Los modos de perder la propiedad
Author | María Candelaria Domínguez Guillén, Carlos Pérez Fernández |
Pages | 665-700 |
TE MA 13
Los modos de perder la propiedad*
S :
Introducción 1. Noción 2. Naturaleza 3. Clasific ación
3.1. Modos de extinción absoluta y relativa 3.2. Modos de extinción
voluntarios e involuntarios 3.3. Derivados de actos entre vivos o por
causa de muerte 4. Esp ecies 4.1. Actos de enajenación inter vivos
o sucesión mortis causa 4 .2. La pérdida o destrucción material de
la cosa 4.3. Abandono del derecho real de propiedad 4.4. Accesión
4.5. Usucapión 4.6. La adjudicación de la propiedad en remate ju-
dicial 4.7. La destrucción de una adquisición anterior 4.8. Ejercicio
del derecho de «rescate» por parte del enteuta 4.9. La aplicación
de los modos de adquisición forzosa de la propiedad por parte de los
entes públicos 4.10. Los modos de perder la propiedad en el Derecho
Agrario 4.11. Abandono de mercancías en las aduanas A manera
de conclusión
I
El objetivo del presente tema es ofrecer un panorama general acerca de los
modos de perder la propiedad en el ordenamiento jurídico venezolano.
Para ello, luego de hacer una referencia a la noción, naturaleza y criterios
de clasicación de las formas de extinción del derecho real por excelencia,
presentaremos un catálogo de las principales modalidades en Venezuela,
* La versión original del presente tema fue publicada como: «Notas acerca de los
modos de perder la propiedad en el Derecho venezolano». En: Revista Venez olana de
Legislación y Jurisprudencia. N.º 12. Caracas, 2019, pp. 131-165.
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tanto de Derecho privado como de Derecho público, considerando algunas
que solamente aplican para ciertas propiedades especiales.
La propiedad es el arquetipo del derecho subjetivo patrimonial2018, con
vención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José (artículo
Derecho real por antonomasia, que permite el despliegue de las más ex-
tensas facultades y que ha sido ampliamente abordado por la doctrina
venezolana recientemente. Todos conocemos intuitivamente qué es hoy
la propiedad: el derecho real más pleno2021 que se puede tener sobre una cosa,
comprendiendo, en principio, todas las posibilidades de actuación sobre ella
autorizadas por la ley2022. Constituye un derecho real exclusivo y excluyente,
elástico, perpetuo y autónomo2023, que presenta, entre sus facultades tradi-
cionales, la disposición, el uso y el goce de la cosa2024. Al estudio detallado de
la propiedad ya nos referimos (supra tema 7), por lo que nos enfocaremos
de seguida especícamente a sus modos o formas de extinción.
1. N
Los modos de perder la propiedad2025 son todos aquellos hechos, actos o ne-
gocios jurídicos que tienen, entre sus efectos, la cesación de la titularidad
2018 A: ob. cit., pp. 51 y 71.
2019 Vé as e supra tema: D G: ob. cit. (D erecho Civil Constitucional…),
pp. 133-14 4.
2020 Véase sobre su proyección en abstracto como derecho humano: supra tema 7; ibíd.,
pp. 137-139; P : ob. cit., p. 356.
2021 E: ob. cit. (Bienes y Derechos…), p. 207, existe por sí mismo.
2022 L B : ob. cit., p. 133.
2023 A G : ob. cit. (Cosas, bienes…), pp. 224-227; A
G: ob. cit., pp. 364-372.
2024 Véa se supra tema 7; A G: ob. cit. (Cosas, bienes…), pp. 229-231.
2025 Véa se: K : ob. cit. (Bienes y Derechos…), pp. 258 y 259; A M-
: ob. cit. (Las co sas y el derecho…), pp. 165-169; B L: ob. cit.
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de dicho derecho real que correspondía a un sujeto2026. De lo que se deriva
que en tal noción se incluyen una amplia variedad de situaciones derivadas
de hechos jurídicos y de actos jurídicos, que desembocan en la extinción
del más amplio de los derechos reales. Esto es, que un determinado sujeto
titular de dicho derecho deje de ser tal.
Algunos estudian el tema también bajo el título más amplio: «maneras de
adquirir y transmitir la propiedad y otros derechos reales», con base en el ar-
tículo 796 del Código Civil que dispone: «La propiedad se adquiere por la
ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por
la ley, por sucesión, por efecto de los contratos. Pueden también adquirirse
por medio de la prescripción»2027. De allí que entre los modos de adquirir
el dominio se ubique con fundamento en dicha disposición: la ley, la su-
cesión y el contrato2028. La citada norma, con mero carácter enunciativo,
alude, en sentido amplio, a la «adquisición» y «transmisión» de la propiedad,
pero veremos que ello envuelve o absorbe a su vez la «extinción», porque
cuando existe un nuevo adquirente de la propiedad, tal derecho «se pierde»
o se «extingue» relativamente respecto del propietario anterior. De allí que
resulten aplicables al tema que nos ocupa algunas de tales consideraciones,
(Derecho Civil…), pp. 101 y 102; G G : ob. cit., pp. 140 y 141; P
V: ob. cit., pp. 77 y 78; S B: ob. cit., pp. 148 y 149; I
T : ob. cit., p. 50; C B: ob. cit. (Manual d e Derecho Civil…), p. 139;
R: ob. cit., p. 276; C P: ob. cit. (Derecho Civil), pp. 301-304;
P et al.: ob. cit., pp. 230-232; S A y S G: ob. cit.
(Manual de Derechos Rea les), pp. 54 y 55; R V: ob. cit. (Teoría general
de los Derechos…), t. , pp. 357-381; P B Q, Manuel: Dere-
chos reales. Derech o hipotecario. T. . Centro de Estudios Regist rales, Madrid, 1999,
pp . 14 3-155 .
2026 P B Q: ob. cit., p. 143, conceptualiza los modos de perder el
dominio y demás derechos reales, como los «hechos que tienen como efecto que
el dominio o el derecho real sobre un a cosa deje de estar atribuido a una persona».
2027 A M : ob. cit. (L as cosas y el derecho…), p. 165, se arma que
existen otras c ausas como la venta en subasta pública que no están inc luidas en la
citada norma.
2028 Ibíd., pp. 166 y 167.
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