Decisión nº pj00920150000253 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, treinta (30) de julio del año dos mil quince (2015)

205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE No. GP02-S-2015-000500.

OFERIDA: M.R..

ABOGADA ASISTENTE DEL RECLAMANTE: M.E.P..

COMPAÑÍA OFERENTE: FEDERAL MOGUL VENEZUELA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: C.G. Y OTROS.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 8:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, la ciudadana M.R., mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. E-81.096.469, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la "EX TRABAJADORA", asistido en este acto por la ciudadana M.E.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-19.020.523, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 184.432; y por la otra parte comparece FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Guacara, del Estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Abril de 1967, bajo el Nro. 76, Tomo 15-A; y posteriormente, por cambio de domicilio a Guacara, Estado Carabobo, inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Febrero de 1969, bajo el Nro. 1.289, expediente que es llevado actualmente por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuyas últimas modificaciones en su documento Constitutivo Estatutario fueron inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de Octubre de 2003, bajo el Nro. 35, tomo 61-A, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “la COMPAÑÍA”, representada en este acto por su apoderada C.G., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-18.437.575 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.636, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudiera corresponder contra FEDERAL MOGUL y/o contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADORA.

La EX TRABAJADORA declara lo siguiente:

  1. Que prestó servicios para la COMPAÑÍA desde el 10 de julio de 1995hasta el día 15 de julio de 2015, oportunidad en la cual terminó su relación de trabajo como consecuencia de su retiro o renuncia voluntaria, por razones estrictamente personales de su interés y crecimiento profesional.

  2. Que para la época en que terminó su relación de trabajo con la COMPAÑÍA se desempeñaba como CONTRALORA, con una jornada de trabajo con horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., con dos (02) días de descanso continuos que se corresponden con los días sábados y domingos; y que para la fecha de terminación de su relación laboral con la COMPAÑÍA percibía como compensación total por sus servicios un salario básico mensual de Bs.44.243,13.

  3. Que a su solicitud, la garantía de prestaciones sociales prevista en el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras promulgada el 7 de mayo de 2012 (la "LOTTT"), se encontraban acreditada en un fideicomiso en el Banco Banesco, y que los días adicionales de prestación de antigüedad le fueron pagados cada año.

  4. Que recibió a satisfacción los intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre la garantía de prestaciones sociales, generados durante su relación de trabajo en el fideicomiso en el Banco Banesco; del que solicitó y recibió varios anticipos de Prestaciones Sociales.

  5. Que durante su relación de trabajo recibió conforme el pago de los salarios, beneficios, vacaciones, bonos vacacionales, bonos post vacacionales, utilidades, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían, excepto las pendientes de disfrute.

  6. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con la COMPAÑÍA culminó en fecha 30 de junio de 2015, y que en esa oportunidad solicitó el pago de sus prestaciones sociales, y las indemnizaciones de Ley, y que hasta la fecha no ha recibido dicho pago, por lo que reclama formalmente a la COMPAÑÍA el pago de sus Prestaciones Sociales.

  7. De conformidad con lo anterior, la EX TRABAJADORA considera que la COMPAÑÍA debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, así como los demás beneficios previstos en la LOTTT, además de los siguientes conceptos: (i) Las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la LOTTT y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”), junto con sus respectivos intereses; (ii) Las vacaciones pendientes de disfrute y los días de descanso comprendidos en dichos períodos vacacionales y las vacaciones y bono vacacional fraccionados; (iii) Las utilidades pendientes de pago; (iv) Los salarios y beneficios laborales, incluyendo pero sin estar limitado a prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, las cuales estima en la suma de Bs. 2.767.614,35; (v) Los demás conceptos señalados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder; y (vi) Cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que la EX TRABAJADORA tiene o pudiera tener derecho bajo, la LOT, la LOTTT, su contrato individual de trabajo, incluyendo los contratos, políticas, reglamentos internos y convenciones colectivas de trabajo de la COMPAÑÍA y de sus PERSONAS RELACIONADAS. Asimismo, la EX TRABAJADORA solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria. Finalmente declara que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de Bs. 2.767.614,35, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue debidamente informada a la COMPAÑÍA.

SEGUNDA

DECLARACIONES DE LA COMPAÑÍA.

La COMPAÑÍA niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por la EX TRABAJADORA, por las razones siguientes:

  1. La EX TRABAJADORA no tiene derecho al pago de los salarios y beneficios laborales, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás bonos e indemnizaciones de cualquier naturaleza, por cuanto su relación laboral con la COMPAÑÍA culminó el 15 de julio 2015, por su renuncia voluntaria y todos estos beneficios fueron calculados y pagados hasta esa fecha.

  2. Que es falso los salarios alegados por la EX TRABAJADORA, por cuanto lo cierto y verdadero es que la EX TRABAJADORA devengó un último salario mensual normal de Bs. 34.033,20; y finalmente su verdadero último salario integral mensual fue de Bs. 56.272,50.

  3. Nada corresponde a la EX TRABAJADORA respecto a los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, recibidos por él durante la vigencia de su relación de trabajo.

  4. La EX TRABAJADORA tampoco tiene derecho al pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque la EX TRABAJADORA recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.

  5. Respecto a los demás reclamos, la COMPAÑÍA hace constar que nada corresponde a la EX TRABAJADORA por tales conceptos, ya que éste recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.

  6. Por todo lo anterior, la EX TRABAJADORA no tiene derecho al pago de los intereses de mora o a corrección monetaria o ajustes por inflación, debido a que todos los conceptos a los que la EX TRABAJADORA tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento. Asimismo, la COMPAÑÍA reconoce que sólo adeuda a la EX TRABAJADORA, el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES, generadas con ocasión a la finalización del vínculo laboral, las cuales procede a pagar en el presente acto, como se detallará a continuación. En consecuencia, niega, rechaza y contradice que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad deBs. 2.767.614,35, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue debidamente informada a la COMPAÑÍA.

  7. La COMPAÑÍA realizó el cálculo de la liquidación de la EX TRABAJADORA, la cual no fue aceptada, por lo que la COMPAÑÍA procedió a efectuar una oferta real de pago a su favor por la suma de Bs. 1.252.314,04, que menos las deducciones legales y contractuales resulta en la cantidad de Bs. 620.849,74.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL.

No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de transigir los planteamientos y solicitudes realizadas por la EX TRABAJADORA en el presente documento con motivo de la Oferta Real de Pago, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra la COMPAÑÍA, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.767.614,35), a la cual la EX TRABAJADORA conviene que se le deduzca la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 631.464,30), por deducciones legales y contractuales, las cuales incluyen: Fideicomiso de Prestaciones Sociales, Retención INCES, Aporte Vivienda y Hábitat, Consumo telefonía Movistar, pago EMI, Seguro Vehículo, ISRL, Anticipo de Utilidades tal como más adelante se especifican y que expresamente ha autorizado la EX TRABAJADORA. De aquí resulta una Suma Neta de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.136.150,05), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley. La referida suma neta se discrimina a continuación:

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO MONTOS

Antigüedad Art. 108 LOT vs. Art. 142 lit C 1.069.177,60

Indemnización transaccional especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir las PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES por la EX TRABAJADORA, las PERSONAS RELACIONADAS, especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados. 1.458.520,21

Vacaciones Fraccionadas 2015 28 1.134,44 31.197,07

DíasPendientes 34 1.134,44 38.003,71

Utilidades año 2015 170.715,76

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 2.767.614,35

DEDUCCIONES MONTOS

Retención INCES sobre utilidades 0,50% 388,51

Régimen prestacional de vivienda 1.157,05

ISRL 11.396,92

Seguro Vehículo 26.973,78

Consumo Movistar 2.400,00

Pago EMI 3.430,00

Antigüedad Depositada en Fideicomiso art. 108 LOT vs. Art. 142 lit C 568.418,05

Anticipo de Utilidades 17.300,00

TOTAL DEDUCCIONES 631.464,30

SUMA NETA Bs. 2.136.150,05

La EX TRABAJADORA, por razones de su interés, solicita a la COMPAÑÍA el pago de la anterior Suma Neta de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.136.150,05), a través de una transferencia bancaria de una cuenta de la COMPAÑÍA a una cuenta bancaria a su nombre, en la que la EX TRABAJADORA, por haber sido expresamente solicitado por esta, recibirá el pago de esa cantidad a su más cabal y entera satisfacción, dejándose constancia en este expediente, de la parte oferida, a través de cualquier medio, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la firma de la presente transacción, que la EX TRABAJADORA efectivamente recibió el pago de la cantidad convenida en su cuenta de banco.La Suma Neta y los demás beneficios previstos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente por las partes con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que la EX TRABAJADORA mantuvo con la COMPAÑÍA, y los mismos comprenden todos y cada uno de los reclamos de la EX TRABAJADORA y los conceptos mencionados por la EX TRABAJADORA en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que la EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA o las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

