Modos de Extinción de las Obligaciones: El Pago o Cumplimiento

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Páginas349-376
349
TEMA 17
Modos de Extinción de las Obligaciones1:
El Pago o Cumplimiento
SUMARIO: 1. Generalidades 2. Noción 3. Naturaleza jurídica 4. Funciones 5. Con-
diciones o requisitos 6. Sujetos o legitimados 7. Principios 8. Objeto 9. Tiempo 10.
Lugar 11. Gastos 12. Prueba 13. Efectos 14. Imputación de pagos 15. Oferta real y
depósito subsiguiente
1. Generalidades
La famosa frase que “las obligaciones nacen para morir”, encuentra sentido
en el presente tema. Pues la obligación es por esencia temporal o pasajera,
y se extingue o culmina por diversas causas.
Se denominan modos o causas de extinción de las obligaciones a “los
diferentes hechos o negocios en virtud de los cuales tales obligaciones
dejan de existir”, poniendo fin a una relación obligatoria ya constituida (a
diferencia de la nulidad)2. Los modos de extinguir las obligaciones son todos
aquellos actos o hechos mediante los cuales las obligaciones desaparecen
de la vida jurídica3. La forma normal de extinción de las obligaciones es el
pago pero pueden existir otra serie de causas4.
El Código Civil venezolano vigente5 en su artículo 1282 dispone: “Las
obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por
los demás que establezca la Ley”.
Se aprecia que la norma establece de modo general la referencia a la ex-
tinción en lugar de hacer una enumeración en una sola norma6. Aunque de
seguidas en las siguientes secciones se refiere a los modos de extinción de
1 Véase: MÉLICH ORSINI, José: Modos de extinción de las obligaciones. Caracas, Academia de Ciencias
Políticas y Sociales, Serie Estudios Nº 60, 2ª edic., 2006; OCHOA GÓMEZ, ob. cit., T. II, pp. 723 y ss.
BERNAD MAINAR, ob. cit., 2012, T. II, pp. 7 y ss.; CASAS RINCÓN, ob. cit., T. pp. 499 y 500; SANOJO, ob.
cit., pp. 120-172; CALVO BACA, ob. cit., pp. 221 y ss.; OSPINA FERNÁNDEZ, ob. cit., pp. 313 y ss.; SÁNCHEZ
CID, ob. cit., pp. 287 y 288; O‘CALLAGHAN MUÑOZ y PEDREIRA ANDRADE, ob. cit., pp. 467 y ss.; MEDINA DE
LEMUS, ob. cit., p. 126; MAZEAUD y otros , ob. cit., Parte Segunda, Vol. III, pp. 334 y ss.; OSSORIO MORALES,
ob. cit., pp. 149-163; ALBALADEJO, ob. cit., pp. 299-332; CONTE-GRAND, Julio: La extinción de la relación
contractual. En: Contratos Civiles y Comerciales. Parte General. Buenos Aires, Heliasta, 2010, pp.
363-388; GIORGI, Jorge: Teoría de l as Obl igac ion es en e l De rec ho M ode rno . Madrid, Editorial Reus S.A.
1930, Vol. VII, Trad. Revista General de Legislación y Jurisprudencia, pp. 11 y ss.; RODRÍGUEZ-ARIAS
BUSTAMANTE, ob. cit., pp. 401 y ss.; PIERRE TAPIA, ob. cit., pp. 111-122.
2 ACEDO PENCO, ob. cit., p. 109; SÁNCHEZ CID, ob. cit., p. 287.
3 ABELIUK MANASEVICH, ob. cit., T. II, pp. 1037 y 1038; OSPINA FERNÁNDEZ, ob. cit., p. 313, CALVO BACA, ob.
cit., pp. 221 y 222.
4 OSSORIO MORALES, ob. cit., p. 149; ALBALADEJO, ob. cit., p. 299.
5 Véase: MÉLICH ORSINI, Modos…, p. 5 (prólogo), hasta la Reforma del Código Civil de 1942 el CC ve-
nezolano seguía el ejemplo del CC francés y enunciaba las causas de extinción de las obligaciones;
LAGRANGE (Apuntes…).
6 PALACIOS HERRERA, ob. cit., p. 353.
350 MARÍA CANDELARIA DOMÍNGUEZ GUILLÉN
las obligaciones, a saber, el pago que incluye el pago con subrogación, la no-
vación, la remisión de deuda, la compensación, la confusión y la pérdida de
la cosa debida7. Sigue con las acciones de nulidad aunque tales no constitu-
yen propiamente un modo de extinción sino una forma de atacar la validez
de los actos jurídicos. La pérdida de la cosa debida que refiere el CC (art.
1344) dentro de los modos de extinción de las obligaciones, debe incluirse
en un género más amplio: la causa extraña no imputable, pues según vimos,
la primera está referida a las obligaciones de cosa específica8. Pero se admite
la imposibilidad sobrevenida de la prestación como una de las causas de
extinción de la relación obligatoria9, pues nadie está obligado a lo imposible.
Sin embargo, reseña la doctrina que la clasificación del Código Civil es
insuficiente porque suprime algunos modos como sería el caso del aban-
dono o cesión de bienes que hace el deudor en favor de sus acreedores10.
La doctrina ha referido que existen otros dispersos de extinción de las
obligaciones además de los que enumera el Código Civil, a saber, el mu-
tuo disenso, la muerte (en las obligaciones personalísimas), la condición
resolutoria, el plazo, la rescisión, la resolución11. De allí que se aluda a
otras maneras de extinguirse las obligaciones asociadas al tiempo, como la
condición resolutoria o la muerte en las obligaciones personalísimas12. El
cumplimiento de la condición resolutoria extingue la obligación por lo que
se suele referir a la par de otras circunstancias como el término extintivo,
el mutuo disenso como manifestación de la autonomía de la voluntad y
muy excepcionalmente la decisión unilateral13, pues en principio, la sola
voluntad de una de las partes no pone fin a la relación jurídica obligatoria.
La manera ordinaria y por excelencia de extinguirse la obligación es el
pago14, pero existen otras maneras anormales de poner fin a la relación
7 Véase referencia a los modos de extinción: Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judi-
cial del Área Metropolitana de Caracas, Sent. 7-8-08, Exp. 8748, http://jca.tsj.gob.ve/decisiones/2008/
agosto/2155-7-8748-.html; Tribu nal Su perior de lo Co ntenc ioso Tr ibutar io de l a Regió n Guay ana con
competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro,
Sent. 19-3-10, Exp. FP02-U-2004-0001, http://bolivar.tsj.gov.ve/decisiones/.../1899-19-FP02-U-2004-
000140-PJ06620...
8 Véase supra tema 7; PALACIOS HERRERA, ob.cit., p. 353. LASARTE, ob. cit., p. 154, alude entre los modos
de extinción de las obligaciones a “la pérdida de la cosa debida o la imposibilidad sobrevenida de la
prestación”. Véase sobre la pérdida de la cosa debida: SANOJO, ob. cit., pp. 168-172.
9 LÓPEZ y LÓPEZ y otros, ob. cit., p. 208.
10 CASAS RINCÓN, ob. cit., p. 500.
11 Véase: CARNEVALI DE CAMACHO, Magaly: Naturaleza y requisitos del pago. Mérida, Universidad de los
Andes, 1.988, p. 15.
12 Véase: POTHIER, ob. cit., pp. 401-405.
13 Sobre el mutuo disenso y la decisión unilateral, véase: LÓPEZ y LÓPEZ y otros, ob. cit., pp. 210-212.
14 Véase: Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sent. 13-1-14, Exp. GH31-V-2008-000008, http://
caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2014/ENERO/740-13-GH31-V-2008-000008-2014-000002.HTML “el
pago es el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación”; Juzgado
Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción

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