Sentencia nº 56 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 17 de Abril de 2001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAntonio Ramírez Jiménez
ProcedimientoAuto de Perecimiento

SALA DE CASACION CIVIL

Caracas, 17 de abril de 2001

Años 190º y 142º.

AA20-C-2001-000090

A.R.J.

Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha treintiuno (31) de enero de 2001 y venció el día catorce (14) de marzo del mismo año, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, dictada en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía intimación), sigue la empresa MIXTO LARA C.A. contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GIVAL C.A.. En vista de las precedentes consideraciones no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala,

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FRANKLIN ARRIECHE G.

El Vicepresidente,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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A.R.J.

La Secretaria,

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

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