Decisión nº WP01-R-2014-000413 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 1 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 1 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-003645

ASUNTO : WP01-R-2014-000413

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.D.G., en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario Fase de P.E.V. del ciudadano M.A.F.N., titular de la cédula de identidad Nº V-24.333.264, en contra de la decisión emitida en fecha 18/06/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado ene la artículo 122 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. En tal sentido se observa:

En su escrito recursivo el Defensor Público DR. A.D.G., alegó entre otras cosas que:

…Considera esta Defensa Pública que en el presente caso no se encuentran dados los supuestos establecidos en los artículo (sic) 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación judicial preventiva de la libertad de mis representados (sic) por las siguientes razones: En primer lugar, se evidencia de las actas de entrevista (sic) tomadas a los supuestos testigos del hecho, inconsistencias en cuanto a la identificación del presunto agresor, como por ejemplo la declaración de los ciudadanos AMATIMA G.D. y C.J.C.L., quienes mencionan que portaba una gorra de color azul, circunstancia que no fue mencionada por ningún otro de los testigos, lo cual es de gran relevancia ya que al ser una prenda de vestir fácilmente visible, extraña a este Defensor que los demás testigos del hecho, inclusive la propia victima, no se hayan percatado de tan importante detalle. En segundo lugar, considera la Defensa Pública que la precalificación adecuada a los hechos que se investigan es ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, por cuanto el objeto material del delito, como lo es el teléfono celular marca Huawei perteneciente a la ciudadana J.G. fue recuperado, no originándose de tal modo un perjuicio material en su contra, además de que tal y como ella misma lo manifestó en su declaración, no fue agredida físicamente al momento de la comisión del hecho. De tal manera que, de acuerdo a la pena que pudiera imponerse por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, a juicio de la Defensa las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas razonablemente con alguna de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, considera la Defensa que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión de tal hecho punible, ya que a pesar de que la victima menciona que fue amenazada con un arma de fuego, ésta no presenció el momento en que presuntamente le fue incautada la misma a mi defendido, y tampoco existe algún otro testigo que pueda corroborar tal versión, y en este sentido, es necesario traer a colación el criterio sostenido por nuestro M.T., en cuanto a que el solo dicho del funcionario policial, no es suficiente para determinar la participación del procesado en el hecho que se le imputa, criterio este que también es aplicable para el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto tampoco existieron testigos de la comisión de tal ilícito penal. De tal manera, que para la Defensa Pública en el caso que hoy nos ocupa, existe una violación flagrante a principios y garantías Constitucionales, al establecer la medida privativa de libertad a mí representado, sin que existan suficientes elementos de convicción para decretar la misma. Ciudadanas Magistradas, es importante destacar que para el momento procesal donde nos encontramos y con las pocas evidencias que rielan en el expediente de la causa, resulta cuesta arriba presumir que mis (sic) representados (sic) pueda tener responsabilidad alguna en la comisión de los delitos por lo (sic) cuales fueron (sic) presentados (sic) ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, por lo que les solicito se revoque la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que no existen plurales y suficientes elementos de convicción para imponerles (sic) tan gravosa medida de coerción personal. PETITORIO Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones, SEA ADMITIDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACION POR SER PROCEDENTE Y SEA DECLARADO CON LUGAR, REVOCANDO la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a mi patrocinado M.A.F.N. y en su lugar decrete LA L.S.R., anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial en fecha 18 de Junio de 2014, por no encontrarse llenos los extremos del articulo 236 de nuestro Código Adjetivo Penal…

Cursante a los folios 3 al 15 de la incidencia.

