Los modos de adquirir la propiedad

AuthorMaría Candelaria Domínguez Guillén, Carlos Pérez Fernández
Pages439-466
TEMA 8
Los modos de adquirir la propiedad*
S :
Introducción 1. Denición de modos de adqu irir la propiedad
2. Naturaleza 3. Enumer ación 4. Clasicación 4.1. Modos origi-
narios y modos derivativos 4.2. A títul o universal y a título particular
4.3. Entre vivos o mortis causa 4.4. A título gratuito y a título one-
roso 4.5. Modos voluntarios e involuntarios 4.6. De Derecho público
y de Derecho privado A manera de conclusión
I
Trataremos los modos de adquirir la propiedad en el Derecho venezo-
lano1366, a tono con las reexiones que hiciéramos a propósito de los modos
de extinción de la propiedad1367. Recordemos que la propiedad es el derecho
real más pleno o amplio en sus facultades, esto es, constituye el derecho real
* La versión original del pre sente tema fue publicada como: «Aspectos g enerales de los
modos de adquirir la propiedad en el Derecho venez olano». En: Revista Venezolana
de Legislación y Jurispr udencia. N.º 15. Caracas, 2020, pp. 71-100.
1366 Vé ase : K : ob. cit. (Bienes y Derechos…), pp. 251-258; E: ob. cit.
(Bienes y Derechos), pp. 221 y 222; A G: ob. cit. (Cosas,
bienes…), pp. 361-363; A M: ob. cit. (Las cosas y el derecho…),
pp. 165 -168; P V: ob. cit., p. 76; G G: ob. cit., pp. 135-
140;  R: ob. cit., pp. 217 y 218; L C  : ob. cit., pp. 116 y 117;
S B: ob. cit., pp. 143-148; B  L : ob. cit. (Derecho Civil…),
pp. 97-100; B L , Manuel: «Los modos originarios de adquirir la pro-
piedad». En: Títulos supletorios, posesi ón e interdictos. T. . Fabretón, Caracas, 1991,
pp. 67-142 (originalmente publicado en: Universidad de Carabobo, Valencia,
440 M C D G / C P F
por excelencia1368. El derecho real viene asociado a la idea de una persona
y una cosa u objeto para la satisfacción de sus necesidades económicas1369.
La propiedad, como el más importante de los derechos reales, precisa el
conocimiento de sus distintas formas de adquisición y extinción.
En los sistemas democráticos, una de las claves de cualquier proyecto po-
lítico debe ser facilitar el acceso a la propiedad, por tratarse de uno de los
aspectos que permite el libre desarrollo de la personalidad, y desde esta
perspectiva resulta acertada la fórmula empleada en el artículo 17 de la
que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva-
mente1370, «es decir, el derecho de los hombres a acceder a aquellos bienes
y recursos que permitirán su libre desarrollo personal»371. En el mismo
sentido, vale citar el artículo 21 de la Convención Americana de Dere-
chos Humanos o Pacto de San José. De allí que se arme que la propiedad
en su aspecto general congura un derecho humano1372. La Constitución
1967 ); I T, Antonio: El derecho de propied ad. Legislación y jur is-
prudencia venezolana. Editoria l Grafarte, Caracas , 1972, pp. 47 y 48; C B:
ob. cit. (Manual de Derecho Civil…), pp. 137-139; P V: ob. cit., passim;
L: ob. cit. (Apuntes…).
1367 Véa se infra tem a 13.
1368 Véase tema 7; O’C  M y P  A : ob. cit., p . 2 87.
1369 Véase tema 5; D G: ob. cit. (Instituciones fundamentales…),
p. 14 4.
1370 N: ob. cit. (Código de derecho…), pp. 65 y 68.
1371   C F , Juan: «La intervención de la Administración Pública en la li-
bertad económica: f unciones y regulación del derecho de propiedad». En: Congreso
internacional de De recho Administrativo en home naje al prof. Luis H. Farías Mata.
T. . UCAB, C aracas, 2006, p. 132; F: ob. cit. («Epílogo»), p. 198, la pro-
piedad, en Venezuela se ha regulado, como un derec ho limitado, desde 1914 y hasta
el vigente artículo 115 de la Constitución de 1999, la cual le dio rango constitu-
cional a sus atributos («uso, goce, disf rute y disposición»), que pueden ser limitados
en atención a la función social –noción que se introduce en la Constitución de
1947– y el interés público.
1372 Véa se supra tema 7, N.º 1.2.

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