Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 16 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoApelación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumaná, 16 de noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO: RP01-R-2004-000080

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

IMPUTADO: M.E.C.V.

VICTIMA: J.A.M.G.

DELITO: Adulteración y Forjamiento de Documentos

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.M.A.A., en su carácter de Defensor Público Penal de la acusada M.E.C.V., en contra de la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, publicada en fecha 17 de Mayo de 2004, mediante la cual se condeno a su defendida a la pena de Un (1) año de prisión, por encontrarla culpable de la comisión del delito de ADULTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO.-

Admitido como fue en su debida oportunidad, y llevada a cabo la audiencia oral en fecha 26 de octubre del presente año, esta Corte de Apelaciones pasa a dictar sentencia , haciendo previamente las consideraciones siguientes :

ALEGATOS DE L RECURRENTE.

El abogado J.M.A.A., en su carácter de Defensor Público Penal de la acusada M.E.C.V., en su escrito de interposición del presente recurso, expone entre otras cosas lo siguiente:

OMISSIS

:

De conformidad con lo establecido en el cuarto supuesto del ordinal segundo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, alego que LA SENTENCIA RECURRIDA SE FUNDA EN PRUEBA OBTENIDA ILEGALMENTE.

”OMISSIS”.

De conformidad con lo establecido en el primer supuesto del mismo ordinal segundo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, alego FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

.-

Encuentra la recurrida probada la alteración del documento título valor (letra de cambio), convenciéndose con los informes de los expertos que practicaron sendas experticias en la ciudad de Maturín y en la ciudad de Caracas,…

Omissis

.-

El caso es que los expertos que en su primeras observaciones son muy parcos y concisos diciendo y colmando con ello, con absoluta objetividad, los puntos que le son planteados por el Ministerio Público, luego cuando llegaron a la sala, en lugar de aclarar lo que hicieron y como llegaron a las conclusiones que explanan en sus experticias originales comienzan a formular especulaciones de carácter subjetivas que le hacen suponer sin haber determinado data que el uno (1) de la cifra numérica 16.500.000,oo, fue agregado después que los demás números de esa cifra.….-

Omissis

Por todas las consideraciones supra realizadas en este recurso de Apelación, le solicito a la Corte de Apelaciones ,… admita el presente recurso, lo declare con lugar anulando en el caso del primer vicio denunciado el juicio y en recurrida aquí, y en consecuentemente, en cualquiera de los dos vicios o motivos denunciados, ordenar la celebración de un nuevo juicio

.-

CONTESTACION DEL RECURSO

El ciudadano J.A.M.G., en su carácter de Victima, asistido en este acto por los Abogados R.G. Y J.G.I.B., dio contestación al presente recurso, en los siguientes términos.-

En fecha 17 de Mayo del presente año 2004, el Tribunal Primero en Funciones de Juicio, a su digno cargo, dicto sentencia definitiva en el proceso penal, que se lleva con la nomenclatura RK01-P-2001-000027, en razón de la acusación Fiscal presentada por la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dra. G.L., Prado Guevara, y por mi persona, en contra de la ciudadana M.E.C.V., … y quien fue condenada, en dicho fallo, a un año de prisión por encontrársele culpable de la comisión del delito de Alteración de Documento Privado, …

.-

OMISSIS

.-

La Defensa, en este planteamiento incurre en un falso supuesto y crea una ficción jurídica, al señalar y aseverar que los tres expertos que informaron en la sala y Juicio Oral, construyeron nuevas experticias o realizaron experticias complementarias, que no le fueron solicitadas, que ellos no podían hacer

.-

OMISSIS

.-

“La Defensa pretende construir una falta de motivación de la sentencia, cuando la recurrida, es ampliamente examinatoria de todo lo ocurrido y probado en la sala de juicio, lo cual se evidencia con una gran realidad, ya que en los fundamentos de hecho y de derecho (F. 4 de la Sentencia) se desestima la declaración del testigo E.M.V., pero con mucha precisión y logicidad, concluye el Juzgador,… Esta ilogicidad y conclusión elocuente del Juzgador Penal, le imprime al fallo una suficiente motivación, para haber arribado a su sentencia condenatoria, por lo cual resulta impertinente, temeraria, e infundada esta denuncia contra el fallo recurrido

En razón de los argumentos expuestos, pedimos, que el presente escrito sea admitido, remitido a la Corte de Apelaciones y declarado Con Lugar y asimismo solicitamos sea desestimado, y declarada Sin Lugar y sin fundamentación alguna la denuncia y apelación interpuesta por la defensa en la presente causa. Y por último, ratificamos que sea declarada, Sin Lugar la Apelación interpuesta y sea confirmada la Sentencia recurrida

.-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 17 de mayo de 2.004, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, dictó decisión exponiendo lo siguiente:

OMISSIS :

“……En cuanto a la pena aplicable, en vista que fueron alegadas por la parte acusadora privada , circunstancias agravantes, en forma genérica, sin llegar a precisar cual de las circunstancias previstas en el artículo 77 de Código Penal corresponde su aplicación ni cuales son los hechos que configuran dichas circunstancias, el tribunal desestima la solicitud de aplicación de circunstancias agravantes, en los términos planteadas y en lo que respecta a circunstancias atenuantes, no se demostró en el debate alguna de las previstas en el artículo 74 del citado Código ya que la atenuante prevista en el ordinal 4 del artículo 74 de ese mismo Código, referida a otra circunstancia que aminore la gravedad del hecho, a criterio del tribunal, se estima que no se demostró circunstancia alguna que aminore la gravedad del hecho, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable debe ser el termino medio de la establecida para el delito, por lo que al prever el artículo 322 del Código mencionado, una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, por lo que el término medio es de doce (12) meses, que equivalen a un año de prisión, que es la pena aplicable a la acusada, por ser culpable de la comisión del delito mencionado y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: Se declara a la ciudadana M.E.C.V., quien es venezolana, domiciliada en la Urbanización S.C., edificio No. 3 Chacopata, piso uno, apartamento 14, Cumaná Estado Sucre y titular de la cédula de identidad No. 5.693.283, culpable de la comisión del delito de Alteración de Documento privado previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.M.G. y en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de un (1) año de prisión, más las accesorias de Ley, cuyas condiciones y centro de reclusión, lo determinará el Juez de Ejecución Competente, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se le condena al pago de las costas del presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código mencionado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Leídas y analizadas el contenido de las actas que conforman la presente causa, así como el motivo del recurso interpuesto, se hace necesario previo a la decisión hacer las consideraciones siguientes:

Hemos de iniciar este análisis tomando en consideración lo alegado como primer punto por el recurrente, en cuanto que la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se fundamentó en prueba obtenida ilegalmente.

De lo leído y entendido del escrito contentivo de los alegatos de la defensa, su fundamento es en su criterio que lo expuesto por los expertos en el juicio oral y público como fue el resultado de las experticias efectuadas a la letra de cambio objeto de la comisión de un delito, y el resultado de esas experticias insertas a los autos son distintas, pues utilizaron en sus declaraciones palabras o expresiones que no plasmaron en las conclusiones de esos informes de las respectivas experticias originales. Por otra parte habla en su escrito el recurrente de una

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR