Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 8 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000392

ASUNTO : IP01-P-2009-000392

CAPITULO I

JUEZ: ABG. J.A.G.C.

FISCAL 3ERA DEL MINISTERIO PUB: EDGLIMAR G.A.

IMPUTADO (S): M.R.N.M.

DEFENSOR PUB. SEXTO: ABG. E.H.

SECRETARIO: ABG. S.R.Z.

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera Mixta en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano M.R.N.M., a quien en la audiencia oral de fecha 1 de febrero de 2011, este Juzgado Unipersonal lo ABSOLVIO, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 453 y 277 del Código Penal vigente respectivamente, en perjuicio de O.J.M.R. y el ESTADO VENEZOLANO y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Publico, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Cuarto de control de este Circuito Penal, estableció que los mismos sucedieron de la siguiente manera:

Estableció el Juez Quinto de Control de este Circuito Penal, que en fecha 04-03-2009, aproximadamente a las 05:40 horas de la tarde encontrándose la victima del presente caso ciudadano O.J.M.R., haciéndole revisión a su vehiculo en el estacionamiento de la Prolongación Ampies de esta ciudad por encontrarse de visita en dicho sector, es sorprendido por un sujeto quien desenfundo un arma de fuego, de entre su ropa que portaba como vestimenta, manifestándole que lo iba a matar además de decirle (maldito dame la cadena), procediendo la victima antes mencionada a entregarle la misma, y es cuando el ciudadano desconocido una vez cometida su acción delictiva y teniendo entre sus manos la cadena despojada, emprende veloz huida hacia los lados de la iglesia del sector conocida como S.N.J., pasando de seguidas el ciudadano O.M., a encender el vehiculo y perseguir al autor de los hechos, y este al notar que era seguido por la victima retoma la Avenida R.P. específicamente hacia la oficina Gubernamental de Funda Región de esta entidad Federal donde procede a tomar un taxi y es cuando a la altura del Hospital Universitario de Coro, se baja de manera intempestiva del vehiculo, abordando un vehiculo marca chevrolet de color azul, sin placas en su parte trasera y con logo identififcativo con frases alusivas CHEVROLET, arrancando su conductor de manera rápida y dándose a la fuga aun así insistiendo la victima a seguir el vehiculo sin perderlos de vista, quien tomo rumbo la calle colon y encontrándose con reparaciones en la vía y vehículos atravesados, quienes al verse en tal situación tan apremiante sale en veloz carrera el ciudadano que minutos antes había bordado el vehículo, quedándose en el sitio el conductor del vehículo, el cual impidió atravesando su vehiculo a la victima, evitando que insistiera con la persecución del autor material de los hechos, haciéndose presente a dicho sitio la comisión policial local quienes proceden a la aprehensión en situación de flagrancia al conductor del vehículo modelo corsa de color azul con placas identificativas TAK-14H, y se identifico al ciudadano como M.R.N.M., conjuntamente con el decomiso del arma oculta en el interior de la unidad e incriminada en los hechos, tipo Flower, de material sintético de color negro, siendo testigos de los hechos las ciudadanas A.A.A.M.B. y MARYORIE C.P.P..

Ahora bien; El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circuito Penal, la cual cursaba por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Penal. Recibidas las actuaciones en fecha 17 de Mayo de 2009, se le dio Entrada, se procedió a registrarla en los libros respectivos y se fijó el respectivo Sorteo Ordinario para la selección de escabinos, no lográndose constituir el Tribunal en forma Mixta y en fecha 26 de Agosto de 2010, se constituyo el Tribunal en forma Unipersonal, fijándose inmediatamente la fecha de Juicio, siendo en definitiva en fecha 14 de Septiembre de de 2010, en la cual se da apertura al mencionado Juicio, continuándose la celebración del mismo en sesiones consecutivas de fechas 23/9/2010, 13/10/2010, 28/10/2010, 12/11/2010, 23/11/2010, 6/12/2010, 21/12/2010, 14/1/2011, 20/1/2011, 1/2/2011.

DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En fecha Catorce (14) de Septiembre de de 2010, siendo las 11:26 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de iniciar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa seguida contra del ciudadano M.R.N.M. por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 453 y 277 del Código Penal vigente respectivamente, en perjuicio de O.J.M.R. y el ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez quien solicita al secretario se verifique la presencia de las partes y se hace constar que ese encuentran en la sala la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG EDGLIMAR GARCIA, el Defensor Público Sexto, ABG. E.H., el acusado M.R.N.M.. Se hace constar la incomparecencia de la víctima O.J.M.R., quien quedó citado en sala y de los expertos o testigos. Seguidamente, el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia y se declara abierto formalmente el presente debate, y conforme a lo contemplado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal Se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Edglimar García, quien narro brevemente los hechos por los cuales presento acusación, ratificando la pertinencia y necesidad de las pruebas testimoniales y documentales admitidas para ser evacuadas en el presente debate, y que de desvirtuar la presunción de inocencia con las pruebas admitidas y demostrado la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 453 y 277 del Código Penal vigente, se solicitará en su oportunidad la respectiva sentencia Condenatoria. Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano defensor Sexto, ABG. E.H., quien expuso sus alegatos y manifestó que se acogía a la comunidad de pruebas que favorezcan a su defendido, ya que su defendido tiene un tiempo de Dieciocho meses detenido, y lo acusaron injustamente, ya que en la audiencia preliminar se debido dictar el sobreseimiento, la víctima manifiesta que el señor NEBRUS no fue el que lo robo, en su momento oportuno solicitaré la Reconstrucción de estos hechos, para que verifique el Tribunal que su detención fue injusta, ya que la persona que Robo al señor se montó en otro Taxi, mi defendido prácticamente estaba dentro del taxi y espero a la víctima, lo acusan en grado de complicidad y para ser cómplice tiene que estar antes o después de los hechos, y el no participó, ya que no cometió el delito, los funcionarios tenían que buscar a un culpable y detienen al señor, en base a todos estos elemento se irá aclarando la situación, y voy a solicitar que en la definitiva se dicte una sentencia Absolutoria y se determine su libertad plena de mi defendido. Seguidamente el ciudadano Juez, pasa a imponer al acusado del precepto constitucional que los exime a declarar en causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declare, que su declaración es un medio de defensa y por ende puede manifestar todo lo que considere a los fines de desvirtuar los hechos que se le atribuye. Manifestando que no quería declarar por ahora y se identificó como M.R.N.M., venezolano, de 25 años de edad, soltero, taxista, nacido en Coro, estado Falcón en fecha 20 de julio de 1.985, hijo de R.N. y N.M. titular de la cédula de identidad Nº 19.823.553, residenciado en la el barrio 05 de Julio, calle las Palmas, casa sin número cerca de La calle Mapararí, teléfono Nº (0268) 4613299, Coro, municipio M.d.E.F.. Acto seguido se informa que no ha comparecido expertos, ni testigos, y se acuerda diferir la continuación para el día Veintitrés (23) de Septiembre de 2010, a las 10:30 de la mañana. En consecuencia se acuerda citar a la víctima O.J.M.R., a los Agentes E.M., D.C., KEITER GUTIERREZ y J.S., adscritos al Área Técnica de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro Estado Falcón y al Cabo Segundo F.C.d.P..

En fecha Veintitrés (23) de septiembre de 2010, siendo las 11:10 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa seguida contra del ciudadano M.R.N.M. por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 453 y 277 del Código Penal vigente respectivamente, en perjuicio de O.J.M.R. y el ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez hace un breve resumen de los actos cumplidos de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y acto seguido de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, SE APERTURA LA ETAPA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS y se altera el orden de recepción de las mismas por cuanto no hay expertos ni testigos, a tenor de lo previsto 355 ejusdem, a los fines de incorporar una prueba documental por su lectura. A tal efecto el ciudadano Fiscal da lectura al Acta de Inspección Nº 300 de fecha 05 de Marzo de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes E.M. Y D.C.. En tal sentido se declara incorporada dicha documental por su lectura y la defensa no se opone a la misma. Acto seguido se informa que no ha comparecido expertos, ni testigos, y se acuerda suspender la continuación para el día Primero (01) de Octubre de 2010, a las 02:30 de la tarde. En consecuencia se acuerda mandatos de conducción a la víctima O.J.M.R., a los Agentes E.M., D.C., KEITER GUTIERREZ y J.S., adscritos al Área Técnica de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro Estado Falcón y al Cabo Segundo F.C.d.P., y deberán ser practicados dichos mandatos con el Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, con copia al Comandante de la Policía de esta ciudad, al Fiscal tercero del Ministerio Público y al Comisarios Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y copia al Comisario Jefe del C.I.C.P.C. de Caracas con sede en la Avenida Urdaneta. Citar a E.A. Y O.M.D.P. y a L.A.D. C.I.C.P.C.

Por cuanto para el día 01 de Octubre de 2010, estaba fijada la oportunidad para continuar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa seguida contra del ciudadano M.R.N.M. por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 453 y 277 del Código Penal vigente respectivamente, en perjuicio de O.J.M.R. y el ESTADO VENEZOLANO, y en virtud de que no se dio Despacho, toda vez que el ciudadano Juez se encontraba en la ciudad de Caracas, por motivos de salud de familiar, se acuerda diferir la continuación del Juicio para el día Ocho (08) de Octubre de 2010, a las 09:00 de la mañana. En consecuencia se acuerda citar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, al Defensor Público Sexto, a la víctima O.J.M.R., a los Agentes E.M., D.C., KEITER GUTIERREZ y J.S., adscritos al Área Técnica de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón. Trasládese al acusado desde el Internado Judicial de esta ciudad.

En fecha Trece (13) de Octubre de 2010, siendo las 04:12 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa seguida contra del ciudadano M.R.N.M. por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 453 y 277 del Código Penal vigente respectivamente, en perjuicio de O.J.M.R. y el ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez quien solicita al secretario se verifique la presencia de las partes y se hace constar que ese encuentran en la sala la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG EDGLIMAR GARCIA, el Defensor Público Sexto, ABG. E.H., y el acusado M.R.N.M.. Se hace constar la incomparecencia de la víctima y de expertos y testigos. Seguidamente, el ciudadano Juez hizo un breve resumen de los actos cumplidos de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se apertura la etapa de recepción de pruebas y se altera el orden de recepción de las mismas por cuanto no hay expertos ni testigos, a tenor de lo previsto 355 ejusdem, a los fines de incorporar una prueba documental por su lectura. A tal efecto el ciudadano Fiscal da lectura al ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 299, de fecha 05 de marzo de 2009, suscrita por los funcionarios Agente KEITER GUTIERREZ y S.J., Adscrito al Área Técnica de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro Estado Falcón, inserta en el folio 12 de la causa. Acto seguido se informa que no ha comparecido expertos, ni testigos, y se acuerda suspender la continuación para el día Veintiséis (26) de Octubre de 2010, a las 10:00 de la mañana. En consecuencia se acuerda mandatos de conducción a la víctima O.J.M.R., a los Agentes E.M., D.C., KEITER GUTIERREZ y J.S., adscritos al Área Técnica de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro Estado Falcón. Cítese al Cabo Segundo F.C.d.P., y deberán ser practicados dichos mandatos con el Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, con copia al Comandante de la Policía de esta ciudad, al Fiscal Tercero del Ministerio Público Citar a E.A. Y O.M.D.P. y a L.A.D. C.I.C.P.C.

En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2010, siendo las 10:56 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa seguida contra del ciudadano M.R.N.M. por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 453 y 277 del Código Penal vigente respectivamente, en perjuicio de O.J.M.R. y el ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez quien solicita al secretario se verifique la presencia de las partes y se hace constar que ese encuentran en la sala la Fiscal Tercera Encargada del Ministerio Público, ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ y el Defensor Público Sexto, ABG. E.H.. Se hace constar la incomparecencia del acusado M.R.N.M., quien no fue trasladado del Internado judicial de esta ciudad, ante la imposibilidad de continuar el presente juicio, se acuerda diferir la continuación para el día Veintiocho (28) de Octubre de 2010, a las 08:45 de la mañana. En consecuencia se acuerda citar a la víctima O.J.M.R..

En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2010, siendo las 10:09 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa seguida contra del ciudadano M.R.N.M. por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 453 y 277 del Código Penal vigente respectivamente, en perjuicio de O.J.M.R. y el ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez quien solicita al secretario se verifique la presencia de las partes y se hace constar que ese encuentran en la sala la Fiscal Tercera Encargada del Ministerio Público, ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ, el Defensor Público Sexto, ABG. E.H., y el acusado M.R.N.M.. Se hace constar la incomparecencia de la víctima y de expertos y testigos. Seguidamente, el ciudadano Juez hizo un breve resumen de los actos cumplidos de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se apertura la etapa de recepción de pruebas y se altera el orden de recepción de las mismas por cuanto no hay expertos ni testigos, a tenor de lo previsto 355 ejusdem, a los fines de incorporar una prueba documental por su lectura. A tal efecto el ciudadano Fiscal da lectura al ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 042, de fecha 05 de Marzo de 2009 suscrita por el funcionario Agente A.L., Experto en Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro Estado Falcón, inserta en el folio 17 de la causa. Acto seguido se informa que no ha comparecido expertos, ni testigos, y se acuerda suspender la continuación para el día Cuatro (04) de Noviembre de 2010, a las 10:00 de la mañana. En consecuencia se acuerda librar mandatos de conducción a la víctima O.J.M.R., a los Agentes E.M., D.C., L.A., KEITER GUTIERREZ, J.S., y E.A., adscritos al Área Técnica de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro Estado Falcón, al Cabo Segundo F.C. y O.M.d.P., y deberán ser practicados dichos mandatos con el Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, con copia al Comandante de la Policía de esta ciudad, al Fiscal Tercero del Ministerio Público.

Por cuanto para el día 04 de Noviembre de 2010, estaba fijada la oportunidad para continuar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa seguida contra del ciudadano M.R.N.M. por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 453 y 277 del Código Penal vigente respectivamente, en perjuicio de O.J.M.R. y el ESTADO VENEZOLANO, y en virtud de que no se dio Despacho, por quebrantos de salud del ciudadano Juez, se acuerda diferir la continuación del Juicio para el día Doce (12) de Noviembre de 2010, a las 10:00 de la mañana. En consecuencia se acuerda citar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, al Defensor Público Sexto, mandatos de conducción a la víctima O.J.M.R., a los Agentes E.M., D.C., L.A., KEITER GUTIERREZ, J.S., y E.A., adscritos al Área Técnica de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro Estado Falcón, al Cabo Segundo F.C. y O.M.d.P., y deberán ser practicados dichos mandatos con el Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional.

En fecha DOCE (12) de Noviembre de 2010, siendo las 02:40 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa seguida contra del ciudadano M.R.N.M. por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 453 y 277 del Código Penal vigente respectivamente, en perjuicio de O.J.M.R. y el ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez quien solicita al secretario se verifique la presencia de las partes y se hace constar que ese encuentran en la sala la Fiscal Tercera Encargada del Ministerio Público, ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ, el Defensor Público Sexto, ABG. E.H., y el acusado M.R.N.M.. Se hace constar la incomparecencia de la víctima y de expertos y testigos. Seguidamente, el ciudadano Juez hizo un breve resumen de los actos cumplidos de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se apertura la etapa de recepción de pruebas y se altera el orden de recepción de las mismas por cuanto no hay expertos ni testigos, a tenor de lo previsto 355 ejusdem, a los fines de incorporar una prueba documental por su lectura. A tal efecto el ciudadano Fiscal da lectura al ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 088-09, de fecha 05 de Marzo de 2009 suscrita por los funcionarios C.V. Y R.M., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro Estado Falcón, inserta en el folio 19 de la causa. Acto seguido se informa que no ha comparecido expertos, ni testigos, y se acuerda suspender la continuación para el día VEINTITRES (23) de Noviembre de 2010, a las 10:00 de la mañana. En consecuencia se acuerda librar mandatos de conducción a la víctima O.J.M.R., a los Agentes E.M., D.C., L.A., KEITER GUTIERREZ, J.S., y E.A., adscritos al Área Técnica de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro Estado Falcón, al Cabo Segundo F.C. y O.M.d.P., y deberán ser practicados dichos mandatos con el Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, con copia al Comandante de la Policía de esta ciudad,

En fecha VEINTITRES (23) de Noviembre de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto signado con el Nº IP01-P-2009-000392, instruido en contra del ciudadano M.R.N. por el delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de O.M.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien instruye a la Secretaria verifique la presencia de las partes. A tal efecto se hace constar que se encuentran presentes el acusado M.N., de la defensa pública sexta penal Abg. E.H. y de la representación fiscal Abg. Arirramy Henríquez, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. De igual forma que se encuentra en una sala contigua a esta se encuentran los ciudadanos expertos E.M., Keiter Gutiérrez y el testigo cabo Segundo F.C..

Acto seguido se procede a continuar con la recepción de las pruebas en el presente asunto y se hace pasar a la sala al experto AGENTE KEITER GUTIERREZ, de profesión adscrito al área técnica de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Coro Estado Falcòn, a quien se le tomo el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia colocándose a la vista Inspección técnica practicada al sitio del suceso, manifestando el mismo: “ reconozco el contenido y firma de la experticia realizada el 5 de marzo a las 10 de la mañana llego una comisión me traslado con S.J. fue una inspección en la vía publica sentido norte sur, luego nos trasladamos hacer la respectiva experticia en el CICPC.

Seguidamente interroga la representación fiscal dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas reconoce como suya la firma estampada en el acta de inspección 299? R. Si; cual fue tu función? R. Área técnica, llegaron a fijar fotográficamente este sitio? R. no recuerdo, es todo. Seguidamente interroga la defensa dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas: específicamente que dirección era? R sector Curazaito, punto de referencia? R, no me recuerdo por los meses que han pasado, se entrevistó con algún peatón? R, no eso lo hace un funcionario de investigación, es todo. Seguidamente el ciudadano juez interroga dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas: actuó como investigador en esa causa? R si en esa causa, se logro entrevistar con alguna persona? R. no solo fui a realizar el área técnica del sitio.

Seguidamente se hizo pasar al agente F.A.C., titular de la cédula de identidad, No 12.732.240, cabo primero, 14 años en la institución a quien se le tomo el juramento de ley y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se le expuso los motivos de su comparecencia a esta sala de Audiencia manifestando: “ ese fue el día 4 del mes de marzo de 20009, nos encontrábamos patrullando por el perímetro de la ciudad específicamente la calle tenis frente al Hospital yo conducía una moto 370 acompañado de la unidad 304, cuando recibimos llamada vía radio con la centralista de guardia quien le informa a la unidad que se encontraban en la calle providencia un vehículo corsa azul que al parecer estaban robando a un ciudadano, procedimos hacer recorrido por la calle providencia, llegando a visualizar al vehiculo y procedimos a dar la voz de alto y a interceptarlo uno de los del vehiculo se dio a la fuga y se introdujo en una casa, aprehendimos al conductor realizando el distinguido E.A. un registro corporal al ciudadano y el otro distinguido G.M. realiza una inspección al vehiculo encontrando un armamento en el asiento de adelante del acompañante, procediendo a trasladar el vehículo a la comandancia”.

