JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD),DELITO: ABUSO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE

Fecha10 Diciembre 2013
Número de expedienteNP01-D-2013-000562
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PartesJUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD),DELITO: ABUSO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 10 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000562

ASUNTO : NP01-D-2013-000562

JUEZA: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO

SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD),

DELITO: ABUSO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE

RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SANCIÓN.

Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, en contra del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concadenado con el numeral 1° del articulo 374 Código Penal, en perjuicio del niño (Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Especial).

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa el joven estuvo privado de libertad desde el 09 de Octubre de 2013 hasta el día de hoy 09/10/2013 suman un total de DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29)DIAS.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:

1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.

2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.

3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.

4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.

5- No verse involucrado en otro hecho punible

Ahora bien, a los fines de determinar el sitio de reclusión donde el sancionado cumplirá la medida privativa de libertad, este Tribunal, observa que el joven se encuentra en la Entidad Socio Educativa General J.F.B. y una vez impuesto deberá ser trasladados hasta la Entidad socio Educativa Dr. J.M.R..

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE L.M.P.D.L. POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concadenado con el numeral 1° del articulo 374 Código Penal, en perjuicio del niño (SE OMITE IDENTIDAD),Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. El sitio de reclusión donde el sancionado cumplirá la Medida Privativa de Libertad, es la Entidad Socio Educativa Dr. J.M.R., se ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL de los adolescentes, quienes deberán participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Fija la Próxima Revisión de Medida para el día Lunes 19 de Mayo de 2014. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Se Acuerda el traslado del adolescente hasta este Tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLANDIS FRANCO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR