Decisión nº PJ0112014000102 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteElba Gregoria Espinoza Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, diecisiete (17) de Junio de dos mil Catorce

204º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2014-000276

Parte Actora: M.R.M., L.A.G.J. y M.E.L.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.977.327, 14.012.932 y 13.319.715, respectivamente, domiciliados, Maturín, Estado Monagas.

Apoderada Judicial

Parte Actora: ABG. O.E.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.002.

Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

Sentencia Definitiva: ADMISIÓN DE HECHOS.

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil catorce (2014), mediante pretensión presentada por los ciudadanos M.R.M., L.A.G.J. y M.E.L.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.977.327, 14.012.932 y 13.319.715, Maturín, Estado Monagas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Abg. O.E.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.002, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, quedando asignada la causa para su tramitación y sustanciación a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Laboral, admitiéndose la misma, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil catorce (2014), por este mismo Juzgado, liberándose la comisión y el respectivo cartel de notificación a la parte demandada.

Recibiéndose en fecha quince (15) de mayo del 2014, la comisión librada al juzgado 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, con resultado positivo, siendo agregadas el expediente a los folios veinticuatro (24) al treinta y cuatro (34), ambos inclusive.

Compareció en fecha dieciséis (16) de mayo de 2014, los ciudadanos M.F.M. y M.E.L.Z., identificados en autos y otorga poder apud acta a los Abg. O.E.A.M. y H.D.T., Abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.002 y 92.113, respectivamente, para que la asista y represente en el presente juicio.

Seguidamente consigna poder Apud Acta que le concediera el ciudadano L.A.G.J., a los Abg. O.E.A.M. y H.D.T., Abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.002 y 92.113, respectivamente, para que la asista y represente en el presente juicio

Transcurrido el lapso legal correspondiente, para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial; haciendo el anuncio público en la sede de éste Coordinación Laboral, observándose la no comparecencia de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A., ni por si solo ni por medio de Representante Legal o apoderado judicial alguno; se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora Abg. O.E.A.M., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos M.R.M., L.A.G.J. y M.E.L.Z., plenamente identificados en autos.

CAPITULO II

MOTIVA

En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, vista la contumacia del demandado a comparecer a la Audiencia Preliminar Inicial, surten para este la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal, deberá sentenciar la causa conforme a dicha admisión.

Es conveniente en este sentido, destacar el contenido de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litis consorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

En este orden de ideas, corresponde a esta Juzgadora verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a esta Juzgadora, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley, a señalado la doctrina, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna) su posición con respecto a este punto.

En virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar inicial, se tienen como admitidos los hechos alegados en el libelo de demanda por la actora, a saber que los ciudadanos M.R.M., L.A.G.J. y M.E.L.Z., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.977.327, 14.012.932 y 13.319.715, ingresaron a prestar servicio en fecha 05/10/2012, 01/08/2012 y 23/082012, y fueron despedidos en fechas 26/08/2013, 03/09/ 2013 y 30/08/2013, respectivamente, en el cargo de vigilante u oficiales de seguridad, prestando servicios personales y directo para la demandada para SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A., y los beneficios reclamados son los siguientes conceptos: antigüedad, concepto de doblete antigüedad por el despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades acumuladas.

Ahora bien, tomando en cuenta que resultó admitida, la fecha de ingreso; los salarios básicos devengados, de acuerdo al aumento de los salarios mínimos, decretados por el Ejecutivo Nacional y el tiempo de servicio, por el tiempo de servicio prestado por los ciudadanos M.R.M., L.A.G.J. y M.E.L.Z., este Tribunal pasa a calcular los montos que corresponden a la actora, por los conceptos de antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Y se ordena a la empresa

Así, para determinar el salario de base a los efectos de las prestaciones sociales, debe estimarse la alícuota respectiva de utilidades y bono vacacional y de esa manera integrarlos al salario diario, (tomando en cuenta el salario básico devengando para ese período.

El tal sentido, se abordan las valoraciones de cálculo pertinentes a tenor lo siguiente:

Para el ciudadano ciudadanos M.R.M., por el periodo efectivamente laborado, 05/10/2012 al 26/08/2013, por un tiempo efectivamente laborado de (10) meses con (21) días, le corresponder los siguientes conceptos:

ANTIGÜEDAD: conforme el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, a este trabajador le corresponde lo siguiente la cantidad de cincuenta y cinco (55) días que multiplicado por su salario integral que era por la cantidad de 95.44 da como resultado la cantidad de bolívares CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.249,20).

INDEMNIZACIÓN POR EL DESPIDO INJUSTIFICADO: de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le corresponde la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.249,20).

VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 190 de a Ley Orgánica del Trabajo, vigente, le corresponde 12,5 días que multiplicado por 84 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de bolívares MIL CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.050,00).

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el articulo 192 de a Ley Orgánica del Trabajo vigente, le corresponde 12,5 días que multiplicado por 84 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de bolívares MIL CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.050,00).

UTILIDADES FRACCIONADA: De conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente le corresponde 25 días que multiplicado por 95.44 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de bolívares DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.386,00).

En total le corresponde el pago por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 14.984,40)

Para el ciudadano L.A.G.J., por el periodo efectivamente laborado, 01/08/2012 al 03/09/2013, por un tiempo efectivamente laborado de (1) año (1) mes y (2) días, le corresponder los siguientes conceptos:

ANTIGÜEDAD: conforme el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, a este trabajador le corresponde lo siguiente la cantidad de sesenta y cinco (65) días que multiplicado por su salario integral que era por la cantidad de 96.08 da como resultado la cantidad de bolívares SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.245,20).

INDEMNIZACIÓN POR EL DESPIDO INJUSTIFICADO: de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le corresponde la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.245,20).

VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 190 de a Ley Orgánica del Trabajo, vigente, le corresponde 15 días que multiplicado por 84 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de bolívares MIL DOSCIENTOS SESENTA EXACTOS (Bs. 1.260,00).

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el articulo 192 de a Ley Orgánica del Trabajo vigente, le corresponde 15 días que multiplicado por 84 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de bolívares MIL DOSCIENTOS SESENTA EXACTOS (Bs. 1.260,00).

UTILIDADES FRACCIONADA: De conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente le corresponde 30 días que multiplicado por 96.08 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de bolívares DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.882,40).

En total le corresponde el pago por la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 17.892,80)

Para el ciudadano M.E.L.Z., por el periodo efectivamente laborado, 23/08/2012 al 30/08/2013, por un tiempo efectivamente laborado de (1) AÑO con (7) días, le corresponder los siguientes conceptos:

ANTIGÜEDAD: conforme el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, a este trabajador le corresponde lo siguiente la cantidad de sesenta (60) días que multiplicado por su salario integral que era por la cantidad de 96,25 da como resultado la cantidad de bolívares CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.775,00).

INDEMNIZACIÓN POR EL DESPIDO INJUSTIFICADO: de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le corresponde la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.775,00).

VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 190 de a Ley Orgánica del Trabajo, vigente, le corresponde 15 días que multiplicado por 84 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de bolívares MIL DOSCIENTOS SESENTA EXACTOS (Bs. 1.260,00).

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el articulo 192 de a Ley Orgánica del Trabajo vigente, le corresponde 15 días que multiplicado por 84 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de bolívares MIL DOSCIENTOS SESENTA EXACTOS (Bs. 1.260,00).

UTILIDADES FRACCIONADA: De conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente le corresponde 30 días que multiplicado por 96,25 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de bolívares DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.887,50).

En total le corresponde el pago por la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CIENTA CENTIMOS (Bs. 16.957,75)

En consecuencia se declara Con Lugar la pretensión intentada por los ciudadanos M.R.M., L.A.G.J. y M.E.L.Z.A.M.H., contra SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A., se ordena pagar la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 49.834,70) por conceptos por los siguientes conceptos: antigüedad legal, vacaciones, bono vacacional y utilidades. Y se ordena a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A., y la entrega de los formatos 1402, 1403 y 14100, a los trabajadores y las respectivas constancia de trabajos.

Ahora bien, por cuanto lo accesorio sigue a lo principal, y toda vez que en el caso in comento se declaró Con Lugar, éste Juzgado declara procedente el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria e indexación de conformidad a lo establecido e el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Para los Intereses sobre Prestaciones Sociales: Se pagarán de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del literal “F” del artículo 142, de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se declara.

Intereses de Mora: Pues bien, siendo los intereses moratorios un concepto que se paga por el retardo en el cumplimiento de la obligación de pago de la cantidad condenada, se acuerda el pago de los intereses de mora desde la terminación de la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 28 de Octubre de 2008, Expediente Nº AA60-S-2007-002176, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero e igualmente establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.

Indexación o Corrección Monetaria: Se acuerda la Indexación sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la notificación de la demandada hasta el pago efectivo de los montos condenados a pagar, para la cual se deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, a los fines del cómputo de dicho índice, excluyendo de referido cómputo los lapsos de paros y vacaciones judiciales, así como el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor. Todo ello conforme a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Octubre de 2008, expediente Nº AA60-S-2007-002176, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero. Y así se declara.

Los conceptos de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios y la Indexación, se calcularán mediante Experticia Complementaria del Fallo, siguiendo los parámetros que se indican a continuación:

Parámetros de la Experticia Complementaria del Fallo:

1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, sede Maturín, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°) Se tomará en cuenta para el cálculo de los conceptos reclamados, anteriormente indicados, el monto del salario correspondiente a cada período laborado y que se encuentra indicado en la parte motiva de la presente sentencia.

4°) Los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, se calcularán tomando en cuenta la tasa promedio entre la activa y la pasiva, fijada por el Banco Central de Venezuela.

5°) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora e intereses sobre prestaciones sociales no operará el sistema de capitalización de los mismos, es decir, el de los propios intereses.

6°) La Corrección Monetaria o Indexación de los conceptos condenados a pagar, se determinará tomando en cuenta la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor de la Zona Metropolitana de Caracas, fijada por el Banco Central de Venezuela.

7°) El Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, podrá ordenar al experto designado, que para determinar con precisión el monto de los conceptos antes indicados y condenados a pagar, (con excepción de la Corrección Monetaria, ya que sobre ésta se estableció su cálculo), la experticia se realice desde la oportunidad indicada en esta sentencia por cada concepto, hasta la fecha cuando ese Tribunal declare en estado de ejecución la presente causa y en caso de que la parte condenada a pagar no cumpla voluntariamente con la sentencia, aplique el contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO III

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos M.R.M., L.A.G.J. y M.E.L.Z., ampliamente identificados, contra SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A., se ordena pagar en total la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 49.834,70),toda vez que es la suma total de condenada a cada trabajador, por conceptos por los siguientes conceptos: antigüedad legal, vacaciones, bono vacacional y utilidades y la entrega de los formatos 1402, 1403 y 14100, a los trabajadores y sus respectivas constancia de trabajos. SEGUNDO: Se acuerda el nombramiento de un experto contable a los fines de que realicé la experticia. TERCERO: Se condena en costa dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas, en Maturín, al diecisiete (17) días del mes junio del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

JUEZA PROVISORIA

ABG. E.E.G.

SECRETARIA (O).

ABG

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