Decisión nº P-DDO de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLaura Tineo Ramos
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.

Maturín, 06 de Octubre de 2011

201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2011, por la abogada R.J.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.098, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, con el cual promueve pruebas, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

El artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Publica dispone que, “(…) Las partes, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la audiencia preliminar (…) deberán acompañar las que no requiren evacuación y promover aquellas que la requieran”. Asimismo, el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, establece que “Los términos o lapso para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley (…)”.

En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en reiteradas oportunidades, que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse per se como meras formalidades, sino que éstos son elementos ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, en el sentido de que constituyen auténticas garantías del derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica de las partes que por ellos se guían (Véase el criterio asentado por la sentencia número 208 de 4 de abril de 2000, recaída en el caso: “Hotel El Tissure, C. A”, el cual fuera reiterado por el fallo número 1482 de 5 de junio de 2003, recaído en el caso: “Avón Cosmetics de Venezuela, C. A”).

Así, vale destacar que detrás de la celosa observancia del lapso para promover pruebas, se encuentra la salvaguarda del derecho a su control y contradicción por la parte contraria. Es por ello que, de permitirse el caos procesal en cuanto a la promoción de las probanzas, podría generarse una trasgresión al derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica de la contraparte.

En el presente caso, este Tribunal observa que, la audiencia preliminar se celebró en fecha 10 de agosto de 2011.

Que el lapso para promover pruebas es de cinco (05) días de despacho siguientes a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo105 de la Ley Estatuto de la Función Publica, la cual inició el día 11 de agosto de 2011, inclusive, hasta el día 22 de septiembre de 2011, inclusive, correspondientes a los días 11 de agosto de 2011; y 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2011-.

Visto el cómputo anterior donde se verifica que, el lapso para promover pruebas feneció el día 22 de septiembre de 2011, el Tribunal observa que, la parte promovente presentó su escrito de promoción de pruebas en fecha 28 de septiembre de 2011, en virtud de lo antes expuesto se observa que la parte demanda presentó su escrito de pruebas en forma extemporánea.

Por las razones antes expuesta, se observa que la representación judicial de la parte querellada presentó su escrito de promoción en forma extemporánea, en virtud que, el lapso para la promoción de las pruebas había fenecido, conforme al principio de preclusión de los lapsos procesales y a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Publica, es por ello que resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar INADMISIBLE, las pruebas promovida por la parte demandada, por haber sido presentado extemporáneo, y así se decide.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los seis (06) días del mes de octubre del Año Dos Mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza Temporal,

L.C. TINEO RAMOS

EL SECRETARIO,

J.F.J.

LCTR/JFJ/ed.-

Exp. Nº 4240

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