Seguidamente interroga la representación fiscal dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas cual fue su actuación dentro del procedimiento? indicarle a los funcionarios que iban hacer, recuerda el nombre de la presunta víctima? R, no recuerdo muy bien, recuerda las características de la presunta víctima? R como de 1,75 de piel morena contextura gruesa, cuando llegan al sitio que manifiesta la víctima? R. No recuerdo, quien aporta la información sobre el vehiculo? R. La centralista de la Comandancia, usted llego a ver cuando realizan el registro corporal al ciudadano M.N.? R. Si yo fui el que comisione al agente Aguilar, que se le encontró? R. Nada, llego a ver cuando el otro agente hace el registro del vehiculo? R. Lo comisione pero no vi, recuerda las características del vehiculo? R corsa color azul, como se entera del arma de fuego? R. Por el agente que hizo la inspección, llego a ver el arma? R, si cuando la trasladamos a la comandancia, que manifestó el ciudadano cuando incautan el arma? R. no recuerdo.

Seguidamente interroga la defensa dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas, se opuso resistencia al momento de la detención? R. No opuso resistencia, incautaron alguna evidencia en poder del ciudadano? R, no en la inspección del vehiculo, en que sitio se encontró la evidencia? R en la parte delantera del asiento del acompañante, además de los funcionarios estaban algunos civiles? R. No, cuando interceptan el vehiculo y lo detienen hizo presencia la víctima? R. si la persona agraviada identifico al conductor, que dijo la víctima? R identifico al aprehendido ya que el otro se había ido, la víctima manifestó cuantas personas eran? R no recuerdo, usted llego a ver la persona que se dio a la fuga la observo? R. No muy bien para saber como era, no recuerdo, además de usted cuantos funcionarios habían? R. 3 conmigo 4, la víctima llego sola o acompañada? R. sola.

Seguidamente interroga el ciudadano juez dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas: que distancia hay de la calle Ampres hasta la calle Providencia? R. No lo se, usted manifiesta que incautaron un arma de fuego era un arma de fuego o un flower de competencia? R. Era un flower tipo competencia, no arma de fuego, en el momento que el ciudadano logra huir que hace el chofer del carro? R se queda en el vehículo, en la vía habían obstáculos que no le permitieran continuar la marcha? R. No, le dan la voz de alto y obedecen? R damos la voz de alto lo interceptamos el acompañante sale corriendo y el otro se queda.

Seguidamente se hizo pasar al experto E.M., titular de la cédula de identidad No. 15.916.697, se le tomo el juramento de ley y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se le coloco a la vista la experticia realizada por su persona a efectos de que reconozca contenido y firma manifestando: “que reconoce contenido y firma, se le realizo inspección técnica a un vehiculo corsa azul, tenia una calcomanía de taxi en la parte delantera la inspección la realice en compañía del agente Campo.

Seguidamente interroga la representación fiscal dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas porque haces la inspección? R porque se realizo en un procedimiento, el emblema de taxi estaba troqueleado o adherido que se pueda quitar y poner del vehiculo? R se puede poner y quitar, donde estaba? R. En el parabrisa delantero, es todo.

Seguidamente interroga la defensa dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas: cuando hizo la inspección se puede determinar si se encontraba en estado original? R. no solo hago inspección eso lo hacen los expertos, solo de lo que se ve se deja constancia? R. Si, es todo.

Seguidamente interroga el ciudadano juez dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas: el acta de inspección la realizo con el ciudadano D.C. cual es el motivo? R. Siempre se comisionan dos funcionarios el investigador y el técnico en este caso fui el técnico y D.C. el Investigador, Seguidamente se deja constancia que siendo las 10:59 de la mañana hizo acto de presencia en la sala de Audiencia la víctima.

Seguidamente se le hizo pasar al estrado la victima O.J.M.R. titular de la cédula de identidad No. 12.489.344, abogado, domiciliado en el Edificio Derghan 3 avenida Manaure piso 1, se le tomo el juramento de ley y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal informándole sobre el motivo de su comparecencia a la Audiencia manifestando: “no recuerdo cuando fueron exactamente los hechos, pero fui interceptado con un sujeto con un arma de fuego me apuntó a la cara y me despojó de una cadena de oro, el hombre se fue caminando luego el iba corriendo yo lo seguí con mi vehiculo y por los lados de FUNDAREGIÒN se monta en un vehiculo corsa azul, sin placas, yo los sigo y se metieron por la calle Colon pero se pararon porque la calle estaba en mal estado en que me atraco se escapó, posteriormente siguió la persecución no ubicamos a la persona y la policía lograr atrapar a la persona que obstaculizo la persecución.

Seguidamente interroga la representación fiscal dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas usted venia a pie o en vehiculo? R. en un vehiculo nissan 66, cuando fui interceptado por el sujeto, recuerdas las características de ese hombre? R. Blanco, contextura robusta como de 1; 65, que te manifestó? R. Te vengo a matar, me quitó la cadena y se fue, llegaste a ver el arma? R, era tipo pistola negra, luego supe que era de juguete en la policía y que se había encontrado en el vehiculo, cuando te atracan a quien llamaste tu? R. A la policía, donde el aborda el vehiculo? R. Cerca de FUNDAREGION, supuestamente habían personas que dijeron que estaban rondando la zona, pero si la persona del vehiculo obstaculizó la persecución, cuando el carro esta aguantado tu venias detrás? R. Si cuando logra salir la persona tu la ves? R. Si la vi cuando ingreso y cuando bajo del vehiculo, esa persona que sale del vehiculo es la misma que te quito la cadena? R. Si, tu llegaste a ver si llevaba el arma? R. No el sale corriendo, tu llegaste a ver la persona que manejaba ese carro? R. Si y le dije que me acaban de robar, tu recuerdas las características del hombre con quien hablaste? R. Si es la persona presente en sala señalando al acusado, ese mismo día se puso la denuncia porque los familiares de ellos han ido a mi casa, siento un acoso o persecución por parte de ellos, como sabes que son familiares de la persona que esta en sala? R. Si porque estaba mi esposa sola y fueron a mi casa y a la de mi abuela, como sabes que había un detenido? R. Si, incluso lo señale y dije ese fue el que obstaculizo la persecución, tu llegaste a ver el arma? R. si la llegue a ver, es todo.

Seguidamente interroga la defensa dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas cuantas personas estaban? R una sola persona que no es el señalando al acusado, donde ve el corsa por primera vez? R. Por la Avenida R.P. por las inmediaciones de FUNDAREGIÒN, cuando lo atracan había otra persona por allí? R, si habían personas, era un día en la tarde, de que fue despojado? R, de una cadena, de su casa donde lo robaron el recorrido que se hace que distancia hay? R sale del estacionamiento esta la avenida R.P. como 100 metros esta FUNDAREGION, el bajo por S.n. o bajo por el otro lado? R, no por s.N., giro por la calle de S.N. a la Avenida R.P., en el sitio de la obstaculización habían personas, habían funcionarios? R, si.

Seguidamente el ciudadano juez interroga dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas: cuando manifiesta que va persiguiendo a la persona usted le ve el arma en la mano? R, no el la llevaba (haciendo gestualmente que se encontraba en el cinto del pantalón), se percató si la persona le hizo alguna señal al vehículo o se paro solo? R. No me percate fue casi simultaneo, el sitio donde obstaculiza el ciudadano en el vehiculo había paso para un solo vehiculo porque había una maquinaria que tiempo duro? R, como 5 o 10 minutos, le manifestaba algo? R. Le dije que se quitara que me habían atracado, en ningún momento se aparto? R. no., es todo. Seguidamente la víctima manifiesta y “quiere dejar claro que las personas familiares del acusado saben mi domicilio y donde viven mi concubina y mi hija y temo por mi integridad y la de mi familia, igualmente que no tengo enemigos en Coro”.

Seguidamente el ciudadano alguacil informa al tribunal que no se encuentran mas testigos y expertos que evacuar en consecuencia, se acuerda suspender el presente Juicio y continuarlo el día DOS (02) de DICIEMBRE de 2010, a las 09:30 de la mañana. Quedan Citadas las partes presentes. En consecuencia, Líbrese CITACIÒN A C.V., L.A. y R.M. y M.L. dirigiéndolas con oficio a su superior Jerárquico y a A.A.M. y Maryorie Polo.

Por cuanto para el día 02 de Diciembre de 2010, estaba fijada la oportunidad para continuar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa seguida contra del ciudadano M.R.N.M. por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 453 y 277 del Código Penal vigente respectivamente, en perjuicio de O.J.M.R. y el ESTADO VENEZOLANO, y en virtud de que no se realizo el traslado del acusado desde la sede del Internado Judicial según consta en escrito emanado del ciudadano R.F., en su carácter de Director Del Internado Judicial, toda vez que las unidades de transporte estarán realizando traslados hacia el hospital general y medicatura forense del CICPC, por lo cual se acuerda diferir la continuación del Juicio para el día LUNES 06 (06) de DICIEMBRE de 2010, a las 11:00 de la mañana. En consecuencia se acuerda citar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, al Defensor Público Sexto, a la víctima O.J.M.R.. Citación a C.V., L.A. Y R.M. Y M.L. dirigiéndolas con oficio a su superior Jerárquico y a A.A.M. Y MARYORIE POLO.

