Sentencia nº 631 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 21 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteFrancia Coello González

Magistrada Ponente: Doctora F.C.G.

Mediante oficio núm. 823-2015, del 21 de marzo de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión Barcelona, remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el expediente identificado con el alfanumérico BP01-P-2015-007954, que contiene el procedimiento seguido con motivo de la EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano MIROSLAW KOZICKI, natural de Tuchola, Polonia, identificado con el “... PASAPORTE N° EE6942274, TARJETA DE IDENTIDAD AWG703415...”, quien en principio resultó requerido por las autoridades judiciales de Polonia, según aparece reseñado en el Informe Sobre Individuos que cursa al folio 7 del expediente, en el cual a su vez se indicaba que el mencionado ciudadano estaba siendo solicitado por habérsele dictado una “... [o]rden de Detención Europea N° III KOP 9/14 expedida el 25-03-2014 por THE REGIONAL COURT IN BYDGOSZCZ, Polonia...”.

El 8 de abril de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal le dio entrada al expediente.

El 9 de abril de 2015, se dio cuenta en Sala y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se asignó la Ponencia a la Magistrada Doctora F.C.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Mediante sentencia número 239, del 30 de abril de 2015, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia acordó: “... PRIMERO: NOTIFICAR al Gobierno de la República de Polonia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano MIROSLAW KOZICKI, identificado con [el] ‘... PASAPORTE N° EE6942274, TARJETA DE IDENTIDAD AWG703415...’, conforme con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme con lo previsto en el artículo 388 del mismo código...”, y “... SEGUNDO: SOLICITAR al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificación acordada, en garantía del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, a la brevedad posible y por la vía más expedita, y que luego de realizada, informe a esta Sala de forma inmediata la fecha en que la misma fue efectuada...”.

El 4 de junio de 2015, se recibió vía correspondencia, el oficio núm. 7423, del 3 de junio de 2015, enviado por la ciudadana Vlayildi Valera Sánchez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el cual informó lo siguiente:

... Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de extenderle un cordial saludo (...) y a la vez hacer referencia al contenido del Oficio N° 551, de fecha 30 de abril de 2015, concerniente a la extradición pasiva del ciudadano MIROSLAW KOZICKI (...) mediante el cual adjuntó copia certificada de la sentencia N° 239, del 30 de abril de 2015, dictada por esa Sala en el proceso de detención, con fines de extradición, a través del cual ordena notificar del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene para presentar la documentación judicial necesaria del ciudadano mencionado ut supra.

En tal sentido, se indica que por medio de la Nota Verbal N° 6026, de fecha 07 de mayo de 2015, se envió a la Embajada de la República de Polonia ante el Gobierno Nacional, la copia certificada de la sentencia in comento, recibida en la referida Misión Diplomática en fecha 15 de mayo de 2015...

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El 13 de julio de 2015, se recibió vía correspondencia, el oficio número 9377, del 6 de julio de 2015, enviado por la ciudadana Vlayildi Valera Sánchez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, remitiendo “... Original de la Nota Verbal N° ERPC/209/15, de fecha 01 de julio de 2015, recibida en esta oficina en fecha 02 del mismo mes y año, procedente de la Embajada de Polonia acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual adjuntó la documentación judicial del proceso de extradición del ciudadano polaco MIROSLAW KOZICKI...”.

El 22 de julio de 2015, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la base de los artículos 26 y 49, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conexión con los artículos y 390 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó la oportunidad para realizar la audiencia pública para el día martes 28 de julio de 2015, a la diez y treinta de la mañana. Se ordenó la notificación de los Defensores Privados, los representantes del Ministerio Público, la Defensa Pública y del Gobierno requirente.

El 28 de julio de 2015, se celebró en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la audiencia pública en el proceso de extradición pasiva incoado por el Gobierno de la República de Polonia, contra el ciudadano Miroslaw Kozicki, identificado con el pasaporte polaco EE6942274. A dicha audiencia asistieron el Señor Pawel Lukasz Szymanczak, Tercer Secretario de la Embajada de la República de Polonia acreditada en la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de observador; la abogada C.S.G., Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; el abogado C.F.C.S., Defensor Público Tercero ante las Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y compareció el solicitado Miroslaw Kozicki, quien estuvo asistido del intérprete público en los idiomas alemán y polaco, ciudadano A.A.N.. El solicitado ejerció su derecho de palabra. Al finalizar la audiencia, la Sala de Casación Penal se acogió al lapso establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal.

I

DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO

Mediante oficio núm. 9700-0294-0946, del 20 de marzo de 2015, el Comisario Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto Píritu, del Estado Anzoátegui, remitió a la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui las actas relacionadas con la aprehensión del ciudadano Miroslaw Kozicki.

Anexo a dicho oficio aparece agregado lo siguiente:

1) Acta de Investigación de fecha 19 de marzo de 2015, suscrita por el funcionario Detective J.P., adscrito al Departamento de Investigaciones de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto Píritu, del Estado Anzoátegui, donde se dejó constancia de lo siguiente:

Que “... [c]ontinuando las averiguaciones tendientes al esclarecimiento en actas procesales K-15-0294-00195, de fecha 20-02-2015, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo), me constituí en comisión hacia el SECTOR CAMPO MAR, SEGUNDA CALLE, CASA SIN NÚMERO, PUERTO PÍRITU, MUNICIPIO PEÑALVER, ESTADO ANZOÁTEGUI, a fin de ubicar posibles testigos presente (sic) que nos ayuden a esclarecer el hecho objeto de nuestro interés, una vez en la referida dirección, luego de hacer varios llamados a la puerta (...) fuimos recibidos por un ciudadano a quien no sin antes de estar identificados plenamente como funcionarios al servicio de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de la comisión, el mismo no se identifico (sic) como: T.M., natural de Alemania (...) quien manifestó ser la traductora del ciudadano presente y la misma lo identificon (sic) como: Miroslaw KOZICKI, natural de Polonia, 44 años de edad, nacido en fecha 31-08-1970, pasaporte EE6942274, seguidamente se le solicito (sic) su pasaporte o algún documento que lo identificara, respondiendo el mimo que no poseía...”.

Que “... acto seguido le manifestamos a los ciudadanos antes mencionados que nos acompañaran a la sede de este despacho, respondiendo ambos no tener impedimento alguno en lo solicitado (...) procedí a realizar llamada telefónica a interpol (sic) Caracas a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano arriba mencionado (...) luego de (...) una breve espera me indico (sic) que el mismo se encuentra SOLICITADO ya [que] tiene una orden de detención Europea N° III KOP 9/14, expedida el 25-03-2014 por THE REGIONAL COURT IN BYDGZCZ (sic), POLONIA, por la comisión de los delitos: 1) Agresión o Malos Tratos; 2) Organización, Asociación o Grupo Delictivo; 3) Estafa; 4) Secuestro o detención ilegal, por lo que de inmediato se le expuso de los hechos en su contra y por lo tanto del motivo de su detención tal como lo estipulan los artículos 119, 127 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

2) Acta contentiva de los derechos del imputado, de fecha 10 de enero de 2015.

3) Oficio núm. 9700-0294:0944, remitido por el Jefe de la Sub-Delegación de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, al Jefe de Interpol, Caracas, solicitándole “... se sirva verificar (...) las posibles solicitudes o antecedentes que pudiera presentar el ciudadano MIROSLAW KOZICKI, PASAPORTE EE6942274...”.

4) Informe Sobre Individuos, cursante al folio 7 del expediente, donde consta lo siguiente:

... N° de expediente 2014-22868

KOZICKI Miroslaw

Fecha de nacimiento (...): 31-08-1970

Oficina de origen: OCN VARSOVIA Polonia

Última actualización: 17-04-2014

Referencia del caso en Interpol: 2014/22869-1

Situación: Buscado

Finalidad: Detención

Inscrito hasta el 17-04-2019

Cargos (...): AGRESIÓN O MALOS TRATOS. ORGANIZACIÓN, ASOCIACIÓN O GRUPO DELICTIVO. ESTAFA. SECUESTRO O DETENCIÓN ILEGAL.

(...)

Pena máxima aplicable: 12 años de privación de libertad

Prescripción: 31-12-2032

Orden de detención europea: N° III Kop 9/14 expedida el 25-03-2014 por THE REGIONAL COURT IN BYDGOSZCZ, Polonia...

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5) Oficio número 20032015, del 20 de marzo de 2015, suscrito por el Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui remitido al Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del referido Estado, a fin de solicitar “... sea declarado a la brevedad posible, previo nombramiento de sus Defensores, que se fije la Audiencia Respectiva de Conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal (...) Reservándose esta Representación Fiscal la imputación (CALIFICACIÓN DEL DELITO) así como la solicitud de la medida de coerción personal que resulte procedente en la presente causa...”.

6) Comunicación suscrita por el Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 20 de marzo de 2015, donde se solicita “... se sirva trasladar previa la seguridad del caso, a la sede del Palacio de Justicia en Barcelona, a (los) ciudadano (s): 1. MIROSLAW KOZICKI C.I. N° E-6942274 a los fines que Designe (n) Defensor (es) y rinda (n) declaración el día 20-03-2015, a las 12:30 AM...”.

El 20 de marzo de 2015, la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, remitió las actuaciones al Tribunal de Control de Guardia correspondiente (vid. folio 10 del expediente).

7) Acta de Designación de Defensor Privado, del 21 de marzo de 2015, donde consta que el ciudadano Miroslaw Kozicki compareció ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y solicitó la designación de los abogados L.Y. y N.H., como sus Defensores Privados. En dicha acta de designación también aparece la aceptación de los mencionados abogados, así como su juramentación.

El 21 de marzo de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, realizó la Audiencia para oír al imputado. El Acta de la Audiencia cursa al folio 17 del expediente.

En dicha oportunidad, se resolvió lo siguiente:

... PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano MIROSLAW KOZICKI, y oída (sic) como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el PROCEDIMEINTO DE EXTRADICIÓN PASIVA, de conformidad con lo previsto en los artículos 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción: Al folio 3 y su vuelto de la presente causa, Acta de Investigación de Fecha 19 de Marzo de 2015, Suscrita por el funcionarios (sic) Detective J.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delación de Píritu, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano MIROSLAW KOZICKI, al folio 04 de la presente causa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS. Al folio 06 de la causa cursa INFORME SOBRE INDIVIDUOS mediante el cual se deja c.d.O. de detención Europea № III KOP 9/14 expedida el 25-03-2014 por THE REGIONAL COURT IN BYDGZCZ, POLONIA, por la comisión de los delitos: 1) Agresión o Malos Tratos, 2) Organización, Asociación o Grupo Delictivo, 3) Estafa; 4) Secuestro o Detención Ilegal, motivado a los fundados elementos de convicción que cursan en autos, Informe sobre Individuos reportado por INTERPOL, Situación: Buscado. Finalidad: Detención. TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de esta Juzgadora determinar con certeza la SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA requerida por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, donde informa que el ciudadano MIROSLAW KOZICKI, se encuentra en nuestro territorio VENEZOLANO, y dado que el mismo está siendo requerido por la Justicia de POLONIA, en virtud que tiene una Orden de detención Europea N° III KOP 9/14 expedida el 25-03-2014 por THE REGIONAL COURT IN BYDGZCZ, POLONIA, por la comisión de los delitos: 1) Agresión o Malos Tratos, 2) Organización, Asociación o Grupo Delictivo, 3) Estafa; 4) Secuestro o Detención Ilegal, motivado a los fundados elementos de convicción que cursan en autos, Informe sobre Individuos reportado por INTERPOL, Situación: Buscado. Finalidad: Detención, se debe señalar, que referido el (sic) ciudadano es de nacionalidad POLACA, identificado con PASAPORTE № EE6942274, TARJETA DE IDENTIDAD AWG703415, № E-82.205.704, siendo esté (sic) uno de los requisitos exigidos tanto en la legislación venezolana como en los Tratados Internacionales para proceder a realizar la solicitud de Extradición. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, a solicitud fiscal, acuerda de conformidad con el artículo 387 Ejusdem por la gravedad de los delitos antes mencionados, urgencia y naturaleza del caso se Decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y dar inicio al procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, ordenando la remisión de copia certificada de las presentes actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, a los fines de considerar la procedencia de la solicitud de extradición del ciudadano MIROSLAW KOZICKI, quien es de nacionalidad TUCHOLA-POLONIA, titular del PASAPORTE № EE6942274, TARJETA DE IDENTIDAD AWG703415, donde nació en fecha 31-08-1970, de 44 años de edad, hijo de JANUSZ (PADRE) Y URSZULA (MADRE) domiciliado en Sector Campo Mar, segunda Calle, casa sin numero (sic), Puerto Píritu Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 de la Convención Interamericana sobre Extradición. CUARTO: El Tribunal deja constancia que en la presente audiencia se le explico (sic) de una manera específica, clara y sencilla al imputado de marras la presente decisión y su situación jurídica en presencia de sus abogados, entendiendo perfectamente nuestro idioma oficial castellano. Asimismo, se asigna como sitio de reclusión el Órgano Aprehensor donde quedara recluido preventivamente a la orden y disposición de este Tribunal, para lo cual se ordena librar los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Centro de Coordinación de Policía Municipal Peñalver, a la INTERPOL, a la embajada de Polonia con sede en Venezuela, y al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal participando la presente decisión, hasta tanto sea resuelta la petición de Extradición...

