Decisión nº GH022005000234 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, cinco (05) de Octubre del año 2005

195º y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: M.D.C.V..

APODERADO: E.S.O. Y E.S.M..

DEMANDANDA: EDINTER CORP, S.A. EDICIONES INTERNACIONALES, S.A.

APODERADO: E.A. y J.V.N..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000236.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana M.D.C.V., titular de la cedula de identidad Nº 6.688.159, debidamente representada judicialmente por la Profesional del Derecho E.S.M., E.S.O. y F.G.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 16.205, 101.015 y 43.132, en contra de la EDINTER CORP, S.A. EDICIONES INTERNACIONALES, S.A., representada por sus Apoderados Judiciales Abogados E.A. y J.V.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 23.506 y 93.825, respectivamente.

Alegatos de la parte actora en libelo de demanda y audiencia de juicio:

Que comenzó a prestar servicios el día 01 de julio de 1992, desempeñando el cargo de VENDEDORA, hasta el 29 de enero de 2004, devengando 15% de comisión sobre las ventas realizadas y que se las pagaban mensualmente.

Que la actora era distribuidora de libros y los ofrecía en venta, que la prestación de servicio se hizo en forma personal con vehículo de la empresa.

Que demanda las prestaciones sociales y demás indemnizaciones porque durante el tiempo que permaneció en prestación de servicios, siempre solicitó se le cancelara y se le decía que mas a delante y continuaba trabajando.

Que le cancelaban días feriados y domingos.

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habla de fraude y simulación, anteriormente nos valíamos de la teoría del contrato realidad, ahora nos apoyamos en la Constitución.

Que reclama los siguientes conceptos: 1) Antigüedad antiguo régimen; 2) compensación por transferencia; 3) antigüedad nuevo régimen; 4) intereses sobre prestaciones sociales; 5) articulo 125 de Ley Orgánica del Trabajo; 6) Indemnización sustitutiva del preaviso; 7) domingos no pagados, días feriados no pagados; 8) Utilidades vencidas y fraccionadas; 9) Vacaciones vencidas y fraccionadas; 10) Bono vacacional vencido y fraccionado;

Alegatos de la parte demandada en audiencia de juicio:

Que la actora es abogada graduada antes de la relación mercantil que pudo haber tenido con la empresa.

Que el inicio de la relación datándola al año del 1992, se negó por cuanto nunca existió una relación laboral inicial y mucho menos se le obligó que constituyera una empresa para ejecutar ventas.

Que la Sra. Villegas además de visar el documento de registro de Comercio, se constituye en propietaria de la empresa junto con J.G., èste si tuvo relación laboral con la empresa y posteriormente constituyó la empresa junto a la actora y ejecutaban la distribución.

La actora dice que se le entregó un vehículo para la venta, es falso, existe documento, donde otra persona utilizaba el vehículo y alguien tuvo accidente de transito donde perece esa persona o sea, el uso del vehículo no es exclusivo de ella.

VALORACION DE LA PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES, DESDE LA PERSPECTIVA DEL HAZ DE INDICIOS SEGÚN SENTENCIA DE FENAPRODO (Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia 13 de agosto del 2002)

A.S.B. (citado por la Sala Social del TSJ) señala:

Sin ser exhaustiva, una lista de los criterios, o indicios, que pueden determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe fue propuesta en el proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT examinó en 1997 y 1998:

a) Forma de determinar el trabajo (...)

b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo (...)

c) Forma de efectuarse el pago (...)

d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario (...)

e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria (...);

f) Otros: (...) asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo (...) la exclusividad o no para la usuaria (...).

. (A.S.B., Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo, Ponencia del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Caracas-Venezuela 6-8 de mayo de 2002. Pág. 22).

Ahora, abundando en los arriba presentados, esta Sala incorpora los criterios que a continuación se exponen:

  1. La naturaleza jurídica del pretendido patrono.

  2. De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.

  3. Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio.

  4. La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar;

  5. Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena.

En consecuencia, desde la perspectiva de la técnica del haz de indicios se analizan las siguientes pruebas:

Pruebas de la actora:

  1. Documentales: Consta a los folios del 04 al 240 de la primera pieza, del 03 al 295 de la segunda pieza, del folio 02 al 243 de la tercera pieza, del 03 al 243 de la cuarta pieza, y del 03 al 07 de la quinta pieza, documentos privados referido a:

    • comprobantes de retenciones, marcados Ñ, folios 94 al 105, pieza Nro. 05; folios 7 al 11 pieza 01, los mismos no se aprecian por no aportar elementos de convicción para la resolución de la controversia, en virtud de que las retenciones solo evidencian la existencia de una contraprestación que no tiene naturaleza laboral, de conformidad con las consideraciones para decidir contenidas en el presente fallo, leyéndose que el beneficiario es G.C.., persona jurídica distinta a sus accionistas.-

    • autorizaciones a la actora para circular con el vehículo de la demandada por todo el territorio nacional (pieza 01, folios 5 y 6), dichas documentales no aportan elementos de convicción para la resolución de la controversia, pues cualquier vehículo recibido inclusive a título de préstamo, requiere de autorización para circular, sin que ello se traduzca en relación de naturaleza laboral.-

    • entrega de material que efectuó la actora (Folio 4 pieza 01), de la misma solo se evidencia la calificación que pretende atribuirle la actora en fecha enero 2004 a la relación habida con la demandada, siendo que la calificación de dicha relación corresponde a los órganos competentes y no a la actora y así se deja establecido.-

    • estados de cuenta de los años del 1996 al 1999 Folios 14 al 181 pieza 01 ; de ellos solo se evidencia que dichos estados de cuenta corresponden a G.C., persona jurídica distinta a sus accionistas.-

    • recibos de recepción de libros destinados a su promoción y venta, y notas de demostración, folios 175 al 240 pieza 01, y folios 3 al 41 pieza 02, solo evidencian que G.C., persona jurídica distinta a sus accionistas, recibió libros de la demandada, hecho èste indispensable para que la distribuidora independiente “G.C.”, hiciera la distribución en calidad de factor mercantil.-

    • relaciones de contratos vendidos, folios 44 a la 51 pieza 02, y contratos de compra-venta folios 52 al 295 pieza 02, solo evidencian que Corp Gutiérrez C.A., persona jurídica distinta a sus accionistas operaba en el comercio y distribución de libros en calidad de agente de comercio independiente ò factor mercantil independiente de Edinter Corp, por existir entre las partes una relación de cooperación mercantil que arrojaba muy importantes beneficios económicos para ambas partes y así se deja establecido.-

    • Igualmente se observa, en la audiencia de juicio, la parte demandada impugnó documentales marcadas con el Nº 5, 6 y 7, argumentando que están mal promovidas por no estar descritas, por lo que la demandada solicitan se tengan como no promovidas por no estar identificadas en el escrito de promoción de pruebas, señalando que: La Nro.5 que son planillas de IBM que no provienen de la empresa demandada; La Nro.7 ( 712 folios), pues es una máxima la existencia del factor mercantil de distribución; la Nro 6( 97 folios no están suscritas por nadie.- Esta Juzgadora, vista la impugnación formulada por la demandada de autos, igualmente aprecia como válida y procedente la fundamentación de las impugnaciones formuladas . Así se deja establecido.-

  2. Testimoniales de los ciudadanos:

     A.B.. No compareció.

     J.P.: Se le tomo la declaración a reserva de su apreciación en la definitiva, por cuanto la demandada se opuso a la misma, siendo que no llegó al inicio de la audiencia. Este tribunal, interrogó al testigo sobre el retardo alegado por la demandada, y èste contestó que llegó tarde porque además había cola, en consecuencia, se desestima la oposición formulada por la demandada en el sentido de que no se tome la declaración del testigo por no haber estado presente al momento en que se pidieron las cédulas de identidad para elaborar el acta de audiencia, desestimación que se fundamenta en que, existe el lapso se espera de 15 minutos, el cual se aplica al presente caso por analogía.- El testigo en resumen, fuè interrogado de la siguiente manera: 1) diga donde trabaja?: R: tengo en la planta baja del Edificio Urdaneta, un estacionamiento; 2) cuantos años tiene Usted rentando el estacionamiento?: R: desde finales del año 1981; 3) conoció a M.V.?: R: claro en el estacionamiento; 4) diga que relación lo unía con M.V.?: R: la relación del estacionamiento; 5) en que consiste la relación del estacionamiento?: R: tenia un deposito y un puesto de estacionamiento; 6) quien?: R: EDINTER CORP era a nombre de ellos que yo hacia las facturas; 7) Qué persona le hacía los pagos? R: me pagaban con cheque, yo entregaba recibo a J.G.; 8) los cheque eran emitidos por quien?: R: me imagino que de EDINTER CORP; REPREGUNTA:

     1) Gutiérrez era encargado de que?: R: vendía libros el fue quien me contrató el deposito y los estacionamientos; 3) no fue Villegas quien lo contrató?: R: no fue Gutiérrez. Analizada las declaraciones del deponente, adminiculado con el resto de elementos que obran en autos, ésta sentenciadora aprecia que ésta declaración solo evidencia que la demandada cubría gastos de la distribuidora independiente, como parte de una relación de colaboración mercantil entre las partes, donde la actora era accionista de una distribuidora independiente que tenía relaciones comerciales con la demandada de autos.-

     V.A.: Compareció a la audiencia, y su promovente desistió de interrogarlo.

     MELIDA MARCANO: 1) Diga si conoce a la actora. SI; 2) Diga si puede decir de donde la conoce: Era mi jefe la encargada de la oficina donde yo trabajaba; 3) Diga si conoce los nombres de los representantes de la empresa: Sr. Caballero, Sr. J.L., y E.C.; 4) Diga que función realizaba para la demandada: secretaria, pagos, los distribuía; 5) Diga si tiene conocimiento que labor realizaba la actora: Era vendedora, vendía los libros, me enviaba los contratos a la oficina, los revisábamos y enviábamos a Caracas. REPREGUNTA: 1) diga si conoce a J.G.: si lo conozco; 2) diga si el Sr., Gutiérrez la contrato para trabajar: me contrato la Sra. Villegas; 3) diga si trabaja con Villegas: no estoy desempleada.- Analizada ésta declaración será sentenciadora aprecia que la misma nada aporta para la resolución de la causa, por cuanto la testigo, simplemente trabajaba en la oficina en la que funcionaba la distribuidora independiente G.C., por cuanto ésta última, tenía una relación de colaboración mercantil con la demandada , y era una persona jurídica distinta a sus accionistas.-

    De la demandada:

  3. Consta a los folios del 11 al 39 y del 40 al 49, de la quinta pieza, registro mercantil de la empresa ASTURIA VENEZUELA ASTUVEN, C.A y registro la empresa CORPGUTIERREZ, C.A, promovida para acreditar que en ambas empresas la actora se constituye como Director y Administrador respectivamente.- Analizadas dichas documentales por ésta Juzgadora, se deja establecido que efectivamente la actora aparece como accionista y miembro de la junta directiva en Astuven C.A., siendo el objeto social el área inmobiliaria.- Igualmente, se constata que Corp Gutiérrez, tiene como objeto social, la importación, distribución, representación y venta de toda clase de publicaciones nacionales y extranjeras, siendo que la actora es accionista y administradora de ésta última empresa mencionada.- En consecuencia queda acreditado que Corp Gutiérrez es una empresa con personalidad jurídica distinta a sus accionistas, que se dedica a ejecutar actos de comercio en el área referida a su objeto social. Igualmente se deja establecido que la actora es una COMERCIANTE, por ejecutar en forma habitual actos de comercio, de conformidad con el Código de Comercio Venezolano Vigente.- Así se deja establecido.-