La EX TRABAJADORA por este medio libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, en relación con todos y cada uno de los derechos y acciones que la EX TRABAJADORA tenga o pudiera haber tenido en su contra, de naturaleza laboral.La EX TRABAJADORA, asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar en los aspectos señalados, a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS por los siguientes conceptos: las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT, su garantía y los intereses que se acumulan sobre ellas; indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, equivalente al monto que le correspondería por prestaciones sociales (el llamado “doblete”), de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la LOTTT; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones o participaciones pendientes; diferencias por la aplicación del concepto de salario de eficacia atípica, su cálculo y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; incrementos salariales; vacaciones vencidas o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos no remunerados; utilidades contractuales o legales; beneficios en especie; cualesquiera beneficios bajo los contratos celebrados entre la EX TRABAJADORA y la COMPAÑÍA; incentivos, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza; gastos de comida, transporte u hospedaje; sobre-tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno o recargo por trabajo nocturno; pago por días de descanso y feriados, trabajados o no, y pagos por días de descanso compensatorios devengados y no otorgados; recargo en pago en días feriado y de descanso según artículo 120 de la LOTTT y recargos en días feriado y de descanso semanal obligatorio; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía, maternidad o costos farmacéuticos para la EX TRABAJADORA y su familia; el Seguro de Salud, el Seguro de Vida, el Seguro Funerario, los aportes patronales a la Caja de Ahorros, el Pago por Asistencia, Ticket de Alimentación, la Cesta de Navidad, servicios de educación inicial, préstamos de vivienda, útiles escolares, becas de estudio, plan vacacional, juguetes y fiesta infantil, reconocimiento por años de servicios, viáticos, reembolso de gastos, la incidencia de cualquiera de los conceptos mencionados en esta cláusula en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, conceptos, provenientes de la relación de trabajo que mantuvo la EX TRABAJADORA con la COMPAÑÍA, o provenientes de su terminación; contribuciones a la seguridad social, incluyendo pero sin estar limitado a las correspondientes al Régimen Prestacional de Empleo, al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), así como los beneficios, prestaciones, derechos, pensiones y demás pagos procedentes de esos regímenes o instituciones, tales como pensiones de vejez, retiro o invalidez, asistencia médica, prestaciones dinerarias, pagos por separación voluntaria y otros derechos bajo cualquier plan de beneficios u oferta de la COMPAÑÍA; ajustes por inflación, indexación, intereses de mora y cualesquiera otras medidas correctivas por el retardo o la mora en el pago; derechos, prestaciones, contribuciones, pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT, la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, bien sea que estén vigentes en la actualidad o que hayan estado en vigencia durante la relación de trabajo o en cualquier momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos y, en general, prestación, indemnización, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA a la COMPAÑÍA y/o a cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, y/o vinculado con la terminación de dichos servicios o la manera como se condujo o concluyó la relación de trabajo.Queda entendido que la lista de conceptos que antecede no implica en modo alguno el reconocimiento de algún derecho u obligación de pago a favor de la EX TRABAJADORA por parte de la COMPAÑÍA.

QUINTA

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

La EX TRABAJADORA conviene que mantendrá absoluta confidencialidad y se abstendrá de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información que pertenezca o que provenga de la COMPAÑÍA o de sus PERSONAS RELACIONADAS, que la EX TRABAJADORA pudiera haber obtenido o conocido con ocasión de la prestación de sus servicios. También mantendrá en secreto la información confidencial de terceros con los cuales la COMPAÑÍA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS tengan alguna relación, y mantendrá confidenciales los términos y condiciones de la presente transacción.

SEXTA

FINIQUITO TOTAL

La EX TRABAJADORA reconoce la representación que de la COMPAÑÍA ejerce en este acto la ciudadanaC.G., y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando la EX TRABAJADORA asistido de abogada escogida por ella, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante la Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan dela ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento y ordene su archivo definitivo.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la EX TRABAJADORA actuó asistida por abogado de su confianza, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo de demanda y en el presente acuerdo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Y una vez que conste en autos a través de cualquier medio, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la firma de la presente transacción, que la EX TRABAJADORA efectivamente recibió el pago de la cantidad convenida en su cuenta de banco, se ordenara el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, recibiéndola cada una de las partes a su entera y cabal satisfacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. Rosiris C.R.G., La EX TRABAJADORA,

La abogada asistente de la EX TRABAJADORA,

Por FEDERAL MOGUL,

Su apoderada judicial

La Secretaria,

Abg. Y.M.

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