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Del folio 20 al 24 del expediente, cursa la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 20 de marzo de 2015, mediante la cual se decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano Miroslaw Kozicki y acordó dar inicio al procedimiento de Extradición Pasiva, ordenando “... la remisión de copia certificada de las presentes actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, a los fines de considerar la procedencia de la solicitud de extradición del referido ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 386 y siguiente (sic) del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 de la Convención Interamericana sobre Extradición...”.

Mediante oficio número 823/2015, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 21 de marzo de 2015, remitió los recaudos relacionados con la solicitud de Extradición Pasiva del ciudadano Miroslaw Kozicki, de nacionalidad polaca.

El 8 de abril de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal le dio entrada al expediente.

El 9 de abril de 2015, se dio cuenta en Sala y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se asignó la Ponencia a la Magistrada Doctora F.C.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 10 de abril de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal una diligencia presentada por el abogado V.R.E.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.905, Defensor del ciudadano Miroslaw Kozicki, mediante la cual consigna copia de su cédula de identidad y copia del carnet emitido por dicho Instituto.

El 13 de abril de 2015, se recibió en la Secretaria de la Sala de Casación Penal una diligencia presentada por el abogado R.A.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 198.424, Defensor del ciudadano Miroslaw Kozicki, en la que se lee lo siguiente:

... A los fines de celeridad procesal en los casos donde he sido designado Defensor Privado, solicito formalmente se designe al ciudadano J.D.B.C., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y jurídicamente capaz de derecho, titular de la cedula (sic) de identidad Número V-18350222, para que sea asignado como Asistente No Profesional; a fin de poder acceder a los expedientes correspondientes N° 2015-129...

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Mediante oficio número 417, del 14 de abril de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia solicitó al Ingeniero J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz “... información sobre el prontuario que registra el mencionado ciudadano: número de pasaporte, el país de origen, los movimientos migratorios, el tipo de visa, y la orden de cedulación, en caso de poseerla. Asimismo, le solicito que informe si contra el mencionado ciudadano cursa algún procedimiento administrativo de los contemplados en la Ley de Extranjería y Migración...” (vid. folio 36 del expediente).

Mediante oficio número 418, del 14 de abril de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia solicitó al abogado R.S.T., Comisario General de la Dirección de Policía Internacional (Interpol) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz “... se sirva informar si contra el ciudadano MIROSLAW KOZICKI, cursa alguna Notificación Roja Internacional, y en caso afirmativo, la envíe a esta Sala con carácter de urgencia...” (vid. folio 37 del expediente).

El 30 de abril de 2015, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia núm. 239, emitió el pronunciamiento siguiente:

... PRIMERO: NOTIFICAR al Gobierno de la República de Polonia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano MIROSLAW KOZICKI, identificado con ‘PASAPORTE N° EE6942274, TARJETA DE IDENTIDAD AWG703415’ conforme con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 del mismo código...

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Mediante oficio número 551, del 30 de abril de 2015, la Secretaria (E) de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (cumpliendo instrucciones del Magistrado Doctor Maikel J.M.P., Presidente de la Sala de Casación Penal) remitió a la Doctora Vlayildi E.V.S., Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copia certificada de la sentencia número 239, dictada por la Sala de Casación Penal en la misma fecha.

El 4 de mayo de 2015, se recibió vía correspondencia, el oficio núm. 325-15, del 23 de abril de 2015, enviado por la licenciada Ysabel Urbina, Coordinadora (E) de la División del Registro Nacional de Extranjeros del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual informó lo siguiente:

... que una vez realizada la búsqueda exhaustiva en nuestros archivos manuales y digitales se constató que NO EXISTE REGISTRO, de asignación de serial como ciudadano extranjero residenciado en el territorio venezolano del precitado en este Servicio Administrativo...

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El 4 de junio de 2015, se recibió vía correspondencia, el oficio núm. 7423, del 3 de junio de 2015, enviado por la ciudadana Vlayildi Valera Sánchez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el cual informó lo siguiente:

... Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de extenderle un cordial saludo (...) y a la vez hacer referencia al contenido del Oficio N° 551, de fecha 30 de abril de 2015, concerniente a la extradición pasiva del ciudadano MIROSLAW KOZICKI (...) mediante el cual adjuntó copia certificada de la sentencia N° 239, del 30 de abril de 2015, dictada por esa Sala en el proceso de detención, con fines de extradición, a través del cual ordena notificar del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene para presentar la documentación judicial necesaria del ciudadano mencionado ut supra.

En tal sentido, se indica que por medio de la Nota Verbal N° 6026, de fecha 07 de mayo de 2015, se envió a la Embajada de la República de Polonia ante el Gobierno Nacional, la copia certificada de la sentencia in comento, Recibida en la referida Misión Diplomática en fecha 15 de mayo de 2015...

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El 9 de junio de 2015, se recibió vía correspondencia, el oficio núm. 9700-190-3350, del 3 de junio de 2015, enviado por el Comisario Jefe M.E.P.B., Jefe de la División de Investigaciones Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual informó lo que a continuación pasa a ser transcrito de manera parcial:

... Hago de su conocimiento que el mismo, posee una Difusión con el número de Expediente 2014/22868, por el Delito de Agresión o Malos Tratos, Organización o Grupos Delictivo, Estafa y Secuestro o Detención Ilegal, encontrándose aún vigente hasta la fecha 17/04/2019, de igual forma se le libró oficio a la Embajada de Polonia motivado a que esta oficina recibió comunicación número BMWP-11817/2014/I-22, emanada de la OCN Varsovia, de fecha 15/04/2015, donde comunican que han sido informados por dicha Embajada, que el ciudadano antes mencionado, se encuentra detenido en Venezuela y está esperando los procesos del Tribunal en la ciudad de Barcelona, y el resultado del procedimiento Judicial...

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El 23 de junio de 2015, se recibió un escrito, presentado y firmado por el abogado G.E.C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 156.729, mediante el cual solicita “... ser juramentado con carácter de urgencia...”.

Al folio 79 del expediente cursa escrito del ciudadano Miroslaw Kozicki, mediante el cual designó como sus abogados Defensores a los profesionales del Derecho G.E.C., Jameiro J.A.P. y T.A.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 156.729, 110.680 y 195.486, respectivamente.

El 13 de julio de 2015, se recibió, vía correspondencia, el oficio número 9377, del 6 de julio de 2015, enviado por la ciudadana Vlayildi Valera Sánchez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, remitiendo “... Original de la Nota Verbal N° ERPC/209/15, de fecha 01 de julio de 2015, recibida en esta oficina en fecha 02 del mismo mes y año, procedente de la Embajada de la República de Polonia acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual adjuntó la documentación judicial del proceso de extradición del ciudadano polaco MIROSLAW KOZICKI...”.

Al folio 83 del expediente se encuentra la nota Verbal ERPC/209/15, procedente de la Embajada de la República de Polonia en Caracas, en la cual se señala lo siguiente:

... tiene el honor solicitar una asistencia en transmitir al Tribunal Supremo de Justicia y con carácter de urgencia el Exhorto del Fiscal de Apelaciones en Katowice número Ap V Ds. 24/14/Sp del 10 de junio de 2015 en el caso de arresto preventivo del ciudadano Polaco MIROSLAW KOZICKI, titular del pasaporte No. EE6942274...

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Adjunta a la anterior Nota, se encuentra una comunicación de fecha 18 de junio de 2015, suscrita por el Subsecretario de Estado, Wojciech Wegrzyn, por autorización del Ministerio de Justicia, en la cual se señala lo siguiente:

... De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, firmado en Viena el día 20 de diciembre de 1988 y, remitiéndome al principio de reciprocidad, propio de las relaciones públicas internacionales en materia jurídica, bajo reserva de su pleno respeto por parte de las autoridades de la República de Polonia, adjunto remito el Exhorto del Fiscal de Apelaciones en Katowice número Ap V Ds. 24/14/Sp, del 10 de junio de 2015 de arresto preventivo y extradición del territorio de la República Bolivariana de Venezuela a Polonia del ciudadano polaco Miroslaw Kozicki, supuesto autor de los hechos previstos y sancionados en el artículo 278 párrafos 1 y 3 del Código Penal y otros, junto con la documentación adjunta a la solicitud con su correspondiente traducción al castellano.

Compartiendo la postura expresada en el Exhorto, agradecería su positiva consideración.

Asimismo ruego dirijan la correspondencia ulterior en la presente causa a la Procuraduría General de la República de Polonia a la siguiente dirección: ulica Rakowiecka 26/30, 02-258 Varsovia, citando la referencia PG V OZ1 1162/15...

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Del folio 115 al 135 del expediente cursa la traducción jurada del exhorto identificado con el alfanumérico Ap V Ds. 24/14 Sp del 10 de junio de 2015, formulado por el Fiscal de Apelaciones en Katowice, que contiene la solicitud de arresto preventivo y extradición del ciudadano Miroslaw Kozicki, natural de Polonia, nacido el 31 de agosto de 1970 en Tuchola, en el cual se indican los hechos siguientes:

...I. En el período comprendido entre 2002 y 2007 en Tuchola, Bydgoszcz, Chojnice y en otras localidades, actuando con ánimo de lucro, de concierto con otras personas cuyas identidades han sido establecidas, dirigió un grupo de crimen organizado a mano armada cuyos miembros se dedicaban a la actividad delictiva, cometiendo delitos contra la vida, la salud, los bienes y contra la administración de justicia, ocupándose a la vez de la distribución ilícita de drogas, es decir, hechos previstos y sancionados en el artículo 258 § 1 y 3 del Código Penal,

II. En enero del 2003 en Tuchola, en contra de la Ley, sin disponer de los permisos oportunos, poseía arma de fuego de marca y calibre no establecidos, es decir, hecho previsto y sancionado en el artículo 263 § 2 del Código Penal,

III. En el período comprendido entre julio y noviembre del 2006 obstaculizó el transcurso del procedimiento penal llevado a cabo ante el Tribunal Regional de Gorzów Wielkopolski, registrado bajo el número del expediente VII K 141/06, de tal modo que encubría en su casa a Rafal Blum, buscado en virtud de la orden de búsqueda y captura, ayudándole a eludir la responsabilidad penal, es decir, hecho previsto y sancionado en el artículo 239 § 1 del Código Penal,

IV. En el período comprendido entre 2003 y 2007 en Tuchola, Bydgoszcz y en otras localidades, actuando juntos y de concierto con otras personas en el marco del grupo de crimen organizado a mano armada, con la intención tomada de antemano, en condiciones del delito continuo, en contra de la Ley, participó en tráfico de importantes cantidades de estupefacientes y drogas, entregando a Leszek Dybka 20 gramos de anfetamina, del valor no inferior a 400 zlotych, es decir, hecho previsto y sancionado en el artículo 56 inciso 1 y 3 de la Ley del 29 de julio de 2005 - de Reacción contra la Drogadicción en relación con el artículo 65 § 1 del Código Penal,

V. En el período comprendido entre el 11 de diciembre de 2002 y el 16 de abril de 2003 en Tuchola, Chojnice y en otras localidades, actuando con ánimo de lucro, juntos y de concierto con otras personas en el marco del grupo de crimen organizado a mano armada, con la intención tomada de antemano, en condiciones del delito continuo, tras inducir en error en cuanto a la voluntad y posibilidad de cumplir las obligaciones, aprovechando la actividad económica de los sujetos denominados ‘Jark-Pol’ y ‘Marlenka’ sitos en Tuchola, llevó a realizar un acto de disposición en perjuicio de una serie de sujetos económicos por un total no inferior a 46.542 zlotych con 95 groszy, y en particular: el día 11 de diciembre de 2002, tras utilizar el sujeto denominado ‘Jark-Pol’, llevó a realizar un acto de disposición en perjuicio de GE Money Bank S.A. con sede en Gdañsk, por un total de 4.396 zlotych con 70 groszy, en el período comprendido entre el 9 y el 16 de abril de 2003, tras utilizar el sujeto denominado ‘Marlenka’, llevó a realizar un acto de disposición en perjuicio de la Sociedad Anónima "Rawix" en Kazuñ Nowy, por un total de 42.146 ztotych con 25 groszy, es decir, hecho previsto en el artículo 18 § 1 del Código Penal en relación con el artículo 286 § 1 del Código Penal en relación con el artículo 12 del Código Penal en aplicación del artículo 65 § 1 del Código Penal,

VI. El día 29 de enero de 2003 en Tuchola, actuando de concierto con otras personas en el marco del grupo de crimen organizado a mano armada, secuestró, privó de libertad y luego apaleó a Paweí Czuikowski, provocándole generales lesiones del cuerpo tales como las contusiones de las extremidades superiores e inferiores y anteriormente le había amenazado que utilizara en contra de él un arma de fuego, es decir, hecho previsto en el artículo 189 § 1 del Código Penal y en el artículo 158 § 1 del Código Penal en relación con el artículo 11 § 2 del Código Penal y con el artículo 65 § 1 del Código Penal.

