Sentencia nº 2109 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL Magistrada Ponente: L.E.M. LAMUÑO

Expediente N° 07-1578

El 1 de noviembre de 2007 fue recibido en esta Sala Constitucional escrito presentado por la ciudadana MIRNA COROMOTO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 4.972.443, actuando en su propio nombre, contentivo de la “(…) anulación de todos los actos administrativos donde fueron aprobados artículos propuestos por la Asamblea Nacional (…)”, así como de “(…) los actos administrativos donde han sido aprobados artículos del proyecto de enmienda constitucional violatorios de los principios fundamentales de la Constitución Nacional vigente, estos artículos son: 16- 70- 90- 112- 115- 136- 158- 168- 184- 225- 230- 236- 252- 300- 305- 307- 318- 321- 328- 337 y todos que califiquen la nación venezolana como un Estado Socialista (…)”.

En virtud de su reconstitución, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada L.E.M. Lamuño, Presidenta; Magistrado J.E. Cabrera Romero, Vicepresidente; y los Magistrados P.R. Rondón Haaz, F.A.C.L., M.T. Dugarte Padrón, C.Z. deM. y A. deJ.D.R..

El 5 de noviembre de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I DEL ESCRITO INTERPUESTO

La presunta agraviada planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos:

Que al efecto interpone la presente acción conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en “(…) en el derecho de acceder a éste órgano de administración de justicia para hacer valer los derechos colectivos de la población venezolana y a obtener con prontitud la decisión correspondiente de este Tribunal (…)”.

Que “El Presidente de la República presentó un proyecto de reforma constitucional a la Asamblea Nacional, cumpliendo con el artículo 341 de la Constitución Nacional vigente, que expone que la iniciativa de enmienda puede partir del 15% de los ciudadanos o de un 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente de la República”.

Que “La Asamblea Nacional debe tramitar esta iniciativa y seguir los pasos contemplados en el artículo 343 de la Constitución, en el cuarto paso contemplado en este artículo la Asamblea Nacional aprobará el proyecto en un plazo no mayor de dos años”.

Que “(…) la Asamblea Nacional no se limitó a discutir el proyecto presentado, sino que se tomó la libertad de adicionar otros artículos a un proyecto que no le pertenecía, violando el artículo 341 de la Constitución ya citado anteriormente, pues la iniciativa de enmienda o es de una de las partes o es de la otra, pero no de las dos a la vez, por lo tanto la Asamblea Nacional debe limitarse a discutir y aprobar el proyecto presentado”.

Que “Los 35 artículos propuestos por la Asamblea Nacional y los subsiguientes que presenten a discusión están violando el artículo 341 y 343 (sic) expuesto anteriormente, además de esto el procedimiento utilizado por la Asamblea Nacional para introducir estos artículos viola el artículo 7 de la Constitución Nacional vigente (…)”.

Que “El proyecto de reforma constitucional presentado por el Presidente de la República está conformado por 33 artículos los cuales más del 50% de ellos violan los Principios Fundamentales de la Constitución Nacional vigente es decir (sic) modifican los Principios Fundamentales y el artículo 342 de la Constitución prohibe (sic) la sustitución de normas que modifiquen los principios fundamentales del Texto Constitucional”.

Que el artículo 16 de la propuesta de reforma constitucional, viola el artículo 2 de la Constitución, por cuanto “La Nación Venezolana no es un Estado Socialista, La Nación venezolana es: un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”.

Que “(…) la palabra social no es sinónimo de Socialismo y se intenta sustituir el Estado vigente por un Estado no existente en la Constitución Nacional y por un camino no previsto en ella”.

Que “El Estado Socialista impone la economía socialista e impone la práctica de un pensamiento único: la doctrina del Socialismo y de esta manera se cambiaría el ordenamiento jurídico de Venezuela, por esta razón se puede analizar en los artículos de la propuesta de reforma constitucional la anulación de los principios de: Estado de Derecho, Participación, Soberanía, Alternabilidad de gobierno, Igualdad, Pluralismo Político, Preeminencia de los derechos humanos (…)”.

Que el mencionado artículo 16 de la reforma constitucional igualmente colide con lo establecido en los artículos 57, 61 y 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que “Está siendo violado el Principio de Soberanía, condicionándolo de esta manera: Soberanía y para la construcción del Socialismo, es decir, eres soberano si construyes el Socialismo de lo contrario no eres Soberano. Viola el principio de participación, pues sólo participa el ciudadano que construye el Socialismo (…)”.

Que el artículo 70 de la propuesta de reforma constitucional vulnera los artículos 64, 95, 108, 109 y 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que “La economía socialista anula el principio de pluralismo en materia económica, pues acepta sólo el método del Estado Socialista. También violenta el principio del Estado de derecho en lo referente a derechos individuales cuando asigna más derecho a los intereses comunes sobre los individuales”.

Que el artículo 112 de la propuesta viola el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como “(…) los principios de igualdad, participación, pluralismo pues (sic) la única economía que se propiciaría es la Socialista y el Estado no permitiría que los ciudadanos se dediquen a la actividad económica de su preferencia (…)”.

Que el artículo 115 de la propuesta de reforma vulnera el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, además “(…) viola el Principio del Estado de Derecho en lo que se refiere a la propiedad pues el Estado no puede ocupar la propiedad sin que se haya pronunciado una sentencia definitiva”.

Que “El Estado Socialista anula los derechos individuales del ciudadano e impone el interés colectivo, lo que quiere decir que los ciudadanos que forman parte de un colectivo tienen más derecho que un solo ciudadano”.

Que el artículo 136 de la propuesta de reforma violenta el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que el artículo 136 de la propuesta de reforma anula el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que “(…) la soberanía no se puede manifestar sólo a través del poder popular”.

Que el artículo 158 de la propuesta de reforma constitucional establece que “(…) ‘El Estado promoverá como política nacional la participación protagónica del pueblo transfiriéndole poder y creando condiciones para la construcción de una democracia socialista’” y que “(…) La democracia socialista no está definida como una corriente ideológica, entonces hay que definirla para poder incorporarla en el Texto Constitucional”.

Que “Se supone que democracia porque (sic) participa el pueblo y socialista porque el pueblo participa para construir el socialismo, pero no participa todo el pueblo, participan los que comparten la doctrina del socialismo, quedando por fuera una parte del pueblo, los que no la comparten; entonces deja de ser democracia”.

Que el artículo 184 de la propuesta de reforma “(…) anula el Principio del Pluralismo en materia económica y anula el Principio de Participación, pues se participa sólo bajo la condición de economía socialista”.

Que el artículo 168 de la propuesta de reforma “(…) violenta los Principios Fundamentales de: Participación, Igualdad, Justicia y Pluralismo en materia económica pues sólo se puede participar con el método de producción socialista”.

Que el artículo 225 de la propuesta de reforma constitucional “(…) viola el principio de Soberanía, pues el pueblo elegiría un Poder Ejecutivo que no está estructurado en la Ley”.

Que el artículo 230 de la propuesta de reforma “(…) anula el Principio de Alternabilidad de gobierno y autoriza al gobernante de turno a apoderarse del Poder (…)”.

Que el artículo 236 de la propuesta de reforma constitucional, establece que “(…) ‘Es atribución del Presidente de la República: (…) Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución’. Sin la aprobación de la Asamblea Nacional como lo contempla la Constitución vigente”.

Que “Esta atribución del Presidente establece el monopolio del Presidente de la República violentando el artículo 113, el cual contempla que no se permitirán monopolios. Pues ¡Un solo hombre formula el Plan Nacional de Desarrollo y el mismo hombre lo dirige!”.

Que conforme al artículo 252 de la propuesta de reforma constitucional todos los poderes públicos actuarían en conjunto, respecto a lo cual adujo que “La actuación de los Poderes Públicos debe ser en forma independiente dirigida hacia un mismo objetivo que es la aplicación de la Constitución Nacional como norma suprema del ordenamiento jurídico pero no deben unirse las máximas autoridades de los poderes públicos para planificar lo que se pretende hacer, porque su función es controlarse mutuamente en aras del beneficio del ciudadano y en cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución y demás leyes (…)”.

Que el artículo 300 de la propuesta de reforma constitucional vulnera el artículo 342 de la Constitución, pues la reforma constitucional no puede modificar los principios fundamentales del Texto Constitucional. Al respecto, expresó que dicho artículo anula el principio de pluralismo en materia económica.

Que el artículo 305 de la propuesta de reforma constitucional “(…) elimina el principio del Estado de Derecho en lo referente a la propiedad privada y autoriza al Estado Socialista a tomar para si la propiedad privada de los sectores de producción y cambiar de dueños estos sectores monopolizando las actividades económicas y sociales de los venezolanos”. En tal sentido, expresó que dicho artículo anula los artículos 113, 139 y 140 de la Constitución.

Que conforme al artículo 307 de la propuesta de reforma constitucional “El Estado Socialista se hace dueño de los latifundios”. Asimismo, expresó que dicho artículo “(…) anula el Principio Fundamental del Estado de Derecho en la propiedad grandes (sic) extensiones de tierras de particulares. Y se anula el artículo 113 de la Constitución Nacional vigente”.

Que el último aparte del artículo 307 de la propuesta de reforma constitucional “(…) autoriza al Estado Socialista para que se adueñe de grandes extensiones de tierras que pertenecen a los particulares, lo que indica que el Estado se convertirá en el gran latifundista”.

Que el artículo 318 de la propuesta de reforma constitucional “Viola el principio de que Venezuela es Estado (sic) democrático y social de derecho y justicia, (…) pretendiendo cambiar el Estado vigente por la frase Estado Socialista, Estado no existente en la Constitución Nacional y a su vez se desvían los fines de la Nación venezolana”.

Que el artículo 321 de la propuesta de reforma constitucional violenta el principio de pluralismo político “(…) pues sólo se utilizarán las reservas excedentarias para construir el desarrollo socialista. Desarrollo que no aparece en la Constitución vigente, pues Venezuela no es un Estado Socialista”.

Que el artículo 98 de la propuesta de reforma constitucional elimina el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual y por ende el artículo 113 de la Constitución, con lo cual, “(…) se le autorizaría al Estado Socialista a monopolizar la propiedad intelectual”.

Que conforme al artículo 328 de la propuesta de reforma constitucional “Los pilares de la Fuerza Armada Bolivariana serían la Constitución que se pretende construir con los artículos de la propuesta de reforma constitucional y la Constitución de la propuesta anularía los principios fundamentales de: Estado de derecho, alternabilidad de gobierno, participación, pluralismo político, igualdad. Todo esto como consecuencia de pretender cambiar el Estado democrático y social de derecho y de justicia por la frase socialista”.

Que “(…) si se anularan estos principios fundamentales, la soberanía del pueblo sería sólo para la construcción del Socialismo y el ciudadano venezolano que no comparta esta doctrina no puede manifestar públicamente porque la Fuerza Armada Bolivariana estaría para preservar la Nación del ataque interno mediante el principio de la guerra de resistencia y esta Fuerza Armada Bolivariana defendería los principios del Estado Socialista porque ellos se deben a la Constitución”.

Que “(…) la Fuerza Armada Bolivariana Defendería al Estado Socialista en las siguientes situaciones: cuando expropie propiedades particulares y se apodere de ellas usurpándolas de inmediato. Cuando se apodere de grandes extensiones de tierra que no le pertenecen, para convertirse el Estado Socialista en el gran latifundista. Cuando se apropie de sectores de producción que no le pertenecen y los cambie de dueños”.

Que “(…) el ciudadano venezolano no se podrá resistir a estos atropellos porque la Fuerza Armada Bolivariana está para preservar este Estado Socialista de cualquier ataque interno, lo que quiere decir que el Estado se puede apropiar de los bienes de cualquier ciudadano sin que él presente resistencia, porque la Fuerza Armada Bolivariana está preparada para vencer esta resistencia y para atropellar cuando se declaren los estados de excepción pues en los estados de excepción nadie tendría derecho a defenderse, y no existiría información de ningún tipo que pudiese llegar al ciudadano porque estaría prohibida”.

Que el artículo 337 de la propuesta de reforma constitucional anula “(…) los principios de Estado de Derecho y preeminencia de los derechos humanos contemplados en artículo 2 de la Constitución Nacional vigente, pues el ciudadano venezolano tiene derecho a la defensa y a conocer los hechos que están ocurriendo en su país, en cualquier circunstancia”.