  4. Consta al folio 50, de la quinta pieza tarjeta de presentación utilizada por la actora. Nada aporta a la resolución de la causa, y solo acredita que la actora es abogada y representa a Corp Gutiérrez C.A..-

  5. Consta al folio del 51 al 55, de la quinta pieza, contrato de arrendamiento de bien inmueble constituido por oficina; y comunicación remitida por CORPORACION SEREMIL, S.A. de fecha 04-11-2003 donde se notifica que el contrato no será renovado.- Dichas documentales nada aportar para la resolución de la causa, y de las mismas solo se evidencia que existe libertad de contratación en Venezuela .-

  6. Consta a los folios del 56 al 59, de la quinta pieza, marcadas del la “G” y “G1” constancias donde la demandada y PUBLIAMER autorizan a A.V. el uso de vehículo con placas 971-XDF; y consta a los folios 60 al 75, acta de transito Nº 151-02. Dichas documentales nada aportan para la resolución de la causa, y de las mismas solo se evidencia que para transitar debe portarse autorización para conducir.-

  7. Consta a los folios del 76 al 81, de la quinta pieza, pago realizados por la demandada a CORPGUTIERREZ, C.A Dichas documentales nada aportan para la resolución de la causa, y de las mismas solo se evidencia que dos comerciante se vinculan con motivo del ejercicio del libre y lícito comercio.-

  8. Consta a los folios del 82 al 91 y del 108 al 174 de la quinta pieza, nominas de los empleados vendedores de la demandada; y liquidaciones de prestaciones sociales recibidas por distintos trabajadores de la empresa.- Dichas documentales nada aportan para la resolución de la causa, y de las mismas solo se evidencia que la demandada cuenta con trabajadores subordinados y dependientes a quienes les ha pagado prestaciones sociales.-

  9. Consta a los folios 91 al 105, de la quinta pieza, comunicaciones emanadas de CORPGUTIERREZ, S.A.; relación anual de impuestos retenidos y enterados por EDINTERCORP.- Las Comunicaciones solo evidencia que un tercero que no es parte en la presente causa( J.G.) es representante comercial de la demandada y en tal virtud, se compensan montos por operaciones y con motivo de la relación mercantil que les une.- Con relación a los impuestos retenidos, dichas documentales fueron valoradas ut supra.-

  10. Consta a los folios 106 y 107, de la quinta pieza, documental suscrita por la actora de fecha 12-08-2003.- La misma evidencia que existe entre la actora y la demandada, una relación característica a la que se entable entre comerciantes que mantienen relaciones comerciales y así se deja establecido.-

  11. Solicito prueba de informes, dirigidas a:

     Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), su resulta consta al folio 234 en la cual informa que CORPGUTIERREZ no està inscrita bajo esa denominación comercial; al folio 243 informa que esta inscrita con RIF, sin NIT.- Así se deja establecido, sin que tales consideraciones para nada influyan en la resolución de la causa, por cuanto es asunto de cada empresa sus relaciones con el Fisco.-

     Hotel Maracay, Hotel Pipo Internacional, su resulta consta al folio 245, en la cual informa que no se encuentra registrado CORPGUTIERREZ en sus archivos. Hotel Byblos, su resulta consta a los folios 236, en la cual informa que no consta en sus archivos registro de la empresa CORPGUTIERREZ; Hotel Intercontinental Valencia; Hotel Morichal Largo; Hotel Orinoco, su resulta consta al folio 211, en la cual informa que la ciudadana M.V., CORPGUTIERREZ y/o EDINTER CORP, no están registrados.; Hotel-Residencias Puerto Ordaz, su resulta consta al folio 197 de la pieza principal, en la cual informa que la empresa CORPGUTIERREZ no esta registrada en sus archivos, y que M.V. si esta registrada en varias oportunidades.; Venalum; Edelca, su resulta consta al folio 216 y 247, en la cual informa que CORPGUTIERREZ no ha solicitado permiso para la venta de libros.- Al respecto ésta sentenciadora aprecia y así lo deja establecido que, éstas resultas de pruebas de informes nada aportan a la resolución de la causa, ya que es irrelevante que Corp Gutiérrez ò la actora se haya relacionado ò no con tales ò cuales hoteles, ò con tales ò cuales empresas, por cuanto, existe l.d.t., y libertad de empresa.-

  12. Testimoniales de los ciudadanos:

     J.A.A.J.A.: 1) diga si ha laborado o labora para la empresa: respondió: si actualmente laboro; 2) diga desde que fecha aproximadamente: desde el 81; 3) diga si conoce a la empresa Corp Gutiérrez: si la conozco; 4) diga si sabe que la empresa Corp Gutiérrez es propiedad de J.G. y M.V.: si lo se; 5) que cargo o función ejecuta: soy auditor; 6) como auditor durante todo ese tiempo, sabe que la empresa EDINTER CORP realizó actividad a nombre de Villegas, es decir, le canceló en forma personal a Villegas: no a nombre de G.C..; 7) UD. tiene conocimiento de que el Sr. J.G. realizaba o daba instrucciones a la empresa con respecto a Corp Gutiérrez para los impuestos: no como toda empresa se les descuenta y se le paga al fisco. REPREGUNTAS: 1) nos puede explicar en que consiste las tareas de distribuidor para la empresa; Actora, pidió la palabra y señaló: Me OPONGO: Es sobre las circunstancia de las preguntas ya realizadas y no veo la relación, el auditor no entra en el contrato de la empresa con un tercero ni mas aun con un trabajador. Demandada. Insisto porque tiene conocimientos profesionales . JUEZ: Conteste a reserva de la apreciación en la definitiva R: distribuidor son aquellas personas que están en la empresa con un código especial y tiene condiciones diferentes a los empleados y esas condiciones son mejores que las de un vendedor normal; 2) cual era la tarea del vendedor y del distribuidor. Actora. ME OPONGO porque el tiene conocimiento de una lista de vendedores y distribuidores, no se le puede pedir al testigo cosas que se escapan de su actividad, el los divide porque son códigos diferentes. Pero no sabe los que hace cada uno JUEZ: A reserva conteste. R: se venden libros, supongo que los distribuidores venden libros; 4) si por el conocimiento que tiene sabe que tareas realizaba Villegas para la empresa: R: Villegas o G.C., les entregamos libros para que los distribuyan y una vez al años van a caracas y le hacemos la auditoria; 5) diga la forma de remuneración de Villegas . Actora. ME OPONGO porque el testigo habla de J.G., Miriam y G.C. respecto al pago el señala como se le remunera a los vendedores y la pregunta no es a titulo personal. Demandada. Corrijo 5) cual era la forma de pago mensual, anual, semanal:

     R: al igual que todos se les paga en base a comisiones; 6) el lapso en el cual la empresa paga las comisiones a Corp Gutiérrez: R se saca una vez al mes después que se facturan los contratos. R: el vendedor tiene derecho a prestaciones y los distribuidores no tienen ese derecho porque le hacen retenciones mensuales en base a las condiciones y a fin de año se le arregla. Analizada ésta declaración, ésta sentenciadora aprecia que la misma prueba que existe entre la G.C. y la demandada una relación comercial convenida entre las partes, distinta a la de los vendedores dependientes, y realizada en virtud del principio de la libertad de contratación y así se deja establecido.-

