Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,

Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción

Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 07 de Noviembre de 2006, se traslado y Constituyó, siendo las10:30 a.m; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada S.A.H.A. y la Secretaria Accidental, ciudadana L.G.., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 7.558.910; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida 7 entre calles 11 y 12 edificio Rental cuarto piso donde funciona el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento Ejecutivo contentivo de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Empresa Constructora Gival C.A., demandado de autos. En compañía del Abogado, L.M., titular de la cedula de identidad Nº 9.609.853, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº: 65.028 en su carácter de APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, del expediente Nº 3058 de la nomenclatura del Tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Abg. W.Y.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.986.464, de este domicilio, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la Parte Actora, ante identificado, quien expone: “Señalo para ser Embargado el Cheque de Gerencia N° 00000569 de la Cuenta N° 010809240900000018540, del Banco Provincial por un monto de Cinco Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Uno (Bs. 5.145.261,00), dinero este que fue Embargado Preventivamente en fecha 11-07-2000, por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de esta Circunscripción Judicial, en ocasión a la demanda incoada por la Empresa Mixto Lara C.A., contra Constructora Gival C.A., dicho monto fue embargado preventivamente en el asunto 3058 y su respectivo cuaderno de medida la cual nos ocupa, el referido Cheque de Gerencia se encuentra a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, así como también se observa que era propiedad el dinero en efectivo de la cuenta del demandado de autos”. Es todo. En este estado este tribunal procede a solicitarle a la notificada de autos, nos informe si en este juzgado a su cargo existen bienes propiedad del demandado de autos Constructora Gival C.A., exactamente Cheque de Gerencia N° 00000569 de la Cuenta N° 010809240900000018540, del Banco Provincial por un monto de Cinco Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Uno (Bs. 5.145.261,00), para lo cual la misma informa que si existe cheque de gerencia antes señalado por la parte actora, en virtud de que constituye parte del expediente N° 3058, se encuentra en este juzgado a mi cargo por inhibición de la juez del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de esta circunscripción judicial, en consecuencia ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, encontrándose constituido en la Avenida 7 entre calles 11 y 12, en el edificio Rental cuarto piso N° 4, donde funciona el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y visto el despacho de comisión, así como también oído lo solicitado por la parte actora en este acto, procede a verificar lo solicitado a través de la información aportada por la notificada en este acto, Abg. W.Y.R., antes identificado, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, para lo cual este digno tribunal observa de que si evidentemente existe expediente N°: 3058, en este tribunal, del que observa cuaderno de medidas donde se ejecuto preventivamente un bien mueble propiedad de LA EMPRESA CONSTRUCTORA GIVAL, C.A, DEMADADO DE AUTOS, que se trata específicamente de cantidades liquidas de dinero en efectivo por un monto que asciende de Cinco Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Uno (Bs. 5.145.261,00), se encuentran a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como se desprende de las actas que cursan a los folios 21 al 23 , es por lo que a partir de la presente fecha se decreta Ejecutivamente Embargado el cheque antes señalado por la parte actora propiedad del demandado de autos, dejándose a partir de la presente a la orden del tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, asimismo se acuerda la remisión de la presente comisión civil al tribunal comitente todo. ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLIVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.” Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por el poder conferido por la ley así como dándole cumplimiento al mandamiento de ejecución ordenado por el Tribunal de la Causa; se declara ejecutivamente embargado el bien señalado por la parte actora en este acto propiedad del demando de autos Constructora Gival C.A., puesto a la orden del Tribunal comitente a partir de la presente fecha, cumplida como ha sido nuestra misión se acuerda la remisión de la presente comisión Civil en original con sus resultas, asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede siendo las 11:30 a.m. Y Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.La Juez Temporal, Abog. S.H.A.. (Fdo). La Notificada de Autos, Abog. WENDY YANEZ. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO TERCERO

DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRUPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. (Fdo). El Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abog. L.M.. (Fdo). La Secretaria Accidental, L.G.. (Fdo).

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