Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2010-000009

PARTE ACTORA: M.L.D.C., venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula Nº. V.- 6.509.079, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.309, actuando bajo su propio nombre y representación

PARTE DEMANDADA: Grupo Mistral, conformado por las empresas PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., SANIFARMA PAÑALEX, C.A., CORPORACIÓN TODOSABOR, C.A., e INVERSIONES MALUMA, C.A., todos de este domicilio e inscritas en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo los números 104, Tomo 30-B, Nro. 4, Tomo 36-A, Nro 26, Tomo 501-A, Nro. 64, Tomo 24-A, en fechas 26/12/73,19/08/85,24/10/97 y 29/07/85, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales (Declinatoria de Competencia).

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio, mediante escrito consignado el día once (11) de enero de dos mil diez (2.010), por la abogada M.d.L.C., antes identificada. En el escrito libelar, la parte actora solicitó la Intimación de Honorarios Profesionales, con fundamento en los Artículos 22, de la Ley de Abogados y el Artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente acompañó los recaudos necesarios para la admisión de la presente demanda.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas con han sido las actas que conforman el presente expediente, considera oportuno este Juzgador, hacer referencia a la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se resolvió modificar, a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.

Al respecto, dicha Resolución en su artículo 1, literal b), señala lo siguiente:

Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, de la siguiente manera:

(Omissis…).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (…).

(Negrillas del texto y subrayado de este Tribunal).

De la disposición precedentemente transcrita, se desprende el monto de la cuantía mínima que deben tener los asuntos contenciosos propuestos para que sean conocidos, tramitados y decididos por los juzgados de primera instancia en materia civil, mercantil y del tránsito.

Para ello, la Resolución en referencia reitera el mandato legal previsto en el Código de Procedimiento Civil dirigido a los accionantes, a los fines de obligarlos a indicar el monto de sus pretensiones en sumas de dinero o en bolívares; no obstante, a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución (02-04-2009), se exige además que dichos montos deben estar igualmente expresados en su equivalente en unidades tributarias (U.T.) para el momento de su interposición (Vid: parte in fine del Artículo 1).

Asimismo, la Resolución in commento atribuyó a los juzgados de municipio la competencia para conocer –“de forma exclusiva y excluyente”- de todos aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa que anteriormente estaban asignadas a estos tribunales de primera instancia, en materia civil, mercantil y de familia en la que no estén involucrados niñas, niños, ni adolescentes; atendiendo, lógicamente, a los criterios competenciales en razón del territorio (Vid: Artículo 3).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa del escrito libelar que la parte actora estimó su demanda, en la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 105.774,92), equivalentes actualmente a UN MIL NOVECIENTAS VEINTITRÉS CON DIECINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.923,19 U.T.), ello según Resolución Nº SNAT/2009-0002344 de fecha 26-02-2009, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.127 del 26-02-2009.

Siendo ello así, y en atención a las disposiciones precedentemente analizadas, este Sentenciador observa que el monto indicado por la parte accionante en su libelo de demanda es insuficiente para que las pretensiones contenidas en el mismo sean conocidas, tramitadas y decididas por este Juzgado de Primera Instancia; lo cual, irremisiblemente, conlleva a este Tribunal a declarar su INCOMPETENCIA, en razón de la cuantía para conocer del presente asunto, resultando competentes para ello los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a cuya jurisdicción debe someterse la demanda aquí introducida.

Por todo lo anterior, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso a dichos tribunales. Así se Declara.

III

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente Demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por la ciudadana M.d.L.C., en contra del Grupo Mistral, en razón de la cuantía expresada en el libelo de demanda.

SEGUNDO

Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, todo ello de conformidad con lo previsto en la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; y,

TERCERO

REMÍTASE el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Enero de 2010. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:46 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-V-2010-000009

CAM/IBG/Juan

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR