Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPartición Amistosa De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de Julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-002068

Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 22 de Julio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos M.L.S.H. y A.J.R.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.195.040 y 11.741.130, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado C.R.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.416, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos M.L.S.H. y A.J.R.A., supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

A la ciudadana M.L.S.H., se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes: Un vehiculo con las siguientes características: PLACAS: KBF62H, MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, AÑO: 2005, COLOR: GRIS, SERIAL CARROCERÍA: 9GAJM52375B001665, SERIAL MOTOR: T18SED074713, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, según consta en certificado de Registro de Vehiculo N° 23500300, de fecha 27 de Diciembre de 2006; el 100% de las acciones de la Sociedad Mercantil MAGVEN CONSTRUCCIONES 031100 C.A., constituida y domiciliada en esta ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de marzo de 2004, bajo el N° 64 del tomo 19-A-Cto del Año 2004; la cual es propietaria de una parcela de terreno de quinientos veinte metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados (520,85 mts2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida distinguidas con los N° 8 y A-8 respectivamente, ubicadas en la primera etapa del parcelamiento San Juan de la Urbanización S.F., en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, siendo sus linderos los que se señalan: NORTE: en veintiún metros con setenta centímetros (21,70 mts) con la Avenida S.F.; SUR: en veintiún metros con setenta centímetros (21,70 mts) con la Parcela N° 19; ESTE: en veinticuatro metros (24 mts) con la parcela N° 07: y OESTE: en veinticuatro metros (24 mts) con la parcela N° 09; según consta en documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 30 del Tomo 13 del Protocolo Primero Tercer Trimestre de fecha 08 de agosto de 2007; y los bienes y enseres varios que se encuentran en dicha vivienda. Y al ciudadano A.J.R.A. se le adjudica en plena propiedad el siguiente bien: el 100% de los derechos sobre un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas N° PB-E, piso PB del Edificio N° 20-2 del Sector 1, parcela 20 el cual forma parte del CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL CIUDAD CASARAPA PARCELA 20, situado en la Urbanización Ciudad Casarapa, Segunda Etapa guión “B” guión “I” (ETAPA II-B-I) en la ciudad de Guarenas en Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda el cual tiene una superficie de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54,00 mts2), consta de: una habitación, un estar TV denominado también estudio, un baño, un área de sala-comedor-cocina y lavadero, correspondiéndole un puesto de estacionamiento signado N° 5 y un porcentaje de 0,26% sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: con pasillo de entrada principal al edificio; SUR: con fachada sur, ESTE: con apartamento N° PB-F; y OESTE: con apartamento N° PB-D; según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda-Guarenas, bajo el N° 32, folios 343 al 353 del Tomo 24 del Protocolo Primero Cuarto Trimestre del año 1999, de fecha 09 de Diciembre de 1999.-

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de sus Abogados, que quiénes partieron amistosamente señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido en el dispositivo del fallo.

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos M.L.S.H. y A.J.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.195.040 Y V- 11.741.130, en su orden, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una vez que sean consignados los fotostatos respectivos.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Federación y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..-

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.R..-

En esta misma fecha 29 de Julio de 2009, siendo las 1:33 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.R..-

EXP. Nº AP31-F-2009-002068

AGG/AP/Argenis.-

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