Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Ana López Medina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 14 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000909

ASUNTO : IP11-P-2011-000909

SENTENCIA CONDENATORIA POR ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. EXTENSION PUNTO FIJO.

TRIBUNAL UNIPERSONAL

CAUSA No: IP11-P-2011-000909

JUEZ: ABG. C.A.L.M.

FISCAL: 10 y 66 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MOIRANI ZABALA Y A.R..

ACUSADOS: J.L.R.

DEFENSA PRIVADA: ABG. H.J.A. E YRMARI AREVALO

SECRETARIA: GENESIS MARCANTUONO

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Segundo en funciones de Juicio dictar sentencia en el juicio oral y privado en contra del ciudadano J.L.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 7.608.821, de 51 años de edad, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 02-03-61, de profesión medico cirujano, residenciado en la calle 57, No. 7-165, Urb. Zafara II, de Maracaibo estado Zulia, hijo de Y.J.R. (fallecida), teléfono 0261- 7423842, por la comisión los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente de quince años (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y ABUSO SEXUAL A N.E.G.D.C., previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño de once años, (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la circunstancia agravante establecida en los artículo 259 en su segundo aparte ejusdem, en concordancia con las establecidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 ejusdem. En consecuencia, se procede a dictar la respectiva sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fechas 07 de abril de 2011, se llevó a cabo por ante el Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Audiencia de Presentación, en la cual el Fiscalía 10º del Ministerio Publico Abg. M.G.R., presentó y puso a disposición del referido Tribunal al ciudadano J.L.R., antes identificado, imputándole al referido ciudadano el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente de quince años (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y ABUSO SEXUAL A N.E.G.D.C., previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño de once años, (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la circunstancia agravante establecida en los artículo 259 en su segundo aparte ejusdem, en concordancia con las establecidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 ejusdem.

El Representante del Ministerio Público , haciendo uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su articulo 285 y artículos 11, 24 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, presentó escrito de acusación en fecha 20 de mayo de 2011, por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente de quince años (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y ABUSO SEXUAL A N.E.G.D.C., previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño de once años, (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la circunstancia agravante establecida en los artículo 259 en su segundo aparte ejusdem, en concordancia con las establecidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 ejusdem en concurso real de delitos previsto en el Articulo 88 del Código Penal venezolano vigente; por lo que , se llevó a cabo la audiencia preliminar por ante el Tribunal Primero de Control de esta circunscripción judicial penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo el día 13 de marzo de 2012, donde se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico.

Del escrito Acusatorio presentado por los representantes del Ministerio Público, (Fiscal Décimo, Fiscal Auxiliar Décima y Fiscal Sexagésimo Sexto del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia Plena (encargado), se desprenden los hechos relativos a la presente causa, señalando que para la fecha de la Acusación, el adolescente Victima de 15 años de edad, era un niño de 09 años, el ciudadano J.L.R. (…) quien es su padrino, comenzó a llevarlo a su casa con la excusa de que se quedara con él, estando en su casa lo obligaba a sostener relaciones sexuales y le solicitaba que le hiciera el sexo oral; luego cuando el se quedó sin casa, y los padres del adolescente le ofrecieron que se mudara con ellos, donde continuó abusando sexualmente de él, generalmente cuando todos dormían o cuando estaban solos en la casa, refiriendo igualmente que el ciudadano J.L. ROMERO(…), posee una computadora portátil donde tiene muchos videos pornográficos de niños adolescentes teniendo sexo, y el adolescente entraba a su correo hot mail, y veía los historiales de -búsqueda y conversación-, donde tenia conversaciones con niños preguntándoles la edad, que si ya se masturbaban y otras cosas de índole sexual. Posteriormente en el mes de noviembre el adolescente victima le contó a medias a sus padres, lo que le sucedía, por lo que su padrino se fue de la casa, y luego en el mes de enero su papá le preguntó que si podían aceptar a su padrino nuevamente en la casa, siendo que su padrino regresó a la misma y continuó abusando sexualmente del adolescente victima. Igualmente desde hace aproximadamente un año, (para el momento que se presenta la acusación) el ciudadano J.L.R. (…), abusó sexualmente del hermano del adolescente, el niño victima de 11 años de edad, cuando éste se acostaba con él en su cama, tocándole su pene. El día 28 de marzo de 2011, el adolescente victima conversó con la coordinadora y la psicóloga de su colegio en relación a su caso, siendo que ellas en virtud de la situación llamaron a sus padres y el les dijo todo lo que había sucedido, en virtud de lo cual formularon la correspondiente denuncia ante ese Despacho Fiscal. Una vez que la representación fiscal tuvo conocimiento de los hechos, se realizó la apertura de la investigación, ordenándose las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos y del hecho de tal actividad investigativa, se logró determinar que el ciudadano J.L.R., (…) aprovechándose de la vulnerabilidad, inocencia, y la relación de padrinazgo existente con el adolescente victima de 15 años de edad, y el niño victima de 11 años de edad, procedió a saciar sus bajos instintos en dichas oportunidades cuando se encontraba a solas en dicha residencia o cuando los padres de las victimas dormían.

El Ministerio Público con el fin de probar tal hecho ofreció sus medios probatorios, los cuales fueron admitidos en la Audiencia Preliminar. Todo lo cual fue explanado por la representación Fiscal, en la apertura oral del Juicio.

En la referida Acta de Apertura de celebración Juicio oral y privado, el cual se inició en fecha 17 de septiembre de 2012, se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. C.A.L.M. y el Secretario de Sala ABG. YRAIMA P.D.R., en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido contra el ciudadano J.L.R., por la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente de quince años (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y ABUSO SEXUAL A N.E.G.D.C., previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño de once años, (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la circunstancia agravante establecida en los artículo 259 en su segundo aparte ejusdem, en concordancia con las establecidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 ejusdem. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: La fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. MOIRANI ZABALA, representantes de la victimas ciudadanos MARVET A.G.J. y BELY M.L.D.G., acompañados del ABG. M.J.U.R.; los defensores Privados ABG. H.A. e YRMARI A.M. y el acusado J.L.R.. En este estado procedió la ciudadana jueza a juramentar a la ABG. YRMARI JOSIL A.M., quien expone” Acepto el cargo de defensor de confianza del acusado J.L.R. y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que me impone el cargo para el cual he sido designada“. Es todo. La Fiscal del Ministerio Publico expone: Solicito de conformidad con el articulo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, y 7 y 8 de la LOPNA, y a los fines de garantizar el pudor de la victima, se celebre el presente juicio de forma privada, ya que se trata de un juicio donde se va a ventilar un delito de abuso sexual, donde las victimas son adolescentes de 15 y 9 años. El defensor privado ABG. H.A. señala que si bien es cierto existe la reserva por ser adolescente hoy solo se le va a dar lectura a la acusación fiscal y no va a declarar la victimas, por lo que debe aperturarse de forma publica, en esta etapa se puede hacer a puerta abierta, y una vez vengan los adolescentes se puede hacer de forma privada, por lo tanto la solicitud de la defensa no es viable. La fiscal ratifica su solicitud y alega el articulo 316, especialmente el numeral 1°, los hechos que se vana a ventilar afectan el pudor de la las victimas y el hecho que haya publica va a afectar el pudor de la victima, y debe realizarse en forma privada. Es todo. El tribunal declara con lugar la solicitud fiscal, y ordena el cierra de las puertas de la sala, quedando presentes las partes y los representantes de la victima. La defensa ABG. H.A., que las victimas presentes en la sala son testigos del proceso, y no deben permanecer en esta sala, ellos van a presenciar todo lo debatido en el juicio se revierte el juicio. Respecto a la solicitud del defensor el tribunal se pronunciara al respecto. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal y advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede de seguidas de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal a la apertura del Juicio oral y Público y a tal efecto le concede la palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien expone en forma Oral y sucinta la acusación fiscal y los términos en lo que se encuentra sustentado el escrito acusatorio, narrando los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la acusación, señalando las Pruebas Testimoniales y Documentales que fueron admitidas por el Juez de Control al término de la Audiencia Preliminar, solicitando se declare la culpabilidad del ciudadano ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente de quince años (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y ABUSO SEXUAL A N.E.G.D.C., previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño de once años, (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la circunstancia agravante establecida en los artículo 259 en su segundo aparte ejusdem, en concordancia con las establecidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 ejusdem, en base a las pruebas que se van a evacuar y se les imponga la sanción correspondiente. Acto seguido se le concede a la palabra al Defensor Privado Abg. H.A., quien expuso sus alegatos de la Defensa, de la siguiente manera: la fiscal trae unas pruebas que el ministerio publico trae en contra del mismo, pruebas estas que exonero de responsabilidad a la fiscal, presente por cuanto eran otros fiscales quienes de mala fe ocultaron pruebas que de haber sido expuesta este proceso no hubiese llegado a este extremo, la defensa esta segura que obtendrá una sentencia absolutoria, y niego rechazo y contradigo la acusación fiscal, donde ha manifestado a viva voz que mi defendido abusaba de los niños de forma cotidiana, me han conllevado a pensar que no se establece bajo ninguna circunstancia que los adolescentes fueron amenazados, de contar lo que estaba pasando, en la preliminar la defensa hizo hincapié con relación al abogado querellante que se encuentra en la sala, se adhirió el día que si fijo la audiencia preliminar de forma extemporánea, y así solicito sea declarado por este tribunal, su comparecencia al tribunal presentando el respectivo poder con otros abogados lo hizo el día de la audiencia preliminar, es un lapso perentorio debió adherirse cinco días antes de la audiencia preliminar, lo hizo el día de la celebración de la audiencia preliminar, no hubo reposición, en segundo lugar dejo claro de la conducta omisiva y mala fe ejecutada por los fiscales del ministerio publico que tuvieron la causa, los antecesores actúan de mala fe, la denuncia se hace el 29-03-2011, ante la ciudadana Fiscal M.G., es una fiscalía incompetente para haber aperturado la investigación, el delito se cometió en Punto fijo, no hay por que acudir a Coro, por eso existe el principio de jurisdicción, solo existen fiscales especiales que se encuentran en coro pero deben trasladarse a Punto Fijo, es lo que le extraña a la defensa, el por que se hace por Coro, se inicia el 29-03-11, ese mismo día el ministerio publico de manera acuciosa, oficia a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de coro donde ordena una experticia al menor, esta experticia forense riela al folio 40 del expediente, es donde la fiscal por conducta omisiva, le manda a realizar la expertita y arroja los resultados que constan en el informe, el cual dio lectura, el mismo día se le realiza la experticia y no presenta ninguna lesión tal como lo señala el medico forense, ante esta situación y este resultado lógico era pensar que la fiscal del ministerio publico no debió solicitar ni siquiera la orden de aprehensión, todo era un chisme de dimeres y diretes, para perjudicar al Doctor y condenarlo anticipadamente, durante toda la investigación se orden al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a practicar las diligencias, no establece de que localidad, se considera que la primera orden de investigación iba dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro que fue quien practicó el informe forense, en el folio 34 se observa el oficio dirigido al CICPC de Punto Fijo, después se practican una serie de diligencias donde no consta quien ordena la practica de las mismas, para uno saber quien las ordenó, no consta oficio alguno donde haya dirigido un oficio oficiando a algún cuerpo de seguridad, y lo mas grave se evacuaron diligencias de investigación fuera de la jurisdicción, donde no consta quien ordeno esas diligencias en la ciudad de caracas, de allí comienza el laberinto, donde se deja privado de libertad por ese exabrupto fiscal, es por ello que usted ciudadana juez satisfacerá al derecho y a la justicia en el momento respectivo; en fecha 12-05- un nuevo resultado o experticia medico forense fue practicado al adolescente Male Guadarrama el cual riela al 181 del expediente, experticia esta que coloca a la vista de la juez , esta experticia fue realizada en la ciudad de caracas no aparece oficio alguno para ordenar la experticia, esta se realiza, dos meses después de haber hecho la denuncia, la misma es imprecisa, como es posible que el día de los hechos se le practica un examen al adolescente y no presenta nada, y dos meses después cuando esta detenido mi defendido aparece un examen donde aparece con las lesiones descritas, existen las contra experticias, en este asunto no fue contradicho la fiscalía puso desconfianza de la primera, como es posible que a los dos meses se le realiza otra, cual de las dos experticias es la que se va a valorar, eso lo sabremos en el debate, la fiscal, manifestó que va a demostrar la responsabilidad del acusado, una cosa es decirlo y otra es probado, el debate va a estar lleno de derecho, este defensa ejerce con el derecho en las manos o en la boca, igualmente se comete un grave error, mi defendido tiene un accidente de transito, y sin medir orden alguna se le incauta una computadora, se remite al CICPC, violentando su correspondencia privada, trascurrido la investigación la defensa es la mas interesada que se inicie el juicio para demostrar que mi defendido ha cumplido una condena anticicipada, por unos dimes y diretes, por que el ministerio publico omitió pruebas, de esta manera dejo por contestada la acusación fiscal contra mi defendidos es todo. La defensora privada YRMARI AREVALO, expone, quisiéramos sustentar como parte de la defensa lo citado en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal ya que las mismas fueron incorporadas sin contar algunos oficios, queremos saber a quien fueron libradas y a quinen fueron emitidas, al ser revisada la causa se encuentra que fue oficiado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto fijo y fueron realizadas en el CICPC de Coro y de Caracas, se esboza de acuerdo a la ley que no se podrán incorporar cualquier prueba que no concuerde con las disposiciones de este código, en cuanto a las pruebas que fueron adheridas al proceso, y en cuanto al equipo de tecnología encontrado en el vehículo de nuestro defendido no serán validas de acuerdo a la ley , esa computadora fue incautada no por el hecho que se le imputa en esta causa, sino por un accidente de tránsito y que fueron encontradas en el vehiculo donde se encontraba nuestro defendido. Es todo.- Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del COPP, impuso al imputado del precepto constitucional, imponiéndolo del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se le pregunto a los acusados si desean declarar, manifestando los mismos que NO desean declarar, por lo que pasan al estrado para su identificación quienes lo hace de la siguiente manera: J.L.R., venezolano, titular de la cedula de identidad V-7.608.821, de años de edad, residenciado Campo Medico Judibana, calle Valencia, casa 1327, estado Falcón. Acto seguido el Tribunal procede a imponer a los acusados del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, referente a la admisión de los hechos toda vez que establece el mencionado artículo que antes de la recepción de las pruebas, el acusado puede admitir los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Publico, por lo que procede la ciudadana jueza a explicar a los acusados de una manera clara sobre la acusación realizada el día de hoy por el Ministerio Publico y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándole el procedimiento especial de admisión de hechos, que con la entrada en vigencia de forma anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del mismo la condena es inmediata, se suprime la etapa de juicio y el imputado obtiene la rebaja de un tercio a la mitad de la pena siendo el aplicable en el presente asunto, dictando la sentencia correspondiente. Acto seguido el tribunal le pregunta a los acusados, si desean hacer uso de los modos alternativos a la prosecución del proceso, que se le han explicado, manifestando los acusados “NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO EN ESTE ACTO, SOLICITO SE SIGA CON EL JUICIO.” Seguidamente la ciudadana Juez vista la manifestación del acusado que no admite los hechos se procedió de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a la recepción de las pruebas y como quiera que no ha comparecido el día de hoy expertos ni testigos se procede a suspender la continuación del Juicio Oral y Público, para el día 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

CAPITULO II

RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, durante el curso del debate fueron evacuadas una serie de pruebas testimoniales e incorporadas al juicio las documentales mediante las previsiones de la normativa penal adjetiva, promovidas y admitidas previamente en su debida oportunidad. En tal sentido se evacuaron las siguientes:

Como quiera que el día 24 de septiembre de 2012 se procede a dar continuidad al juicio oral y privado explanada dicha audiencia de la siguiente manera:

Siendo las 04:15 de la tarde, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. C.A.L.M. y el Secretario de Sala ABG. YRAIMA P.D.R., en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido contra el ciudadano J.L.R., por la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente de quince años (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y ABUSO SEXUAL A N.E.G.D.C., previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño de once años, (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la circunstancia agravante establecida en los artículo 259 en su segundo aparte ejusdem, en concordancia con las establecidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 ejusdem. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: La fiscal 10° del Ministerio Publico, ABG. MOIRANI ZABALA, representantes de la victimas ABG. M.J.U.R.; los defensores Privados ABG. H.A. e YRMARI A.M. y el acusado J.L.R.. Se deja constancia que el presente juicio se realiza a puerta cerrada. Seguidamente la ciudadana Juez, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal y advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia. Respecto a la solicitud del defensor, de que las victimas no deben estar presentes en la apertura del Juicio, el tribunal acuerda evacuarlos el día de hoy para estén presentes en el juicio, respecto a la solicitud de la defensa, que la victima se adhirió de forma extemporánea, este Tribunal, observa de la revisión del presente asunto que la adhesión del querellante en la audiencia preliminar fue aceptada por el Tribunal de Control en dicha oportunidad y así lo acepta este Tribunal y procede de seguidas de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, continuando con la recepción de las pruebas se hace pasar a la sala al testigo (victima) BELY M.L.D.G., venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.569.361, casada, con domicilio procesal en esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, de profesión docente, quien impuesta del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentada declara: “Hace aproximadamente mas de 15 años conocimos este señor lo conoció mi esposo, comenzamos a compartir con el tanto que llegó la confianza después de graduados mi esposo le dijo que se viniera a Punto Fijo, le consigue su cargo de cirujano en el Hospital Dr. R.C.S., había tanta confianza que es padrino de mis hijos, compartió muchísimo, hasta un día que llegó, que si le podíamos hacer el favor de darle alojamiento, yo como trabajadora de PDVSA, vivo en campo medico, el nos visitaba a menudo, decía: me llevo a Marvet, le decía lléveselo, el compartía mucho con nosotros desde una comida, una mesa, y jamás pensamos que esto iba a ocurrir, es una pesadilla, se mudó a la casa y fue mas que tratarlo, mejor que un hermano, que un amigo, el compadre, compartíamos, muchísimo, inclusive el llevaba su hija para la casa en el mes de agosto, hasta ese mes de diciembre que entran unas dudas cuando a la psicóloga de la escuela conversa conmigo y dice Marvet conversó conmigo, me dice que converse con el, conversamos con el niño, el lo negó todo, era un miedo, el señor en ese momento no estaba en la zona, estaba viajando, se le llamo que queríamos conversar con el, a mi esposo se lo negó todo, conversamos con el niño y lo negó, el volvió a la casa, hasta el mes de marzo, que me llama la psicóloga, me dice que hable con el niño, el niño lleno de pánico y lo confiesa todo, lo siguió haciendo en nuestra casa, aun el lo niega, este señor niega todo el daño que el hizo, no fue solo el daño físico psicológico a los niños, ese mismo día mi esposo lo llama y el le manda un mensaje, esa misma tarde mi hijo intento suicidarse, esa misma tarde estuvimos hasta en la noche en coro después de las declaración en la fiscalía, luego nos trasladamos a la medicatura forense, ahí llega un medico muy agitado porque no podía pasar, a mi esposo no lo dejaban pasar, ese examen no duro ni 10 minutos, nosotros presenciamos la aptitud de ese doctor, rompió vidrios, nos asombramos de la aptitud del medico, rompió ventanas, rompió puertas, es doloroso revivir los hechos como madre, porque una persona tan estimada tan querida como un hermano nos venga a hacer esto; y luego en vista de todos los altibajos que hubo con este examen, que no fue lo coherente, llamaron a otro experto y luego me llama a mi, su padrino como le dicen los niños, el pequeño pregunta por él que donde esta su padrino, mi niño logró superar sus estudios, venció los obstáculos, espera ingresar a la universidad con excelentes calificaciones, es uno de los mas destacados en su promoción en la escuela de PDVSA muy reconocida. Es todo. La fiscal preguntas a la testigo. ¿Puede indicar que relación tenía con el ciudadano Romero? Amigo, compadre, mas estimado, como mi hermano. ¿Cuánto tiempo tiene conociéndolo? 18, 20 años, desde que estaba embaraza.d.M., recuerdo en una cena de mi graduación. ¿Desde que tiempo duro en su residencia? 6 o 7 años. ¿Puede indicar si lo recuerda que edad tenían sus hijos cuando sus empezó a vivir el ciudadano Romero en su residencia? Marvet Ali 10 años, el Andrés 5 y Javielito 2 o 3 años. ¿A donde se llevaba el ciudadano Romero a Marvet Ali? El se los llevaba a su casa en una casa alquilada en maraven donde vivía antes de mudarse con nosotros. ¿Su hijo Marvet Ali llegaba a dormir en esa residencia? A la de el si, nosotros con toda confianza lo dejábamos, el decía padrino yo me voy contigo, cuando el los acariciaba no eran caricias inocentes como la de los niños, sino algo enfermizo. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano Romero vivía solo? Vivía con un grupo de amigos pero finalmente no se. ¿Puede indicar que le refirió la psicóloga y en diciembre de que año? Conversar con Marvet porque tenia un daño psicológico, me decía que te lo diga él, yo no te lo voy a decir, luego nosotros le preguntamos al niño, le dio una crisis y él lo negaba, se llenó de angustia y después nos dijo todo. ¿Cual es el nombre de la psicóloga? D.A.. ¿Puede indicar el mes y año? Diciembre de 2010. ¿Puede indicar si tiene conocimiento por que Marvet tomo esa aptitud? Pienso que es por lo cercano la relación de amistad y compadrísimo que había entre la familia y el temor, el sentía como miedo y a la vez no se si había una amenaza, eso me lo dijo la psicóloga, no se si hay amenaza pero conversando con el hay un daño psicológico, cuando se llama en el mes de diciembre Marvet lo llama y le dice que necesita hablar con el, él lo niega todo. ¿Que negaba? Se le preguntaba, tu tuviste algo que ver con Marvet Ali, decía no tu estas loco, y después de eso llevo regalos a la casa, el regresa de Maracaibo y lleva regalos a la casa, sigue Marvet tratándolo a el. ¿Puede indicar que paso en el mes de marzo cuando la llama la psicóloga? Nos llama con Marvet Ali y nos cuenta todo, nos dijo en ese fecha que hasta semana pasada todavía había sucedido. ¿Puede indicar que fue lo que manifestó Marvet en esa oportunidad? Le costo muchísimo, que el había abusado a los 9 años de el y que seguía haciéndolo, fue un golpe muy fuerte, decía mami, desde la semana pasada volvió a ocurrir, el niño estaba confundido, su identidad sexual, como adolescente como una etapa determinante. ¿Su hijo Marvet llegó a indicar el nombre de la persona que llego abusar de el? Su padrino J.L.R.. ¿Llego su hijo Marvet a decirle de que manera era abusado por su padrino? Vergonzoso, como un profesional de la medicina, lo ponía a que le practicara el sexo oral, luego sexo anal, ¿Su hijo le llegó a manifestar en que lugar sucedió? Esperaba que nos durmiéramos, su habitación, la del señor era una de las que estaba al final del pasillo. ¿Luego que tuvo conocimiento de este hecho de Marvet se entrevisto con sus hijos? El del medio alegó que el comparaba dulces y todos iban al cuarto a ver películas, compraba dulces, cotufas todo, el del medio el decía que le tocaba sus partes pero el lo tomaba como una caricia de su papa, de su tío, porque los besaba, los acariciaba. ¿Como se llama su hijo del medio? A.G.. ¿Que edad tenia Andrés cuando le manifestó esta situación? Once años. ¿Que medico rompió la puerta, y los vidrios? De nombre no recuerdo, fue el primer medico que examino a mi hijo en Coro, tenia una aptitud muy desafiante, la puerta tenia llave, rompió la puerta, no duro ni diez minutos el examen, a nosotros los representantes no nos dejó pasar. ¿Tiene conocimiento por que el medico tenia esa aptitud? No. ¿Dónde practicaron ese examen al que hace referencia? En Coro. ¿Puede indicar ese momento cuando su hijo quería suicidarse? El lo decía, me quiero suicidar, me quiero morir. ¿Llegaba su hijo a manifestar por que quería morirse? Por la vergüenza, de no soportar lo que su padrino lo hacia, el se caracterizaba por no estar mucho tiempo en la casa, salía con los amiguitos, yo lo veía que algo le ocurría, realmente era eso, y el lo negó ese diciembre y tuvo que ir la psicóloga hablar con el, fue muy doloroso y mas aun contaba que había pasado en días pasados. ¿Puede indicarnos si su hijo Marvet ha recibido tratamiento psicológico? Si, por la Fiscalía, y por colegas. ¿Durante estos 18 años y en el tiempo que han compartido notó algún comportamiento raro con respecto a sus hijos? Lo único que el se ausentaba tres o cuatro días, pero como es medico cirujano, pensábamos que era por su trabajo, pero de gestos nada, nada. Es todo. La defensa ABG. H.A. pregunta a la testigo: ¿Manifieste al tribunal porque denuncian en Coro y no en Punto Fijo? En primer lugar usted debe saber para cuidar la identidad de nuestros niños y que nosotros somos profesionales, y también porque los niños son menores de edad. ¿Usted no sabia que denunciando en Coro o Punto Fijo, siempre iba a salir a la luz publica el hecho? Si. ¿Alguien los asesoro para que fueran a Coro? No, fuimos directamente. ¿Una vez que usted denuncia que ordena el Ministerio Publico? Yo como mama estaba dolida, pongo la denuncia de todo el desastre, de toda la situación, adolorida inmensamente. ¿Usted fue a la medicatura forense? Si. ¿Puede manifestar al tribunal si el medico forense estaba ebrio, bajo los efectos de alguna sustancia, dragado, alterado? No sè, la respuesta de el fue que no podíamos pasar. ¿Usted tiene alguna opinión particular de este medico? No. ¿Podría llegar a pensar que el medico pudiera tener algún contacto con el ciudadano J.L.R.? De verdad que no lo se, de pensarlo en ese momento estaba muy dolida pendiente de mi hijo. ¿Usted llego a manifestarle al Ministerio publico de esta aptitud del medico forense? Realmente no. ¿De acuerdo a su forma de hablar usted cree que el examen forense esta viciado? La fiscal hace oposición a la pregunta del defensor por cuanto la misma es impertinente, por cuanto la ciudadana no es experto para saber si esta viciado o no el examen. El tribunal declara con lugar la oposición de la fiscalia. El defensor señala que parece que la ciudadana dudara del examen medico forense. Continua la defensa. ¿Llegó a comentarle a sus amigos o familiares este hecho que ocurrió en la medicatura con la aptitud del medico? No, es algo que viví en el momento es lo critico de la situación, no nos dejo pasar llego todo agitado. ¿Por que el niño pequeño pregunta por su padrino? Ellos tienen una inclinación hacia el, ellos crecieron viendo a su padrino, viéndolo mas que un tío. ¿Por que esperan tanto tiempo para denunciar este hecho, si tenían conocimiento desde diciembre? El lo negó todo, y se le preguntó al señor y el señor también lo negó todo. ¿La psicóloga le dijo que era lo que estaba pasando? No me habló del asunto, el niño fue que me dijo, en el mes de diciembre lo negó, le dieron crisis. ¿Posteriormente a estos hechos el le manifestó porque se los negó? No. ¿A que hora le llevaba el señor Romero a sus hijos y a que hora los traía? Fines de semana, un viernes los traía un sábado, viernes en la noche los traía el sábado en la mañana. ¿Los niños venían en una aptitud positiva? Si. ¿Cómo era que el los acariciaba? Como acariciar un hijo, como besas a tus hijos, a tus nietos, pero una personas que tu sabes que ha hecho este tipo de cosas, ya sabe que no puede ser una caricia, ya es una caricia enfermiza, eso es lo que recuerdo después de la situación. ¿Esas caricias eran reciprocas? Cuando se le brinda el cariño a un niño este responde cuando se crece viendo a esa persona como parte de la familia, tiene que ser reciproco pero de parte de el no lo era. ¿Quien busco la psicóloga? Trabaja en la escuela, contamos con un departamento de psicología. ¿A la psicóloga usted la lleva a Coro? Me imagino que la citaron. ¿Por que en el mes de diciembre cuando se plantea esta situación ustedes permitieron que J.L.R. siguiera allí? Por que se habló con el y lo negó todo, conversamos con el sobre la situación, que es lo que ocurre tu tienes algo que ver, nosotros como papa teníamos dudas, el niño lo negó, el lo negó, todo lo negaron, jamás pensamos que pasara algo así, fue en el mes de marzo que fue fuerte. ¿Llegaron a preguntarle algo específico? Al niño le preguntamos, ocurre algo, con quien ocurre, porque la psicóloga no me dijo con quien, el vivía en la casa, lo llamamos el lo negó todo, mi esposo se sentó hablar con el niño y lo negó. ¿El cambio o siguió siendo igual? No se, igual. ¿Usted piensa o se imagina que puedo haber existido una relación amorosa con su hijo? La fiscal hace objeción a la pregunta de la defensa. La defensa, señala que se refiere a la Marvet David. ¿Usted piensa que existía una relación amorosa con Marvet Alí? Ni imaginarlo, eso seria vergonzoso. ¿Usted hablo que Marvet Ali estaba confundido? En su crisis. ¿En algún momento usted llegó a ver una conducta homosexual a su hijo? Jamás. ¿Explíquele al tribunal donde queda la habitación matrimonial, la del señor Romero y la de Marvet Ali? Procediendo la testigo indica en la sala las distancias, la de las habitaciones. ¿A que hora acostumbran a acostarse? Por mi trabajo a las 11, 11:30, 12:00 que me quedaba en la computadora. ¿En que horario estudiaba Marvet Ali? De verdad que ha tenido varios horarios, mañana tarde de siete a dos de la tarde. ¿Los años anteriores? En la mañana y en la tarde en la institución y últimamente esta de 7 a 2:00 de la tarde.- ¿Usted veía a sus hijos antes de irse al trabajo? Ellos se van conmigo. ¿Todos? Todos, inclusive había unos días que el se iba mas tarde decía papi mi padrino me lleva. ¿Durante este tiempo que estaba despierta sus hijos dormían? Si, mis hijos dormían. ¿En algún momento después que se confeso o hablo Marvet Ali, le llego a manifestar quien buscaba a quien para hacer lo que decía? No, de verdad que no se. ¿En alguna vez usted llego a notarles ojeras de trasnocho a sus hijos? En alguna oportunidad se mareó en el baño, en varias oportunidades tenia estrés, sufría del estomago, inclusive la practicaron una gastrocopia, nosotros decíamos que era el estrés del estudio. ¿Ustedes piensan que era del trasnocho? No, pensábamos que era el estrés, el es un niño excelente. ¿Eso se debía a que? El niño presentaba crisis, trastornos intestinales, mareos, le hicimos seguimiento, pero jamás pensamos que rea eso. ¿Desde cuando empiezan a ver estos cambios? Nunca tuvo cambios de conducta. ¿Usted piensa que una persona o un adolescente puede mantener durante seis años una situación de esta sin que noten nada extraño en la conducta? Si hay amenazas si, no se que tipo de amenazas había por parte del señor. ¿A usted le consta que hubo amenazas? Si lo pienso, de verdad piensa que no había amenazas cuando el niño habla y dice, que se quiere morirse, porque se siente presionado, porque había o hay un daño psicológico. ¿Usted dice al tribunal que Marvet Ali tenía daños psicológicos, tenia variación de conducta? No, no creo pero si la psicóloga le manifestó ese tipo de daño que había en él por miedo y por la amenaza que había. ¿Manifieste al tribunal si su hijo en algún momento le manifestó que había sido amenazado por el señor Romero? Si, realmente el se sentía presionado, en el sentido que el estaba muy cercano a la familia y tenia miedo. ¿Le dijo que estaba presionado por él, se lo dijo su hijo? Por el estaba presionado psicológicamente. ¿Cuando usted llegó a Coro a la medicatura forense llevan un oficio? Si era de la fiscalía. ¿Quien los atiende en la medicatura de Coro? En la medicatura forense de Coro, el medico dijo después de una hora, patiò la puerta partió un vidrio, no nos dejo entrar como presentantes para estar con el niño. ¿Ustedes solicitaron entrar al hacer el examen? Si, no nos dejó, dijo que no. ¿Simplemente dijo que no el medico? Que no. ¿Una vez que sale su hijo de la medicatura le preguntan que le habían hecho dentro? La fiscal se opone por cuanto la pregunta es impertinente y señala la defensa que de acuerdo al dicho de la testigo señala que hay dudas, y hay dos exámenes forenses es importante la pregunta. La testigo señala que se sobre entiende y estaba de mas preguntarle al niño, para nosotros era vergonzoso allí donde estaba. ¿Cuando el niño dice que se siente deprimido y se quiere suicidar lo someten a algún tratamiento psicológico? Si, con la Psicóloga L.P. en un primer momento y con L.N.. ¿En algún momento llego a saber o le comento por que se desaparecía? No imaginamos que era su tipo de trabajo. ¿A Marvet no le gustaba estar en la casa de noche o de día? El no sale de noche, salía con las vecinas, con las amiguitas. ¿Cuando el no quería estar en su casa el ciudadano J.L.R. se encontraba en su habitación en que horario? No se decirle, el horario. ¿El Doctor laboraba donde? En el hospital, en la Clínica. ¿Que horario tiene el, sabia el horario que tenia? De verdad que el estaba a veces en la noche, a veces estaba en las mañana, a veces en la medio día. ¿Usted llega a su casa a que hora del trabajo? A las 2:00 de la tarde y cuando tengo horario PDVSA tengo los dos turnos, y llego con mis niños, salgo y llego con ellos. Es todo.

En fecha 02 de octubre de 2012 siendo las 09:45 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. C.A.L.M. y el Secretario de Sala ABG. YRAIMA P.D.R., en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido contra el ciudadano J.L.R., por la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente de quince años (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y ABUSO SEXUAL A N.E.G.D.C., previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño de once años, (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la circunstancia agravante establecida en los artículo 259 en su segundo aparte ejusdem, en concordancia con las establecidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 ejusdem. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: La fiscal 10° del Ministerio Publico, ABG. MOIRANI ZABALA, representantes de la victimas ABG. M.J.U.R.; los defensores Privados ABG. H.A. y ABG. YRMARI A.M. y el acusado J.L.R.. Se deja constancia que el presente juicio se realiza a puerta cerrada. Asimismo se deja constancia que ha comparecido un testigo (victima) citado para el día de hoy. Seguidamente la ciudadana Juez, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal y advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia. Seguidamente procede la ciudadana jueza de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, continuando con la recepción de las pruebas se hace pasar a la sala al testigo (victima) MARVET A.G.J., venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.042.266, casado, con domicilio procesal en esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, de profesión médico, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado declara: “Para mi es tan doloroso esta situación, todo empezó cuando nos llamó la coordinadora al final del año pasado, no dice lo que estaba sucediendo, que el señor había abusado del muchacho, en ese momento, con todo mi dolor me esfuerzo, me dirigí a Coro a denunciarlo, para guardar la dignidad de mi familia, soy medico, es mi colega, amigo, busqué que me ayudaran, en coro pusimos la denuncia, le hicieron un examen forense duramos tres horas esperando al medico forense como a las 8 de la noche llegó el medico rabioso partió un vidrio, la puerta, no nos dejo entrar al examen del niño, nunca nos vio la cara se fue sin decirnos nada de allí en adelante ha sido una pesadilla, a veces a.q.l.d.m.c. le conseguí trabajo, no duermo pensando porque tanta cizaña contra mi familia, lo llamé a Maracaibo, lo ubiqué aquí en Punto Fijo, con las mejores intenciones y le hace esto a mi familia, después a los días hablo con la esposa del señor y me dice: perdónanos a todos porque el señor fue violado a los doce años; le digo: porque no nos dijo, él estuvo en psiquiatría y psicología, que estaba curado, es una venganza de él con mis hijos, me lo dijo su esposa, tomó venganza con mis hijos, como es posible por venganza le hizo eso a mis muchachos que eran sus hijos que los vio nacer, su hija se lo pasaba en mi casa en vacaciones, la he tratado igual que mis hijos, ella ha durado meses en mi casa, es inconcebible, todavía a estas alturas digo por qué pasó, hablando con su amigo Saúl, me dice: yo estaba sospechando de el porque lo veía en el centro comercial con niños y adolescentes, todo esto por venganza, siete, ocho años viviendo con nosotros, eran sus hijos de toda la vida, 18 años de amistad, un profesional, como es posible esto, no dormimos, no hacemos vida social, es algo que estamos sufriendo como hombre, como persona, a nadie le deseo que pase por esto, de ahí comienza todo, hemos tratado de llevarlo al psicólogo para recuperarnos, y tratar de salir de todo esto, es un dolor que no tiene cura, lo llevaremos por siempre hasta la muerte, nos ha transformado a todos, estamos luchando, es algo que nunca esperamos, mi culpa fue traer a este señor a mi casa, darle todo, le decía, vente a mi casa tengo un cuarto, que no debía pagar nada, era mi hermano, mi familia; mi papa lo quería como un hijo, mi papa cada vez que me miraba sabia todo lo que yo sentía por dentro, un hombre no puede esperar tanto por una venganza. Es todo. La Fiscal del Ministerio Publico pregunta al testigo (victima), ¿Puede indicar que tipo de relación tenia con el señor Romero? Era mi hermano, 18 años de amistad, desde que trabajamos juntos, era más que mi hermano, mis hijos lo adoraban. ¿Qué tiempo residió en su casa el señor Romero? Como siete u ocho años, después que lo trajimos, yo decidí darle un cuartico de servicio en la casa para que no pagara más dinero, él estaba comenzando. ¿Qué edad tenían sus hijos cuando el señor empezó a vivir e su casa? 9, 6 y la niña que estaba recién nacida. ¿Cómo es la relación de sus hijos con el señor? Era su padrino, eran sus hijos, les daba regalos, juguetes, uno llevaba a Marvet a la fiesta y el lo buscaba, uno se dormía tranquilo, y el enemigo estaba adentro. ¿Acostumbraban sus hijos a quedarse solos con el ciudadano Romero en su casa? Si, tenia dentro de mi casa el mounstro mas grande, lo vio nacer, lo vio crecer, su hija la vi crecer, se la pasaba en mi casa de vacaciones. ¿Qué le manifestó la psicóloga del colegio? Me comento si había hablado con Marvet, le pregunte a Marvet, que, que pasaba, me decía que no pasaba nada; me decía papi no llores mas, no ha pasado nada, todavía le preguntaba a el, me decía, eso era una caricia, yo todavía no pensaba, en el mes de marzo me sienta la coordinadora, me dice que el niño lloraba me dijo lo que estaba ocurriendo, yo decía que es un sueño, no lo puedo creer, uno debe estar preparado para todo pero para esto no, nunca un padre se prepara para esto, por que a mis hijos?. La única persona que yo compartía en mi casa a tomar un wuiski era con el, era mi hermano. ¿Qué le manifestó la Coordinadora de psicología cuando tuvo conocimiento de los hechos? Que el señor abusaba de mis hijos, le hacia actos anales, orales, al otro le hacia masturbaciones, que si nosotros no nos dimos cuenta, le dije que no. ¿Luego de esto se entrevisto con su hijo Marvet y sus otros dos hijos? Si, la entrevista era con mi esposa y conmigo, me dijo, si papi, perdóname papi, la semana pasada abuso de mi otra vez, papi perdóname tenia miedo. ¿Recuerda que fecha le manifiesta Marvet esto? El 28 29 de marzo del año pasado. ¿Su hijo Marvet le dijo si esa situación era continua? Si, que era continua me dijo que la semana pasada había pasado, llorando me lo dijo. ¿Tiene conocimiento desde cuando su hijo Marvet había sido abusado por el señor Romero? Si, desde los 9 años, el lo masturbaba, y le hacia cosas. ¿Llegó a entrevistar con sus hijos Andrés y Daniel, para ver si pasaban esa situación con ellos y el señor Romero? Andrés me dijo que le tocaba las partes, con Daniel no se nada, es más pequeño, no lo hemos interrogado. ¿Tiene conocimiento de que manera era abusado Marvet Ali y Daniel? Marvet dijo que era anal, oral, me dijo papi agarraba mis partes, me dijo la psicóloga que Marvet tuvo contacto sexual con el. ¿Luego que sus hijos le cuentan como era el comportamiento de ellos? Creo fue esa rabia que tenia mi hijo Marvet, es un hombre no pudo mas, Andrés, no tiene la madurez, lo expresa todo, no decían nada, si papi, si papi. ¿Recuerda que medico forense evaluó a su hijo en esa oportunidad? No recuerdo en realidad, llego rabioso, era un grosero, no debe ejercer la profesión. ¿Tiene conocimiento el motivo por el cual el medico se presentó en esas condiciones? No. ¿Usted le solicito presenciar el examen de su hijo? Si, me identifiqué como medico, se negó en todo momento. ¿Luego que culmino el examen medico su hijo ha sido nuevamente evaluado? Si. ¿Por qué se sometió a nuevo examen? Por que el niño decía que si había abusado me dijo que si papi estoy seguro, y por eso lo pedimos a la fiscal. ¿Sus hijos Andrés y Marvet han recibido tratamiento psicológico y psiquiatra? Si, al momento, si lo tenemos con psicólogos. ¿Como ha sido su evolución? Con sus crisis a veces de llanto, hemos seguido los consejos del psicólogo, tratamos de no hablarle de eso, reunirnos en familia y ahí esta en recuperación. ¿Llego Marvet Ali a decirle donde ocurrían esos hechos? En mi casa. ¿Llego a manifestarle un lugar específico de la casa? En su cuarto, en el cuarto que tenia el señor. ¿Durante el tiempo que el señor Romero residió con ustedes logro observar algún aspecto inapropiado con sus hijos? Nunca. ¿Qué le manifestó usted al señor Romero en esa oportunidad y que le dijo el? Le dije que, que había hecho con mis hijos, no contestó, después en un mensaje decía: cuida a ese muchacho, yo me voy muy lejos, después me dijo que no fuera a denunciar. ¿Recuerda cuando ocurrió eso? El 29 en la tarde cuando iba rumbo a la fiscalía. ¿Tiene conocimiento si sus hijos recibieron amenazas del señor Romero? Si la hubo. ¿Por qué hace esta afirmación? Mis hijos estaban tan asustados, Marvet a pesar de su corta edad, Marvet piensa, esta gente con trastornos lo piensa muy bien. ¿Sus hijos le llegaron a manifestar si recibían amenazas? Realmente no. ¿Antes que la psicóloga le manifiesta lo que ocurría con sus hijos, le manifestaron alguna situación irregular? No. Es todo. El defensor privado ABG. H.A. pregunta al testigo: ¿Por qué denuncian en Coro? Porque aquí conozco mis colegas, por mis hijos, para no caer en detalles y lo pensé llegue hasta la puerta de PTJ de aquí y de ahí me fui a Coro. ¿Que día lo lleva a la Medicatura forense de Coro? El mismo día que fui a la fiscalia, el 28 o 29 de marzo. ¿El mismo día que denuncio? Si, el mismo día. ¿Como acudió a la fiscalia mediante una orden de la fiscal? Por mi propia voluntad. ¿Y a la medicatura forense? Nos dieron una orden. ¿Quien se las dio? La fiscal. ¿Cuándo tuvo conocimiento del resultado del examen? Después, cuando le pregunte al la fiscal, y me dijo lo que había dicho el medico forense, si no lo examinó. ¿Que decía el informe medico forense? Que no hubo daño anal. ¿Usted solicitó por escrito al Ministerio Publico se hiciera una nueva evaluación medico forense? Lo pedí verbal, yo pedí que se lo hicieran nuevamente porque no estaba conforme con el anterior. ¿Se ordeno o no se ordeno hacer un nuevo examen forense? Si se ordenó. ¿Podría indicar al tribunal en que medicatura forense lo hicieron? Aquí en la PTJ de Punto Fijo. ¿Usted es medico? Si. ¿En algún momento usted pudo notar alguna conducta homosexual de su hijo? No, nunca, mi hijo es todo un hombre. ¿Podría manifestar si pudo existir una relación amorosa de su hijo con el seño Romero? En ningún momento, era un niño, no tenía conocimiento de eso, tenia nueve años. ¿Donde ocurrían esos hechos? En mi casa, yo viajaba todo un día a veces. ¿Ustedes en la noche antes de acostar acostumbraban a verificar la situación de sus hijos? Uno iba a su cuarto y estaban en el cuarto viendo televisión, uno piensa en lo de afuera, no piensa en lo que puede pasar en su casa. ¿Podría explicar la distancia de las habitaciones de Marvet y el señor Romero? Al lado. ¿Estos supuestos abusos ocurrían de noche o de día? No se, nosotros salíamos atrabajar. ¿En algún momento Marvet Ali le manifestó que sentía dolores o molestias? Si, lo llevamos a un especialista por malestar estomacal, le hicieron una gastroscopia. ¿Que diagnostico le dieron? Una gastritis erosiva, crónica por estrés. ¿El gastroenterólogo no le llego a manifestar que este niño presentaba una irregularidad anal? La gastro se hace por la boca, y la rectoscopia vía anal, nunca se le hizo rectoscopia. ¿Marvet Ali es un muchacho que se lo pasa en la calle? No, mis vecinos son sus amigos. ¿Le gusta estar en la casa? Si, en la casa los fines de semana con los amiguitos y se viene para la casa. ¿Cuándo el niño sale de la medicatura forense usted le pregunto que le hizo el medico? Si, me dijo papi me examinó, me puso en posición y ahí enseguida no duro ni tres minutos, ni siquiera lo examinó, el medico nunca nos dio una explicación. ¿Lo puso en posición anal? Lo vio, es distinto a examinar. ¿Usted como medico podría ver a una persona en posición anal verificar si hay daño? No, eso hay que revisar, para comprobarlo, eso dura, uno examina de pie a cabeza. ¿Usted presencia la evaluación que le hacen en Punto Fijo? No, estaba de viaje, fue mi esposa. ¿Cuando enviaron la orden a PTJ para hacer el nuevo examen como lo hacen por oficio? Por oficio. ¿En algún momento usted llego a notar cambios de conducta a Marvet A.a., triste? Si, a veces estaba rabioso. ¿Su carácter era violento? No, de mal humor que es distinto. ¿Piensa usted que pudo ser a su gastritis crónica? No, eso era por todo lo que pasaba por su cabeza, que puede pensar un niño. ¿Usted cree que es normal que una persona pueda mantener durante seis años una conducta de esa? Si. ¿Su esposa estaba con usted cuando llegan a la medicatura? Si, ¿Cuando salen iban ustedes en la mismo vehiculo? En mi vehiculo y el funcionario atrás. ¿Su esposa le pregunto algo a su hijo sobre el examen? No recuerdo, yo le pregunte y me dijo ni me revisó. ¿Cuando usted le preguntó a su hijo dentro de la medicatura estaba su esposa presente? Ya le respondí, claro. ¿Se encontraba en estado de ebriedad o trastornado por alguna sustancia el medico forense? No se nota, hay que hacerle un antidoping o una prueba de alcoholismo, en ese momento yo no note olor de alcohol. ¿Cuando el medico forense llego a la medicatura llego caminando? Con su vehiculo y después caminó. ¿Por que rompió el vidrio? No conseguía la llave rompió la puerta, tiro una piedra, llamo a una persona, duro mas tumbando la puerta que examinando mi hijo. ¿Llegó a manifestarle al Ministerio Público esta actitud? Claro. ¿Lo hizo escrito o verbal? Verbal, ellos tomaron la declaración. Es todo. La ABG. YRMARI JOSIL AREVALO, pregunta al testigo: ¿Textualmente cuales fueron las palabras de la psicóloga? Doctor sus hijos han sido abusados por el señor que tiene en su casa, por su padrino. ¿Con respecto a su hijo la entrevista era un niño agresivo? No. ¿De que manera se relacionaba con usted para que tomara la decisión de ir a la psicóloga? Un niño de esa edad, le da pena vergüenza. ¿Sabia de una aptitud agresiva? Lo guardó por amenazas, a pesar de los nueve años los niños se traumatizan. ¿En este caso, si los hechos ocurrían en su casa en algunas horas de la noche no sentían golpes de puerta? No. ¿Hoy en día que le manifiestan su hijo con respecto a su padrino? Odio, dolor, que se puede esperar de un niño de 14 años que salga todo a flote, respecto a Daniel solo eran toques, hasta la semana pasada que lo llevamos a consulta y me dijo, papi el abusaba de mi, y que un día amaneció desnudo, me dijo que tuvo contacto anal con el. ¿En la segunda evaluación usted tuvo algún trato con el medico? Le acabó de manifestar al doctor que estaba de viaje. ¿El resultado de la segunda evaluación fue inmediato? No se. La fiscal se opone el testigo dice que estaba de viaje. La jueza ordena reformular la pregunta. Continua la defensora ¿Con respecto al segundo examen su esposa le manifestó el resultado que arrojo? No. Es todo. El tribunal no hace preguntas.

