Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 8 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-010043

Visto el escrito de QUERELLA presentado por la ciudadana MIRLAI COROMOTO MARTINEZ, cédula de identidad nº 7.443.608 asistida por la abogado M.G.P., I,P.S.A. 67.223, en contra de N.E.S.O.. Cédula de identidad nº 9.117.197, domiciliado en la carrera 8 entre 5 y 6 casa nº 06-02 Duaca Municipio crespo del estado Lara, frente al estacionamiento Expresos San Juan; por la presunta comisión del delito de USURA , previsto y sancionado en los artículos 76, 143 y 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios vigente, perpetrado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar asentadas en el escrito, este Tribunal ADMITE LA QUERELLA, por cumplir la misma las formalidades exigidas en los artículos 292, 293 y 294 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, téngase como parte querellante a la ciudadana MIRLAI COROMOTO MARTINEZ, en su condición de víctima del hecho punible presuntamente perpetrado. Por último, se acuerda notificar de la presente admisión al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA y al ciudadano N.E.S.O., en su condición de querellado, a objeto de que se oponga o no a la admisión de la parte querellante, tal como lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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