Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.524.

JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DEMANDANTE: MIXEVEN A.H.Q. y JOSÈ A.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 20.544.194, respectivamente, de este domicilio, actuando en este acto en representación de la niña FS y el adolescente YS.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: J.M.A.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.784, de este domicilio.

DEMANDADA: F.E.Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.256, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Z.H. y M.C., venezolanas, mayores de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.324 y 134.811, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.

VISTOS.-

Recibida en fecha 05-08-2010, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación interpuesta por los Apoderados judiciales de las partes Abogados Z.H. y J.M.A.R., contra la sentencia definitiva de fecha 19-07-2010, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declara: Primero: Con lugar la demanda de nulidad de titulo supletorio decretado por el Juzgado de Primera en lo Civil, Mercantil y del Transito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha en fecha 09-03-2009, bajo el N° 42, interpuesta por los ciudadanos Mixeven A.H.Q. y J.A.S.P., actuando en representación de sus hijos el adolescente YS y la niña FS, asistidos por el Abogado J.M.A.R.. En consecuencia todos los documentos subsiguientes son nulos y se declaran válidos los documentos anteriores al mismo registrados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, por una parte la casa en fecha 7 de junio de 1993, Protocolo 1°, Tomo 6to, 2° Trimestre, folios 1 al 3 y por otra parte, el terreno de fecha 2 de noviembre de 2006, Protocolo 1°, Tomo 16, 4to Trimestre de 2006, bajo el N° 28, folios 105 al 106 y el documento de venta, por lo cual los solicitantes en cuestión son los únicos propietarios del referido inmueble. Segundo: Sin Lugar la acción de nulidad de del contrato de arrendamiento del inmueble objeto de controversia, celebrado entre la ciudadana F.E.Q.G. y los ciudadanos C.A.V.d.G. y J.D.C.G., en fecha 06-10-2009. Tercero: Sin Lugar la acción de nulidad de la cláusula de usufructo vitalicio a favor de la ciudadana F.E.Q.G..

En fecha 10-08-2010, se da entrada a la causa bajo el Nº 5.524.

En fecha 12-08-2010, la Abogada M.C., en su condición de co - apoderada judicial de la parte demandada, presenta diligencia en la cual desiste de la apelación, interpuesta el 26-07-2010, contra la sentencia definitiva proferida en fecha 19-07-2010, por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Primera Instancia Judicial.

Por auto del 17-09-2010, se declara que no ha lugar al desistimiento formulado por la prenombrada profesional del derecho, por cuando en el mandato que le fuera otorgado por su poderdante en fecha 01-07-2009, no le fue conferida expresamente la facultad de desistir.

Por auto del 17-09-2010, se acuerda fijar a las 10.00.a.m., del décimo segundo (12º) día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 20-09-2010, la ciudadana F.E.Q.G., asistida por la Abogada M.C., presenta diligencia en la cual desiste de la apelación formulada contra la sentencia definitiva del a quo, de fecha 19-07-2010.

El Tribunal, visto el desistimiento efectuado por la demandada, ciudadana F.E.Q.G., debidamente asistida por la Abogada M.C., de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal de la causa en fecha 19-07-2010, y por cuanto dicho desistimiento no es contrario al orden público, ni se encuentra prohibido por la ley, debe esta Alzada declarar que ha lugar a su homologación de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y entendiéndose que el procedimiento continua en virtud del recurso de apelación formulado por la parte actora contra dicho fallo. Así se acuerda.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento formulado por la parte demandada, en el presente juicio de nulidad de título supletorio, seguido por los ciudadanos MIXEVEN A.H.Q. y J.A.S.P., en representación de la niña FS y el adolescente YS, contra la ciudadana F.E.Q.G., ambos identificados, debiendo continuar el procedimiento en el estado en que se encuentra en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora.

No hay imposición de costas por haber niños y adolescentes, involucrados en esta causa y en virtud del principio de igualdad de todas las personas ante la Ley, acorde con los artículos 485 y de la Ley Orgánica que rige esta materia y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito, en Guanare, a los veintitrés días del mes de Septiembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Superior Civil,

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria,

Abg. S.M.F..

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.

Conste.

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