La Fiscalía de Apelaciones en Katowice está llevando a cabo una investigación, registrada bajo el número del expediente Ap V Ds 24/14/Sp, en contra de Miroslaw Kozicki y otros supuestos autores, incoada el día 11 de junio de 2013 en relación con el delito del artículo 258 § 1 y 3 del Código Penal y otros hechos descritos más arriba.

En base al material probatorio reunido en el expediente se han establecido los siguientes antecedentes:

En el período comprendido entre al menos desde el año 2002 hasta el año 2007, en el territorio de Tuchola, Bydgoszcz, Chojnice y en otras localidades actuaba un grupo de crimen organizado a mano armada. Las personas que formaban dicho grupo cometían, en diferentes configuraciones personales, delitos contra la vida, la salud, los bienes, contra la administración de justicia, y además se dedicaban al tráfico ilícito de importantes cantidades de drogas. El papel dirigente en las estructuras de este grupo de delincuencia organizada lo desempeñaba Miroslaw Kozicki, apodo ‘Pudel’.

Según consta de las actas del expediente, dicho grupo de delincuencia organizada estaba integrado, entre otros, por los siguientes miembros: Marcin Machajewski, Jarosiaw Czulkowski, Piotr Zwiefka, Pawd Zwiefka, R.R., Leszek Dybka, Rafal Skowroñski, Rafal Blum, Krzysztof Zolecki. En el período desde 2002 al 2009, entre las personas directamente relacionadas con Miroslaw Kozicki en circunstancias no establecidas las siguientes personas cometieron el suicidio: Krzysztof Zolecki, Piotr Domek y Piotr Gresko.

Miroslaw Kozicki reclutaba a los miembros del grupo de delincuencia del círculo de las personas buscadas en virtud de las órdenes de búsqueda y captura o del círculo de los condenados que salían de los centros penitenciarios. Una de esas personas fue Rafal Blum, buscado en virtud de la orden de búsqueda y captura, emitida por el Tribunal Regional de Gorzów Wielkopolski en relación con el procedimiento penal llevado a cabo en su contra ante ese Tribunal bajo el número del expediente VIIK 141/06.

Las personas reclutadas dependían económicamente del supuesto autor ya que él les facilitaba locales habitables, las mantenía para luego aprovecharse de ellas en su actividad delictiva. La mayoría de esas personas vivían en Tuchola. Los miembros del grupo criminal perteneciente a Miroslaw Kozicki en varias ocasiones intimidaban a los testigos, forzándolos a cambiar sus declaraciones, lo cual, en consecuencia permitió a algunos miembros del grupo eludir la responsabilidad penal. Uno de los ejemplos de tal comportamiento fue la intimidación y el apaleamiento de Lukasz Thiede.

Miroslaw Kozicki y el grupo de crimen organizado cuyo fue dirigente se dedicaba igualmente al tráfico de importantes cantidades drogas y estupefacientes. En 2003 Miroslaw Kozicki creó una plantación de marihuana en las afueras de Tuchola. La gestión y supervisión de la misma concedió a Rafal Blum. En relación con el funcionamiento de dicha plantación y la venta del producto desecado Miroslaw Kozicki obtuvo grandes provechos pecuniarios.

Por sentencia dictada por el Tribunal Provincial de Bydgoszcz el día 30 de abril de 2009, ref. del expediente III K 90/08, Rafal Blum fue declarado responsable del delito de plantación ilícita de marihuana y tráfico de importantes cantidades de drogas.

Miroslaw Kozicki participó también en el tráfico ilegal de importantes cantidades de estupefacientes en forma de anfetamina. Según se desprende de las actas del expediente Marcin Dobek, en el año 2002, enajenó a Miroslaw Kozicki al menos 500 gramos de anfetamina por un monto no establecido. Tras su compra Miroslaw Kozicki envasó y pesó las porciones en el edificio habitable cuyo fue propietario, sito en la calle Nowodworskiego. Definitivamente la anfetamina fue vendida a varias personas en el territorio de Tuchola y de las localidades vecinas, sin embargo sus receptores fueron también los miembros del grupo de delincuencia perteneciente a Miroslaw Kozicki, a saber Leszek Dybka y Jaroslaw Czulkowski. Miroslaw Kozicki vendió a Leszek Dybka al menos 20 gramos de anfetamina por un total de 400 zlotych

En el marco de la instrucción se ha establecido que el grupo dirigido por Miroslaw Kozicki cometió delitos contra los bienes. El sujeto económico usado para la actividad delictiva de Miroslaw Kozicki fue el denominado ‘Jark –Pol’ de Tuchola, perteneciente a Jarosfw Czulkowski. A instancias de Miroslaw Kozicki y con respaldo de sus medios financieros el día 15 de noviembre de 2002 dicha empresa fue inscrita en el Registro de Actividades Económicas. Según se ha establecido, Miroslaw Kozicki transmitió a Jaroslaw Czulkowski la cuota de 150 zlotych a efectos de inscripción de dicha empresa en el correspondiente registro y 300 zlotcyh para alquilar la oficina en Tuchola. La empresa funcionó hasta finales del año 2002 cuando por orden de Miroslaw Kozicki fue liquidada.

A lo largo de la actividad llevada a cabo por la empresa ‘Jark – Pol’, obedeciendo las órdenes de Miroslaw Kozicki, Leszek Dybka, en virtud del certificado de ingresos y el supuesto empleo en dicha empresa-ambos falsos, estafó la cuota de 4.396,70 zlotych en perjuicio de GE Money Bank S.A. concedida por antedicha entidad bancaria por concepto del crédito a efectos de adquisición del ordenador ATM, pantalla ‘Philips’ 107 y una impresora C42 que a su vez fueron revendidos en uno de los mercados de Bydgoszcz. El dinero obtenido mediante la venta de dicho ordenador Miroslaw Kozicki destinó para sus propias necesidades. Finalmente Leszek Dybka no devolvió el crédito otorgado por el banco, llevándolo, de concierto con Miroslaw Kozicki a realizar un acto de disposición en perjuicio de GE Money Bank S.A. El Tribunal Regional de Chojnice condenó a Leszek Dybka a seis meses de prisión, en virtud de la sentencia del 2 de octubre de 2006, ref. del expediente II K 187/06.

Pawel Czulkowski se ocupaba de la distribución de las mercancías estafadas por Miroslaw Kozicki quien, obedeciendo las órdenes de su jefe, el día 10 de febrero de 2003 creó la empresa denominada ‘Marlenka’ con domicilio social en Tuchola. El establecimiento principal de dicha entidad estaba localizado en Mlawa. Los medios financieros para que Pawel Czulkowski pudiera registrar la actividad económica y alquilar los locales de oficina le transmitió Miroslaw Kozicki. El dinero iba a ser devuelto tras la venta de las mercancías estafadas.

En el marco de la actividad llevada a cabo por la entidad ‘Marlenka’ por orden directa de Miroslaw Kozicki, dos lotes de productos químicos fueron recibidos a pago aplazado. Se trataba de detergentes en polvo para lavadoras y champú por un total de 42.146 zlotych con 25 groszy, recibidos de la sociedad anónima ‘Ravix’ sita en Kazuñ Nowy.

Según se desprende de los materiales de la instrucción, Pawel Czulkowski, en el mes de marzo de 2003 estableció una colaboración con la empresa ‘Ravix’ de Kazun Nowy, perteneciente a Andrzej Deregowski. A consecuencia de dicha colaboración, en los días 9 y 16 de abril de 2003 fueron emitidas dos facturas IVA: número FKS/03/4827 por un total de 12.200,13 zlotych y FKS/03/5169 - por un total de 29.946,12 zlotych, por concepto de venta de los productos químicos cuyo valor total ascendía a 42.146 zlotych con 25 groszy, con aplazamiento del pago de 30 días. Sin embargo Pawel Czulkowski jamás ha pagado las cuotas incluidas en las facturas y liquidó la sucursal de su empresa en Mlawa. Las mercancías interceptadas de la empresa ‘Rovix’ fueron enajenadas por Miroslaw Kozicki que jamás ha devuelto el dinero obtenido por este concepto a Pawel Czulkowski.

El día 15 de mayo de 2003 Pawef Deregowski informó a los órganos de persecución sobre la comisión del delito de estafa en su detrimento, adjuntando a las actas del expediente la correspondiente documentación fotográfica.

Por sentencia del Tribunal Regional de Mlawa del 21 de mayo de 2004, ref. del expediente II K 455/04, Pawel Czuíkowski fue declarado culpable del delito de estafa en detrimento de la empresa ‘Revix’ y condenado a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con suspensión de su ejecución pena por un período de 5 años.

En el marco de la investigación se ha establecido que Pawel Czuíkowski, desilusionado por los escasos provechos financieros obtenidos de la actividad de la empresa ‘Marlenka’ declaró a Miroslaw Kozicki que renunciara a esa actividad. El día 29 de enero de 2003 Miroslaw Kozicki con Piotr Zwiefka y Krzysztof Zolecki ‘visitaron’ a Pawel Czuíkowski y, privándole de la libertad, lo secuestraron al terreno del aparcamiento situado a la salida de Tuchola en la dirección de la localidad de Tleñ. Allí fue donde Miroslaw Kozicki le apuntó la pistola a Pawel Czuíkowski amenazando que la utilizaría. Luego, junto con Piotr Zwiefka le apaleó sobre los brazos y piernas, usando un palo de madera.

Los agresores cesaron de apalear a Pawef Czuíkowski cuando el mismo prometió seguir colaborando.

A consecuencia de apaleamiento Pawef Czuíkowski subió graves contusiones de las partes inferiores de ambas piernas Pawef Czuíkowski no puso denuncia en relación con el apaleamiento ante los órganos de persecución polacos. Sin embargo, llevado por el temor que le provocó Miroslaw Kozicki por lo sucedido, Pawef Czuíkowski decidió irse con su familia al extranjero, a Alemania, donde informó la policía alemana sobre el apaleamiento.

En el transcurso de la investigación se ha establecido que Miroslaw Kozicki poseía, sin los permisos oportunos, un arma de fuego, más precisamente, un revólver, que utilizó en enero de 2003 al cometer el antes descrito delito de secuestro y apaleamiento de Pawel Czulkowski. Sin embargo, en el transcurso de la instrucción no se ha podido intervenir dicho revólver.

El material probatorio reunido en el procedimiento demuestra en alto grado de probabilidad la comisión de los delitos que se imputan al supuesto autor Miroslaw Kozicki y en particular: las declaraciones de los perjudicados y de otros testigos, los experimentos procesales en forma de inspección ocular que permitió determinar los lugares en que fueron cometidos los delitos, las inspecciones oculares de los objetos intervenidos a lo largo de la instrucción, documentación fotográfica y otras pruebas...