En fecha seis (06) de Diciembre de 2010, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto signado con el Nº IP01-P-2009-000392, instruido en contra del ciudadano M.R.N. por el delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de O.M.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien instruye a la Secretaria verifique la presencia de las partes. A tal efecto se hace constar que se encuentran presentes el acusado M.N., de la defensa pública novena penal Abg. J.C.B., por la Unidad de la Defensa y la Fiscal Tercera de Ministerio Publico Abg. Edglimar García, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Seguidamente se procede a dar continuación a la recepcion de las pruebas en el presente asunto.

Acto seguido se hace pasar al experto AGENTE L.A., portador de la cedula de identidad Nº 16.492.292, de profesión agente de investigación, adscrito al área técnica de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón, a quien se le tomo el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia colocándose a la vista Inspección técnica practicada a un arma , manifestando el mismo: “ reconozco el contenido y firma de la experticia realizada , el arma a la cual le hice el reconocimiento es un arma de tipo Flobert, calibre 4,5 milímetros, al momento de revisar el arma se encontraba en regular estado de funcionamiento, el arma no pudo ser verificada por cuanto el sistema no se encontraba funcionando .

Acto seguido Pregunta la representación fiscal: ¿con esa arma se puede causar la muerte a una persona? R: depende de la distancia. ¿De acuerdo a su función como experto puede determinar el origen de esa arma o solo se limita a determinar su estado? Mi función solo se limita a determinar su estado.

Acto seguido pregunta la defensa: ¿Que otro tipo de prueba se le realizo al arma? Solo ese ¿que tipo de municiones usa ese tipo de arma? usa balines tipo diabolo. ¿Para que se usa comúnmente ese tipo de arma? Se usa para práctica de tiro. Pregunta el juez: ¿que tipo de municiones usa esa arma? Balines o diabolos. ¿Cual es su función? Determinar el estado del arma.

Seguidamente se hizo pasar al agente LOYO MANUEL, titular de la cédula de identidad, No 17.630.316, agente de investigación, a quien se le tomo el juramento de ley y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se le expuso los motivos de su comparecencia a esta sala de Audiencia manifestando: “si reconozco contenido y firma”, para efectos de la presenta causa , la experticia practicada se denomina regulación prudencial y se realiza a los fines de determinar el valor de la pieza sustraída a la victima y no recuperada, la cual fue una cadena de oro valorada en quince mil bolívares.

Se deja constancia de que no realizaron preguntas ni la representación fiscal ni la defensa publica.

Acto seguido se hizo pasar al experto R.M., titular de la cédula de identidad No. 16.348.316, se le tomo el juramento de ley y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se le coloco a la vista la experticia realizada por su persona a efectos de que reconozca contenido y firma manifestando: “que reconoce contenido y firma, en contándome en la sede del despacho fui designado a realizar la experticia al vehiculo el cual era un corsa azul, procedimos a verificar si tenia todos sus seriales, encontrándose el mismo en perfecto estado teniendo todos sus seriales originales luego procedimos a verificar si por ante SIIPOL se encontraba solicitado, arrojando el mismo que no se encontraba solicitado.

Acto seguido pregunta la fiscal: ¿usted ratifico en esta sala haber suscrito esa acta de experticia y manifestó que fue designado a realizar el examen pericial, según se desprende de estas actas usted lo realizo junto con agente cuales fueron las funciones de cada quien en esta experticia?

R: los dos trabajamos de manera conjunta en la experticia. ¿Cual es la función de la experticia? Determinar las características del vehiculo y determinar si existe algún tipo de alteración en sus seriales de identificación. Seguidamente el ciudadano alguacil informa al tribunal que no se encuentran mas testigos y expertos que evacuar en consecuencia, se acuerda suspender el presente Juicio y continuarlo el día QUINCE (15) de DICIEMBRE de 2010, a las 02:00 de la tarde . Quedan Citadas las partes presentes. En consecuencia, Líbrese CITACIÒN A los expertos adscritos al CICPC, D.C. y J.S. a los funcionarios de Polifalcón E.A. , E.A., O.M., a las victimas A.A.M.B., M.C.P..

En fecha Quince (15) de Diciembre de 2010, siendo las 3:10 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto signado con el Nº IP01-P-2009-000392, instruido en contra del ciudadano M.R.N. por el delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de O.M.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien instruye a la Secretaria verifique la presencia de las partes. A tal efecto se hace constar que se encuentran presentes, el defensor público noveno penal Abg. J.C.B., por la Unidad de la Defensa y la Fiscal Tercera de Ministerio Publico Abg. Edglimar García, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la víctima y del acusado M.N., quien no fue trasladado del Internado Judicial en virtud de que no cuentan con Unidad, debido a que están realizando traslados Interpenales a diferentes centro de reclusión del país, según información aportada en oficio N° CJ – 3239-10 de fecha 15-12-10 remitida a la oficina de Alguacilazgo, cuya copia de oficio se agrega a la causa, ante la imposibilidad de continuar el presente Juicio, se acuerda diferirlo para el día SIETE (07) DE ENERO DE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan Citadas las partes presentes. En consecuencia, Líbrese Mandatos de Conducción a los expertos adscritos al CICPC, D.C. y J.S. a los funcionarios de Polifalcón E.A., E.A., O.M., a las testigos A.A.M.B., M.C.P., y remitirlas al Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional y con oficio a la Fiscalía del Ministerio Público Líbrese boleta de traslado al Internado judicial. Siendo las 03:20 de la tarde, concluye el acto. Es todo, terminó y firman.

En fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2010, siendo las 12:05 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa seguida contra del ciudadano M.R.N.M. por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 453 y 277 del Código Penal vigente respectivamente, en perjuicio de O.J.M.R. y el ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez quien solicita al secretario se verifique la presencia de las partes y se hace constar que ese encuentran en la sala la Fiscal Tercera Encargada del Ministerio Público, ABG. MOIRANI DEL C.Z.V., la Defensora Pública Primera, ABG. CARMARIS ROMERO por la Unidad de la defensa, y el acusado M.R.N.M.. Se hace constar la incomparecencia de la víctima y de expertos y testigos. Seguidamente, el ciudadano Juez hizo un breve resumen de los actos cumplidos de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se altera el orden de recepción de las mismas por cuanto no hay expertos ni testigos, a los fines de incorporar una prueba documental por su lectura. A tal efecto la ciudadana Fiscal solicita se de por reproducida en su totalidad el dictamen pericial de Regulación prudencial signado con el N° 9700-060-113, de fecha 04 de Abril de 2009, suscrita por el agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas M.L., el cual se encuentra inserto en los folios 56 y vuelto de la primera pieza. A tal efecto el Tribunal la declara incorporada y la defensa no se opone. Acto seguido se informa que no han comparecido expertos, ni testigos, y se acuerda suspender la continuación para el día Catorce (14) de Enero de 2011, a las 10:00 de la mañana. Quedan Citadas las partes presentes. En consecuencia, Líbrese Mandatos de Conducción a los expertos adscritos al CICPC, D.C. y J.S., el cual se remitirá a la Inspectoría de Asuntos Internos, a los funcionarios de Polifalcón E.A., E.A., O.M., a las testigos A.A.M.B., M.C.P., y remitirlas al Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional y con oficio a la Fiscalía del Ministerio Público

En fecha catorce (14) de Enero de 2011, siendo las 10:45 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto signado con el Nº IP01-P-2009-000392, instruido en contra del ciudadano M.R.N. por el delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de O.M.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien instruye al Secretario verifique la presencia de las partes. Verificada la presencia de las partes se procede a dar continuación a la recepción de las pruebas en el presente asunto.

Seguidamente se hace pasar al estrado al experto D.A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.639.369, Funcionario adscrito al área técnica de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón, a quien se le tomo el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia colocándose a la vista Acta de Inspección Técnica Nº 300, suscrita por los funcionarios Agente E.M. Y D.C., Adscrito al Área Técnica de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro Estado Falcón, realizada en el Estacionamiento Interno del C.I.C.P.C., al vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color A.P. TAK-14H, folio 10 de la primera pieza de la causa, y a tal efecto expuso: “Reconozco el contenido y mi firma, eso fue el 05 de Marzo de 2009 me trasladé al estacionamiento Interno del despacho, para realizar Inspección al vehículo vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Corsa Color Azul, se verificó que se encuentra en buen estado de uso y conservación, los asientos en tela de material gris, el tablero en material sintético de color negro, en el para brisa se encontraba una calcomanía donde se l.T., al hacerle una inspección mas profunda no se encontró evidencias de interés criminalìsticos”.

Acto seguido es interrogado por la ciudadana Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿El vehículo tenía las dos placas? No recuerdo. ¿Recuerda el color? Azul. Posteriormente es interrogado por la defensa y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Tiene conocimiento del hecho que se investiga? No. ¿Encontraron alguna evidencia de interés criminalìsticos? No. ¿Quién remitió el vehículo? La policía del estado. Posteriormente es interrogado por el juez presidente. ¿El vehículo tenía identificación de Taxis? Si. ¿Estaba visible? Si.

