Decisión nº Sent.Int.Nº32-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de Febrero de 2013.

202º y 153º

ASUNTO: AF46-U-1995-000025. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 32/2013.-Asunto Antiguo: 917.

Vista la diligencia presentada en fecha treinta (30) de Enero de 2013, por la ciudadana S.L.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.735.326 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.346, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en la presente causa; este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha nueve (9) de Agosto de 1995, por los ciudadanos M.G.B.Z., y A.V., titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.977.164 y 4.055.738 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 39.051 y 24.099 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “MITSUI DE VENEZUELA, C.A.”, contra la Resolución N° HJI-100-000473 de fecha nueve (9) de Agosto de 1994, emanada de la Dirección Jurídico Impositiva del entonces Ministerio de Hacienda, la cual con ocasión al Recurso Jerárquico interpuesto en fecha trece (13) de Abril de 1992, resolvió confirmar la Planilla de Liquidación Nº 01-10-04-019884 de fecha veintiocho (28) de Diciembre de 1989, emanada de la Administración de Hacienda de la Región Capital, para el ejercicio fiscal 01-04-88 al 31-03-89, por la cantidad de Bs. 9.570.684,35 equivalente actualmente a Bs. 9.570,68 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

El mencionado Recurso fue declarado Con Lugar, mediante sentencia Nº 1.522 dictada por este Tribunal en fecha nueve (09) de Agosto de 2012, y en consecuencia decidió que la contribuyente nada tiene que deber por concepto de Impuesto Sobre la Renta para el referido ejercicio fiscal a la Administración Tributaria, en razón de lo cual declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados por falso supuesto de hecho, eximiendo al ente exactor del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario y siguiendo la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijada mediante sentencia N° 1.238 de fecha treinta (30) de Septiembre de 2009, caso: J.I.R.D., criterio igualmente acogido por la Sala Político Administrativa, mediante sentencia N° 00113 publicada en fecha tres (3) de Febrero de 2010, caso: Citibank, N.A.

Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana S.L.M., ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1.522, y en consecuencia se ordena librar Oficio a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, a los fines que descargue de los libros o registros de derechos pendientes las cantidades señaladas en la Resolución N° HJI-100-000473 de fecha nueve (9) de Agosto de 1994, emanada de la Dirección Jurídico Impositiva del entonces Ministerio de Hacienda, la cual fue anulada. L.O..

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer día (01) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O. De Abreu Faría.

GAFR/Aodaf/dbo.-

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