Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoNulidad De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.524-A.

JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DEMANDANTE: MIXEVEN A.H.Q. y JOSÈ A.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 20.544.194, respectivamente, de este domicilio, actuando en este acto en representación de la niña FQ y el adolescente YQ.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: J.M.A.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.784, de este domicilio.

DEMANDADA: F.E.Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.256, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Z.H. y M.C., venezolanas, mayores de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.324 y 134.811, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.

VISTOS.-

Recibida en fecha 05-08-2010, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación interpuesta por los Apoderados judiciales de las partes Abogados Z.H. y J.M.A.R., contra la sentencia definitiva de fecha 19-07-2010, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declara: Primero: Con lugar la demanda de nulidad de titulo supletorio decretado por el Juzgado de Primera en lo Civil, Mercantil y del Transito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha en fecha 09-03-2009, bajo el N° 42, interpuesta por los ciudadanos Mixeven A.H.Q. y J.A.S.P., actuando en representación de sus hijos el adolescente YQ y la niña FQ, asistidos por el Abogado J.M.A.R.. En consecuencia todos los documentos subsiguientes son nulos y se declaran válidos los documentos anteriores al mismo registrados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, por una parte la casa en fecha 7 de junio de 1993, Protocolo 1°, Tomo 6to, 2° Trimestre, folios 1 al 3 y por otra parte, el terreno de fecha 2 de Noviembre de 2006, Protocolo 1°, Tomo 16, 4to Trimestre de 2006, bajo el N° 28, folios 105 al 106 y el documento de venta, por lo cual los solicitantes en cuestión son los únicos propietarios del referido inmueble. Segundo: Sin Lugar la acción de nulidad del contrato de arrendamiento del inmueble objeto de controversia, celebrado entre la ciudadana F.E.Q.G. y los ciudadanos C.A.V.d.G. y J.D.C.G., en fecha 06-10-2009. Tercero: Sin Lugar la acción de nulidad de la cláusula de usufructo vitalicio a favor de la ciudadana F.E.Q.G..

En fecha 10-08-2010, se da entrada a la causa bajo el Nº 5.524.

En fecha 12-08-2010, la Abogada M.C., en su condición de co - apoderada judicial de la parte demandada, presenta diligencia en la cual desiste de la apelación, interpuesta el 26-07-2010, contra la sentencia definitiva proferida en fecha 19-07-2010, por el Tribunal de la causa.

Por auto del 17-09-2010, se declara que no ha lugar al desistimiento formulado por la prenombrada profesional del derecho, por cuando en el mandato que le fuera otorgado por su poderdante en fecha 01-07-2009, no le fue conferida expresamente la facultad de desistir.

En fecha del 17-09-2010, se acuerda fijar a las 10.00 a.m., del décimo segundo (12º) día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 20-09-2010, la ciudadana F.E.Q.G., asistida por la Abogada M.C., presenta diligencia en la cual desiste de la apelación formulada contra la sentencia definitiva del a quo, de fecha 19-07-2010; y en decisión de fecha 23-09-2010, esta superioridad, declara la homologación de dicho desistimiento, continuando el procedimiento respecto a la parte actora.

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 17-09-2010, se acordó fijar las 10:00 a.m., del duodécimo día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia de apelación, y a partir de ese día, exclusive, se aperturó el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte actora – apelante, presentara su escrito de formalización del recurso, y cuyo lapso, discurrió los días 20, 21, 22, 23 y 24 del mes de Septiembre del presente año, sin que la parte actora, haya dado cumplimiento a esa carga procesal, por lo que en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A Segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debe declararse la perención de la apelación formulada por la parte actora, contra la decisión definitiva proferida por el Tribunal de la causa en fecha 19-07-2010, y así será acordado en el dispositivo del presente fallo.

El Tribunal en virtud del anterior pronunciamiento, considera innecesario analizar el material probatorio cursante en autos y los alegatos presentados por las partes. Así se juzga.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Perimida la apelación formulada por la parte actora, en el presente juicio de nulidad de título supletorio, seguido por los ciudadanos MIXEVEN A.H.Q. y J.A.S.P., en representación de la niña FQ y el adolescente YQ, contra la ciudadana F.E.Q.G., ambos identificados, quedando en consecuencia, definitivamente firme y con efectos de cosa juzgada, la sentencia definitiva proferida en fecha 19-07-2010, por el Juzgado Primer de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se establece.

No hay imposición de costas por haber niños y adolescentes, involucrados en esta causa y en virtud del principio de igualdad de todas las personas ante la Ley, acorde con los artículos 485 y de la Ley Orgánica que rige esta materia y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia del fallo y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Primera Instancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito, en Guanare, a los veintisiete días del mes de Septiembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Superior Civil,

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria,

Abg. S.M.F..

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

Conste.

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