Seguidamente se llama al experto J.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 17.351.856, Funcionario al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le tomo el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia colocándose a la vista Acta de inspección técnica Nº 299, de fecha 05 de Marzo de 2009, suscrita por los funcionarios Agente KEITER GUTIERREZ y S.J., Adscrito al Área Técnica de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro Estado Falcón, y expuso: “Reconozco el contenido y mi firma, nos trasladamos al sitio, y mi función era buscar un testigo presencial, y realice un recorrido en busca de un testigo y no se ubico”.

Seguidamente es interrogado por la ciudadana Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tipo de lugar inspeccionaron? Un sitio abierto, calle providencia adyacente al Hospital Universitario. ¿Qué encontraron y como era el escenario? Era una vía pública, era una calle, ¿Esa calle se encuentra en que sector? En el sector Curazaito.

Seguidamente es interrogado por el defensor, ABG. J.A.M. y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué lapso ocurrió desde el momento de los hechos y el día que practicaron la inspección? No recuerdo. ¿Qué parámetro de distancia realizaron para describir el área? Eso seria una pregunta para el técnico. ¿Recuerda si estaban reparando alguna calle o había movimiento d tierra? No recuerdo porque eso fue en el 2009. ¿Colectaron alguna evidencia? No. Seguidamente es interrogado por el ciudadano Juez y se hace constar la siguiente pregunta y respuesta: ¿Usted vio alguna maquinaria? No recuerdo.

Acto seguido se pasa a la sala al testigo E.J.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 17.925. 654., Distinguido con Seis años en la Policía del Estado Falcón, a quien se le tomo el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia, y expuso: “Ese día nos encontrábamos por la parte de la Manaure, habían informado sobre un vehículo y le dimos captura por el lado del Hospital, informaron que eran dos ciudadanos, y se le hizo la captura a uno solo, cuando se le hizo la captura había un armamento por la parte del copiloto, es todo”.

Seguidamente es interrogado por la Fiscal: ¿Quién le informó la Novedad? Por vía radio, nos informaron que se había efectuado un robo. ¿Después que hicieron? Nos informaron solamente el vehículo. ¿Cómo fue aprehendido? Fue por el lado del Hospital, en un vehiculo azul, le dimos la voz de alto, y este se detuvo, era un corsa azul y encontramos un armamento en la parte del copiloto, es decir en la parte delantera. ¿Se resistió a la detención? No. ¿Usted visualizo al otro ciudadano? No. ¿Usted estuvo contacto con la víctima? No.

Seguidamente es interrogado por la defensa y se hace constar las siguientes preguntas y respuesta: ¿El vehiculo estaba estacionado o venía rodando? Venían rodando, de frente a nosotros. ¿La persona que aprehendieron trató de darse a la fuga? No. ¿Cuándo detienen al ciudadano le informaron el motivo de la detención? Si. ¿Recuerda que le informaron cuando lo detienen? No recuerdo.

Posteriormente es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuesta: ¿Por donde lo detienen? Por la parte del frente del hospital. ¿En vía había maquinarias de reparación? No recuerdo que haya máquinas. ¿Cómo lo detienen? Nos encontramos al vehículo de frente y le dimos la voz de alto y se detuvo, ¿Le practicaron requisa al detenido? Si lo hicimos y no le encontramos objeto de interés criminalìsticos: ¿Dónde le informaron que fue el hecho? Informaron que fue en un auto lavado.

Seguidamente se hizo pasar al testigo E.J.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.830.449, Funcionario adscrito a POLIFALCÓN, a quien se le tomo el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia, y expuso: “Del procedimiento yo llegue de apoyo, y fue en la calle providencia que detienen un taxi azul, se consiguió debajo del asiento del copiloto un armamento tipo facsímile, me quede cuidando el carro y apoye para trasladarlo hasta la comandancia”.

Acto seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y se hace constar las siguientes preguntas: ¿Quién le informa de la Novedad? Fue trasmitida por la comandancia, yo me encontraba cerca de los Bloques de la C.v.. ¿Que distancia hay desde los Bloque de la C.V. al sitio de la detención? Como siete cuadras. ¿Qué observó cuando llegó? Cuando llegue ya estaba detenido el vehículo, pero los compañeros se trasladaron hasta el interior de una vivienda donde se había introducido uno de los sujetos ¿Y el otro que participo en el hecho? Era el conductor del vehículo. ¿El vehículo tenía calcomanía? No me fije, pero tenía papel ahumado oscuro. ¿Quién le practico la inspección al vehiculo? El Distinguido Medina. ¿Qué encontraron? Un facsímile de pistola debajo del asiento del acompañante.

Seguidamente es interrogado por el Defensor Público y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Algún funcionario se montó en el carro para buscar a los sospechosos? No. ¿Quién trasladó el vehículo hasta la comandancia? Allí estaba un gordito que creo que era el dueño del carro, el mismo lo llevo hasta la comandancia con el Funcionario. ¿Que funcionarios detuvieron el vehículo? Unos motorizados. ¿Quién le dijo a sus compañeros que el otro se había metido en una residencia? Lo dijeron, ya que había bastantes personas. ¿Allí llegaron funcionarios del C.I.C.P.C.? Si llegaron.

Posteriormente es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde se produjo el hecho? Se detuvo el vehículo cerca del hospital por un negocio de comida. ¿Sabe donde ocurrió el hecho? No se. ¿Cuántos motorizados participaron? Había tres motos y cuatro funcionarios. ¿Recuerda si en ese sitio estaban reparando alguna vía o había maquinarias? No. ¿Tuvo contacto con la víctima? No. Seguidamente el ciudadano alguacil informa al tribunal que no se encuentran mas testigos, ni expertos que evacuar en consecuencia, se acuerda suspender el presente Juicio y continuarlo el día Jueves VEINTE (20) DE ENERO DE 2010, A LAS 02:00 DE LA TARDE. Acto seguido la ciudadana Fiscal prescinde de la declaración del funcionario C.V.. Quedan Citadas las partes presentes. En consecuencia, líbrese MANDATO DE conducción a O.M., y a las victimas A.A.M.B., M.C.P..

En el día de hoy, Veinte (20) de Enero de 2011, siendo las 2:48 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto signado con el Nº IP01-P-2009-000392, instruido en contra del ciudadano M.R.N. por el delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de O.M.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien instruye al Secretario verifique la presencia de las partes. A tal efecto se hace constar que se encuentra presentes la Fiscal Tercera de Ministerio Publico ABG. MOIRANI ZABALA, el acusado M.N., y por la Unidad de la defensa, la ABG. I.M., Defensora Pública Cuarta, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. De igual forma que se encuentra en una sala contigua a esta se encuentra el ciudadano O.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.735.058. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza e importancia del acto, hace un resumen de los actos cumplidos y se procede a continuar con la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se llama al Funcionario O.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.735.058, Distinguido adscrito a POLIFALCON, a quien se le tomo el respectivo Juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “En si la información fue transmitida por la Radio, íbamos por la avenida El tenis nos pasaron la novedad y cerca de una arepera fue interceptado el vehículo Corsa, no vi placas, había una aglomeración de gente, yo no vi al ciudadano si el estaba o no en el carro, el carro al parecer decía taxis, cuando llegamos la puerta del vehículo estaba abierta, yo pare la moto para impedir el transito, mi compañero se estacionó frente al vehículo y yo revise la pureta y encontré un arma tipo facsímile, y el comisario me dijo llévate la evidencia, la agarre siempre uso bolsa, le mostré el arma a la víctima y me dijo era con la que había robado, cuando fuimos a realizar el trabajo de investigación, se determinó que iba con otro ciudadano el cual se dio a la fuga”.

Acto seguido es interrogado por la ciudadana Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde se encontraba Usted? Cerca de Curazaito. ¿Quien Notifica la novedad? Vía radio. ¿Cuando llegan que observaron? Vimos al agraviado y dice que le dio un golpe al carro que el cargaba. ¿Qué le dijo la víctima? Que le habían quitado un dinero. ¿Cuantos sujetos lo despojaron? Uno. ¿Cómo interceptan el vehículo? El camión de orden público iba por la otra calle y el carro quedó paralelo a la acera, me detengo y saco del vehículo un facsímile. ¿Características del vehículo? Recuerdo solo que era un vehículo corsa. ¿Dónde encontró la arma de fuego? En el lado del copiloto. ¿A quien le mostró el arma que encontró en el vehículo? A un abogado agraviado y dijo que esa era el arma que utilizó quien los robo.

Posteriormente es interrogado por la defensa y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quién hizo la aprehensión? Yo no, no vi quien hizo la aprehensión, ni vi al imputado. ¿Cuántas personas aprehendieron? Solo supe de una, y que el otro había huido y salto unos solares. ¿La persona que aprehendieron solo la vio en la comandancia? Si. Seguidamente es interrogado por el ciudadano Juez y se hace constar la siguiente pregunta y respuesta: ¿Usted dice cuando llegó no había nadie en el vehículo? No había nadie. ¿Tiene conocimiento si le dieron la voz de alto? No escuche, en todo caso eso lo puede decir los aprehensores. ¿La víctima le dijo cuantas personas eran que participaron? El dijo una sola persona. ¿Qué dijo la víctima? Que era una persona que lo robó y se fue caminando. ¿Dónde ubicó el arma? La pistola la ubique en el piso del carro del lado del copiloto. ¿Dónde fue el robo? El decía que lo seguían de Bancoro. ¿De Bancoro a donde aprehendieron al ciudadano que distancia es? Es un trecho largo. ¿A cuantas cuadras de Bancoro se detuvo al ciudadano? Es de Bancoro de la Manaure hasta cerca del hospital y en el recorrido había que cruzar. ¿Tenía el vehículo distintivo de taxis? Si. ¿El vehículo tenía papel ahumado? Si, era un poco oscuro. Seguidamente el ciudadano alguacil informa al tribunal que no se encuentran más testigos que evacuar, en consecuencia, se acuerda suspender el presente Juicio y continuarlo el día martes PRIMERO (01) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan Citadas las partes presentes. En consecuencia, líbrese MANDATO de conducción a las victimas A.A.M.B. y M.C.P. y remítase con oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y remítase un ejemplar de los mandatos para la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que colabore con la diligencia, y en caso de que no comparezcan se prescindirá de dichos testimonios. En este estado la defensa solicita copia de las actuaciones y el Tribunal acuerda dichas copias por no ser dicho petitorio contrario a Derecho.