Como quiera que el día 09 de octubre de 2012, siendo las 10:20 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. C.A.L.M. y el Secretario de Sala ABG. YRAIMA P.D.R., en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido contra el ciudadano J.L.R., por la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente de quince años (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y ABUSO SEXUAL A N.E.G.D.C., previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño de once años, (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la circunstancia agravante establecida en los artículo 259 en su segundo aparte ejusdem, en concordancia con las establecidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 ejusdem. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: La fiscal 10° del Ministerio Publico, ABG. MOIRANI ZABALA, representantes de la victimas ABG. M.J.U.R.; la victima ciudadana BELY GUADARRAMA DE LUGO los defensores Privados ABG. H.A. y ABG. YRMARI A.M. y el acusado J.L.R.. Se deja constancia que el presente juicio se realiza a puerta cerrada. Asimismo se deja constancia que ha comparecido dos testigos (victima) y un testigo citado para el día de hoy. Seguidamente la ciudadana Juez, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal y advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia. Seguidamente procede la ciudadana jueza de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, continuando con la recepción de las pruebas se hace pasar a la sala al testigo (victima) M. A. , venezolano, de 16 años de edad, con domicilio procesal en esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, estudiante, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado declara: “Todo comenzó cuando yo tenia (09) años el 30 de diciembre vivíamos en campo medico, nuestra primera casa en el sector san José, todo comenzó cuando estábamos celebrando el cumpleaños de mi mama, con mi papa, mi mama y mi padrino, yo estaba durmiendo en la habitación con mi hermano, en ese entonces teníamos una habitación, dormíamos los tres en una sola habitación, en ese entonces él se metió en mi cama, empieza a besarme, a tocarme, me asusto le digo que le voy a decir a mi papa, que voy a vomitar, me dice que eso es una cosa natural entre padre e hijo, se fue repitiendo y me dice para que fuéramos a dormir a maraven, que me iba a invitar a una fiesta donde habían muchos niños, yo le decía que no quería, esa vez me empezó a quitar la ropa, me dio unas pastillas para dormir, esto se fue repitiendo muchas veces, el llegó a vivir en la casa cuando yo tenia 12 años, le dieron la habitación de servicio, el esperaba que se durmieran, siempre me diecia que era un juego, me buscaba en los momentos cuando no había nadie, o que mis padres se durmieran, después nos mudamos a la casa donde vivimos ahora, allí siguió el abusando, desde los nueve años me decía que era un juego uno como niño, cuando entre al octavo año, entre a ver educación para la salud, llego un gerente a dar una charla, empecé a ver que mis amigos no hacían esas cosas, ahí en noveno año le conté a una persona que trabajaba en mi casa, ella tenia 21 años, ella me decía que fuera a un psicólogo o se lo dijera a mi papa, tenia miedo de contarle a la psicóloga, luego en noveno año le conté a la psicóloga Daniela, me decía que tenia que decírselo a mis padres, en el mes de diciembre ella llama a mis padres, ellos hablan conmigo, en ese momento no tenia el valor de decírselo, no les dije que había penetración, de ahí él se fue de la casa, el cambió en el su comportamiento de chantaje, cambió regalándonos cosas, era un trato disfrazado, nos quería manipular, el volvió a la casa, y en el mes de febrero paso que el me llama a su habitación en ese momento yo no quería hacer esas cosas, me fui al centro, no tuve el valor de explotar, se lo dije a la psicóloga, me ayudo a salir adelante hablamos con los abogados de PDVSA y fuimos a Coro a declarar. Es todo. La fiscal pregunta al testigo: ¿Puede indicar que era lo que ocurría cuando tenías 9 años? El me basaba, me quitaba la ropa, y me decía que le tocara sus partes al igual que el las mías. ¿Puede indicar a quien te estas refiriendo cuando dices el, quien es el? El que era mi padrino. ¿Cómo se llama tu padrino? J.L.R.. ¿Puede indicar si lo recuerda, cuando ocurrió este tipo de situación por primera vez? El 30 de diciembre en el cumpleaños de mi mama. ¿Recuerdas el año? No, tenía nueve años. ¿Descríbenos que ocurrió esa primera vez? Se me subió a la cama, dormía en una cama tipo gaveta, me empezó a besar, ahí le dije que tenía ganas de vomitar, me decía que eso era normal, con un hijo, y me tocaba las partes y que le tocara las suyas, no sabia que creer en ese momento. ¿Alguna persona se percató que tu padrino estaba haciendo eso el 30 de diciembre? No. ¿Luego de ocurrido le constate a tu papa o tu mama o a alguna otra persona? No. ¿Por qué no contaste a alguna persona? Era un niño nunca me habían explicado sobre la sexualidad, tenia miedo. ¿Luego del 30 de diciembre este comportamiento por parte del señor J.L.R. se siguió repitiendo? Si. ¿Con que frecuencia se repetía esa situación? Muchas veces. ¿Puede indicar si lo recuerda, los lugares donde el señor J.L.R. te tocaba tus partes o te obligaba a tocarle a él, te quitaba la ropa? En su casa en maraven y en la casa cuando en se quedaba a dormir. ¿Acostumbrabas a ir con frecuencia a la casa del señor J.L.R. en la Puerta Maraven? Si. ¿Ibas solo o acompañado a esa casa? Solo. ¿Te quedabas a dormir en esa casa? Me quede a dormir dos veces. ¿En esas dos veces que te quedas a dormir en la casa del señor había otras personas? La primera vez paso lo del abuso y la segunda vez no paso nada porque estaba su hija. ¿Describe que ocurrió esa noche? La primera noche fue el 30 de diciembre, se fue repitiendo y pasó una vez en su casa y varias veces en mi casa. ¿Como era la relación que tenias con tu padrino? Como la de un padre. ¿Una vez que el señor J.L.R. residía en su casa, se continuaron realizando esa tipo de abusos hacia su persona? Si. ¿Puede indicar en que lugares de la casa ocurrían? En la habitación del lavandero, cuando mis padres se dormían, cuando llegaba bebido y cuando sus cuñados llegaban de Maracaibo. ¿Él te obligaba a entrar a se cuarto? El me buscaba para jugar padre e hijo y me decía que todo era natural. ¿Describe que ocurría en esa habitación? Me besaba, me tocaba mis partes, me quitaba la ropa, el terminaba eyaculando, y decía que yo me fuera a mi habitación. ¿Puedes indicar si esos hechos ocurrían en la noche? Si. ¿Con que frecuencia ocurrían esos hechos que describes? Muchas veces. ¿Estos abusos que describe que hacía el señor J.L.R., consistieron solamente en que él tocara tus partes intimas y tu las de el? No, también hubo penetración, cuando fui creciendo él me fue manipulando, él me decía que todo estaba bien, que la penetración era lo único que le faltaba. ¿Qué edad tenias tu cuando el señor J.L.R. te penetro por primera vez? No se exactamente la edad, pero tenia como 12,13 años. ¿Puede describir ese momento? Él me ponía boca bajo, metía sus partes, era un dolor, era como una fractura muy feo, me doy cuenta que al otro día estaba sangrando, me dolía cuando iba hacer necesidades, no pude caminar bien, me dolían mis partes. ¿Le manifestante algo a tus padres en esta oportunidad? No ¿En que lugar ocurrió? En su habitación en campo medico, sector San José. ¿Cuándo eso ocurre ya el señor Romero se encontraba viviendo con ustedes? Si. ¿Luego de este momento que te penetra por primera vez se continúo repitiendo esa situación? Si. ¿Tu accedías de manera voluntaria a esos encuentros sexuales con el? Cuando a un niño le dicen que es un juego, que es normal entre padre e hijo, uno accede, uno no sabe cual es el bien y cual es el mal. ¿Tienes conocimiento si el señor J.L.R. tenía este tipo de relación con otras personas? No se, el era amigo de sus colegas y de sus amigos ¿Puedes indicar que lo motivo a hablar con la psicóloga? Primero porque si no hubiese hablado con la psicóloga, yo me hubiese suicidado, pero no quería que le pasara a mis hermanos. El buscaba comprarle cosas, yo vi que eso no podía seguir porque se iba a destruir mi familia, yo mismo y mis hermanos, el lo buscaba y el se encerraba su cuarto con el, al pequeño no le paso nada él no se lo pasaba en la casa, el del medio le paso pero no tan grave como a mi , el chantajeaba a mi hermano, a veces le decía a mi hermano se quedara a dormir con el, me di cuenta que no podía seguir esto mas adelante porque me iba a destruir mi familia y a mis hermanos. ¿A que hermano te refieres que le paso no tan grave como a ti? Andrés el del medio. ¿Tienes conocimiento que ocurrió con Andrés? Solo escuche, vine a saber cuando Andrés declaró que él dice que le quitaba su ropa, le tocaba sus partes y una vez durmió con el y amaneció sin ropa. ¿Recuerdas que edad tenias cuando hablas con la psicóloga por primera vez? 14 años. ¿Recuerdas la fecha? En si no se, pero era en octubre o noviembre de 2010. ¿Cual es el nombre de la psicóloga? Daniela. ¿Qué le manifestaste? Primero le conté como era la relación en mi casa y que en mi casa vivía mi padrino, que había cierta cosa rara que yo estaba pequeño, me empezó a tratar, le explique que como adolescente iba a entrar en una depresión, por mi familia y mis hermanos, no quería que le pasara a mis hermanos, gracias a dios se lo conté antes de que le pasara a los mas pequeños. ¿Tiene conocimiento si la psicóloga les contó a tus padres? En el momento de la declaración, pero cuando estaba en tratamiento con ella no se le conté. ¿Recuerdas en ese mes de diciembre? Me pregunto mi papa porque los llamaba la psicóloga, Mi papa me dijo que mejor se lo contara el a que se lo contara otra persona, me preguntaron si hubo penetración, les dije que no, no tuve el valor de contarle todo. ¿Por qué en ese momento que tenías la oportunidad de contarles todo a tus padres callaste? Porque tenia miedo que me etiquetaran, que me dijeran homosexual que pasara lo que esta pasando horita, en las redes sociales. ¿Tienes conocimiento por que el señor J.L.R. se va y luego regresa? Primero estaba de vacaciones, y porque mi papa le pregunto, que por que yo estaba así, el le dijo que no había pasado nada, que nos había tratado como un hijo, nos llevo regalos, el le pidió a mi papa para volver, para mi casa que no pasara lo que esta pasando, para que la gente, no me etiquetara, me dijera que soy homosexual. ¿Puedes indicar en que momento le cuentas a tus padres? En el momento, en febrero que hablo con la psicóloga, ella habla con la jefe de mi mama, fue ahí cuando hablamos con mis padres y fuimos a la fiscalía en Coro. ¿Por qué en esta oportunidad si te sinceraste con tus padres? Porque tenia que terminar con eso, si yo me lo guardaba iba a ser grave para mi familia mis hermanos y tenía que madurar con esta situación, y afrontar lo que viniera. ¿Cómo te has sentido contigo mismo? Que me quite un peso de encima, le doy gracias dios por ponerme con la psicóloga, que esto fue la mejor decisión que he tomado y nunca ame voy arrepentir de tomar esta decisión. Es todo. El defensor privado ABG. H.A. pregunta al testigo: ¿Cuantos años tienes tú? 16. ¿Explícale al tribunal por que permitiste que eso te lo siguiera pasado? Esa persona me hizo creer, que éramos padre e hijo, evitar que me etiquetaran y pasara lo que esta pasando. ¿Que significa etiquetar? Que me digan homosexual. ¿Por qué lo permitiste que siguiera pasando? Cuando el me dice que eso es un juego de padre e hijo, cuando yo veo a esa persona como un padre, cuando tienes miedo que tu papa no te crea, cuando las personas te digan que soy homosexual, en ese momento yo era una niño tenia 12 o 13 años. ¿No sabias lo que era eso? No. ¿En el colegio tus amigos se burlaban de ti? No. ¿En algún momento sus compañeros te llegaron a decir homosexual? No, mis amigos me han respetado y no son capaces de decirme. ¿La penetración fue en la primera casa? Si. ¿Donde queda tu cuarto y la del señor J.L.? Esta la habitación de mi mama, la mía y la de mis hermanos y de ultimo la de el, de la mía había una habitación por el medio ¿Por qué ibas a la habitación de el si sabias que ibas a pasar eso? Esa pregunta me la hizo el fiscal, el me buscaba en la noche, cuando estaba bebido, y cuando venían sus cuñados de Maracaibo. ¿Por que salía de la habitación? El me decía vamos a jugar el juego natural de padre e hijo, me decía que nadie me iba a creer que soy mentiroso. ¿No pensaste que era un juego normal, a partir de los 14 años? Ya yo sabia que eso estaba malo, el me hacia creer que era normal, el me jalaba para el cuarto, me tocaba, a veces frente de mi me decía quítate la ropa me decía que era normal, en mi habitación pensaba, lloraba decía que tenia que terminar, cuando cumplí doce años le conté a la señora y luego a la psicóloga del colegio. ¿En algún momento pensaste que podías ser homosexual? En la depresión que entre yo, podía pensar, pero cuando uno madura, dice son pruebas que te pone la vida, pero soy hombre y me gustan las mujeres, me di cuenta que madure y dije no voy a ser homosexual, tuve novia a los 13 años, a los 15, por eso me respetaban mis amigos, nunca me dijeron que yo soy homosexual o nada. ¿Por qué permitiste que el volviera? Tenia miedo que pasara lo que esta pasando, de que digan que soy homosexual, que digan que mi familia es loca, de que me digan por las redes sociales que me van a matar por ser mentiroso, estoy contando lo que viví, yo solo tengo mi teléfono, hablo con mi novia por whatsapp, ping. ¿No te llamo a atención de ver por Internet lo que es la sexualidad? Eso para mi era un tema delicado, la psicóloga me dijo que como para mi es delicado, le tenia miedo, las personas que hablaban de eso no las quería escuchar. ¿Tu permitías que eso pasaba por que tenias miedo de que la gente supiera lo que el hacia?. Yo no ha dicho eso, no lo hacia por que la gente me decía, la cosa mas grande es que el me hacia creer que eso era natural, me decía que lo llego hacer con su hija y con su ahijado. ¿Por qué no les preguntaste a tus papas? El me decía que no me iban a creer. ¿Él te decía que era normal entre padre e hijo, por que no llego a preguntar a su papa? Las veces que veía a mi papa era poco, mi papa estaba siempre de guardia. ¿Por que no le cuenta su mama? No tenía valor. ¿Tienes relación con tu papa y tu mama? Horita si. ¿En octubre de 2010, quedad tenias? Iba a cumplir 15 años. ¿Ya tenias conocimiento sobre la sexualidad, porque permitiste que en esta fecha te penetrara? Yo dije en la edad de 13 14 años. ¿Por qué permitiste en octubre 2010, que pasara? Cuando ya estaba maduro, eso estaba disminuyendo, el me jalaba, me decía que me quitara la ropa, yo me iba a mi habitación entraba en depresión fue cuando se lo dije a la psicóloga del colegio. ¿Cuando tenías 13 años le contaste a la señora que trabajaba en tu casa? Iba a cumplir 14 años y vi esa persona como seguridad, esa persona me contaba sus cosas, me acerque a la psicóloga, a los 14 años que ella se va es cuando hable con la psicóloga. ¿Para que la gente no se enterara de que? Que fui abusado sexualmente, y como el señor trabajaba al Calles Sierra y las mismas trabajadoras, enfermeras me dicen que soy mentiroso, en la clínica me tratan mal, cuando mi novia se entero, y mis compañeros yo perdí muchos compañeros, unos me apoyaron, otros se alejaron, la familia se alejó, decían que yo era un loco que fui abusado. ¿Por qué esto lo publicaron por Internet? Porque esa información fue como en el sentido de que el señor tiene una amiga, la vimos en el sambill a la media hora me pasan un mensaje, y dicen a mi papa Dr. Su hijo es homosexual. ¿Te quedo grabado ese mensaje? No, en el archivo del facebook están guardados, los mensajes iban a mi papa iban por Movilnet, en una página. ¿Esto te ha traído algún problema psicológico? No me lo iba a traer, eso fue como si me quitara un peso de encima, nos hizo ver quienes eran los verdaderos amigos. ¿Anímicamente estas bien? Si. ¿Tienes traumas? Perdí parte de mi niñez y de mi adolescencia, yo trato de no pensarlo, voy a tratar de superar este trauma para mi, pero mentalmente no. ¿Crees tú que supuestamente aguantaste mucho tiempo encerrado en ti con esos problemas? Si, pase tiempo tragándome yo mismo, pero cuando uno es un niño no sabe bien los valores, cuando entra a la pre adolescencia es difícil, en 14 o 15 años tuve el valor de decírselo a la psicóloga. Es todo. La defensora privada ABG. YRMARI JOSIL AREVALO, pregunta al testigo: ¿Cómo fue tu niñez y tu relación tus padres, como fue ese trance ya que dices que se están uniendo? La relación de mi mama y mi papa comenzaron en un hogar humilde ellos se lo pasaban trabajando, yo no veía a mi papa porque estaba siempre de guardia, era difícil como que tratar con ellos, a mi me crió una tía, en ese entonces estaba una tía con nosotros, mi papa buscó un trabajo donde estuviera mas cerca con nosotros mi mama, yo estudio donde trabaja ella, mi tía vivió entrando a los 9 años ¿No la creíste la persona idónea para contarle ese problema? No. ¿Cuando hablas de abuso no se podría tomar en cuenta que ese vacío que sentías por tu padre pudo haber alimentado esta relación? La fiscal hace oposición, el testigo no ha manifestado tener relación amorosa con el acusado. En el sentido de mi mama y mi papa fue seca, sé que estaba ahí, enseñándonos nosotros, y cuando llega esa persona que me vio nacer, que me vio como un hijo, lo vi como mi segundo papa cuando me dice que esas cosas pasan naturalmente. ¿Entre esos juegos de padre a hijo nunca sentiste la curiosidad de preguntarle a tus compañeros si pasaba eso con sus padres? Él me decía que eso no debía decírselo a nadie, que me podía meter en problemas que era un secreto, ¿Antes de acudir a la psicóloga de la escuela nunca habías recibido otro tratamiento psicológico? No ¿que te indujo? En octavo grado era un niño, es cuando llego una charla de la gerente de la empresa donde dice que ninguna persona te tiene que tocar, cuando voy a entrar en noveno le conté a las señora de la casa, a los 13 o 14 años hable con la psicóloga cuando iba a cumplir los 15 años fue que le conté todo a ella. ¿Como era la actitud frente a tus padres con el señor cuando estaban reunidos? Me abrazaba, me decía hijo, hubo un momento que yo no quería que me hablara, quería salir, para no buscar contacto con esa personas, cuando entre en la adolescencia trataba de no hablarse a esa persona. ¿Nunca llegaste a advertirle a tu hermano? En momentos le decía a mi hermano que no lo buscara que era mala, el me decía no, no el me va a llevar al cine, el se encerró en el cuarto con el, le conté a la psicóloga, fue en el momento de la declaración de Andrés que me entero que fue lo que paso. ¿En ningún momento, saliendo de la habitación llegaste a ver que tu mama te encontrara? No el esperaba que mis papas se dormían, mi papa estaba siempre de guardia y mi mama trabajaba dos turnos y llegaba y se acostaba a dormir. ¿Cuando ustedes se acostaban, había consentimiento de sus padres? Éramos Pequeños él nos decía acompáñame a ver una película, yo compro chocolates, y después los juegos naturales. ¿En la nueva casa no llegaste a dormir con el? No, ya me sentía cómodo en mi cuarto no quería salir de ahí, no quería estar cerca de la casa, entre en depresión no quería saber. ¿Respecto a tus amigos no hay una de ellas que le hayas comentado la situación? Ellos se enteraron en el Facebook, se tiene sospecha que son personas allegadas a él, también la famosa oftalmóloga, cuando publican acepta a tu hijo homosexual que tienes.- Es todo. La jueza pregunta al testigo: ¿Tú consideras que actualmente que eso que te sucedió te ha afectado? Socialmente, no puedo llegar a una clínica donde me ven mal, me tratan mal, en la escuela en los profesores se rumoraban cosas, ellos mismos me decían, esas cosas que me han afectado en mi vida social, dicen que algún día iba a ser mayor que me van a matar, nos dicen que mi familia es la familia loca de Punto Fijo. ¿Cual es el fin de hacerlos llamar a ustedes mentirosos? Por qué quieren que el señor se libre y nos quieren exponer a nosotros, a mi como homosexual, que nunca pase por eso, que mis hermanos van a ser homosexuales, en los dos años he tenido dos novias a ellas le han pasado la información, las han llamado diciéndole que yo no soy nadie, de que nunca paso eso, que yo no soy nadie. ¿Quienes crees tu de este grupo que se han unido para pretender la libertad del acusado? Por lo menos hayan Twitter de R.c., lo siguen su hija su esposo sus cuñados, le sigue globovisión, un chamo de Punto Fijo, no conocido, muchos familiares de él, a veces decían, mira el mentiroso, que la familia es mentirosa, que el dichoso ahijado de él se acerca a la casa en un corsa blanco, mi abuela se pregunta por que la llaman, a veces cuando yo estaba en clases llegaban personas a veces llamaban a mi papa, a mi me llamaban tu eres Marvet te conozco por Internet, nos sentíamos acorralados ¿ Piensas que a tus 16 años que el señor goza de cierta protección del gremio medico? Gozaba hasta donde nos enteramos, el hospital Calles Sierra, no dejaban que saliera de allí, decían que lo habían operado, habían personas que decían que estaba estable, que hablaba mejor, que tenia una lapto, fue cuando se unieron unos médicos que dijeron que no podía seguir así, que tenían que sacarlo, pero siguen algunos médicos que nos insultan, creando perfiles de mi.

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo: D.C.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.628.389, de este domicilio procesal, de profesión Psicóloga, quien debidamente impuesta del motivo de su comparecencia de las generalidades de ley y debidamente juramentada declara: Fungía como psicóloga de una escuela donde me correspondía la parte básica de la escuela, el caso de Marvet quien asiste al departamento de psicología planteando inquietudes a lo largo del tiempo me plantea que esta siendo abusado por parte de un padrino que estaba viviendo para ese momento en su casa; al tener toda la información, elevo la información a mis supervisores y autoridades de la escuela y al notificarles a los padres hice del conocimiento de lo que estaba pasando, y posteriormente me dicen que colocaron la denuncia, que iba a ser llamado como testigo. La fiscal pregunta a la testigo: ¿puede indicar que años de experiencia tiene? 06 años. ¿Recuerda la época en la cual Marvet la busca para el apoyo psicológico? La fecha exactamente no se, fue a finales del año pasado, a finales del primer lapso periodo noviembre diciembre. ¿Que le manifestó Marvet? Muy poco, lo vi muy ansioso, que tenia inconvenientes familiares personales, pero no podía decírmelo, posteriormente tuve conocimiento de la situación. ¿Puede indicar al tribunal cuales fueron los hechos durante las tres sesiones con Marvet? Que estaba siendo abusado sexualmente por su padrino, que desde hacia algunos años estaba pasando; busque la forma de explorarlo, me dijo que sí había contacto físico al llegar a la penetración, me confesó que sí, hasta los momentos que había hablado conmigo no se lo había comentado a sus padres, contó las afecciones desde el punto de vista físico emocional, inseguro, miedo, con características propias de ese tipo de problema, sobre todo en la etapa evolutiva que se encontraba genera una experiencia lo que es la identidad sexual, hacia ese enfoque elabore el informe. ¿Marvet llego a referirle desde que edad esta ocurriendo esa situación con su padrino? Si, que hacía varios años, creo 9, 10 años de edad. ¿Llego a referirle en relación a lugares? En las noches para dormir porque había una relación muy cercana, que le decía vamos a dormir juntos, cuando estaban solos en la casa que llegaba de la escuela. ¿Durante las sesiones que atendió a Marvet pudo indagar la relación de él con su padrino y con sus padres? El me refirió que la relación con su padrino era muy cercana, que lo consideraba como su segundo padre, que lo que le decía en el acto sexual era que era una relación de padre e hijo, que eso era el cariño de un padre al hijo, y él por el por no tener la certeza de lo que era cierto, había una relación disfrazada de una relación paternal no fundamentada y la relación con sus padres no me dijo que tuviera nada asociado, no refirió inconvenientes con la relación con sus padres, por lo menos no me lo manifestó. ¿Puede indicar como era el estado emocional de Marvet cuando tuvo las sesiones de él? En los adolescentes las depresiones comúnmente no se manifiestan, es común verlos irritables susceptibles emocionalmente, inseguros, ansioso, distraído, ese fue el cuadro que el tenia, por el record estudiantil que trae había sido afectado. ¿Cómo determina esos indicativos que estaba pasando por eso? Primero a través de la entrevista hay que evaluar, parte del contenido correspondía a esta experiencia, adicional a eso comencé un proceso de observación para validar que eso estaba sucediendo, y con algunos de sus compañeros, todo tenia una secuencia, una coherencia de lo que yo había observado y sus compañeros habían observado. ¿Como era el comportamiento en esta fase de observación? Distraído, inseguro, irritable, temeroso afectado, sin motivo aparente, no era una reacción a algún hecho, ahí es donde toma en cuenta al análisis psicológico. ¿Que tratamiento recibió? Enfoqué la intervención que tenia que comunicarse a sus padres, no es una decisión fácil poder decirle sus padres lo que esta viviendo, me enfoqué que primeramente que el fuera capas de decirle a sus padres, luego me comunico con sus padres y posteriormente las sugerencias a su mama, una intervención psicológica clínica. ¿Que le manifestó a los padres de Marvet? Que había una situación que lo ideal seria que el chico lo exprese, que era urgente que tuvieran comunicación con su hijo, si no lo hacían yo tomaría las medidas, ellos tomaron la decisión de hablar con el, yo hice el puente para la conversación entre ellos.- ¿Tiene conocimiento si Marvet logro conversar con sus padres? Si, posteriormente me comunique con sus padres, tenia conocimiento que ya quedaba la responsabilidad de sus padres del tratamiento psicológico. ¿Alguno de los amigos de Marvet le manifestaron lo que estaba ocurriendo con Marvet? No, yo tampoco se lo comunique a nadie. ¿Durante las sesiones con Marvet le manifestó si les contó esta situación a otras personas? Me contó que a una muchacha que trabajaba en su casa, que fue inclusive quien le dijo que buscara ayuda psicológica. ¿Como puede afectar esta situación el ara social de un adolescente? Significativamente un área para afianzar su personalidad es la social, son determinantes allí están los intereses de los adolescentes, la vergüenza social y moral cuando las otras personas no conocen la situación, podrían aparecer episodios de culpa por sentirse indefensa, son indicadores que limitan el área social, no solo impacta el área social, sino la familiar todo lo que tenga que ver con el desarrollo del adolescente. ¿Durante las sesiones Marvet le refirió si esos encuentros sexuales eran violentos? No, me dijo que al principio eran en contra de su voluntad, pero fue parte de la psicológica que esta persona utilizó para lograr la respuesta del niño al acto. ¿Es factible que un niño que desde los nueve años hasta su adolescencia pude ser manipulado para este tipo de actos? Si. ¿Como es la capacidad de discernimiento en un adolescente en cuanto al área sexual? El área sexual es muy amplia. ¿Es posible que Marvet no entendiera de pronto la importancia de tener este encuentro sexual? La necesidad que el tuvo de hablarlo fue que tuvo viviendo las consecuencias, justamente a partir de los 15 años comienza como naturaleza del ser humano, formación en el área sexual, empiezan a despertar, Marvet empezó a preguntar como era el proceso de la relación sexual, con una persona de su mismo sexual y no con una de sexo opuesto, el choque de tener la relación con sexo opuesto, como vincular eso con lo que vivió. ¿Cual fue la evolución de Marvet? El primer paso, tiene que ver el carácter y firmeza como lo asumió, el proceso fue como asumió a hablar con sus padres, siento que haya tenido la valentía, la firmeza de decírselo a sus padres, asumiendo las consecuencias, para mi eso fue un logro del proceso. ¿Es posible que le sea satisfactoria? El tratamiento en este tipo de casos debe llevar tiempo y seguimiento, desde afuera, como psicólogo externa educativa me he mantenido, actúo como observadora después que el logró quitarse ese peso de encima, lo vi mucho mas relajado y mas tranquilo. Es todo. El defensor ABG. H.A. pregunta al testigo. ¿Puede identificarse ante el tribunal como psicólogo? Si, en este momento no cargo el carné. Es todo. El defensor solicita se deje constancia que la ciudadana no se identificó como psicóloga. Seguidamente la defensora ABG. YRMARI JOSIL A.M. pregunta al testigo: ¿Le manifestó Marvet, en las tres sesiones que había disfuncionalidad en su hogar y por eso cayó en esa situación? No, el no manifestó para el momento de la entrevista ninguna interferencia con su familia. ¿En ese primer lapso que lo trató no llego a tomar en cuenta esos aspectos de la fantasía? Si, pero la descarté, La fantasía termina a los siete años. ¿A partir de los 9 años que etapa comienza en el desarrollo sexual? En la pre adolescencia, el comienza el interés sexual, en la etapa sexual que él se encontraba esta presentando el despertar sexual. ¿El hablo en una primera oportunidad, usted en esa oportunidad no les contó a los padres sino lo condujo al el, luego un segundo llamado? En un primer momento en unas sesiones de trabajo es donde hago el puente entre el y sus padres, ellos toman las medidas y después me llaman como testigo. Se deja constancia que en ningún momento la psicólogo dijo que el niño se había retractado. ¿Por qué se espera hasta marzo? El conmigo nunca se retracto. ¿Las sesiones fueron consecutivas o periodos determinados? Determinados, a finales de lapso, en noviembre y culminando el tercer lapso.- Es todo el tribunal no hace preguntas, En este estado el tribunal solicita a la testigo consignar al Tribunal a través de la Fiscalía del Ministerio Publico sus credenciales como psicóloga-

Seguidamente se pasa al estrado al testigo victima A.G., de 12 años de edad, de este domicilio procesal, quien se encuentra acompañado de su representante legal ciudadana BELY GUADARRAMA DE LUGO plenamente identificada en autos y declara: El tocaba mis partes intimas me decía que eso era normal, nos compraba ropa, estoy nervioso. Es todo. La fiscal pregunta al testigo. ¿Quien tocaba tus partes? J.L.R.. ¿Quien es el señor J.L.R.? (Señala el testigo al acusado). La defensa hace la observación que no se hace reconocimientos en la sala. La fiscal manifiesta que solo solicita se deje constancia que dijo quien era el señor J.L.R.. Continúa la fiscal. ¿A que te refieres tú con las partes? El pene. ¿Puedes indicarme donde te tocaba tus partes? (Se señala sus partes íntimas). ¿Que te manifestaba J.L.R. cuando tu dices que tocaba tus partes y decía que era normal? La defensa se opone a la pregunta y la fiscal reformula la pregunta. ¿Que te manifestaba J.L.R. cuando tu dices que tocaba tus partes? Que eso era lago normal. Es todo. Se deja constancia que la defensa no hace preguntas al testigo. El tribunal pregunta al testigo. ¿Con que te tocaba tus partes íntimas el señor J.L.R.? Con las manos. ¿Solamente? Si. ¿Te pedía que te quitaras la ropa para tocarte tus partes íntimas? Me metía la mano. ¿En algún momento el señor utilizo su parte sexual para tocarte? No. ¿Nunca hubo contacto sexual de el hacia ti? No. ¿Qué edad tenias cuando eso? No recuerdo. ¿Llegaste a dormir con el? Si, muchas, pero no recuerdo. ¿Tiene algo más que decir que no haya dicho al comienzo? No.- Es todo.

El día 22 de octubre de 2012 se deja expresa constancia que siendo las 10:20 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. C.A.L.M. y el Secretario de Sala ABG. YRAIMA P.D.R., en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido contra el ciudadano J.L.R., por la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente de quince años (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y ABUSO SEXUAL A N.E.G.D.C., previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño de once años, (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la circunstancia agravante establecida en los artículo 259 en su segundo aparte ejusdem, en concordancia con las establecidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 ejusdem. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: La fiscal 10° del Ministerio Publico, ABG. MOIRANI ZABALA, representantes de la victimas ABG. M.J.U.R.; los defensores Privados ABG. H.A. y ABG. YRMARI A.M. y el acusado J.L.R., más no se verifica la presencia de las victimas en el presente asunto. Se deja constancia que el presente juicio se realiza a puerta cerrada. Asimismo se deja constancia que ha comparecido tres expertos notificados para el día de hoy. Seguidamente la ciudadana Juez, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal y advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia. En este estado el defensor Abg. H.A., solicita la palabra para exponer punto previo, y solicita se deje constancia que de la revisión de todas las piezas del expediente me he dado cuenta, que no existe Oficio Alguno por parte del Ministerio Publico donde ordene la practica de alguna experticia, por parte de alguno de estos ciudadanos que comparecen el día de hoy, estos ciudadanos no pueden comparecer a la sala si no han sido designados, el Ministerio Publico en su vaga acusación en el numeral 2°, promueve como expertos a los ciudadanos Psiquiatra W.P.D., Psicóloga H.C. y Trabajador Social A.E., para que declaren sobre un informe biopsicosocial practicado a las victimas, no especifica la fiscal del Ministerio Publico, estos expertos deben declarar sobre una experticia y en esta acusación por error no indicaron cuales eran los informes biopsicosocial sobre los que van a deponer estos expertos, no especifica sobre cual victima se le realizaron el examen biopsicosocial, debe explicarse plenamente sobre los exámenes, en las experticias y por orden de quien, deben tener una signatura, debe promoverse y señalar el examen biopsicosocial, que realizaron y especificar claramente a las victimas y aquí no especificaron a las victimas, igualmente en las documentales ofrece en el Nº 02, examen biopsicosocial suscrito por los ciudadanos Psiquiatra W.P.D., psicólogo clínico H.C. y trabajador social A.E., adscritos a la Unidad Técnica Especializada para la atención integral de victimas, mujeres niños y adolescentes de la Fiscalía general de la Republica, pero hablan igualmente de un informe documental lo generalizan, no señalan que es un examen practicado a fulano de tal, no se identifican las victimas, esta prueba es nula , vaga y no se puede incorporar la proceso no se especifica a quien se les practicaron, es un error, ya que es no es necesario ni pertinente, no se especificaron, todos estos fueron promovidos de manera defectuosa y nunca podrán tener un valor en este juicio, los mismos son vagos e imprecisos, deben declarar sobre una experticia, sobre que hecho, y a que victimas se la practicaron, solicito se tome en consideración y sean desechadas son defectuosas e ilegal, que si bien es cierto fueron admitidas en la audiencia preliminar por el juez de control, el juez de juicio las puede rechazar. Es todo. Tiene la palabra la fiscal del Ministerio Publico quien expone: En cuanto al punto previo señalado por la defensa, el informe biopsicosocial fue admitido en su oportunidad por el juez de control, siendo esa la oportunidad para rechazar la prueba, no existe duda que la victima en este proceso es el adolescente M. A. G. y el n.A.G., en el informe se identifican se señala la identidad de las victimas, con relación al oficio que señala el defensor, la evaluación que se hace se canaliza directamente por la Dirección de protección a las victimas y de la familia, quien se encarga de tramitar los viáticos y de los expertos, ya que los tres expertos, están adscritos a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas, Mujeres Niños y Adolescentes de la Fiscalía General de la Republica, de manera tal que es a través de esta dirección que se canaliza lo de los expertos, no entiendo porque no consta el oficio sin embargo en el expediente administrativo de la fiscalía tengo las copias del oficio, donde consta la designación de los expertos, el cual coloco a la vista del tribunal y la defensa. El defensor ABG. H.A. señala que no se puede poner a la vista del juez en esta oportunidad, es en la oportunidad de la audiencia preliminar, donde tiene que promoverlo, si esta traspapelado es responsabilidad del Ministerio publico ya no se puede incorporar al debate, la fase investigativa es para que las partes promuevan las pruebas, es donde se va a defender, no se puede venir a un juicio, sin saber sobre que se va a defender, desconozco como se incorporó al proceso si no hay un oficio donde se solicitó. Continua la fiscal, simplemente señalo que consta en el expediente administrativo de la fiscalía, y lo coloco a la vista. La defensa mantiene su criterio y se opone. La fiscal señala que no es el momento para debatir si se admite o no la prueba, ya la prueba esta admitida y debe ser evacuada. Es todo. La defensa no esta debatiendo sobre la prueba, “la juez al darse cuenta que no fue promovida conforme a la ley podrá rechazarla”. Es todo. El tribunal se pronunciara sobre la solicitud de la defensa en la sentencia definitiva. Seguidamente procede la ciudadana jueza de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad.

Continuando con la recepción de las pruebas se hace pasar a la sala al testigo psiquiatra W.D.J.P.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.914.597, de 45 años de edad, medico Psiquiatra Forense, adscrito a la Unidad Técnica Especializada para atención de victimas, mujeres y adolescentes de la Fiscalía General de la República, con 02 años de servicio en la Institución, con domicilio procesal en la ciudad de Caracas, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado se le coloca a la vista los informes que suscribe, los cuales rielan a los folios, el primero (examen biopsicosocial practicado a las victimas) en los folios 191 al 211 de la primera pieza, y el segundo (examen biopsicosocial practicado al acusado) en los folios 65 al 75 de la segunda pieza del asunto, manifestando el experto que si es suya la firma y reconoce el contenido de la mismo y declara: “En relación a la victima que avaluamos, un adolescente de 15 y de 11 años de edad, en relación a unos hechos relacionados a un familiar cercano en el cual había una serie de acercamientos por parte de este de índole sexual, el adolescente mayor señala que tenia acercamiento físicos, abrazos, besos, sexo oral y penetración por vía rectal, el mas pequeño refería al igual que el anterior, que eran caricias, tocamientos a sus partes genitales y revistas pornográficas, se encontró una serie de características relevantes, muy marcadas, tenia una conducta agresiva, fueron chequeados en relaciona a este aspecto, el joven presentaba síntomas de abuso sexual presentaba una complicación de medicamentos de co-morbilidad, síndrome de abuso sexual o añadidos de depresión grave con ideación suicida, de auto agresión que pone en riesgo su integridad física, estos signos de abuso sexual como situación emocional, tiene relación con el evento al cual se refiere, hoy en día le recomendamos tratamiento en virtud de lo grave de la situación, al mas pequeño presentaba síntomas de abuso sexual, además un episodio agresivo de carácter moderado, el grado de afectación es evidente, tangible y fue recolectado por la investigación, posteriormente se hizo una evaluación psicológica y social de ambos, en relación al ciudadano al que los jóvenes señalan le hicimos una evaluación en el hospital Dr. Calles Sierra, no encontramos ninguna alteración psíquica sino una situación depresiva, se encontraba en revisión, no se encontraron síntomas evidentes y la capacidad de discernimiento estaba conservada. Es todo. La fiscal del Ministerio Público pregunta al experto: ¿En esta evaluación practicada a los adolescentes Marvet y A.G. en que consistió? Como jefe de la unidad tengo que supervisar, hago las experticias correspondientes se le administraron una serie de test, de carácter psiquiátrico para determinar una posible enfermedad mental, aunado a la entrevista clínica, también pudimos chequear el historial de una serie de informes que venia presentado la escuela, tuvimos una información de la psicóloga donde el joven manifestaba la situación todos esto fueron confirmatorios de los hallazgos, depresión emocional grave, suicida, en las pruebas aplicadas. ¿Puede indicarnos como llega a la conclusión que señala en el informe? Porque señalaba anteriormente, la conclusión o complementariedad de cada una de las entrevistas, test conductuales cognitivos de pensamiento de verbalizacion de los mismos adolescentes e información pudieron hacer que se tuviera esa conclusión, las características de abuso sexual, produjo en lo emocional, un trastorno depresivo. ¿En el caso del adolescente de 15 años, cual era su conducta? Es un muchacho que presentaba dificultad en la narración de la descripción, vergüenza, culpabilidad decía que se sentía atrapado en una situación, me decía que sentía como que era la única persona que le había sucedido eso, el se lo comento a la psicóloga del colegio, y se lo contó a los padres, decía que quería suicidarse por haberle sucedido este abuso, recibía el maltrato del grupo escolar, después de la denuncia las burlas empeoraron la situación del joven así como también las redes sociales lo cual hizo que el joven deseara suicidarse. ¿Puede indicar como esta situación de abuso sexual afecta el desarrollo del adolescente o niño? Depende del desarrollo evolutivo, hemos conseguido abuso en niños de 2 años, el niño en esa edad es inmaduro, no es capas de procesar la información no hay trauma, en un adolescente si deja una huella de afectación evolutiva emocional, se complica e incluso pone en riesgo su vida, por eso se recomendó tratamiento psiquiátrico; en el niño de 11 años era moderado no tan acentuada como en el mayor. ¿Presentó el menor síndromes de haber sido abusado sexualmente? Si, presentaba trastorno depresivo de carácter moderado. ¿Puede indicar en que consisten los síntomas y síndrome de abuso sexual? Son los cambios, como en un antecedente de tipo violento en ese caso de abuso sexual, en estos niños la presencia de vergüenza, temor, angustia tristeza, miedo, evitación, rechazo todas estas características son emociones producto de esa situación de abuso sexual, los cambios, son como evitar ir al colegio, perdida de hábitos normales en sus relaciones con los demás, evitación a personas extrañas sobre todo de carácter masculino. ¿Como afectaría la menor de 11 años esta situación? Hay una impactación emocional, si no se trata, puede presentar en un futuro secuelas, como consumo de drogas, afectaciones de su identidad sexual, uno de los aspectos mas importantes en los abusos es que su identidad sexual esta perturbada, esta comprometida y en un futuro si no se trata eso lo puede afectar con consecuencias muy nefastas. ¿En el caso de la evaluación al Dr. J.L.R., en que consistió la evaluación? Entrevista clínica, aplicación de unos test, y en el momento de la entrevista fue colaborador, encontramos desde el punto de vista una afectación emocional, depresivo, en ese momentos no encontramos signos marcados de depresión, el había recibido tratamiento de parte de un colega, si el estuvo sometido a un tratamiento, es posible que para el momento esos signos habían desaparecido, tenia un sano discernimiento, estaba en su pleno ejercicio de su actividad intelectual, manifestó ser el padrino del adolescente. ¿Al momento de iniciar la evaluación hace referencia a los hechos por los cuales se esta pasando esa situación? Si obvio, le participamos que somos expertos psiquiátricos que vamos por la evaluación ordenada por el tribunal, se le informa el motivo. ¿Llego a manifestarle el acusado J.L.R. la relación que tenia con el niño de 11 y con el de 15 años? Que era padrino, no recuerdo si era del mayor, el convivía por muchos años en la misma residencia, había acercamiento de tipo afectivo, amiguismo, de camaradería desde hace años. ¿Llegó a referirle algo de los abusos sexuales? Que eso no había ocurrido de esa manera, que el mayor había inventado eso, que no le había comprado unas entradas a un concierto. ¿Puede ser mentira lo que dice la victima? Lo que descartamos los psiquiatras es la simulación, es cuando la victima miente, en esa entrevista se descarta que esté mintiendo, en ese caso no había simulación sino una verdad por el grado de afectación que presentaba, era genuina su declaración, sin manipulación. ¿Puede indicar como llega a las conclusiones de la evaluación del acusado J.L.R.? Con las entrevistas, con los test, el presentaba una alteración de carácter medico de apéndice e hipertensión arterial, hicimos una revisión de la historia clínica, nos suministraron información medica, el cuadro depresivo que en la historia encontramos, tenia un episodio depresivo. Es todo. La defensa pregunta al experto: El defensor Abg. H.A., señala: solicito se deje claro que con esto no estoy convalidando ni estoy dando marcha atrás a lo expuesto anteriormente, donde objeté la declaración del experto, por cuanto el mismo no fue ofrecido o solicitada la practica de la experticia, lo hay oficio alguno donde se haya solicitado esta experticia, sólo existe respecto a la evaluación a J.L.R.. Continuando la defensa le pregunta al experto: ¿Usted cree que un niño de 9 años llegue a 14 años y no lo cuente a nadie? Si creo, pero en este caso el joven lo manifestó, se lo dijo a la psicóloga y a sus padres, pero con contó con el apoyo de estos. ¿Le manifestó a que edad fue penetrado? Las fechas exactas no las se, no recuerdo. ¿Usted como medico podría manifestar al tribunal si ese adolescente presentaba rasgos de homosexual? En un adolescente tan joven que todavía no se puede corroborar, porque esta en esa etapa, yo no puedo decir que presenta rasgos de homosexual, su proceso no esta completo todavía. ¿Usted cree que un adolescente de 14 años es fácil de manipular pudo haber sido sometido al acto sexual bajo engaño? Por lo menos en lo que referida el adolescente no había engaño, ciertamente había un componente afectivo de cercanía, creo que esto se utilizo para el acercamiento. ¿Pudo haber un consentimiento del adolescente para el acto sexual anal? No puedo pronunciarme sobre ese aspecto, el desarrollo de maduración, cognoscitivo emocional, pudieran estar presentes esas características. ¿Por lo menos un adolescente que es penetrado por primera vez siente dolor, malestar, usted cree que la persona que se lo hizo, usted cree que lo haría consciente? Si la conducta del agresor estaba mediada, o estaba matizada por un componente afectivo, en muchos estudios refieren que un niño adolescente a pesar de una situación de malestar o dolor ante el acto sexual, si hay un componente de acercamiento con la persona, la persona lo acepta nuevamente. ¿Un adolescente de 14, 15 años todavía no tiene definida su sexualidad? No, esta en proceso, al igual que la sexual, la alcanza a los 18 años. ¿Este adolescente al momento de la entrevista le manifestó que sus compañeros le decía antes de la denuncia, el en su vida le manifestó si en la escuela le preguntaban si era maricon? No recuerdo, posterior a la denuncia es cuando empiezan a manifestarle a decirle maricon, eso es posterior a la denuncia eso es lo que el joven refiere. El defensor manifiesta que es contrario a lo que se expone en el informe presentado por el, dando lectura el defensor al extracto referido. El experto manifiesta: Ciertamente es posible que haya referido que le decían que si es maricon, eso, creo que es una condición entre adolescentes, es probable que haya colocado eso en la biografía, pero esto es posterior a la denuncia, donde los compañeros de clase se ensañan es posterior a la denuncia. ¿Usted cree que el adolescente por temor a sus padres, de que ellos supieran que su conducta fuera desviada utilizo esa fantasía? Nosotros como expertos revisamos cada uno de los documentos presentes en el expediente y obviamente el relato de ese adolescente se corrobora con una serie exámenes físicos, es lo que deja atrás, se correlacionan unos a otros. ¿Tuvo acceso al expediente? Es una técnica. ¿Cuantos exámenes le practicaron al adolescente? Dos o tres. ¿Si se practican examen en vivo hoy y tiene un resultado en un mes puede variar ese resultado? No. ¿Quien lo determina? Muy difícil de determinar, hay una correlación entre el examen medico, físico y psiquiátrico, en este caso se correlacionaron los dos exámenes. ¿Usted como medico debe saber que la verdad se logra en el momento, para que se practican los exámenes médicos forenses? Para el acercamiento a la verdad, insisto un examen medico forense es una determinación científica de un hallazgo y el psiquiátrico un falso positivo o un falso negativo, en este caso, en el primer examen hubo una omisión, imprudencia en la realización de un examen certero, o equivocación, en el segundo examen si hubo una determinación certera y se correlacionaron con los cognoscitivos, emociones y psiquiatras, los exámenes forenses lo realizan a la ligera, ¿Todos los exámenes forense deben reunir unos requisitos y elementos para determinar lo que se hizo? Los requisitos deberían ser así. ¿Cuándo usted realiza un informe medico forense o todo examen que se practica debe contener la técnica, que usaron, lo que se determino del examen? ¿Todo tipo de investigación para la búsqueda de un diagnostico debe señalar los medios que se utilizaron y debe quedar expresa en los peritajes lo que se determinó y lo que obtuvo? Si. Es todo.- El defensor manifiesta que igualmente sobre el único examen sobre el cual va a deponer el experto, que va declarar, es el examen psiquiátrico, que corre al folio 65. La fiscal ratifica la posición inicial, en virtud que el examen si fue ordenado y dicha prueba fue admitida por el juez de control, el experto puede declarar sobre la evaluación biopsicosocial practicado a las victimas. La defensa usted juez como directora del proceso, no aparece identificación sobre las victimas, sin haber una participación al tribunal de control de que se iba a realizar esa prueba. El tribunal al final se pronunciara en la sentencia definitiva.

Seguidamente se pasa a la sala al experto Psicólogo: H.J.C.D.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.968.110, de 41 años de edad, Psicólogo Clínico experto, adscrito a la Unidad Técnica Especializada para atención de victimas, mujeres y adolescentes de la Fiscalía General de la República, con 1 año y 11 meses de servicio en la Institución, con domicilio procesal en el estado Miranda, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado se le coloca a la vista los informes que suscribe los cuales rielan a los folios el primero (examen biopsicosocial practicado a las victimas) en los folios 191 al 211 de la primera pieza, y el segundo (examen biopsicosocial practicado al acusado) en los folios 65 al 75 de la segunda pieza del asunto, manifestando el experto que si es suya la firma y reconoce el contenido de la mismo y declara: En la unida técnica llaga una solicitud de la fiscal, solicitando una evaluación psicológica a un adolescente y un niño, nos trasladamos desde Caracas a este lugar para hacer la experticia solicitada, seria en abril de 2011, se evaluaron al adolescente como al niño, en relación al adolescente hace un relato en el cual manifiesta que había sido objeto de abuso sexual desde que el tenia nueve años por una persona muy amiga de su padre, que era su padrino, lo acariciaba y le tocaba su partes intimas, que sentía mucha inquietud pensaba que eso no estaba bien, sin embargo su padrino le decía que eso no estaba mal, que en reiteras oportunidades había sucedido, manifestó que a los 9 y diez años, pasaba cuando el se iba con su padrino a la su casa, en la habitación de esa casa, se refirió a la penetración en varias oportunidades que eso le causaba mucho miedo mucho temor, que esa personas le insistía que eso estaba bien, que no estaba mal, incluso el adolescente le manifestó que eso lo hacia solo con el porque lo quería mucho, que llego un momento que se sintió muy presionado que hablo con la personas de servicio de la casa, le manifestó y esta su vez le dijo que hablara con la psicóloga de la institución donde estudiaba, en ese momento no lo hizo pero posteriormente si, hablo con las psicóloga que se lo había dicho a sus papa y no hubo respuesta, a raíz que se lo comenta a este psicólogo comienza todo, en la evaluación fue receptor, se evidencio ansiedad, mucho temor, manifestó que ingirió pastillas, con temor con ideas suicidas, estaba angustiado con mucho temor a esa situación, pero también a ser catalogado como homosexual, tenia emociones de angustia y tristeza, habían ideas de infelicidad de desesperanza con desviación suicida, manifestó que en muchas oportunidades tenia ganas de llorar, sentía que su familia se había derrumbado como familia, en la pruebas psicológicas aplicadas, se reflejo indicadores que iba dirigidos al temor angustia, vacío, temor, desesperanza de confusión, lo que nos hace concluir que existía una afectación emocional, cognoscitivo, conductual, estas están presentes en esas personas que son abusadas sexualmente en las conclusiones se coloca que hay un sentimiento auto agresivo que va a atentar contra su integridad, se ordeno tratamiento, en eso en la saso de Marvet. En el caso de Andrés para ese entonces de once años, si se vio menos expresivo, manifestó que el señor J.L.R. lo tocaba, le tocaba sus partes intimas, y se lo hacía a su hermano mayor, que eso se lo había comunicado a su papas, que habían vistos en una lapto, unas escenas donde habían dos personas del mismo sexo teniendo relaciones sexual, en ese momento sentía mucho odio hacia esa persona, manifestó sus inclinación hacia el fútbol, el béisbol, que estaba en una familia que se sentía bien, en cuanto a la evaluación psicológica, hay una prueba especifica que mide la disfunción cerebral si existe o no en su caso, había unos indicadores que apuntan hacia lo que debe ser corroborado, el hecho de que existan esos indicadores en el niño hay una inmadurez perceptivo motriz, se presenta egocéntrico, con necesidad de atención, de protección, con confusión, con sentimientos de angustia de rabia, en las recomendaciones esta el apoyo psicoterapéutico. Respecto a la otra experticia también se solicito la evaluación al ciudadano J.L.R., se le realizo estando en el hospital, el señor comento que manifestó su relato en cuanto a lo denunciado, negó los hechos, manifestó que consideraba que este relato del adolescente como del niño no eran reales que era producto de una situación que había conversado con los padres, que el adolescente solicito una moto y el papa lo converso con el que si le compraban la moto el comparaban la urna y su opinión tuvo peso y el papa se negó a comprarle la moto, también manifestó de unas entradas a un grupo de rock, que eso fue lo que hizo que los adolescentes tuvieran esa aptitud, respecto al niño de once años, si hubo caricias como parte de un juego como jocoso, manifestó que de niño con sus primos tenían un juego muy similar, y se empezaban a tocar sus genitales, que Vivian en la casa de la familia Guadarrama porque se le presento la oportunidad de trabajar en este lugar, que tenia su familia en Maracaibo, se aplicaron pruebas psicológicas fue bastante colaborador receptivo a la entrevista, estaba en una cama hospitalaria, para ese momento esposado a la cama, se observo decaído con tono de voz bajo, fue receptivo en la entrevista y a la aplicaron de las pruebas, arrojo ciertos niveles de agresividad, egocéntrica, digamos que hace juicio en función de si mismo, con habilidades sociales bien desarrolladas, para ese momento muestra indicadores depresivos, mas que todo la asociaba con la situación que estaba viviendo, de acuerdo a la historia clínica esta siendo tratado por un psiquiatra. Es todo. La fiscal pregunta a la experta: ¿Usted evaluó al adolescente como al niño? Si. ¿Cuales fueron las técnicas que aplico en la evaluación de Marvet? Una entrevista con el adolescente y con los padres, se aplican pruebas psicológicas. ¿Puede indicar como era el estado emocional de Marvet? Estaba muy angustiado, con mucha pena si se quiere, con mucha dificultad para expresar sus sentimientos, en alguna oportunidad se veía lloroso, al momento de las pruebas con mucha incertidumbre y mucha confusión emocionalmente. ¿A nivel conductual como afecta esta conducta a un niño de 9 años hasta llagar a la adolescencia? Con mucha depresión, angustia retraimiento, a ser una persona aislada, dificultad en sus relaciones sociales, sentimientos que para el momento de la evaluación habían progresado los sentimientos de progreso, de vacío interno, infelicidad, con ideas suicidas, mezclado con mucha angustia a ser tildado como homosexual ¿De acuerdo a la evaluación de Marvet? Básicamente la sensación de vacío, de desesperanza de infelicidad, aislamiento y ese deseo de no vivir, ideación suicida y mezclado con mucha angustia porqué desde el punto de vista social va a resaltar para el como adolescente a que pudieran pensar que pudiera ser homosexual. ¿De acuerdo al resultado de la evaluación psicológica de Marvet, del señor J.L. y del niño, es posible determinar que fingían? No, por eso no se hace, ni se refleja en la evaluación, no se evidencio que estuvieran simulando. ¿De acuerdo a su experiencia si una victima estuviera mintiendo, inventando, esto se refleja en la evaluación psicológica? Se refleja en la evaluación como en la entrevista que se le practica. ¿Es posible descartar que en el caso de Marvet y Andrés estén mintiendo? Si, tanto en la evaluación, se consiguen indicadores conductual vinculados a un abuso sexual. ¿Puede describir los síntomas que observo tanto en Marvet como a Andrés que estén vinculados al del abuso sexual como tal? En el caso de Marvet, confusión, decepción desde el punto vista emocional, inseguridad, desde el punto de vista cognoscitiva esta ideación o ese deseo de no querer vivir, esa angustia ese pensamiento acerca d los que los demás pudieran hacer respecto a él, respecto a que pudieran decir de su identidad sexual, en este caso la conducta de auto agresión hacia si mismo, que ingirió medicamentos para quitarse la vida, en el caso de Andrés mucha depresión, angustia, hay una prueba que mide lo que es la percepción, existen unos que apuntan sobre la madurez, y elementos de índole emocional, no es una prueba para descartar, son indicadores, haya que hacer otras pruebas que pueden indicar si hay irritación cerebral, si se descarta en la niñez, si no se trata en un futuro pudiera tener incidencia en cuanto al comportamiento si se corroboran esos indicadores, va actuar sin mediar las consecuencias de sus actos, pudiera llegar a ser una personas irritable en su forma de relacionarse, si no se trata a tiempo pudiera generar dificultad para controlar sus impulso. ¿Con respecto a la evaluación de J.L.R. como era su estado emocional al momento de la evaluación? El estaba en un centro hospitalario, tenía tono de voz bajo, su estado de animo bastante decaído, una persona emocionalmente en ese instante decaído, fue receptor y colaborador, J.L.R. cuando manifestó que describió aspectos de cercanía, de ser cariñoso, en cuanto su forma de decirle ese pipi e inclusive de tocarle sus genitales a nivel de juego, el hace referencia que el en tempranas horas de su vida que cuando se bañaba con sus primos tenían esos juegos. ¿Como puede haber afectado a J.L.R. esos juegos de la infancia? El defensor hace objeción a la pregunta, el experto debe deponer sobre los exámenes. La fiscal señala que la entrevista consta, en el expediente es necesario que la experta informe sobre estos resultados a los fines de determinar si esa conducta haya afectado su vida adulta y respeto a Marvet y Andrés. La defensa se opone la fiscal esta refiriendo a una situación futura, lo que hicieron fue una entrevista no hubo una evaluación para determinar su perfil. La fiscal señala que es importante determinar la conducta del acusado. La defensa señala que en ningún momento ha manifestado que le han dicho maricon, claramente Marvet si dijo que le decían maricon, nunca dijo en la entrevista que haya sido homosexual. El tribunal ordena a la fiscal reformular la pregunta. ¿Cómo pudo haber afectado esos juegos de la infancia en su vida adulta? Responde la experta: El hace referencia de eso como una conducta normal en su familia. ¿Este patrón pudiera producirse? Objeción por la defensa. El juez ordena a la fiscal reformule la pregunta. La fiscal reformula la pregunta ¿Notó algún otro síntoma en su evaluación? Una tendencia en el control de su conducta agresiva, egocéntrico, se maneja en función de sus propias necesidades, en algún momento introvertido, utiliza la introspestividad para su provecho, de mostrarse como una persona sociable. La defensa pregunta al experto: ¿De acuerdo a la evaluación practicada a Andrés puede manifestar al tribunal si este niño tenía tendencias hacia la fantasía o a lo falso? Tendencias hacia lo falso, no necesariamente a la falsedad, sino hay un niño que se puede refugiar en la fantasía para transar. ¿Eso lo determino al evaluarlo? Eso se determina en la prueba psicológica. ¿Cuándo usted hablo con Marvet, usted cree que un niño pude estar desde los 9 años hasta los 14 años con una tortura de abuso sexual sin decirlo? Él lo refería y tiene que ver con su estado, manifestaba que el en muchas oportunidades le manifestó a su padrino no estar de a cuerdo y esa personas le decía que ese quedara tranquilo que eso era normal, si esa persona tenia mucha influencia desde el punto de vista afectivo pudiera hace que se mantuviera. ¿Pude decir que el lo aceptaba? El en ningún momento dijo que era satisfactoria para el, sino que por la angustia, abrumado, tuvo que contárselo a la servicio, a la psicóloga y a sus padres. ¿Puede pensarse que ese adolescente por su conducta desviada no lo dijo? A esa edad no se puede hablar de una conducta homosexual, por cuanto a esa edad esta estructuración de la personalidad de la personas, ante la idea de hacer pasar a la vergüenza a sus padres, no se puede hablar de homosexual, a esa edad, el manifestó mucho temor hacia esa conducta, tenia miedo al ser catalogado por los demás como homosexual. ¿Alguna vez le manifestó si temía si lo llamaran maricon, manifestó temor en que lo llamaran maricon, ese temor puede ser de dolor o de pena? De ambas cosas. ¿Como se puede llamar a una persona que le guste que le hagan sexo anal? La fiscal se opone en virtud que el adolescente no ha dicho que le guste el sexo anal ni que lo disfrutaba, como lo manifestó la psicóloga, esa conducta a esa edad conciente un acto de esa clase, es normal que una persona no le guste algo y lo acepte en algunos casos dependiendo de la vinculación que haya. ¿Un adolescente de 14 años puede ser susceptible de ser manipulado por un mayor y llevar a hacer el acto sexual anal? Pudiera ser más que todo cuando es una persona donde existe un vínculo estrecho. ¿Puede manifestar al tribunal a que edad puede un adolescente definirse sexualmente? Desde el punto de vista psicológico es a partir de los 18 años, ya se puede hablar de una conducta definida. ¿Mientras tanto los actos que desarrollaron en su personalidad son aventuras pasajeras o curiosidad sexual? Si pudiéramos hablar de curiosidad de tipo sexual. ¿Cuando hablo con Marvet del tema sexual como era su conducta? Hablamos no de un tema sexual como tal, se hablo de unos hechos denunciados y a los que el hizo referencia. ¿Usted se entrevisto con la psicólogo de la escuela? No. ¿Como psicólogo usted al recibir una situación de estas espera un tiempo para denunciar el hecho? Debe hacerse de inmediato. Es todo.

Seguidamente se pasa a la sala al experto Psicólogo A.J.P.E., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.847.868, de 49 años de edad, trabajador social, adscrito a la Unidad Técnica Especializada para atención de victimas, mujeres y adolescentes de la Fiscalía General de la República, con 1 año y 10 meses de servicio en la Institución, con domicilio procesal en el estado Miranda, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado se le coloca a la vista los informes que suscribe los cuales rielan a los folios el primero (examen biopsicosocial al ) en el folio 194 al 211 de la primera pieza del asunto y el segundo en los folios 65 al 75 de la segunda pieza del asunto, manifestando el experto que si es suya la firma y reconoce el contenido de la mismo y declara: Se trata de un caso de un adolescente y un niño, cuando le hago al entrevista el adolescente manifestó ser objeto de abuso sexual, el niño manifiesta que el hacia actos lascivos, que los llevaba al cuarto y les enseño películas pornográficas de hombres desnudos, lo hacia en la noches cuando los padres de los niños no se encontraban en la casa, el acusado proviene de una familia desestructurada, donde los primos se rozaban los penes, le preguntamos que tipo de juegos hacían juegos con sus primos, decía que se masturbaban, también cuando el citado llego a la casa del ciudadano Guadarrama, lo aceptó en su casa, de hecho bautizo al adolescente, que el ciudadano tenia baja situación económica, luego fue mejorando, que tenia bajos ingresos, que luego fueron aumentando, pero que no busco otra casa sino que continuo viviendo en la casa de la familia Guadarrama y al momento de realizar la visita social, en la visita social, verifique los cuartos del precitado, del niño y de los padres se observo la cercanía de los cuartos, de hecho el adolescente me manifestó que había pensado suicidarse porque no quería que sus compañeros y vecinos se enteraran de la situación porque eso lo tenia muy consternado. Es todo.- La fiscal pregunta al testigo: ¿Puede indicar cual es el rol que cumple usted cuando se ordena la práctica de evaluación social? Hacer la evaluación social, aplicamos unas preguntas para ver que paso, tanto al precitado, adolescente y los padres. ¿En este caso a que conclusión llego? Que el adolescente me informo que fue victima de acto sexual anal y del niño de actos lascivos. ¿En que consiste la visita social? Se hace para corroborar la casa donde viven las personas, para ver donde ocurrieron los hechos, en este caso la cercanía de los cuartos del precitado y del afectado, que es bastante importante. ¿Que metodología utilizo? Tenemos un formato donde entrevistamos y verificamos el ambiente, el tipo de casa y de personas. ¿Puede indicar como estaba estructurada esta familia? Muy bien estructurada, habitan Madre, padre y tres hijos, y una persona de servicio y madre del señor Guadarrama. ¿En cuanto a su participación en cuanto a la evaluación de J.L.R.? El estuvo nervioso y cuando le preguntamos del caso el lo negó, titubeaba al hablar hizo movimiento de las manos y de los dedos. El defensor solicita se le llame a atención al testigo para que deponga sobre la evaluación el no es experto psiquiatra, no puede dictaminar científicamente la conducta del imputado que responda sobre lo que se le pregunta, el no es experto. La fiscal manifiesta que estamos evacuando tres testimoniales los tres han suscito la evolución biopsicosocial ahora vamos a escuchar al trabajador que participó, vamos a escuchar la parte social, la pregunta es cual fue la apreciación de el como trabajador social al momento de entrevistar con el señor J.L.R.. La juez informa que el testigo como trabajador social puede desarrollar las ideas que considere, de acuerdo a la actividad que realizó, lo cual considera este tribunal no atenta contra los derechos del acusado, y el testigo puede desarrollar las ideas del área psicosocial. Continuando la fiscalía con las preguntas: ¿Qué le corresponde evaluar? El trabajador social, tiene un formato donde se le hacen preguntas sobre las relaciones de la familia, de la familia con el precitado y con el afectado. ¿Puede decir su apreciación del señor Guadarrama y el acusado? Las relaciones eran excelentes de hecho le dieron a los niños para que se los bautizara había una muy buena relación. ¿Con respecto al núcleo familiar del acusado? Según el mismo relato una familia desestructurada. ¿Que es una familia desestructurada? Cuando uno de los integrantes de la familia no se encuentra, en este caso el padre del precitado, además entre los miembros de ese grupo familiar no hay muy buenas relaciones. Es todo. La defensa pregunta al testigo. ¿Como le consta que después que llego a la familia Guadarrama no se preocupo en comprar una casa? Porque eso se les pregunto. ¿Usted se entrevisto con todos, con la mama y el papa? Si, los entreviste a todos. ¿Cual fue la causa que lo llamaron para que volviera a la casa? Eso no esta en el informe. ¿Le consta que cuando J.L.R. llego a la casa de Guadarrama tenía bajos ingresos? El lo contesto, que como el señor Guadarrama y el precitado estudiaron juntos el precitado le pidió que le ayudara a conseguir empleo y el señor Guadarrama le dijo vente a vivir a mi casa aquí tienes un cuarto. ¿Manifieste al tribunal a quien se refiere cuando dice el precitado? El señor J.L.R.. ¿Quien le manifestó que el precitado les enseñaba películas pornográficas? El mismo niño. ¿A quien llevaba el precitado al cuarto? Los llevaba al cuarto y él iba al cuarto de los niños. ¿El adolescente y el niño dormían los dos en un mismo cuarto o en cuartos separados? En cuartos separados. ¿Podría explicar la ubicación de la habitación de los adolescentes y la del señor J.L.? Llega al medio de la sala, estaba el cuarto del niño, del adolescente y del precitado. ¿Por qué en su informe presentado con el Psiquiatra Wilfredo y la Psicóloga Haidee no manifestó en el mismo que al momento de entrevistar al precitado presentaba actitud nerviosa? Por los movimientos de las manos. ¿Usted hablo de nerviosismo? Por supuesto los nervios lo llevaban a ese movimiento. Solicita el defensor que se le coloque a la vista el informe que suscribe el trabajador social e indique en que parte del informe esta lo que manifiesta en esta sala que el precitado se encontraba muy nervioso. Procediendo el testigo a revisar el informe, y manifiesta dando lectura según la entrevista realizada al señor J.L.R. se pudo apreciar que el detenido no hizo comentario alguno con respecto a los hechos ocurrido en la familia Guadarrama, titubeo, realizó muchos movimientos de las manos, en especial sus dos dedos pulgares que movió de manera circular, cada que se le preguntaba en cuanto al caso. La juez manifiesta que no aprecia este tribunal contradicción alguna entre el dicho del testigo en esta sala y la documental admitida en la preliminar. El defensor manifiesta que en ningún momento en su informe biopsicosocial, este ciudadano hablo de la palabra nerviosismo que estaba presente en mi defendido, una cosa es mover los dedos de las manos y otras estar nervioso, el movimiento de las manos puede ser un tip, que puede ser evaluado por un experto. Continúa la defensa con las preguntas. ¿Explíquele al tribunal específicamente como se distribuye el trabajo de los tres expertos y el social? El informe biopsicosocial es la integración de los tres psiquiatra, psicólogo y trabajador social, cada uno evalúa y se hace el informe biopsicosocial. ¿Usted presentó sus conclusiones en ese informe? Por supuesto. ¿Puede indicar cuales fueron sus conclusiones? En el tercer punto del informe, dando lectura, otro punto fue que fue criado por su madre, tía y abuela, que realizaban juegos sexuales con sus primos, no tuvo interés de traer a su esposa e hijos a la ciudad de Punto Fijo. ¿Cuánto tiempo tiene como trabajador social? Desde el año 87, y el la fiscalia, un año y 10 meses. ¿En algún momento llegó a escuchar que el adolescente o el niño manifestaron que eran obligados por el señor Romero a que lo acompañaran a su cuarto? Los niños iban al cuarto del señor J.L.R. cuando no estaban los padres y allí hacia los actos lascivos con el niño y el abuso sexual con el adolescente. ¿Los actos sexuales y actos lascivos lo hacían en el cuarto de los adolescentes? Lo hacia en su cuarto y en el de los niños. ¿En que cuarto se cometían? En el cuanto donde dormía, o en el cauto del adolescente y en el cuarto del niño o en el de él. ¿Como llego a enterarse usted que esta situación era así? Porque tanto el adolescente como el niño lo manifestaron cuando los interrogue. ¿Usted como trabajador social esta en contacto con el pueblo, desde el punto de vista profesional, usted debe saber cuando un adolescente presenta rasgos homosexuales, este adolescente presentaba rasgos o gestos de un niño homosexual? En ningún momento. ¿En algún momento alguno de los dos le manifestó que ellos les habían manifestado a sus padres la situación que estaban viviendo? Ninguno de los dos. ¿Le llego a manifestar Marvet Guadarrama cuantas veces fue abusado sexualmente o analmente? Cuantas veces no me lo manifestó. ¿Usted piensa que un adolescente que no tenga una conducta homosexual, desviada puede acceder o soportar a que se le haga una penetración anal consecutivamente? Eso fue lo que manifestó. ¿Había consentimiento? El adolescente lo manifestó, lo denuncia es porque no estaba de acuerdo. ¿Le manifestó por que tardó tanto tiempo en denunciar? ¿Esa es una conducta habitual o sobre venida soportar una situación por tanto tiempo? ¿Según lo que me manifestó el adolescente es que se lo hacia constante mente de que forma lo inducida? No lo se. Es todo. En este estado la defensa Abg. H.A., solicita la palabra para hacer unas consideraciones, y señala, volviendo al punto previo que se explanó, ya evacuados los testigos que practicaron el informe biopsicosocial, la defensa deja constancia que los informes biopsicosocial presentados por el ministerio publico, los resultados contenidos fueron presentados como pruebas complementarias, dos meses después de haber presentado la acusación fiscal, de lo cual se evidencia que dichas pruebas son extemporáneas, es mas de acuerdo a lo que manifiesta el ministerio publico en su escrito de conformidad con el articulo 326 numeral 5 del COPP, es que el ministerio publico ofrece estas pruebas complementarias, el articulo 327, es claro cuando dice que una vez presentada la acusación por el ministerio publico la misma debe contener todos los medios probatorios para el debate y este lapso es un lapso de caducidad, y el tribunal no podrá de conformidad con el articulo 359 en su ultimo aparte reemplazar la actuación propia de las partes, es decir, no puede fijarle un lapso mas allá del que esta establecido para promover la prueba una vez presentada la acusación no se pueden presentar pruebas complementarias, a menos que surjan en el debate que sean de interés criminalisticas para esclarecer el hecho, o como lo dice el articulo 326 nuevo código que nos da una guía de lo que es una prueba complementaria, que es lo que hizo el ministerio publico si vamos al contenido correcto de la palabra el articulo 326 establece, dando lectura, eso es en la fase de juicio que se incorporan nuevas pruebas y el ministerio publico en su oportunidad legal las oferto pero no consignó el resultado de dicho informe biopsiosocial, y es posteriormente que entrega el resultado de las mismas y nuestras legislación es estricta y clara en ese sentido las pruebas no pueden ser ofertadas para ser consignadas a futuro, porque se afectaría el derecho ala defensa, mal puede ofertar unas pruebas para consignarlas posteriormente al vencimiento del lapso del articulo 328, es por ello que la defensa una vez mas pide sea considerado en la definitiva que dichas pruebas fueron incorporadas extemporáneas, fueron evacuadas hoy porque como lo dijo el ministerio publico fueron admitidas por el tribunal de control, el COPP establece cual es una prueba, ya esta prueba existía, el Fiscal del Ministerio Publico fue negligente en obtener el resultado de los informes el hecho de que sean admitidas por el juez de control, no significa que el juez de juicio al darse cuenta del exabrupto que afecta la defensa la ilicitud de la prueba, pueda desestimarla al momento de dictar sentencia, por cuanto la misma carece de legalidad jurídica, que sea analizada con todas las consecuencia que se deriven, es todo. La fiscal del ministerio publico Señala: Escuchada la exposición de la defensa esta representación fiscal ratifica lo expuesto al inició de la audiencia del día de hoy al manifestar que la admisión o no de las pruebas es competencia del tribunal de control y dicha valoración se realza en la fase intermedia como se hizo el tribunal de control que admitió en la preliminar, tanto la declaración de los expertos como el informe biopsicosocial de las victimas y del señor J.L.R., ha sido criterio reiterado de sala penal y constitucional del TSJ que puede promoverse en toda acusación una experticia aun cuando no conste el resultado de la misma cuando no se haya presentado ya sea en la fase de juicio como se hizo, el examen biopsicosioal de J.L.R. fue promovido, conforme al articulo327. 8, lo cual faculta al ministerio Publico para ofrecer nuevas pruebas a presentar con posterioridad a la acusación como se realizo, motivo por el cual admitidos como sean las pruebas sean valoradas al momento de dictar la respectiva sentencia. La defensa Abg. H.A., señala, quiero clarificar que el tribunal de control no valora, es el juez de juicio a quien le corresponde valorar las pruebas, el ministerio Publico se señala una sentencia la cual no es vinculante ni de cumplimiento obligatorio cumplimiento para el tribunal, queda de parte del tribunal aceptarlas o no, es una decisión transitoria pasajera y el 356 del copp nuevo nos orienta y nos guía que es la que se tiene conocimiento a la audiencia preliminar igualmente el articulo 356, cambia lo estatuido en el COPP novísimo para nosotros es buscar la legalidad, seria darle al fiscal además de los 45 días, permitirle que esto suceda, lo que hace la defensa es ponerla sobre aviso que el ministerio publico trata de convalidad, desde el principio el ministerio publico actuó de mala fe, ya la primera de mala fe fue cuando se realizo el examen forense y ordeno un segundo en virtud que de que salio negativo, actuó de mala fe, cometió ese error garrafal, es causal de destitución, la fiscal ocultó una prueba que el mando a realizar y después la obvio, es todo. En este estado la fiscal presenta para que el tribunal tenga a la vista el carnet que acredita a la ciudadana D.C.I.M., titular de la cedula de identidad Nº 17.628389, como psicóloga, en cuyo carnet se observa Colegio de Psicólogos del estado Miranda, F.P.V 6571, Psicólogo, el cual se coloca a la vista del defensor privado.- Es todo

El día 30 de octubre de 2012 la Defensa toma la palabra y ratifica la solicitud de designación de Asistente Técnico, de conformidad con el articulo 147 del COPP, el Tribunal Oída la Solicitud realizada por la Defensa, le concede la palabra a la representación Fiscal, quien expone, que tomando en consideración que estamos en presencia de un Juicio Privado, por lo que solicita, se verifique si la ciudadana es una asistente profesional, o si es solamente una asistente estudiante, a lo cual responde la Defensa, que es únicamente una asistente, que ni siquiera estudia derecho, solamente es un apoyo técnico que tiene la defensa, a lo cual es facultado por el articulo 147 del COPP, de seguidas la Jueza, oído lo solicitado por la Defensa y los planteamientos de la representación Fiscal, este Tribunal Segundo de Juicio declara sin lugar la solicitud realiza.d.A.T., realizada por la Defensa en fecha 01 de Octubre del 2012, y ratificada en esta sala, en virtud de que la misma no estaba debidamente fundamentada legalmente, es por lo que insta a la Defensa a consignar nuevamente el escrito. De seguidas la Jueza, visto que no se encuentra ningún experto ni testigo por evacuar, ordena alterar el orden de recepción de pruebas conforme al artículo 336 ejusdem. Procediendo a evacuar la siguiente prueba Documental: INFORME BOIPSICOSOCIAL, ACTA PROCESAL Nº UTEAIV- AMC-00184-11, EL CUAL RIELA INSERTA EN FOLIO 195 AL FOLIO 225, el mismo de carácter legal y pertinente. Es todo.

Para el día 07 de noviembre de 2012, Como punto previo la defensa privada el ABG. H.A.E.: la defensa quiere dejar constancia que la experticia realizada por la detective R.M. se realizó sobre unos elementos incautados ilícitamente en la habitación de mi defendido J.L.R., pues los mismos fueron incautado el 30-03-2011 tal como se evidencia de acta de investigación suscrita por C.P., que actuando conjuntamente con el comisario A.R. Y A.L., con la fiscal décima auxiliar M.R., se trasladaron a la residencia ubicada en la calle valencia en Judibana a realizar una inspección técnica y de manera abusiva de todos los actuantes colectaron unos objetos propiedad de mi defendido sin la autorización por ende alguno ya que la misma fue para realizar inspección, no para recolectar elementos lo que convierte ilícito el procedimiento y que a la hora de ser recibido por este tribunal deben ser desestimados por ilícitos y no deben de ser incorporados los mismos de acuerdo al art. 197 del COPP, igualmente quiero evidenciar lo expuesto de la ilegalidad de la incorporación cuantos elementos suministrados por la experto R.M. se evidencian que aparecen en los mismos, lapto marca HP, modelo 2700, de color blanco y negro con disco duro marca Hitachi modelo ht5425k95a00 de 250 GB, un teléfono motorolla modelo gl255849 al igual que un pendrive, elementos estos que fueron incautados en el vehiculo propiedad de mi defendido al momento en que este tuvo accidente en la carreteara Coro- Punto Fijo ni por autorización ninguna fueron remitidos al CICPC, por G.S.V., comandante de transito terrestre de esta ciudad quien abusivamente remitió dichos elementos al CICPC por el ciudadano JUSMEL HIRONA, quien ni siquiera fue ofertado como testigo por el ministerio publico para que expusiera en su oportunidad, lo cual se dijo fueron incorporados de manera ilícita a este proceso, tal salvedad hace la defensa por que considero que la deposición de la experto en nada puede repercutir en este proceso porque los elemento cuyas experticia ella realizo fueron incorporados a este proceso de manera ilícita sin incorporación alguna por lo tanto su deposición nunca podrá ser valorada como elementote convicción en este proceso porque de una actuación ilícita no se puede obtener un resultado licito. Es todo. El tribunal le concede la palabra a la representación fiscal quien expone: una vez escucha a la representación de la defensa en primer lugar de que no es este el momentos en que las partes pueden pronunciarse al fondo de las mismas serán en las conclusiones que el ministerio publico y la defensa técnica podrán valorar los elementos, sin embargo es importante destacar que los objetos incautados Nº 0458 de fecha 30 03-2012 se practicaron de conformidad con lo establecido en el art. 202 del COPP, la finalidad de la inspección es dejar constancia o comprobar el estado de lugares cosas y demás efectos de utilidad para la investigación que así establece en su primer aparte. Por lo tanto no fueron incorporados de manera ilícita al proceso, para que el tribunal analice que sobre el imputado pesaba una orden de aprehensión y tanto el vehiculo como estaba en su poder son evidentes y ilícitos en la presente causa.

Dando continuación a la recepción de las pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo comparecer a la sala a la Ciudadana experta R.E.M.R., quien se encontraba en sala contigua, el mismo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Experticias informáticas Caracas, quien fue impuesto del Articulo 382 del COPP, y fue debidamente Juramentado formalmente, quien dijo ser y llamarse: R.E.M.R.T. de la Cedula de Identidad Nº 18.026.916, con 5 años de experiencia con la Institución, exponiendo lo siguiente “ no puedo recordar todo con exactitud se trabajó en base a 29 evidencias , evaluación de contenido a fin de evidenciar los objetos relacionas, teléfonos relacionados los equipos de computación y los pendrive. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Misterio Público preguntándole al funcionario, lo siguiente: P= Reconoce el contenido y firma? R= Si P= Puede indicarme en que consiste la peritación? R= En este caso se traslada al sitio, se comienza con el reconocimiento de los objetos y se identificaron como informáticos los cuales encuadran con lo investigado, se manejó con bloqueadores se evaluó uno a uno para determinar P= Qué tipo de información contenían? R= De todos los elementos solo uno observamos de interés criminalísticos se observaron en la primera conversaciones de Chat obscenos y en las imágenes pornografía infantil P= Ratifica usted el contenido de la experticia de fecha 11-05-2011 con el 9700;227;371-11? R= Si. Es todo. De seguidas la Defensa Privada, ABG. H.A., procede a realizar las siguientes preguntas: El mismo expone que no hará ninguna pregunta. Es todo. La juez pregunta P= la juez pregunta a la experta que si al pendrive y al teléfono, Es Todo. No se le encontraron algunos elementos de interés criminalísticos? R= No. P= conque otro funcionario estuvo R= Con J.T., P= cual es su especialidad R= técnico superior en criminalística P= Esta adscrita al CICPC? R= Si. La representación fiscal informa que el funcionario J.T. se encuentra en la ciudad de Punto Fijo. Es todo.

Siendo el día 15 de noviembre de 2012, visto que no se encuentra ningún experto ni testigo por evacuar, ordena alterar el orden de recepción de pruebas conforme al artículo 336 Ejusdem. Procediendo a evacuar al testigo promovido por la defensa: C.E.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.099.759, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, de profesión u oficio, taxista, de 28 años de edad, quien debidamente impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado declara: “Aproximadamente en la fecha de febrero de 2009, yo había esporádicamente viajes hasta esta ciudad de vacaciones para compartir con J.L.R. el es mi padrino, muchas veces vine a Punto Fijo, todas las veces me quede en la casa del señor Guadarrama donde residía mi padrino, en varias oportunidades me quede meses, compartía el mismo cuarto de el, el mi caso nunca llego a abusar de mi, sino todo normal como mi padrino, si tenia bastante contacto con los niños de esa casa, mas que todo lo que pude apreciar, que el muchacho mayor es muy impulsivo puede tomar decisiones sin percatarse que mas adelante puede tener problemas, en varias oportunidades entré a su cuarto y tenia material pornográfico, el mayor y el mediano, en mi caso yo vi, todo estaba en directv, le pregunte si el se quedaba despierto toda la noche para ver eso, el decía que grababa y al otro día lo veía, incluso yo decía como no estaban bloqueados esos canales, había como un cariño especial hacia el niño mediano, porque todo lo que hacían en la casa el mediano pagaba los platos, siempre salía perdiendo, se llevaba la peor parte de todo, o por decir el grande mandaba al chiquito y pagaba el mediano, mi hermano que tuvo aquí me dijo que Marvet Ali le mostró películas pornográficas, el me dice mas bien yo me impresione y para ellos era normal y se reían, yo le dije que yo también lo vi en una oportunidad, el niño mayor, hacia lo que quería, decía yo quiero ir donde quiera nadie le decía nada, muy ofensivo, incluso con sus padres si no era complacido se lo tiraban de enemigo, se molestaba por todo, todo era su complacencia, también yo restringía el paso de ellos al cuarto, querían hacer desorden, en el cuarto, entraban porque que iban a utilizar la computadora, siempre querían acceso al cuarto, siempre era un problema, incluso una vez estaba acostado, y entraron los tres y cayo la cama, uno se cohíbe de decirles algo porque es su casa, siempre querían utilizar el nintendo, la impresora, la computadora, a veces ellos podían abrir la puerta del cuarto, la abrían con una radiografía, da pena estar llegando a cada rato diciéndole a los padres. Es todo. La defensa ABG. H.A. le pregunta al testigo: ¿De acuerdo a lo que dices, el mayor a quien se refiere? A Marvet A.G.. ¿Que tipo de películas pornográficas veían? Siempre había cierta variedad con el tipo de película, era un canal de señal abierta, siempre variaba la película, dos hombres, dos mujeres, dependía de la programación. ¿Cuando dice que salía dejaba con llave el cuarto a cual cuarto te referías? Al de J.L., por la misma circunstancia de llegar y conseguir a los niños en la computadora, en el nintendo, para evitar inconvenientes con el, prefería dejarlo cerrado. ¿J.L. siempre estaba laborando o en la casa? Laborando, algunas veces llegaba otras no llegaba, otras veces llegaba y almorzaba, se iba, prácticamente no se lo pasaba en la casa. ¿En alguna oportunidad vio en Marvet alguna conducta rara, de amaneramiento, o rasgos homosexuales? Si, llegue a verlo en el sentido que preguntaba mucho al ir a la clase, me queda bien, me combina esto, se preocupaba por la cara si le salía un puntico que no iba a salir así, si llegue a notar esa conducta. ¿Como veía la relación entre Marvet y sus padres? Es una relación donde el papa no le reclama nada o no le dice nada porque el sale con groserías, le gritaba, le contestaba de mala forma, no le importaba y si le importaba hacia que no le importaba, la mama ella podía decirle hijo no hagas eso pero sin ningún tipo de voz llamando atención, sino leve. ¿Que tipo de carácter tiene Marvet Guadarrama? Es un muchacho impulsivo grosero sino tiene lo que quiere se pone grosero, de mal carácter, de mal humor. ¿En pocas palabras, tú crees que Marvet A.G. presenta las características de un niño o de un adolescente con conocimiento de lo que es la vida? El tiene conocimiento de lo que es la vida, a veces utiliza la inteligencia para manipular. ¿No es un n.i.? No. ¿Tu trataste con el? Si. ¿Como fue su relación con el? Me podía hablar, yo varias veces le pregunte si tenia novia, si el iba al centro comercial, que hacia para donde salía, a veces me decía llévame a tal sitio, al centro comercial, a la casa de mis amigos, a veces lo hacían, hasta que ellos me dijeron que no lo hiciera a menos que ellos me digan, pero de decir tengo una novia o no, siempre le buscaba un defecto a alguien. ¿Como era su mundo, compartía con muchachas, compartía con diferentes sexos, o tenía más pegadez al grupo de varones? Esa manera de compartir vi muy poco, vi acercamiento hacia las niñas, a las hembras y se podía ver la diferencia entre sus compañeras y el, le parecía mejor estar conversando con las hembras que con los varones. ¿Cuando habla de esta situación, el acercamiento hacia las niñas era como un galán tratando de cortejar a las niñas o una forma de compartir su conducta adaptarla a las niñas? Era como confidente, como adaptarse a lo que hablaban, como tener mas confianza con ellas, de manera como imitarlas no, siempre les veía algún defecto. ¿En algún momento que llegó a salir de la casa, regreso de la calle, llego a conseguir a J.L.R. con alguno de los niños dentro del cuarto? A veces, yo llegaba había una película, estaban todos, íbamos hacer cotufa, J.L. podía estar cansado y salíamos para que el descansara, compartíamos todos. ¿Siempre estaba el grupo o estaba Marvet Ali? Siempre estábamos todos, nunca llegue a estar así cualquiera solo, en cualquier oportunidad yo podría decir Andrés salte, Marvet salte, no salían, siempre estaban todos. ¿Vio si alguna vez Marvet le pidió dinero al Dr. J.L.? Si, le decía padrino voy al cine dame plata mi papa me dio muy poquito, dame plata para comprar una tarjeta de teléfono, mi mama es muy pichirre. Es todo. La defensora Abg. AIMARY ARÉVALO pregunta al testigo: ¿En el tiempo que compartía en la casa como era la aptitud de ellos cuando accedían a la habitación? Querer jugar, bochinchar, utilizar cualquier cosa en la habitación. ¿Alguna vez logro ver alguna aptitud de temor de uno de ellos? No. ¿En las conversaciones con Marvet Ali, le llego a manifestar de alguna relación sexual, o de la preferencia sexual que tuviera? En alguna oportunidad estaba una prima en su casa, que tiene los pechos bastante grandes, me dijo, C.E. a buenas tetas tiene Maria, si pasa por un lado se le ve, son demasiado grandes, un día estaba bochinchando, de todas las cosas que decía era que es fea. ¿Le dijo como era la relación con el Doctor? Si. ¿Había una relación más allá de padrino? No. ¿Como era la aptitud de Marvet con el Dr. Romero? Había acercamiento, normal como cualquiera, en todo caso normal. ¿En alguna oportunidad se llegaba a compartir la habitación muy tarde en la noche, se llego a quedar en la habitación? A la hora de acostarse ya cada quien tenia su cuarto. Es todo. La fiscal pregunta al testigo: ¿Puede indicar durante cuanto tiempo frecuentó la casa de los Guadarrama? Frecuente estuve hasta tres meses, dos meses de manera continua. ¿Como era la relación entre J.L. y la familia Guadarrama? Con toda normalidad, ¿Específicamente con los tres hijos como era? Igual que conmigo de ahijado a apadrino y de padrino a ahijado. ¿Podría decirse que los señores Guadarrama confiaban en el señor J.L.R.? Si. ¿Como conoció a la familia Guadarrama? Los conocí en los viajes hacia esta ciudad, los conocí viniendo, ya el Dr. J.L.R. no vivía en su residencia, sino en la casa de los Guadarrama, ellos dicen que me conocían pero yo no me acuerdo. ¿Puede indicar porque afirma que Marvet es una persona manipuladora? Por su forma de ser, porque llega al momento de que puede ser que le diga al papa te lavo el carro y me das plata, si no me das plata no voy a la escuela, era la forma de ser, era manipulador. ¿Que conocimiento tiene en relación a los hechos que se ventilan en este juicio? Que esa familia acusa de abuso sexual al Dr. J.L.R.. ¿Llegó a presenciar alguna conducta abusiva de parte del Dr. hacia los niños Guadarrama? No. Es todo. La juez pregunta al testigo: ¿A que edad usted concia Marvet? El tenía como doce o trece años. ¿Hasta que tiempo mantuvo contacto con el joven? Como ocho días antes que sus padres formularan la denuncia de abuso sexual hacia el Dr. J.L.R.. ¿Cuantos años tenia Marvet en ese momento? Aproximadamente 15 años, incluso yo estando en Barquisimeto el es quien me llama para decirme que el Dr. J.L.R. estaba hospitalizado, me dijo, C.E. padrino tuvo un accidente y esta en coma. ¿Cuando usted llegaba a la casa de los Guadarrama que habitación tenia? La del Dr. J.L.. ¿Usted compartía la habitación con el Dr. J.L.R.? Si. ¿Conoce usted la familia del señor Romero? Si.- ¿Podría decir como era la relación de la familia del señor Romero hacia el? La parte que conozco, son de trato como hacia un único hijo, una familia normal. ¿Y con su esposa y sus hijos? Normal, su esposa sus hijos normal. ¿Usted viene de Maracaibo? Vengo, vivo horita aquí, soy de Barquisimeto. ¿Usted es ahijado del señor romero? Si, de bautizo. ¿A que edad lo bautizaron? No le se decir. ¿No recuerda? No.- Es todo.-

El día 29 de noviembre de 2012, se deja constancia que para tal fecha comparecieron ocho (8) expertos notificados para esta fecha. Seguidamente la ciudadana Juez, informa a las partes que como quiera que el día de hoy el sistema Juris 2000 y el sistema Word, presentan averías y hasta la presente hora no han sido restaurados, lo cual imposibilita la continuación del presente juicio en virtud que el mismo se puede extender toda vez que han comparecido 8 expertos, para ser evacuados, es por lo que este Tribunal le pregunta a las partes si están de acuerdo con que la audiencia se difiere el día de hoy, a los fines de evitar el riesgo que se pierdan las declaraciones de los expertos, por fallas en el sistema; manifestando la Fiscal del Ministerio Publico y los defensores privados que no tienen ninguna objeción a que se difiera el juicio, y se fije en una fecha próxima. En este estado la ciudadana informa que estando de acuerdo las partes se procede a diferir la continuación del presente juicio en virtud de los motivos antes expuestos y se fija su continuación para el día 04 DE DICIEMBRE DE 2012 A LA 01:45 DE LA TARDE. Quedando todos los presentes notificados de la fecha fijada.

