Decisión nº DH31-L-2000-000011 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.

La Victoria, siete (07) de mayo del año dos mil nueve (2009).

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: DH31-L-2000-000011

PARTE ACTORA: M.M.T. y otros.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Industria Nacional de Productos Óseos y Derivados Compañía Anónima (INPRODECA).

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Revisada todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista diligencia de fecha quince (15) de abril del 2009, suscrita por los ciudadanos abogado C.L.G., Inpreabogado bajo el Nº 33.694, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada INDUSTRIA NACIONAL DE PRODUCTOS OSEOS Y DERIVADOS, C.A. (INPRODECA), y el ciudadano abogado P.J.Y.L., Inpreabogado Nº 7.349, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, en la cual exponen: “…El Abogado C.L.G., antes identificado, expone:“… estando plena y suficientemente FACULTADO por el poder que me fuere conferido en su oportunidad…”, “…a los fines de cumplir con el compromiso adquirido le doy en DACIÓN EN PAGO...”, “… En esta acto se le hace la plena transferencia de la propiedad plena a los ciudadanos demandantes…”, “…se sirva homologar el presente acuerdo de pago…”, es por lo que, esta Juzgadora considera menester realizar las siguientes consideraciones:

Corre inserto al folio doscientos veinticinco (225) y su vuelto y doscientos veintiséis (226) y su vuelto, poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, del estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de junio de 2002, quedando anotado bajo el numero 18, tomo 38, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, otorgado por el ciudadano J.S.T.D., titular de la cédula de identidad Nº V-5.886.938, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Industria Nacional de Productos Óseos y Derivados Compañía Anónima (Inprodeca), domiciliada en Caracas-Distrito Federal, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha, veinte (20) de septiembre de 1966, bajo el Nº 94, tomo 12-A, carácter de éste que consta en acta de asamblea extraordinaria de accionista debidamente registrada ante el señalado registro mercantil en fecha, tres (03) de abril de 1997, bajo el Nº 38, tomo 153-A, al ciudadano abogado C.L.G.A., Inpreabogado Nº 33.694 y previamente certificado y confrontado con su original y devuelto por la Secretaría de este Tribunal, en la cual el prenombrado abogado queda facultado para: “…dar y recibir cantidades de dinero, o bienes de cualquier naturaleza, otorgando los correspondientes recibos o finiquitos…”.

Ahora bien, necesario es para esta Juzgadora transcribir el significado de la palabra “Dar”, según del Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de G.C., quien lo define de la siguiente manera:

…DAR:Donar,regalar//entregar.//Transmitir.//conferir un cargo o dignidad//Proveer un empleo o puesto.//Suponer,admitir.//Declarar,tener.//Incurrir.//Suceder, ocurrir. Más particularmente, acción por la cual el deudor transmite a su acreedor la propiedad de una cosa o de cualquier derecho real. (dación, Dado en…Darse…)…

En este mismo orden de ideas, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:

…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…

En este sentido, del examen que se ha realizado de las actas procesales, y especialmente del poder cursante en el expediente, constata ésta Juzgadora que el ciudadano abogado C.L.G.A., antes identificado, esta facultado expresamente por la demandada Sociedad Mercantil Industria Nacional de Productos Óseos y Derivados Compañía Anónima (Inprodeca), para dar en dación en pago un bien inmueble propiedad de la demandada, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia y con fundamento a todo lo antes señalado, concatenado con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la rectoría del Juez o Jueza, y los artículos 89, 92 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por considerar que la referida dación en pago beneficia a los accionantes, es decir, a los extrabajadores quienes representan al débil económico en esta contienda y siendo el trabajo un hecho social de rango constitucional, es por lo que, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, HOMOLOGA la Dación en Pago que, a los fines de sustituir y extinguir la obligación debida que alcanza la suma total de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SEIS BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS OCHENTA CENTIMOS (Bs.151.106,80), convenidos a pagar a todos los demandantes de autos, ofrece el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano abogado C.L.G.A., quien venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.588.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.694, en representación de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE PRODUCTOS ÓSEOS Y DERIVADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (INPRODECA), representación ésta que consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, Miranda, en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil (2000), anotado bajo el No. 18, tomo 38, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, a favor de los ciudadanos: 1.-MILAGROS COROMOTO MOGOLLÓN TORRES, V.-10.357.526, 2.-A.L.R.S., 4.368.918, 3.-V.M. VIVAS, V-4.212.718, 4.-Á.L.G., V.-8.816.062, 5.-J.E.G.C., V.-8.578.306, 6.L.J. NARE, V.-16.012.889, 7.-N.M.G., V-8.814.677, 8.-M.G., V.-8.813.459, 9.-R.E.C.M., V-11.182.728, 10.-R.E.G. UZCATEGUI, V-8.817.588, 11.-T.T. MOSQUERA, V-3.161.589, 12.-TORIBIO MEJIAS, V.-2.106.730, 13.-Á.C.M. SOSA, V-4.407.327, 14.- LUÍS PEÑALVER, V-9.272.609, 15.-A.D.C. RUNQUE, V.-5.625.093 16.-J.H.A., V-3.818.222, 17.-B.R. OROPEZA, V-8.580.196, 18.-J.A. NAVA ZAMBRANO, V-6.055.069, 19.-J.A.P., V-3.375.570, 20.-ARMANDO ESCALONA, V.-14.384.186, 21.-F.G., V.-3.120.407, 22.-BENITO GELVEZ, V-9.174.304, 23.-J.D.L.C. GELVEZ, V-5.774.322, 24.-DIDSON RAUL TORRES, V-11.184.503, 25.-LUIS TERAN, V-3.373.212, 26.-G.P. FONSECA, V.-6.079.674, 27.-GREGORIO NAREZ, V-8.579.249, 28.-H.A. CAMPERO TIMAURE, V-12.708.405, 29.-LINO NARE, V-3.641.464, 30.-P.A.R.R., V-4.400.568 31.-OMAY CARRIT ROJAS DÍAZ, V.-2.585.571, 32.-ELÍAS BOGADO, V.-11.183.993, 33.-SANTIAGO PERALTA, V.-2.025.996, 34.-SERVILEO DELGADO, V.-3.063.622, 35.-A.J. CAICEDO VILLAHERMOSA, V.-13.909.240, 36.-J.M.G., V.-13.620.547, UN INMUEBLE, al cual se le han de aplicar todas las normas referentes al saneamiento, ya sea este por evicción, por vicios ocultos o por gravámenes ocultos, constituido por una parcela de terreno identificada con el Nº 81 de la Urbanización Industrial Tejerías en Jurisdicción del Municipio Tejerías, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en la zona 4 y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: En cincuenta metros con diez centímetros (mts 50,10) con la calle marcada “E” en el plano de la urbanización; Sur: En cincuenta metros (mts 50) con zona verde; Este: En setenta y siete metros (mts 77) con la parcela Nº 83 y Oeste: En setenta y seis metros con ochenta y cinco centímetros (mts 76,85) con la parcela Nº 79. La superficie total de ésta parcela es de Tres mil ochocientos cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (mts 3.849,85). El mencionado inmueble le pertenece a la demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte de los municipio Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A., de fecha once (11) de diciembre del 1969, quedando Registrado bajo el Nº 81, tomo 2do, Protocolo Primero, folios 256 al 260 Vto. Los derechos de propiedad del inmueble que se transmiten a través de la figura de la dación en pago, pertenecerán mancomunadamente a todos y cada uno de los mencionados ex trabajadores y el valor del mismo, le corresponde a cada uno de ellos de forma proporcional y a sus respectivas acreencias que resultaron de la suma total a la que asciende la experticia complementaria de autos y acuerdos de los apoderados de las partes, es decir, a la ciudadanos: 1.-MILAGROS COROMOTO MOGOLLÓN TORRES, V.-10.357.526, le corresponde un porcentaje de 1.81% sobre el valor total del inmueble; 2.-A.L.R.S., 4.368.918, le corresponde un porcentaje de 5.50% sobre el valor total del inmueble; 3.-V.M. VIVAS, V-4.212.718, le corresponde un porcentaje de 2.79% sobre el valor total del inmueble; 4.-Á.L.G., V.