En el día de hoy, Primero (1) de Febrero de 2011, siendo las 10:20 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto signado con el Nº IP01-P-2009-000392, instruido en contra del ciudadano M.R.N. por el delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de O.M.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien instruye al Secretario verifique la presencia de las partes. A tal efecto se hace constar que se encuentra presentes la Fiscal Tercera de Ministerio Publico ABG. EDGLIMAR GARCIA, el acusado M.N., y por la Unidad de la defensa, la ABG. I.M., Defensora Pública Cuarta, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de las víctimas ciudadanas A.A.M.B. y M.C.P.. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza e importancia del acto, hace un resumen de los actos cumplidos y por cuanto no comparecieron las ciudadanas A.A.M.B. y M.C.P., a quienes se les libró en varias oportunidades mandatos de conducción, se procede a prescindir del testimonio de las referidas ciudadanas, como quiera que se incorporaron todas las pruebas documentales y no hay mas pruebas para evacuar, se declara cerrada la etapa de recepción de pruebas y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, procederán las partes a exponer sus conclusiones. En primer término la ciudadana Fiscal expone sus conclusiones y solicita una Sentencia Condenatoria, por los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 453 y 277 del Código Penal vigente, ya que se desvirtuó la presunción de inocencia. Posteriormente la defensa expone sus conclusiones y solicita una Sentencia de No culpabilidad para su defendido. Se hace constar que no ejercieron el Derecho a replica. Finalmente, el ciudadano Juez pregunta al acusado si tiene algo que manifestar y en tal sentido expuso: “Ese día estaba trabajando de Taxis, y tome una carrerita la deje, agarre por toda la Avenida Manaure, cuando cruce en la parte frente a la emergencia del Hospital, me detuve en la cola, y se me montó una persona y me apuntó con una arma, corrí como tres cuadras, y me tope con una maquinaria, allí me pare, y el salio corriendo y cuando llegó el Doctor me dijo que yo andaba, cuando llegaron los policías, yo le dije como andaba vestido, hubo un motorizado que me pidió plata le di Quinientos Mil Bolívares, y en el Comando me preguntaron que a quien le había dado la plata, y le dije, entonces me robaron los policías y de paso fui preso, y he llevado vaina en ese Internado, siendo inocente. Seguidamente se declarará cerrado el debate y el ciudadano Juez, convoca a las partes para las 2:00 de la tarde, a los fines de dictar sentencia.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados. El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, estima que en el debate oral y Público, quedo acreditado que en fecha 4 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 5:40 de la tarde, el ciudadano O.M., estaba llegando al estacionamiento de la calle Ampies, cuando un sujeto que vestía pare el momento Pantalón Blue jeans y una camisa con rayas verde, lo apunto con un arma y lo despojo de una cadena de oro, para emprender la huida a pie por los lados de la Iglesia S.N., por lo que la victima empezó a seguirlo en su vehiculo y este al verlo tomo por la avenida R.P. y a la altura de Funda Región se monto en un Vehiculo corsa, marca Chevrolet de color azul oscuro, siguiendo el vehiculo por la calle Colon, en donde estaban reparando la calle y habían unos camiones atravesados, y es en ese momento que la persona que despojo a la victima de su cadena, desborda del vehiculo y procede a huir introduciéndose por unas casas del sector. Posteriormente el Vehiculo corsa azul sigue su camino, hasta la altura de la Avenida el Tenis, frente a la sede de S.M.d.H.U.d.C., sitio en el cual es interceptado por los Funcionarios E.A., O.M. y E.Á., funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, dándole la voz de alto la cual acato y proceden a detenerlo y hacer una revisión del Vehiculo, en el cual el funcionario O.M., logro incautar un arma Hidráulica de competencia tipo Flower, en la parte de abajo del asiento del copiloto.

Ahora bien; determinados los hechos que quedaron acreditados, pasa este Tribunal a detallar de manera precisa el porque en el presente debate Oral y Publico, el Ministerio Publico con las pruebas traídas al juicio oral, no pudo desvirtuar la presunción de Inocencia que acompaño a todo lo largo del Proceso al acusado de autos y lo hace de la siguiente manera:

El Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece la forma en la cual el juez debe apreciar las pruebas que se hayan traído al debate oral y publico, fundándolas en la sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Por otro lado el Artículo ejusdem establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar sui decisión, y el Articulo 16 ibidem, establece que los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presencia, ininterrumpidamente el debate y la incorporación de la pruebas de las cuales obtiene su convencimiento.

En base a estas normas el tribunal debe necesariamente referirse a lo declarado por la victima O.M., ya que el mismo en el debate oral y publico, manifestó que el no estaba diciendo que la persona que se encontraba en sala como acusado, lo hubiese atracado, por cuanto el nunca lo había visto hasta el momento de su detención, pero que según su apreciación este ciudadano había participado en el hecho, por cuanto había apagado el carro en el sitio donde se hacían unas reparaciones de la vía, para facilitar la huida del autor material del hecho, que se bajo del vehiculo y logro escapar metiéndose por unas casas del sector.

Esta declaración de la victima en el presente asunto, por supuesto que es de forma subjetiva, por cuanto la victima se basa en la premisa de que el acusado de autos, según su apreciación, obstaculizo el transito para que su persona no pudiera seguir persiguiendo al autor del hecho y aquí hay que tomar en cuenta que la propia victima manifiesta que el autor del hecho se baja del vehiculo y se introduce en unas viviendas con lo cual desvirtúa el hecho que el acusado haya interrumpido el T.V. para impedir la persecución del sujeto, si ya este se había bajado del mencionado vehiculo.

Por otra parte, la victima manifiesta que el suceso ocurre en el estacionamiento de la calle Ampres, por lo cual persigue al autor del hecho, y no es hasta la altura de la avenida R.P., frente Funda Región, que el sujeto aborda el Vehiculo Corsa azul, siendo imposible que el autor material del hecho y el acusado de autos estuvieran en concierto para cometer el presente delito, por cuanto del sitio del hecho, hasta el sitio en que el sujeto aborda el vehiculo, existen aproximadamente tres cuadras, cruzando en esquinas, aunado al hecho que el vehiculo conducido por el acusado se encontraba en movimiento.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Juzgador, que en el presente debate oral y publico no se demostró la culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal del acusado M.R.N. por el delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de O.M., y el Estado Venezolano, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y privacidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

1) Con la declaración del experto AGENTE KEITER GUTIERREZ, de profesión adscrito al área técnica de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Coro Estado Falcón, Quien fue juramentado, le fue leído el articulo 242 del código penal que trata del falso testimonio y habiéndole expuesto el motivo de su comparecencia expuso lo siguiente: “ reconozco el contenido y firma de la experticia realizada el 5 de marzo a las 10 de la mañana llego una comisión me traslado con S.J. fue una inspección en la vía publica sentido norte sur, luego nos trasladamos hacer la respectiva experticia en el CICPC.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a los conocimientos Científicos de la persona que la practica y debido a que es una prueba de certeza, que acredita la existencia de un sitio de suceso abierto, con las características señaladas por el mencionado experto, pero que por si sola, no es suficiente para demostrar que el acusado de autos fuera la persona que cometió algún delito en ese sitio.

2) Con la declaración de F.A.C., titular de la cédula de identidad, No 12.732.240, cabo primero de la Policía de Falcón, quien fue juramentado, le fue leído el articulo 242 del código penal que trata del falso testimonio y habiéndole expuesto el motivo de su comparecencia expuso lo siguiente: “ ese fue el día 4 del mes de marzo de 20009, nos encontrábamos patrullando por el perímetro de la ciudad específicamente la calle tenis frente al Hospital yo conducía una moto 370 acompañado de la unidad 304, cuando recibimos llamada vía radio con la centralista de guardia quien le informa a la unidad que se encontraban en la calle providencia un vehículo corsa azul que al parecer estaban robando a un ciudadano, procedimos hacer recorrido por la calle providencia, llegando a visualizar al vehiculo y procedimos a dar la voz de alto y a interceptarlo uno de los del vehiculo se dio a la fuga y se introdujo en una casa, aprehendimos al conductor realizando el distinguido E.A. un registro corporal al ciudadano y el otro distinguido G.M. realiza una inspección al vehiculo encontrando un armamento en el asiento de adelante del acompañante, procediendo a trasladar el vehículo a la comandancia”.

3) Con la declaración del experto experto E.M., titular de la cédula de identidad No. 15.916.697, quien fue juramentado, le fue leído el articulo 242 del código penal que trata del falso testimonio y habiéndole expuesto el motivo de su comparecencia expuso lo siguiente: “que reconoce contenido y firma, se le realizo inspección técnica a un vehiculo corsa azul, tenia una calcomanía de taxi en la parte delantera la inspección la realice en compañía del agente Campo.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a los conocimientos Científicos de la persona que la practica y que acredita la existencia del vehiculo en el cual se desplazaba el acusado de autos en el momento de su detención, pero que por si sola, no es suficiente para demostrar que el acusado fuera autor o cómplice del delito de Robo a mano armada por el cual fue acusado.

4) Con la declaración de la victima O.J.M.R. titular de la cédula de identidad No. 12.489.344, quien fue juramentado, le fue leído el articulo 242 del código penal que trata del falso testimonio y habiéndole expuesto el motivo de su comparecencia expuso lo siguiente: “no recuerdo cuando fueron exactamente los hechos, pero fui interceptado con un sujeto con un arma de fuego me apuntó a la cara y me despojó de una cadena de oro, el hombre se fue caminando luego el iba corriendo yo lo seguí con mi vehiculo y por los lados de FUNDAREGIÒN se monta en un vehiculo corsa azul, sin placas, yo los sigo y se metieron por la calle Colon pero se pararon porque la calle estaba en mal estado en que me atraco se escapó, posteriormente siguió la persecución no ubicamos a la persona y la policía lograr atrapar a la persona que obstaculizo la persecución.

La presente declaración no la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la lógica, las máximas de experiencia y la sana Critica, por cuanto la misma a pesar de provenir de la misma victima del hecho, por si sola no es suficiente para demostrar la culpabilidad del acusado de autos, por cuanto la misma victima manifiesta que esta no fue la persona que lo sometió a mano armada, sin embargo en su vehiculo se monto el responsable del hecho y que según su apreciación el acusado en el presente asunto obstaculizo el transito para favorecer la huida del autor material del Robo, apreciación por cierto muy subjetiva quien es la persona que señala que el acusado presente en sala, no es la persona que el dia de los hechos, lo despojo a mano armada de sus pertenencias.

5) Con la declaración del experto AGENTE L.A. , portador de la cedula de identidad Nº 16.492.292, de profesión agente de investigación, adscrito al área técnica de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón, quien fue juramentado, le fue leído el articulo 242 del código penal que trata del falso testimonio y habiéndole expuesto el motivo de su comparecencia expuso lo siguiente: “ reconozco el contenido y firma de la experticia realizada , el arma a la cual le hice el reconocimiento es un arma de tipo Flobert, calibre 4,5 milímetros, al momento de revisar el arma se encontraba en regular estado de funcionamiento, el arma no pudo ser verificada por cuanto el sistema no se encontraba funcionando .

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a los conocimientos Científicos de la persona que la practica y debido a que es una prueba de certeza, que acredita la existencia de un arma, con las características señaladas por el mencionado experto, pero que por si sola, no es suficiente para demostrar que el acusado sea autor o cómplice en el delito de Robo a mano Armada en el presente asunto.

6) Con la declaración del agente LOYO MANUEL, titular de la cédula de identidad, No 17.630.316, agente de investigación, quien fue juramentado, le fue leído el articulo 242 del código penal que trata del falso testimonio y habiéndole expuesto el motivo de su comparecencia expuso lo siguiente: “si reconozco contenido y firma”, para efectos de la presenta causa , la experticia practicada se denomina regulación prudencial y se realiza a los fines de determinar el valor de la pieza sustraída a la victima y no recuperada, la cual fue una cadena de oro valorada en quince mil bolívares.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a los conocimientos Científicos de la persona que la practica y debido a que es una prueba de orientación, que acredita la existencia de la cadena de oro despojada a la victima en el presente asunto, pero que por si sola, no es suficiente para demostrar que el acusado de autos fuera la persona que cometió algún delito en ese sitio.

7) Con la declaración del experto R.M., titular de la cédula de identidad No. 16.348.316, quien fue juramentado, le fue leído el articulo 242 del código penal que trata del falso testimonio y habiéndole expuesto el motivo de su comparecencia expuso lo siguiente: “que reconoce contenido y firma, en contándome en la sede del despacho fui designado a realizar la experticia al vehiculo el cual era un corsa azul, procedimos a verificar si tenia todos sus seriales, encontrándose el mismo en perfecto estado teniendo todos sus seriales originales luego procedimos a verificar si por ante SIIPOL se encontraba solicitado, arrojando el mismo que no se encontraba solicitado.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a los conocimientos Científicos de la persona que la practica y debido a que es una prueba de certeza, que acredita la originalidad o falsedad de los seriales del Vehiculo en el cual se desplazaba el acusado al momento de su detención, pero que por si sola, no es suficiente para demostrar que el acusado de autos fuera la persona que cometió algún delito en ese sitio.

8) Con la declaración del experto D.A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.639.369, Funcionario adscrito al área técnica de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón, quien fue juramentado, le fue leído el articulo 242 del código penal que trata del falso testimonio y habiéndole expuesto el motivo de su comparecencia expuso lo siguiente: “Reconozco el contenido y mi firma, eso fue el 05 de Marzo de 2009 me trasladé al estacionamiento Interno del despacho, para realizar Inspección al vehículo vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Corsa Color Azul, se verificó que se encuentra en buen estado de uso y conservación, los asientos en tela de material gris, el tablero en material sintético de color negro, en el para brisa se encontraba una calcomanía donde se l.T., al hacerle una inspección mas profunda no se encontró evidencias de interés criminalìsticos”.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a los conocimientos Científicos de la persona que la practica y debido a que es una prueba de certeza, que acredita la existencia del vehiculo en el cual se desplazaba el acusado de autos en el momento de su detención, pero que por si sola, no es suficiente para demostrar que el acusado fuera autor o cómplice del delito de Robo a mano armada por el cual fue acusado.

9) Con la declaración del experto J.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 17.351.856, Funcionario al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue juramentado, le fue leído el articulo 242 del código penal que trata del falso testimonio y habiéndole expuesto el motivo de su comparecencia expuso lo siguiente “Reconozco el contenido y mi firma, nos trasladamos al sitio, y mi función era buscar un testigo presencial, y realice un recorrido en busca de un testigo y no se ubico”.

La presente declaración no la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Experto manifiesta que su función era de investigador, a lo cual debía buscar la presencia de testigos que se hubiesen percatado de los hechos y realizo un recorrido por el sitio y no pudo ubicar a ninguno.

10) Con la declaración del testigo E.J.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 17.925. 654., Distinguido con Seis años en la Policía del Estado Falcón, quien fue juramentado, le fue leído el articulo 242 del código penal que trata del falso testimonio y habiéndole expuesto el motivo de su comparecencia expuso lo siguiente: “Ese día nos encontrábamos por la parte de la Manaure, habían informado sobre un vehículo y le dimos captura por el lado del Hospital, informaron que eran dos ciudadanos, y se le hizo la captura a uno solo, cuando se le hizo la captura había un armamento por la parte del copiloto.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta las máximas de experiencia, la lógica, la sana critica y los conocimientos Científicos, partiendo de la premisa que fue uno de los funcionarios aprehensores del acusado de autos, pero su declaración por si sola ni concatenándola con otros elementos de prueba traídos al debate oral y publico no es suficiente para demostrar que el acusado de autos M.R.N., sea responsable penalmente de los delitos de Robo a mano Armada y ocultamiento de Arma de Fuego, delitos por los cuales fue acusado por el Ministerio Publico, ya que estos no presenciaron el hecho en el cual fue despojada la victima por el sujeto que logro huir y el funcionario solo deja constancia de la forma en la cual detienen al ciudadano M.N..

11) Con la declaración del testigo E.J.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.830.449, Funcionario adscrito a POLIFALCÓN, quien fue juramentado, le fue leído el articulo 242 del código penal que trata del falso testimonio y habiéndole expuesto el motivo de su comparecencia expuso lo siguiente: “Del procedimiento yo llegue de apoyo, y fue en la calle providencia que detienen un taxi azul, se consiguió debajo del asiento del copiloto un armamento tipo facsímile, me quede cuidando el carro y apoye para trasladarlo hasta la comandancia”.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta las máximas de experiencia, la lógica, la sana critica y los conocimientos Científicos, partiendo de la premisa que fue uno de los funcionarios aprehensores del acusado de autos, pero su declaración por si sola ni concatenándola con otros elementos de prueba traídos al debate oral y publico no es suficiente para demostrar que el acusado de autos M.R.N., sea responsable penalmente de los delitos de Robo a mano Armada y ocultamiento de Arma de Fuego, delitos por los cuales fue acusado por el Ministerio Publico, ya que estos no presenciaron el hecho en el cual fue despojada la victima por el sujeto que logro huir y el funcionario solo deja constancia de la forma en la cual detienen al ciudadano M.N..

12) Con la declaración del Funcionario O.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.735.058, Distinguido adscrito a POLIFALCON, quien fue juramentado, le fue leído el articulo 242 del código penal que trata del falso testimonio y habiéndole expuesto el motivo de su comparecencia expuso lo siguiente: “En si la información fue transmitida por la Radio, íbamos por la avenida El tenis nos pasaron la novedad y cerca de una arepera fue interceptado el vehículo Corsa, no vi placas, había una aglomeración de gente, yo no vi al ciudadano si el estaba o no en el carro, el carro al parecer decía taxis, cuando llegamos la puerta del vehículo estaba abierta, yo pare la moto para impedir el transito, mi compañero se estacionó frente al vehículo y yo revise la pureta y encontré un arma tipo facsímile, y el comisario me dijo llévate la evidencia, la agarre siempre uso bolsa, le mostré el arma a la víctima y me dijo era con la que había robado, cuando fuimos a realizar el trabajo de investigación, se determinó que iba con otro ciudadano el cual se dio a la fuga”.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta las máximas de experiencia, la lógica, la sana critica y los conocimientos Científicos, partiendo de la premisa que fue uno de los funcionarios aprehensores del acusado de autos, pero su declaración por si sola ni concatenándola con otros elementos de prueba traídos al debate oral y publico no es suficiente para demostrar que el acusado de autos M.R.N., sea responsable penalmente de los delitos de Robo a mano Armada y ocultamiento de Arma de Fuego, delitos por los cuales fue acusado por el Ministerio Publico, ya que estos no presenciaron el hecho en el cual fue despojada la victima por el sujeto que logro huir y el funcionario solo deja constancia de la forma en la cual detienen al ciudadano M.N..