El día 04 de diciembre de 2012, Se procede con la continuación de la recepción de la pruebas testimoniales y se hace pasar a la sala al Experto promovido por la defensa: EWDUAR J.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.502.891, con domicilio en la ciudad de Coro estado Falcón, de profesión u oficio, medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro, con 10 años de servicio en la institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado se le coloca a la vista el acta que suscribe (informe medico forense) el cual riela al folio 40 de la primera pieza del asunto, quien manifestó que si es suya la firma que aparece en el informe y reconoce el contenido del mismo y declara: “El día 28-03-2011, en la sede la medicatura forense de Coro evalúo a un adolescente masculino de 15 años, el cual se encontraba en condiciones estables, consciente, orientado, lenguaje coherente, cardiorrespiratorio bien, no se apreciaban lesiones externas, se coloca en posición genupectoral, y se observa región anal con esfínter anal tónico, estriaciones conservadas, no se aprecian lesiones se revisa la región inter glúteos y no se aprecian lesiones, se coloca en posición ginecológica y se observan genitales masculinos de aspecto normal, no se apreciaron lesiones. Es todo. El defensor, ABG. H.A. pregunta al experto: ¿Cuántos años tiene graduado de medico? En diciembre cumplo 20 años de graduado, como medico forense 10 años. ¿Tiene alguna especialidad? Soy cirujano, especialista en cirugía y especialista en criminalísticas. ¿Como especialista en criminalística y medico forense ha realizado mas o menos pocas o muchos informes médicos forense en personas con abuso sexual? Muchos. ¿Cuándo es mas fácil determinar que una personas ha sido abusado en el momento fresco o cuando ha transcurrido el tiempo? Depende del caso, la mayoría de las lesiones tienen un periodo inicial, que llamamos recientes, que puede durar 3 días donde la lesión inicial cambia muy poco su aspecto, luego hay un periodo intermedio que llamamos un periodo temprano, en la cual la lesión presenta cierto grado de cicatrización, puede durar 7 o 6 días, de allí en delante de 9 días llamado tardía, la lesión sana completamente, si es importante la lesión puede extenderse mas allá, cuanto mas rápido se le realiza el examen forense mas posibilidades hay de determinar el grado de la lesión. ¿Transcurrido un periodo de 32 días de haber habido un abuso sexual, podrían haber rasgos de ello, puede haber marcas de ello? De cierto tiempo si hay una lesión que pueda cicatrizar, que quede fija en el sitio de la lesión, si la lesión es totalmente no se va a presentar. ¿Cuándo usted realizo ese examen forense al adolescente, este presentaba signos de abuso sexual? Signos físicos no. ¿Usted hablo de los esfínteres, es el orificio del ano? No, es un músculo circular que es como una válvula de cierre de salida del recto, el esfínter como músculo tiene tonicidad que impide que la persona sea incontinente, permite que la persona sea continente, permite que la persona no se evacue solo. ¿Cómo estaba eso cuando lo examino? Bien. ¿En su informe usted habla que no presenta lesiones externas, a que se refería? A que no había lesiones recientes o antiguas, en todo lo que examine, en todas las partes que describí. ¿Podría explicar al tribunal que es la posición genupectoral? También se llama mahometana, hincado de rodillas con la cabeza hacia delante y los codos hacia delante, eso expone la región anal y glútea. ¿Puede detallar la parte anal de manera detallada de la personas? Si. ¿El poner a la persona que evaluó en esa posición, estaba normal esa parte anal? Si. ¿No presentaba ninguna desfloración? En el ano, no se habla de desfloración, ese es un término exclusivo del himen. ¿En el ano se habla de que? Depende de la lesión si es superficial podemos decir que hay una erosión, o si es profunda, desgarro. ¿Determinó alguna lesión en ese momento? No. ¿Podría explicar que son las estriaciones conservadas y donde estaba? En la región anal donde esta el esfínter que cierra la entrada del ano hacia el recto, el esfínter esta cubierto de una piel transicional, que se convierte de piel a mucosa y en esas zonas estrechas se forman pliegues circunferenciales. ¿Puede explicar esos pliegues en un dibujo en el papel? Procediendo el experto dibuja en el papel. ¿Esas estriaciones tienden a desaparecer cuando hay acceso al cuerpo humano? No, se pueden modificar si hay una lesión reciente o antigua que altere. ¿En el momento del examen esas estaban conservadas? Si. ¿No tenia ni antigua ni reciente? No. ¿Es usual que el experto el informe lo redacte de esta manera y detallado de esta manera? Si, correcto. ¿En el consta lo que usted vio y detalló? Correcto. ¿Esa persona que usted examinó no presento lesiones por haber sido abusada sexualmente? No. Es todo. La defensora ABG. YRMARI A.M., pregunta al experto: ¿Qué pasos sigue para la realización del informe? El examen medico legal, hay una primera parte que es el interrogatorio, los datos de la personas, cual es la causa de la solicitud del examen, cuales son las circunstancias del hecho, cuales son los hechos específicamente, eso incluye preguntar que data tiene, la fecha cuando ocurrió, porqué ocurrió y finamente se le hace la exploración física, esa primera parte del examen no esta incluida en el informe, solo va incluido el resultado del examen. ¿Para usted realizar la experticia es notificado por un órgano judicial? Si. ¿Usted fue notificado u oficiado para que realizara esta prueba? Si. ¿Legalmente ustedes se sustentan para lo que compete a la validez de su experticia en que código? En el Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual esas evaluaciones son consecuencia de un oficio emanado de un organismo judicial. ¿En este caso recuerda quien ordeno la práctica de dicha evaluación? No recuerdo. ¿Quién ordena esta realización del examen? Cualquiera que haya sido receptor de la denuncia, puede ser policía, guardia nacional, puede ser el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la fiscalía, incluso puede ser un juez. ¿Puede explicar el procedimiento para practicar una experticia de esta magnitud? En este caso recibí al adolescente con los padres y un abogado, se decidió que solamente pasara el adolescente con el abogado, para la primera parte que es el interrogatorio, seguidamente me quede solo con la victima para hacer el examen físico, para eso se recomida que la persona sea evaluada en el consultorio donde disponemos de una mesa ginecológica, con una lupa, posteriormente la persona se le solicita que se quite la vestimenta completa para hacerle el examen físico general, se le explica por qué se hace, y que es difícil de realizarlo pero con la colaboración se hace mas fácil, y al final se le solicita se coloque la vestimenta. Es todo. La fiscal pregunta al experto: ¿Cuanto tiempo tarda para realizar la evaluación? Depende de la personas, generalmente un examen de esta naturaleza se puede llevar 15 o 20 minutos. ¿En el presente caso la persona fue colaboradora? Totalmente. ¿Recuerda la hora que practicó este reconocimiento medico? Aproximadamente 8:30, 9:00 de la noche. ¿Dónde lo practicó? En el consultorio de la medicatura forense de Coro. ¿En esta parte del interrogatorio quien le aporta los antecedentes del caso? La victima asistido por el abogado. ¿Cuándo le toca evaluar a menores de edad lo hace en presencia de sus representantes o a ellos solos? Normalmente en presencia de sus representantes. ¿En este caso los padres o representantes presenciaron el reconocimiento medico? No. ¿Por qué en este caso no entraron? Porque ellos decidieron no entrar. ¿En caso de abuso sexual estas lesiones antiguas o recientes siempre están presentes? No en todos, según lo que me dijo el adolescente que el acto realizado tenia mas de 15 a 20 días eso puede ser una causa que las lesionas hayan curado si las hubo, segundo, el me manifestó que había sucedido en otras oportunidades, esa puede ser otra causa, tercero que los actos fueron realizados como actos consentidos, según su testimonio él fue manipulado para hacer un acto de esa naturaleza, cuando se trata de un acto consentido no es necesario usar violencia y si no hay violencia considerando la contextura física del adolescente que a pesar que tiene 15 años, es una persona de gran contextura, si no hay proporción entre el y su victimario y siendo consentido es posible que no se haya presentado ninguna lesión. ¿En este caso puede explicar lo de las lesiones antiguas? Dije que existen tres periodos reciente que puede llegar a tres días, a partir de allí hasta los 6- 7 días periodo temprano donde la lesión presenta signos de cicatrización y a partir de allí de 12 a 15 puede haber un periodo tardío que la lesión se cicatriza dependiendo de la profundidad, esa lesión puede dejar como señal de haber sucedió una lesión, es lo que se llama un rastro. ¿En el área genital en que consiste la examen? Después de haber examinado la parte anal, en la parte que describí, se coloca al paciente o adolescente en una posición ginecológica para revisar los genitales, que consiste en observar el pene, los testículos, incluso haciendo que el mismo paciente de haga una retracción del prepucio para ver si hay alguna secreción, se revisan los testículos y los genitales, que es la parte externa de los muslos, la parte pública, la parte baja del abdomen, y pelvis. ¿A nivel anal en que consiste? Una vez colocado en posición expectoral que expone los glúteos en ano y el periné hacemos una separación de los glúteos y observamos el orifico anal, se aprecia la parte anatómica, revisamos si es tónico el esfínter, si no están alterados por alguna cicatriz o alguna lesión, y se observa toda la zona y se describe. ¿Con que facilidad se determina la lesión en el orifico anal? Si el paciente es colaborador es fácil sencillo, máxime cuando nosotros disponemos de una lámpara circular, con una lente incluido que aumenta el objetivo. ¿Puede indicar como era la aptitud del paciente? Él estaba tranquilo, colaborador, era muy franco en su exposición, un poco apenado por la situación y había un cierto grado de arrepentimiento por lo sucedido. Es todo.

Seguidamente se pasa a la sala a la experta: Y.C.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.349.317, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, de profesión u oficio, TSU en Ciencias Policiales con el cargo de Agente de Investigación II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, con 5 años de servicio en la institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado se le coloca a la vista el acta que suscribe (Inspección ocular en el sitio del suceso) el cual riela al folio 171 de la primera pieza del asunto, quien manifestó que si es suya la firma que aparece en el informe y reconoce el contenido del mismo y declara: “En este caso mi función fue realizar la inspección técnica en una residencia en Judibana, se dejo constancia de las características de la misma, en este caso una habitación y de unas evidencias que se encontraron en la misma. Es todo. La fiscal pregunta al experto: ¿Puede indicar su rango? Agente de investigación II. ¿Puede indicar la fecha que practicó la inspección? El 30-03-2011, en la Urbanización campo medico en la calle valencia el Nº de la casa no la recuerdo. ¿Cómo estaba constituido el inmueble inspeccionado? Una casa, no tenia cerca, estaba constituido con una sala, una sala de estar, seguido de un pasillo y las habitaciones siendo la primera en sentido norte la que se inspeccionó. ¿Puede describir la habitación? Presentaba una puerta de una sola hoja, las paredes estaban pintadas de color blanco, había una cama, un área destinada para el closet, un televisor, es lo que puedo recordar. ¿Puede indicar con quien realiza la inspección? A.R., Ercides Low, C.P. acompañados de la Fiscal del Ministerio Público M.G.. ¿Tiene conocimiento porque se realiza? Porque se había cometido unos presuntos actos lascivos o algo así, para recolectar evidencias. ¿Lograron colectar algo? Dos celulares, varios dispositivos de almacenamiento, CD, un libro entre otras cosas. ¿Tiene conocimiento de quien era la habitación? Tengo entendido que era de una persona de profesión médica. ¿Que funciones cumplió usted?: Realizar la inspección para dejar constancia de las características del inmueble, de las evidencias que se incautaron allí. ¿Puede decir como era la ubicación con respecto a las demás habitaciones? La habitación estaba de primera, en sentido norte y el resto de las habitaciones. ¿Quiénes estaban presentes? El dueño del inmueble, un señor y otra señora, quien nos recibió y quien nos mostró la habitación fue un ciudadano no recuerdo el nombre. ¿Reconoce el contenido y firma del acta que se le coloca de manifiesto? Si. Es todo. El defensor ABG. H.A. pregunta a la experta: ¿El que los recibe en la residencia era Joven? Un adulto. ¿Supo quien era? Era el dueño, hay investigadores que se encargan de eso. ¿Cual fue su función? Hacer la inspección como tal del inmueble. ¿Tomo fotos? Si. ¿Quién colecto las evidencias? Ercides Low. ¿Quien colecto los enseres que se llevaron a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? El funcionario Ercides Low. ¿Dónde se llevó el registro de cadena de custodia, en la casa donde estuvieron o en la sede? Se hace en el sitio y se deja constancia del sitio, se toma nota y en la oficina se baja todo al formato que tenemos, nosotros no andamos con computadoras. ¿Es usual que ocurra esto que ocurre en esta cadena de custodia donde la primera pagina aparecen unos objetos y quien entrega y quien recibe, y en la parte trasera hay otras evidencias y no consta quien entrega y quien recibe, eso es usual? Eso es una copia de la cadena y la original si lleva todo. ¿Y la original donde esta? En la sede del despacho. El defensor solicita que se deje constancia que no esta la original de la cadena de custodia, que solo esta una copia de la cadena de custodia que la funcionaria indica que se quede en el despacho. Es todo.

Seguidamente se pasa a la sala al experto: ERCIDES J.D.L.T.L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.629.966, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, de profesión u oficio, Agente de Investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punto Fijo, con 1 año y 10 meses, de servicio en la institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado se le coloca a la vista el acta que suscribe (Inspección ocular en el sitio del suceso) el cual riela al folio 171 de la primera pieza del asunto, quien manifestó que si es suya la firma que aparece en el informe y reconoce el contenido del mismo y declara: “Referente a ese caso para esa fecha tenia un periodo de adiestramiento, fuimos al sector Judibana previa notificación de una orden, fuimos con unos compañeros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a realizar una orden de allanamiento , allí realizamos una inspección de una habitación, colectamos unas evidencias de interés Criminalístico las cuales colectamos. Es todo. La fiscal pregunta al experto: ¿Con quien fue a la inspección? Con los funcionarios A.R., Y.C., C.P. y mi persona. ¿Donde practican la inspección? En un inmueble ubicado en Judibana, no recuerdo el número de la casa. ¿Puede describir la vivienda? Una vivienda sin cercado perimetral, de color blanco, con puertas, ventanas, nos encontramos con una sala, en sentido sur se ubicaba una cocina, posterior a ella un estar, luego un pasillo que nos conduce a unas habitaciones, entre ellas donde se realizó la inspección. ¿Donde se ubicaba la habitación? La numero tres en sentido nor-este. ¿Como estaba constituida? El piso de cerámica, las paredes de bloques de color blanco, el techo de platabanda. ¿Cual fue su función? Mas que todo para ese entonces yo estaba en adiestramiento, el técnico era Y.C., colecte las evidencias que se había fijando fotográficamente con ella, yo estaba en adiestramiento. ¿Que colecto? Para ese momento dos teléfonos, cargadores, una caja de preservativos, había un manuscrito con bolígrafo, había una serie de dispositivos CD, había un libro Kama Sutra de posiciones sexuales con personas de un mismo sexo, masculinos y algunas medicinas. ¿Quienes estaba presentes? El comisario A.R., agente C.P., agente Y.C. y mi persona. ¿Tiene conocimiento a quien pertenecía la habitación a inspeccionar? No. Repite la pregunta la fiscal del ministerio público y responde el experto: Era un doctor, no recuerdo su nombre. ¿Recuerda la fecha de la inspección? En el mes de marzo, la fecha no la recuerdo. Es todo. La defensora ABG. YRMARI A.M. le pregunta al experto: ¿Puede explicar que son evidencias de interés criminalístico? Son todas aquellas evidencias que estén en un sitio relacionadas con un caso determinado. ¿De acuerdo a su conocimiento esas evidencias que colectaron en esa habitación porque las consideran de interés criminalístico? Por lo referente al caso. ¿Cuando fueron notificados que referencia le hicieron? Solo dijeron vamos a Judibana para hacer un allanamiento relacionado a algo sexual era. ¿Debido al caso que interés criminalístico pudiera presentar los celulares, los CD? Un celular es un dispositivo de almacenamiento, pude tener almacenado números telefónicos, mensajes. ¿Puede explicar el libro de Kama-Sutra? No tengo una explicación, porque no soy experto en la materia, solo relacionado al caso, para mi no es normal tener un libro de esos, y lo recolecto porque es importante porque se esta hablando de un caso sexual. ¿Al momento que hacen la inspección no saben si estaba identificado? Si, decía Kama-Sutra, para disfrutar. ¿Tenía un nombre estaba identificado? No. ¿Recuerda que algunos de esos dispositivos estaban identificados? No, lo recuerdo, los CD si tenían nombres pero no recuerdo. ¿Al momento de hacer la inspección identifican a quien le pertenece ese inmueble? Nos recibió una persona, lo que sé que era una persona se identifico. ¿Cual fue su función? Ayudante del técnico, no soy investigador. ¿Quien era el investigador? C.P.. ¿Quién tomo las fotos? Yoselin y mi persona. ¿Ustedes colectaron evidencias en una sola habitación? Si. El ABG. H.A. pregunta al experto: ¿Cuál suceso fue usted a investigar? Se dice sitio del suceso, porque la orden de allanamiento dice donde ocurrió. ¿Ustedes llevaban una orden de allanamiento? Si, sino no podemos entrar. ¿La comisión entrego la orden de allanamiento? No le se decir, pueden haber muchos funcionarios, pero no es mi función. ¿Se levanto acta de visita domiciliaria? No le se decir. ¿Cuantos libros más había? Varios libros, de medicina. ¿Por qué le llama la Atención ese libro? Primero porque es sexual, llama la atención, y era relacionado al caso. ¿Una denuncia referente a que caso? Por la orden de allanamiento que era por un caso sexual. La fiscal se opone por cuanto el experto señalo que fue ayudante. La juez pregunta al experto: ¿A ustedes les dicen para donde van, que van hacer y por qué? Nos informan. Continua la defensa ¿De que hablaba la hoja? Era una carta dirigida a una persona. ¿Quien era el jefe de la comisión? A.R.. Es todo.

Seguidamente se pasa a la sala al experto: J.R.T.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.478.412 , con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, de profesión u oficio, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, con 8 años de servicio en la institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado se le coloca a la vista el acta que suscribe (Inspección ocular en el sitio del suceso) el cual riela al folio 212 de la primera pieza del asunto, quien manifestó que si es suya la firma que aparece en el informe y reconoce el contenido del mismo y declara: “Se recibió una solicitud la división Caracas en la cual solicitan el traslado de dos funcionarios para la experticia y vaciado de evidencias, una vez procedimos a evaluarlos, eran varios elementos DC. Pendrive, y laptop, después de hacer los bloqueos, procedimos hacer la evaluación donde se consiguen imágenes, videos y conversaciones de Chat. Es todo. La fiscal pregunta al experto: ¿Puede indicar la fecha de la experticia? La fecha no la recuerdo, era un vaciado de contenido, se hace extrayendo del mismo de una copia de imágenes al Software Forense, una vez evaluado se traen ciertas imágenes donde se observan personas de sexo masculino y femenino en fotografías de exhibicionismo, se extraen conversaciones de Chat algunas de contenido sexual. ¿Cual es la metodología que utilizan? Se extrae el disco duro de el equipo del mismo donde almacena la información a través de conectores se hace la conexión hacia el equipo forense donde el mismo se realiza una copia imagen para mantener la original para trabajar sobre la copia en la cual se realiza el análisis. ¿Puede explicar este Software Forense? Permite visualizar las particiones lógicas del dispositivo de almacenamiento en este caso es el disco duro y toda la información contenida en el mismo. ¿Usted hace referencia a una copia de seguridad, esta es idéntica a la información que contiene el disco? Es exacta. ¿Que tipo de dispositivo peritó? Una gran cantidad de dispositivos, CD, pendrive y el equipo de computación, eran varias. ¿Esa información del Chat las consigue en todos los dispositivos? En el disco duro de la laptop. ¿Puede indicar en que consistían esas imágenes y las conversaciones? Se trataba de personas de sexo masculino y/o femenino, de edad niños, niñas, adolescentes y adultos, en posiciones de sexo explicito y exhibicionismo. ¿En lo que se refiere a las conversaciones? Se observó cierto contenido sexual en cuanto a las preguntas. ¿Es posible que usted al hacer el peritaje altere el contendido? No para eso se usan almacenadotes, bloqueadores. ¿Cual es la función del bloqueador? Bloquean el original. ¿Reconoce el contenido y firma de la experticia que se le coloca de vista y manifiesto? Si la reconozco. Es todo. El defensor privado Abg. H.A. solicita se deje constancia que el experto ha depuesto sobre un disco duro colectado a una computadora que en el acta de inspección ocular realizada en ningún momento se incautó ninguna computadora portátil, ni ningún pendrive, sino que estos elementos, fueron incautados en un vehículo de su propiedad cuando él tuvo un accidente en la vía de Coro-Punto Fijo y que de manera ilegal y sin solicitud alguna del Ministerio Público fueron remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, violentándose con esta experticia la privacidad de correspondencia e información personal contenida en dicha computadora propiedad de mi defendido y que el Ministerio Público ni siquiera ofertó en la acusación respectiva como medio probatorio a la personas encargada de llevar la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que no es mas que otro que el funcionario Jhuken Pirona, que es vigilante de t.d.P.F., por lo cual aunque la misma experticia realizada por el experto hoy presente fue admitida en su oportunidad legal, no podrá ser valorada por cuanto fue incorporada ilícitamente al proceso, y al no haber sido ofertada la persona que llevo la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se hace imposible demostrar legalmente su incorporación al proceso y por ello la defensa no convalida esto y por ello no va a realizar preguntas al experto, por cuanto dicha experticia esta fulminada de nulidad absoluta por tal vicio. Es todo.-

Para el día 12 de diciembre de 2010, se procede con la continuación de la recepción de la pruebas testimoniales y se hace pasar a la sala al testigo promovido por la defensa, ciudadano G.J.V.P., venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.260.881, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de profesión u oficio, estudiante, debidamente representado por su progenitora ciudadana J.C.P.R., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.396.600, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y juramentado de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal y declara: “En mis vacaciones del 2010, mi p.J.L. me invita a pasar las vacaciones junto a él en Punto Fijo, yo sin conocer la familia no vi nada de malo de tomar esas vacaciones, al principio me parecieron personas agradables, pasando los días vi que las personas eran como rabiosas, agresivas, y los niños de mal comportamiento, con mi p.J.L. fui a la playa sin problemas, sin embargo llegando en la noche el hermano mayor, colocaba películas de un contenido pornográfico en el televisor, estaba grabado lo hizo en presencia de su hermano menor, mi prima y yo les dijimos que estaba mal que no debían ver ese contenido delante de los hermanos menores, se burlaron , no nos hicieron caso, mi prima y yo nos acostamos como no nos hacían caso, ellos todo el tiempo discutían el mayor le pegaba al menor, se decían groserías , los padres al ver el escándalo, salía y le pegaba a los presentes, pude observar que no le prestan atención a sus padres lo que les decían era sin importancia, yo dure como tres semanas en esa casa, con J.L. compartía pocos momento, el se encontraba trabajando, lo veía en la mañana o en la noche, en esa casa nunca me acosté temprano, por el escándalo, la bulla, pegaban brincos se decían vulgaridades, los padres salían al rato y les pegaban, me pareció mal ese comportamiento, dado de eso ellos nunca me inspiraron confianza, mas sin embargo confié siempre en J.L.. Es todo. La defensa no hace preguntas al testigo. La fiscal pregunta al testigo: ¿Qué tipo de relación tiene con el ciudadano J.L.R.? Soy primo. ¿Cómo era la relación del ciudadano J.L.R. con la familia Guadarrama? Al igual conmigo fue amoroso y cariñoso con ellos, no me pareció que hubiera algún tipo de problemas o algún momento donde ellos se sintieran amenazados. ¿Tienes conocimiento de los hechos que se ventilan en este juicio? No. La jueza pregunta al testigo. ¿Posterior a esta oportunidad de tres meses, usted regreso a esa casa? No. Es todo.

Seguidamente se pasa a la sala al testigo S.B.A.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.449.451, residenciada en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, quien impuesta del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentada, manifestó ser cuñada del ciudadano acusado y declara: Me llaman como testigo porque mi cuñado todos los diciembres pasa navidades con nosotros, el 24 y 31 comparte con nosotros en mi casa, conozco a las personas que lo acusan, en oportunidades el mayor ha estado con nosotros en mi casa ha viajado a Mérida con nosotros y en oportunidades los he visitado, sobre lo que se acusa a mi cuñado, nos ha dejado sorprendido, somos una familia numerosa, tenemos 16 sobrinos nunca se ha visto este problema con el, ha compartido en los niños y con nosotros nunca hemos visto una aptitud extraña, siempre ha sido un padre, un tío para ellos. Es todo. La defensa pregunta al testigo: ¿Cuánto tiempo tiene J.L. casado con su hermana? Más de 20 años. ¿Alguna vez noto o percibió alguna forma de expresarse homosexual a J.L.R.? No nunca. ¿Alguna vez lo vio en aptitudes de agarramiento o atracción de personas de su mismo sexo? No nunca. ¿Cuando dices el mayor quien te refieres? A Marvet. ¿Viajaron con quien a Mérida? Con mi hermano, mi hija y mi esposo. ¿Como era la conducta de Marvet? Malcriado y manipulador. ¿Cuanto tiempo hace que los visito? En el 2001. ¿Cuando dice con J.L., J.L. vivía allí? No. ¿Y a Marvet donde lo conoces? En un club, estábamos el señor Marvet, su esposa. ¿Como era la relación de J.L. con Marvet? Paternalista. ¿Pudo compartir en la casa con la familia Guadarrama? No. ¿Tiene hijos? Si, una de 12 años. ¿Que profesión tiene usted? Ingeniero Electricista. ¿Que tal era Marvet Guadarrama, inteligente, agobiado por problemas? Como agobiado por problemas, siempre estaba apartado, incluso en los 15 años de la niña de J.L. él estaba apartado, con el teléfono, al igual cuando fuimos de viaje, era un niño manipulador. ¿Era retrasado o muy avanzado? Yo digo avanzado, nada retrasado. ¿Era como muy pilas? Si. ¿Cómo era el trato de sus padres hacia él cuando estaban reunidos? Ellos estaban pendientes de los niños, pero cada vez que el niño se sentaba para pedirle decía, déjame tranquilo, lo golpeaba. ¿Podría decirse que había una aptitud más paternal de J.L. que de parte del señor Guadarrama? Si. Es todo. La fiscal pregunta a la testigo: ¿Puede indicar como eran las relaciones de J.L. con su hermana? Una relación de esposo y esposa, compartían los buenos y malos momentos, una aptitud normal. ¿Por qué su hermana no vive con J.L.R.? Porque él tiene su trabajo fijo en Maracaibo. ¿A que se dedica su hermana? Es bioanalista y da clases en una escuela técnica. ¿Como hacían, él viajaba para allá? Si, él viajaba para allá. ¿A que se refiere que es un manipulador? El insistía, formaba berrinche, a J.L. le pedía lo que el quería. ¿Tuvo la oportunidad de compartir con la familia Guadarrama? En el 2010, es una familia bastante dispersa, los niños por un lado, los padres por un lado, no estaban pendientes. ¿Solo compartió en esa fecha? Hace como 4 años ellos fueron a visitarme en una navidad. ¿Como describiría a los padres Guadarrama? Bastante aislados despreocupados por sus hijos, ellos por un lado y los hijos por otro. ¿Como era la relación de los señores Guadarrama y J.L.? Una relación fraterna amigable. ¿Es posible afirmar que existía una relación de confianza entre ellos? Si. ¿Tiene conocimiento de los hechos que se están ventilando e este juicio, ha presenciado algún acto sexual entre el señor J.L. y Marvet Guadarrama? No. ¿Llego a visitar la casa de la familia Guadarrama? Si. ¿Tiene conocimiento que tiempo tenia el señor J.L. viviendo en esa casa? Desconozco. ¿Llego a dormir en esa casa usted? No. Es todo. La jueza pregunta al testigo. ¿Por qué usted dice y afirma que el joven Marvet era manipulador? Por una de las anécdotas, en un restauran, el pidió una chicha andina, mi cuñado le dijo no pidas eso porque no te va a gustar, al momento de traerla dice no, no me gusta. ¿Qué edad tenían Marvet cuando ustedes viajan? Eso fue en el 2005, desconozco la edad. ¿Usted cree que cuando un niño pide algo y después no le gusta es manipulación? Malcriadez, en otros hechos es malcriado y manipulador, estuvimos en el mercado, el quería comprarse un juguete, mi cuñado le decía, Marvet eso no es así, el decía no quiero que me compren otra cosa yo quiero eso, decía que no quería mas nada que no le compraran nada. ¿Cuándo su hija tuvo diez años nunca asumió una aptitud similar? No, a pesar que es única tiene otros con quien compartir y saber ganarse las cosas. ¿Por qué dice que era malcriado y manipulador? Por la aptitud que asumió con J.L., el trataba de tratarlo como su hijo, pero la aptitud de él no era igual a la de mi sobrina, a la de su hija. ¿En los días que estuvo en Punto Fijo por que? Veníamos de viaje de Tucacas. ¿Como llegan a la casa de los Guadarrama? Porque mi cuñado venia de viaje con nosotros, veníamos a dormir en la casa de el, el no vivía todavía allí. ¿Estuvieron en la casa de los Guadarrama? Estuvimos pero no mucho rato, hacer necesidades. ¿Nunca le llego a comentar a los padres de Marvet la aptitud del niño rebelde? No.

Seguidamente se paso a la sala al testigo promovido por la defensa ciudadano, J.G.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.722.481, con domicilio en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley, y debidamente juramentado, expuso que es cuñado del acusado J.L.R. y declara: En una oportunidad yo visite al Dr. J.L. en la casa del señor Marvet, en esa oportunidad fui con mi hijo y con mi esposa, el hijo mío fue que me dijo a mi que el hijo mayor Marvet Ali, le había enseñado videos pornográficos, le pregunte de que, me dijo de mujeres y hombres, hable con el papa de él, me dijo de alguna forma tiene que aprender el muchacho, aparentemente este muchacho le quitaba los videos al padre para verlos, en este caso, en varias oportunidades cuando él nos visitaba, yo notaba muchas cosas del niño, es un niño muy temperamental, malcriado, cuando nos visitaba en Maracaibo en varias oportunidades, mas bien lo notaba como aislado, nos llamo la atención porque siempre que nos reuníamos y estaban todos el niño, mas bien se aislaba, decía bueno no déjenlo tranquilo porque yo le negué algo y quiere manipular, todo el tiempo con el teléfono apartado con el teléfono, en la fiesta de la niña de él, también lo note aislado, todos reunidos y el solo apartado en la mesa con el teléfono, es muy temperamental, si me preocupo eso que a mi hijo le mostró los videos pornográficos, y del padre de permitir eso, el tenía 14 años, para mi no es normal, yo no lo hago eso con los hijos míos. Es todo. La defensa pregunta al testigo: ¿Cuanto tiempo tiene conociendo al señor J.L.? Más de 30 años. ¿Lo conoce como un tipo de persona, como lo describe? Lo conocí dentro de un grupo de iglesia católica donde compartíamos con un grupo de jóvenes y adultos, era director musical, incluso tuvo premios en los grupos gaiteros que sacaba, tenia reconocimientos dentro de la iglesia nunca en ningún momento, mas bien le digo que es difícil creer eso, para mi, en mas de 30 años que tengo conociéndolo, no he visto un desliz de eso, aquí tengo entendido es un medico muy reconocido dentro de la comunidad, yo he compartido con el y me doy cuenta. ¿Con sus sobrinos como era? Nosotros somos 25 sobrinos, de diferentes edades, y hemos compartido siempre con el y en ningún momento se ha presentado percance alguno. ¿Nunca vio una conducta homosexual en el Dr. J.L.R.? Jamás, incluso compartíamos. ¿Llego a compartir con la familia Guadarrama? Estuve dos oportunidades en su casa. ¿Como era la aptitud de los padres con los niños cuando usted estuvo en su casa? Sinceramente no se les veían, solo en las noches, en el día estaban solo, por la aptitud que yo vi no puede permitirles a sus hijos ver esos videos. ¿En cuanto a la conducta de Marvet Ali con el doctor? En una oportunidad se lo dije al Dr., el niño es temperamental, el quería corregirlo, ayudarlo, el niño traía problemas no sé de que tipo, se preocupaba mas el Dr. que el mismo padre, el compartió mucho tiempo con ellos, después de tanto tiempo de compartir con el y de que el papa de el no quería que se fuera de la casa, en varias oportunidades el quería salir de esa casa y buscar su casa, tengo entendido paso eso, después de tantos años salir con eso no lo comparto. Es todo. La fiscal pregunta al testigo. ¿Cuál es el nombre de su hijo? J.M. aguaje Luna. ¿Que edad tiene? 17. ¿Puede indicar cuando ocurrió el incidente que Marvet le muestra la pornografía a su hijo? En octubre de 2009, tenía 14 años, los dos son de la misma dad. ¿Usted se encontraba en la residencia cuando ocurrió ese incidente? No, estaba residenciado en la casa de él. ¿Su hijo llego a referirle donde le mostró la pornografía? En el cuarto de el, en una computadora, un BH, no sé le mostró un CD. ¿Qué tiempo tiene conociendo la familia Guadarrama? Tengo como 10 años visitándolos. ¿Como describiría a los señores Guadarrama? Yo los clasificaría como personas irresponsables. ¿En que aspecto? En dejar que el hijo o que le permitieran ver pornografía solo. ¿Y de manera general como los describe? A mí nunca me trato mal, me pareció un señor servicial, tranquilo, no me trato nunca mal ni con grosería ni con nada. ¿Usted llego a dormir en la casa de los Guadarrama? Si. ¿Como era la interacción con usted? Muy poco compartí con ellos, casi nunca estaban en la casa, mas con los niños Marvet y el del medio, fui poco porque las veces que veníamos, veníamos de compra y para la playa, ellos casi nunca estaban en la casa. ¿Como describiría la relación del señor J.L. con los hijos de Guadarrama? Era como un padre, mas padre era J.L. que el mismo papa de el. ¿Y como era la relación de J.L. con los padres? Yo creo que bien, eran compadres, había confianza de amistad. ¿Como era el matrimonio de J.L.R. con su hermana? Bien. ¿Vivian juntos? Si, hasta que él se vino para acá. ¿Una vez que se viene porque no se trae la familia? El vino con ofrecimiento de trabajo y tenia que buscar primero, el allá en Maracaibo no tenia trabajo. ¿Alguna vez que su cuñado J.L.r.p. traer a la familia? El estaba en eso, había comprado unas cosas quería meterse en una casa propia, Marvet le dijo que no fuera que no gastara la plata en eso. ¿A que se refiere que Marvet era temperamental? Yo lo vi, el niño no se quería integrar al grupo, estaba medio molesto, le preguntaba al papa que, que tenia Marvet, me dice no te preocupes, fue que no le quise comprar algo, le pregunte a Marvet me dijo no tengo nada, pienso que quería manipular llamar la atención. ¿A quien se refiere cuando dice que le preguntó que, que le pasaba a Marvet a quien se refiere? Al Dr. J.l.. ¿Recuerda que edad tenía Marvet en ese momento? Como 13 o 14 años. ¿Puede indicar quienes los visitaban en Maracaibo? A veces la familia completa, a veces iba uno o el otro cuando el tenia libre se llevaban a uno de ellos para Maracaibo, en una sola oportunidad llegue a ver a la familia completa. La jueza pregunta al testigo: ¿Por qué piensa que Marvet asumía esa aptitud? Por la pregunta que le hice al señor J.L. y cuando le pregunte a él me respondió que nada, con ganas de manipular. ¿En cuantas oportunidades se encontró con el joven Marvet? En cuatro oportunidades. ¿En esas cuatro oportunidades usted le noto la misma aptitud? En dos oportunidades. ¿Podría decir que el joven siempre estaba pidiendo cosas? No podría decir eso. Es todo.

Seguidamente se pasa a la sala al testigo J.M.A.L., venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.760.228 con domicilio en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, debidamente representado por su progenitor ciudadano J.G.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.722.481, se le impuso del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley, y debidamente juramentado declara: Yo soy un hombre que sabe escoger muy bien sus amistades que cuando va a conocer una personas le gusta sacarle todo, para ver puedo ofrecerle mi amistad, yo cuando conocí a Marvet, note algo diferente, al principio de nuestra amistad, que no note en ninguna otra amistad el cuando llegue a la casa que me presente con todo su familia, mi padre, como el padre de él y mi tío fueron a comprar, nos dejaron solos a Marvet y a mi, el me ofreció ver películas pornográficas y yo por curiosidad acepte, las películas tenían un contenido de sexo oral, yo las observe durante 5 o 10 minutos después me distraje con el celular el las seguí viendo, como aproximadamente media hora, hasta que llegaron mi tío mi padre y el padre de él, durante eso note aptitudes que no era normal en un chamo de 14 años, en ninguna de mis amistades lo note, hacia ruidos extraños, sonidos, entonces mi padre mi tío y el padre de el no se como se enteraron de que nosotros habíamos visto esas películas y mi padre le llamo de cierta forma la atención al padre de Marvet diciéndole que eso no era posible, y hasta cierto punto lo entendí y la respuesta del padre de Marvet fue que de alguna u otra forma tenia que aprender, se me olvido decir que el menciono que las películas eran del padre y los había sacado del cuarto del padre. Es todo. La defensa pregunta al testigo. ¿En el tiempo que estuvo en la casa de los Guadarrama, cuales eran los sonidos que hacia Marvet al momento de ver la película? Eran sonidos relacionados con las películas, esas mujeres si están buenas provocan, trataba de realizar el contenido de ese video. ¿Cuando el hablaba contigo sobre que temas te hablaba, que tipo de comentarios te hacia? Me hablaba de relaciones que si le podía presentar unas amigas, tratar de socializar. ¿Tenían comentarios sexuales esas charlas? Algunas después de ver el video, que como me pareció el video, yo le dije que me aburrí, me responde diciendo que como me podía aburrir de algo tan bueno. ¿Como ha sido tu relación con el Dr. J.L.? Ha sido una relación de toda la vida, este es el primer problema de este tipo, por lo general no lo conozco como un hombre así, su personalidad no es así. ¿Durante cuantos días compartiste en la casa de los Guadarrama? Una noche. ¿Compartiste junto a tu tío y con los jóvenes Guadarrama? Si, junto al padre de Marvet, mi padre, estaban todos. Es todo. La fiscal pregunta al testigo. ¿Marvet y tú son de la misma edad? Si. ¿Donde te mostró el video pornográfico? Él lo saco del cuarto de su padre y lo mostró en la sala. ¿Tu viste cuando Marvet lo saco del cuarto de su papa? Si. ¿En que parte de la casa queda el cuarto? De verdad no le se explicar tuve muy podo tiempo. ¿En ese momento se encontraban otras personas en la casa? No. ¿Si sabias que era pornográfico porque accediste a verlo junto con Marvet? Por curiosidad. ¿Te pareció que Marvet sentía curiosidad de ver el video? ¿Que aptitudes vistes en Marvet extrañas? Como al ofrecerme ver un video siendo el primer día de haberme conocido. ¿Conociste a los hermanos Guadarrama? Si, a los tres. ¿Como era la relación entre ellos? Lo poco que pude ver era agresivo y temeroso. ¿A que te refieres con eso? Se peleaban por cosas como videos juegos, como la computadora. ¿Y temerosa por que? En el sentido de que el mas chiquito le tenia temor a Marvet por el hecho de ser agresivo. ¿Como era la relación de los hermanos Guadarrama con J.L.? También vi muy poco, lo que vi pero la impresión que me causa era de cariño. Es todo. La jueza pregunta al testigo: ¿Usted durmió en esa casa de la familia Guadarrama esa noche? Si. ¿Donde durmió? En el cuarto Marvet. ¿Dónde queda el cuarto de Marvet? No le se decir. ¿Y la sala? No sabría explicarle bien con detalles, que me acuerdo los cuartos están separados. ¿Como sabe que era el cuarto de su padre? Porque el lo mencionó. ¿Usted lo vio? Si. ¿Como era el cuarto del papa? Era una cama matrimonial y al lado izquierdo se encontraban los closet. ¿En que parte de la casa quedaba el cuarto del papa? No recuerdo. ¿El video que el joven le mostró era entres hombres y mujeres, entre mujeres y mujeres o entre hombres y hombres? Entre hombres y mujeres. ¿Que edad tenias para ese entonces? 14 años. ¿Nunca había visto ese tipo de videos? Anteriormente si, pero muy poco. ¿Tu padre sabia que habías visto ese tipo de videos? No. ¿Tú los habías visto pero te pareció extraño que Marvet los viera? Si. ¿Estas estudiando? Si, voy a comenzar la universidad. Es todo.-

El día 18 de diciembre de 2012, procede con la continuación de la recepción de la pruebas testimoniales y se hace pasar a la sala al experto promovido por la fiscalia, ciudadano C.E.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.310.918, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, de profesión u oficio, agente de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Punto Fijo, con 8 años de servicio en la Institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y juramentado se le coloca de vista y manifiesto el acta que suscribe (Inspección técnica Nº 458), manifestando el mismo que si reconoce el contenido y la firma del acta que le coloca a la vista, la cual riela al folio 171 de la primera pieza y declara: Yo me traslade el 30 de marzo con A.R., Ercides Low, Y.C. y la ciudadana M.G.R. a Judibana, campo medico, calle valencia, a fin de realizar inspección técnica a la vivienda 1327 , una vez en la vivienda nos recibió el señor Guadarrama nos manifestó ser el propietario del inmueble, nos permitió el acceso al mismo, la agente Y.c. practicó la inspección, se colectó CD, un libro de kama Sutra, una cámara fotográfica, dos teléfonos, celulares, unas medicinas, y un preservativo es todo. La fiscal pregunta: ¿Tiene conocimiento por qué se realizó la inspección? Si, por un delito contra un adolescente. ¿Cuál fue su función dentro del procedimiento? Funciones de investigador. ¿Cuál fue su actuación? Le manifesté al señor Guadarrama de nuestra presencia, y solicite el acceso a la vivienda. ¿Logró entrevistarse con alguna persona que tuviera conocimiento de los hechos? No. ¿Quiénes estaban presentes al momento de la inspección? El señor Guadarrama y los que conformábamos la comisión y la Dra. M.G.R.. ¿Puede describir como era la vivienda? No recuerdo. ¿Recuerda como estaba constituida? Por la sala, cocina, y las habitaciones. ¿Dónde fueron conseguidos esos objetos que menciona? En una de las habitaciones de la vivienda. ¿Tiene conocimiento a quien pertenecía la habitación? Según el propietario del inmueble era de una persona no recuerdo el nombre pero era el investigado. ¿Tiene conocimiento que se investigaba? Era un caso de abuso sexual contra un menor. ¿Quién le manifestó que era este tipo de delito? La superioridad de mi despacho. Es todo. La defensa ABG. H.A. pregunta al experto: ¿Cuando entran a ese sitio ustedes llevaban una orden de allanamiento? No recuerdo. ¿Tu participaste o no en la inspección? No, fui como investigador. ¿Tuvo participación activa? No.- Es todo. La juez pregunta al experto: ¿Usted observo los objetos que sustrajeron de la habitación? Si.- Es todo.