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Asimismo, del folio 136 al 159 del expediente, se encuentra agregada la Resolución de aplicación de arresto preventivo al ciudadano Miroslaw Kozicki, dictada por el Tribunal Regional de Katowice-Wschód en Katowice, V Sala de lo Penal, de fecha 18 de noviembre de 2013, en la cual se decidió lo siguiente:

... Actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 párrafo 1 de la ley de enjuiciamiento criminal, en el artículo 249 párrafo 1 de la ley de enjuiciamiento criminal, en el artículo 258 párrafo 1 numerales 1 y 2 de la ley de enjuiciamiento criminal y en el artículo 258 párrafo 2 de la ley de enjuiciamiento criminal, resolvió:

aplicar a Miroslaw Kozicki, hijo de Janusz y Urszula, apellido de soltera Kolczyk, nacido el día 31 de agosto de 1970 en Tuchola, domiciliado en Tuchola, calle Nowodworskiego 58, la medida cautelar en forma de arresto preventivo por un período de 14 (catorce) días desde la fecha de su detención.

Razonamientos jurídicos

Tras conocer de la solicitud del Fiscal de la Fiscalía de Apelaciones en Katowice de aplicación a Miroslaw Kozicki la medida cautelar de arresto preventivo por un período de 14 días el Tribunal consideró lo siguiente: La solicitud del fiscal merece ser considerada en totalidad.

Miroslaw Kozicki es supuesto autor de varios delitos, entre otros, del delito previsto en el artículo 258 párrafos 1 y 3 del Código Penal y otros.

El material probatorio reunido hasta la fecha demuestra que desde 2002 hasta 2007, en el territorio de Tuchola, Bydgoszcz, Chojnice y de otras localidades actuaba un grupo de crimen organizado a mano armada cuyos miembros cometían, en diferentes configuraciones personales, delitos contra la vida, la salud y los bienes - estafando sobre todo las mercancías. A la vez cometían delitos contra la administración de justicia tales como la intimidación de testigos. Además se dedicaban al tráfico ilícito de importantes cantidades de drogas y a la comisión de otros delitos. El papel dirigente en las estructuras de este grupo de delincuencia organizada desempeñaba Miroslaw Kozicki.

Las declaraciones de varios testigos, las aclaraciones de otros imputados, las inspecciones oculares, las inspecciones de los objetos intervenidos en el marco de la instrucción demuestran en alto grado de probabilidad que Miroslaw Kozicki cometió los hechos que se le imputan, con lo cual se cumple la premisa para aplicar la medida cautelar prevista en el artículo 249 de la ley de enjuiciamiento criminal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 de la ley de enjuiciamiento criminal, las medidas cautelares se aplican para asegurar un correcto transcurso del procedimiento que se lleve a cabo y en casos excepcionales, para evitar que se cometa un nuevo delito, aun más grave. Sin embargo, las medidas cautelares se decretan únicamente cuando el material probatorio reunido en el expediente demuestra en alto grado de probabilidad la comisión del delito por parte del imputado.

El Tribunal compartió en totalidad los argumentos del Fiscal que indicaba que fuera absolutamente necesario aplicar a Mirostaw Kozicki la medida cautelar más severa ya que no permanecía en el lugar de su residencia, que tras el allanamiento de su paradero resultó que un día antes se había marchado a Alemania, no compareció el día 11 de octubre de 2013 en la Fiscalía de Apelaciones a pesar de la citación debidamente enviada a su domicilio. A juicio de este Tribunal el imputado es plenamente consciente de que en su contra se está llevando un procedimiento penal, se oculta ante los órganos de persecución, lo cual sin lugar a dudas obstaculiza el transcurso de la instrucción, siendo imposible presentarle los cargos ni interrogarlo. La necesidad de aplicar al imputado la medida cautelar de carácter de aislamiento parece más fundada considerando la legítima sospecha de que Miroslaw Kozicki pudiera ¡legalmente obstaculizar el procedimiento llevado a cabo en su contra, pudiendo por ejemplo intimidar los testigos para asegurar la mejor versión para él, teniendo en cuenta que en el pasado los perjudicados en este procedimiento ya en varias ocasiones fueron intimidados o apaleados por el imputado y por temor por su vida retiraban sus anteriores declaraciones.

Los hechos imputados al supuesto autor son penalizados con la pena privativa de libertad cuyo límite superior llega a 10 años. Según se desprende de la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo, como de los tribunales de apelaciones, existente en esa materia, la posibilidad de una condena tan severa puede impulsar a los supuestos autores a emprender acciones para impedir un correcto transcurso del procedimiento (Tribunal de Apelaciones de Katowice, II AKz 178/02, Tribunal de Apelaciones de Cracovia, AKz 9/00, Tribunal Supremo IV KZ 119/96). Según justamente afirmó el Fiscal, la investigación de la actividad delictiva del grupo de crimen organizado necesita mucho tiempo, exige práctica de varias diligencias a efectos de resguardar las pruebas que a su vez permiten revelar los delitos y descubrir otros autores, lo cual conlleva la necesidad de practicar nuevas diligencias y pruebas. Su revelación e intervención no sería posible sin aplicar la medida cautelar que aisle a los ya capturados imputados de la sociedad, pues su aplicación es indispensable (resolución del Tribunal Supremo del 27 de octubre de 2000, ref. del expediente IIIOC 11/00 LEX número 50918). El presente procedimiento es muy complejo, siguen practicándose determinadas diligencias, con lo cual la investigación se está desarrollando en su aspecto objetivo y subjetivo, teniendo en cuenta que se prevén nuevas detenciones de otras personas relacionadas con los hechos cometidos por Miroslaw Kozicki. En atención a lo antes expuesto y al no encontrar circunstancias que autoricen la denegación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 259 párrafo 1 de la ley de enjuiciamiento criminal, el Tribunal resolvió como antecede...

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Del folio 160 al 165, se encuentra la traducción de las disposiciones legales relativas a la imposición de la pena, así como aquellas que prevén los delitos cuya autoría se atribuyen al ciudadano Miroslaw Kozicki, las cuales pasan a ser transcritas literalmente:

...Extracto de las disposiciones de la Ley del 6 de junio de 1997 - Código Penal (Boletín Oficial del Estado del 2 de agosto de 1997, Número 88, asiento 553 con modificaciones ulteriores)

Artículo 11 Párrafo 2.

Si un hecho punible agota las características definidas en una o dos disposiciones de la Ley penal, el Tribunal condenará por un solo delito en base a todas las reglas concúrsales.

Artículo 12.

Dos o más comportamientos delictivos, emprendidos en breves intervalos de tiempo, con la intención de realizar el objetivo anteriormente definido, se consideran un solo hecho punible. Si el objeto del atentado es un bien personal, la condición para que se considere la multitud de las acciones como un solo hecho punible es la determinación de la identidad del perjudicado.

Artículo 18 Párrafo 1.

Responderá de la autoría no solo el que cometa un hecho punible por su propia cuenta o de concierto con otra persona, sino también el que dirija la comisión del hecho punible por otra persona, aprovechándose de la dependencia de otra persona de él y ordenándole la comisión de tal hecho.

Artículo 65 Párrafo 1.

Las disposiciones relativas a la imposición de la pena, las medidas cautelares y a las medidas de sumisión del autor a prueba, previstas para el autor definido en el artículo 64 inciso 2, se aplican también al autor quien creó del delito una fuente fija de ingresos o quien comete delitos actuando dentro de un grupo de crimen organizado o previstas para el autor de delitos del terrorismo.

Artículo 158 Párrafo 1.

Quien toma parte en una pelea o apaleamiento, durante el cual se expone la vida de una persona directamente al peligro o al surgir el efecto descrito en el artículo 156 párrafo 1 o artículo 157 párrafo 1, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 3 años.

(...)

Artículo 189.

Párrafo 1. El que prive a una persona de su libertad, incurrirá en la pena privativa de libertad de 3 meses a 5 años.

Artículo 239.

Párrafo 1. Quien obstaculice o desbarate un procedimiento penal, ayudando al autor del delito o del delito tributario a eludir la responsabilidad penal y en particular, el que oculte al autor, borrando rastros del delito o del delito tributario o cumpla la condena en lugar del condenado, incurrirá en la pena privativa de libertad de 5 meses hasta 5 años.

Artículo 258.

Párrafo 1. Quien forme parte del grupo criminal organizado u asociación encaminados a cometer delitos, incluso los fraudes fiscales, incurrirá en la pena privativa de libertad de 3 meses hasta 5 años.

Párrafo 2. Si el grupo u asociación definidos en el párrafo 1 revisten carácter armado, o están encaminados a cometer crímenes de carácter terrorista, el autor incurrirá en la pena privativa de libertad de 6 meses a 8 años.

Párrafo 3. Quien organice o dirija el grupo u asociación definidos en el párrafo 1, incluso el grupo de delincuencia a mano armada, incurrirá en la pena de privación de la libertad de 1 año hasta 10 años.

Artículo 263.

Párrafo 2. El que posea, sin disponer de los permisos oportunos, el arma de fuego o la munición, incurrirá en la pena privativa de libertad de 6 meses a 8 años.

Artículo 286

Párrafo 1. Quien, actuando con ánimo de lucro, exponga a otra persona a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o de un tercero, induciéndole a error o aprovechándose de su error o incapacidad de comprender la acción emprendida, incurrirá en la pena privativa de libertad de 6 meses a 8 años.

(...)

Artículo 101.

Párrafo 1. La penalización del delito prescribe si desde la fecha de su comisión han pasado:

Numeral I) 30 años - si el delito constituye un asesinato

Numeral 2) 20 años - si el delito constituye otro crimen

Numeral 2a) 15 años - si el delito constituye una acción penalizada con privación de la libertad superior a 5 años

Numeral 3) 10 años - si el delito constituye una acción penalizada con privación de la libertad superior a 3 años...

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II

DE LOS HECHOS

Los hechos aparecen descritos en el Exhorto formulado por el Fiscal de Apelaciones en Katowice, para el arresto preventivo y extradición del ciudadano Miroslaw Kozicki, el 10 de junio de 2015, lo cuales quedaron transcritos en el capítulo anterior, dándose aquí por reproducidos.

La Sala de Casación Penal observó que en la Resolución de aplicación de arresto preventivo del ciudadano Miroslaw Kozicki, dictada por el Tribunal Regional de Katowice-Wschod en Katowice, V Sala de lo Penal, compuesto por la Sra. A.S., Juez del Tribunal Regional, el Sr. Rafal Krzapa, con la participación del Fiscal, Sr. Piotr Skrzynecki, del 18 de noviembre de 2013, también aparecen narrados los hechos cuya autoría se le atribuye al ciudadano Miroslaw Kozicki, de la manera siguiente:

... I. En el período comprendido entre 2002 hasta 2007 en Tuchola, Bydgoszcz, Chojnice y en otras localidades, actuando con ánimo de lucro, de concierto con otras personas cuyas identidades han sido establecidas, dirigió un grupo de crimen organizado a mano armada cuyos miembros se dedicaban a la actividad delictiva, cometiendo delitos contra la vida, la salud, los bienes y contra la administración de justicia, ocupándose a la vez de la distribución ilícita de drogas, es decir, hechos previstos y sancionados en el artículo 258 § 1 y 3 del Código Penal,

II. En enero del 2003 en Tuchola, en contra de la Ley, sin disponer de los permisos oportunos, poseía arma de fuego de marca y calibre no establecidos, es decir, hecho previsto y sancionado en el artículo 263 § 2 del Código Penal,

III. En el período comprendido entre julio y noviembre del 2006 obstaculizó el transcurso del procedimiento penal llevado a cabo ante el Tribunal Regional de Gorzów Wielkopolski, registrado bajo el número del expediente VII K 141/06, de tal modo que encubría en su casa a Rafal Blum, buscado en virtud de la orden de búsqueda y captura, ayudándole a eludir la responsabilidad penal, es decir, hecho previsto y sancionado en el artículo 239 § 1 del Código Penal,

