Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

En horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Enero de 2006, siendo las Dos y Quince de la Tarde (2:15 PM), se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada S.H.A. y su Secretaria temporal, ciudadana: Laudys J.S.D., titulares de las cedulas de identidad N° 12.282.113 y 7.575.387, respectivamente. En la siguiente dirección “En la sede del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrio del Estado Yaracuy, ubicado en la Avenida 7 con calle 7, Barrio Zumuco del Municipio San Felipe de este Estado. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, al mandamiento de Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado de autos, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, transito y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la empresa Constructora Gival C.A,. Seguida por la empresa Mixto L.C. A .en su carácter de Apoderado Judicial de la mencionada Empresa Mixto Lara, Representado por el Abogado en Ejercicio, ciudadano: L.B.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°:9.609.853., inscrita en el I.P.S.A bajo el N°: 65.028, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, relativo al juicio de cobro de Bolívares por Intimación. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: A.E.G.G., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.448.052, de profesión abogado I.P.S.A bajo EL N° 71125, en su condición Apoderado Judicial jefe del departamento de consultaría jurídica del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios de esta entidad. Es todo. En este estado el tribunal Ejecutor de Medidas le concede el derecho de palabra a el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio ciudadano: L.M., antes identificado, quien expone: “Señalo para embargar ejecutivamente hasta por la cantidad de DOS MILLONES TRECIENTOS CINCUNENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (2.354.666,40), el crédito que tiene pendiente la parte demandada según contrato FIDES-IVEB, N° 009-2001 de fecha 16-08-2001, obra consolidación del barrio sabana larga uno y dos, etapa sub-proyecto acera, brocales, drenajes y asfaltado que se encuentra en esta Institución IVEB. Asimismo me reservo el derecho de seguir señalando bienes hasta cubrir el monto total de la deuda, inclusive el monto que arroje la indexación salarial, por cuanto el monto que en este acto señalo para embargar no cubre el monto total hacer embargado ejecutivamente. Pido al Tribunal mantenga la Comisión a los fines de solicitar se fije nueva oportunidad para continuar embargando ejecutivamente bienes del ejecutado”. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa así también oída la solicitud realizada por la parte actora, previo a decidir le solicita información al notificado del acto de si efectivamente existe un crédito a favor de la Empresa Constructora Gival C.A., parte ejecutada de autos, hasta cubrir la cantidad de Dos Millones Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (2.354.666,40), para lo cual el mismo manifiesta que efectivamente existe un contrato de obra a favor de la ejecutada y que cubre dicho monto después de haber ejecutado el faltante de la obra, momento en el cual se hará la cancelación respectiva; Como consecuencia de ellos y a partir de la presente fecha se declara ejecutivamente embargado de conformidad con lo establecido en nuestra norma adjetiva civil el crédito que a su favor tiene la empresa constructora Gival C.A. a través de la obra contrato FIDES-IVEB, N° 009-2001 de fecha 16-08-2001, obra consolidación del barrio sabana larga uno y dos, etapa sub-proyecto acera, brocales, drenajes y asfaltado que se encuentra en esta Institución IVEB hasta cubrir el monto comisionado a embargar de Dos Millones Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Cuarenta Sentimos ( Bs. 2.354.666,40), para lo cual se le solicita emita un cheque a nombre del Tribunal de la causa por dicho monto quedando de esta forma dicho crédito embargado a la orden del Tribunal de la Causa a partir del día de hoy, una vez que hagan la cancelación del crédito es por ello este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON EL PODER CONFERIDO POR LA LEY ASI COMO DANDOLE CUMPLIMIENTO AL MANDATO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, SE DECRETA: EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el bien señalado por la parte actora en este acto y puesto a la orden del tribunal de la causa a partir de la presente fecha. En los términos y condiciones anteriormente expuestos. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm.). Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Abg. S.H.A.. (FDO) El Notificado, (FDO). La Parte Actora, (FDO). La Secretaria Laudys S.D..

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