Seguidamente se hace pasar a la sala al experto promovido por la fiscalia, ciudadano M.E.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.017.131, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, de profesión u oficio, Subinspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrita al área técnica, con 8 años de servicio en la Institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y juramentado se le coloca de vista y manifiesto el acta que suscribe (Experticia técnica de fecha 13-05-2011), manifestando el mismo que si reconoce el contenido y la firma del acta que le coloca a la vista, la cual riela al folio y declara: Mi actuación fue una experticia de reconocimiento legal aun libro de 234 paginas, pertenecientes al Kama Sutra que se leía en su portada, y a un papel de material vegetal de color blanco con un manuscrito en tinta negra eso fue todo. La fiscal pregunta a la experta: ¿En que consiste la experticia de reconocimiento legal? Es una descripción detallada para determinar el funcionamiento del objeto, la función que tiene y el estado en que se encuentra. ¿Puede indicar el estado de los objetos que se sometieron a experticia? Estaban en buen estado ¿Al momento de realizar la experticia le indican la procedencia? No, nos dan la cadena de custodia la solicitud de experticia y nos encargamos de realzar la experticia. ¿Puede indicarnos a que se refería el libro y el manuscrito? El libro era de posiciones sexuales, instrucciones de cómo mantener relaciones sexuales, el manuscrito no recuerdo el contenido. ¿Este manuscrito estaba firmado? No recuerdo. Es todo. El defensor privado pregunta a la experta: ¿Pudo determinar la persona que escribió el manuscrito? Eso lo realiza el departamento de grafo técnica, nosotros solo hacemos el reconocimiento legal.-

Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario promovido por la fiscalia, ciudadano RANNI J.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.262.150, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, de profesión u oficio, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 8 años de servicio en la Institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y juramentado se le coloca de vista y manifiesto el acta que suscribe (acta de investigación de fecha 29-03-11) la cual riela al folio 183 y declara: “Me encontraba en la sede despacho para le día de la actuación, fui comisionado por mi superior para cumplir la orden de una fiscal de coro, a fin de verificar el ingreso de una persona la cual la llevaba investigada en una causa para verificar si había ingresado a la familia, logre entrevistarme con una doctora me informo que si había ingresado la personas que el fiscal había mandado a corroborar, me entreviste con un funcionario de transito terrestre me manifestó que el ciudadano había quedo inconciente en la coro punto fijo, y se había quebrado el vidrio para prestarle los auxilios. La fiscal pregunta al funcionario. ¿Quien era la personas que había ingreso al centro asistencial? Un señor Romero, desconozco el nombre. ¿Recuerda cuando había ingreso? La fecha exacta no la recuerdo. ¿Pudo constatar el estado de salud del ciudadano? Se opone la defensa el experto no es medico. ¿La doctora le manifestó el estado del ciudadano? Que iba a ingresar al área de cuidados intensivos. ¿Usted llego a verlo en esa situación? Si. ¿Dónde se encontraba? En ese momento en el área de observación e iba a ser trasladado ala rea de cuidados intensivos. ¿Como era su condición conciente o inconsciente? Inconsciente, estaba sedado. ¿Observó alguna lesión en su cuerpo? No. ¿Se traslado a transito? Si. ¿Tiene conocimiento con quien se entrevisto en tránsito? Con un funcionario de nombre Pirona. ¿Le informó este funcionario de que tipo de siniestro se trataba? Que recibieron una llamada que un vehiculo se encontraba aparcado en vía Coro Punto Fijo, que estaba un ciudadano dentro inconciente y que no reaccionaba abrieron el vidrio y le practicaron los primeros auxilios. ¿Esa fue su función? Si. Es todo.- Se deja constancia que el defensor no pregunta al funcionario. El tribunal no hace preguntas al funcionario. - Es todo.-

Para el día 10 de enero de 2013, se hace pasar a la sala al experto promovido por la fiscalia, ciudadana ANUNZIATA DAMBROSIO DE SANTELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.964.538, con domicilio en la ciudad de Caracas, de profesión Medico forense adscrita a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas, con 15 años de servicio en la Institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y juramentado se le coloca de vista y manifiesto el informe que suscribe (Informe medico forense), manifestando el mismo que si reconoce el contenido y la firma del acta que le coloca a la vista, la cual riela al folio 191 de la primera pieza y declara: “Lo que recuerdo es la conclusión de un examen ano rectal, donde concluyo que había signos de traumatismo ano rectal antiguo, lo que no tengo en la memoria es el nombre del paciente y la fecha que lo realice. Es todo. La fiscal pregunta al experto. ¿Puede explicar su trayectoria como medico? Soy medico graduada, ingrese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el 1997 tengo 15 años de servicio como medico forense. ¿Durante esos 15 años de experiencia ha tenido que evaluar a muchos pacientes ano rectal? Si. ¿En que consiste examen medico forense y ano rectal? El examen ano rectal lo hacemos según lo solicite el órgano de la investigación, el preámbulo lo desarrollo la enfermera, quien le toma los datos del paciente y el desarrollo del examen lo hacemos nosotros, ese examen se realiza en un área adecuada, solamente para revisar ano rectal y vagino rectal, en ese caso me traslade a esta ciudad, lo hice en servicios médicos en la sede de PDVSA, se describen las partes internas masculinas y determiné que había perdida parcial de los pliegues ano rectal, por lo cual lo concluyo como un traumatismo ano rectal antiguo, siempre se solicita evaluación de psiquiatría para determinar si hay show traumático para completar la investigación. ¿Al momento de realizar este examen se entrevistó con el paciente? Siempre, si, en este caso más, porque todos los datos fueron tomados por mi persona, no lo hace la enfermeras como en la Coordinación Nacional. ¿Puede recordar que le dijo en la entrevista el paciente? Son tantos casos, se que el refería relaciones anales no recuerdo, que eran de parte de una personas que vivía con el, también recuerdo de otro menor por actos lascivos. ¿Puede indicar a que se refiere con signos de traumatismo antiguo? Cuando yo pongo esa conclusión corresponde a penetración. ¿En que se basa como experto para dar esa conclusión? Realmente la Anatomía de la región anal estaba alterada, los pliegues estaban parcialmente borrados. ¿Es posible determinar al momento de hacer la evaluación médica cuanto tiempo ha transcurrido? No, en este caso no. ¿Puede describir esa alteración de la anatomía? Que había un borramiento parcial de los pliegues ano rectal. ¿Ese borramiento de los pliegues anales se observa a simple vista? Si. ¿Dónde específicamente observó este borramiento? Fue un borramiento parcial, no recuerdo exactamente, la mayoría de las veces es en la hora 6 y 2. ¿Cual puede ser la causa de estas lesiones? Cuando yo coloco esta conclusión es porque esta directamente relacionada con la penetración anal. ¿Puede decir como era la aptitud del paciente? Objeción la defensa por cuanto la experta no es psiquiatra. Con lugar la objeción. Continúa la fiscal: ¿Puede indicar por que la solicita esa evaluación psiquiátrica? Porque hay casos donde puede que no hayan lesiones, pero si traumas psicológicos, en este caso como hubo traumatismo ano rectal con más razón la solicite. ¿Al momento de la evaluación el paciente se prestó colaborador? Si, un poco introvertido. ¿Cuánto tiempo debe haber ocurrido para que califique la lesión como ano rectal traumático antiguo? Nosotros colocamos de 8 a 10 días, pero por el borramiento de pliegues, por supuesto más de ocho días. ¿Puede explicarnos como es la evaluación ano rectal? Se realiza en un área adecuada, en una camilla en posición geno pectoral, observamos la región anal, a través del tacto digital, se puede apreciar la tonicidad del esfínter. ¿Puede describir la posición geno pectoral? Flexionado de rodilla. ¿Puede explicar que es los esfínteres? Es un tipo de músculo, tiene una tonicidad. ¿En el caso del paciente evaluó los esfínteres anales? Estaban todo normal, porque no hice referencia. ¿El paciente presento otro tipo de lesión genital? No. ¿Presento lesiones en otras partes del cuerpo? No. ¿Puede indicar donde practicó el examen medico? En servicios médicos, creo que de la empresa PDVSA. ¿Los datos del paciente fueron aportados por quien? Por el mismo paciente, estaba su mama el fiscal Boso. ¿Recuerda el sexo del paciente? Masculino como de 15 o 16 años. Es todo. El Abg. H.A. pregunta ¿De qué consta el examen médico forense? Hay dos tipos exámenes el físico simplemente donde no tomamos el área genital y en este caso el área genital y anal. ¿Cuántas partes tiene el informe? La experticia médico forense se divide en tres partes, el preámbulo, el desarrollo de la experticia y lo que es la conclusión, el preámbulo ya lo referí al inicio d mi declaración. La defensa solicita se le coloque de manifiesto la experticia y ella explique cual es el preámbulo, cual el desarrollo y la conclusión. Lo cual es acordado por el tribunal procediendo la experta a explicar el informe. ¿Cuándo realiza el informe, usted en el punto relacionado con el desarrollo, no ha debido contener la forma como usted llego a obtener esa información, no se debe colocar que métodos utilizo? Esa es la evaluación del medico, para eso estudie y para eso estoy preparada, se hace un examen directo, pero no se coloca en todo el informe. ¿Usted hablo de la hora, eso determina el traumatismo? Yo generalmente lo colocó, lo importante es la conclusión, no lo coloque porque lo considero antiguo. ¿Cuantos tipos de traumatismo pueden existir ano rectal? Cuando es una experticia medico es relacionarlo con penetración anal. ¿Cuándo habla de traumatismo antiguo a que tiempo se refiere? Reciente es ocho días y como eso tiene mas de ocho días lo calificamos como antiguo. ¿Eso tiende a desaparecer? Depende como fue el acto, si fue con violencia, el tamaño del pene, la fuerza, pudo haber penetración sin haber desgarro, aquí lo importante es el borramientos de pliegues que es relacionado con penetración anal. ¿Que la llevo a determinar que es de hace nueve años? Eso lo refiere el paciente, yo solo determine que eso era un traumatismo ano rectal antiguo. ¿Puede explicar si esfínter o pliegues es lo mismo? No esfínter es la parte muscular donde permite que dilatemos o se contraiga de forma voluntaria pliegues es la descripción de pliegues como r.d.s.. La defensa solicita dibuje los pliegues y los esfínteres. Procediendo la experta a realizar el dibujo, y es mostrado a las partes, normal es todos los pliegues, ese circuito es lo que imaginamos las horas del reloj, no lo coloque porque era un borramiento parcial. ¿Estos pliegues borrados se podrían determinar el tiempo? No me atrevo a decir un tiempo. ¿Es usual que salga practicar exámenes ano rectal, fuera de Caracas? Realmente es la primera vez. ¿Usted es médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas o a la Fiscalia? Yo soy adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Por que cuando usted llego a esta ciudad fue recibida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Fui recibida en el CICPC y luego a la sede de PDVSA a servicios médicos. ¿Por qué no realizo el examen donde estaba servicios médicos del CICPC? No recuerdo. ¿En el sitio existían los equipos necesarios para el examen ano rectal? Es un examen muy sencillo y con una buena luz se puede realizar en cualquier servicio medico, y con una buena camilla donde el paciente se pueda colocar cómodamente. ¿Pudo determinar algún tipo de violencia sobre la persona? Al momento del examen no había signos de violencia. Es todo. La defensora Abg. Ylmari Arévalo pregunta a la experta: ¿Al momento de ser oficiada para trasladarse a esta ciudad no se le indica donde va a realizar esa prueba? No, realmente nos presentamos a la Delegación, haciendo caso al tribunal. ¿Es normal que esta prueba se realice fuera del servicio donde usted labora? Yo trabajo en mi área de trabajo, me comisionaron. ¿Al momento de la experticia quien estaba? Los dos médicos, el difunto Dr. Boso, una enfermera y el paciente, la enfermera eran de servicios médicos de PDVSA, no vino con nosotros, nunca se hace solo con el paciente por seguridad del paciente. ¿Al momento de oficiarla, no le informa el por que se realizaba una nueva evaluación? No. ¿Estas lesiones pasadas ocho días se pueden determinar el tiempo de esas? La fiscal hace oposición por cuanto ya la experta señalo que no se pude determinar. ¿Se puede determinar si hubo traumatismo por violencia o de una relación consensual? Objeción por parte de la fiscal por cuanto la experta no tiene la facultad de manifestar si fue consensual o no. La experta señala que el tiempo ya había transcurrido, si había signos de traumatismo ano rectal antiguo, y no había signos de violencia. ¿Al momento de realizar la evaluación llegó a observar otras lesiones a nivel genital? Ya conteste que no. ¿En que se basan como medico forense al momento de formular sus conclusiones? Me parece que ya lo conteste. Es todo.-

En este estado el acusado manifiesta que desea declarar. En este estado procede la ciudadana jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del COPP, impuso al imputado del precepto constitucional, imponiéndolo del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se paso al estrado para su identificación quien lo hace de la siguiente manera: J.L.R., venezolano, titular de la cedula de identidad V-7.608.821, de 51 años de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 02-03-61, profesión: médico, residenciado en la Calle 57, Nº 7-165, Urbanización Zafara II, de Maracaibo estado Zulia, hijo de I.J.R. (fallecida), teléfono: 0261-7423842 y declara: “Yo conocí al matrimonio Guadarrama en el año 1993 cuando Marvet Guadarrama, padre, era estudiante de medicina yo era medio residente en un hospital en Maracaibo daba clases a los estudiantes, dando clases conocí a Marvet, hicimos una buena amistad, luego seguí mis estudios y en el 99 me gradué de cirujano, en esa oportunidad ya Marvet Guadarrama laboraba en Punto Fijo, me llamo preguntándome si yo tenia trabajo, yo como me acababa de graduar no tenia trabajo me invito, vine a unas vacaciones fue a la playas, visite al as clínicas a, al hospital Cardo, visite pueblo nuevo donde había una Dra. que me invito a pasar consulta como cirujano, comencé en el hospital Cardón, vivía en la Puerta donde conseguí unos médicos que yo también les había dado clase, vivíamos en esa casa, posteriormente en el mismo año me invitaron del calles sierra realizar suplencias y desde ese momento empecé a laborar en el Calles Sierra; los médicos que vivían en la casa poco a poco se iba de la casa para hacer postgrado, hasta el año 97 que estuvo el ultimo medico, en esa oportunidad vivíamos cuatro médicos, y todos se fueron, hacer postgrado, coincidieron esas fechas, compre un carro, Marevet me dice porque voy a vivir en esa casa que el se había mudado a centro médico y tenía un cuarto desocupado, tenía un baño propio y desde marzo del 97 a finales de febrero, me mude para allá, evidentemente que la relación con ellos era buena la relación con los niños era casi de padre e hijos, aunque no acostumbraba mucho a inmiscuirme en los asuntos, los padres mantenían una relación ambigua, lo que la mama decía el papa lo negaba y cuando el papa decía algo lo negaba, siempre andaban como dispares, llego un momento en que le decían vaya y pregúntele a su padrino, a mi esa situación no me satisfizo mucho, por inconvenientes, específicamente con Marvet Ali, yo daba una opinión y a él no le gustaba, venía a mi cuarto me manifestaba su disgusto de muy mala manera, pasaba un mes no me dirigía la palabra, hasta que necesitaba mío y ahí si venia a pedir bendición, para principios de noviembre de 2010, Marvet va a cumplir 15 años, me llega y me dice que necesita un celular nuevo, su padre le había comparado un celular en enero, le dije bueno si tu tienes un Blackberry que te compro en enero tu padre, el tenia uno con bolita y quería uno sin bolita, le dije te voy a dar tu regalo pero no un BlackBerry; me dice después mi papa me dice que venda este y me des 500 bolívares, le dije que no se los iba a dar porque tengo una hija y no se los doy de esa manera, mas sino no veo la justificación, el se fue enojado y volvió, le le dije que le iba a dar un regalo pero no ese, él se enojó, me dijo que yo era rico, yo no soy un hombre rico, soy un hombre que gano lo estaba invirtiendo en una casa de una cooperativa del seguro social, se compraron unos terrenos en Guanadito yo estaba comprando cosas para esa casa, pero como todo, se retardaba, el me decía tu eres rico, como veía que había comparado televisores, lavadores, neveras, a medida que iba recibiendo pagos, como le manifesté que no le iba a dar el dinero me dijo, me las vas a pagar, eso me dolió mucho, como va a venir ese muchacho a decir me las vas a pagar si cuando yo llegue a Punto Fijo el tenía 4 años, Andrés acababa de nacer, así paso un tiempo no me dirigió la palabra, el día de su cumpleaños le regale una franela no me la recibió y las cosas siguieron, posteriormente salí de vacaciones en diciembre, me llamo su papa me dijo J.L. tu abusaste de Marvet, iba manejando, me detuve, y le pregunte como que abuse de el, es mas me dijo abusaste de el y yo le creo, y le dije específicamente en que abuse, pensé que se refería a la negativa que yo le había hecho, me dice hablamos en la noche, en la noche me dice Marvet Ali dice que algo paso pero no me dice nada, al otro día me dice, es que ese muchacho confunde lo que son las caricias, sin embargo yo quede impactado con esa situación, converse con mi ahijado C.E., le dije que no iba a volver a esa casa, porque la situación con Marvet Ali se está volviendo intensa, y alquile un apartamento en el Edifico Alfa, y allí vivimos hasta que por la insistencia de los señores Guadarrama que me decían nosotros queremos que vuelvas a la casa, evidentemente era un cambio bastante drástico de estar en un apartamento a la casa grande y las comodidades que tenía, yo le pagaba a una señora, a pesar que me cobraban alquiler, los cesta ticket se los daba entero, la mitad del sueldo de la señora lo pagaba yo, era una comodidad, luego empezaron los anuncios de un concierto de un grupo de rock y yo hice la broma de decir yo tengo una entrada VIP, y me llega Marvet Ali, yo quiero que me des esas entradas, justamente en esa fecha me había mudado, le dije no te las voy a dar, me salio decirle me costaron 600 bolívares, pero yo ni idea cuanto constaban, y me decía me las tienes que dar para mí y una muchacha, yo había escuchado que su padre le había dicho que no podía ir, volvió y me dijo dame esas entradas o si no te voy a joder, volvió la situación de enojo, converse con C.E. le dije tenemos que buscar donde guardar las cosas porque esto no puede seguir así, en una oportunidad yo había ido Maracaibo a celebrar mi cumpleaños, me dice el padre de Marvet, la boleta salió excelente, me dice el quiere una moto, y le digo compárale la urna, me dice el está saliendo muy bien, me dice pero tu me vas a ayudar, le dije que no, eso fue, los primeros días de marzo y en la noche volvió otra ves y me dice no tienes que meterte eso es entre mi padre y yo, le digo bueno que no me digan yo no tengo dinero, en vista de esa situación de enojo que había, le dije no me molesten mas, no me pidas computadoras, no me pidas que te lleve al cine, no me pidas mas nada, el iba a mi cuarto porque me decía sálvame tengo que hacer un trabajo necesito interne, yo se las prestaba, agarre la laptop una noche y me puse a limpiarla, todos los archivos los revise, me consigo un archivo de un montón de letras, y si sucesivamente fui consiguiendo los archivos, al final habían unas fotos pornográficas y le dije que esa laptop era mía inclusive se la presto a mi presidente, le dijo que si se imagina si consiguen eso ahí, eso fue el pleito del año, me dijo te voy a joder, ahora si te voy a joder, al día siguiente como a las 3:00 de la tarde iba saliendo de la clínica especialidades, me llama el papa, me dice J.L., no sé cómo vas a tomar esto, pero nosotros vamos camino a Coro porque Marvet Ali dice que tu abusaste de el y nosotros tenemos que ir, porque estaba inmiscuido algo del colegio, me dijo busca las cosas que puedas en la casa y te vas porque la PTJ te va a buscar y los que trabajan en PDVSA, recuerdo que estuve manejando y pensando en esa situación cosa de tres horas, que yo recuerde tras lo cual no vine a saber mas hasta que tuve en el hospital, que me dice mi esposa no se sabe si un ACV y allí me entere que estaba acusado de abuso sexual, inclusive hasta Andrés lo habían metido en esa acusación, si hay alguien que da cosa es por Andrés, es el muchacho que nadie le para, lo culpaban de todo Marvet Allí hacia lago y decía fue Andrés, esta situación, me parece algo inconcebible, como una personas que desde pequeño una personas hace una acusación, porque uno conoció de su inclinación social, yo no soy discriminador de ninguna persona por su condición, y recibir una acusación como esa que ha acabado, gracias a dios mi familia me ha dado el apoyo total, yo no se que mas decirle. Es todo. La defensa manifiesta que no tiene nada que preguntar, por cuanto su defendido ha declarado de forma clara y precisa, esperemos la justicia de dios y del tribunal, que sea favorable a el.- La fiscal pegunta al acusado. ¿Cuanto tiempo convivió con la familia Guadarrama? Como desde el último de febrero de 2007, hasta la fecha de la denuncia el 28 de marzo. ¿Cuantos años de amistas ha tenido? Desde el año 93, lo conocí estando estudiando medicina. ¿Como era la relación con la familia Guadarrama? Excelente nos tratábamos como hermanos. ¿Es posible afirmar que había una relación de confianza entre ustedes? Mucha. ¿Cómo era la relación con los hijos? Como de un padre, a veces trataba de mantenerme al margen por el mismo hecho de que uno decía algo el otro padre decía algo, y decían vayan a preguntarle a su padrino, eso solo era con Marvet Ali. ¿En algún momento le llego a manifestar esa incomodidad a los señores Guadarrama? No. ¿En la casa cual era su habitación? Es un pasillo done estaban las habitaciones, la primera era la que yo utilizaba con baño propio. ¿Cómo era la relación entres los padres y los hijos en la familia Guadarrama? Cuando los padres no se ponen de acuerdo la relación no es bien, cuando no lo hacían, había pleito donde había insultos, llamaba incluso al padre gafo, ellos lo que hacían era jugarse la papita caliente y eso no funciona en una familia esos muchachos tenían de todo, de todo lo que querían tener, computadoras, equipos, no había armonía completa de lo que un hijo pide y lo que un hijo puede dar, Marvet estaba equivocado, decía yo a mis hijos tengo que darle lo que yo no tuve, y Belly una mujer muy amorosa ella decía a los muchachos no se les puede decir nada, y se lo pasaba con libros de auto ayuda; ¿A partir de que momento empieza ver ese comportamiento en Marvet? Marvet ha sido un muchacho temperamental, lo conozco desde que tenía cuatro años, como va a ser que con siete años llega y le dice al padre llorando y empieza a llorar y Marvet le dio una nalgada, se tiro al piso a llorar, Marvet le dice pégame tu a mi, y el muchacho le dio dos cachetadas, esas situaciones se daban entre ellos, igual con la madre cuando no le daban algo, el pequeñito llamo a la medre prostituta porque le había quitado el nintendo, podía pasar que unos días bien y otras que te hicieran una petición de algo comenzaba subir la incomodidad, y el que no se lo diera quedaba mal, entonces recurrían anda decirle a tu padrino y yo me encerraba. ¿Su relación con los hijos era afectuosa? Mucho, a mi me gusta mucho ir al cine, yo los llevaba, no los podía llevar a todos, porque primero era imposible manejar a los tres muchachos, de uno en uno los llevaba los fines de semana, en las mañanas quien le daba para la escuela era yo, el ultimo que llegaba era Marvet le daba cinco bolívares y decía cinco le das tu a ellos, dame mas, yo le decía dile a tus padres. ¿Por qué no se fue de la casa si tenía tantos inconveniente? Los inconvenientes comenzaron a mediados del 2010, yo me lo pasaba trabajando, llegaba y me metía en el cuarto y de ahí no salía hasta el día siguiente. ¿Por qué no procuro irse? No fue que no procure, yo estaba en una cooperativa de unas casas por Guanadito. ¿A partir de cuándo ingresa a la cooperativa? En el 2010, ya tenia casi 4 años, pro hubo que reformular los proyectos. ¿Con que frecuencia acostumbraba Marvet a ingresar a su habitación? Generalmente todos los días, por algún motivo u otra iban allá, a mí me gusta comer galletas dulce, me gustan los torontos, a veces llegaban regálame un Toronto o una gallete, yo mas que todo los veía en la mañana que venían a pedirme el dinero y alguna que otra noche, a veces cuando me encerraba y tocaban y yo veía que no ameritaba no lo hacía. ¿Esta casado actualmente? Si. ¿Durante el tiempo que tuvo viviendo con los Guadarrama donde estaba su esposa? En Maracaibo. ¿En algún momento trato que se viniera a vivir juntos? Cuando yo estaba estudiando en Maracaibo mi esposa también estaba ella es una mujer trabajadora, ella es bioanalista y además trabajaba, en una escuela y eso para ella es una motivación muy grande, y ella nunca se quiso deshacer de esas cosas, a pesar que era una situación irregular decidimos llevar esa relación de esa manera, aparte que nos amamos, cubrimos las necesidades de la hija, mi esposa nunca iba a desistir de dejar de trabajar en lo que le gustaba yo tampoco se lo iba a exigir, incluso la casa que iba a adquirir, era para una familia. ¿Como era la relación con su esposa y su hija cuando las veía cada 15 días? Nosotros somos un grupo muy familiar, nosotros no incorporamos personas que no sean de la familia, mi hija es una estudiante promedio. ¿Por que cree que Marvet haya inventado eso? Creo porque el pensaba que yo iba a decir lo de la computadora, yo lo que le dije que por que hacia eso en mi computadora, el decida que yo había violado sus cosas, mas bien el fue que violo mi computador, yo no denigro de las personas por su orientación sexual, yo conozco gays, ¿Por qué cree que involucran a Andrés? Es el muchacho del medio, es la parte débil de ese trío de hermanos, era el que culpaban de todos, a mi me dio mucho dolor verlo aquí y hacerlo declarar algo tan forzado lo que tenia que hacer.- ¿Por que regreso a la residencia de los Guadarrama? Por la insistencia, por ultimo llego Belly y Marvel fueron a la Torre Alfa y me dijeron J.L. vente, los muchachos te necesita, ellos fueron los que me fueron a buscar, y al ver que era un apartamento pequeño. Es todo. La jueza pregunta al acusado: ¿Por qué si la conducta de Marvet era tan complicada, por que los fines de semana se lo llevaba compartir con el? Nunca los saque a los tres porque era insoportables los tres los sacaba de uno a uno, es mas yo deje de salir con la familia Guadarrama cuando salían a algún sitio porque eran insoportables, como le exigían y sus padres no podían manejar esa situación, mi hija venia a pasar vacaciones y yo salía con uno de ellos nunca con los tres, ¿Su esposa ha venido a Punto Fijo, luego de la detención? Si ella viene cada 15 días. ¿En algún momento se le planteo a su esposa venir a declarar? La verdad es que no se, porque el abogado que estaba antes no era muy dado a conversar, no se si estuvo planteado en alguna oportunidad. ¿A parte de las fotos que estaban en la computadora que pertenecían a Marvet Ali, usted en algún momento observo que el mantuviera relaciones con jóvenes de su mismo sexo? Marvet Ali no salía de la casa, cuando yo salía el se iba al colegio con los padres, salía a fiestas de 15 años, varias veces me decían que los llevara, de resto se lo pasaba metido en la casa, en dos oportunidades vi que llegaron bastantes muchachos y muchachas y como ponían música de rock me iba o me metía en el cuarto, pero usualmente no me involucraba en la fiesta. ¿Si el joven Marvet Ali, no salía de la casa, no tenía conducta parrandera, por qué cree que sus padres guardando relación con usted, le creen lo que está haciendo en contra suya. La respuesta que yo me di es porque ellos no quieren quedar mal con el, y siempre es la misma situación, ninguno quiere quedar mal, no entiendo por qué Marvet me dijo que me fuera que me iba a buscar la PTJ, igual cuando estaba en la UCI le dijeron a mi esposa que buscaran la manera de llevarme de Falcón. ¿Las cosas que consiguen en su habitación todas le pertenecían? Que cosas, ellos dijeron que había un libro de gueys, ese libro no es mío, me pregunto por qué no vinieron todos los libros que yo tenia allí, si yo como investigador decía, porque solamente tiene eso y no se consiguió mas nada. ¿De quién era el libro? No se, todos mis libros tienen mi firma, mi sello, y todos son de medicina. ¿La carta o manuscrito que se encontró a quien pertenecía? No le sé decir, esa carta no dice mi nombre por ningún lado, no aparece mi firma. ¿Se habla de unas pastillas que se consiguen en su vehiculo? De la tensión, y homeprasol, siempre las cargaba. ¿Cuál fue el diagnostico por qué ingresa a la clínica? Yo tuve problemas no me lo querían dar, pero fue síndrome convulsivo de posible epiologia hipertensiva, también hubo un diagnostico de infección nervioso central, tuve en la UCI por neumología nosocomial, durante los días que estuve presente dolor abdominal y me operaron de apendicitis”. Es todo.-

Para el día 21 de enero de 2013, se llevaron a efecto las respectivas CONCLUSIONES y se dictó de la dispositiva, todo de la siguiente manera: El tribunal procede a darle la palabra al defensor privado ABG. H.A. quien le solicita a la juez que ordene al Fiscal 66° con competencia nacional que señale el oficio donde se le faculta para actuar en la presente causa, por lo que la ciudadana juez acuerda lo solicitado por el defensor privado y requiere dicha información al Fiscal 66° del Ministerio Público, el mismo informa que en el escrito acusatorio esa representación fiscal aparece suscribiendo en conjunto en el folio 148 pieza Nº 1, el defensor privado ABG. H.A. solicita la verificación de la credencial del Fiscal 66° del Ministerio Público y en efecto la verifica. Seguidamente la ciudadana Fiscal 10 del Ministerio Público solicita que se verifique las resultas de la citación realizada al funcionario A.R., toda vez que es el experto que falta por evacuar, se procede a verificar las resultas de dicha boleta la cual no aparece consignada de forma positiva, seguidamente la Fiscal 10 del Ministerio Público solicita prescindir de la declaración del funcionario experto faltante promovido por la representación fiscal a lo que la defensa no se opone y la ciudadana juez procede a declarar con lugar lo solicitado por el ministerio público y se prescinde de la declaración del funcionario adscrito al C.I.C.P.C. A.R.. Seguidamente se continúa de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la discusión final y cierre del debate. De seguida se le otorga la palabra a la Fiscal 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: esta representación fiscal pasa hacer las siguientes consideraciones el ciudadano J.L.R. fue acusado en fecha 11/05/2011 por la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente de quince años (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y ABUSO SEXUAL A N.E.G.D.C., previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño de once años, (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la circunstancia agravante establecida en los artículo 259 en su segundo aparte ejusdem, en concordancia con las establecidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 ejusdem, ahora bien fueron evacuados todos y cada uno de los testigos y expertos menos el testimonio del experto que acabamos de prescindir, escuchamos la declaración de las victimas, quien manifestó que de la edad de 9 años venia siendo abusado por parte del acusado y que su padrino J.L.R., le manifestaba cuando realizaba los tocamientos que era un acto de amor y acto de cariño, que era un acto normal, un niño de 9 años fácilmente manipulable por una persona adulta, manifestó el niño que este tipo de situaciones ocurría y que no tan solo en el sitio donde el acusado se encontraba alquilado sino también cuando el acusado se muda a la vivienda, el abuso sexual se agrava cuando el niño se convierte en adolescente, pasó del acto de tocamiento y besos hasta que se consumó el acto sexual, la penetración, existió un abuso de autoridad por parte del sujeto activo que en este caso es el ciudadano acusado, es a medida que pasa el tiempo que el adolescente se percata que los hechos que había vivido y le habían dicho que era normal no era la forma correcta y que no era bien visto en la sociedad, y el adolescente frente a una confusión, el choque entre lo correcto y lo que había vivido decidió hablar y busca el consejo de la servicio que trabaja en su hogar, y la servicio le aconseja que se lo diga a sus padres o que acuda a un psicólogo, el adolescente asiste al psicólogo y le manifiesta todos los abusos a los que lo había sometido el ciudadano acusado que es su padrino, refirió la psicólogo en su declaración y que es compatible con la declaración realizada por el adolescente; MARBE GUADARRAMA, hace la ciudadana un primer abordo y que el adolescente se notaba ansioso depresivo y que tenia las características de un adolescente con una carga emocional producto de abuso y refiere la psicóloga que descarga la fantasía, se percata la psicólogo que era la primera vez que MAIBE contaba lo que ocurría, y que solo se lo había contado a la señora de servicio, con respecto a la declaración de la victima MAIBE manifestó que el ciudadano le metía la mano por dentro de su vestimenta señalándose el área genital, y el acusado le decía que todo esto es normal, tenemos dos victimas, un adolescente y un niño entrando a edad de adolescencia, ellos veían al ciudadano acusado como un padre y él se aprovecha de la confianza, se aprovecha de sus victimas para saciarse, escuchamos la declaración de los representantes legales de las victimas, y que refirieron que había una relación de amistad desde hace mucho tiempo y que precisamente esa amistad fue lo que los llevó a establecerse en esta ciudad una relación estrecha desde la ciudad de Maracaibo, y precisamente por esa amistad que las victimas no manifestaban lo que ocurría por temor a que no le creyeran y por eso calla, y así lo manifestó MARBE, sin embargo en la mes de marzo decide revelarle la verdad a sus padres y activan el aparataje judicial en contra del hoy acusado, luego de la denuncia interpuesta se ordenan una serie de diligencias, como lo fue en el área de psicología forense adscritos a la unidad técnica especializada, los cuales los tres expertos explicaron que ambas victimas presentaban síntomas de haber sido abusados y se veía un grado de afectación, sin embargo no se detentó que MARBE presentaba un retraimiento pero estaba orientado en tiempo y espacio, en la parte dispositiva del informe el adolescente narra los hechos y los hechos son conteste a lo que narró MARBE en ésta sala, determinando como resultado que tenia un trastorno grave con tendencia suicida, un grado de afectación emocional, manifestó MARBE que se quería suicidar, todo ello por los abusos a los que había sido sometido, según el informe indica que la victima presenta miedo, temor, vergüenza, quedando descartado cualquier hecho de mentira, es decir que de ser mentira un individuo no podría fingir y presentar los síntomas propios de una persona que ha sido objeto de abuso y que la victima tiene todos los síntomas de abuso, llama la atención a esta representación fiscal en relación a la evaluación biopsicosocial realizada al ciudadano acusado lo que refiere a hechos irregulares que a criterio de esta representación fiscal como de los expertos, donde el acusado refiriere que se había criado en una familia numerosa y con muchos primos y que cuando él era niño en su familia era normal que se tocaran y se masturbaran en conjunto, que todo ello era normal entre ello y es normal pensar que el acusado quería tomar ese comportamiento diciéndole a las victimas que era normal y que era una manifestación de afecto, si a un niño de 9 años lo crían diciéndole que ese tipo de conducta es normal el niño accede pensando que realmente es normal, y es en el choque entre lo que MARBE descubre a medida que pasa el tiempo de lo que el ciudadano acusado le decía que era normal y lo que realmente lo que es normal, la victima no se imaginó que su padrino lo utilizaba para saciar sus instintos sexuales, el ciudadano J.L.R. sabía lo que estaba haciendo al tocar y manipular los genitales de las victimas y al consumar el acto sexual con MARBE GUADARRAMA, en el informe médico forense explicaron los médicos como es la anatomía del ano, indicaron de la misma manera que en los pliegues anales se apreciaría los signos de trauma y en el informe se manifiesta no había trauma pero en un segundo informe la médico forense indica que sí apreció borramiento de los pliegues y la medico forense indicó que había que examinar el ano de una manera detallada y con una buena iluminación para apreciar el borramiento, e indica que los pliegues estaban borrados y cicatrizado, que había ocurrido mucho tiempo desde que había ocurrido el contacto de índole sexual, los ciudadanos testigos promovidos por la defensa manifestaron conocer al señor ROMERO y a la familia de MARBE Y ANDRES donde indica que los padres son personas tranquilas y descuidadas en el sentido del carácter, que eran personas muy ocupadas, MARBE describió la relación entre sus padres como seca y que era con su padrino que tenia una relación, los testigos promovidos por la defensa describen a MARBE como una persona manipuladora, y malcriada, que quiere que la complazcan en todo pero una persona malcriada no es una persona manipuladora que pudiera provocar un hecho, es normal que a esa edad de adolescencia se tome una conducta rencorosa cuando no lo complacen pero no quiere decir que ésta persona invente o simule los hechos por los cuales J.L.R. se trajo a ésta sala, señala J.M.A. que el señor ROMERO le mostraba pornografía, y manifestó que la relación sexual era entre un hombre y una mujer y evidentemente a 14 años siente curiosidad y que había visto películas pornográficas pero igualmente no quiere decir que por ver un video pornográfico no significa que tenga algún tipo de problema de desviación al padre de J.M.A. quien se presentó molesto por que le habían mostrado pornografía y que evidentemente desconocía lo que estaba aconteciendo con su hijo, y que se evidencia que los padres no sabían lo que ocurría y precisamente por la confianza que le tenían al hoy acusado se mostraban descuidado producto de sus ocupaciones y que sus padres no se imaginaron que su casi hermano sería capaz de abusar de sus hijos, en la inspección realizada a la habitación del hoy acusado se le consiguieron varios dispositivos y un libro de kamasutra gay, una carta sentimental, y películas pornográficas, se encontró dentro de su residencia específicamente dentro de su habitación información de alto contenido sexual, imágenes de índole pornográfico, específicamente pornografía infantil. Como vemos ciudadana juez una vez que se hace el recuento de todo lo que se ha evacuado, especialmente por el testimonio de las victimas quienes son ellas quienes pueden especificar del abuso del que habían sido sometidos por ello ésta representación fiscal considera que se ha desvirtuada la presunción de inocencia del ciudadano; J.L.R., por lo que se solicita se dicte la sentencia condenatoria ya que el ciudadano acusado abusó de los afectos de las victimas para saciar sus instintos sexuales no requirió violencia ya que abusó de la confianza de las victimas quienes lo veían como un padre a su padrino, es todo. Toma la palabra el Fiscal 66 del Ministerio Público ABG. A.R.: conforme al desarrollo de éste debate se pudo determinar el señalamiento que se hace en contra del ciudadano acusado, sin embargo vale traer a colación ciertos puntos de índole doctrinal, con la entrada en vigencia de nuestra constitución se rompe el esquema del estado liberal burgués de un estado pasivo y en el artículo 2 de nuestra constitución señala el estado social como derecho de justicia, y en efecto al hoy acusado fue señalado y acusado por los delitos del tipo penal considerado por la doctrina no que vulnera la integridad sexual del niño o del adolescente sino también que vulnera su integridad psicológica y moral, señala autores que quienes han sido abusados desde niños nunca superan el trauma y lo mantienen aún en la adultés de la victima, el hecho de que no haya existido violencia en este caso no significa que no haya existido el abuso, el abuso sexual de la niñez generalmente no son a través de la violencia toda vez que quienes cometen ese delito no son personas extrañas para los niños y/o adolescencia de la victima porque generalmente lo hace quien se encuentra dentro de los afectos de la victima, el abusador pasa por varias etapas para consumar el abuso como lo es la seducción el abusador prepara a través del acercamiento y lo hace poco a poco, en este caso el acusado se valía de la autoridad que tenía sobre los niños por ser su padrino y los invitaba a ver películas, se vio materializado por el acusado hacia los niños las caricias, la masturbación, fue un acto sexual progresivo, gradualmente llegó a la penetración, luego la fase donde las victimas no soportan ya la situación, el adolescente ya al sentirse abusado y al haber entendido que la situación no es normal es donde solicita ayuda a la señora de servicio, la última fase que es la fase represiva, la familia busca el reequilibrio y es cuando el acusado sale de la residencia de la victima, y evidentemente que las fases que señalan los doctrinarios se ve ilustrada en el presente caso, vale señalar que efectivamente durante el desarrollo de la investigación el ministerio público ordena las diligencias y que existen dos informes médicos donde tienen resultados antagónicos pero existe otros medios de prueba como lo fue los dichos de la victima, tenemos los dichos hechos por los expertos, señala la defensa técnica que a su criterio hay una violación de la intimidad por lo incautado a la victima y que se realizó sin orden de allanamiento, y en efecto no fue un allanamiento lo que se le realizó a la habitación del hoy acusado sino una inspección y de ser necesario colectar evidencia de interés criminalísticos se colecta, el ministerio público es único e indivisible y es legal la orden practicada con referencia al informe biopsicosocial, el artículo 69 de nuestra carta magna establece una obligación tripartita en cuanto a la obligación de aplicación de todas las acciones necesarias para la protección de la niñez y adolescencia, no se esta tratando de demostrar las preferencias sexual del hoy acusado sino la vulneración de los derechos de un niño y un adolescente que fueron objeto de abusos sexuales en pleno desarrollo de su niñez, han sido suficientes los estudios que señalan las marcas y secuelas ocasionadas por el hoy acusado, el hecho que fue imputado al hoy acusado fue cometido con un nefasto abuso de las relaciones familiares ya que la relación entre el hoy acusado y la familia era estrecha tanto que ya el hoy acusado era considerado parte de la victima, queda en sus manos ciudadana juez analizar los hechos que hoy han ocurrido, es todo. Toma la palabra el defensor privado ABG. H.A., felicito al Fiscal 66 del Ministerio Público por el don de adivinar lo que la defensa diría a futuro, hablemos de los hechos: se apertura ésta investigación primeramente se realiza ante una jurisdicción incompetente, por que la denuncia se realiza en la ciudad de Coro en fecha 29/03/2011 ante la fiscal auxiliar, y si un delito se comete en la ciudad de Punto Fijo existe un fiscal para cada jurisdicción que es el fiscal natural, debió ser aquí en Punto Fijo donde se debió interponer la denuncia, el error es que se hizo en Coro y empezamos mal el proceso, comienza el proceso, las victimas comparecen hasta tal organismo, denuncian y montan su show mediático, se ordena las diligencias de investigación sin que mi defendido tuviera conocimiento, se apertura la investigación y a todas estas mi defendido conoce de la misma a través del padre de la victima quien le dice que lo va a denunciar del caso, es decir, le advierte a mi defendido, le libran orden de aprehensión y mi defendido estaba hospitalizado porque había sufrido un accidente, se activa el aparataje, se apertura el juicio y los padres de las victimas declaran y luego las victimas y luego desaparecen, mostrando un desinterés total, y como personas afectadas lógico era pensar que tuvieran presentes en el show montado, por delitos que no se demostraron, mi defendido ha estado detenido por casi 2 años por un delito que no ha cometido, hoy día ni siquiera comparecieron las supuestas victimas, hubo un interés personal en perjudicar a mi defendido, como bien es cierto la psicóloga que dio inicio al presente hecho D.I., con una conducta omisiva se convierte en cómplice no necesaria del hecho porque si ella tenia conocimiento de lo que ocurría desde el mes de noviembre no era en marzo donde denunciara, ella debió denunciar en el acto, hubo una preparación del hecho, prepararon la escena para dañar a mi defendido, la psicóloga es amiga personal de la madre de la supuesta victima con quien labora, ahora hablemos del derecho, es lógico pensar que en cada jurisdicción existe un pool de fiscales, y si tenemos un fiscal del estado Lara no puede venir a Punto Fijo a aperturar una investigación, se violenta un principio universal conocido como el principio de la jurisdicción, se realiza un examen médico forense practicado por el Dr. E.J. que riela en el folio 40 del expediente pieza 1, donde establece que el adolescente no presenta lesiones externas, y el Dr. Tiene 10 años de experiencia, con postgrado y nos explicó como realizó el examen médico forense, donde manifestó que el ano no presentaba lesiones y no presentaba signos de abuso sexual, se practicó el día 29 de marzo, es decir, en caliente, siendo éste examen negativo es claro manifestar que iniciada la investigación ya había caído por su propio peso la investigación, se hace la audiencia de presentación y desgraciadamente mi defendido ha estado bajo violación del derecho a la defensa, la defensa no ejerció el recurso de apelación para que la Corte de Apelación ordenara la libertad de mi defendido, pues el informe que da pie a la investigación es negativo, posteriormente cuando la defensa se da cuenta que existe tal informe y siendo desgraciadamente privado de libertad mi defendido, desgraciadamente no se presentó el recurso de apelación, y luego el ministerio público presenta su escrito acusatorio el cual no servirá para mantener las intenciones, vimos aquí en la apertura del debate declarando al ciudadano adolescente MARBE GUADARRAMA, un adolescente de 15 años totalmente conciente en espacio y tiempo, inteligente, vivo en la forma de hablar, imposible de creer que un adolescente así sea manipulado por desconocimiento diciendo que era un niño, diciendo que no quería ser etiquetado, en imposible que alguien pueda vivir escondido bajo una situación tan clara, que tenga intentos de atentar contra su vida eso no quedó demostrado en ésta sala, eso solo lo manifestó el ministerio público, así tenemos las cosas, este adolescente falseó ante éste Tribunal toda esta situación, igualmente un n.A.G., quien manifestó que solo una vez le agarraron sus partes, solo una vez le agarraron sus partes intimas, sin corroborarse con informe forense, esto no podía haber un abuso sexual, el niño se veía que estaba presionado por su madre y que aún mantenía afectos por mi defendido, que se encontraba amenazado por su madre para que no viera en esta sala de juicio a su padrino, por otro lado en ningún momento MARBE presentó traumas ni presentaba signos de violencia, entonces con las habilidades que presentaba el adolescente MARBE sobre el Internet y las aplicaciones mal pudiera pensar que podría ser manipulado por mi defendido, como se ve su versión triste versión de los hechos se cae por tierra por el resultado médico forense, si bien es cierto posteriormente el ministerio público solicita la practica de un nuevo reconocimiento a un médico legal nuevo, el mismo es ilícita porque se hace a espalda de las partes y sin autorización del juez, es más la primeras resultas son repudiadas por el ministerio público no consta, no aparece la solicitud de un nuevo informe médico forense, este nuevo informe Nº 129-5242 de fecha 12/05/2012 por la Dra. ANUNZIATA DAMBROSIO, se hace sin orden por parte del Tribunal siendo un error, el ministerio público ha debido razonar y motivar para justificar la realización de un nuevo informe médico forense, al no realizarse entonces esto carece de legalidad, el debido proceso constituye la máxima garantía procurando la igualdad entre las partes, deben estar enteradas las partes de la inclusión de un nuevo informe médico, el caso que nos ocupa se subvierte flagrantemente violatorio mediante la discusión de hechos graves y actos graves con apariencia de legalidad, es legal el informe pero ilegal su incorporación en el expediente, este acto conlleva a que este viciado de nulidad absoluta tal como lo indica el artículo 137 del Código Procesal Penal, solicito al Tribunal la nulidad absoluta del informe porque carece de legalidad, con relación a la experticia siempre ha manifestado que debe prevalecer lo manifestado por el Dr. JORDAN por ser completo y que se realizó en caliente y puede determinar si hubo o no abuso sexual, algo si fue concordante entre ambos informes, que no hubo abuso sexual es una coincidencia, manifestó la Dra. ANUNZIATA DAMBROSIO que hubo una lesión antigua pero que no se puede determinar otra cosa, y se le preguntó a la Dra. que si podía determinar la fecha en que comenzó el abuso sexual y ella dijo que no, que eso lo había manifestado el adolescente, entonces debemos diferenciar entre un abuso sexual y una penetración, entonces dice el ministerio público que hubo preparación y abuso, en ningún momento el adolescente que se vio que es muy avispado, manifestó al Tribunal que haya sido manipulado para tener un contacto sexual ni con J.L.R. ni con otra persona, cómo pensar que un niño o adolescente a éstas alturas va dejarse inducir bajo la figura de un juego el contacto sexual, entonces si el hecho fue descubierto en el mes de noviembre por qué se denunció seis meses después?, prepararon todo esto para lograr la detención de mi defendido, no hay testigos relevantes que señalen a mi defendido como el autor de los hechos que lo acusan, por otro lado la Dra. ANUNZIATA DAMBROSIO no tiene jurisdicción para realizar examen médico forense porque ella es de Caracas, y realizó el informe en PDVSA cosa que ella misma manifestó, ni siquiera realizó el examen en la Medicatura Forense, eso sólo se puede realizar en los casos excepcionales cuando se le va a practicar a una persona que se le imposibilita el trasladado hasta la medicatura, y dónde esta la orden donde autoriza a la Dra. ANUNZIATA DAMBROSIO para realizar ese examen, este examen cae por su propio peso porque indica el informe que se realizó en la ciudad de Caracas y ella misma dijo que lo había dicho en PDVSA, por qué este examen medico legal salió positivo realizado dos meses después del primero y que el primero salió negativo, una prueba ilegalmente incorporada al proceso, el ministerio público ofrece de forma irresponsable el segundo informe porque era el que favorecía sus intenciones, el ministerio público debió determinar por qué se acoge a uno y desestimar el otro, el ministerio público decidió ofertar el que le convenía y satisfacía sus intenciones, un informe psicosocial no va a determinar el abuso sexual lo va determinar el examen médico forense, un niño o adolescente puede engañar a un trabajador social con su astucia y habilidad, debe prevalecer el primer examen medico forense sobre el segundo porque el primero se hizo en caliente, el segundo fue realizado e incorporado de manera ilícita, el examen biopsocial tampoco cumple con la normativa establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, por qué no se solicitó la practica del examen biopsocial a los adolescentes, el Tribunal debe evaluar esta situación, en el folio 98 primera pieza aparece la solicitud del ciudadano fiscal de acordar la práctica de la evaluación psiquiatrita del ciudadano ROMERO y esto no lo hizo con relación de los adolescentes, por lo que el de los adolescentes es nulo, no puede ser considerado ni incorporado, hay algo que vicia la practica del informe del ciudadano ROMERO porque en ningún momento se le impuso de su precepto constitucional para la practica del mismo y que no carezca de legalidad, no puede ser practicado de manera obligada y eso no consta en el expediente, el examen biopsocial debe ser declarado por el tribunal como nulo y así lo solicito, en cuanto a los elementos informáticos presenta error, porque la pornografía fue recolectada en el interior del vehículo de mi defendido por un funcionario que nunca se presentó en ésta sala por tanto la incorporación del proceso es nula, esa prueba nunca fue controlada, no se sabe los medios que utilizó el funcionario para el traslado de la prueba, la incorporación de esa prueba dentro del proceso de forma legal, en ningún momento se demostró que perteneciera a mi defendido la computadora por lo que no puede ser valorada esa prueba que carece de licitud, en cuanto a los objetos incautados a mi defendido en su cuarto no pueden ser valorados contentivo de un DVD y una LAPTOP por ser incorporados de forma ilícita, aquí hubo funcionarios que en una habitación dijeron en una habitación ninguno de los funcionarios determinó que esa habitación sea de mi defendido, ni el libro ni la carta determina que sea de mi defendido, la carta no aparece ni sellada ni firmada por mi defendido, en cuanto a la masturbación en grupo que indica en el informe biopsocial es un error porque no se le impuso del derecho constitucional a mi defendido y carece de legalidad, no embaucarlo, volvemos al declaro con relación de la violación del derecho a la defensa de mi defendido y uno de ellos el más grave es el principio de jurisdiccional y aún más grave es que la defensa ordenó la diligencia dentro del lapso legal y el tribunal obvió de manera determinante la practica de esa diligencia y que era necesaria en el presente asunto, en relación al escrito promovido en fecha 21/07/2011 donde consigna un escrito de pruebas complementarias, ellos ofrecieron y no se consignaron con el escrito de acusación, fueron dos meses después incorporadas como pruebas complementarias, si la audiencia preliminar se realizara en un lapso como lo establece la ley esta prueba nunca se hubiese sido incorporado esa prueba, el Tribunal esperó esa prueba para fijar la audiencia preliminar?, si sacamos la cuenta el ministerio público tuvo 105 días para promover una prueba y la defensa qué? Solo los 5 días que establece el 328 del Código Orgánico Procesal Penal, mal pudiera el ministerio público solicitar una sentencia condenatoria porque darle valor a ese examen médico forense que son distintos porque no somos adivinas, el Tribunal debe valorar el examen forense primario, practicado bajo autorización del ministerio público y controlado por las partes, considero

que de esta manera queda claro lo siguiente con respecto a A.G. no hubo ni siquiera la tentación de un delito, menos aún de MARBE GUADARRAMA, no se demostró ningún delito, las cartas están echadas, no existe un abuso sexual, queda la duda y no por parte de la defensa, la omisión fue del ministerio público, en todo caso se debió ordenar una tercera contra experticia, la duda favorece al reo, la duda favorece a mi defendido, las pruebas llevadas a un proceso de forma ilícitas no pueden llevar a la condena de mi defendido, no se determinó el abuso sexual, ningún médico forense determinó haber examinado a un paciente bajo abuso sexual, solo una lesión y no podemos adivinar lo que pudo haber pasado entre el 29 de marzo y en mayo, existe la duda, solicito una sentencia absolutoria, es un delito que nunca quedará impune porque mi defendido ha pagado una pena anticipada sin haber sido condenado, es todo. Seguidamente toma la palabra la defensa privada ABG. YRMARI JOSIL A.M., existen dos informes médicos y estos médicos vinieron a exponer su evaluación y hablaron de traumatismo pero la Dra. ANUNZIATA DAMBROSIO determinó que no podía saber el tiempo en que se realizó la lesión, debemos considera que el primer informe realizado de forma inmediata cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa que rige, y el primer médico realizó un examen sobre el estado en que se encontraba en ano del paciente, es importante mencionar que existe el código de instrucción médico forense en su artículo 92 y decir que en este caso esa irrelevancia que notó la Dra. ANUNZIATA DAMBROSIO en función de su técnica debía establecer de forma descriptiva la situación en la que se encontraba el ano del adolescente, el examen debe realizarse en su sitio adecuado y bajo la indumentaria, el Dr. Eduard explicó en esta sala que la lupa que utilizaban era para determinar la situación del ano y la Dra. Ambrosio no hizo mención de esa lupa necesaria sino que ella lo valoró con la lupa, y cuando se hace una contra experticia debe ser motivada, ya que cabe destacar que en el transcurso del juicio no se ha dicho por qué fue incorporada en el proceso, quiero hacer mención cuando se habla de antigüedad en el examen médico forense debería presentar en los casos de abuso una lesión en los esfínter y ninguno hizo mención de ellos, el joven también llegó hacer mención como molestias y ningunos de los médicos hizo mención de algún tipo de dolor al momento en que le realizaron el examen, se debe considerar que aquí vinieron familiares del señor ROMERO, y manifestaron que nunca había ocurrido situación similar con respecto a nuestro defendido, con respecto al señor AZUAJE habló de que si le pareció una conducta bastante irregular que el ciudadano MARBE GUADARRAE viera películas pornográficas y que en su casa no le decían nada y que para MARBE GUADARRAMA pareciera normal, entonces un joven que vea películas de este estilo significa que ya tiene conocimientos previos, el ministerio público le da mucha validez a la declaración del ciudadano MARBE cuando menciona que fue a la señora de servicio a quien le contó lo ocurrido y nunca fue promovida ni estuvo en esta sala, es todo. Seguidamente la ciudadana juez indica que en el artículo 342 parágrafo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concede la palabra a la Fiscal 10 del Ministerio Público quien expone; que en primer lugar la defensa técnica alega falta de jurisdicción y al respecto es importante señalar que la Fiscalía 10 del Ministerio Público es espacialísima y tiene competencia en todo el estado Falcón donde aparezca como victima niños, niños y/o adolescente, manifiesta la defensa un desinterés porque no acude a las audiencias, presenciar el debate es un derecho, de hecho las victimas durante todo el proceso han estado representados por el apoderado judicial, y la victima esta representada por el ministerio público, la defensa manifestó como plan o preparación para perjudicar al señor ROMERO, y la pregunta es? Cuál es la intención de someter a unos niños, cuál es la intención de la familia Guadarrama en perjudicar al señor Romero? si fueron ellos quienes le brindaron amistad al señor Romero y de hecho el señor Romero viene hasta Punto Fijo por la amistad que sostenía con la familia Guadarrama. En cuanto al informe médico debo manifestar que en la audiencia de presentación es una etapa insipiente y la defensa tuvo la oportunidad de hacer uso del recurso de apelación y no lo hizo, la defensa tampoco promovió pruebas, el ministerio público consideró necesario la evaluación psicológica al para ese entonces imputado se encontraba bajo privación de libertad, y era el Tribunal de Control quien debía acordar el traslado del para ese entonces imputado, para una evaluación médica no requiere imponerlo del precepto constitucional porque es evaluación médica, se entiende que el imputado manifiesta su consentimiento para la practica del examen médico si es la defensa quien solicita la practica de dicho examen, en cuanto a la tendencia suicida del adolescente queda como constancia en el examen biopsicosocial, en cuanto a los dos exámenes médico forense el Tribunal tuvo la oportunidad de escuchar el testimonio de ambos médicos, y será el Tribunal quien valorará los dos informes, establece el artículo 239 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal que en caso de duda podrá solicitar el ministerio público la nueva practica de un examen médico legal porque es el ministerio público el director de la investigación entonces ciudadana juez el ministerio público no requiere autorización del Tribunal para la realización de dicho examen médico, porque el fin único es el esclarecimiento del caso, y en cuanto al traslado del médico forense se debió a que el señor Romero es un médico reconocido en la zona y era necesario que la practica del examen médico forense lo practicara un médico fuera de la zona de forma objetiva, es todo. Seguidamente toma la palabra la defensa ABG. H.A., quien expone; la negligencia y omisión del ministerio público ya que habla de la muchacha de servicio quien supuestamente dio pie a que el adolescente dijera y el ministerio público con su conducta omisiva porque si estaban en caliente la investigación por qué no la promueven? Debieron ofertar esa prueba, pero esa duda quedó en el aire por irresponsabilidad del ministerio público, en cuanto al artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal del debe el ministerio público motivar la realización de un nuevo examen médico forense, debe haber un control de la prueba, debe motivar las razones por las cuales se ordena una nuevamente una experticia, ¿por qué el ministerio público oferta el segundo examen médico forense y no solicitó un tercer examen medico forense? Para hacer un examen de ese estilo se requiere una lupa tomo lo indica el Dr. Eduar y no una simple lupa como lo indicó la Dra. Ambrosio, es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano acusado; J.L.R. quien manifiesta “señora juez soy inocente”, es todo. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 347 este Tribunal procederá de acuerdo a los alegatos de ambas partes para dictar la dispositiva y solicita un espacio de veinte minutos, es todo, Siendo las 03:00 de la tarde se da inicio a la culminación del juicio oral y el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones expuestas en esta sala de juicio oral, éste Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: declara conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano: L.R., venezolano, titular de la cédula de identidad V-7.608.821, de 51 años de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 02-03-61, profesión: médico, residenciado en la Calle 57, Nº 7-165, Urbanización Zafara II, de Maracaibo estado Zulia, hijo de Y.J.R. (fallecida), teléfono: 0261-7423842 por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente de quince años (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y ABUSO SEXUAL A N.E.G.D.C., previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño de once años, (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la circunstancia agravante establecida en los artículo 259 en su segundo aparte ejusdem, en concordancia con las establecidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 ejusdem a cumplir la pena de VEINTIUN (21 AÑOS) Y NUEVE (9) MESES. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordándose como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: De conformidad al artículo 349 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente la culminación de la presente condena el 21 de octubre de 2038 hasta que el Tribunal de Ejecución realice el debido cómputo de pena. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: De conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal firme el fallo, y adminiculado con el artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales se ordena remitir copia certificada de la presente Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Se exime al acusado y al Estado Venezolano, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 Ibidem, en virtud del principio de GRATUIDAD DE LA JUSTICIA consagrado en el artículo 26 del Protocolo Constitucional, y que tiene estrecha relación con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., de fecha 14/06/04, expediente 1135. Y ASI SE DECIDE. SEXTO: La presente sentencia será publicada dentro del lapso de ley, una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución. Y ASI SE DECIDE. SEPTIMO: se acuerdan las copias certificadas solicitada por la defensa privada. Y ASI DECIDE.