Que se pretenden anular los principios de pluralismo político, participación, libertad, soberanía, igualdad y Estado de Derecho.

Que “Por lo antes expuesto (…) solicit[a] al Tribunal Supremo de Justicia que anule los actos administrativos donde han sido aprobados artículos del proyecto de enmienda constitucional violatorios de los principios fundamentales de la Constitución Nacional vigente, estos artículos son: 16- 70- 90- 112- 115- 136- 158- 168- 184- 225- 230- 236- 252- 300- 305- 307- 318- 321- 328- 337 y todos que califiquen la nación venezolana como un Estado Socialista; también solicito la anulación de todos los actos administrativos donde fueron aprobados artículos propuestos por la Asamblea Nacional, pues a ellos no les correspondía adicionar artículos, porque ellos no presentaron el proyecto de enmienda constitucional, sólo le correspondía discutir el proyecto presentado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela como lo contemplan los artículos 340 y 343 de la Constitución Nacional vigente (…)”.

Que fundamenta su solicitud en los artículos 259, 266, 333, 335, 336, 340 y 342 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II

DE LA ADMISIBILIDAD

No entiende la Sala, cuál es el contenido de la tutela constitucional invocada, toda vez que le resulta imposible interpretar qué es lo que pretende la accionante, en virtud de que el escrito presentado adolece de una fundamentación coherente y una total imprecisión en cuanto a cuál es el hecho, acto u omisión que se impugna; igualmente no expresa manifiestamente las razones que motivaron la interposición de la pretensión.

Siendo ello así, se aprecia del escrito interpuesto que la accionante alega la interposición de la presente acción “(…) en el derecho de acceder a éste órgano de administración de justicia para hacer valer los derechos colectivos de la población venezolana y a obtener con prontitud la decisión correspondiente de este Tribunal (…)”, no obstante, posteriormente peticiona la nulidad de los “actos administrativos” emanados de la Asamblea Nacional, por lo cual, esta Sala observa que la demanda de autos, es de tal modo oscura, confusa e incoherente, que tal y como ha sido configurada, es ininteligible, por cuanto de la pretensión no puede desprenderse si la misma es un recurso de interpretación del artículo 342 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o una solicitud de protección por intereses difusos o colectivos, sin especificar cuál es la colectividad que representa y en qué carácter, así como tampoco es posible determinar si el mismo se trata de un amparo constitucional o un recurso de nulidad por inconstitucionalidad.

Siendo ello así, la Sala reiterando el criterio establecido en otros fallos (Vid. Sentencias Nros. 2513/2002, 2482/2002, 3001/2003, 2764/2005 y 1410/2005, entre otras), considera que la presente solicitud es de tal modo oscura y confusa, que la posibilidad de que la actora corrigiera la misma implicaría la necesidad de plantearla de nuevo.

Al efecto, el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece las causales de inadmisibilidad de cualquier demanda o solicitud que se intente ante el M.T., disponiendo lo siguiente:

Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada

.

En consecuencia, visto que el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la inadmisibilidad de la demanda, solicitud o recurso, entre otras causales, cuando es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación, debe esta Sala, declarar inadmisible la misma, por ser ininteligible y no susceptible de enmienda, y así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE -por ininteligible- la pretensión incoada por la ciudadana MIRNA COROMOTO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 4.972.443, actuando en su propio nombre, contentiva de la “(…) anulación de todos los actos administrativos donde fueron aprobados artículos propuestos por la Asamblea Nacional (…)”, así como de “(…) los actos administrativos donde han sido aprobados artículos del proyecto de enmienda constitucional violatorios de los principios fundamentales de la Constitución Nacional vigente, estos artículos son: 16- 70- 90- 112- 115- 136- 158- 168- 184- 225- 230- 236- 252- 300- 305- 307- 318- 321- 328- 337 y todos que califiquen la nación venezolana como un Estado Socialista (…)”.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 08 días del mes de Noviembre de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

P.R. RONDÓN HAAZ

F.A.C.L.

M.T. DUGARTE PADRÓN

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. N° 07-1578

LEML/

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