IV. En el período comprendido entre 2003 y 2007 en Tuchola, Bydgoszcz y en otras localidades, actuando juntos y de concierto con otras personas en el marco del grupo de crimen organizado a mano armada, con la intención tomada de antemano, en condiciones del delito continuo, en contra de la Ley, participó en tráfico de importantes cantidades de estupefacientes y drogas, entregando a Leszek Dybka 20 gramos de anfetamina, del valor no inferior a 400 zlotych, es decir, hecho previsto y sancionado en el artículo 56 inciso 1 y 3 de la Ley del 29 de julio de 2005 -de Reacción contra la Drogadicción en relación con el artículo 65 § 1 del Código Penal,

V. En el período comprendido entre el 11 de diciembre de 2002 y el 16 de abril de 2003 en Tuchola, Chojnice y en otras localidades, actuando con ánimo de lucro, juntos y de concierto con otras personas en el marco del grupo de crimen organizado a mano armada, con la intención tomada de antemano, en condiciones del delito continuo, tras inducir en error en cuanto a la voluntad y posibilidad de cumplir las obligaciones, aprovechando la actividad económica de los sujetos denominados ‘Jark-Pol’ y ‘Marlenka’ sitos en Tuchola, llevó a realizar un acto de disposición en perjuicio de una serie de sujetos económicos por un total no inferior a 46.542 zlotych con 95 groszy, y en particular:

-el día 11 de diciembre de 2002, tras utilizar el sujeto denominado "Jark-Pol", llevó a realizar un acto de disposición en perjuicio de GE Money Bank S.A. en Gdañsk, por un total de 4.396 zlotych con 70 groszy,

-en el período comprendido entre el 9 y el 16 de abril de 2003, tras utilizar el sujeto denominado ‘Marlenka’ llevó a realizar un acto de disposición en perjuicio de la Sociedad Anónima ‘Rawix’ sita en Kazuñ Nowy, por un total de 42.146 zlotych con 25 groszy, es decir, hecho previsto en el artículo 18 § 1 del Código Penal en relación con el artículo 286 § 1 del Código Penal en relación con el artículo 12 del Código Penal en aplicación del artículo 65 § 1 del Código Penal,

VI. El día 29 de enero de 2003 en Tuchola, actuando de concierto con otras personas en el marco del grupo de crimen organizado a mano armada, secuestró, privó de libertad y luego apaleó a Pawet Czutkowski, provocándole generales lesiones del cuerpo tales como las contusiones de las extremidades superiores e inferiores y anteriormente le había amenazado que utilizara en contra de él un arma de fuego, es decir, hecho previsto en el artículo 189 § 1 del Código Penal y en el artículo 158 § 1 del Código Penal en relación con el artículo 11 § 2 del Código Penal y con el artículo 65 § 1 del Código Penal...

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III

DE LA OPINIÓN FISCAL

En la Audiencia celebrada el 28 de julio de 2015 ante esta Sala, la Fiscal Segunda (Encargada) del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional, abogada C.S.G., consignó escrito contentivo de la opinión de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Doctora L.O.D., en el presente procedimiento de extradición, en el que a.e.c.d. los requisitos para la procedencia de la extradición, y se concluye lo siguiente:

... Quien suscribe, L.O.D., Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de la atribución conferida en el numeral 16 del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 25 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, e igualmente sobre la base de los artículos 386 al 390 del mencionado Código Adjetivo, ocurro respetuosamente ante esa Sala del Tribunal Supremo de Justicia , con motivo de la Solicitud de Extradición Pasiva del ciudadano Miroslaw Kozicki, de nacionalidad polaca, nacido en la ciudad de Tuchola, el 31 de agosto de 1970, titular del pasaporte N° EE6942274, la cual fue formalizada mediante Nota Verval (sic) N° ERPC/209/15 de fecha 01 de julio de 2015, proveniente de la Embajada de la República de Polonia, acreditada ante el Gobierno Nacional y que cursa en el expediente N° AA30-P-2015-000129 (nomenclatura interna de ese Órgano Jurisdiccional); a fin de presentar la opinión correspondiente en los términos siguientes (...) El Ministerio Público a mi cargo, dirección y responsabilidad, estima que la solicitud de Extradición Pasiva del ciudadano Miroslaw Kozicki (...) debe ser declarada procedente, al concurrir los presupuestos jurídicos exigidos a tales efectos por la normativa aplicable...

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IV

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Defensor Público Tercero ante las Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, abogado C.F.C.S., consignó un escrito contentivo de los alegatos expuestos en la audiencia celebrada el 28 de julio de 2015, señalando en conclusión, lo siguiente:

... honorables Magistrados (...) a juicio de la Defensa no se encuentran configurados todos los extremos y requisitos formales para la extradición del ciudadano MIROSLAW KOZICKI, toda vez que analizados los supuestos de ley, existe un obstáculo para su entrega como lo es la vulneración del principio de especialidad, toda vez que la República de Polonia, no ha individualizado de forma específica los supuestos delitos en los cuales presuntamente participó el solicitado, por lo que forzosamente se debe solicitar la improcedencia de la solicitud de extradición...

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V

DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA DEL CIUDADANO MIROSLAW KOZICKI

Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión, pues debe tomar en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o si no estuviese conforme con la razón y la justicia.

En tal sentido, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano.

El artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra lo siguiente:

Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.

Así, nos encontramos que, el artículo 6 del Código Penal, en relación con la procedencia de la extradición de un extranjero, establece, parcialmente, lo siguiente:

Artículo 6.

(...)

La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas.

No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.

En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia

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Por su parte, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, regula las fuentes de la extradición de la manera siguiente:

Fuentes

Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título

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Por su parte el artículo 386 y siguientes regulan el procedimiento a seguir en nuestro país en el caso de que un gobierno extranjero solicite la extradición de alguna persona que se encuentre en territorio Venezolano, en los términos siguientes:

Extradición Pasiva

Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Medida Cautelar

Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente

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L.d.A.

Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la l.d.a. o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación”.

Procedimiento

Artículo 390. Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días”.

Respecto a las prescripciones de Derecho Internacional aplicables al caso que nos ocupa, se observa que entre la República de Polonia y la República Bolivariana de Venezuela no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, ambos países son parte de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, ratificada por nuestro país el 16 de julio de 1991 y por la República de Polonia el 26 de mayo de 1994.

El numeral 3 del artículo 6 de dicha Convención establece:

Artículo 6

EXTRADICIÓN

(…)

3. Si una Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe de otra Parte, con la que no la vincula ningún tratado de extradición, una solicitud de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo…

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Asimismo, serán aplicables las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición.

En el caso que nos ocupa, fue presentada solicitud formal de extradición del ciudadano Miroslaw Kozicki, de nacionalidad polaca, de acuerdo con la petición formulada el 1° de junio de 2015, por la Embajada de la República de Polonia, mediante Nota Verbal ERPC/209/15, dirigida a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela.

Dicha petición formal se propuso en virtud del exhorto del Fiscal de Apelaciones en Katowice identificado con el alfanumérico Ap V Ds. 24/14/Sp, del 10 de junio de 2015, debido a que según se desprende del mismo, éste se sustrajo de la investigación adelantada en su contra por parte de la Fiscalía de la República de Polonia, por la supuesta comisión de los delitos tipificados en los artículos “... I. 258 § 1 y 3 del Código Penal (...) II. Artículo 263 § 2 del Código Penal (...) III. Artículo 239 § 1 del Código Penal (...) IV. Artículo 56, inciso 1 y 3 de la Ley del 29 de julio de 2005 de Reacción contra la Drogadicción en relación con el artículo 65 § 1 del Código Penal (...) V. Artículo 286 § 1 del Código Penal en relación el artículo 12 del Código Penal en aplicación del artículo 65 del Código Penal (...) VI. Artículo 189 § 1 del Código Penal y en el artículo 158 § 1 del Código Penal en relación con el artículo 11 § 2 del Código Penal y con el artículo 65 § 1 del Código Penal...”.

El exhorto del Fiscal de Apelaciones refiere lo siguiente:

... [l]a Fiscalía de Apelaciones en Katowice está llevando a cabo una investigación, registrada bajo el número del expediente Ap V Ds 24/14/Sp, en contra de Miroslaw Kozicki y otros supuestos autores, incoada el día 11 de junio de 2013, en relación con el delito del artículo 258 § 1 y 3 del Código Penal y otros hechos descritos más arriba.

(...)

En el transcurso de la investigación no se ha podido presentar a Miroslaw Kozicki los cargos, definidos en la resolución del 23 de septiembre de 2013.

De las averiguaciones realizadas hasta la fecha resulta que en 2014 y 2015 Miroslaw Kozicki permanecía provisionalmente en el territorio de Alemania, Holanda e Inglaterra, ocultándose ante los órganos de persecución. Antes de su salida del territorio nacional quedó informado por teléfono por la Oficina Central de Instrucción de la Policía de la necesidad de ponerse en contracto con los órganos encargados de la investigación. Además, el día 4 octubre de 2013 recibió la citación que le obligaba a comparecer en carácter de supuesto autor en la Fiscalía de Apelaciones en Katowice. Las circunstancias arriba descritas permiten suponer que Miroslaw Kozicki se oculta ante la administración de justicia teniendo plena consciencia de que se está llevando a cabo un procedimiento penal en su contra.

Tras agotar todas las posibilidades de hacerle comparecer voluntariamente y participar en las diligencia previstas, por resolución del 18 de noviembre de 2013, el Tribunal regional de Katowice-Wschód en Katowice, ref. del expediente V Kp 405/13, aplicó al imputado Miroslaw Kozicki la medida cautelar en forma de arresto preventivo por un período de 14 días desde la fecha de su detención. Por auto del 19 de noviembre de 2013, el Fiscal de la Fiscalía de Apelaciones en Katowice dispuso la búsqueda del antes mencionado mediante la orden de búsqueda y captura.

En virtud del auto del Tribunal Provincial de Bydgoszcz del 13 de marzo de 2014, re. Del expediente III Kop 9/14, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607a de la ley de enjuiciamiento criminal, se emitió la orden Europea de Detención y Entrega de Miroslaw Kozicki.

El día 15 de abril de 2015 la Comandancia General de Policía informó a la Fiscalía de Apelaciones en Katowice que el día 26 de marzo de 2015 Miroslaw Kozicki fue detenido en la localidad de Barcelona en Venezuela.

Es menester subrayar que la investigación llevada a cabo en contra de Miroslaw Kozicki no ha sido finalizada por motivo de imposibilidad de practicar determinadas diligencias con la participación del antes mencionado.

Las acciones emprendidas para localizar a Miroslaw Kozicki en el territorio nacional resultaron ineficaces ya que no permanecía en el lugar de su residencia permanente bajo la dirección: Tucholla, ulica Nowodworskiego 58.

(...)

Miroslaw Kozicki tiene muchos antecedentes penales, entre otros, los delitos contra los bienes, incluso robos y atracos, ofensa de los funcionarios de Policía, siempre en condiciones de volver a cometer delitos.

(...)

En relación con lo antes dicho al presente Exhorto de extradición se adjunta su tarjeta dactiloscópica, completada de su fotografía...

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En consecuencia, el Fiscal de Apelaciones de Katowice concluyó solicitando y comprometiéndose a lo siguiente:

... En atención a lo anterior ruego extraditen al supuesto autor Miroslaw Kozicki a Polonia.

Asimismo declaro que Miroslaw Kozicki, sin previo consentimiento de las autoridades de Venezuela, no será declarado responsable de otros delitos de los que motivan la presente solicitud, tampoco se ejecutarán las penas privativas de libertad u otras medidas privativas de libertad impuestas por otros delitos que el delito que motivó el presente exhorto. Tampoco será entregado a las autoridades de otro estado...

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En el marco de la investigación en curso, el Tribunal Regional de Katowice Wschód en Katowice, V Sala de lo Penal, el 18 de noviembre de 2013, dictó una resolución en la que ordenó el arresto preventivo del ciudadano Miroslaw Kozicki, por la comisión de los delitos previstos en los artículos “... I. 258 § 1 y 3 del Código Penal (...) II. Artículo 263 § 2 del Código Penal (...) III. Artículo 239 § 1 del Código Penal (...) IV. Artículo 56, inciso 1 y 3 de la Ley del 29 de julio de 2005 de Reacción contra la Drogadicción en relación con el artículo 65 § 1 del Código Penal (...) V. Artículo 286 § 1 del Código Penal en relación el artículo 12 del Código Penal en aplicación del artículo 65 del Código Penal (...) VI. Artículo 189 § 1 del Código Penal y en el artículo 158 § 1 del Código Penal en relación con el artículo 11 § 2 del Código Penal y con el artículo 65 § 1 del Código Penal...”.

