Los modelos de tratamiento de las personas con discapacidad y sus relaciones con el ordenamiento jurídico venezolano
Author | Edison Lucio Varela Cáceres |
Profession | Universidad de Los Andes, Abogado Cum Laude Universidad Central de Venezuela |
Pages | 47-113 |
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Los modelos de tratamiento de las personas
con discapacidad y sus relaciones
con el ordenamiento jurídico venezolano
El Derecho, a lo largo de su historia, ha respondido de diversas formas
ante el fenómeno de la discapacidad, tales respuestas han sido sistemati-
zadas por la doctrina a través de fórmulas que evidencian una manera ho-
mogénea de tratar dicha situación jurídica, sustentada en unos principios
que subyacen en cada enfoque normativo que se tenga sobre las personas
con discapacidad.
En efecto, la doctrina ha examinado las diversas normas que componen
el ordenamiento jurídico, estudiado y visualizado un enfoque común
en cuanto a las aspiraciones que se tienen ante el fenómeno social de la
discapacidad y sus repercusiones jurídicas.
Obviamente, no existe completa sincronía entre los autores, ello en parte por
la natural ambición de innovar que los guía, pero, en todo caso, las varia-
ciones son básicamente de denominaciones, concurriendo cierto consenso
en sus principales caracteres.
El comprender cuáles han sido los modelos de tratamiento de las personas
con discapacidad que han operado a lo largo de la historia es fundamental
para asimilar los objetivos que persiguen ciertas instituciones jurídicas,
pues la terminología, razones, perspectivas o progresiones van a depender,
en gran medida, del grado de alineación que un determinado ordena-
miento jurídico posea en relación con un modelo en especíco. Aunque
hay que advertir, desde ya, que no se va a ubicar un caso real que posea
un denido paradigma en estado puro, ello en razón de que los cambios
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no se imponen de un día para otro, sino que son sucesiones de etapas que
paulatinamente van cristalizando la preponderancia de un sistema y el
des plazamiento del predecesor de acuerdo con la razón1 o, al menos, eso
es lo que se ha observado con meridiana claridad en el caso del modelo
médico que gradualmente es sustituido por el modelo social.
Entonces, corresponde aquí jar los caracteres que denen los principales
modelos sobre el tratamiento de las personas con discapacidad, a saber:
prescindencia, médico y social, así como los institutos que los desarrollan,
con especial énfasis en materia de la capacidad de ejercicio, y adicional-
mente identicar las normas jurídicas que en el ordenamiento venezolano
responden a cada uno de dichos paradigmas o modelos.
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La discapacidad como condición, aunque denominada con diversos voca-
blos, siempre ha acompañado al hombre, y por ello no es de extrañar que
desde los cimientos del Derecho occidental se aprecian normas jurídicas
–aunque tal vez rudimentarias– que se dediquen a regular tal situación
y sus relaciones.
Esas normas incipientes, con el devenir de los tiempos y su evolución cientí-
ca, van a mutar hacia otras visiones del asunto y serán los cientícos los que
extraerán de ellas unos per les identicadores que denominarán «modelos»2.
1B Andrés: «Administración de justicia. Examen del proyecto presentado al
Consejo de Estado por don Maria no Egaña». En: Obras completas. T. ( Tema s
jurídicos y sociales). 2.ª, La Casa de Bello. Caracas, 1982, p. 558, advierte de
pasada: «Ni todo ha de dejarse por antiguo, ni todo ha de despreciarse por nuevo;
y es preciso dar lugar a la razón para que examine detenidamente las cosas, a n
de que se admita siempre lo más conveniente y útil, lo más equitativo y justo, sin
pararse en la recomend ación de lo viejo, ni en la aparente brillantez de lo moderno».
2Para A. L y K. H, el término «modelo de discapacidad» es «un tipo
particula r de teoría estructural que intenta explic ar el fenómeno haciendo referencia
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Tales formas de tratar el fenómeno jurídico no son novedosas, pero sí en
extremo útil. Un ejemplo claro donde se pueden captar los benecios de
emplear un modelo como instrumento de análisis de una situación dada
se ve en el denominado: «paradigma de la protección integral» que se po-
siciona en la escena mundial a partir de la Convención sobre los Derechos
del Niño3 y que viene a desplazar el modelo identicado como «doctrina
de la situación irregular» que había pervivido por muchos años como una
respuesta idónea para la realidad infanto-juvenil4.
a un sistema y un mecanismo abstracto», citado en R L, Ángela:
Modelos en el tratamiento de las personas con discapacidad: especial referencia a la
discapacidad intelectual. Universidad Carlos de Madrid. Madrid, 2010, p. 22.
R-A B, Lino: Metodología del estudio y de la investigación.
4.ª, Ediciones Centauro. Caracas, 1976, p. 94, comenta que los cientícos emplean
teorías e hipótesis, pero «De igual modo pueden valerse en sus construcciones teo-
réticas de “modelos” que los utilice el investigador como paradigma o guía de sus
estudios, que habrá de confrontarse con la realidad social para ver si son adecua-
dos a ciertos usos, ya que los modelos no son ni verdaderos ni falsos (…) Su im-
portancia radica en su aspecto instrumental y pragmático que, desde el punto de
vista epistemológico o del saber cientíco, se utiliza como interpretaciones de una
teoría». Cfr. R-A B, Lino: «Las estructuras y los modelos
en el Derecho». En: Anuario de la Facultad de Derecho. N.º 8. ULA. Mérida, 1978,
pp. 76 y 80, «hace referencia a comportamientos colecti vos-tipo que se toma concien-
cia de ellos en la vida social y cuyo conocimiento va más allá de los datos sensibles,
imprimiéndoles a estos forma y contenido»; en síntesis, los modelos del D erecho son
«Modos de comportamiento colectivo tipicadores de una estructura jurídica, cuya
construcción lógico-positiv a responde a exigencias de la vida socia l y que por su perl
carismática s e presentan como paradigmas en el mundo del Derecho».
3Vid. Le y aprobatoria, Gaceta Ocial d e la República de Venezuela N.º 34 541, de
29-08-90.
4Cfr. «Exposición de motivos» de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolesc ente, Gaceta Ocial de la República de Venez uela N.º 5266 extraordin ario, de
02-10 -98. C C, Anabel: «La Convención Internacional de los Derechos
del Niño y la construcción de nuevos esquema s de investigación». En: De los menores
a los niños una larga trayectoria. UCV. Caracas, 1999, p. 62, «Los últimos quince
años se han ca racterizado por un conjunto de cambios en lo que a la concepción del
niño se reere. Para muchos esta evolución ha estado marcada por un cambio de
paradigmas, siendo la Convención Internacional de los Derechos del Niño un hito
principal. Podría suponerse que este proces o de cambio y redeniciones se inicia con
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