El Ministerio Público en el escrito de contestación alegó entre otras cosas que:

… Refiere el recurrente, que existe (sic) inconsistencias en cuanto a la identificación de su representado, por cuanto la victima no mencionó, que el mismo portaba una gorra azul, como lo dicen otros testigos en el presente caso; que, la conducta adecuada (sic) los hechos sería en todo caso ROBO AGRAVADO FURSTRADO (sic) y que no puede considerarse el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto no hubo testigos de la incautación de la misma. Con relación a estos particulares, debo señalar que cursan en las actuaciones entrevistas rendidas por los ciudadanos A.A. (sic) GIL, J.G., G.C.R., SUAREZ S.Z., COA LEON C.J. y H.G.G. (victima y testigos) entre otros, los cuales son contundentes en afirmar que observaron a un ciudadano de short multicolor y franela de color azul (identificado en el acta policial como M.A.F. hoy imputado), portando un arma de fuego, y que momentos antes había despojado a una persona de sus pertenencias, bajándose de la unidad colectiva donde cometió el hecho, emprendiendo la huida, siendo perseguido por un funcionario policial quien fue atacado por el autor del hecho, con disparos con el arma de fuego que portaba, resultando posteriormente lesionado y aprehendido por el funcionario actuante, quien además le incauto el arma de fuego y el objeto robado. Ahora bien, que uno de los testigos haya mencionado que el autor del hecho portaba una gorra azul, y que otros no hayan mencionado "la gorra", sería absurdo pretender asumirlo como elemento discordante, cuando del contenidos de las entrevistas de los testigos antes señalados y de la victima son contestes en afirmar que el autor del hecho llevaba puesto short multicolor y franela de color azul y que portaba un arma de fuego, para luego huir y ser perseguido por un funcionario policial, quien practico la aprehensión de un ciudadano que llevaba puesto un short multicolor y franela de color azul y que portaba un arma de fuego y que además la acciono en contra del funcionario policial actuante que lo detuvo a pocos metros del hecho, con el arma de fuego y el objeto del cual fue despojada la victima, es decir, del teléfono. De tal manera que, las actas que componen el presente caso, contienen fundados elementos de convicción para considerar al hoy imputado M.A.F., como autor en los delitos que le fueron imputados, destacando además la situación flagrante en la cual fue sorprendido el mismo… Así pues, una vez acreditada la comisión del hecho punible aquí imputado, el cual no se encuentra evidentemente prescrito dada la fecha de su perpetración, desprendiéndose de las actuaciones que componen el presente caso, fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado ha sido autor del mismo, y dada la pena que pudiera llegarse a imponer, se acredita una presunción legal de fuga, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Primero, del artículo 237 del texto adjetivo penal…Así las cosas, a juicio de quien aquí suscribe la privación de libertad del imputado de autos no constituyen (sic) infracción de sus derechos y garantías constitucionales por cuanto dicha medida tiene como finalidad un proceso penal sin dilaciones indebidas y de obtener una pronta decisión judicial…PETITORIO. Por los argumentos antes expuestos, a criterio de quien aquí suscribe, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.G., en su carácter de Defensor Público del ciudadano M.A.F., en contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control el 18/06/14, y en consecuencia CONFIRME el fallo dictado…

Cursante a los folios 57 al 61 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 18/06/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia y ordena que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Acoge la precalificación atribuida a los hechos por parte del representante del Ministerio Público, en cuanto a la conducta presuntamente desplegada por el imputado de autos M.A.F.N., en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, toda vez que de acuerdo con las actas procesales la misma se ajusta a los hechos y puede variar con la investigación; TERCERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 237 numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, de las actuaciones presentadas por la Oficina Fiscal se acredita la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y elementos de convicción para estimar la participación de M.A.F.N., en la comisión del mismo (sic), todo lo cual se evidencia de las actas policial, de denuncia, de entrevista (sic) y de registro de cadena de custodia, e igualmente tomando en cuenta el riesgo de fuga determinado por la pena que pudiera llegarse a imponer, considerada de elevada severidad, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano M.A.F.N., quien permanecerá en el Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocorón). En consecuencia, se declara sin lugar la l.s.r. solicitada por la defensa; CUARTO: Se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto a que el ciudadano sea trasladado el día 25-06-14 hasta el Hospital P.C. de la ciudad de Caracas, fecha para la cual esta fijada a las 7:00 am su próxima consulta médica, y de igual forma, ordene al referido Reten policial, permitir el acceso de los medicamentos necesarios para llevar a cabo el tratamiento que le fue prescrito. QUINTO: Acuerda expedir las copias simples solicitadas. Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera oral, los argumentos de hecho y de derecho que motivaron la dispositiva dictada en la presente audiencia. No obstante, en esta misma fecha el juez dictará el auto fundado de la privación de libertad, conforme lo ordena el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folio 23 al 28 de la incidencia).