En primer lugar, corresponde hacer mención a la identificación del ciudadano requerido en extradición. Al respecto, la Sala observa que ésta surge de la coincidencia entre la determinada en el momento de su aprehensión, la contenida en el Informe sobre Individuos, de fecha 17 de abril de 2014, emanado de Interpol, así como la señalada en la documentación judicial remitida por la Embajada de la República de Polonia, resultando de todo ello que se trata del ciudadano “... Miroslaw Kozicki, nacido el 31 de agosto de 1970 en Tuchola, Polonia y titular del pasaporte EE6942274 y la tarjeta de identidad AWG703415...”.

En segundo lugar, la Sala de Casación Penal examinará las actuaciones remitidas por el país requirente, concretamente, el Exhorto propuesto por el Fiscal de Apelaciones en Katowice de fecha 10 de junio de 2015, cuya traducción jurada de la lengua polaca cursa del folio 115 al 135 del expediente, en el que se señalan los hechos por los cuales se solicita la extradición del ciudadano Miroslaw Kozicki, siendo éstos los siguientes:

... I. En el período comprendido entre 2002 y 2007 en Tuchola, Bydgoszcz, Chojnice y en otras localidades, actuando con ánimo de lucro, de concierto con otras personas cuyas identidades han sido establecidas, dirigió un grupo de crimen organizado a mano armada cuyos miembros se dedicaban a la actividad delictiva, cometiendo delitos contra la vida, la salud, los bienes y contra la administración de justicia, ocupándose a la vez de la distribución ilícita de drogas, es decir, hechos previstos y sancionados en el artículo 258 § 1 y 3 del Código Penal,

II. En enero del 2003 en Tuchola, en contra de la Ley, sin disponer de los permisos oportunos, poseía arma de fuego de marca y calibre no establecidos, es decir, hecho previsto y sancionado en el artículo 263 § 2 del Código Penal,

III. En el período comprendido entre julio y noviembre del 2006 obstaculizó el transcurso del procedimiento penal llevado a cabo ante el Tribunal Regional de Gorzów Wielkopolski, registrado bajo el número del expediente VII K 141/06, de tal modo que encubría en su casa a Rafal Blum, buscado en virtud de la orden de búsqueda y captura, ayudándole a eludir la responsabilidad penal, es decir, hecho previsto y sancionado en el artículo 239 § 1 del Código Penal,

IV. En el período comprendido entre 2003 y 2007 en Tuchola, Bydgoszcz y en otras localidades, actuando juntos y de concierto con otras personas en el marco del grupo de crimen organizado a mano armada, con la intención tomada de antemano, en condiciones del delito continuo, en contra de la Ley, participó en tráfico de importantes cantidades de estupefacientes y drogas, entregando a Leszek Dybka 20 gramos de anfetamina, del valor no inferior a 400 zlotych, es decir, hecho previsto y sancionado en el artículo 56 inciso 1 y 3 de la Ley del 29 de julio de 2005 - de Reacción contra la Drogadicción en relación con el artículo 65 § 1 del Código Penal,

V. En el período comprendido entre el 11 de diciembre de 2002 y el 16 de abril de 2003 en Tuchola, Chojnice y en otras localidades, actuando con ánimo de lucro, juntos y de concierto con otras personas en el marco del grupo de crimen organizado a mano armada, con la intención tomada de antemano, en condiciones del delito continuo, tras inducir en error en cuanto a la voluntad y posibilidad de cumplir las obligaciones, aprovechando la actividad económica de los sujetos denominados ‘Jark-Pol’ y ‘Marlenka’ sitos en Tuchola, llevó a realizar un acto de disposición en perjuicio de una serie de sujetos económicos por un total no inferior a 46.542 zlotych con 95 groszy, y en particular: el día 11 de diciembre de 2002, tras utilizar el sujeto denominado "Jark-Pol", llevó a realizar un acto de disposición en perjuicio de GE Money Bank S.A. con sede en Gdañsk, por un total de 4.396 zlotych con 70 groszy, en el período comprendido entre el 9 y el 16 de abril de 2003, tras utilizar el sujeto denominado ‘Marlenka’ llevó a realizar un acto de disposición en perjuicio de la Sociedad Anónima ‘Rawix’ en Kazuñ Nowy, por un total de 42.146 ztotych con 25 groszy, es decir, hecho previsto en el artículo 18 § 1 del Código Penal en relación con el artículo 286 § 1 del Código Penal en relación con el artículo 12 del Código Penal en aplicación del artículo 65 § 1 del Código Penal,

VI. El día 29 de enero de 2003 en Tuchola, actuando de concierto con otras personas en el marco del grupo de crimen organizado a mano armada, secuestró, privó de libertad y luego apaleó a Paweí Czuikowski, provocándole generales lesiones del cuerpo tales como las contusiones de las extremidades superiores e inferiores y anteriormente le había amenazado que utilizara en contra de él un arma de fuego, es decir, hecho previsto en el artículo 189 § 1 del Código Penal y en el artículo 158 § 1 del Código Penal en relación con el artículo 11 § 2 del Código Penal y con el artículo 65 § 1 del Código Penal

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Así mismo, en la Resolución de Aplicación del Arresto Preventivo, dictada por el Tribunal Regional de Katowice Wschód en Katowice, V Sala de lo Penal, de fecha 18 de noviembre de 2013, se calificaron los hechos por los cuales se pretende enjuiciar al ciudadano Miroslaw Kozicki, de la manera siguiente:

“... I. En el período comprendido entre 2002 hasta 2007 en Tuchola, Bydgoszcz, Chojnice y en otras localidades, actuando con ánimo de lucro, de concierto con otras personas cuyas identidades han sido establecidas, dirigió un grupo de crimen organizado a mano armada cuyos miembros se dedicaban a la actividad delictiva, cometiendo delitos contra la vida, la salud, los bienes y contra la administración de justicia, ocupándose a la vez de la distribución ilícita de drogas, es decir, hechos previstos y sancionados en el artículo 258 § 1 y 3 del Código Penal,

II. En enero del 2003 en Tuchola, en contra de la Ley, sin disponer de los permisos oportunos, poseía arma de fuego de marca y calibre no establecidos, es decir, hecho previsto y sancionado en el artículo 263 § 2 del Código Penal,

  1. En el período comprendido entre julio y noviembre del 2006 obstaculizó el transcurso del procedimiento penal llevado a cabo ante el Tribunal Regional de Gorzow Wielkopolski, registrado bajo el número del expediente VII K 141/06, de tal modo que encubría en su casa a Rafal Blum, buscado en virtud de la orden de búsqueda y captura, ayudándole a eludir la responsabilidad penal, es decir, hecho previsto y sancionado en el artículo 239 § 1 del Código Penal,

  2. En el período comprendido entre 2003 y 2007 en Tuchola, Bydgoszcz y en otras localidades, actuando juntos y de concierto con otras personas en el marco del grupo de crimen organizado a mano armada, con la intención tomada de antemano, en condiciones del delito continuo, en contra de la Ley, participó en tráfico de importantes cantidades de estupefacientes y drogas, entregando a Leszek Dybka 20 gramos de anfetamina, del valor no inferior a 400 zlotych, es decir, hecho previsto y sancionado en el artículo 56 inciso 1 y 3 de la Ley del 29 de julio de 2005 -de Reacción contra la Drogadicción en relación con el artículo 65 § 1 del Código Penal,

  3. En el período comprendido entre el 11 de diciembre de 2002 y el 16 de abril de 2003 en Tuchola, Chojnice y en otras localidades, actuando con ánimo de lucro, juntos y de concierto con otras personas en el marco del grupo de crimen organizado a mano armada, con la intención tomada de antemano, en condiciones del delito continuo, tras inducir en error en cuanto a la voluntad y posibilidad de cumplir las obligaciones, aprovechando la actividad económica de los sujetos denominados ‘Jark-Pol’ y ‘Marlenka’ sitos en Tuchola, llevó a realizar un acto de disposición en perjuicio de una serie de sujetos económicos por un total no inferior a 46.542 zlotych con 95 groszy, y en particular:

    -el día 11 de diciembre de 2002, tras utilizar el sujeto denominado ‘Jark-Pol’ llevó a realizar un acto de disposición en perjuicio de GE Money Bank S.A. en Gdañsk, por un total de 4.396 zlotych con 70 groszy,

    -en el período comprendido entre el 9 y el 16 de abril de 2003, tras utilizar el sujeto denominado ‘Marlenka’ llevó a realizar un acto de disposición en perjuicio de la Sociedad Anónima ‘Rawix’ sita en Kazuñ Nowy, por un total de 42.146 zlotych con 25 groszy, es decir, hecho previsto en el artículo 18 § 1 del Código Penal en relación con el artículo 286 § 1 del Código Penal en relación con el artículo 12 del Código Penal en aplicación del artículo 65 § 1 del Código Penal,

  4. El día 29 de enero de 2003 en Tuchola, actuando de concierto con otras personas en el marco del grupo de crimen organizado a mano armada, secuestró, privó de libertad y luego apaleó a Pawet Czutkowski, provocándole generales lesiones del cuerpo tales como las contusiones de las extremidades superiores e inferiores y anteriormente le había amenazado que utilizara en contra de él un arma de fuego, es decir, hecho previsto en el artículo 189 § 1 del Código Penal y en el artículo 158 § 1 del Código Penal en relación con el artículo 11 § 2 del Código Penal y con el artículo 65 § 1 del Código Penal...”.

    Visto lo anterior, la Sala de Casación Penal procederá a comprobar si los delitos por cuyo enjuiciamiento se solicita la extradición del ciudadano Miroslaw Kozicki están tipificados también en nuestra legislación como tales, ya que así lo exige el principio de la doble incriminación.

    En este sentido, se observa que el hecho descrito por las autoridades de la República de Polonia, identificado como I, ocurrido en el período comprendido entre el año 2002 al 2007, en las localidades de Tuchola, Bydgoszcz, Chojnice y otras, señala al ciudadano Miroslaw Kozicki como el responsable de dirigir (con ánimo de lucro y de concierto con otras personas) un grupo de crimen organizado a mano armada, dedicado a cometer delitos contra la vida, la salud, los bienes, la administración de justicia e incluso a la distribución ilícita de drogas, delito que en la legislación de la República de Polonia se encuentra establecido en el artículo 258, § 1 y 3, del Código Penal, el cual dispone:

    Artículo 258.

    Párrafo 1. Quien forme parte del grupo criminal organizado u asociación encaminados a cometer delitos, incluso los fraudes fiscales, incurrirá en la pena privativa de libertad de 3 meses hasta 5 años.

    (...)

    Párrafo 3. Quien organice o dirija el grupo u asociación definidos en el párrafo 1, incluso el grupo de delincuencia a mano armada, incurrirá en la pena de privación de la libertad de 1 año hasta 10 años

    (Anexo número 4 de la documentación judicial remitida por la Embajada de la República de Polonia, correspondiente al Extracto de las disposiciones de la Ley del 6 de junio de 1997, Código Penal, cursante en el folio 162 del Expediente).

    Dicha conducta, en nuestra legislación, se corresponde con el delito de Asociación, tipificado en el artículo 6 de la derogada Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (vigente a la fecha de los hechos), publicada en Gaceta Oficial núm. 5789 Extraordinario, del 26 de octubre de 2005, de la manera siguiente:

    Artículo 6. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con cuatro a seis años de prisión

    .

    La anterior Ley resulta aplicable en razón de que al ciudadano Miroslaw Kozicki se le señala como el responsable de dirigir un grupo delictivo organizado dedicado a cometer delitos que en nuestra legislación son calificados como de carácter ordinario; sin embargo, también se le atribuyó el haber comercializado con drogas, concretamente con anfetaminas (como se verá más adelante), lo cual es considerado en nuestra legislación como tráfico ilícito de sustancias, delito éste que pudiera, según las circunstancias, estar relacionado con la delincuencia organizada.

    En ese mismo sentido, el artículo 16 de la mencionada Ley Orgánica dispone lo que a continuación se transcribe:

    Artículo 16. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, cuando sean cometidos por estas organizaciones, los siguientes:

    1. El tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza desviados y utilizados para su producción

    .