13) Con el Acta de Inspección Nº 300 de fecha 05 de Marzo de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes E.M. Y D.C..

La presente Prueba Documental la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a los conocimientos Científicos de la persona que la practica y debido a que es una prueba de certeza, que acredita la existencia de un sitio de suceso, con las características señaladas por el mencionado experto, pero que por si sola, no es suficiente para demostrar que el acusado de autos cometió el delito de robo a mano armada en perjuicio de O.M.

14) Con el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 042, de fecha 05 de Marzo de 2009 suscrita por el funcionario Agente A.L., Experto en Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro Estado Falcón, inserta en el folio 17 de la causa.

La presente Prueba Documental la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a los conocimientos Científicos de la persona que la practica y debido a que es una prueba de certeza, que acredita la existencia de un arma hidráulica de competencia con las características señaladas por el mencionado experto, pero que por si sola, no es suficiente para demostrar que el acusado de autos cometió el delito de robo a mano armada en perjuicio de O.M., ya que la misma apareció en la parte delantera del copiloto, debajo del cojín, sitio en el cual había abordado el autor material del hecho

15) Con el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 088-09, de fecha 05 de Marzo de 2009 suscrita por los funcionarios C.V. Y R.M., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro Estado Falcón, inserta en el folio 19 de la causa.

La presente Prueba Documental la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a los conocimientos Científicos de la persona que la practica y debido a que es una prueba de certeza, que acredita la existencia del vehiculo en el cual se desplazaba el acusado de autos para el momento de su detención, con las características señaladas por el mencionado experto, pero que por si sola, no es suficiente para demostrar que el acusado de autos cometió el delito de robo a mano armada en perjuicio de O.M.

16) Con el dictamen pericial de Regulación prudencial signado con el N° 9700-060-113, de fecha 04 de Abril de 2009, suscrita por el agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas M.L., el cual se encuentra inserto en los folios 56 y vuelto de la primera pieza.

La presente Prueba Documental la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a los conocimientos Científicos de la persona que la practica y debido a que es una prueba de certeza, que acredita la existencia del vehiculo en el cual se desplazaba el acusado de autos para el momento de su detención, con las características señaladas por el mencionado experto, pero que por si sola, no es suficiente para demostrar que el acusado de autos cometió el delito de robo a mano armada en perjuicio de O.M.

Ahora bien; analizadas y relacionadas las pruebas testimoniales y documentales que se pudieron evacuar en el debate oral y Publico todas recibidas por esta instancia judicial conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal conforme a la sana crítica como medio de valoración de prueba según las máxima de experiencias, la lógica, la razón y los conocimientos científicos, observa que el Ministerio Público a través de su actividad probatoria no logró por medio de sus órganos de pruebas demostrar los hechos que fijó como objeto del debate en su escrito de acusación fiscal promovido y ofrecido en la fase intermedia del proceso penal.

Correspondió a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio determinar si existieron o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han resultado bastantes para acreditar la culpabilidad penal o no del acusado en los hechos debatidos en el Tribunal y a tal efecto cabe señalarse que impera en nuestro sistema acusatorio el principio Constitucional de la presunción de inocencia cuyo postulado no admite imponer una condena sin que se acredite pruebas de cargos susceptibles de demostrar el delito imputado a una persona, principio este que no permite ser transgredido, a menos que logre ser desvirtuado por el titular de la acción penal quien se encuentra obligado de aportar la prueba de cargos, lo que no ocurrió en el caso sub exámine por cuanto durante el desarrollo del debate, el Ministerio Público no pudo demostrar que el ciudadano M.R.N.M., sea responsable penalmente de los delitos por los cuales se le acusó, ya que en el debate oral y publico se acredito que en fecha 4 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 5:40 de la tarde, el ciudadano O.M., estaba llegando al estacionamiento de la calle Ampies, cuando un sujeto que vestía pare el momento Pantalón Blue jeans y una camisa con rayas verde, lo apunto con un arma y lo despojo de una cadena de oro, para emprender la huida a pie por los lados de la Iglesia S.N., por lo que la victima empezó a seguirlo en su vehiculo y este al verlo tomo por la avenida R.P. y a la altura de Funda Región se monto en un Vehiculo corsa, marca Chevrolet de color azul oscuro, siguiendo el vehiculo por la calle colon en donde estaban reparando la calle y habían unos camiones atravesados, y es en ese momento es que la persona que despojo a la victima de su cadena, desborda del vehiculo y procede a huir introduciéndose por unas casas del sector. Posteriormente el Vehiculo corsa azul sigue su camino, hasta la altura de la Avenida el Tenis, frente a la sede de S.M.d.H.U.d.C., sitio en el cual es interceptado por los Funcionarios E.A., O.M. y E.Á., funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, dándole la voz de alto la cual acato y proceden a detenerlo y hacer una revisión del Vehiculo, en el cual el funcionario O.M., logro incautar un arma Hidráulica de competencia tipo Flower, en la parte de abajo del asiento del copiloto.

Todo lo señalado anteriormente lleva a este Tribunal a la Duda Razonable acerca de la Participación y consecuencial responsabilidad Penal del Acusado M.R.N.M., en la comisión de los delitos Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de O.M. y el Estado Venezolano, dudas que surgen indudablemente por cuanto lo único que vincula al acusado a los hechos del Robo Agravado, es la sola apreciación muy subjetiva de la Victima de creer que el acusado de autos impidió la persecución del autor material del hecho, al interrumpir el t.v., para que este escapara del sitio, dudas que llevan a este Juzgador a la DUDA RAZONABLE, con respecto a que el acusado de autos, M.R.N., participara en los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Publico.

Ahora bien; en el deber de referenciar la duda objetiva persuadida por el Juzgador, cabe resaltar que surge de las pruebas aportadas y debatidas la emersión del in dubio pro reo al caso de marras. En tal sentido se impone al Juzgador imponer la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo ante una actividad probatoria orientada a establecer los hechos y la responsabilidad de su autor, pero que a su vez lucen tendientes a desvirtuar esos hechos constitutivos generando vacilación, duda, que impide la obtención de una certeza objetiva para condenar. Así tenemos que la Sala de Casación Penal, en la sentencia Nº 397 de fecha 21-06-2005, con Ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES, cuyo extracto de seguida se cita, señala lo siguiente:

…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado cuando no exista certeza de su culpabilidad

Por los razonamientos previamente razonados y valorados los elementos probatorios debatidos, este Tribunal Mixto Primero de Juicio llega a la determinación que en el caso que nos ocupa, no existe prueba de cargo alguna que supedite el comportamiento del identificado acusado con ningún tipo delictivo, por lo que opera per sé el principio in dubio pro reo, lo que arroja como obligatoria consecuencia imponer Sentencia absolutoria al acusado de marras M.R.N.M., por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, estipulados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal respectivamente en agravio de O.M. y el Estado Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO CULPABLE al ciudadano: M.R.N.M., por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, estipulados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal respectivamente en agravio de O.J.M.R. y el Estado Venezolano y en consecuencia la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA. SEGUNDO: SE ABSUELVE al acusado M.R.N.M., venezolano, de 25 años de edad, soltero, taxista, nacido en Coro, estado Falcón en fecha 20 de julio de 1.985, hijo de R.N. y N.M. titular de la cédula de identidad Nº 19.823.553, residenciado en la el barrio 05 de Julio, calle las Palmas, casa sin número cerca de La calle Mapararí, teléfono Nº (0268) 4613299, Coro, municipio M.d.E.F., por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, estipulados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal respectivamente en agravio de O.J.M.R. y el Estado Venezolano TERCERO: De conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la inmediata libertad del acusado de autos, la cual se hará efectiva desde esta sala de audiencia y cesan todas las medidas de coerción personal que pesaban sobre el mismo CUARTO: Se absuelve al estado Venezolano de las costas procesales por cuanto el mismo estaba obligado a ejercer la acción penal por intermedio del Ministerio Publico. QUINTO: Se ordena el comiso definitivo del Arma Neumática denominada FLOBERT, Calibre 4.5 Milímetros, sin marca ni modelo, fabricada en Taiwán el cual se ordena remitir con oficio al DARFA a los efectos consiguientes. SEXTO: El tribunal se acoge el lapso de los diez días según lo establecido en el artículo 365 a los fines de publicar el texto integro de la sentencia SEPTIMO: Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Coro, a los efectos de informarle que al Ciudadano M.R.N.M., se le otorgo la Libertad desde la sala 1 de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 366 del código orgánico procesal penal. Y ASI SE DECIDE. Siendo las 2:43 de la tarde, concluye el acto. Se hace constar que las partes prescinde de que se de lectura al acta. Es todo, terminó y firman.

ABG. J.A.G.C.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. S.R.

SECRETARIO DE SALA

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