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que el defensor público estima que del contenido de la decisión impugnada no existen elementos de convicción suficientes para imponer la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto no hay consistencia en las declaraciones de los testigos y de la victima en relación a la identificación de su defendido, por otra parte señala que los elementos de convicción sólo permiten acreditar el delito de Robo Agravado pero en Grado de Frustración, pues el objeto fue recuperado y no se causó perjuicio a la victima, no así los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, pues el solo dicho de los funcionarios policiales no resulta suficiente para acreditar los mismos, considerando vulnerados principios y garantías constitucionales a su defendido al aplicar la medida de privación judicial preventiva de libertad, en razón de lo cual solicita la l.s.r. del precitado ciudadano y la nulidad de la decisión recurrida.

En tanto que el Ministerio Público, estima que la decisión se encuentra ajustada a derecho, por cuanto en el presente caso las actas contienen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado es autor de los delitos imputados, enfatizando además la situación flagrante en la cual fue aprehendido, igualmente señala que la medida de privación judicial preventiva de libertad no constituye infracción de sus derechos y garantías constitucionales, dada la pena que pudiera llegar a imponerse lo que hace presumir el peligro de fuga, en razón de lo cual solicita se Declare sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirme la decisión recurrida.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 15 de junio de 2014, levantada por funcionarios adscritos a la División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    …Siendo aproximadamente las 06:40 horas de la mañana, del día de hoy 15/06/14, me comunique con la sala situacional de la policía del estado Vargas, vía radiofónica, con el fin de notificarle que me trasladaría con el conductor de la ambulancia de dicho hospital a la bomba del aéreo puerto (sic) ya que el mismo iba a equipar la unidad de gasolina, el cual aprovecharía de comprar desayuno y que le asiera (sic) conocimiento al supervisor del área, procediendo a trasladarme en la ambulancia en compañía del ciudadano: G.H., de 28 años de edad, en momentos que veníamos de regreso a la altura de la avenida principal (sic) de la parroquia (sic) C.S., Parroquia C.S., estado Vargas, específicamente en el semáforo que está ubicado en la calle nueva (sic), por el canal de la vía rápida, adyacente al día a día (sic), el semáforo antes mencionado se encontraba para el momento de color rojo, por lo que estipula las señalizaciones de tránsito en la ley de tránsito terrestre (sic), el conductor de la ambulancia la tuvo (sic) que detener, en ese momento volteo a mi mano derecha logrando visualizar por un vidrio trasero de una unidad colectiva de color blanca (sic), que estaba detenida motivado al semáforo por el canal lento, que un transgresor (sic) social estaba apuntando a la altura de la cabeza a una ciudadana, dicho ciudadano poseía las siguientes características: tez blanca, contextura delgada, estatura alta, vestido una franela de color azul, un short playero multicolor, y un coala (sic) de color negro, procediendo de inmediato a bajarme de la ambulancia en el momento que me dirigía a la parte posterior de la unidad colectiva en mención, visualizando que el trasgresor social, se estaba bajando de la misma el cual poseía en sus manos un objeto similar a la de un arma de fuego, situación por la cual le di (sic) la voz de alto, identificándome como funcionario policial…con el fin de evitar la huida del mismo, de inmediato el referido ciudadano haciendo caso omiso a la voz de alto, procediendo el referido sujeto en (sic) efectuar varios disparos en contra de mi integridad, ocultándome para no estar en su línea de fuego, indicándole el referido ciudadano: ( policía desista de su actitud, desista de su actitud, suelta el arma de fuego, haciendo caso omiso a la voz, procediendo el referido sujeto en (sic) efectuar otro disparo en contra de mi integridad, por lo que me vi en la imperiosa necesidad de hacer uso de mi arma de reglamento, accionándola solo una vez, con el fin de neutralizar a dicho individuo, describiendo mi arma asignada : "Un (01) Arma de Fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9mm, serial GRE921", el (sic) cual fue utilizada en resguardo de mi integridad física y de terceras personas, acción que origino un breve intercambio de disparo (sic), cayendo el sujeto al piso, soltando el arma de fuego que empleaba para el momento, procediendo con las precauciones del caso acercamos a verificar el estado de salud del citado ciudadano, encontrándose el mismo herido, al mismo tiempo me comuniqué vía radiofónica a la sala situacional de la policía del estado Vargas, con el fin de notificar lo ocurrido y que el mismo lo trasladaría en la ambulancia que pertenece al hospital Dr. R.M.J. (sic), DE PLACA (92DKA0), de inmediato se apersonó el supervisor del área OFICIAL JEFE (PEV) PALENCIA JUAN, pidiéndole la colaboración para que acompañara al traslado del mismo traslado (sic) al ciudadano herido, hasta el hospital (sic) Dr. R.M.J., para la asistencia médica, quedando mi persona en el lugar donde ocurrieron los hechos, específicamente en el parque que está ubicado en las adyacencias de la jefatura, sector (10) diez de marzo (sic), de la parroquia C.S., estado Vargas, en resguardo del sitio del suceso, siendo informado por el mencionado OFICIAL (sic) que el ciudadano ingreso al hospital a eso de la 07:10 horas de la mañana aproximadamente, siendo atendido por el grupo médico N° 4 de guardia. Posteriormente siendo las 07:25 horas de la mañana aproximadamente, el grupo médico quienes atendieron al ciudadano herido diagnosticaron herida por arma de fuego de entrada en la región pectoral izquierdo con salida, igualmente que el mismo se encuentra estable bajo evaluación médica, donde (sic) en el área del suceso realice una inspección ocular donde pude colectar colectar (sic) "un (01) arma de fuego, de color plateada, elaborada en metal, con los serial 712750 y marca BROWNING, modelo 83, calibre 9MM, contentivo en su recamara de una bala sin percutir calibre 380 y un cargador elaborado en metal de color plateado, de igual manera un (01) conchas percutida calibre 380 y un (sic) (01) conchas percutida calibre 9 mm" Y "un (01) teléfono, de color negro, elaborada en material sintético, marca HUAWEI, con los serial A0000042985E9F y contentivo en su interior de una batería de color negra y un forro protector del mismo de color fucsia Y un (01) koala de color negro con una inscripción que se l.Q.. Que fueron las armas utilizadas en el procedimiento la de 380 del arma del trasgresor social y el 9 mm de mi persona. Posteriormente me trasladé hasta el mencionado hospital, para la recolección de la vestimenta, recolectando una (01) franela de color azul con una inscripción que se l.H., un (01) short playero multicolor, con una inscripción que se l.O. y unos zapatos Adidas de color blanco, los mismos están impregnado con una sustancia pardo rojiza presunta (sangre). Donde quedó identificado el ciudadano con el nombre de M.A.F.N., de 18 años de edad, V- 24.333.264. Acto seguido me trasladé a la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS, de la policía del estado Vargas, ubicada en la parroquia de Macuto, del Estado Vargas, una vez en el lugar me comuniqué vía telefónica con el Fiscal tercero (sic) del Ministerio Público, Dr. M.P., indicando la representación fiscal, que dejaran bajo custodia policial, presentaran todas las actuaciones el día de mañana 16-06-14 con las entrevistas de los testigos, y las cadenas de custodia de las evidencias colectadas y que se realizaran todas las actuaciones pertinentes como ATD, remisión de las prendas al CICPC (sic), y el arma de fuego. Quedando en el servicio como custodia policial, OFICIAL AGREGADO (PEV) 5-099 OVALLES WILVER, OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 0-310 R.H., Se le hizo conocimiento al Fiscal AUX. Décimo del Ministerio Público, Dr. W.R.. Siendo recibido todo el procedimiento por la SUPERVISORA (PEV) R.L., Jefe de Grupo 3 División de Promoción de Estrategias Preventivas de la policía (sic) del Estado Vargas. Acto seguido procedimos a efectuar llamado radiofónico a la Central de Operaciones Policiales a fines de verificar los posibles antecedentes que pudiera presentar este ciudadano, siendo atendidos por el operador de SIPOL (sic), el OFICIAL JEFE (PEV) W.W., el cual me indicó que el ciudadano en cuestión no presenta registro policial que lo involucre en un hecho punible, siendo trasladado en (sic) ciudadano para el hospital (sic) P.C., de caracas (sic), donde fue operado quirúrgicamente, quedando hospitalizado en el piso N° 6, habitación N° 618, sala de cirugía cardiovascular, Cabe destacar que todo expuesto fue narrados por los funcionarios actuantes. Es todo…