    Ahora bien, en cuanto al hecho descrito por las autoridades judiciales de la República como II, la Sala observó que el mismo ocurrió en enero del 2003, en la localidad de Tuchola y consistió en señalar que el ciudadano Miroslaw Kozicki poseía (tenía consigo) un arma de fuego sin disponer de los permisos oportunos, lo cual está tipificado, según la legislación polaca, en el artículo 263, § 2, del Código Penal de la República de Polonia, de la manera siguiente:

    Artículo 263.

    Párrafo 2. El que posea, sin disponer de los permisos oportunos, el arma de fuego o la munición, incurrirá en la pena privativa de libertad de 6 meses a 8 años

    (Anexo número 4 de la documentación judicial remitida por la Embajada de la República de Polonia, correspondiente al Extracto de las disposiciones de la Ley del 6 de junio de 1997, Código Penal, cursante en el folio 162 del Expediente).

    Tal conducta se encuentra tipificada en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en los términos que a continuación se transcriben:

    Artículo 278. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años

    .

    En lo que respecta al tercer (III) hecho descrito en la documentación judicial remitida por la República de Polonia, el cual ocurrió entre los meses de julio y noviembre de 2006, la Sala observó que el mismo consistió en encubrir en su casa a otro ciudadano con orden de búsqueda y captura, obstaculizando así el procedimiento penal llevado en su contra por un Tribunal de la República de Polonia, lo cual está tipificado en el artículo 239, § 1, del Código Penal de Polonia, de la manera siguiente:

    Artículo 239.

    Párrafo 1. Quien obstaculice o desbarate un procedimiento penal, ayudando al autor del delito o del delito tributario a eludir la responsabilidad penal y en particular, el que oculte al autor, borrando rastros del delito o del delito tributario o cumpla la condena en lugar del condenado, incurrirá en la pena privativa de libertad de 5 meses hasta 5 años

    (Anexo número 4 de la documentación judicial remitida por la Embajada de la República de Polonia, correspondiente al Extracto de las disposiciones de la Ley del 6 de junio de 1997, Código Penal, cursante en el folio 162 del Expediente).

    La conducta descrita en la legislación polaca se encuentra tipificada en nuestro Código Penal vigente, en el Título IV, “De los delitos contra la Administración de Justicia”, Capítulo VI, “Del encubrimiento”, artículo 254, el cual dispone lo siguiente:

    Artículo 254. Serán castigados con prisión de uno a cinco años los que después de cometido un delito penado con presidio o prisión, sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a ulteriores efectos, ayuden sin embargo a asegurar su provecho, a eludir las averiguaciones de la autoridad o a que los reos se sustraigan a la persecución de ésta o al cumplimiento de la condena y los que de cualquier modo destruyan o alteren las huellas o indicios de un delito que merezca las antedichas penas

    .

    En cuanto al cuarto (IV) hecho descrito en la documentación judicial remitida por la República de Polonia, ocurrido entre los años 2003 al 2007, según el cual se presume que el ciudadano Miroslaw Kozicki, actuando con otras personas, en el marco de un grupo de crimen organizado (a mano armada y con premeditación) de manera continuada, participó en el tráfico de 20 gramos de anfetamina, la Sala observa que la mencionada conducta se encuentra prevista en la legislación del Estado referido, en el artículo 56, incisos 1 y 3, de la Ley del 29 de julio de 2005 de Reacción contra la Drogadicción, en los términos que a continuación pasan a ser transcritos:

    Artículo 56.

    Inciso 1. Quien, en contra de las disposiciones de los artículos 33-35 y 37 introduzca en el mercado los estupefacientes, las sustancias psicotrópicas o la paja de amapola o participe en tal tráfico, incurrirá en la multa y en la pena privativa de libertad de 6 meses hasta 8 años.

    Inciso 3. Si el objeto del delito descrito en el párrafo 1, fuese una cantidad considerable de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o de paja de amapola, se le impondría al autor del hecho la multa y la pena privativa de libertad de 2 a 12 años

    .

    Ahora bien, la conducta descrita en la legislación de la República de Polonia se circunscribe al tráfico de anfetamina, siendo que en nuestra legislación, el tráfico de dicha sustancia se encuentra contemplado en el primer párrafo del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial número 38.337 del 16 de diciembre de 2005, aplicable por ser la Ley vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

    El mencionado párrafo dispone lo siguiente:

    Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes

    Y psicotrópicas o químicos para su elaboración

    Artículo 31. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años

    .

    En lo que respecta al hecho identificado como V, el cual consistió en que el ciudadano Miroslaw Kozicki (desde diciembre de 2002 hasta abril de 2003, en Tuchola, Chonjnice y otras localidades) actuando con ánimo de lucro, en el marco de un grupo de crimen organizado, con la intención previa, en la modalidad de delito continuado, tras inducir en error en cuanto a la voluntad y posibilidad de cumplir las obligaciones se refiere, aprovechando la actividad económica de los sujetos denominados Jark-Pol y Marlenka, residentes en Tuchola, realizó actos de disposición en perjuicio de terceros, concretamente contra Ge Money Bank S.A y la Sociedad Anónima Rawix, conducta sancionada en el artículo 286, § 1, del Código Penal de la República de Polonia, en la forma que a continuación se transcribe:

    Artículo 286.

    Párrafo 1. Quien, actuando con ánimo de lucro, exponga a otra persona a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o de un tercero, induciéndole a error o aprovechándose de su error o incapacidad de comprender la acción emprendida, incurrirá en la pena privativa de la libertad de 6 meses a 8 años

    .

    Dicha conducta está prevista en nuestra legislación como el delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, de la manera siguiente:

    Artículo 462. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años

    .

    Ahora bien, en relación con el hecho identificado como VI, el cual fue narrado en el exhorto presentado por el Fiscal de Apelaciones en Katowice, la Sala de Casación Penal observó que el ciudadano Miroslaw Kozicki en el año 2003, en la localidad de Tuchola, actuando igualmente en el marco de un grupo de crimen organizado a mano armada “... secuestró, privó de libertad y luego apaleó....” a una persona llamada Pawel Czulkowski, provocándole lesiones (contusiones de las extremidades superiores e inferiores, entre otras), y anteriormente le había amenazado que utilizaría en su contra un arma de fuego, conductas éstas que se encuentran tipificadas en los artículos 158, § 1, y 189, § 1, del Código Penal de la República de Polonia, en los términos siguientes:

    Artículo 158.

    Párrafo 1.

    Quien toma parte en una pelea o apaleamiento, durante el cual se expone la vida de una persona directamente al peligro o al surgir el efecto descrito en el artículo 156 párrafo 1 o artículo 157 párrafo 1, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 3 años

    .

    Artículo 189.

    Párrafo 1.

    El que prive a una persona de su libertad, incurrirá en la pena privativa de libertad de 3 meses a 5 años

    .

    La primera de las conductas aparece contemplada en el Código Penal venezolano derogado (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), como lesiones personales de la forma que a continuación se transcribe:

    Artículo 415. El que sin intención de matar pero sí de causar daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses

    .

    La segunda de las conductas se encuentra tipificada en el artículo 175 del mencionado código, en los términos siguientes:

    Artículo 175. Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal, será castigado con prisión de quince días a treinta meses.

    Si el culpable para cometer el delito o durante su comisión, hizo uso de amenazas, sevicia o engaño, o si lo cometió por espíritu de venganza o lucro, o con el fin o pretexto de religión, o si secuestró la persona para ponerla al servicio militar de país extranjero, la prisión será de dos a cuatro años

    .

    Vistas las disposiciones legales de ambos países, la Sala concluye que quedó verificado el requisito de procedencia de la doble incriminación de los delitos por los cuales se solicita la extradición del ciudadano Miroslaw Kozicki.

    Ahora bien, la Sala procederá a examinar si los delitos por los cuales está siendo solicitado el ciudadano Miroslaw Kozicki están prescritos en nuestra legislación:

    1) En relación con el delito de Asociación, tipificado en el artículo 6 de la derogada Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (vigente a la fecha de la ocurrencia de los hechos), la Sala observa que el artículo 25 establece la imprescriptibilidad de los delitos contra el Patrimonio Público y los relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; sin embargo, en relación con los demás delitos, como es el caso, ordena aplicar la prescripción ordinaria.

    Pues bien, el artículo 108 del Código Penal derogado, al igual que el actual, dispuso los lapsos de prescripción ordinaria de la acción penal, esto es, los lapsos en los que el Estado Venezolano pierde el derecho de castigar al delincuente, de la manera siguiente:

    Artículo 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

    1.- Por quince años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de diez años.

    2.- Por diez años, si el delito mereciere pena de presidio mayor de siete años, sin exceder de diez.

    (...)

    4.- Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.

    5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión, de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.

    6.- Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión de ejercicio de profesión, industria o arte.

    7.- Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes

    .

    Por su parte, el artículo 109 del mismo código, establece comienzo de la prescripción y el artículo 110, dispone los actos que son capaces de interrumpir esa prescripción ordinaria y establece al mismo tiempo la llamada la prescripción extraordinaria o judicial, en los términos que a continuación se transcriben:

    Artículo 109.- Comenzará la prescripción para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho.

    Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial deferida a otro juicio, quedara en suspenso la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se de la autorización o se define la cuestión prejudicial.

    Artículo 110.- Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare.

    Interrumpirán también la prescripción el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procésales que le siga; pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarara Prescrita la acción penal.

    Si establece la ley un término de prescripción menor de un año, quedará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción, no se dictare sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal.

    La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción.

    La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los que han concurrido al hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refieren sino a uno

    .

    Una vez transcritas las disposiciones relativas a la prescripción de la acción penal en el proceso penal venezolano, cabe agregar que para el cálculo de la misma debe tomarse en cuenta el término medio de la pena, el cual se calcula de la manera siguiente:

    Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad...

    .

    En el presente caso, el delito de asociación imputado al ciudadano Miroslaw Kozicki, según se refiere en la documentación judicial, se cometió de manera continuada “... en el período comprendido entre el año 2002 al 2007...”, motivo por el cual el lapso para la prescripción de la acción penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal, debe empezar a contarse desde que cesó la continuación o permanencia del hecho, es decir, desde el año 2007.

    Una vez establecido el punto de partida para empezar a contar el lapso de la prescripción ordinaria, la Sala de Casación Penal observa que el delito de Asociación, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, aplicable al presente caso, establece una pena de cuatro a seis años de prisión, siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del mismo código, el término medio de dicha pena es de cinco años de prisión.

    El artículo 108 del Código Penal, en su numeral 4, establece que el lapso de prescripción de la acción penal para aquellos delitos que merecieren pena de prisión de más de tres años, como ocurre en el presente caso, es de cinco años.

    Siendo así, es evidente que desde el año 2007 hasta el 18 de noviembre de 2013, fecha en la que el Tribunal Regional de Katowice-Wschod en Katowice, V Sala de lo Penal dictó la resolución de arresto preventivo del ciudadano Miroslaw Kozicki, lo cual constituye un acto que de acuerdo con lo contemplado en el artículo 110 del Código Penal venezolano, interrumpe la prescripción ordinaria de la acción penal, transcurrieron los cinco años que se requieren para que prescriba la acción penal.

    En consecuencia, la Sala concluye que según nuestra legislación, la acción penal para perseguir el delito de Asociación se encuentra evidentemente prescrita. Así se establece.

    2) En lo que respecta al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial 5.494, Extraordinario, del 20 de octubre de 2000, aplicable al presente caso, la Sala de Casación Penal observa lo siguiente:

    Según aparece mencionado en la documentación judicial que sustenta el pedido de extradición, el referido delito ocurrió en enero de 2003.

    El delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, establece una pena de tres a cinco años de prisión, siendo que el término medio aplicable al mismo resulta ser de cuatro años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del señalado código.

    En este sentido, la Sala observa que según lo establecido en el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal Venezolano, el lapso de prescripción aplicable al presente delito es de cinco años, por lo que desde la fecha en la que el mismo se cometió, dado que se trata de una infracción consumada, hasta el 18 de noviembre de 2013, fecha en la que el Tribunal Regional de Katowice-Wschod en Katowice, V Sala de lo Penal dictó la resolución de arresto preventivo del ciudadano Miroslaw Kozicki, lo cual constituye un acto que de acuerdo con lo contemplado en el artículo 110 del Código Penal venezolano, interrumpe la prescripción ordinaria de la acción penal, transcurrieron con creces los cinco años que se requieren para que prescriba la acción penal.

