Decisión nº 038 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Expediente No. 36.285

Alimentos

Sent. No. 038.

N.f.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana M.M.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.672.508, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida de abogado, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano NEIRE MAGARDI CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.704.088, del mismo domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Pensión por jubilación que percibe el demandado como jubilado de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., Pensión por vejez que percibe como beneficiario del Seguro Social otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Bonificación de fin de año que percibe el demandado como jubilado de la empresa PDVSA Petróleo S.A.,; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Con respecto a los conceptos de Pensión por Jubilación y Bonificación de fin de año que percibe el demandado como trabajador jubilado de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria; este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de Pensión por Jubilación y Bonificación de fin de año. Así se decide. Referente a la solicitud de embargo de la Pensión por vejez que otorga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y evidenciándose que con la medida decretada anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante ciudadana M.M.F.P., y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente juicio de Alimentos seguido por M.M.F.P. contra NEIRE MAGARDI CORONEL, decreta:

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de: Pensión por Jubilación, que devenga el demandado NEIRE CORONEL, antes identificado, como trabajador jubilado de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre la Pensión por Jubilación; deberán ser entregadas directamente a la parte demandante, antes identificada, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria. Así se decide.

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de: Bonificación de fin de año del presente año 2011, que le pueda corresponder al demandado, antes identificado, como trabajador jubilado de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A Las cantidades de dinero embargadas sobre Bonificación de fin de año del presente año 2011, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria. Así se decide.

 Se NIEGA el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre el concepto de: Pensión por vejez. Así se decide.

 Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona a un Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese despacho y remítase con oficio.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de DOS MIL ONCE (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. Maria de los Á.R.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 09:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 038, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Maria de los Á.R., certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 31 de Enero de 2011.

La Secretaria,

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