    Cursante a los folios 02 y 03 de la incidencia.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de junio de 2014, rendida por la ciudadana AMATIMA G.D.A. ante la División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, en la cual expuso:

    …El día de hoy 15-06-14, siendo las 06:45 horas de la mañana, me encontraba sentado en los puestos delanteros de un autobús que cubre la ruta Catia la mar (sic), Caraballeda, ya que me trasladaba a mi casa ubicada en Corapal, parroquia Caraballeda, estado Vargas, cuando el autobús se desplazaba por la avenida principal de C.S., en dirección oeste-este, parroquia C.S., estado Vargas, fue cuando el autobús se detuvo en el semáforo de la entrada de calle nueva (sic), el semáforo se encontraba en rojo, de repente escuche unos gritos en los puestos trasero del autobús de parte de una muchacha que decía (me robaron, me robaron), me levanté de donde me encontraba sentado y logré visualizar a un chamo que iba corriendo por la vía principal hacia los lados de la jefatura civil de C.S., en dirección hacia los bloques de diez de marzo (sic), era, delgado, alto, tenía una franela de color azul y gorra de color azul, de repente un policía que estaba cerca se le pegó atrás al chamo que la muchacha señalaba que era el que la había robado, después escuche varios disparos, a poco rato vi que una ambulancia venía con su sirena prendida se trasladó hacia donde se escucharon los disparos, después la ambulancia pasó por frente del autobús donde yo me encontraba, luego el chofer nos dijo que allí llevaban un herido y fuimos para el hospital (sic) de Pariata, observando que se encontraba la ambulancia que nos pasó de manera rápida, empezaron a llegar gran cantidad de policías, luego me enteré que el chamo que robo que (sic) es el que esta en emergencia herido, había tenido un intercambio de disparos con el policía que lo seguía, me imaginé que eran los disparo (sic) que escuché después que el chamo iba corriendo después de que robo. Luego unos policías de lo (sic) que estaban en el periférico me indican que si podía servirle de testigo de lo que les (sic) había visto, lo cual yo les indique que sí, entonces les entregué mi cédula a los policías y me trajeron hasta este despacho donde me tomaron las (sic) entrevista respectiva. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ENTREVISTADOR PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA N° 01: Diga Usted, ¿Lugar, hora y fecha del hecho que acaba de narrar? CONTESTO: "El día de hoy 15-06-14, como a las 06:45 horas de la mañana, en el sector del semáforo de calle nueva (sic), parroquia C.S., del estado Vargas" PREGUNTA N° 02: Diga Usted, -¿conoce de vista o trato al Ciudadano (sic) que cometió el robo? CONTESTO: "no, lo conozco nunca lo he visto" PREGUNTA N° 03: Diga Usted, ¿logro ver el momento en que se cometió el robo? CONTESTO: "no, yo me doy cuenta que habían robado fue cuando una muchacha comenzó a gritar (me robaron, me robaron), lo que si vi era el chamo que iba corriendo y la muchacha lo señaló que era el que la robo" PREGUNTA N° 04 ¿Diga usted, que delito cometió el ciudadano que ahora se encuentra herido en el hospital? CONTESTO: "le (sic) robo un teléfono a una muchacha en el autobús en el que venía". PREGUNTA N°05: ¿diga (sic) usted después que el ciudadano agresor cometió el hecho que hizo? CONTESTO: "yo (sic) lo que vi era cuando corrió y un policía se le pego atrás". PREGUNTA N° 06: ¿diga (sic) usted después de lo todo lo sucedido que hizo usted? CONTESTO: "seguí (sic) montado en el autobús y fuimos para el hospital". PREGUNTA N°07: ¿diga (sic) usted qué sucedió cuando llegó al hospital? CONTESTO: "me (sic) enteré que el policía era el que (sic) había tenido un intercambia de disparo (sic) con el chamo que robo el autobús". PREGUNTA N°08: ¿diga (sic) usted después de obtener esa información que realizo? CONTESTO: "se (sic) nos apersonó un policía y nos pidió la colaboración para venir a rendir declaración, y pasamos para este despacho". PREGUNTA N° 09 ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista7 CONTESTO: "No, Es todo…

    Cursante al folio 05 de la incidencia.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de junio de 2014, rendida por la ciudadana G.J. ante la División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, en la cual expuso.

