Decisión nº 65 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAngélica María Barrios
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. 02771

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: MIRLEN DE LAS M.H.H..

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MIRLEN DE LAS M.H.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.736.124, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.113, actuando en representación de su hija.

Manifiesta la solicitante que en fecha 30 de Diciembre de 2007, falleció Ab-intestato el ciudadano LERVIN E.O.A., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.768.189 y padre de la niña de autos.

Asimismo manifiesta la solicitante que el causante LERVIN E.O.A., en vida contrató una póliza de seguro de vida, signada con el N° 00568323 de Banesco Seguros C.A., siendo la niña de autos beneficiaria de la póliza de seguro de vida aludida, por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero por concepto de Seguro de Vida ante la compañía de seguros Banesco Seguros C.A.

En fecha 02 de Junio de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a consignar copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 19 de Junio de 2008, fue notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.

En fecha 07 de agosto de 2008, presente en la sala de despacho, la ciudadana MIRLEN HERNANDEZ, abogada en ejercicio, actuando en representación de la niña SHAKIRA OVIEDO consignó copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano LERVIN E.O.A., el cual dejó como beneficiaria y heredera a la niña de autos de las cantidades de dinero por concepto de Seguro de Vida.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano LERVIN E.O.A., padre del adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la compañía de seguros BANESCO SEGUROS C.A., para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la niña antes nombrada, como beneficiaria del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a la ciudadana MIRLEN DE LAS M.H.H., para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIRLEN DE LAS M.H.H., titular de la cedula de identidad Nº 9.736.124, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía de seguros BANESCO SEGUROS C.A., las cantidades de dinero que por concepto de seguros de vida le puedan corresponder a la niña de autos como beneficiaria y heredera del ciudadano LERVIN E.O.A..-

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (SUPLENTE),

ABOG. A.M.B..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 65 y se oficio bajo el N° 3641. La Secretaria.

AMB/SD.-

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