Decisión nº 108 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteThais Font
ProcedimientoAmparo Constitucional

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de marzo de 2004

193° y 144°

Vista la solicitud de A.C. presentada el 08 de marzo de 2005 por el ciudadano M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.144.161 asistido por la abogado M.T.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 22.510; el Tribunal, a los efectos de determinar su competencia para conocer del presente recurso procede a realizar las siguientes consideraciones:

La solicitud de amparo ha sido intentada por el citado ciudadano contra la OFICINA DE REGSITRO Y CONTROL DE INFRACCIONES DE LA UNIDAD ESTADAL DE VIGILANCIA DE T.T. N° 41 del estado Carabobo a cargo del sub comisario (TT) M.P.C. por el tramite de un procedimiento “sui generis” ordenado por el Comandante Jefe de la Unidad (TT) ciudadano Dimas E Pacheco mediante el cual le fue remolcado un vehículo de su propiedad estacionado frente a su residencia.

Adujo el recurrente:

  1. Que el 25 de febrero de 2005 acudió a la citada oficina a solicitar copia de todas las actuaciones inherentes al referido procedimiento de remolque de su vehículo.

  2. Que sus diligencias resultaron infructuosas porque en la misma fecha le fue negada la solicitud por el Jefe del Departamento alegando que lo solicitado “.son recaudos interos de la oficina de Registro y Control de Infracciones...”

  3. Que con esa conducta el organismo le violó su derecho a la Información y al del debido proceso establecido en los artículos 28 y 49 de la Constitución Nacional,

Así mismo, solicitó la admisión de la acción, y la tramitación del presente recurso.

Vista la pretensión de la parte actora, este Tribunal actuando en sede Constitucional procede a realizar las siguientes consideraciones sobre su competencia.

El artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales señala que el criterio para determinar la competencia es fundamentalmente el de la afinidad, es decir, el tribunal que se encuentre mas familiarizado por su competencia ordinaria con los derechos y garantías constitucionales que sean denunciados, pudiendo serlo también el criterio orgánico según sea la materia que se esté ventilando y el sujeto que se denuncie como agraviante.

En el presente caso la materia de que trata la solicitud es de naturaleza administrativa, pues la acción se ejerce con ocasión de una actuación (remolque de vehículo) presuntamente realizado por una autoridad administrativa como es la Oficina de Control y Registro de Infracciones de la Unidad Estadal de T.T. N° 41 del estado Carabobo, la cual pertenece al Ministerio de Infraestructura, y dado el evidente carácter público del ente denunciado, es criterio de quien aquí decide que la competencia para conocer del presente amparo corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO NORTE como Tribunal de Primera Instancia. Así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo se declara INCOMPETENTE para conocer del presente RECURSO DE AMPARO intentado por el ciudadano M.F. C supra identificado y en consecuencia DECLINA su conocimiento en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO NORTE, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones en su forma original en su oportunidad correspondiente para ello. Así se declara.

Juez Temporal,

Abg. T.E.F.A.L.S.

Abg. María Adelina Ortega

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