Decisión nº 2223 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 2073-2012,

PARTES: DEMANDANTE: M.D.C.U.S. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.900.297, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira. Asistido por el abogado en ejercicio L.F.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.940.496, inscrito en el ipsa bajo el N°. 83.125. del mismo domicilio y hábil.

DEMANDADO: M.G.S.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V. 10.852.322 de este domicilio y hábil.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO,

PARTE NARRATIVA.

A los folios del uno al dos (01 al 02), riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentaran la ciudadana M.D.C.U.S. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.900.297, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira. Asistido por el abogado en ejercicio L.F.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.940.496, inscrito en el ipsa bajo el N°. 83.125. del mismo domicilio y hábil, en contra de la ciudadana M.G.S.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V. 10.852.322 de este domicilio y hábil. Al folio tres y su vto (3vto) riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara la ciudadana M.G.S.R. ampliamente identificada, de un lote de terreno propio parte de mayor extensión, ubicado en el sector la Borda de la población de Coloncito, Municipio panamericano del estado Táchira, que presenta un área de 403 Mts2; alinderado asi FRENTE: Da con avenida Lesmes Gómez, mide 8 metros; FONDO: Da con propiedad de M.C.M.N., mide 8 metros; LADO DERECHO: Da con propiedad de M.G.S.R., mide 50,25 Metros. LADO IZQUIERDO: Da con terreno que es o fue propiedad de la Compañía B.V., mide 50,5 Metros. Tal y como consta en levantamiento topográfico que se anexa, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), siendo parte de lo que adquirió conforme consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, S.D.M., S.R. y San J.T.d. estado Táchira, inscrito bajo la Matricula Nro. 2.008RI-T12-02 de fecha 29-04-2008, venta hecha a la ciudadana M.D.C.U.S.. Al folio cuatro (04) riela EL LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO. Al folio cinco (05) riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 19-03-2012 se acordó emplazar a la demandada. Al folio seis y su vuelto (06 vto) riela ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA presentada por la ciudadana M.G.S.R., ampliamente identificado asistido en este acto por la abogado en ejercicio YOLIMAR DEL C.D.S., venezolana, mayor de edad. titular de la cédula de identidad No. V-16.788.066 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 174.081 de este domicilio y hábil, y de la ciudadana M.D.C.U.S., IGUALMENTE IDENTIFICADA, asistida por el abogado en ejercicio L.F.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.940.496, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 83.125, mediante el cual la primera se da por citada, y convino y acepto en todas y cada una de sus partes contenidas en el escrito de la demanda, reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido y firma con sus respectivas huellas digito pulgares contenidas en el documento privado por ser la misma que utiliza en todos sus actos, solicitando igualmente la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación, aceptando la ciudadana M.d.c.U.S. la Supresión del lapso y solicito igualmente la Homologación, y que una vez dictada la Homologación se le expida dos (02) juegos de Copias Certificada computarizadas de la Sentencia Definitiva, un (01) juego de Copia Certificada de todo el expediente, y el desglose de los documentos que rielan a los folios 3 y 4 y en su lugar se dejen copias fotostáticas, autorizando al abogado L.F.R.P. para que retire lo solicitado. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA.

UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que debe tomarse la decisión.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, Declarando LEGALMENTE RECONOCIDO EL PRESENTE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO que riela al folio tres (03) SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente y dejar copia debidamente certificada de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil para el archivo del tribunal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION. LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO) ILEGIBLE (LS.), LA SECRETARIA ABG, M.E.G.R. (FDO) ILEGIBLE, En esta misma fecha se publico siendo las diez de la mañana. Conste, LA SCRIA, ABG. M.G.. (FDO) ILEGIBLE. CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS UN (01) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.

LA SECRETARIA

ABG. M.E.G.R.

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