    En consecuencia, la Sala concluye en que según nuestra legislación, la acción penal para perseguir el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego también se encuentra evidentemente prescrita. Así se establece.

    3) Ahora bien, en lo que respecta al delito de Encubrimiento, previsto en el artículo 254 del Código Penal derogado, el cual establece una pena de uno a cinco años de prisión, la Sala observa que el término medio aplicable a dicho delito es de tres años.

    Siendo así, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, el lapso para la prescripción aplicable al presente delito es de tres años, por lo que desde el año 2006 y hasta el 18 de noviembre de 2013, fecha en la que el Tribunal Regional de Katowice-Wschod en Katowice, V Sala de lo Penal dictó la resolución de arresto preventivo del ciudadano Miroslaw Kozicki, lo cual constituye un acto que de acuerdo con lo contemplado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, interrumpe la prescripción ordinaria de la acción penal, transcurrieron con creces los tres años que se requieren para que prescriba la acción penal.

    En consecuencia, el delito de Encubrimiento, por el cual es solicitado el ciudadano Miroslaw Kozicki de acuerdo con lo establecido en nuestra legislación se encuentra evidentemente prescrito. Así se decide.

    4) En lo que respecta al delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, esto es la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se aprecia que de conformidad con nuestro derecho interno, el juzgamiento por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, es imprescriptible.

    En este sentido, el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 29, refieren que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y bajo esta perspectiva, esta Sala de Casación Penal, así como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, han convergido en la idea de que los delitos de Tráfico de Estupefacientes se subsumen en este tipo de categoría, vale decir, se catalogan como de lesa humanidad, ello pues, atendiendo a la entidad del daño social causado y a sus efectos nocivos para la colectividad.

    Ello viene dado, en virtud de considerarse este tipo de delitos como pluriofensivos, puesto que, con su comisión no sólo se afecta con suma gravedad y de manera irreparable la salud del consumidor, sino que, además, dadas sus consecuencias, trastoca la fibra social, constituyéndose en un flagelo que desde otrora corrompe los cimientos morales, culturales y económicos de la Nación.

    Por esto, es que se considera que el juzgamiento de este tipo de delitos no puede supeditarse a lapsos fatales, pues al ponderar el bien individual con el bien colectivo resulta preferible garantizar éste.

    Por tales consideraciones, es claro que el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que se le imputa al ciudadano Miroslaw Kozicki no se encuentra prescrito. Así se decide.

    5) En cuanto al delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, la Sala observa que el mismo establece una pena de uno a cinco años de prisión, siendo su término medio el de tres años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del mencionado código.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 108, numeral 5, del Código Penal, la acción penal para perseguir un delito que mereciere pena de prisión por tres años o menos, como es el caso, prescribe a los tres años.

    Ahora bien, dado que tal como se indica en la documentación judicial, el mencionado delito fue cometido de manera continuada desde diciembre de 2002 hasta abril de 2003; el lapso de tres años debe empezar a contarse desde que cesó la continuidad, es decir, desde el mes de abril de 2003, siendo que desde esa fecha hasta el 18 de noviembre de 2013, fecha en la que el Tribunal Regional de Katowice-Wschod en Katowice, V Sala de lo Penal dictó la resolución de arresto preventivo del ciudadano Miroslaw Kozicki, lo cual constituye un acto que de acuerdo con lo contemplado en el artículo 110 del Código Penal venezolano interrumpe la prescripción ordinaria de la acción penal, transcurrieron con creces los tres años que se requieren para que prescriba la acción penal.

    En consecuencia, de acuerdo con la legislación venezolana, la acción penal para perseguir el delito de Estafa se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 5, del Código Penal.

    6) Por último, en cuanto al delito de lesiones personales, el cual fue cometido en el año 2003, según lo señalado en la documentación judicial que sustenta la solicitud de extradición, la Sala observa lo siguiente:

    El delito de Lesiones Personales, previsto en el artículo 415 del Código Penal establece una pena de tres a doce meses de prisión, resultando como término medio de la misma, la cantidad de nueve meses de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del mencionado Código Penal adjetivo.

    El artículo 108, numeral 5, del Código Penal establece que la acción penal prescribe a los tres años, si el delito mereciere pena de prisión, de tres años o menos, como es el caso y siendo que desde el año 2003 hasta el 18 de noviembre de 2013, fecha en la que el Tribunal Regional de Katowice-Wschod en Katowice, V Sala de lo Penal dictó la resolución de arresto preventivo del ciudadano Miroslaw Kozicki, lo cual constituye un acto que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 110 del Código Penal venezolano interrumpe la prescripción ordinaria de la acción penal, transcurrieron con creces los tres años que se requieren para que prescriba la acción penal.

    En consecuencia, la acción penal para perseguir el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.

    En cuanto al delito de Privación Ilegítima de Libertad, tipificado en el artículo 175 del Código Penal, la Sala observa que el mismo establece una pena de dos a cuatro años y que el término medio de dicha pena es tres años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del mencionado código.

    Ahora bien, según lo contemplado en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, el lapso de prescripción para aquellos delitos que merecieren una pena de prisión de tres años o menos, tal como ocurre en el presente caso, es de tres años.

    Por tanto, al observar que el delito de Privación Ilegítima de Libertad, tal como se ha señalado en la documentación judicial que acompaña el país requirente, se cometió en Tuchola, Polonia en el año 2003, cuando el ciudadano Miroslaw Kozicki privó de su libertad al ciudadano llamado Pawel Czulkowski, se concluye en que desde ese año (2003) hasta el 18 de noviembre de 2013, fecha en la que el Tribunal Regional de Katowice-Wschod en Katowice, V Sala de lo Penal dictó la resolución de arresto preventivo del ciudadano Miroslaw Kozicki, lo cual constituye, tal como se ha mencionado reiteradamente, un acto que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, interrumpe la prescripción ordinaria de la acción penal, transcurrieron con creces los tres años que se requieren para que prescriba la acción penal.

    Asimismo, la Sala de Casación Penal estima necesario destacar que de acuerdo con la legislación del Estado requirente los delitos por los cuales se solicita la extradición del ciudadano Miroslaw Kozicki no están prescritos, tal como consta en el Exhorto del Fiscal de Apelaciones en Katowice, según el cual:

    - el hecho del artículo 256 § 3 del código penal es penalizado con la pena de 1 año a 10 años de privación de libertad y prescribirá en enero del 2032,

    - el hecho del artículo 263 § 2 del código penal es penalizado con la pena de 6 meses a 8 años de privación de libertad y prescribirá en enero de 2028,

    - el hecho del artículo 239 § 1 del código penal es penalizado con la pena de 3 meses a 5 años de privación de libertad y prescribirá en noviembre de 2026,

    - el hecho del artículo 56 incisos 1 y 3 de la Ley del 29 de julio de 2005 – de Reacción contra la Drogadicción es penalizado con la pena de 2 a 12 años de privación de libertad y prescribirá en enero de 2032,

    - el hecho del artículo 189 § 1 del código penal es penalizado con la pena de 3 meses a 5 años de privación de libertad y prescribirá el día 29 de enero de 2023

    .

    Sin embargo, una vez determinado que en la República Bolivariana de Venezuela el único delito que no se encuentra prescrito, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, es el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Sala continuará con el examen de los demás requisitos de procedencia, pero teniendo en cuenta sólo este delito.

    Igualmente, se constata el cumplimiento del requisito relativo a la mínima gravedad del hecho, en virtud de que el delito de Tráfico, de acuerdo con la legislación polaca, merece una pena de seis (6) meses hasta ocho (8) años de prisión, y en la legislación venezolana, el delito de Tráfico de Estupefacientes tiene asignada una pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión.

    Aunado a lo anterior, la pena aplicada por ambas legislaciones (venezolana y polaca), no es mayor de treinta años ni se aplica la pena de muerte ni la pena de cadena perpetua, lo cual es conforme con lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 94 del Código Penal venezolano, los cuales establecen, respectivamente, lo siguiente:

    Artículo 43. (...) Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla...

    .

    Artículo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

    3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años

    .

    Artículo 94. “En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley”.

    Por otra parte, se observa que el delito de Tráfico de Estupefacientes no es un delito político ni conexo con estos delitos.

    Aunado a lo anterior, la República de Polonia y la República Bolivariana de Venezuela forman parte de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas cuyo fin primordial es promover la cooperación para prevenir y combatir el tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Al respecto, los artículos 3 y 6 establecen:

    Artículo 3

    DELITOS Y SANCIONES

    I. Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente:

    a) i) la producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971.

    (…) la posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado I); IV) la participación en la comisión de alguno de los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, la asociación y la confabulación para cometerlos, y la asistencia, la incitación, la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión.

    .

    Artículo 6

    EXTRADICIÓN

    1. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por las Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3.

      (…)

    2. Si una Parte que supedita la extradición a la existencia de un Tratado recibe de otra Parte, con la que no la vincula ningún tratado de extradición, una solicitud de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo. Las Partes que requieran una legislación detallada para hacer valer la presente Convención como base jurídica de la extradición considerarán la posibilidad de promulgar la legislación necesaria”.

      En consecuencia, el delito de tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes es uno de los delitos por los cuales los países signatarios de dicha convención pueden acordar la extradición.

      En virtud de todo lo expuesto, esta Sala de Casación Penal declara procedente la extradición pasiva del ciudadano Miroslaw Kozicki, de nacionalidad polaca, quien aparece identificado con el “... PASAPORTE N° EE6942274, TARJETA DE IDENTIDAD AWG703415...”, actualmente recluido en el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la urbanización El Rosal, en la ciudad de Caracas, solicitado por el gobierno de la República de Polonia, por la comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes. Así se decide.

      No obstante la anterior declaratoria, esta Sala, a fin de garantizar plenamente los derechos del ciudadano requerido, condiciona la presente extradición, a las estipulaciones siguientes:

      1) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado sino por los hechos relacionados con el tráfico ilícito de anfetaminas, los cuales fueron señalados tanto en el exhorto del 10 de junio de 2015, formulado por el Fiscal de Apelaciones en Katowice, como en la sentencia dictada por el Tribunal Regional de Katowice Wschód en Katowice, V Sala de lo Penal del 18 de noviembre de 2013, y no por otros hechos cometidos con anterioridad a éstos.

      2) Que el ciudadano que se extradita no se le podrá imponer la pena de muerte, ni penas superiores a treinta (30) años de privación de libertad.

      VI

      DECISIÓN

      Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Extradición Pasiva del ciudadano MIROSLAW KOZICKI, de nacionalidad polaca, quien aparece identificado con el “... PASAPORTE N° EE6942274, TARJETA DE IDENTIDAD AWG703415...”, actualmente recluido en el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la urbanización El Rosal, en la ciudad de Caracas, presentada por el Gobierno de la República de Polonia, por la comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes, condicionada a las estipulaciones siguientes:

      1) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado sino por los hechos relacionados con el tráfico ilícito de anfetaminas, los cuales fueron señalados tanto en el exhorto del 10 de junio de 2015, formulado por el Fiscal de Apelaciones en Katowice, como en la sentencia dictada por el Tribunal Regional de Katowice Wschód en Katowice, V Sala de lo Penal del 18 de noviembre de 2013, y no por otros hechos cometidos con anterioridad a éstos.

      2) Que el ciudadano que se extradita no se le podrá imponer la pena de muerte, ni penas superiores a treinta (30) años de privación de libertad.

      Queda entendido que deberá mantenerse la medida privativa de libertad al nombrado ciudadano hasta tanto se haga efectiva la entrega del mismo al Gobierno de la República de Polonia.

      Notifíquese de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la misma y remitirla al ciudadano Ministro para el Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

      Publíquese, regístrese, y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

      Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de OCTUBRE de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156°de la Federación.

      El Magistrado Presidente,

      MAIKEL J.M.P.

      La Magistrada Vicepresidenta,

      F.C.G.

      Ponente

      La Magistrada,

      D.N. BASTIDAS

      El Magistrado,

      H.M.C.F.

      La Magistrada,

      E.J.G.M.

      La Secretaria,

      A.Y.C.D.G.

      Exp. 2015-0000129. FCG.

      La Magistrada Doctora E.J.G.M. no firmó por motivo justificado.

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