DE LOS PUNTOS PREVIOS

1º.- Con relación al punto previo planteado por la defensa en fecha 22-10-12, este tribunal se pronuncia al respecto: Alega la defensa la carencia o inexistencia de algún oficio mediante el cual la representación fiscal haya ordenado la practica de alguna experticia por parte de estos expertos, debiendo en consecuencia, como en efecto sucedió, contar con la presencia de los mismos en el juicio oral y publico a los fines de ratificar en contenido y firma de la valoración realizada, indicando igualmente el motivo de la practica, no perteneciendo la emisión de un acto de comunicación de ninguna manera a conformar los elementos de convicción tomados en cuenta por la representación fiscal al momento de emitir el respectivo acto conclusivo; motivo por el cual considera esta juzgadora que tal alegato carece de interés y relevancia procesal, toda vez que como se dijo anteriormente el mismo obedece a un tramite administrativo del despacho fiscal.

Respecto a lo planteado por la defensa de desechar o rechazar la referida prueba, es deber de quien suscribe, recordar al solicitante que una vez evacuados todos y cada uno de los órganos de prueba admitidos durante la fase de la audiencia Preliminar, debiendo al momento de dictar la dispositiva de ley, valorar la totalidad del acervo probatorio, siendo este momento en el cual se determinara si carece o no de merito probatorio. En consecuencia se procede a Declarar Sin Lugar lo planteado por la defensa en audiencia de fecha 22-10-12.

2º.- Con relación al punto previo planteado por la defensa en fecha 07-11-12, la cual resulta insistente por parte de la representación de la defensa técnica que esta juzgadora emita pronunciamiento repacto al fondo del asunto, punto que debió oponer en la Audiencia Preliminar, siendo ese el momento oportuno para admitir o no por parte del juez de control, las pruebas presentadas por las partes.

3º- Con relación a la intervención de la defensa el día 04-12-12, donde la misma plantea la ilicitud de la prueba incorporada al presente proceso penal, tal planteamiento, como ya ha manifestado esta juzgadora, debió ser efectuado ante el correspondiente juez de control durante la audiencia Preliminar, toda vez que fue en esa oportunidad que fue admitida por el mismo órgano jurisdiccional por ser considerada, útil, necesaria, y pertinente.

Del mismo modo es enfático este tribunal en recordarle a la defensa que en el articulo 311 del COPP se establece la posibilidad para la representación fiscal de presentar hasta 5 días antes de la fijación de la audiencia Preliminar las pruebas a producir en el juicio oral y publico, siendo estas en todo caso admitidas en la Audiencia Preliminar por el Juez de Control.

DE LAS DOCUMENTALES

Pasa quien aquí suscribe a referirse a las pruebas documentales que fueron ratificadas en su oportunidad durante el juicio Oral y Privado por los expertos adscritos a: 1.-Dirección Nacional de Ciencias Forenses de Caracas, C.I.C.P.C. 2.- Unidad Técnica Especializada para la atención integral de victimas, mujeres, niños, niñas y adolescentes de la Fiscalia General de la Republica 3.- Área Técnica de la Sub Delegación del C.I.C.P.C Punto Fijo. 4.- División de Experticias Informáticas del C.I.C.P.C., las cuales se describen a continuación.-

  1. - Reconocimiento Medico Legal Ano Rectal No. 129-5342-11, de fecha 12-05-2011, practicado por ANUNZIATA DAMBROSIO, medico forense de la Dirección Nacional de Ciencias Forenses de Caracas, C.I.C.P.C. practicado al adolescente victima de 15 años de edad, que riela al folio 191 de la Pieza 01.

  2. - Informe Biopsicosocial suscrito por el psiquiatra W.P.D., titular de la Cedula de Identidad No. 6.914.597, del psicólogo clínico Lic. AHIDEE CASTELLANO, titular de la Cedula de Identidad No. 9.960.110, y del Trabajador Social Lic. ARLALDO PERDOMO, titular de la Cedula de Identidad No. 6.847.869, expertos adscritos a la Unidad Técnica Especializada para la atención integral de victimas, mujeres, niños, niñas y adolescentes de la Fiscalia General de la Republica carácter este atribuido mediante Resolución No. 987, de fecha 29-07-10, Publicada en gaceta oficial No.39.483, de fecha 09-08-10, practicado a las victimas de la presente causa, que rielan al folio 194 al folio 211, de la pieza 01.

  3. -Experticia de reconocimiento legal No. 9700-175-ST-0384, de fecha 13-05-2011, suscrita por la detective M.R., que riela al folio 192 al 193 de la pieza 01, emanada de la Sub Delegación de Punto Fijo, Área técnica del C.I.C.P.C.

  4. - Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-227-371-11 de fecha 11-05-11 suscrita por la Detective R.M. y el experto profesional II J.T., EXPERTOS ADSCRITOS A LA División de Experticias Informáticas que riela al folio 212 al 220 de la pieza 01.

  5. - Informe Biopsicosocial suscrito por el psiquiatra W.P.D., titular de la Cedula de Identidad No. 6.914.597, del psicólogo clínico Lic. AHIDEE CASTELLANO, titular de la Cedula de Identidad No. 9.960.110, y del Trabajador Social Lic. ARLALDO PERDOMO, titular de la Cedula de Identidad No. 6.847.869, expertos adscritos a la unidad técnica especializada para la atención integral de victimas, mujeres, niños, niñas y adolescentes de la Fiscalia General de la Republica carácter este atribuido mediante Resolución No. 987, de fecha 20-05-11, Publicada en gaceta oficial No.39.483, de fecha 09-08-10, acta procesal No. UTEAIV- AMC-00184-11 practicado al imputado de la presente causa que riela al folio 64 al folio 75 de la pieza 02.

    Estas pruebas documentales resultan para quien aquí sentencia, cònsonas con cada uno de los testimonios aportados por los expertos actuantes en el presente procedimiento y que al ser admiculadas entre sí, surten valor probatorio.

    Pues bien, básicamente el debate contradictorio en la presente causa giró en torno a la prueba testimonial, la cual en este nuevo sistema procesal penal acusatorio ha tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no siempre es absolutamente verdad, no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomados en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular.

    Así el testimonio es la declaración de una persona física recibida en el curso del proceso penal acerca de lo que pueda conocer, por la percepción de sus sentidos sobre los hechos que se están discutiendo, y el aporte de los expertos a través de sus declaraciones permite la compresión y análisis de las pruebas efectuadas, permitiendo a las partes, a través del desarrollo del contradictorio, que obtengan del experto la certeza sobre la prueba que fue realizada a los fines de sus objetivos procésales.

    Se pueden sintetizar algunas pautas para que se valoren los testimonios y precisamente son dos presunciones que acompañan a las máximas de experiencia del juez y su sana critica:

  6. -La presunción de que los sentidos no han engañado al testigo.

  7. -La presunción de que el testigo no quiere engañar, y ciertamente esta segunda característica indica que debe observarse la sinceridad del testimonio indicado por el interés que pueda influir sobre la voluntad del deponente.

    Según estas reglas, los testimonios de una y otra persona deben ser confrontados, inclusive con la declaración del acusado, y comparadas con el resto de las pruebas, así a través de tales contrastaciones de los promovidos por el Ministerio Público, consistentes en primer lugar, las declaraciones de las Victimas (entidad omitida), de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.), de los funcionarios policiales adscritos a la Policía del estado Falcón, y de los testigos, quienes comparecieron en su oportunidad al juicio oral y privado y declararon bajo fe de juramento: BELY M.L.D.G., MARVET A.G.J., D.C.I.M., W.D.J.P.D., H.J.C.D.P., A.J.P.E., R.E.M.R., C.E.R.P., EDWUAR J.J.S., J.C.C.R., ERCIDES J.D.L.T.L.H., J.R.T.D., G.J.V.P., S.B.A.D.H., J.M.A.L., C.E.P.G., M.E.R. BORREGALES, RANNI ZAMARRIPA, ANUNZIATA DAMBROSIO DE SANTAELLA.

    Manifestando la primer testigo evacuada BELY M.L.D.G., quien es madre de las victimas, que hace aproximadamente mas de 15 años, desde que estaba embarazada de M.A. conoció al hoy penado J.L.G., que comenzaron a compartir y que luego su esposo le pidió a él que se viniera a Punto Fijo y le consiguió un cargo en el Seguro Social, ya que su esposo también es medico; Que había tanta confianza que le dieron alojo en su casa de habitación y que llegó a ser padrino de sus dos hijos, que ellos (sus padres) dejaban que sus dos hijos salieran J.L.R., que se quedaban en principio en una casa que el tenia alquilada en Maraven, pero que jamás pensaron que esto iba a ocurrir, porque J.L.R. era mas que un hermano, que un amigo, era su compadre, y que eso se convirtió en una pesadilla, porque en el mes de diciembre entran unas dudas cuando la psicóloga de la escuela entabla una conversación con la madre de las victimas, y le dice que M.A. conversó con ella, y la psicóloga les advirtió que hablaran con él , ella lo hizo, pero él lo negó todo. Luego llamaron a J.L.R. (…) que querían hablar con él, pero a su esposo se lo negó todo, que conversaron con el niño y el niño lo negó también; que J.L.R. se fue de la casa pero que luego volvió cargado de regalos para todos, hasta el mes de marzo, que la llama la psicóloga, y le dice que hable con el niño, y el niño lleno de pánico lo confiesa todo, y que dijo que J.L.R. lo siguió haciendo en su casa, que el penado J.L.R. aun sigue negando todo el daño que hizo, no solo el daño físico, si no el daño psicológico a los niños; que ese mismo día su esposo lo llama y él le manda un mensaje, esa misma tarde su hijo intentó suicidarse, esa tarde estuvieron hasta en la noche en Coro después de las declaración en la fiscalía, que luego se trasladaron a la medicatura forense; que allí llegó un medico muy agitado porque no podía pasar, y que no podía abrir la puerta, que a su esposo no lo dejaban pasar, que ese examen no duro ni 10 minutos, que ese doctor rompió vidrios, puertas y que ellos lo presenciaron, que es doloroso revivir los hechos como madre, porque una persona tan estimada tan querida como un hermano les hizo eso y que luego, en vista de todos los altibajos que hubo con ese examen forense en la ciudad de Coro, porque el mismo no fue lo coherente, es por lo que llamaron a otro experto. Que cuando acariciaba a los niños las caricias no eran caricias inocentes como la de los niños, sino algo enfermizo. Que fue la psicóloga del colegio D.A., quien le advirtió que el niño (M.A.) tenía un daño psicológico y que le pidió que conversara con él. Que luego de crisis de angustias y de negarlo todo al final les dijo lo que ocurría.

    Que a su hijo abusado (M.A.) le costó muchísimo decir que J.L.R. había abusado a los nueve (09) años de él y que seguía haciéndolo. Que fue un golpe muy fuerte para ellos que son sus padres; que el niño le dijo: “mami, la semana pasada volvió a ocurrir”, que el niño estaba confundido en su identidad sexual como adolescente, como una etapa determinante. Que el n.M.A. les indicó claramente que quien abusó de él fue su padrino J.L.R., que lo ponía a practicarle el sexo oral, que el padrino esperaba que sus padres se durmieran y los llevaba a su habitación que estaba al final del pasillo de la casa donde vivía con la familia Guadarrama. Que el niño del medio (A.G.), alegó que cuando tenía 11 años, el padrino comparaba dulces y todos iban al cuarto a ver películas, compraba cotufas, todo, el del medio decía que le tocaba sus partes pero que él lo tomaba como una caricia de un papá, de un tío, porque los besaba, los acariciaba. Que su hijo M.A. cuando todo se descubrió decía que se quería suicidar, que se quería morir, por vergüenza. Que acudieron a la ciudad de Coro, a efectuar la denuncia para cuidar la identidad de sus hijos, porque eran menores de edad, y porque ellos son profesionales, empleada de PDVSA, aunque sabían que de algún modo eso saldría a la luz publica. Que nadie los asesoró para colocar la denuncia en Coro, que acudieron a la Medicatura Forense en Coro. Que los niños tienen una inclinación hacia el penado J.L.R. porque crecieron viendo a su padrino, viéndolo más que un tío. Que el ciudadano J.L.R. se llevaba a los niños los fines de semana, un viernes y los traía un sábado, que se los llevaba un viernes en la noche los traía el sábado en la mañana. Que su padrino J.L.R. los acariciaba como acariciar un hijo, como besar a un hijo, o a un nieto. Que jamás llego a observar una conducta homosexual en su hijo. Que M.A. en una oportunidad se mareo en el baño, que estrés, que sufría del estomago, inclusive que le practicaron una gastrocopia, y ellos, sus padres decían que era stres del estudio.

    Que su hijo presentaba crisis, trastornos intestinales, mareos, le hicieron seguimiento, pero que jamás pensaron que era eso. Que si existieron amenazas por parte del denunciado hacia el menor, puede explicar el tiempo que tardo el niño en decir la verdad a sus padres. Que así lo manifestó la psicóloga del colegio. Que el menor se sentía presionado por el padrino, y que tenía miedo.

    Que cuando llevan al menor a realizar el examen medico forense en la ciudad de Coro, el medico asumió una actitud muy agresiva y no permitió que ellos quienes eran los padres entraran al examen forense. Que posterior a la manifestación del menor de quererse quitar la vida fue sometido a tratamiento psicológico con la Psicóloga L.P. en un primer momento y con L.N. posteriormente. Que su horario de trabajo es a las 2:00 de la tarde y cuando tiene horario PDVSA tiene los dos turnos, y que llega con sus niños, que sale y llega con ellos. Esta declaración coincide con lo expuesto en sala por el padre de las victimas (esposo de la declarante), por la Psicóloga del colegio D.C.I.M., por lo narrado por ambas victimas (M.A. y A.G.), al igual que es coherente y coincide dicho testimonio con lo expuesto en el juicio oral y privado por el equipo de expertos en la psique humana, evacuados en este tribunal, quienes fueron contestes en su testimonio. Es por lo que quien aquí sentencia le da pleno valor probatorio.

    Seguidamente se escucho la declaración del testigo MARVET A.G.J., quien es padre de las victimas, y bajo fe de juramente expuso en este tribunal que todo comenzó cuando los llamó la coordinadora al final del año pasado, y les dice lo que estaba sucediendo, que el señor (JOSE L.R.) había abusado del muchacho (refiriéndose a M.A.), que con todo el dolor de padre y todo su esfuerzo se dirigió a Coro a denunciarlo, para guardar la dignidad de su familia, que él es medico, que J.L.R. era su colega, su amigo, su compadre. Que pusieron la denuncia en Coro, donde le hicieron un examen medico forense; que duraron tres horas esperando al medico forense y que luego en la noche llegó el medico rabioso y que partió un vidrio, la puerta, que no los dejo entrar al examen del niño, que nunca les vio la cara, que se fue sin decirles nada. Que de allí en adelante todo fue una pesadilla, que él le dio trabajo a J.L.R., le dió su casa, donde estaba alojado sin pagar nada, que el mismo lo llamó a Maracaibo y lo ubicó aquí en Punto Fijo, con las mejores intenciones, y que luego, a los pocos días habló con la esposa del señor ROMERO y que ella le dijo: “perdónanos a todos porque el señor fue violado a los doce años”; que él había estado en psiquiatría y psicología, y que estaba curado. Que J.L.R. había tomado venganza con sus hijos; que J.L.R. los vio nacer. Que la hija del denunciado se la pasaba en casa del declarante en vacaciones; que un amigo del declarante llamado Saúl, le dijo que el estaba sospechando de J.L.R. porque lo veía en el centro comercial con niños y adolescentes.

    Que el penado de autos, estuvo siete u ocho años viviendo con la familia Guadarrama, que sus hijos eran sus hijos de toda la vida, que eran 18 años de amistad, que sus hijos lo adoraban.

    Que la familia ya no duerme, que no hacen vida social, afirma el declarante, que han sufrido mucho; que han llevado al hijo mayor M.A. a psicólogos para recuperarse, que eso es un dolor que no tiene cura para ellos, que lo llevaran por siempre hasta la muerte. Que el hoy penado, les daba regalos, juguetes, a sus hijos, uno llevaba a M.A. a la fiesta y el lo buscaba, uno se dormía tranquilo, y el enemigo estaba adentro de la casa.

    Que la coordinadora del colegio habló con el y le comentó si había hablado con Marvet, y que le preguntó a M.A., que, que pasaba, y le decía que no pasaba nada; le decía “papi no llores mas”, no ha pasado nada. Que en el mes de marzo me sienta la coordinadora del colegio y le dice que el niño M.A. lloraba y le contó lo que estaba ocurriendo, le manifestó que el señor abusaba de sus hijos, le hacia actos anales, orales, al otro le hacia masturbaciones, que si ellos, (sus padres) no se daban cuenta, le dijo que no y el niño es cuando le manifiesta “ si papi, perdóname papi, la semana pasada abuso de mi otra vez, papi perdóname tenia miedo”. De igual forma le expresó el menor que eso le ocurría desde los nueve (09) años y que el denunciado lo masturbaba y le hacia cosas. Por otro lado afirma el declarante que su hijo, A.G. le dijo que le tocaba sus partes, con D.G. (su hijo menor) manifestó no saber nada, es más pequeño, y expresó no haberlo interrogado. M.A. le comunicó a su padre según lo declarado por este en juicio oral y privado, que M.A. dijo que la penetración era anal, oral, y que le dijo: “papi agarraba mis partes”; la psicóloga afirmó que M.A. tuvo contacto sexual con el menor. Manifiesta que su hijo A.G., no tiene la madurez, no decían nada. Que al momento del primer examen medico forense el se identificó como medico, y el forense se negó en todo momento a dejarlos entrar. Que la orden emanó de la Fiscalia, para realizarle el examen forense, luego de que su hijo M.A. fue evaluado por el primer medico forense de la ciudad de Coro, fue evaluado nuevamente, ya que el niño decía que sí había abusado, y le dijo: “si papi estoy seguro”, y que por eso se lo pidieron a la Fiscalia. Que ambos niños han sido tratados profesionalmente por psicólogos. Que el hijo mayor presenta crisis de llanto. Que su hijo mayor le manifestó que los hechos ocurrían en su casa de habitación, específicamente en el cuarto que tenia el padrino.

    Que luego el ciudadano J.L.R., en un mensaje le escribió al declarante y le decía: “cuida a ese muchacho, yo me voy muy lejos”, después le dijo que no fuera a denunciar.

    En el primer informe medico forense (expresó el padre de las victimas) que no había daño anal, y por eso pidió que se lo hicieran nuevamente porque no estaba conforme con el anterior, el cual fue ordenado por la Fiscalia. . Del mismo modo expresó el padre de la victima M.A. que en ningún momento observó en su hijo ninguna conducta homosexual, que solo era un niño, no tenía conocimiento de eso, tenia nueve años. (Negrilla de quien sentencia)

    Que, lo llevaron a un especialista por malestar estomacal, y le hicieron una gastroscopia. Que el diagnostico fue Una gastritis erosiva, crónica por estrés. Que el niño examinado por el primer medico forense de la ciudad de Coro le manifestó lo siguiente: “papi me examinó, me puso en posición y ahí enseguida no duro ni tres minutos” Luego mediante oficio la Fiscalia Ordena la realización de un nuevo examen medico forense por oficio. Que su esposa estaba cuando le practicaron al menor, el primer examen medico forense y no los dejaron entrar a ninguno de los dos. Que las palabras textuales de la psicóloga fueron: “Doctor sus hijos han sido abusados por el señor que tiene en su casa, por su padrino”. Con respecto al menor A.G. manifiesta su padre que solo eran toques, y que el niño le manifestó a su padre: “papi el abusaba de mi, y un día amaneció desnudo”, “le dijo que tuvo contacto anal con el”. Es ratificado en este testimonio que entre la familia y el penado J.L.R. existían muchos años de amistad, que J.L.R. vivía en la casa de los Guadarrama, que la familia le brindo al penado confianza y amistad. Que eran compadres. Que el penado era padrino de los menores abusados, que en primer momento fue la Psicóloga del colegio quien advirtió a los padres de las victimas lo que ocurría, que el adolescente mayor no se atrevía a contar nada, porque tenía afección psicológica. Que el adolescente mayor intento quitarse la vida. Que el primer medico forense que evaluó al adolescente mayor no dejo entrar a los padres al examen que le practicó, el cual no duro mas de 10 minutos; del mismo modo, son contestes los padres de las victimas cuando manifiestan que el medico forense quien practico el primer examen, llego al lugar con una actitud agresiva, rompió vidrios y puertas; que como el resultado de ese primer examen no fue coherente, es por lo que se promueve al segundo experto en medicina forense, la cual fue evacuada en sala (Dra. Anunziata Dambrosio). Del mismo modo indicaron los padres de las victimas que sus hijos veían a J.L.R. como a un padre, y que del mismo modo fueron sus hijos quienes les contaron lo que había hecho sobre sus humanidades su padrino J.L.R..

    Esta declaración coincide con lo expuesto en sala por la testigo BELY M.L.D.G., por la Psicóloga del colegio D.C.I.M., por lo narrado por ambas victimas (M.A. y A.G.), al igual que es coherente y coincide dicho testimonio con lo expuesto en el juicio oral y privado por el equipo de expertos en la psique humana, evacuados en este tribunal, quienes fueron contestes en su testimonio, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio.

    Declaración del testigo victima ( M.A..) quien expuso que todo comenzó cuando el tenia nueve (09) años de edad, el día 30 de diciembre, cuando vivían en campo medico, y estaban celebrando el cumpleaños de su mama, estando sus padres y su padrino, que el estaba durmiendo en la habitación con su hermano, y que en ese tiempo tenían una sola habitación, y dormían los tres hermanos juntos; que en ese entonces el padrino se metió en su cama, y comenzó a besarlo y a tocarlo, que lo asustó y que la victima le dijo que se lo iba a decir a decir a su papa, que quería vomitar, y que el le dijo que eso era una cosa natural entre padre e hijo, y que eso se fue repitiendo. Que su padrino lo invitaba a dormir a maraven, en una casa que el tuvo alquilada por un tiempo. Que la primera vez le comenzó a quitar la ropa y que le dio unas pastillas para dormir. Que el padrino llegó a vivir en su casa cuando el tenía 12 años. Que el padrino esperaba que todos se durmieran y que siempre le diecia que era un juego; que lo buscaba en los momentos cuando no había nadie, o cuando sus padres se dormía, que posteriormente se mudaron a la otra casa en el mismo sector de campo medico y el padrino siguió abusando de el. Que todo ocurría desde que el tenía nueve (09) años y que el padrino le decía que era un juego. Que él, cuando entró al octavo año, comenzó a ver educación para la salud, y que llegó un gerente a dar una charla, y que el comenzó a darse cuenta que sus amigos no hacían esas cosas; que allí, en noveno año le contó lo que le estaba sucediendo con el padrino a una señora que trabajaba en su casa, y que ella le dijo que fuera a un psicólogo y que se lo dijera a su papá; que el tenia miedo de contarle a la psicóloga, y que posteriormente en noveno año le contó a la psicóloga de la escuela Daniela; que la psicóloga le decía que tenia que decírselo a sus padres. Y que en el mes de diciembre ella llamó a sus padres, y que sus padres hablaron con el joven, pero que el joven en ese momento no tuvo el valor de decírselos; que no les dijo que había penetración, y que luego el padrino se fue de la casa. Que posteriormente el padrino cambio su comportamiento regalándole cosas, y que el declarante consideraba que eso era un trato disfrazado; que el padrino, luego de lo ocurrido, los quería manipular, y que posterior a eso el padrino volvió a la casa del declarante. Que en el mes de febrero lo volvió a llamar para su habitación pero que en ese momento el declarante victima no quería hacer ya esas cosas, que se fue al centro, que no tuvo el valor de explotar, que se lo dijo a la psicóloga, que ella lo ayudó a salir adelante y que hablaron con los abogados de PDVSA y que se fueron a Coro a declarar. Manifestó la victima (M.A.G.) en su declaración, que el denunciado lo besaba, le quitaba la ropa, y le decía que le tocara sus partes al igual que pedía que el le tocara las suyas. Que su padrino se llama J.L.R., que recuerda que la primera vez que el padrino abuso de el fue el día 30 de diciembre en el cumpleaños de su mamá cuando la victima tenia nueve (09) años. Y explica el declarante que el padrino se le subió a la cama, y que lo comenzó a besar; es cuando el niño siente ganas de vomitar, según lo que manifestó, y que le decía que eso era normal con un hijo, y que le tocaba sus partes y le pedía que el le tocara las suyas, que el niño no sabia que creer en ese momento. Que nadie se daba cuenta de lo ocurrido y que el no se lo contaba a nadie porque a penas era un niño que no sabia de sexualidad y porque sentía miedo. Que la misma situación se siguió repitiendo, tanto en su casa cuando todos dormían como en la casa que J.L.R. habitó por un tiempo en el sector Maraven. Que la relación con su padrino era como la de un padre; Que esas situaciones ocurrían continuamente, cuando el llegaba bebido, cuando todos dormían y cuando llegaban sus cuñados de Maracaibo, que sucedía en el cuarto del denunciado y en el lavadero. Que el padrino lo buscaba para jugar padre-hijo, y que le decía que todo era natural; que el padrino terminaba eyaculando, y luego le decía que se fuera a su habitación; que también hubo penetración. Describió la victima declarante en la sala de audiencias que el padrino lo ponía boca bajo, metía sus partes, y que sentía mucho dolor; que era como una fractura muy feo, que al otro día de la penetración se dio cuenta que estaba sangrando, que le dolía cuando iba hacer sus necesidades, que no pudo caminar bien posterior a ese acto, y que le dolían sus partes. Que sucesivamente lo siguió penetrando. Que no era que él quisiera acceder voluntariamente a esos encuentros sexuales, sin no que cuando a un niño le dicen que es un juego, que es normal entre padre e hijo, “uno accede”, “uno no sabe cual es el bien y cual es el mal”, ASÍ LO MANIFESTÓ LA VICTIMA ANTE ESTE TRIBUNAL. Que si el no hubiese hablado con la psicóloga él se hubiese suicidado, pero que no quería que le pasara eso a sus hermanos. Que a su hermano del medio, (A. G.) le pasó, pero no tan grave como a él. Que el no sabia lo de su hermano (A.G.). que solo lo escuchó, pero que luego de que su hermano (el del medio) declaró, se enteró de que el padrino le quitaba la ropa a su hermano, que le tocaba sus partes y que una vez (A.G.) durmió con el y amaneció sin ropa. Que cuando el acude a la psicóloga fue en el mes de octubre o noviembre del año 2010. Que la Psicóloga de su colegio se llama Daniela. Que el no contó nada a sus padres porque tenia miedo que le dijeran homosexual y que lo publicaran por las redes sociales. Que cuando contó todo sintió que se quitaba un peso de encima. Que J.L.R. le decía que si el contaba algo nadie le iba a creer. Que cuando cumplió 12 años se lo dijo a la señora de servicio y luego a la psicóloga del colegio. Que como el señor (refiriéndose al acusado en la sala) trabajaba en el Hospital Calles Sierra, las mismas trabajadoras y enfermeras le decían que el es un mentiroso, que en la clínica lo tratan mal, que cuando su novia se enteró, y sus compañeros, el perdió muchos compañeros, que algunos lo apoyaron, y que otros se alejaron, que la familia se alejó, y decían que el era un loco que fue abusado. Manifiesta la victima que el perdió parte de su niñez y de su adolescencia, que el trata de superar ese trauma pero que mentalmente no puede. Que cuando se es un niño no se conocen bien los valores. Que el padrino lo abrazaba, le decía “hijo”, que ya él no quería que J.L.R. le hablara, que quería salir, para no buscar contacto con esa persona. Que le advirtió a su hermano (A.G) que su padrino era malo, pero que su hermano (el del medio) le decía que él lo iba a llevar al cine. Que su papa quien también es medico siempre se encontraba de guardia y que su mamá trabajaba dos turnos y que llegaba a la casa y se acostaba a dormir. Que muchos amigos, familiares de el acusado, redes sociales y hasta medios de comunicación se han unido porque lo quieren ver libre, porque es medico, y dicen que (M.A.) es un muchacho mentiroso.

    Considera esta juzgadora que la declaración expuesta por la victima (M.A.) es conteste con la declaración hecha por sus padres BELY M.L.D.G. y MARVET A.G.J., en cuanto a que los tres declarantes manifestaron que el hoy penado J.L.R., era alguien que gozaba de total confianza dentro del seno familiar; que era el padrino de M.A.G. , que los niños hijos del matrimonio Guadarrama querían a J.L.R. como a un padre; que J.L.R. se valió de esa confianza para abusar de los niños M.A. y A. G.. Que (M.A.) para el momento que comenzó a ser abusado era un niño de a penas nueve (09) años. Que J.L.R. les hacia muchos regalos. Que J.L.R. vivía en la casa de la familia Guadarrama en el sector Campo Medico de Judibana. Que J.L.R. es de profesión medico y que en un tiempo tenia una casa alquilada en el sector Maraven de Punto Fijo, lugar a donde llevaba a los niños regularmente los fines de semana. Que el joven (M.A.) ante la situación angustiante que vivía y ya siendo adolescente, se comunicó con la Psicóloga del colegio donde estudiaba, de nombre Daniela. Que la Psicóloga Daniela se comunico ante tal situación con los padres del joven. Que el joven para el momento negó toda la situación existente entre el y su padrino y el. Que el niño tenía miedo ante tal situación. Que M.A.G. posteriormente cuenta a sus padres toda la verdad. Que la familia Guadarrama se trasladó a la ciudad de Coro a denunciar el abuso sexual efectuado por J.L.R. a sus hijos menores M.A. y A.G. tratando de proteger el honor y la reputación de sus hijos y de toda la familia, ya que eran personas muy conocidas. Que el abuso sexual efectuado sobre la humanidad del menor M.A.G. fue ejercido durante años. Las victimas indican y señalan claramente que el autor del delito sexual es el medico J.L.G.. Que J.L.G. penetró analmene al menor M.A. de manera continuada. Que el menor M.A. sufrió daños físicos y psicológicos. Que los actos fueron en contra de la voluntad de las victimas. Que hubo manipulación y amenaza psicológica sobre el menor M.A. Que J.L.R. tocaba sexualmente al niño A.G., y que en una oportunidad A.G. amaneció desnudo durmiendo con J.L.R.. Que el acusado se valió del cariño y del afecto que las victimas sintieron por el. Que utilizo dicho afecto, confianza y cercanía para ejecutar los delitos sexuales sobre los menores. QUE A LA EDAD DE NUEVE AÑOS NO SE TIENE EL SUFICIENTE DISCERNIMIENTO PARA SABER DISTINGUIR ENTRE LO BUENO Y LO MALO Y SE CARECE DE CONOCIMIENTOS SEXUALES. Es coherente la declaración de la victima con lo manifestado por el grupo de expertos especialista en el área de la psique humana quienes advirtieron que existieron indicadores de que el abuso sexual sí existió.

    Seguidamente este tribunal escucho el testimonio bajo fe de juramento de la testigo: D.C.I.M., de profesión Psicóloga, la cual declaró que el joven M.A.G. asistió al departamento de psicología planteando inquietudes de manera paulatina y que a lo largo del tiempo el joven le manifiesta que esta siendo abusado desde hacia varios años por parte de un padrino que estaba viviendo en su casa; que al tener toda la información, elevó la información a sus supervisores y autoridades de la escuela y al notificarles a los padres los puso en conocimiento de lo que estaba pasando, y posteriormente los padres le informaron que ellos colocaron la denuncia y que ella iba a ser llamada como testigo. Que observó al menor muy ansioso, que tenia inconvenientes familiares personales, pero que en principio el le manifestó que no le podía decir nada, y que posteriormente ella tuvo conocimiento de la situación. Que ella trato de explorarlo como profesional y que el joven le confesó que había tenido contacto físico con el padrino hasta llegar a la penetración, pero que hasta ese momento no le había dicho nada a sus padres. La profesional de la psicología narró las afecciones del menor desde el punto de vista emocional, que se mostraba inseguro, con miedo, con las características propias de ese tipo de problemas, sobre todo en la etapa evolutiva, lo cual genera una experiencia relacionado con la identidad sexual. Expuso que fue hacia ese enfoque que elaboró su informe. Que el joven le dijo que el abuso venia desde hacia varios años, desde que tenia nueve (09) años de edad. Que de igual forma le manifestó que estos hechos ocurrían en las noches para dormir, porque existía una relación muy cercana entre ellos, que le decía: “vamos a dormir juntos”, cuando estaban solos en la casa y el joven había llegado de la escuela.

    Que le refirió que la relación con su padrino era muy cercana, que lo consideraba como su segundo padre, que lo que le decía en el acto sexual era que era una relación de padre e hijo, que eso era el cariño de un padre al hijo, y él por el por no tener la certeza de lo que era cierto, había una relación disfrazada de una relación paternal no fundamentada y la relación con sus padres, que no refirió inconvenientes con la relación con sus padres, por lo menos así no se lo manifestó. Que en los adolescentes la depresiones por lo general no se manifiestan, que es común verlos irritables, susceptibles emocionalmente, inseguros, ansiosos, distraídos; que ese era el cuadro que el joven victima presentaba.

    Que ella comenzó un proceso de observación para validar que esos hechos en verdad estaban sucediendo, y con algunos de sus compañeros, que todo tenía una secuencia, una coherencia de lo que yo había observado y sus compañeros habían observado de igual manera, con lo cual pudo deducir, según sus conocimientos científicos que se trataba de un adolescente distraído, inseguro, irritable, temeroso, afectado sin motivo aparente, no era una reacción a algún hecho, que es allí donde toma en cuenta al análisis psicológico. Que enfocó la intervención en el hecho que tenia que comunicarse a sus padres, que no era una decisión fácil poder decirle a sus padres lo que esta viviendo, que se enfocó primeramente en que él fuera capas de decirle a sus progenitores, que luego se comunicó con ellos y posteriormente le da las sugerencias a su mama, que era la de una intervención psicológica clínica. Manifestó la profesional de la psicología que le indico a la madre del afectado que era urgente que tuviera una comunicación con su hijo, que si no lo hacia, ella tomaría medidas. Que ellos (sus padres) tomaron la decisión de hablar con él, y que ella hizo el puente para la conversación entre ellos.

    Que ya quedaba bajo la responsabilidad de sus padres del tratamiento psicológico. Del mismo modo, manifestó la declarante que M.A. se lo había contado a una muchacha que trabajaba en su casa, que fue inclusive quien le dijo que buscara ayuda psicológica.

    Expuso en la sala de audiencias la testigo declarante que significativamente un área para afianzar la personalidad es el área social, son determinantes, que allí se encuentran los intereses de los adolescentes, la vergüenza social y moral cuando las otras personas no conocen la situación, podrían aparecer episodios de culpa por sentirse indefensa, que son indicadores que limitan el área social, no solo impacta el área social, sino la familiar todo lo que tenga que ver con el desarrollo del adolescente. Que el menor le manifestó que esos encuentros sexuales al principio eran en contra de su voluntad, pero que fue parte de la psicológica que esta persona utilizó para lograr la respuesta del niño al acto. Que si es totalmente factible que un niño que desde los nueve años hasta su adolescencia puede ser manipulado para este tipo de actos. Que el área sexual es muy amplia. Que la necesidad que el joven tuvo de hablarlo fue porque estuvo viviendo las consecuencias, justamente a partir de los 15 años comienza como naturaleza del ser humano, la formación en el área sexual, empieza a despertar. Que el joven M.A. empezó a preguntar como era el proceso de la relación sexual, con una persona de su mismo sexo y no con una del sexo opuesto, el choque de tener la relación con sexo opuesto, como podía vincular eso con lo que vivió. Que el tratamiento en este tipo de casos debe llevar tiempo y seguimiento, desde afuera, que como psicólogo externa educativa se ha mantenido; que ella actúo como observadora después que el logró quitarse ese peso de encima, manifestó que lo vio mucho mas relajado y mas tranquilo. Que el joven no manifestó para el momento de la entrevista ninguna interferencia con su familia. Que como profesional pudo descartar cualquier situación de fantasía en el adolescente, porque la fantasía termina a los siete años.

    Que en la etapa de la pre adolescencia, es cuando comienza el interés sexual. Que en la etapa sexual en la cual el joven se encontraba, estaba presentando el despertar sexual. Que en un primer momento, en unas sesiones de trabajo es donde ella hace el puente entre el y sus padres, y es cuando ellos toman las medidas y después la llaman como testigo. Que las sesiones fueron determinadas. Del mismo modo, y posteriormente la profesional de la Psicología consigna en la sala de audiencias y ante este tribunal su carnet que la acredita como Psicóloga.

    Todo lo declarado por la profesional de la Psicología D.C.I.M., considera esta juzgadora que resulta pertinente para ser considerado como un testimonio verdadero, que no dice mentiras, pues coincide con lo expuesto por los testigos BELY M.L.D.G., MARVET A.G.J., y con la victima (M.A.G.), ya que la misma expone en su declaración los siguientes elementos de convicción: Que el joven M.A. asistió al departamento de psicología planteando inquietudes de manera paulatina relacionados con el abuso sexual de parte de su padrino, que esto venia ocurriendo desde hace varios años y que su padrino vivía en su casa; que ella fue quien le informó a los padres del joven de lo que estaba ocurriendo. Que observó el joven le confesó que había tenido contacto físico con el padrino hasta llegar a la penetración, pero que hasta ese momento no le había dicho nada a sus padres. Que desde que tenia nueve (09) años de edad el padrino estaba abusando de el. Que de igual forma le manifestó que estos hechos ocurrían en las noches para dormir, y que existía una relación muy cercana entre el y su padrino, refiriéndose al afecto, al cariño y al amor de padre- hijo. Que el denunciado le manifestaba a la victima que las caricias entre ellos eran producto del amor entre padre e hijo, y que el menor le manifestó que él no tenia la certeza de saber lo que era cierto o no, pero que luego expresó que consideraba que lo que había era una relación disfrazada de una relación paternal no fundamentada. Que la victima no refirió inconvenientes con la relación con sus padres. Que ella como psicóloga se comunicó con los padres del menor y posteriormente le da las sugerencias a su mama; que le sugirió una intervención psicológica clínica para el menor abusado. . Que el menor le manifestó que esos encuentros sexuales al principio eran en contra de su voluntad, pero que fue parte de la psicología que esta persona (el hoy penado) utilizó para lograr la respuesta del mismo al acto.

    Considera quien aquí sentencia que la magnitud del daño causado y las bases antinatura que llevaron al menor (M.A.). a acceder ante los bajos instintos del padrino J.L.R., estando de acuerdo esta juzgadora con lo expuesto con la Psicóloga, ante quien colmado de angustia acude el menor M.A.G. , ya que según de la exploración Psicológica se desprende que “el joven se mostraba inseguro, con miedo, con las características propias de ese tipo de problemas, sobre todo en la etapa evolutiva, lo cual genera una experiencia relacionado con la identidad sexual.

    Que en los adolescentes la depresiones por lo general no se manifiestan, que es común verlos irritables, susceptibles emocionalmente, inseguros, ansiosos, distraídos; que ese era el cuadro que el joven victima presentaba

    Que por “la vergüenza social y moral cuando las otras personas no conocen la situación, podrían aparecer episodios de culpa por sentirse indefensa, que son indicadores que limitan el área social, no solo impacta el área social, sino la familiar todo lo que tenga que ver con el desarrollo del adolescente”.

    Que “SI ES TOTALMENTE FACTIBLE QUE UN NIÑO QUE DESDE LOS NUEVE AÑOS HASTA SU ADOLESCENCIA PUEDA SER MANIPULADO PARA ESTE TIPO DE ACTOS”. QUE EL ÁREA SEXUAL ES MUY AMPLIA. QUE LA NECESIDAD QUE EL JOVEN TUVO DE HABLARLO FUE PORQUE ESTUVO VIVIENDO LAS CONSECUENCIAS. “JUSTAMENTE A PARTIR DE LOS 15 AÑOS COMIENZA COMO NATURALEZA DEL SER HUMANO, LA FORMACIÓN EN EL ÁREA SEXUAL, EMPIEZA A DESPERTAR”. Que el joven M.A. “EMPEZÓ A PREGUNTAR COMO ERA EL PROCESO DE LA RELACIÓN SEXUAL, CON UNA PERSONA DE SU MISMO SEXO Y NO CON UNA DEL SEXO OPUESTO, EL CHOQUE DE TENER LA RELACIÓN CON SEXO OPUESTO, COMO PODÍA VINCULAR ESO CON LO QUE VIVIÓ”

    Que “PUDO DESCARTAR CUALQUIER SITUACIÓN DE FANTASÍA EN EL ADOLESCENTE, PORQUE LA FANTASÍA TERMINA A LOS SIETE AÑOS.

    Que “EN LA ETAPA DE LA PRE ADOLESCENCIA, ES CUANDO COMIENZA EL INTERÉS SEXUAL.

    Según el testimonio del menor (A.G.), quien declaró en esta sala de audiencias, en juicio oral y privado y debidamente representado por su representante legal; que el hoy penado ciudadano J.L.R., “tocaba sus partes intimas, le decía que eso era normal, y les compraba ropa. Refirió el testigo Victima, que le tocaba su pene con las manos, que se las metía por dentro de su ropa y que fueron muchas veces.

    De tal testimonio se obtiene que durante del desarrollo del juicio oral y privado, se logró determinar los hechos narrados por el adolescente menor (victima), cuya manifestación fue igualmente valorada por el medico especialista en Psiquiatría, Dr. W.D.J.P.D., cuyo resultado arrojó la existencia de un abuso sexual por parte de una persona cercana a la victima, identificada como J.L.R.. Teniendo este testimonio, el mismo carácter probatorio, ya que como victima, es el único que tiene conocimiento de manera exacta y precisa de cómo ocurrieron los hechos. Del mismo modo este testimonio resulta coherente y coincide la declaración de la victima menor (A.G.) con lo manifestado por el grupo de expertos especialista en el área de la psique humana, quienes advirtieron que existieron indicadores de que el abuso sexual sí existió.