     POLION QUINTERO : 1) diga donde trabaja UD: en Edinter. Corp ca; 2) desde cuando tiempo: hace 4 o 5 años; 3) conoce a M.V.: en absoluto; 4) dentro de la empresa ha escuchado que hay una vendedora llamada Villegas: no; 5) dentro de su trabajo le han cancelado vacaciones de acuerdo a la ley: si perfectamente. Analizada ésta declaración, ésta sentenciadora aprecia que la misma prueba que la actora no es conocida en el medio de los vendedores dependientes de la empresa demandada y así se deja establecido.-

     V.M.: 1) diga si labora para la empresa: si laboro; 2) diga que cargo ocupa en la empresa: vendedor de libros; 3) que salario ha ganado en la empresa: 700 mil mensuales promedio porque me dan comisiones adicionales; 4) cuantos años tiene en la empresa: 18 años; 5) diga si en esos 18 años conoció a Villegas como vendedora: no la he conocido; REPREGUNTAS: 1) diga donde realiza sus labores de venta en que ciudad de Venezuela: generalmente en Carabobo; 2) diga si tiene conocimiento de cuantos vendedores tiene la empresa: no tengo idea.- Analizada ésta declaración ésta sentenciadora aprecia que la actora no es conocida en el medio de los vendedores dependientes de la empresa demandada y así se deja establecido.-

     J.L.: 1) diga donde labora actualmente: en EDINTER CORP; 2) diga que cargo desarrolla: promotor de ventas; 3) diga si tiene un aproximado de su salario: 800 mil mensual ; 4) diga si la empresa cumplió con UD. con las obligaciones de ley: si cumplió; 5) diga que tiempo tiene en la empresa: mayo 1997; 6) diga si UD tiene conocimiento de una vendedora llamada Villegas: no la conozco; 7) diga donde desarrolla su actividad: R:en Valencia.- La JUEZ pregunta: 1) Ud sabe que además de vendedores existen distribuidores: R:si se; 2) Sabe las diferencias entre una y otra: R:yo tuve una distribuidora, el distribuidor trabaja por contrato y el vendedor trabaja como empleado; 3) Porque considera que mejor es empelado: porque como distribuidor tiene que tener obligaciones con empleados, quise salir de eso y prefiero ser empelado; 4) En que fecha fue distribuidor: al alrededor del 82, 83 por 1 año y medio; 5) Esas condiciones serán las mismas a las de ahora: R: no le puedo decir porque no tengo contacto.- Analizada ésta declaración, Analizada ésta declaración ésta sentenciadora aprecia que la actora no es conocida en el medio de los vendedores dependientes de la empresa demandada y así se deja establecido.-

    DECLARACIONES DE PARTE HECHAS EN AUDIENCIA DE JUICIO:

    La actora M.V., intervino y contestó las preguntas de la Juez .

    R: Mi obligación era vendedora, ellos me daban los instrumentos necesarios, desde giros, contratos, oficina, secretaria, camioneta, deposito. Yo iba a los colegios a gestionar ventas con charlas, los contratos suscritos por los compradores e.d.E.C. y ellos ponían las cláusulas, inclusive las promociones. Los giros los imprimían ellos, los cheques y el pago eran a nombre de EDINTER CORP.-Me dijeron que buscara una secretaria y ellos escogieron a la Sra. Melida, y a ella le pagaba EDINTER CORP y le pagaron sus utilidades pedí las prestaciones sociales, me decían que cuando terminara mi relación laboral. Cuando empecé estaba recién graduada fue mas beneficioso vender libros que ejercer como abogado. Cuando termino, casi me obligaban porque me dijeron que les diera la camioneta, no me despachaban libros etc. Pero en el momento en que dejé de vender como antes, ya yo no les era rentable, yo vendía 1.500 millones anuales. Me exigieron que estableciera un registro de comercio lo juro por mis hijas.- Analizada la declaración de parte de la actora, ésta sentenciadora aprecia que ya para la fecha en que se apertura su registro de comercio, era abogado graduada, tal como lo alegó la parte demandada en audiencia de juicio y tal quedó admitido por no haber sido desvirtuado, en consecuencia, ésta sentenciadora aprecia que, la actora como profesional del derecho conocía plenamente las consecuencia derivadas de la constitución de una persona jurídica distinta a la de ella como accionista y administradora de G.C.., apreciación ésta que se adminicula al hecho admitido en el libelo de demanda, esto es, los ingresos obtenidos durante la relación comercial entablada con la demandada, por cuanto el importe de dichos ingresos no se corresponden con los que hubiese devengado un vendedor subordinado. Así se deja establecido.-

