Decisión nº 08-10 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO (Cuad. Sep.): AF46-X-2010-000001 SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 08/10

ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2010-000122

Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo

(Artículo 291 del Código Orgánico Tributario)

Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Apoderados del solicitante: Yurley T.S.O., titular de la cédula de identidad Nº 12.490.657 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Contribuyente objeto de la medida: “CREACIONES LOS MIL MODELOS, C.A.”

Bienes sobre los cuales se pide la medida: Bienes propiedad de la contribuyente de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico Tributario. Si el embargo se realizare sobre cuentas bancarias, éste se limitará al monto de la demanda, es decir, por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 319.464,52).

Visto el anterior Libelo de Demanda por cobro de derechos fiscales en Juicio Ejecutivo, presentado por la abogada Yurley T.S.O., titular de la cédula de identidad Nº 12.490.657 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto de conformidad con los artículos 291 y 329 del Código Orgánico Tributario, los Tribunales competentes para conocer del Juicio Ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, recayó en este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010).

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 ejusdem, es facultad del Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario, decretar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor, el cual se limitará al monto de la demanda, cuando se trata de dinero en efectivo, más la estimación de los intereses y costas, no pudiendo exceder el embargo ejecutivo del doble del monto de la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

DECRETA:

Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil “CREACIONES LOS MIL MODELOS, C.A.” de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, constituida por las siguientes cantidades:

La suma de BOLÍVARES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 319.464,52); cantidad señalada en el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/183 de fecha primero (01) de Abril de 2009, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); sin perjuicio de los intereses estimados prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 31.946,45), de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, y de las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 31.946,45), equivalentes al diez por ciento (10%) de la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 319.464,52), monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 ejusdem.

La presente medida de embargo ejecutivo no podrá exceder del doble del monto de cuya ejecución se solicita, y si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación ya realizada de los intereses y costas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código en supra mencionado, se designa Depositario Judicial al ente Fiscal acreedor solicitante de la medida, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor, que la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República actuando en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su escrito de demanda no señaló los bienes sobre los cuales ha de recaer la presente medida, expresando que lo señalaría al momento de ser acordada la ejecución; de igual forma se le hace saber que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana en su carácter de Resguardo Nacional Tributario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

G.A.F.R..

El Secretario,

G.B.S.

ASUNTO (Cuad. Sep.): AF46-X-2010-000001

ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2010-000122

GAFR/gbs/jcum

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