-8.816.062, le corresponde un porcentaje de 2.92% sobre el valor total del inmueble; 5.-J.E.G.C., V.-8.578.306, le corresponde un porcentaje de 5.74% sobre el valor total del inmueble; 6.-L.J. NARE, V.-16.012.889, le corresponde un porcentaje de 2.79% sobre el valor total del inmueble; 7.-N.M.G., V-8.814.677, le corresponde un porcentaje de 3.29% sobre el valor total del inmueble; 8.-M.G., V.-8.813.459 le corresponde un porcentaje de 2.68% sobre el valor total del inmueble; 9.-R.E.C.M., V-11.182.728, le corresponde un porcentaje de 3.66% sobre el valor total del inmueble; 10.-R.E.G. UZCATEGUI, V-8.817.588, le corresponde un porcentaje de 0.49% sobre el valor total del inmueble; 11.-T.T. MOSQUERA, V-3.161.589, le corresponde un porcentaje de 5.10% sobre el valor total del inmueble; 12.-TORIBIO MEJIAS, V.-2.106.730, le corresponde un porcentaje de 4.20% sobre el valor total del inmueble; 13.-Á.C.M. SOSA, V-4.407.327, le corresponde un porcentaje de 2.69% sobre el valor total del inmueble; 14.- LUÍS PEÑALVER, V-9.272.609, le corresponde un porcentaje de 2.68% sobre el valor total del inmueble; 15.-A.D.C. RUNQUE, V.-5.625.093 le corresponde un porcentaje de 4.37% sobre el valor total del inmueble; 16.-J.H.A., V-3.818.222, le corresponde un porcentaje de 4.20% sobre el valor total del inmueble; 17.-B.R. OROPEZA, V-8.580.196, le corresponde un porcentaje de 2.75% sobre el valor total del inmueble; 18.-J.A. NAVA ZAMBRANO, V-6.055.069, le corresponde un porcentaje de 2.15% sobre el valor total del inmueble; 19.-J.A.P., V-3.375.570, le corresponde un porcentaje de 2.70% sobre el valor total del inmueble; 20.-ARMANDO ESCALONA, V.-14.384.186, le corresponde un porcentaje de 0.65% sobre el valor total del inmueble; 21.-F.G., V.-3.120.407, le corresponde un porcentaje de 3.90% sobre el valor total del inmueble; 22.-BENITO GELVEZ, V-9.174.304, le corresponde un porcentaje de 1.87% sobre el valor total del inmueble; 23.-J.D.L.C. GELVEZ, V-5.774.322, le corresponde un porcentaje de 3.50% sobre el valor total del inmueble; 24.-DIDSON RAUL TORRES, V-11.184.503, le corresponde un porcentaje de 1.84% sobre el valor total del inmueble; 25.-LUIS TERAN, V-3.373.212, le corresponde un porcentaje de 1.11% sobre el valor total del inmueble; 26.-G.P. FONSECA, V.-6.079.674, le corresponde un porcentaje de 0.88% sobre el valor total del inmueble; 27.-GREGORIO NAREZ, V-8.579.249, le corresponde un porcentaje de 1.84% sobre el valor total del inmueble; 28.-H.A. CAMPERO TIMAURE, V-12.708.405, le corresponde un porcentaje de 1.08% sobre el valor total del inmueble; 29.-LINO NARE, V-3.641.464, le corresponde un porcentaje de 4.10% sobre el valor total del inmueble; 30.-P.A.R.R., V-4.400.568, le corresponde un porcentaje de 3.84% sobre el valor total del inmueble; 31.-OMAY CARRIT ROJAS DÍAZ, V.-2.585.571, le corresponde un porcentaje de 2.63% sobre el valor total del inmueble; 32.-ELÍAS BOGADO, V.-11.183.993, le corresponde un porcentaje de 3.54% sobre el valor total del inmueble; 33.-SANTIAGO PERALTA, V.-2.025.996, le corresponde un porcentaje de 1.76% sobre el valor total del inmueble; 34.-SERVILEO DELGADO, V.-3.063.622, le corresponde un porcentaje de 2.92% sobre el valor total del inmueble; 35.-A.J. CAICEDO VILLAHERMOSA, V.-13.909.240, le corresponde un porcentaje de 2.10% sobre el valor total del inmueble; 36.-J.M.G., V.-13.620.547, le corresponde un porcentaje de 2.79% sobre el valor total del inmueble. SEGUNDO: En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado DECLARA HOMOLOGADA la referida DACION EN PAGO, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos de terceros da por terminado el presente juicio. A los fines de que los ex trabajadores procedan a la protocolización del documento traslativo de la propiedad del inmueble descrito, el Tribunal acuerda expedir por Secretaría, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, copia certificada tanto del presente auto, y del instrumento poder que corre inserto al folio doscientos veinticinco (225) y su vuelto y doscientos veintiséis (226) y su vuelto. El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto no conste en autos copia certificada expedida por el ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios Ricaurte Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A., de las copias que por medio del presente auto se ordenan expedir a objeto de los efectos traslativos de la propiedad del inmueble aquí descrito a nombre de todos y cada uno de los ex trabajadores, identificados ut supra. TERCERO: Se acuerda la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil uno (2001). Líbrese oficio a la ciudadana Registradora respectiva a los f.d.R. la presente y levantar la suspensión de la medida acordada en este juicio y acompáñese copia certificada del presente auto.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

ABG. V.E.P.S..

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.L..

LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ EN SU FECHA, SIENDO LAS 3:30 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA M.L..

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