    Declaración del testigo psiquiatra W.D.J.P.D., quien bajo fe de juramento declaró ante este tribunal que había evaluado a las victimas, a un adolescente de 15 años y a otro de de 11 años de edad, en relación a unos hechos relacionados a un familiar cercano en el cual había una serie de acercamientos por parte de este de índole sexual, el adolescente mayor señaló según el testigo, que tenia acercamientos físicos, abrazos, besos, sexo oral y penetración por vía rectal, y que el mas pequeño refería, que eran caricias, tocamientos a sus partes genitales y revistas pornográficas, que se encontró una serie de características relevantes, muy marcadas, (refiriéndose al adolescente mayor) dijo el testigo experto, que este tenia una conducta agresiva; que ambos fueron chequeados en relación a este aspecto; que el joven mayor presentaba síntomas de abuso sexual, que presentaba una complicación de medicamentos de co-morbilidad, síndrome de abuso sexual o añadidos de depresión grave con ideación suicida, de auto agresión que pone en riesgo su integridad física, que estos signos de abuso sexual como situación emocional, tenían relación con el evento al cual se refiere, que le fue recomendado tratamiento en virtud de lo grave de la situación; y que el joven mas pequeño presentaba síntomas de abuso sexual, además un episodio agresivo de carácter moderado, el grado de afectación es evidente, tangible y fue recolectado por la investigación, que posteriormente se hizo una evaluación psicológica y social de ambos jóvenes, y que en relación al ciudadano al que los jóvenes señalan como agresor , dice el psiquiatra que le fue practicada una evaluación en el hospital Dr. Calles Sierra, y que no encontraron ninguna alteración psíquica, sino una situación depresiva, que se encontraba en revisión, que no se encontraron síntomas evidentes y la capacidad de discernimiento estaba conservada. También indico el testigo en la sala de audiencias de este tribunal, que Como jefe de la unidad tenia que supervisar, que hacer las experticias correspondientes y que se le administraron una serie de test, de carácter psiquiátrico para determinar una posible enfermedad mental, aunado a la entrevista clínica, también expuso que pudieron chequear el historial de una serie de informes que venia presentado la escuela, que tuvieron una información de la psicóloga donde el joven manifestaba la situación. Que todo esto fue confirmatorio de los hallazgos, depresión emocional grave, suicida, en las pruebas aplicadas a las victimas. Del mismo modo indicó el testigo que llegan a la conclusión que señala el informe porque la complementariedad de cada una de las entrevistas, test conductuales cognitivos de pensamiento de verbalizacion de los mismos adolescentes e información pudieron hacer que se tuviera esa conclusión, las características de abuso sexual, produjo en lo emocional, un trastorno depresivo. Con respecto al adolescente de 15 años M.A., expuso el testigo que es un muchacho que presentaba dificultad en la narración de la descripción, vergüenza, culpabilidad, que decía que se sentía atrapado en una situación, que sentía como que era la única persona que le había sucedido eso, que él se lo comento a la psicóloga del colegio, y se lo contó a los padres, decía que quería suicidarse por haberle sucedido ese abuso, recibía el maltrato del grupo escolar, que después de la denuncia las burlas empeoraron la situación del joven así como también las redes sociales lo cual hizo que el joven deseara suicidarse. Que el daño causado en un adolescente deja una huella de afectación evolutiva emocional, se complica e incluso pone en riesgo su vida, que por eso se recomendó tratamiento psiquiátrico; que en el niño de 11 años era moderado tal afección, y no tan acentuada como en el mayor. Que el joven menor presentaba trastorno depresivo de carácter moderado. Que los síntomas y el síndrome de abuso sexual son los cambios, como un antecedente de tipo violento en ese caso de abuso sexual, que en estos niños la presencia de vergüenza, de temor, angustia tristeza, miedo, evitación, rechazo todas estas características son emociones producto de esa situación de abuso sexual, que estos cambios son como evitar ir al colegio, la perdida de hábitos normales en sus relaciones con los demás, evitación a personas extrañas sobre todo de carácter masculino. Que en el menor de 11 años hay una impactación emocional, que si no se trata, puede presentar en un futuro secuelas, como consumo de drogas, afectaciones de su identidad sexual, uno de los aspectos mas importantes en los abusos es que su identidad sexual que esta perturbada, esta comprometida y que en un futuro si no se trata eso lo puede afectar con consecuencias muy nefastas. Que para el caso de la evolución que realizaron en el p.J.L.R., se determinó que él estuvo sometido a un tratamiento de psiquiatría, pero que para el momento era posible que esos signos hubieran desaparecido, pero que tenia un sano discernimiento, y que estaba en el pleno ejercicio de su actividad intelectual, y que al mismo tiempo manifestó ser el padrino del adolescente. Que el mismo J.L.R. le informó al testigo que era padrino de uno de los jóvenes, y que convivía por muchos años en la misma residencia de la familia Guadarrama; que sí había acercamiento de tipo afectivo, amiguismo, de camaradería desde hace años. Y que el adolescente mayor había inventado lo sucedido porque el no quiso comprarle un obsequio. Que el testigo como psiquiatra descarta que la victima estuviera mintiendo, porque no detectó simulación alguna, que en esa entrevista se detectó fue “una verdad” por el grado de afectación que presentaba el joven mayor. Que era genuina su declaración, y sin manipulación alguna. Expuso el profesional de la psiquiatría bajo fe de juramento ante este tribunal, en audiencia oral y privada que en realidad era posible que un niño de nueve (09) años llegue a los catorce (14) años y no lo cuente a nadie una situación de este tipo por la cual estaba atravesando. Y que en este caso el joven posteriormente si manifestó lo que le venia ocurriendo, que se lo dijo a la psicóloga y a sus padres y que el joven contó con el apoyo de estos. Indicó el experto que en un adolescente tan joven no se puede decir que presenta rasgos de homosexualidad, porque su proceso no esta completo todavía.

    Expuso el experto en psiquiatría que en el adolescente abusado sexualmente, ciertamente había un componente afectivo de cercanía por parte del padrino, quien utilizo este elemento para el acercamiento. Que si la conducta del agresor estaba mediada, o estaba matizada por un componente afectivo, en muchos estudios refieren que un niño adolescente a pesar de una situación de malestar o dolor ante el acto sexual, si hay un componente de acercamiento con la persona, la persona agredida lo acepta nuevamente.

    Que en un adolescente de 14, 15 años su sexualidad aun no esta definida y que aun se encuentra dicha sexualidad en proceso. Que se comprobó que el adolescente mayor, no utilizó la fantasía por temor a que sus padres pensaran que el tenia una conducta desviada, que ellos como expertos revisan cada uno de los documentos presentes en el expediente y que obviamente el relato de ese adolescente se corrobora con una serie exámenes físicos, y que estos se correlacionan unos a otros.

    Que hay una correlación entre el examen medico, físico y psiquiátrico, y que en este caso se correlacionaron todos los exámenes.

    Que para el acercamiento a la verdad, expuso el psiquiatra, “UN EXAMEN MEDICO FORENSE ES UNA DETERMINACIÓN CIENTÍFICA DE UN HALLAZGO Y EL PSIQUIÁTRICO UN FALSO POSITIVO O UN FALSO NEGATIVO, EN ESTE CASO, EN EL PRIMER EXAMEN MEDICO FORENSE HUBO UNA OMISIÓN, IMPRUDENCIA EN LA REALIZACIÓN DE UN EXAMEN CERTERO, O EQUIVOCACIÓN, EN EL SEGUNDO EXAMEN SI HUBO UNA DETERMINACIÓN CERTERA Y SE CORRELACIONARON CON LOS COGNOSCITIVOS, EMOCIONES Y PSIQUIATRAS, LOS EXÁMENES FORENSES LO REALIZAN A LA LIGERA”.

    Todo lo expuesto por el profesional de la psiquiatría W.D.J.P.D. viene a ratificar lo manifestado por ambas victimas y por los testigos BELY M.L.D.G., MARVET A.G.J., y D.C.I.M., quienes son contestes al decir que entre el hoy penado y las victimas existía una amplia relación de familiaridad y de afecto, que J.L.R. vivía en la casa de ambas victimas, que el agresor se valió de dicha cercanía y confianza para abusar sexualmente de los niños, que estos accedieron ante la manipulación psicológica del padrino y por la carencia de discernimiento debido a su corta edad. Que el adolescente mayor fue abusado sexualmente desde los nueve (09) años, que el adolescente menor también manifestó moderada afección, no tan acentuada como en el adolescente mayor y que este menor presentaba trastorno depresivo de carácter moderado. Que no había duda a nivel científico de que las victimas estuviesen mintiendo, que fueron examinados psiquiátricamente y que las victimas han sido afectadas en su psique humana. Que tanto los exámenes científicos realizados en su humanidad, como el dicho de las victimas concuerdan perfectamente, es por lo que el experto puede deducir sin lugar a dudas que los adolescentes fueron abusados sexualmente por el ciudadano J.L.R..

    Testimonio de la experto Psicóloga: H.J.C.D.P., la cual declaró ante este tribunal que la Unidad técnica llega una solicitud de la fiscal, solicitando una evaluación psicológica a un adolescente y a un niño, que posteriormente se trasladaron desde Caracas a esta ciudad para hacer la experticia solicitada, que eso ocurrió aproximadamente en abril de 2011, y que se evaluaron tanto al adolescente como al niño. Que en relación al adolescente, el joven hace un relato en el cual manifiesta que había sido objeto de abuso sexual desde que el tenia nueve años por una persona muy amiga de su padre, que era su padrino, que lo acariciaba y le tocaba su partes intimas, que sentía mucha inquietud y que pensaba que eso no estaba bien; pero que su padrino le decía que eso no estaba mal, que en reiteras oportunidades había sucedido, manifestó la declarante que el adolescente mayor expuso que eso ocurrió como a los a los nueve (9), diez (10) años, y que pasaba cuando el se iba con su padrino a la su casa, en la habitación de esa casa, que el adolescente se refirió a la penetración en varias oportunidades y que eso le causaba mucho miedo y mucho temor, que esa persona le insistía que eso estaba bien, que no estaba mal, incluso expuso la experto que el adolescente le manifestó que eso lo hacia solo con él porque lo quería mucho, que llego un momento que se sintió muy presionado y que hablo con la persona de servicio de la casa, y que ella le manifestó que hablara con la psicóloga de la institución donde estudiaba, que en ese momento no lo hizo pero que posteriormente si hablo con las psicóloga del colegio y que luego de esto se lo había dicho a sus papa y no hubo respuesta, que a r.d.q.e.s. lo comenta a la psicóloga comienza todo.

    Manifiesta la experta en psicología que en la evaluación psicológica el adolescente mayor fue receptor, que se evidencio ansiedad, mucho temor, y que manifestó que ingirió pastillas, con temor con ideas suicidas, que estaba angustiado con mucho temor a esa situación, pero también a ser catalogado como homosexual, que tenia emociones de angustia y de tristeza. Dijo la psicóloga en la sala de audiencias y bajo fe de juramento que pudo probar que habían ideas de infelicidad y de desesperanza en el adolescente pre citado, con desviación suicida, que el menor le manifestó que en muchas oportunidades tenia ganas de llorar, que sentía que su familia se había derrumbado como familia; de igual manera informó a este tribunal que en la pruebas psicológicas aplicadas, se reflejo indicadores que iban dirigidos al temor angustia, al vacío, al temor, a la desesperanza de confusión, lo que les hizo concluir al equipo especialista que existía una afectación emocional, cognoscitivo, conductual, porque estas están presentes en esas personas que son abusadas sexualmente y que por tanto es que en las conclusiones se coloca que hay un sentimiento auto agresivo que va a atentar contra su integridad, es por lo que según la experto se ordeno tratamiento, eso para el caso de M.A.G. .

    En el caso de A.G.G. para ese entonces de once (11) años de edad, explico la profesional de la psicología que se vio menos expresivo; que el niño manifestó que el señor J.L.R. lo tocaba, que le tocaba sus partes intimas, y se lo hacía a su hermano mayor también, que eso se lo había comunicado a su papas tiempo después, que habían visto en una lapto, unas escenas donde habían dos personas del mismo sexo teniendo relaciones sexuales, que en ese momento sentía mucho odio hacia esa persona (José L.R.). De igual forma explica la experto que el niño manifestó su inclinación hacia el fútbol, el béisbol; que estaba en una familia donde se sentía bien, y que en cuanto a la evaluación psicológica, hay una prueba especifica que mide la disfunción cerebral para saber si existe o no; en su caso, dice la experto, que había unos indicadores que apuntan hacia lo que debe ser corroborado, el hecho de que existan esos indicadores en el niño hay una inmadurez perceptivo motriz, se presenta egocéntrico, con necesidad de atención, de protección, con confusión, con sentimientos de angustia de rabia, en las recomendaciones esta el apoyo psicoterapéutico.

    Que con respecto a la evaluación psicológica efectuada a J.L.R., el mismo presentó un estado depresivo relativamente temporal, por la situación que estaba viviendo, que el mismo fue evaluado en un hospital donde se encontraba recluido, y que el mismo denunciado explicó que de niño jugaba juegos sexuales con sus primos y que el adolescente mayor había dicho todo eso en su contra por deseos de venganza al no ser complacido por el en comprarle cosas que le pedía. Que a nivel conductual un abuso sexual afecta a un niño de nueve (09) años puede llevarlo al punto de tener mucha depresión, angustia retraimiento, a ser una persona aislada, con dificultad en sus relaciones sociales, sentimientos que para el momento de la evaluación habían progresado, así como los sentimientos de vacío interno, infelicidad, con ideas suicidas, mezclado con mucha angustia a ser tildado como homosexual.

    La experto descarto completamente en juicio que los adolescentes estuviesen fingiendo, ya que en caso contrario las evaluaciones científicas efectuadas así lo hubiesen demostrado. Que tanto en la evaluación como en la entrevista que se les practicó a los tres evaluados existieron indicadores de que el abuso sexual sí existió.

    Que los síntomas que observo tanto en M.A. como A.G. estaban vinculados al abuso sexual por cuanto en el caso de M.A. observó confusión, decepción desde el punto vista emocional, inseguridad, desde el punto de vista cognoscitiva, deseo de no querer vivir, angustia, pensamientos acerca de lo que los demás pudieran hacer respecto a él, respecto a que pudieran decir de su identidad sexual, en este caso la conducta de auto agresión hacia si mismo, y que ingirió medicamentos para quitarse la vida. En el caso de A.G. observó de igual manera mucha depresión, angustia, informó que hay una prueba que mide lo que es la percepción, y que existen unos que apuntan sobre la madurez, y elementos de índole emocional, que no es una prueba para descartar, si no que son indicadores, que si no se trata en la niñez, en un futuro pudiera tener incidencia en cuanto al comportamiento del individuo, y que si se corroboran esos indicadores, el joven va actuar sin mediar las consecuencias de sus actos, y pudiera llegar a ser una persona irritable en su forma de relacionarse, que indudablemente si no se trata a tiempo pudiera generar dificultad para controlar sus impulso.

    La experto explicó que de la evaluación efectuada al acusado J.L.R., observó que el mismo evaluado hizo referencia que esos juegos sexuales eran conductas normales en su familia. Del mismo modo acotó la experta que el hoy penado J.L.R. fue evaluado como una persona con una tendencia en el control de su conducta agresiva, egocéntrico, se maneja en función de sus propias necesidades, en algún momento introvertido, utiliza la introspestividad para su provecho, de mostrarse como una persona sociable.

    Que el adolescente mayor le manifestó que el en muchas oportunidades le dijo a su padrino no estar de a cuerdo y esa persona le decía que ese quedara tranquilo que eso era normal, que si esa persona tenia mucha influencia desde el punto de vista afectivo pudiera hacer que el niño se mantuviera bajo esa situación por mucho tiempo. Que el joven en ningún momento dijo que esa situación era satisfactoria para el, sino que por la angustia y abrumado, tuvo que contárselo a la servicio, a la psicóloga y a sus padres.

    Que a esa edad no se puede hablar de una conducta homosexual, por cuanto a esa edad esta la estructuración de la personalidad de las personas, y que ante la idea de hacer pasar la vergüenza a sus padres, no se puede hablar de homosexual. Que el joven manifestó mucho temor hacia esa conducta, tenia miedo al ser catalogado por los demás como homosexual.

    Que a los 14 años puede ser susceptible un joven de ser manipulado por un mayor y llevar a hacer el acto sexual anal, más aun si se trata de una persona con quien posee un vínculo estrecho.

    Luego de este amplio análisis expuesto por la ciudadana declarante, este tribunal concluye que tanto la victima M.A. como la victima A.G. fueron afectadas ampliamente en su esfera psicológica, por cuanto se habla de que en ambos menores existía una “inmadurez perceptivo motriz”, lo cual permitió a la persona allegada a ellos, quien fue J.L.R., permitirle hacer uso de sus bajos instintos sexuales, utilizando la manipulación y el grado afectivo que existía entre ellos. Del análisis psicológico efectuado por los profesionales de la materia se pudo deducir una vez mas que los actos sexuales fueron ejecutados totalmente contra la voluntad de las victimas, quienes presentaron episodios de índole traumático y el adolescente mas afectado se presento con tendencias suicidas, al mismo tiempo que explica que el hoy penado J.L.R. , presentaba para el momento de la evaluación “un control sobre su conducta agresiva y egocéntrica”, que se manejaba en función de sus propias necesidades, en algunos momento introvertido, y que utilizaba la introspestividad para su propio provecho de mostrarse como una persona sociable.

    Con el testimonio de la experto H.J.C.D.P., quedo ratificado una vez mas el testimonio de las victimas evacuadas anteriormente, así como quedó ratificado el testimonio la de los testigos W.D.J.P.D., BELY M.L.D.G., MARVET A.G.J. y D.C.I.M..

    Posteriormente se escucho la declaración del experto A.J.P.E., quien manifestó que se trataba del caso de un adolescente y un niño; que cuando el le realizó la entrevista el adolescente mayor le manifestó haber sido objeto de abuso sexual en contra de su voluntad, y que el niño manifiesto de igual manera que el hoy penado le hacia actos lascivos; que los llevaba al cuarto y les enseñaba películas pornográficas de hombres desnudos; que estos actos los realizaba en las noches. Manifestó el experto que entre la familia de las victimas y el denunciado, existían excelentes relaciones, y que del estudio efectuado se desprende la información de que el hoy penado proviene de una familia desestructurada, donde según lo manifestado por el propio J.L.R., los primos se rozaban los penes, se masturbaban, que para ellos eso eran juegos. Que el hoy penado vivía en la casa de la familia Guadarrama, y que bautizo al adolescente M.A.;que el ciudadano tenia bajos ingresos económicos, y que luego estos ingresos fueron mejorando, observo el experto en el análisis practicado que el hoy penado nunca busco otra casa para habitar, sino que continuo viviendo en la casa de la familia Guadarrama y que al momento de realizar la visita social, verificó el experto que los cuartos del penado, del niño y de los padres y se encontraban cercanos entre sí; que el adolescente mayor le manifestó que había pensado suicidarse porque no quería que sus compañeros y vecinos se enteraran de la situación porque eso lo tenia muy consternado.

    Explico el experto que el informe biopsicosocial es la integración de los tres, el psiquiatra, el psicólogo y el trabajador social, cada uno evalúa y se hace el informe biopsicosocial.

    Que entre las conclusiones del informe efectuado se puede leer que el penado fue criado por su madre, tía y abuela, que realizaban juegos sexuales con sus primos, y que no tuvo interés de traer a su esposa e hijos a la ciudad de Punto Fijo.

    Puede concluir quien aquí sentencia que lo expuesto por el experto A.J.P.E., es conteste con la declaración explanada anteriormente en la sala de juicio por los ciudadanos H.J.C.D.P., las victimas del presente proceso (M.A. y A.G.), W.D.J.P.D., BELY M.L.D.G., MARVET A.G.J. y D.C.I.M., en cuanto a que todos coinciden en decir que los menores fueron victimas de abuso sexual por parte de una persona que gozaba de la total confianza familiar, es decir, el padrino de bautizo del adolescente mayor llamado J.L.R., quien vivía y compartía con la familia Guadarrama; que los actos los que efectuaba el denunciado con las victimas los realizaba de noche en su cuarto; que las victimas le manifestaron que J.L.R. los llevaba a su cuarto y les mostraba películas pornográficas de hombres desnudos y que todas las habitaciones de la casa se encontraban cercanas entre si. También expuso el experto que el adolescente mayor le manifestó su deseo de querer suicidarse y un gran temor de sufrir del rechazo social ante la posibilidad de ser tildado de homosexual. Del mismo modo expuso que el penado J.L.R. viene de una familia distorsionada estructuralmente.

    La defensa deja constancia que los informes biopsicosocial presentados por el ministerio publico, los resultados contenidos fueron presentados como pruebas complementarias, dos meses después de haber presentado la acusación fiscal, de lo cual se evidencia que dichas pruebas son extemporáneas, es mas de acuerdo a lo que manifiesta el ministerio publico en su escrito de conformidad con el articulo 326 numeral 5 del COPP, es que el ministerio publico ofrece estas pruebas complementarias, el articulo 327, es claro cuando dice que una vez presentada la acusación por el ministerio publico la misma debe contener todos los medios probatorios para el debate y este lapso es un lapso de caducidad, y el tribunal no podrá de conformidad con el articulo 359 en su ultimo aparte reemplazar la actuación propia de las partes, es decir, no puede fijarle un lapso mas allá del que esta establecido para promover la prueba una vez presentada la acusación no se pueden presentar pruebas complementarias, a menos que surjan en el debate que sean de interés criminalisticas para esclarecer el hecho, o como lo dice el articulo 326 nuevo código que nos da una guía de lo que es una prueba complementaria, que es lo que hizo el ministerio publico si vamos al contenido correcto de la palabra el articulo 326 establece, dando lectura, eso es en la fase de juicio que se incorporan nuevas pruebas y el ministerio publico en su oportunidad legal las oferto pero no consignó el resultado de dicho informe biopsiosocial, y es posteriormente que entrega el resultado de las mismas y nuestras legislación es estricta y clara en ese sentido las pruebas no pueden ser ofertadas para ser consignadas a futuro, porque se afectaría el derecho ala defensa, mal puede ofertar unas pruebas para consignarlas posteriormente al vencimiento del lapso del articulo 328, es por ello que la defensa una vez mas pide sea considerado en la definitiva que dichas pruebas fueron incorporadas extemporáneas, fueron evacuadas hoy porque como lo dijo el ministerio publico fueron admitidas por el tribunal de control, el COPP establece cual es una prueba, ya esta prueba existía, el Fiscal del Ministerio Publico fue negligente en obtener el resultado de los informes el hecho de que sean admitidas por el juez de control, no significa que el juez de juicio al darse cuenta del exabrupto que afecta la defensa la ilicitud de la prueba, pueda desestimarla al momento de dictar sentencia, por cuanto la misma carece de legalidad jurídica, que sea analizada con todas las consecuencia que se deriven, es todo. La fiscal del ministerio publico Señala: Escuchada la exposición de la defensa esta representación fiscal ratifica lo expuesto al inició de la audiencia del día de hoy al manifestar que la admisión o no de las pruebas es competencia del tribunal de control y dicha valoración se realza en la fase intermedia como se hizo el tribunal de control que admitió en la preliminar, tanto la declaración de los expertos como el informe biopsicosocial de las victimas y del señor J.L.R., ha sido criterio reiterado de sala penal y constitucional del TSJ que puede promoverse en toda acusación una experticia aun cuando no conste el resultado de la misma cuando no se haya presentado ya sea en la fase de juicio como se hizo, el examen biopsicosioal de J.L.R. fue promovido, conforme al articulo327. 8, lo cual faculta al ministerio Publico para ofrecer nuevas pruebas a presentar con posterioridad a la acusación como se realizo, motivo por el cual admitidos como sean las pruebas sean valoradas al momento de dictar la respectiva sentencia. La defensa Abg. H.A., señala, quiero clarificar que el tribunal de control no valora, es el juez de juicio a quien le corresponde valorar las pruebas, el ministerio Publico se señala una sentencia la cual no es vinculante ni de cumplimiento obligatorio cumplimiento para el tribunal, queda de parte del tribunal aceptarlas o no, es una decisión transitoria pasajera y el 356 del COPP nuevo nos orienta y nos guía que es la que se tiene conocimiento a la audiencia preliminar igualmente el articulo 356, cambia lo estatuido en el COPP novísimo para nosotros es buscar la legalidad, seria darle al fiscal además de los 45 días, permitirle que esto suceda, lo que hace la defensa es ponerla sobre aviso que el ministerio publico trata de convalidad, desde el principio el ministerio publico actuó de mala fe, ya la primera de mala fe fue cuando se realizo el examen forense y ordeno un segundo en virtud que de que salio negativo, actuó de mala fe, cometió ese error garrafal, es causal de destitución, la fiscal ocultó una prueba que el mando a realizar y después la obvio, es todo

    Declaración de la experto R.E.M.R., quien expuso en la sala de audiencias de este tribunal penal, que su trabajo lo realizó en base a 29 evidencias; evaluación que se efectuó a fin de evidenciar los objetos relacionados, como fueron los teléfonos, los equipos de computación y los pendrive. Del mismo modo aportó la experta que para este caso, se trasladaron al sitio, y que se comenzó con el reconocimiento de los objetos y se identificaron como informáticos, que se manejó con bloqueadores y se trabajó uno a uno, los cuales encuadraban con lo investigado y que se evaluaron uno a uno. Que se observaron conversaciones de Chat obscenos e imágenes con pornografía infantil. Que su especialidad era la de Técnico Superior en Criminalistica y que el funcionario estuvo acompañado de otro funcionario llamado J.T.. Del mismo modo Ratificó el contenido de la experticia de fecha 11-05-2011 con el 9700;227;371-11.

    Con lo manifestado por esta experta puede concluir quien aquí suscribe que el testimonio de la funcionaria adscrita al C.I.C.P.C., muestra claros indicios de que en el penado existe un tipo de tendencia sexual hacia los niños, conducta esta de tipo perversa y contra natura. Las imágenes evaluadas resultan cònsonas con los hechos debatidos en el presente proceso. Esto puede corroborarse con lo expuesto por el experto psiquiatra W.P. cuando se refiere a las revistas pornográficas que la menor victima manifestó haber visto y que le fueron mostradas por el penado J.L.R.. Del mismo modo quedan ratificados la existencia de dichos elementos con lo expuesto por la experto H.J.C.D.P., cuando declara que el menor A.G. le dijo que el denunciado J.L.R., le tocaba a el y a su hermano mayor sus partes intimas, y que ellos habían visto en una lapto unas escenas donde habían dos personas del mismo sexo teniendo relaciones sexuales. Y también con lo expuesto por el experto A.P. cuando manifestó que las victimas le expresaron que J.L.R. los llevaba a su cuarto y les mostraba películas pornográficas de hombres desnudos, y que del mismo modo evaluó en su informe que el penado J.L.R. viene de una familia distorsionada estructuralmente.

    Declaración del testigo promovido por la defensa, ciudadano C.E.R.P., quien debidamente impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado declaró ante este tribunal que a partir del año 2009 comenzó a viajar a Punto Fijo a compartir con su padrino J.L.R., y que se quedaba en la casa del sr. Guadarrama, donde vivía su padrino, que en varias oportunidades se llego a quedar hasta meses y que compartía el mismo cuarto con el, que nunca llegó a abusar de el y que observó que “si tenia bastante contacto con los niños de esa casa”. Que llegó a apreciar que el adolescente mayor era muy impulsivo, que podía tomar decisiones sin percatarse que mas adelante podía tener problemas, que en varias oportunidades logro entrar a su cuarto y que observo que tenia material pornográfico, tanto el adolescente mayor como el mediano, y que todo estaba en Directv, que le pregunto a M.A. y este le dijo, que el grababa toda la noche y que al otro día lo veía, y que el se preguntaba como no estaban bloqueados esos canales. Que en la casa el adolescente “mediano” pagaba los platos, que siempre salía perdiendo, que se llevaba la peor parte de todo, y que el grande mandaba al chiquito y que pagaba el mediano. Que su hermano también estuvo allí y le dijo que el adolescente mayor M.A. le mostró películas pornográficas, que el hermano se impresionó pero que para los adolescente victimas en este caso era normal y se reían, que el niño mayor, hacia lo que quería, y que así lo manifestaba, que era muy ofensivo, incluso con sus padres, que si no era complacido se los tiraba de enemigo, que se molestaba por todo, que el les restringía el paso de ellos al cuarto, que entraban porque que iban a utilizar la computadora, que siempre querían acceso al cuarto, que siempre querían utilizar el nintendo, la impresora, la computadora, que a veces ellos podían abrir la puerta del cuarto, la abrían con una radiografía. Que en cuanto a las películas que le mostraron las victimas, se trataba de una señal abierta, y que los actos sexuales variaban, entre dos hombres, o dos mujeres, y que dependía de la programación. Que el ciudadano J.L.R. dejaba el cuarto trancado con llave, que el denunciado casi no se la pasaba en la casa. Manifiesta el testigo de la defensa que observó en el adolescente mayor M.A. una conducta de índole homosexual. Que había una mala relación entre el adolescente mayor con sus progenitores. Que el adolescente mayor era un muchacho impulsivo grosero sino tiene lo que quiere se pone grosero, de mal carácter, de mal humor. Manifestó el testigo que M.A. sí tenia conocimiento de lo que es la vida, a veces utiliza la inteligencia para manipular, que no era un n.i.. Que trataba de imitar a las niñas con quien compartía y que siempre les veía algún defecto. Que no observo ninguna aptitud de temor en ninguno de los dos menores. Y que entre M.A. no había una relación mas allá que la de padrino-ahijado. Que el sr. Guadarrama confiaba en el denunciado J.L.R., pero que nunca observo una conducta abusiva por parte de J.L.R. hacia los hijos de la familia Guadarrama.

    Observa quien aquí sentencia que el testigo promovido por la defensa, ratifica y corrobora el hecho de que el hoy penado J.L.R. vivía en la casa de la familia Guadarrama, y que “si tenia bastante contacto con los niños de esa casa”, que el material pornográfico si existía dentro de esa casa de habitación.

    Pero según el declarante, este material de carácter pornográfico provenía de unas grabaciones que realizaba el adolescente mayor M.A. directamente de la señal abierta de un canal de televisión, (Directv); que este adolescente, según el testigo de la defensa, pasaba toda la noche grabando y que luego veía estas imágenes durante el día. Según el testigo, para esos jóvenes ver ese material era normal y que les causaba risa. Expuso el testigo declarante que existía una mala relación entre el adolescente mayor y sus progenitores. Que el adolescente mayor era un muchacho impulsivo, grosero, de mal carácter, de mal humor. Manifestó el testigo del mismo modo, que M.A. sí tenia conocimiento de lo que es la vida, y que utilizaba la inteligencia para manipular; que no era un n.i.. Luego de esto, expresó el testigo que no observo ninguna aptitud de temor en ninguno de los dos menores ante las circunstancias existentes. En las ultimas narraciones del declarante y ante las cuales el tribunal hace referencia de manera textual, considera quien aquí sentencia que esos dichos expresados por el testigo de la defensa contradicen ampliamente lo expuesto en la sala de juicio por los anteriores testigos, victimas, y expertos intervinientes en el presente proceso penal, ya que los mismos, no se circunscriben a la armonía judicial que se viene observando y correlacionando entre ellos; estas narraciones carecen de objetividad, es por lo que originan en quien valora, una falta clara de enlazamiento. Las victimas fueron evaluadas psicológicamente por psiquiatras y psicólogos, y en ningún informe se concluyó agresividad por parte de las victimas o se hablo de la existencia de una mala relación entre estos menores y sus progenitores; tampoco se planteó una falta de temor y una experiencia de vida en los menores, si no que por el contrario, de las evaluaciones científicas practicadas a los mismos, se pudo concluir, un temor bastante desarrollado ante las situaciones a las cuales fueron sometidas las victimas; es decir, al abuso sexual, al punto de manifestar los expertos, testigos y las victimas en reiteradas oportunidades ante este tribunal y en la sala de audiencias en juicio oral y privado, que el adolescente mayor M.A., se presentaba con ideas de suicidio, rechazo a lo que estaba viviendo, rechazo a la homosexualidad, temor, buscó la protección de sus padres, quienes declararon en esta sede judicial, que ellos actuaron inmediatamente ante tales aberraciones practicadas sobre sus hijos. De igual forma, quedó expresamente plasmado por los expertos que “ES TOTALMENTE FACTIBLE QUE UN NIÑO QUE DESDE LOS NUEVE AÑOS HASTA SU ADOLESCENCIA PUEDA HABER SIDO MANIPULADO PARA ESTE TIPO DE ACTOS”. QUE EL ÁREA SEXUAL ES MUY AMPLIA. QUE LA NECESIDAD QUE EL JOVEN TUVO DE HABLARLO FUE PORQUE ESTUVO VIVIENDO LAS CONSECUENCIAS. “JUSTAMENTE A PARTIR DE LOS 15 AÑOS COMIENZA COMO NATURALEZA DEL SER HUMANO, LA FORMACIÓN EN EL ÁREA SEXUAL, EMPIEZA A DESPERTAR”. Que el joven M.A. “EMPEZÓ A PREGUNTAR COMO ERA EL PROCESO DE LA RELACIÓN SEXUAL, CON UNA PERSONA DE SU MISMO SEXO Y NO CON UNA DEL SEXO OPUESTO, EL CHOQUE DE TENER LA RELACIÓN CON SEXO OPUESTO, COMO PODÍA VINCULAR ESO CON LO QUE VIVIÓ” . Es por lo que esta juzgadora no valora los últimos hechos indicados por el testigo de la defensa C.E.R.P. (…). y que quien suscribe los describe específicamente en este análisis, los cuales resultan totalmente contradictorios y por tanto carecen de merito probatorio.

    Declaración del experto promovido por la defensa ciudadano EWDUAR J.J.S., quien es medico Forense en la ciudad de Coro, estado Falcón, medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado se le coloca a la vista el acta que suscribe (informe medico forense) el cual riela al folio 40 de la primera pieza del asunto, quien manifestó que si es suya la firma que aparece en el informe y reconoce el contenido del mismo y declara lo siguiente: Que el día 28-03-2011, en la sede la medicatura forense de Coro evalúo a un adolescente masculino de 15 años, el cual según el experto, se encontraba en condiciones estables, consciente, orientado, con un lenguaje coherente, cardiorrespiratorio bien, y que no se apreciaban lesiones externas; que el adolescente fue colocado en posición genupectoral, y que el mismo observó en la región anal con esfínter anal tónico, estriaciones conservadas, y que no se apreciaron lesiones. Que se revisó la región inter glúteos y que según el experto, no se apreciaron lesiones, que al joven se colocó en posición ginecológica y que se observaron genitales masculinos de aspecto normal, mas no se apreciaron lesiones. Quien dijo ser cirujano, especialista en cirugía y especialista en criminalísticas. Que ha realizado muchos informes médicos forenses en personas abusadas sexualmente. Que la mayoría de las lesiones tienen un periodo inicial, que los médicos especialistas llaman “recientes”, que puede durar 3 días donde la lesión inicial cambia muy poco su aspecto, que luego hay un periodo intermedio que ellos llaman un periodo “temprano”, en la cual la lesión presenta cierto grado de cicatrización, y que puede durar 7 o 6 días, y que de allí en delante dura de 9 días llamado tardía, que la lesión sana completamente, que si es importante la lesión puede extenderse mas allá, que cuanto mas rápido se le realiza el examen forense mas posibilidades hay de determinar el grado de la lesión.

    La defensa preguntó al experto que si cuando realizo ese examen forense al adolescente, el adolescente presentaba signos de abuso sexual, el experto respondió: “signos físicos no presento el adolescente”. Expreso el experto que existe un músculo circular que es como una válvula de cierre de salida del recto, que el esfínter como músculo tiene tonicidad que impide que la persona sea incontinente, o que permite que la persona sea continente, es decir, que permite que la persona no se evacue solo. Y que en la humanidad del adolescente mayor, este músculo se encontraba bien. Que en su informe medico forense expresó que no había lesiones recientes o antiguas, en todo lo que examinó, en todas las partes que el describió. Que el adolescente se colocó en la posición genupectoral, que también se llama mahometana, hincado de rodillas con la cabeza hacia delante y los codos hacia delante, que eso expone la región anal y glútea y que esa parte anal estaba bien. Que dependiendo de la lesión si es superficial podíamos decir que hay una erosión, o si es profunda, un desgarro, pero que en ese momento, el no determino lesión. Que en la región anal donde esta el esfínter que cierra la entrada del ano hacia el recto, el esfínter esta cubierto de una piel transicional, que se convierte de piel a mucosa y en esas zonas estrechas se forman pliegues circunferenciales, Que no se pueden modificar si hay una lesión reciente o antigua que altere. Que para el momento del examen estas se encontraban conservadas, que no tenía lesión ni antigua ni reciente. Que allí consta lo que el vio y detalló. Que la persona a quien revisó en este caso el adolescente mayor, no presentó lesiones por haber sido abusado sexualmente.

    Que en los pasos a seguir para la realización el examen medico legal, hay una primera parte que es el interrogatorio, los datos de la personas, cual es la causa de la solicitud del examen, cuales son las circunstancias del hecho, cuales son los hechos específicamente, eso incluye preguntar que data tiene, la fecha cuando ocurrió, porqué ocurrió y finalmente se le hace la exploración física, y que esa primera parte del examen no esta incluida en el informe, solo va incluido el resultado del examen.

    Que las evaluaciones que practicó son consecuencia de un oficio emanado de un organismo judicial. Que en este caso el medico No recuerda quien ordeno la práctica de dicha evaluación.

    Que en este caso recibió al adolescente con los padres y un abogado, y que se decidió que solamente pasara el adolescente con el abogado para la primera parte que es el interrogatorio, que seguidamente se quedó solo con la victima para hacer el examen físico, que para eso se recomienda que la persona sea evaluada en el consultorio donde se dispone de una mesa ginecológica, con una lupa, y que posteriormente a la persona se le solicita que se quite la vestimenta completa para hacerle el examen físico general, y se le explica por qué se hace, y que según su declaración es difícil de realizarlo, pero que con la colaboración se hace mas fácil, y al final se le solicita se coloque la vestimenta. Que para este caso la victima fue colaboradora. Que el reconocimiento lo practicó aproximadamente a las 8:30, 9:00 de la noche, en el consultorio de la medicatura forense de Coro.

    Que cuando le corresponde evaluar a menores de edad lo hace en presencia de sus representantes, y que en este caso no presenciaron el reconocimiento medico.

    Que para el caso de a los abusos sexuales estas lesiones antiguas o recientes no en todos los casos se encuentran presentes, que según lo que le dijo el adolescente mayor, que el acto realizado tenia mas de 15 a 20 días, según lo que manifestó el experto en la sala de audiencias eso puede ser una causa que las lesionas hayan curado si las hubo; segundo, que la victima le manifestó al experto declarante, que la penetración había sucedido en otras oportunidades, y que esa pudo ser otra causa, tercero que los actos fueron realizados como actos consentidos, según el testimonio de la victima, que si el menor fue manipulado para hacer un acto de esa naturaleza, cuando se trata de un acto consentido no es necesario usar violencia y si no hay violencia considerando la contextura física del adolescente que a pesar que tiene 15 años, es una persona de gran contextura, que si no hay proporción entre el y su victimario y siendo consentido es posible que no se haya presentado ninguna lesión.

    El experto explico lo de las lesiones antiguas de la siguiente manera: “Dije que existen tres periodos recientes que puede llegar a tres días, a partir de allí hasta los 6- 7 días periodo temprano donde la lesión presenta signos de cicatrización y a partir de allí, de 12 a 15 puede haber un periodo tardío que la lesión se cicatriza dependiendo de la profundidad, esa lesión puede dejar como señal de haber sucedió una lesión, es lo que se llama un rastro”.

    Que observó el orifico anal, que apreció la parte anatómica, que revisó si es tónico el esfínter, si no estaban alterados por alguna cicatriz o alguna lesión, y que observó toda la zona la cual se describió. Que si el paciente es colaborador es fácil y sencillo, máxime cuando los médicos disponen de una lámpara circular, con una lente incluido que aumenta el objetivo. Que el paciente estaba tranquilo, colaborador, era muy franco en su exposición, un poco apenado por la situación y había un cierto grado de arrepentimiento por lo sucedido.

    Pasa esta Juzgadora de la siguiente manera a realizar una serie de consideraciones que resultan relevantes para determinar el merito probatorio de esta declaración: En primer lugar es el mismo declarante quien expone que cuando se trata de evaluaciones a menores de edad, lo hace en presencia de sus representantes…”, pero que en este caso, ellos no presenciaron la evaluación medica efectuada al menor. Por otro lado, afirma el declarante que el paciente estaba tranquilo, colaborador, era muy franco en su exposición, y que se encontraba un poco apenado por la situación y había un cierto grado de arrepentimiento por lo sucedido. Lo cual coincide plenamente con lo alegado por los anteriores expertos médicos especialistas, victimas y testigos evacuados en este juicio, es decir, aquellos que inequívocamente han sido contestes con sus dichos explanados en sala.

    El medico forense experto en la materia declaró ante este tribunal bajo fe de juramento que en el examen realizado al adolescente mayor, quien funge como una de las victimas en este proceso penal, no observó ningún tipo de lesión en su parte anal, ni reciente, ni antigua, pero no podemos obviar que en su misma declaración el medico experto refiere de manera clara y precisa que la ausencia de estas lesiones no significa la inexistencia de algún abuso sexual. Cito: “para el caso de los abusos sexuales, estas lesiones antiguas o recientes no en todos los casos se encuentran presentes” que según lo que le dijo el adolescente mayor, que el acto realizado tenia mas de 15 a 20 días, “eso puede ser una causa que las lesionas hayan curado si las hubo…” del mismo modo continuo el declarante manifestando lo siguiente: “la victima le manifestó que la penetración había sucedido en otras oportunidades, y esa pudo ser otra causa”, también indico el declarante que los actos fueron realizados como actos consentidos, según el testimonio de la victima, que si el menor fue manipulado para hacer un acto de esa naturaleza, cuando se trata de un acto consentido no es necesario usar violencia y si no hay violencia considerando la contextura física del adolescente que a pesar que tiene 15 años, es una persona de gran contextura, que si no hay proporción entre el y su victimario y siendo consentido es posible que no se haya presentado ninguna lesión”. Del mismo modo, es el mismo experto quien alega que el examen medico forense debe hacerse en compañía de los padres del paciente, mas sin embargo, el paciente fue examinado solo.

    Resulta claro para quien aquí suscribe las claras contradicciones en el testimonio del experto, es por lo que en consecuencia, considero que no existen suficientes elementos que permitan a esta Juez determinar que la no existencia de estas lesiones indicadas en este primer informe forenses, obedezcan a la inexistencia del hecho denunciado. Por tanto, quien aquí dictamina desestima dicho testimonio por carecer el mismo de merito probatorio.

    Testimonio de la experta: Y.C.C.R., quien impuesta del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentada declaró ante la sala de audiencias de este tribunal lo siguiente: Que su función fue la de realizar la inspección técnica en una residencia en Judibana, y que se dejo constancia de las características de la misma, en ese caso una habitación, y del mismo modo de unas evidencias que se encontraron en la misma. Que la inspección la practicó en la Urbanización campo medico, en Una casa, que no tenia cerca, que estaba constituida por una sala, una sala de estar, seguida de un pasillo y las habitaciones siendo la primera en sentido norte la que se inspeccionó, la cual, según lo aportado por la experta, presentaba una puerta de una sola hoja, las paredes estaban pintadas de color blanco, había una cama, un área destinada para el closet, y un televisor. Que realizó la inspección con los funcionarios A.R., Ercides Low, C.P. y acompañados de la Fiscal del Ministerio Público M.G..

    Donde según lo manifestado por la experta, lograron recolectar Dos celulares, varios dispositivos de almacenamiento, CD, un libro entre otras cosas. Que da fe cierta del contenido y de su firma en el acta que suscribió.

    La declaración de la experta evacuada evidencia la existencia de la vivienda ubicada en la urbanización Campo Medico de Judibana, así como las características de la misma descritas anteriormente en el caso que nos ocupa. Del mismo modo, deja constancia de la existencia de los dispositivos de almacenamientos, (pendray), CD. Donde se determinó posteriormente que cuyo contenido evidenciaba las inclinaciones sexuales del ocupante de la habitación inspeccionada con la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico en materia de menores.

    Del mismo modo, se tomo la declaración del experto: ERCIDES J.D.L.T.L.H., quien declaró que se trasladó al sector Judibana, previa notificación de una orden de allanamiento, donde realizaron la inspección de una habitación, y colectaron unas evidencias de interés criminalìstico. Que fue acompañado por los funcionarios A.R., Y.C. y C.P.. Que se trataba de Una vivienda sin cercado perimetral, de color blanco, con puertas, ventanas, donde según el experto, se encontraron con una sala, en sentido sur se ubicaba una cocina, posterior a ella un estar, luego un pasillo que conduce a unas habitaciones, entre ellas donde se realizó la inspección. Que la habitación inspeccionada era la numero tres en sentido nor-este y que estaba constituida por piso de cerámica, paredes de bloques de color blanco y el techo de platabanda. Que su función fue la de colectar las evidencias

    Que colectó dos teléfonos, cargadores, una caja de preservativos, había un manuscrito con bolígrafo, había una serie de dispositivos, CD, había un libro Kama Sutra de posiciones sexuales con personas de un mismo sexo masculino y algunas medicinas. Que estuvieron presentes a parte de su persona, el comisario A.R., agente C.P., y la agente Y.C.. Que para el caso del libro de Karma Sutra, a su parecer, no era normal tener un libro de esos, y que por tal motivo lo considero de interés criminalìstico y por eso lo recolecto porque le dio importancia y porque el caso se trataba de un delito de tipo sexual. Que su función era la de ayudante técnico, que el investigador era C.P. y que las fotos las tomo su persona y Y.C.. Que el Jefe de la Comisión era A.R.. Todo lo aquí expuesto por el declarante verifica la existencia de la vivienda ubicada en Judibana, que los agentes actuaron bajo una orden de allanamiento, coincide el funcionario en decir que la habitación inspeccionada era la de un medico, que se colectaron dos teléfonos celulares y que existían dispositivos de almacenamiento, CD. Del mismo modo menciona el experto la existencia de un libro de posiciones sexuales entre hombres, que no demuestra mas, que las inclinaciones sexuales de quien vivía en esa habitación, es decir, el medico, como así lo expresaron los expertos. Del mismo modo, indicó el experto de la existencia de los dispositivos de almacenamiento, donde posteriormente se encontraron imágenes de índole sexual, y Que la habitación inspeccionada era la de un profesional de la medicina. Es conteste esta declaración con la realizada por la funcionaria Y.C.C.R..

    Declaración del experto: J.R.T.D., quien fue el experto encargado de inspeccionar el sitio del suceso, por lo cual declaro lo siguiente: Que se recibió una solicitud la División Caracas en la cual solicitaban el traslado de dos funcionarios para la experticia y vaciado de evidencias, y que una vez procedieron a evaluarlos, eran varios elementos, DC. Pendrive, y laptop, y que después de hacer los bloqueos, procedieron a hacer la evaluación donde se consiguieron imágenes, videos y conversaciones de Chat.

    Que el vaciado de contenido, se hace extrayendo del mismo una copia de imágenes al Software Forense, y que una vez evaluado se trajeron ciertas imágenes donde se observaron personas de sexo masculino y femenino en fotografías de exhibicionismo, y que se extrajeron conversaciones de Chat, y que algunas eran de contenido sexual.

    Que la mecánica que utilizaron fue la de extraer el disco duro de el equipo del mismo donde se almacena la información a través de conectores y que se hace la conexión hacia el equipo forense donde el mismo se realiza una copia imagen para mantener la original para trabajar sobre la copia en la cual se realiza el análisis.

