La modificación judicial de la capacidad

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Cargo del AutorUniversidad de Los Andes, Abogado cum laude. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia, profesor asistente de Derecho Civil i Personas. Universitat de Barcelona, Máster en Derecho de Familia e Infancia
Páginas617-656
Lección 
La modicación judicial de la capacidad
«El punto es que aun estando tú en lo cierto que sea una realida d
que E está inha bilitado para el cargo por insania, eso sería
algo demasiado grueso, L, y hay demasiados intereses en juego
como para que pueda tener una solución fácil e inmediata».
S , Francisco: El pasajero de Truman. 2008.
«Desde aquel momento las pocas dudas que podía yo haber tenido
sobre la demencia de mi pobre amigo se disiparon por completo.
No me quedaba otra alternativa que considerarle como atacado de locura,
y me sentí seriamente preocupado con la manera de hacerle volver a casa».
A  P, E dgar: El escarabajo de oro. 184 3.
S : Introducción 18.1. El nuevo modelo convencional de
tratamiento de la modicación judicial de la capacidad de ejer-
cicio 18.1.1. Algunos aspectos terminológicos 18.1.2. Los principios secto-
riales de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad
18.2. La interdicción 18.2.1. Procedimiento 18.2.2. Los órganos tute-
lares 18.2.3. Efectos jurídicos 18.3. La inhabilitación 18.3.1. Procedi-
miento y órgano de protección 18.3.2. Efectos jurídicos 18.4. Crít icas al
modelo convenciona l. Conclusiones
I
Hoy en día, la evolución de la sociedad ha determinado que un individuo,
después de haber arribado a la mayoridad, solo puede verse afectado en su
capacidad de ejercicio cuando por medio de un procedimiento judicial se
618 E L V C
1112 Vid. D  G, María Ca ndelaria: «La derogatoria de la inha bilitación
legal». En: Revista de De recho. N.° 26. TSJ. Caracas, 200 8, pp. 223-249.
comprueba que está incurso en una causal establecida en la ley que im-
plique una restricción concreta en el ejercicio de los derechos originando
un estadio de semicapacidad.
En nuestro ordenamiento jurídico, se puede sostener que son dos las
causas que pueden incidir en una disminución de la capacidad de ejercicio,
ellas son: la salud mental y la prodigalidad; ambas proceden únicamente
por vía judicial, lo que implica que las antiguas guras que generaban
una interdicción o inhabilitación «legal» o de pleno derecho hoy en día se
encuentran proscritas.
La interdicción origina un régimen de representación, generalmente
para mayores de edad, tiene fundamento en la carencia de capacidad na-
tural que padece el que tiene una enfermedad mental grave que nubla su
conciencia o voluntad, limitando su autogobierno y es producto de un
procedimiento judicia l.
Por su parte, la inhabilitación es otra medida de protección que procede ante
una enfermedad mental –en este caso leve, pues, la persona no ve afectado
su libre gobierno– o prodigalidad. La misma restringe la capacidad de ejer-
cicio fundamentalmente en materia contractual, permitiendo que el sujeto
inhabilitado mantenga el autogobierno de su persona, aunque para deter-
minados actos económicos sea asistido por un curado. Debe recordarse
que ha sido derogada la inhabilitación legal que consagraba el artículo 410
del Código Civil, por lo que las discapacidades sensoriales no propician
modicación judicial de la capacidad1112.
Ahora bien, todo el entramado de normas jurídicas que regulaban los ins-
titutos de la interdicción e inhabilitación en el Código Civil deben ser hoy
reexaminados y reinterpretados de acuerdo con el modelo que se desprende
de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, puesto
L  D C  P 619
1113 P  G , Leonardo B.: «La aplicación de la Convención de los Derechos
de las Personas con Discapacid ad por la Sala de lo Civil y de lo Administr ativo del
Tribunal Supremo cubano». En: Revista Venezolana de Leg islación y Jurisprudencia.
N.º 10 -. Caracas, 2018, p. 870, «El modelo que propone la Convención signicó
un renacer en la manera de ver la d iscapacidad».
1114 Vid. A   R , Josena: «Modicación judicial de la capacidad de obrar
como sistema de protección de las personas más vulnerables». En: Actualidad Jurí-
dica Iberoamericana. N.º 10. I. Valencia, 2019, p. 226, «institución cuya regu-
lación ha sufrido reformas i mportantes, sobre todo, en cuanto a la interpretación de
los valores y principios que la informan, en atención a la normat iva internacional».
que este instrumento internacional suscrito por Venezuela ha modelado
un nuevo enfoque sobre el tratamiento de la capacidad de obrar de las per-
sonas con discapacidad que trastoca sustancialmente el viejo esquema
decimon ónico meramente r ehabilitador.
18.1. E      
       
En las últimas década s, se ha consolidado un nuevo tratamiento de las per-
sonas con discapacidad que, cuando la afectación corresponde a un aspecto
intelectual o mental, puede originar una modicación judicial de su capa-
cidad de obrar. Dicho esquema tiene como epicentro la Convención de
los Derechos de las Personas con Discapacidad1113 y de allí se ha e xtendido
a los ordenamientos nacionales, originando cambios de los enfoques1114,
reformas legislativas –en el mejor de los casos– e institutos exibles que se
adecúen a los postulados de la Convención.
Por tanto, actualmente, no pueden examinarse las instituciones de la
interdicción e inhabilitación sin tener presente el referido paradigma,
pues este último demanda que, sobre las guras tradicionales del Có-
digo Civil, se efectúe un reacomodo de forma tal que se adecúen a los
postulados de la Convención; ello, hasta que opere una urgente reforma
que diseñe institutos plenamente adaptados a dicho modelo.

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