    Intervino representante de la demandada O.L., y expuso lo siguiente:

    Mi cargo es vicepresidente de la empresa, conozco a la actora a través de J.G..

    El auditor no supo explicar, distribuidor es una empresa jurídica con vinculación mercantil que ganaban más porque contratan personal etc..- Respecto a las iniciales, los contratos establecen pagar solo a EDINTER CORP, pero se les pagaba a ellos .- Lo que ellos contrataban era por su parte no por EDINTER CORP.- Analizada ésta declaración de parte demandada, la misma es concordante con los elementos de autos y así se deja establecido.-

    Público presente:

    *Intervino el Sr. J.G., quien se encontraba en el público y pidió la palabra para intervenir, y entre sus declaraciones señaló, que respecto a la secretaria, se pagaba por Edinter y luego me lo descontaba Edinter de mis comisiones.- Al respecto ésta sentenciadora aprecia que existen en autos documentales promovidas por la actora que aparecen suscritas por J.G., por lo que, se toma nota de ésta declaración, adminiculándose al merito de autos.-

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

Del análisis de todos los elementos probatorios, muy especialmente la comunicación que riela al folio 106 y 107, la cual señala:

…tomando en consideración la situación económica critica que atraviesa el país y que indiscutiblemente repercute directamente en las ventas tanto para ustedes como para nosotros. Siempre buscando el bienestar de ambas partes, considero conveniente que juntos estudiemos las posibles soluciones para poner en movimiento la venta, a fin de que ambos salgamos beneficiados…

(Resaltado de este tribunal)

En consecuencia, adminiculado al registro de comercio (visados por la actora) folio 44 al 49, en la cual la actora es socia de CORPGUTIERREZ, significa para quien decide que la actora estaba en conocimiento de su condición de comerciante y distribuidora independiente; igualmente lo antes señalado es igualmente concordante con hecho de que es ahora, a través de la presente demanda, cuando pretende reclamar conceptos laborales nunca exigidos, por lo que en el caso de autos, igualmente se concluye que la actora no se consideró trabajadora subordinada jamás y así se deja establecido.-

En conclusión, se encuentra suficientemente probado, que en la relación existente entre la actora y la demandada, no existen los elementos que conforman la relación de trabajo, por ello, se trata de un caso el de autos, distinto a aquellas prestaciones de servicio personales efectuadas en el marco de la laboralidad, por cuanto el caso de autos se refiere a una relación netamente comercial y así se deja establecido.-

DISPOSITIVO DEL FALLO

En consecuencia, con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la acción por PRESTACIONES SOCIALES que incoara el ciudadano M.V.A., titular de la cedula de identidad Nº 6.688.153, en contra de EDINTER CORP, S.A. EDICIONES INTERNACIONALES, S.A.

Se condena a la parte totalmente vencida, a pago de los costos y costas procesales de conformidad con el artículo 59 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE. REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco (05) días del mes de OCTUBRE del año 2005.

LA JUEZ,

D.P.D.S.

LA SECRETARIA,

LORADANA MASSARONI

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 AM).

LA SECRETARIA,

LORADANA MASSARONI

EXPEDIENTE Nº GP02-L-2005-000236

DPdeS/FS.

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