    Que el Software Forense permite visualizar las particiones lógicas del dispositivo de almacenamiento y en este caso es el disco duro y toda la información contenida en el mismo. Que la copia de seguridad a la cual hace referencia es exacta a la información que contiene el disco. Que peritó una gran cantidad de dispositivos, CD, pendrive y el equipo de computación. Que en el disco duro de la lapto encontró imágenes y conversaciones con personas de sexo masculino y/o femenino, de edad niños, niñas, adolescentes y adultos, en posiciones de sexo explicito y exhibicionismo. Que es imposible durante el peritaje efectuado alterar el contenido de la información. Que las conversaciones observadas existía contenido sexual. Que la función del Bloqueador es bloquear el original. Y que ratifico y reconoció el contenido y firma del de la experticia que tuvo a la vista

    A todas vistas la declaración del experto evacuado resulta conteste con la declaración de los expertos ERCIDES J.D.L.T.L.H. y Y.C.C.R., cuando da fe de la existencia de pendray, CD y de una lapto donde se encontró luego del respectivo peritaje y el vaciado de evidencias, imágenes de contenido sexual, videos y conversaciones de Chat, todo en función del manejo de contenido sexuales entre personas de sexo masculino y femenino en fotografías de exhibicionismo, niños y niñas en el disco duro de la lapto encontró imágenes y conversaciones con personas de sexo masculino y/o femenino, de edad niños, niñas, adolescentes y adultos, en posiciones de sexo y exhibicionismo. Todo lo expresado con el experto viene a dar por hilvanado la trayectoria de las declaraciones efectuadas en la sala de juicio por los testigos, expertos y funcionarios evacuados hasta la presente etapa.

    Seguidamente se escuchó la declaración del testigo promovido por la defensa, ciudadano G.J.V.P., debidamente representado por su progenitora ciudadana J.C.P.R., , quien declaró lo siguiente: Que en sus vacaciones del año 2010, el hoy penado J.L.R. lo invito a pasar las vacaciones acá en la ciudad de Punto Fijo y que con el pasar de los días, pudo darse cuenta que la familia Guadarrama eran personas rabiosas, agresivas, y que los niños eran de mal comportamiento, pero que el en cambio iba a la playa con J.L.R. sin ningún problema. Del mismo modo expuso el testigo de la defensa que durante la noche, el adolescente mayor, colocaba películas de un contenido pornográfico en el televisor, que estaba grabado, que según el testigo, lo hizo en presencia de su hermano menor, su mi prima y el, y que él y su prima le dijeron que eso estaba mal, que no debían ver ese contenido delante de los hermanos menores, y que las victimas denunciantes según lo expuesto por ellos, solo se burlaron y continuaron haciendo loo mismo. Que los hermanos siempre discutían y que el mayor le pegaba al menor y se decían groserías, que los padres al ver el escándalo, salían y les pegaban a los adolescentes. Que los adolescentes no les prestaban atención a sus padres, que el testigo estuvo como tres semanas en esa casa con J.L.R. y que compartían pocos momentos, porque según el testigo, el hoy penado, se encontraba trabajando, que lo veía en la mañana o en la noche, que en esa casa nunca se acostó temprano, según por los escándalos y la bulla que los adolescentes pegaban brincos, se decían vulgaridades, que los padres salían al rato y les pegaban, que le pareció mal ese comportamiento, dado de eso ellos nunca le inspiraron confianza, pero que sin embargo confió siempre en su p.J.L..

    Expone el testigo que J.L.R. es su primo, y que al igual que con el, fue amoroso y cariñoso con ellos, y que no le pareció que hubiese algún tipo de problemas o algún momento donde ellos se sintieran amenazados. Y que posterior a esos tres meses el declarante no regreso a esa vivienda.

    Según lo apreciado por esta juzgadora en el testimonio de este testigo presentado por la defensa, existen contradicciones expresas en sus dichos. Por un lado advierte el declarante que iba con el denunciado a la playa sin ningún problema, que compartió en la casa de los Guadarrama alrededor de tres semanas, pero al mismo tiempo expone que compartía con J.L.R. pocos momentos porque la mayoría del tiempo este se encontraba trabajando; expone el testigo que el penado de autos solo se encontraba en la casa en las mañanas o en las noches. Por otro lado deja claro el testigo de la defensa que el denunciado J.L.R., siempre fue amoroso y cariñoso con ellos, y que del mismo modo, nunca le pareció que hubiese algún tipo de problemas o de amenazas entre el denunciado y los adolescentes denunciantes. Aunque el testigo de la defensa ratifica la relación de afecto entre el medico J.L.R. y sus ahijados, tal y como se ha venido demostrando a través de los diversos testimonios ofrecidos en este proceso penal, Llama la atención a esta juzgadora como es que en el lapso de tres meses, en un mes de vacaciones, puede este testigo de la defensa afirmar que entre los adolescentes y el hoy penado, no existía ninguna anormalidad en cuanto a la existencia de relaciones sexuales entre ellos. Fue claro el testigo al decir, que luego de tres meses, jamás volvió a la casa de la familia Guadarrama, mal pudiera reflejar en su declaración la verdadera realidad que vivió la familia Guadarrama durante mas de seis (6) años con el hoy penado J.L.R.. Es por lo que en consecuencia quien aquí sentencia ante tales contradicciones y por considerar que no existen meritos de carácter probatorio en su testimonio desestimo el testimonio del testigo promovido por la defensa.

    Posteriormente se evacuo a la testigo de la defensa S.B.A.D.H., quien expuso bajo fe de juramento lo siguiente: Que es cuñada del denunciado, que conoce a las personas que lo acusan, que J.L.R. ha compartido con ellos en la casa de la declarante, que el adolescente mayor viajo una vez a Mérida con ella y su familia, que en su familia que es una familia numerosa hay muchos sobrinos y que nunca habían tenido problemas con el, que ha sido un padre y un tío para ellos. Que J.L.R. tiene más de 20 años casado con su hermana y que nunca le noto aptitudes homosexuales.

    Que en una oportunidad viajaron con el adolescente mayor, su hija, y su esposo, y que según la testigo la conducta del adolescente mayor demostraba ser malcriado y manipulador. Que el viaje lo realizaron en el año 2001, y que cuando eso J.L.R. no vivía con la familia Guadarrama. Que la relación de denunciado era una relación paternalista con el adolescente mayor. Que nunca compartió en la casa de la familia Guadarrama, Que tiene una hija de 12 años, que consideraba que el adolescente mayor estaba agobiado por los problemas, que siempre estaba apartado, que era un niño manipulador. Que lo consideraba un niño avanzado, y nada retrasado. Que los padres según la testigo golpeaban al adolescente mayor cuando este se acercaba para pedirles algo. Que existía una relación más paternal de parte de J.L.R. hacia el adolescente mayor, que de su propio padre.

    Que la esposa del penado vive en Maracaibo y que nuca quiso trasladarse a vivir a Punto Fijo por su trabajo. Que según eran una pareja normal. Que era J.L.R. que viajaba para Maracaibo. Expuso la testigo que el adolescente mayor “formaba berrinche” si no le daba lo que el pedía a J.L.R.. Que es una familia bastante dispersa, que los niños estaban por un lado, los padres por un lado, y que no estaban pendientes. Que la relación del penado con la de familia Guadarrama era una relación fraterna, amigable y de confianza. Que desconoce el tiempo que tenia el penado viviendo en la casa de los Guadarrama, pero que si tiene conocimiento de los hechos que se están ventilando en este juicio. Pero que nunca llego a dormir en esa casa de habitación, es decir, en la casa de la familia Guadarrama donde vivía el ciudadano J.L.R..

    Narra la declarante que el adolescente mayor lo considera manipulador por una de las anécdotas en un restaurante mientras viajaron a la ciudad de Mérida en el año 2005, cuando el adolescente mayor, que para esa fecha era un niño pidió a su papa una chicha andina y este le dijo que no le iba a gustar, mas sin embargo el niño la pidió y al recibirla dijo que no le gustaba. Y que luego en el mercado el niño pedía insistentemente al papa que le comprara unos juguetes, según la testigo, de una forma malcriada. Alegó la testigo que pasaban a la vivienda de los Guadarrama solo cuando venia de viaje y a hacer sus necesidades.

    Aunque el testimonio de la testigo ratifica una vez mas lo expuesto por los anteriores declarantes al afirmar que el medico J.L.R. vivía en la casa de habitación de la familia Guadarrama. Que el joven presentaba actitudes de una persona agobiada, tal como lo expusieron los expertos en psiquiatría, es evidente que en un niño abusado sexualmente estas actitudes se hagan presentes. Mas sin embargo, quien aquí sentencia puede observar lo irrelevante de la declaración de la testigo presentada por la defensa cuando es ella misma quien advierte que no vivía con la familia Guadarrama, que nunca compartió con la familia Guadarrama, que desconoce el tiempo que el penado tenia viviendo con la familia, que nunca llego a dormir en la casa donde habitaba la misma y que solo pasaban por la vivienda cuando venían de viaje para hacer sus necesidades. Del mismo modo, asegura la testigo que consideraba que el adolescente mayor estaba agobiado por los problemas, que siempre estaba apartado, que era un niño manipulador. Que lo consideraba un niño avanzado y nada retrazado, basando su testimonio en hechos específicos ocurridos en el año 2005, cuando la victima mayor a penas era un niño. Del mismo modo asegura la testigo de la defensa que se trata de una familia dispersa, pero al mismo tiempo expone en su testimonio que compartió con la familia en un viaje y que observo que el adolescente mayor (niño para la época) era un niño manipulador, porque pedía cosas de forma malcriada. Quien suscribe reitera que el testimonio ofrecido por el declarante resulta irrelevante y que existen contradicciones expresadas en el mismo. Es por lo que tal declaración carece de valor probatorio.

    Seguidamente paso a ser evacuado como testigo de la defensa el ciudadano, J.G.A.A., quien expuso lo siguiente: Que en una oportunidad visito al Dr. J.L. en la casa del señor Marvet, que en esa oportunidad fue en compañía de su hijo de 14 años y de su esposa, que su hijo le dijo que el adolescente mayor le había mostrado videos pornográficos entre hombres y mujeres, que el hablo con el papa del adolescente sobre lo ocurrido, que el padre le manifestó que de alguna manera tenían que aprender; que aparentemente el adolescente mayor le quitaba los videos al padre para verlos; que cada vez que el joven los visitaba el notaba cosas en el niño, que era a su juicio muy temperamental, malcriado, aislado, que el padre les manifestaba que el joven se tornaba manipulador cuando el le negaba algo, dijo el declarante que para el no era normal que un joven de 14 años viera videos pornográficos. Que el no hace eso con sus hijos. Que tiene conociendo al hoy penado más de 30 años, que nunca le observó ninguna conducta extraña, ni homosexual. Que solo estuvo en dos oportunidades en la casa de la familia Guadarrama. Que los padres nunca estaban en la casa. Que consideraba que el niño tenia problemas pero no sabia de que tipo, y que según el testigo se preocupaba mas por el n.J.L.R. que su propio padre. Que J.L.R. compartió mucho tiempo con esa familia. Que su hijo le dijo que la pornografía se la había mostrado el otro joven de 14 años en una computadora, en un BH, o que no sabe si le mostró un CD. Que tiene como 10 anos visitando a la familia Guadarrama, que los clasificaría como personas irresponsables porque dejan a su hijo ver pornografía solo, que muy poco compartió con la familia, que casi nunca estaban en la casa, y que con el adolescente mayor y “el del medio” fue poco lo que compartió porque las veces que vino a esta ciudad era de compras y para la playa. Reitera en decir que los padres nunca estaban en la casa, pero que si lo trataron bien y que jamás con groserías. Que J.L.R. era como un padre para el adolescente mayor, y que J.L.R. con los padres de los menores tenía confianza y amistad. Que en una sola oportunidad llego a ver a la familia completa.

    Que se encontró con el adolescente mayor en cuatro oportunidades, y que en solo dos oportunidades el adolescente mayor mostró una actitud manipuladora. Que no podría asegurar si el joven siempre estaba pidiendo cosas.

    Manifiesta el testigo promovido por la defensa lo siguiente: “Que en una oportunidad visito la casa del sr. Guadarrama”, aquí es claro el testigo cuando dice “una oportunidad”, del mismo modo afirma que cuando la victima mayor los visitaba el “notaba cosas en el niño” y “que a su juicio era muy temperamental, malcriado, aislado”, mas sin embargo dice el testigo que “no sabia” que tipo de problemas presentaba el niño. Quien aquí sentencia puede exponer el evidente carácter subjetivo del testigo, y que al manifestar que tiene mas de 30 años conociendo al hoy penado J.L.R. muestra el interés que tiene de favorecer con su declaración al denunciado y por tanto pierde la objetividad en sus dichos, mas aun cuando dice que en una oportunidad visito al Dr. J.L. en la casa del señor Marvet, que “solo estuvo en la casa de la familia Guadarrama en dos oportunidades”, mal pudiera entonces ser certero cuando dice que los padres del joven “nunca estaban en casa” ¿como es que puede afirmar esto?. Del mismo modo cuando dice que el adolescente mayor, para la época de 14 años de edad, le mostró a su hijo de la misma edad pornografía, mas no porque el haya presenciado el supuesto hecho, si no porque según su exposición, se lo dijo su hijo, sin embargo manifiesta incertidumbre y falta de coherencia cuando dice que su hijo le dijo que la pornografía se la había mostrado el otro joven en una computadora, en un BH, o que no sabe si lo que le mostró fue un CD. Declara el testigo que el padre del menor le dijo que este se tornaba manipulador cuando se le negaba algo y al mismo tiempo expone que “no podría asegurar si el joven siempre estaba pidiendo cosas”. Del mismo modo declaró el testigo en la sala de juicio, bajo fe de juramento que “muy poco compartió con la familia Guadarrama”, “Que en una sola oportunidad llego a ver a la familia completa” y que fue poco lo que compartió con el adolescente mayor y “el del medio” porque las veces que vino a esta ciudad era de compras y para la playa. Del mismo modo afirma el testigo que cataloga a los padres de los menores Guadarrama, como “irresponsables”, tal es el caso que el testigo de la defensa afirmó en la sala de audiencias, en juicio oral y privado que tenia mas de 10 años visitando a la familia Guadarrama, ante las evidentes contradicciones, falta de objetividad, y precisión, con fundamentos vagos y de poca credibilidad, concluye quien aquí sentencia que el testimonio del testigo evacuado carece de merito probatorio.

    Testimonio del testigo de la defensa J.M.A.L. quien declaro en la sala de audiencias (debidamente representado por su progenitor) lo siguiente: Que es un hombre que sabe escoger muy bien a sus amistades, que cuando va a escoger a sus amistades le gusta sacarle todo para ver si puede ofrecerle su amistad, que en una oportunidad en la casa del adolescente mayor, este le ofreció ver películas pornográficas, y que por curiosidad las acepto, que tenían contenido de sexo oral y que eran entre mujeres y hombres, que las observó aproximadamente media hora, hasta que llegaron los adultos; que el noto aptitudes que no eran normal en un joven de 14 años, cosas que no había notado en ninguna de sus amistades, que el adolescente mayor hacia ruidos extraños, y que las películas las había sacado del cuarto del padre. Que le hablaba de tratar de conocer amigas y que trataba de socializar. Afirma el declarante que el se aburrió con el contenido de los videos, y que conoce a J.L.R.d. toda la vida. Que solo paso una noche en casa de los Guadarrama, que compartió junto a su tío, su padre y el padre del adolescente mayor. Que el observo cuando el video lo saco el adolescente mayor del cuarto de su padre y se lo mostró en la sala, pero que no sabe en que parte de la casa esta el cuarto del joven porque estuvo muy poco tiempo allí. Que accedió a ver el video por curiosidad, que cuando el adolescente mayor le ofrece el video para verlo era el primer día de haberse conocido. Que la actitud del adolescente mayor era agresiva y temerosa, que los hermanos se peleaban por cosas como video juegos o por la computadora, que el niño menor, le tenia miedo al mayor por porque este era agresivo. Que observó una relación de cariño entre los Guadarrama. Que el declarante esa noche durmió en el cuarto del adolescente mayor pero que no sabe donde esta ubicada dicha habitación dentro de la vivienda. Que tampoco sabe donde esta ubicada la sala de la vivienda. Que si observo el cuarto del padre de la victima, que observo una cama matrimonial y que del lado izquierdo se encontraban los closetts, pero que no sabe en que parte de la casa se encontraba dicho cuarto. Que anteriormente el declarante si había visto este tipo de videos pornográficos, pero alega que muy pocas veces. Y que su padre estaba en desconocimiento de ello. Es decir, que según lo expresado por el testigo de la defensa con 14 años de edad, el anteriormente si había visto este tipo de videos pornográficos, pero al mismo tiempo le pareció extraño que el adolescente mayor los viera y se los mostrara. Con relación a este dicho, quien aquí sentencia trae a colación el dicho del testigo al comienzo de su declaración cuando dice: que el noto aptitudes que no eran normales en un joven de 14 años, me permito preguntar….a cuales actitudes se refiere el testigo? Del mismo modo señala el declarante que se aburrió con el contenido de los videos, y por otro lado no deja claro si lo que vio fue un video o una película, porque utiliza los dos términos en su declaración. Del mismo modo deja claro que conoce de toda la vida al hoy penado J.L.R., mas sin embargo dice que hubo solo un solo encuentro entre el y el adolescente mayor, pero al mismo tiempo expreso en audiencia que el adolescente mayor formaba parte de sus amistades.

    Por todo lo antes aquí analizado, quien aquí sentencia toma la declaración de este testigo como irrelevante y contradictoria, por lo cual es desestimada por esta juzgadora.

    Posteriormente pasa a rendir declaración el experto promovido por la fiscalia, ciudadano C.E.P.G., el cual declaro lo siguiente: Que el se traslado el día 30 e marzo con los funcionarios A.R., Ercides Low, Y.C. y la ciudadana Dra. M.G.R. a Judibana, al sector campo medico, calle valencia, a fin de realizar inspección técnica a la vivienda 1327, y que una vez en la vivienda los recibió el señor Guadarrama, quien les manifestó ser el propietario del inmueble, y que les permitió el acceso al mismo. Que la agente Y.c. practicó la inspección, que se colectó un CD, un libro de kama Sutra, una cámara fotográfica, dos teléfonos, celulares, unas medicinas, y un preservativo. Que tenía conocimiento que la inspección se realizaría por un delito contra un adolescente y que sus funciones fue la de investigador. Que el le manifestó al sr. Guadarrama de su presencia y que el Sr. Guadarrama le facilitó el acceso a la vivienda. Que no logro entrevistarse con nadie que tuviera conocimiento del hecho. Que la vivienda estaba constituida por la sala, cocina y las habitaciones. Que los objetos de interés criminalísticos fueron encontrados en una de las habitaciones que según el propietario de la misma pertenecía al investigado. Que poseía el conocimiento de que lo que se estaba investigando era un caso de abuso sexual contra un menor porque se lo informo la Superior del Despacho al cual pertenece el funcionario. Que su labor fue la de investigador y que si observo los objetos que sacaron de la habitación.

    Esta inspección técnica realizada por los funcionarios expertos del C.I.C.P.C. acompañados de la Dra. M.G.R. con competencia en materia de menores, prueba que en realidad existía un libro de Kama Sutra entre las evidencias que fueron encontradas en la habitación del medico J.L.G., (cuyo libro contenía posiciones sexuales entre hombres). Que en realidad la vivienda existe en Judibana, sector campo medico, que la vivienda estaba constituida además de sala y cocina, por las habitaciones, siendo una de ellas habitada por el hoy penado. Que los objetos incautados fueron encontrados en la habitación que ocupaba J.L.R., y que cuando el funcionario acudió al sitio estaba en conocimiento que se trataba de un caso de abuso sexual contra un menor. Prueba esta que se aprecia y se valora, la cual luego de ser sometida al embate entre las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

    Seguidamente se hace pasar a la sala la experto promovida por la fiscalia, ciudadana M.E.R.B., La cual declara lo siguiente: Que su actuación se trata de una experticia de reconocimiento legal a un libro de 234 paginas pertenecientes al Kama Sutra que se leía en su portada, y a un papel de material vegetal de color blanco con un manuscrito en tinta negra. Que tal experticia se trata de una descripción detallada para determinar el funcionamiento del objeto, la función que tiene y el estado en que se encuentra. Que dichos objetos recavados se encontraban en buen estado. Que al momento de realizar la experticia no le indican la procedencia de los mismos. Que les dan la cadena de custodia, la solicitud de experticia y que ellos se encargan de realizar la misma. Que el libro encontrado se trataba de posiciones sexuales, instrucciones de cómo mantener relaciones sexuales, y que del manuscrito no recuerda el contenido. Que para determinar la persona que escribió el manuscrito debe realizarse por medio del departamento de grafo técnica, que ellos solo hacemos el reconocimiento legal.-

    A través de lo declarado por este experto del C.I.C.P.C. se demuestra la existencia de un libro Kama Sutra, cuyo contenido se trata de posiciones sexuales (específicamente entre hombres) y como bien es sabido se encontraba en la habitación del hoy penado J.L.R., es por lo que con ello se evidencia claramente las inclinaciones sexuales del ciudadano J.L.R.. Es por lo que dicha prueba se aprecia y se valora, pues luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual le doy pleno valor probatorio.

    Posteriormente se escucho el testimonio del funcionario promovido por la fiscalia, ciudadano RANNI J.Z., quien declaro lo siguiente: Que fue comisionado por su superior para cumplir la orden de una fiscal de coro, a fin de verificar el ingreso de una persona la cual la llevaba investigada en una causa para verificar si había ingresado a la clínica familia, que logro entrevistarse con una doctora la cual le informo que si había ingresado la persona que el fiscal había mandado a corroborar, que se entrevisto con un funcionario de transito terrestre quien le manifestó que el ciudadano había quedado inconciente en la coro punto fijo, y que se había quebrado el vidrio para prestarle los auxilios. Que el ciudadano que ingreso al centro asistencial era de apellido Romero. Que la Dra. le manifestó el estado del ciudadano y le dijo que el mismo iba a ingresar al área de cuidados intensivos y que el logro verlo en esa situación, que el ciudadano se encontraba inconsciente, que estaba sedado. Que no poseía lesiones en su cuerpo. Que se traslado a transito terrestre. Y que se entrevisto con un funcionario de nombre Pirona. Que el funcionario de transito le informo que recibieron una llamada que un vehiculo se encontraba aparcado en vía Coro Punto Fijo, que estaba un ciudadano dentro inconciente y que no reaccionaba abrieron el vidrio y le practicaron los primeros auxilios. Que solo esa fue su función.

    Quien aquí sentencia considera el testimonio del funcionario declarante irrelevante, por lo cual no le concedo el carácter probatorio.

    Testimonio de la experta promovido por la fiscalia, ciudadana ANUNZIATA DAMBROSIO DE SANTELLA, quien en juicio oral y privado bajo fe de juramento expuso lo siguiente: Que lo que recuerda es la conclusión de un examen ano rectal, donde concluye que había signos de traumatismo ano rectal antiguo. Que en cuanto a su trayectoria como medico graduada es la de haber ingresado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el 1997, que tiene 15 años de servicio como medico forense. Que durante ese tiempo de servicio ha evaluado a muchos pacientes de forma ano rectal. Que el examen ano rectal lo hacen según lo solicite el órgano de la investigación, y que el preámbulo lo desarrolla la enfermera, quien le toma los datos del paciente y el desarrollo del examen lo hacen los médicos especialistas; que se efectúa el examen en un área adecuada, solamente para revisar ano rectal y vagino rectal; que en ese caso se trasladó a esta ciudad de Punto Fijo, y realizó el examen en servicios médicos de la sede de PDVSA; que allí se describen las partes internas masculinas y determinó que había perdida parcial de los pliegues ano rectal, razón por la cual lo concluyó como un traumatismo ano rectal antiguo; y que siempre se solicita evaluación de psiquiatría para determinar si hay shoch traumático para completar la investigación. Que al momento de realizar este examen se entrevistó con el paciente como siempre lo hace, y que en este caso mas porque todos los datos fueron tomados por su persona, que no lo hizo la enfermera como lo hace en la Coordinación Nacional.

    Que el paciente le refirió relaciones anales, que eran de parte de una persona que vivía con el. Que cuando se refiere al término de traumatismo antiguo es cuando corresponde a penetración. Que como experto fundamenta su conclusión en que la Anatomía de la región anal estaba alterada, los pliegues estaban parcialmente borrados. Que en este caso, luego de la evaluación médica no es posible determinar cuanto tiempo ha transcurrido luego del hecho. Que había un borramiento parcial de los pliegues ano rectal y que dicho borramiento se observa a simple vista. Que cuando ella coloca las conclusiones que coloco en el informe del paciente, es porque esta directamente relacionada con la penetración anal. Que solicitó la evaluación psiquiátrica porque hay casos donde puede que no haya lesiones, pero si traumas psicológicos, y que en este caso como hubo traumatismo ano rectal con más razón la solicitó. Expuso la experta que al momento de la evaluación el paciente se prestó colaborador, pero un poco introvertido. Que para que en la conclusión de un examen se coloque la lesión como ano rectal traumático antiguo puede ser de 8 a 10 días, pero que cuando hay el borramiento de pliegues, son más de ocho días. Que la evaluación ano rectal se realiza en un área adecuada, en una camilla en posición geno pectoral, donde se observa la región anal, y que se puede apreciar la tonicidad del esfínter. Que la posición geno pectoral es el cuerpo flexionado de rodilla. Que los datos personales fueron aportados por el mismo paciente, que estaba presente su mama y el fiscal Boso. Que hay dos tipos exámenes, el físico simplemente donde no se toma en cuenta el área genital el otro donde se toma en cuenta como en este caso, el área genital y anal. Que la experticia médico forense se divide en tres partes, el preámbulo, el desarrollo de la experticia y lo que es la conclusión, que el preámbulo lo refirió al inicio d su declaración. Que para realizar la evaluación médica, para eso estudió y que para eso esta preparada, que se hace un examen directo, pero no se coloca en todo el informe. Que lo importante del informe es la conclusión, y que considera el traumatismo antiguo independientemente que haya hecho referencia a las horas del reloj o no. Que al referirse como traumatismo antiguo es porque la lesión tiene más de 8 días. Reitera en su declaración que existe borramiento de los pliegues que esta relacionado con la penetración anal. Que el paciente le refirió que la lesión viene desde hace 9 años. Que los pliegues se describen como r.d.s.. Que es medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Que cuando llego a esta ciudad fue recibida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y luego en la sede de PDVSA en servicios médicos. Que ese tipo de exámenes es muy sencillo y que con una buena luz se puede realizar en cualquier servicio medico, al igual que con una buena camilla donde el paciente se pueda colocar cómodamente. Que no existían signos de violencia sobre la persona examinada al momento de practicarle el examen forense. Que ella acudió a esta ciudad en virtud de una orden judicial. Que fue comisionada para realizar ese trabajo en esta ciudad. Que al momento de realizar el examen estuvieron presentes los dos médicos, el difunto fiscal Boso, una enfermera y el paciente, que la enfermera era de servicios médicos de PDVSA, que nunca efectúan ese tipo de exámenes solo con el paciente por seguridad del paciente. Que al momento de oficiarla, no se le informa el por que se realizaba una nueva evaluación.

    Quien aquí sentencia expone que esta declaración coincide con la declaración rendida por los padres de las victimas, con la declaración del adolescente mayor, cuando le dice a la experto declarante forense del c.i.c.p.c. Caracas, que fue abusado sexualmente desde los nueve años por el padrino J.L.R., al igual con lo declarado en sala por la Psicóloga D.C.I.M., con lo declarado por el Psiquiatra W.D.J.P.D. Y con la psicóloga H.J.C., equipo de especialista en la materia que comparecieron a este tribunal . La experto quien lo evalúa lo remite al especialista en psiquiatría, del mismo modo recalca que el menor tenia una actitud colaboradora y al mismo tiempo introvertida, paso complementario en estos casos, los cuales coincidieron en que si hubo una afección a nivel de su psique humana en el adolescente mayor. Además declara la experta del C.I.C.P.C. que hubo borramiento en los pliegues anales del adolescente mayor, que en verdad no evidencio violencia física, pero que dichas lesiones las observo como antiguas. Es decir que según el testimonio de esta declarante puede probarse que el hecho punible si existió, prueba que se aprecia y se valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual quien aquí sentencia le otorga pleno valor probatorio, por cuanto es coherente, objetiva y sin contradicciones.

    Declaración del acusado ciudadano J.L.R., quien manifestó lo siguiente: Que conoció al matrimonio Guadarrama en el año 83 en Maracaibo, que hicieron una bonita amistad, que en el año 99 se graduó de medico cirujano y que el Sr. Guadarrama lo llamo para que se viniese a Punto Fijo, a trabajar, por cuanto este no tenia trabajo en la ciudad de Maracaibo, que comenzó a trabajar en el Hospital Cardon de esta ciudad y que vivía en la Puerta Maraven con otros médicos, que luego comienza a laborar en el Hospital Calles Sierra de esta misma ciudad, que posteriormente todos los médicos que habitaban con el se fueron de allí para hacer estudios de Post grado, que luego el sr. Guadarrama lo llama para que se vaya a vivir a su casa porque tenia un cuarto desocupado, y que es desde marzo del 97, hasta finales de febrero que se muda para esa vivienda. . Que la relación con la familia era muy buena, y que con los niños era una relación de padre a hijos, pero que sin embargo los padres de los niños mantenían una relación ambigua, que lo que la mama decía el papa lo negaba y que cuando el papa decía algo lo negaba, que siempre andaban como dispares. Que llego un momento en que le preguntaban todo a el que era su padrino, pero que esa situación no lo satisfacía mucho por inconvenientes, específicamente con el adolescente mayor, que no le gustaba nada, según la declaración del acusado de autos, que cuando necesitaba algo no le dirigía la palabra hasta que no lo obtuviera y que una vez conseguido iba a pedirle la bendición. Que el adolescente mayor le decía que el era rico, que sin serlo estaba invirtiendo para una casa de una cooperativa del el seguro social. Que en una oportunidad le dijo que no le iba a dar el dinero que le estaba pidiendo y que el adolescente mayor le dijo que se las iba a pagar. Y así paso un tiempo que según el declarante, el joven no le dirigía la palabra, mas sin embargo, expone el declarante que el día del cumpleaños del joven, el le regalo una franela, la cual se la recibió y que las cosas siguieron. Que posteriormente en diciembre cuando el salio de vacaciones el padre del joven lo llama preguntándole que si el abuso del menor, porque el le creía a su hijo; que luego de haber conversado con el padre del menor eso quedo así. Luego decidió irse de la casa porque la situación con el menor se tornaba insoportable y que se mudo al edificio Alfa, y que estuvo allí hasta que los esposos Guadarrama insistieron en que este volviera para la casa de ellos. Que el colaboraba con los gastos de la casa; y que llego la oportunidad que el adolescente mayor le pidió unas entradas para un concierto de Rock, lo cual según el declarante, no accedió, por lo que el joven lo amenazo de manera grotesca en hacerle daño de alguna manera, entiende quien aquí sentencia. Que del mismo modo el joven continúo pidiéndole cosas, según bajo presión. Que el consiguió los archivos de la computadora que le daba prestada al adolescente mayor, y que este le dijo que no le prestaría mas la lapto, es por lo que según el acusado de autos el joven lo amenaza nuevamente y es cuando posteriormente los padres del joven lo llaman para comunicarle que van camino a Coro a formular la denuncia ya que según lo que expone el declarante, el joven lo acuso de abusar de el sexualmente. Que los padres del joven le comunicaron que recogiera sus cosas y se fuera porque le llegaría la PTJ, mas los que trabajan en PDVSA. Posteriormente estuvo manejando y cuando se despertó, se despertó en el hospital porque y que no sabe con exactitud que fue lo que le dio, según es cuando se entera de que se encuentra acusado de abuso sexual. Que nunca le llego a manifestar la incomodidad que estaba pasando con el adolescente mayor a los padres del mismo. Que en realidad ocupaba una habitación en la casa de la familia Guadarrama. Que había insultos entre los padres y los hijos dentro de la familia. Que los menores tenían de todo. Y que el padre de los menores decía que el debía darle a sus hijos lo que el no tuvo. Que el adolescente mayor había agredido físicamente al padre en otra oportunidad. Que el niño pequeño en una ocasión llamo a la madre prostituta porque le quito un nintendo. Que su relación con los menores era afectuosa, que salía con ellos, que los llevaba al cine los fines de semana. Que los llevaba a la escuela. Que no se fue de la casa ante tales inconvenientes porque se la pasaba trabajando y cuando llegaba a su casa, se encerraba en su cuarto. Que esperaba la casa que tenia en proyecto con una Cooperativa. Que el adolescente mayor ingresaba a su habitación todos los días, a buscar dulces o a pedirle dinero. Que durante los años que estuvo viviendo con los Guadarrama su esposa estaba en Maracaibo. Que su esposa nunca quiso dejar el trabajo que tenia en Maracaibo, pero que la casa que el pensaba construir era para el y su familia. Expone el declarante que el adolescente mayor invento eso por chantaje, por los supuestos videos que el menor tenia en su computadora .Que el no denigra a nadie por su orientación sexual, que mas bien el es amigo de gays.

    Que al adolescente menor lo involucran porque es el del medio y es muy vulnerable, se entiende.

    Que a pesar de la actitud del adolescente mayor el siguió saliendo con los tres menores de manera alternativa, uno primero y el otro después. Que no sabe porque su esposa nunca vino a declarar, tal vez por la actitud de su anterior abogado. Que el adolescente mayor nunca salía de la casa, que cuando el acusado de autos salía, el se iba al colegio con sus padres. Que el adolescente mayor siempre estaba metido en la casa y que salía solo a fiestas de 15 años. Que si observo oportunidades que el joven compartió en su casa con muchachas y muchachos, pero que el se metía en su cuarto. Que piensa que los padres lo denuncian para no quedar la con el adolescente mayor, (pese a la excelente relación que existía entre ellos). Que el Libro de gays que consiguió el C.I.C.P.C. en su habitación no es de el. Que no sabe de quien es porque según el declarante todos sus libros poseen su firma y su sello. Que tampoco sabe a quien pertenecía la carta escrita a mano que encontraron en su cuarto. Que no tiene ni su nombre ni su firma.

    Manifiesta el declarante que en verdad mantenía una buena amistad con la familia de las víctimas desde hace mucho tiempo y que en efecto vivió en la casa de habitación de la familia. Que en realidad existía una relación con los niños de padre a hijos, y al mismo tiempo afirma que los padres de los menores mantenían una relación ambigua, que esa situación no lo satisfacía mucho por inconvenientes, específicamente con el adolescente mayor; Se pregunta quien sentencia, ¿Por qué seguía habitando esa vivienda?. Manifiesta quien declara que el adolescente mayor lo chantajeaba cuando le pedía algo y no lo complacía, ya que tomaba represalias, que lo amenazaba diciendo “me las vas a pagar”. Que el joven no le dirigía la palabra, pero sin embargo dice el declarante que el día de su cumpleaños él le regalo una franela al joven, y que posterior a esto las cosas siguieron…. ¿Qué cosas? Pregunta quien aquí sentencia, ¿puede ser esto una buena relación entonces? Tal y como lo afirma en su declaración el declarante?, Que en el mes de diciembre el padre del adolescente mayor lo llama por el supuesto abuso al joven, porque según lo expuesto por el declarante, el padre le creía a su hijo, dicho que confirma lo expuesto en la sala de audiencias de este tribunal y bajo fe de juramento, tanto por los padres el joven, como por el equipo de profesionales especialistas en la psique humana. Que luego decidió quien declara, irse de la casa por cuanto la situación con el joven se tornó insoportable, esto demuestra que SÎ existían problemas entre él y el adolescente mayor. Y que posteriormente a petición de los padres es que el hoy penado decide regresar a la casa, es conclusión de quien sentencia que es evidente que existía una amistad de muchos años entre el dr. Romero y los padres de los jóvenes. Dice el declarante que posterior a esto el le negó comprar al adolescente mayor unas entradas para un concierto de rock y que el joven lo amenazo con vengarse de alguna manera. Que el joven continuo pidiéndole cosas según bajo presión, es decir, si estos elementos de presión, amenazas, chantaje, por parte del adolescente mayor sobre el que consideraba un padre, se presentaban, es porque evidentemente no existía una relación “sana” entre ellos. Me permito la pregunta nuevamente, ¿porque el chantaje, la presión y las amenazas del adolescente mayor hacia su padrino, el cual toda la familia lo consideraba como un padre para el joven? Dicho que reafirma él mismo en esta declaración; la de su relación paternal con los jóvenes. Que según lo que declara el hoy penado fue el quien le descubrió al adolescente mayor los archivos en la lapto y que es por este motivo que el joven lo amenaza nuevamente y es cuando los padres van a la ciudad de Coro a formular la denuncia por abuso sexual. Es aquí evidente que si el adolescente mayor lo amenaza es porque había algo escondido y es el mismo denunciado quien dice que cuando él le “descubre” los archivos de pornografía en la lapto es cuando el adolescente lo amenaza y es entonces cuando los padres acuden a los órganos judiciales a formular la denuncia por abuso sexual. Del mismo modo dice el hoy penado en su declaración que él lo que hizo fue ponerse a manejar y que cuando se despertó fue en el hospital, pero que aun no sabe que fue lo que le pasó ( … ) ¿Cómo es que el declarante dos años después, se encuentra en desconocimiento de porque pierde el sentido y lo llevan al hospital? Inclusive es hospitalizado. Expone el penado en su declaración que nunca llego a manifestarle a los padres de los menores la incomodidad que estaba pasando con el adolescente mayor, se pregunta quien aquí sentencia ¿Por qué si existía una bonita relación con los esposos Guadarrama desde el año 83, no acudió a ellos con toda confianza a plantearles la situación? que al parecer de quien sentencia era una situación bastante difícil, mas aun si convivían en la misma casa. Expuso el declarante en la sala de audiencias y ante la autoridad judicial, que había insultos entre los padres dentro de la familia y que los menores tenían de todo. ¿Porque ante tales situaciones de presunta agresión por parte de los padres, el hoy penado permaneció viviendo allí y posteriormente luego de abandonar la vivienda, ¿como es que regresa inmediatamente? Y lo que llama mas aun la atención de esta juzgadora, declara el penado J.L.R., que los menores tenían de todo; Si es que los menores “tenían de todo”, porqué según lo alegado por el declarante, el padre le manifestaba que quería que a sus hijos no les faltara nada, para que tuvieran lo que el no tuvo, ¿Como es que con tal disponibilidad del padre hacia sus hijos de darles lo que requirieran, porqué afirma el penado a lo largo de su declaración y como así lo afirmó la defensa mientras duro el proceso del juicio oral y privado, que era a él a quien acudían los jóvenes para obtener cosas que deseaban?, sobre todo el adolescente mayor, que según el hoy penado llegó hasta amenazarlo, presionarlo y chantajearlo para obtener las cosas que quería. Agregó el declarante que el joven M.A. en una oportunidad agredió físicamente a su propio padre, y que el niño pequeño en otra oportunidad llamo a su madre “prostituta”. Situaciones que no coinciden con lo alegado y probado en juicio. Repite e insiste el declarante que su relación con los menores era afectuosa, mas sin embargo al mismo tiempo se permitía vivir dentro de una familia que según su exposición, había agresión verbal y física entre padres e hijos. Que duró años viviendo con los Guadarrama, pero que su esposa permanecía en Maracaibo. Que el adolescente mayor entraba casi todos los días a su habitación a pedir dulces o dinero, aunque anteriormente explanó que el padre de los menores le había dicho que no quería que a sus hijos les faltara nada, mas sin embargo, anteriormente expone que su relación con el joven era insoportable, Dice el declarante, que el menor M.A. inventó eso para chantajearlo, porque el le descubrió los videos pornográficos que tenia en la lapto del médico, mas sin embargo, anteriormente expuso que era porque el no le compró las entradas para el concierto de Rock.

    Llama mucho la atención de esta juzgadora cuando el declarante manifiesta que no denigra a nadie por su orientación sexual y que el más bien es amigo de gays; entonces puede deducirse que el penado consideraba al menor M.A. como gay, pero es en el cuarto del penado que se incauto entre otras evidencia un libro de Kama Sutra entre hombres, y de tal manera, como expusieron en varias oportunidades los expertos conocedores de la materia, promovidos y evacuados en este juicio, cito: A LA EDAD DE NUEVE AÑOS NO SE TIENE EL SUFICIENTE DISCERNIMIENTO PARA SABER DISTINGUIR ENTRE LO BUENO Y LO MALO Y SE CARECE DE CONOCIMIENTOS SEXUALES. Y ES TOTALMENTE FACTIBLE QUE UN NIÑO QUE DESDE LOS NUEVE AÑOS HASTA SU ADOLESCENCIA PUEDA SER MANIPULADO PARA ESTE TIPO DE ACTOS”. QUE EL ÁREA SEXUAL ES MUY AMPLIA. QUE LA NECESIDAD QUE EL JOVEN TUVO DE HABLARLO FUE PORQUE ESTUVO VIVIENDO LAS CONSECUENCIAS. “JUSTAMENTE A PARTIR DE LOS 15 AÑOS COMIENZA COMO NATURALEZA DEL SER HUMANO, LA FORMACIÓN EN EL ÁREA SEXUAL, EMPIEZA A DESPERTAR”. El joven M.A. “EMPEZÓ A PREGUNTAR COMO ERA EL PROCESO DE LA RELACIÓN SEXUAL, CON UNA PERSONA DE SU MISMO SEXO Y NO CON UNA DEL SEXO OPUESTO, EL CHOQUE DE TENER LA RELACIÓN CON SEXO OPUESTO, COMO PODÍA VINCULAR ESO CON LO QUE VIVIÓ” , entonces, apegada a la verdad y a la justicia mal pudiera el penado escudarse sobre la supuesta inclinación homosexual o gay del Adolescente mayor.

    De igual manera al ser interrogado en sala, manifiesta el hoy penado J.L.R., que “no sabe” porque su esposa no se presentó a declarar en el juicio, que tal vez fue culpa de su anterior abogado, quiere decir entonces que su anterior abogado no era de su plena confianza, o no mantenía comunicación con el, o que el jamás se comunicó con su esposa con la cual ha mantenido la defensa a lo largo del proceso judicial que su relación matrimonial era buena y que según Romero pensaba traerla para esta ciudad al tener una vivienda propia, cosa que nunca ocurrió en varios años.

    Afirma el declarante que el adolescente mayor nuca salía de su casa, y que él se iba al colegio con sus padres, pero anteriormente expuso el declarante, que era el mismo quien llevaba a los menores al colegio.

    Son claras y evidentes las contradicciones en la declaración del hoy penado J.L.R., como evidente es que el dicho del denunciado carece de valor probatorio, con fundamentos de muy poca credibilidad. Si bien es cierto J.L.R. dice que en verdad vivió en la vivienda de la familia Guadarrama, que amigos desde haces muchos años, en todos los demás alegatos resulta incoherente y poco creíble, sin coincidencia alguna con lo alegado y probado en el proceso judicial, por lo cual tal declaración no lo exime de la responsabilidad penal en la que se encuentra incurso por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente de quince años y ABUSO SEXUAL A N.E.G.D.C., previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño de once años, con la circunstancia agravante establecida en los artículo 259 en su segundo aparte ejusdem, en concordancia con las establecidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 ejusdem.

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con los elementos anteriormente señalados, considera esta sentenciadora que ha quedado plenamente demostrado los hechos presentados por la representación fiscal y que son objetos del presente juicio oral y privado y la culpabilidad del acusado, es decir, se determinó que efectivamente el ciudadano J.L.R. (…) ejecutó los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente de quince años (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y ABUSO SEXUAL A N.E.G.D.C., previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño de once años, (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la circunstancia agravante establecida en los artículo 259 en su segundo aparte ejusdem, en concordancia con las establecidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 ejusdem, sobre la humanidad de los menores M.A. y A.G. (…), aprovechándose del grado de amistad que existía entre el y la familia de los menores, así como de el hecho que el hoy penado vivía con las victimas en la casa de habitación de las mismas y valiéndose del afecto que existía entre ellos hacia el hoy penado, mas aun siendo el ciudadano J.L.R. padrino del adolescente mayor, por lo cual se valió inequívocamente de la inexperiencia y de la inocencia de éstos para ejercer en ellos sus bajos instintos.

    Ahora bien, tal conducta antijurídica se encuentra tipificada como delito en los artículos 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente de quince años (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño de once años, (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la circunstancia agravante establecida en los artículo 259 en su segundo aparte ejusdem, en concordancia con las establecidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 ejusdem.

    De manera que, para que haya Abuso sexual a niños y niñas, si el acto implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos sexuales, la prisión será de quince a veinte años. De igual manera, abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, las armas, de la autoridad, o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido. Obrar con abuso de confianza, al igual que ejecutarlo con ofensa o desprecio del respeto que por dignidad, edad, o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando este no haya provocado el suceso.

    Igualmente, se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque haya sido cometida en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentara la pena de una sexta parte a la mitad.

    De la prueba recepcionada surgió la plena convicción, la evidencia total que el acusado J.L.R. (…), fue el autor de estos delitos indicados anteriormente, siendo que la evidencia en su contra, de ser señalado como la persona que en la vivienda de la familia Guadarrama específicamente, valiéndose de la confianza, la amistad y el afecto que le brindaron los esposos Guadarrama desde hace muchos años, Abuso sexualmente de los menores hijos (cuya identidad se omite) de los esposos, todo lo cual quedó probado en el debate, mediante las declaraciones testifícales de expertos, funcionarios y lo que observó y valoró esta juzgadora en el testimonio de los testigos promovido por la Fiscalia y del testimonio de las victimas, así como las pruebas documentales antes a.e.s. no se hizo mengua, no se desarticuló la convicción de la participación del hoy penado J.L.R. (…).

    A.c.f.l. hechos ejecutados por el hoy penado, para cometer los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente de quince años (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y ABUSO SEXUAL A N.E.G.D.C., previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño de once años, (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la circunstancia agravante establecida en los artículo 259 en su segundo aparte ejusdem, en concordancia con las establecidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 ejusdem, conforme a lo probado en el juicio oral y privado, observamos que los elementos probatorios analizados han servido para considerar que existe certeza en cuanto a la demostración de los hechos y sus circunstancias de ejecución, siendo suficientes los elementos aportados para la convicción del juez para dictar sentencia CONDENATORIA.

    CAPITULO V

    PENALIDAD

    Corresponde a este Tribunal determinar la penalidad a imponer al acusado de autos J.L.R. (…), por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente de quince años (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y ABUSO SEXUAL A N.E.G.D.C., previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño de once años, (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la circunstancia agravante establecida en los artículo 259 en su segundo aparte ejusdem, en concordancia con las establecidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 ejusdem, delitos que prevén una sanción de de quince a veinte años mas las agravantes que se le imputan, por tanto, se concluye que la pena a cumplir es la de VEINTIUN (21) AÑOS Y SEIS (6) MESES de PRISION, pena a cumplir por el penado en el sitio de reclusión de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de S.A.d.C., estado Falcón.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se DECLARA CULPABLE y por consiguiente se CONDENA al ciudadano J.L.R., quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 7.608.821, de 51 años de edad, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 02-03-61, de profesión medico cirujano, residenciado en la calle 57, No. 7-165, Urb. Zafara II, de Maracaibo estado Zulia, hijo de Y.J.R. (fallecida), teléfono 0261- 7423842, a cumplir la pena de VEINTIUN (21 AÑOS) Y NUEVE (9) MESES. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordándose como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: De conformidad al artículo 349 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente la culminación de la presente condena el 21 de octubre de 2038 hasta que el Tribunal de Ejecución realice el debido cómputo de pena. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: De conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal firme el fallo, y adminiculado con el artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales se ordena remitir copia certificada de la presente Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Se exime al acusado y al Estado Venezolano, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 Ibidem, en virtud del principio de GRATUIDAD DE LA JUSTICIA consagrado en el artículo 26 del Protocolo Constitucional, y que tiene estrecha relación con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., de fecha 14/06/04, expediente 1135. Y ASI SE DECIDE. SEXTO: La presente sentencia será publicada y una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo en funciones de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y REGÍSTRESE.

Abg. C.A.L.M.

Juez Segundo de Juicio Abg. G.M.

Secretaria

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