    "… Hoy 15/06/14 cuando eran como las 06:40 de la mañana, cuando me trasladaba en una unidad colectiva que cubre la ruta Catia la (sic) Mar-Caraballeda; me encontraba sentada como en la cuarta fila detrás del conductor; desde hace rato había observado a un muchacho que se veía raro, quien estaba vestido con una franela de color azul, short playero multicolor y un koala, quien se levantó y se paró en la puerta trasera del autobús, me miraba mucho, justo cuando se detuvo el autobús porque el semáforo estaba en rojo, este joven se acercó a mi y me colocó una pistola en la cara, me dijo que le diera mi teléfono Hawei androide, el que es parecido a un S3; como estaba asustada se lo dí por temor a que me fuese a disparar y se bajó del autobús corriendo con la pistola en la mano: con dirección como a la jefatura de C.S. y los bloques de 10 de Marzo, en ese momento un policía que se dio cuenta de lo que había pasado y quien de manera oportuna siguió a este joven, corrió detrás de ese muchacho gritándole que se detuviera, pero la reacción de ese joven fue dispararle varias veces al policía, yo me iba a bajar para ver si lograba recuperar mi teléfono, pero con tantos disparos me dio miedo, escuché que habían herido a alguien, por lo que algunas de las personas que estaban en el autobús dijeron que fuéramos hasta el hospital de pariata (sic), allí vi que habían unos policías les conté lo que había pasado y ellos me dijeron que el muchacho que me había robado estaba herido y que como estaba involucrada directamente debía venir a este despacho para ser testigo sobre lo ocurrido, luego le preguntaron a las personas que estaban en el autobús si querían servir como testigos de lo sucedido y la mayoría acepto. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONRIO ENTREVISTADO PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA N° 01: Diga Usted, ¿Lugar, hora y fecha del hecho que acaba de narrar? CONTESTO "Hoy domingo 15-06-14 cuando eran como las 06:40 de la mañana en un autobús que cubre la ruta Catia la mar (sic)- Caraballeda, justo en donde está el semáforo de calle nueva (sic) frente a día a día (sic) y el muchacho corrió como hacia donde está la jefatura? PREGUNTA N° 02: Diga Usted, ¿Cuál es el hecho que usted denuncia? CONTESTO: "Un joven que iba en el mismo autobús donde me trasladaba yo (sic), quien de manera premeditada me robo mi teléfono” PREGUNTA N° 03 Diga Usted, ¿Cómo estaba vestido el señor que la robo? CONTESTO: "Es de contextura delgada, estatura alto, tez blanca, estaba vestido con un short playero multicolor y franela de color azul" PREGUNTA N° 04 Diga Usted, ¿Fue agredida de manera física por este señor o considera que su vida estuvo en riesgo en algún momento? CONTESTO: "no (sic) llegó a pegarme, pero claro que cuando me colocó la pistola en la cara me asusté y pensé que me iba a matar, este joven estaba decidido tanto así que cuando vio al policía empezó a dispararle sin importarle nada y no quiso hacer caso al policía cuando éste le dijo que se detuviera" PREGUNTA N° 05 Diga Usted, ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO No; Es todo…” Cursante al folio 06 de la incidencia.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de junio de 2014, rendida por la ciudadana G.C.R.C. ante la División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, en la cual expuso.

    "… el día de hoy l5/06/2014, como a las 06: 40 horas de la mañana me encontraba en un autobús de pasajeros de la línea catia la mar (sic) Caraballeda. iba camino a mi trabajo, cuando el autobús se detuvo en el semáforo de calle nueva (sic), parroquia C.S. y un muchacho estaba parado en la puerta de atrás del autobús vestido con una camisa azul, chort (sic) multicolor playero y un coala (sic) gris, vi que sacó una pistola plateada de su cintura se dirigió hacia una señora que estaba en la parte de adelante a tres puesto de mi, le puso la pistola en la cabeza y le dijo que le diera el teléfono y todo lo que tenia, se lo quitó y se bajó corriendo, luego de unos minutos apareció un policía de repente y lo persiguió diciéndole que se parara él no lo hizo y comenzó a dispararle al policía, luego se escucharon más disparos y el muchacho corrió por detrás de la jefatura de C.S., hacia los bloques de diez de marzo (sic), el chofer nos llevó al periférico (sic) de pariata (sic), allí nos dijeron que tenían el (sic) chamo herido que había robado en el autobús, había gran cantidad de policías y me le acerqué a uno y le dije que yo estaba en el autobús donde robaron a la señora, y me preguntó que si quería servir como testigo de lo ocurrido y le dije que sí y nos trajeron, con otras personas que estaban en el autobús hasta a sede de investigaciones (sic) a rendir declaraciones (sic) de los hechos ocurridos, nos subimos al autobús nuevamente y el chofer nos trajo a la comisaría, Es todo…” Cursante al folio 07 de la incidencia.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de junio de 2014, rendida por el ciudadano LOZADA C.E.R. ante la División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, en la cual expuso.

    "… el día de hoy 15/06/2014, como a las 06:40 horas de la mañana aproximadamente me encontraba como conductor manejando un autobús de pasajeros de la línea Catia la mar (sic) Caraballeda, sentido Caraballeda y a la altura de 10 de marzo (sic) en el semáforo cuando vi al chofer de la ambulancia y me bajo por que (sic) es mi compañero de guardia en el hospital periférico (sic) de pariata (sic) y viendo que el (sic) sigue al hospital haber (sic) que le había pasado al llegar al hospital vi que no tenia nada le pregunté que le había pasado y el oficial de guardia me dijo lo que había sucedido y me indicó que desde el autobús que estaba conduciendo por la parte de atrás se lazó un ciudadano con un arma en la mano en el momento antes de (sic) el semáforo de 10 de marzo (sic), sector C.S. y la comisión policial que está en el hospital nos dijeron que si podíamos rendir declaraciones de los hecho (sic), y es cuando me dirigí con el autobús con las personas que estaban hasta la sede de investigaciones (sic) a rendir declaraciones (sic) de los hechos ocurridos, Es todo…” Cursante al folio 08 de la incidencia.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de junio de 2014, rendida por la ciudadana SUAREZ S.Z. ante la División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, en la cual expuso.

    "… el día de hoy 15/06/2014, como a las 06:40 horas de la mañana aproximadamente me encontraba en un autobús de pasajeros de la línea Catia la mar (sic) Caraballeda, iba camino a que (sic) mi mamá, en el sector montesano cuando el autobús se detuvo en el semáforo de calle nueva (sic), parroquia C.S. y un muchacho estaba parado en el estribo trasero en la puerta de atrás del autobús, y gritó (sic) una de las pasajera grito (me robaron) varias veces y cuando vemos por las ventanas iba corriendo con un arma, luego de unos minutos apareció un policía de repente y lo persiguió diciéndole que se parara él no lo hizo y comenzó a dispararle al policía, luego se escucharon más disparos y el muchacho corrió detrás del puesto policial C.S., y no vi más nada solo una ambulancia en alta velocidad hacia la vía principal, el chofer nos llevó al periférico (sic) de pariata (sic), a verificar lo sucedido y fue cuando nos dijo una comisión policial que teníamos que declarar acerca de lo sucedido ya que allí nos dijeron que tenían el (sic) chamo herido que había robado en el autobús, nos preguntaron que si queríamos servir como testigos y le dije que sí y nos trajeron con otras personas que estaban en el autobús hasta la sede de investigaciones (sic) a rendir declaraciones de los hechos ocurridos, Es todo …” Cursante al folio 09 de la incidencia.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de junio de 2014, rendida por el ciudadano COA LEON C.J. ante la División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, en la cual expuso.

    "…El hoy 15-06-14, siendo las 06:40 horas de la mañana, me encontraba en un autobús que cubre la ruta Catia la mar (sic) Caraballeda, ya que me trasladaba a mi trabajo ubicado en el Hospital de Pariata cuando el autobús se desplazaba en dirección oeste-este (sic), por la avenida principal (sic) de C.S., parroquia (sic) C.S., estado Vargas, fue cuando el autobús se detuvo en el semáforo de la entrada hacia calle nueva (sic), ya que el semáforo se encontraba en rojo, allí vi cuando se paró un chamo blanco, delgado, alto, vestido con una franela de color azul y gorra de color azul, el cual después de pararse dentro del autobús se puso para la puerta trasera, luego este chamo se le acercó a una muchacha que estaba sentada cerca de donde estaba yo, allí vi cuando ese chamo sacó una pistola así como plateada oscuro, y apunto en la cara a la muchacha y le quitó el teléfono, luego se bajó, guardo la pistola en la pretina del pantalón y agarro hacia los lados de la jefatura civil (sic) de C.S., en dirección hacia los bloques de diez de marzo (sic) luego en seguida (sic) observó que de repente salió un policía y se le pegó atrás al chamo que robo, luego lo perdimos de vista, pero de repente se escuchó (sic) varios disparos, después que dejaron de sonar los disparos, vi que una ambulancia que venía detrás del autobús prendió su sirena y se trasladó rápidamente hacia donde se escucharon los disparos, después la ambulancia paso por frente de donde yo venía en el autobús, luego yo llego a la parada donde me quedo para ir a trabajar, la parada del elevado de Pariata, después que me bajo del autobús me dirijo hasta mi sitio de trabajo, el periférico (sic) de pariata (sic) ya que yo me desempeño como chofer de ambulancia, allí logro (sic) observar que se encontraba la ambulancia que paso de manera rápida, entonces fui y entré a emergencia ver, que era lo que había sucedido y vi que tenían herido al chamo que había robado a la muchacha en el autobús, luego salgo a la parte de afuera del hospital y observe que empezaron a llegar gran cantidad de policías, luego me entere que el policía que vi cuando perseguía al chamo que robo que (sic) es el que está en emergencia herido, había sostenido un intercambio de disparos con el chamo que robo, entonces entendí que eso (sic) fueron los disparos que había escuchado después del robo. Luego me le acerco a unos policías de lo que estaban en el periférico y les comento que yo venía en el autobús donde el chamo que se encuentra herido robo a una muchacha, a la que le quito un teléfono con una pistola, entonces los policías me indican que si podía servirle de testigo de lo que les había visto y dicho, lo cual yo les indique que si accedería gustosamente, entonces les entregue mi cédula laminada a los policías y luego me trajeron hasta este despacho donde me tomaron las entrevista respectiva SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ENTREVISTADOR PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA N° 01: Diga Usted, ¿Lugar, hora y fecha del hecho que acaba de narrar? CONTESTO: "El día de hoy 15-06-14, como a las 06:40 horas de la mañana, en el sector del semáforo de calle nueva (sic), parroquia C.S., del estado Vargas? PREGUNTA N° 02: Diga Usted, ¿conoce de vista o trato al Ciudadano (sic) que cometió el robo? CONTESTO: "no, lo conozco nunca lo he visto" PREGUNTA N° 04 ¿Diga usted, que delito cometió el ciudadano que ahora se encuentra herido en el hospital? CONTESTO: "le (sic) robo un teléfono a una muchacha en el autobús en el que venia".PREGUNTA N° 05: ¿diga (sic) usted después que el ciudadano agresor cometió el hecho que hizo? CONTESTO: "se (sic) guardó la pistola y bajó del autobús, salió corriendo hacía los lados de la jefatura civil de C.S., en dirección hacia los bloques de diez de marzo (sic)? PREGUNTA N° 06 ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo…” Cursante al folio 10 de la incidencia.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de junio de 2014, rendida por el ciudadano H.G.G.J. ante la División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, en la cual expuso.

    "…el día de hoy 15/06/2014, como a las 06:40 horas de la mañana aproximadamente me encontraba como conductor de un vehículo tipo ambulancia perteneciente al hospital R.J.M., periférico ((sic) de pariata (sic) a la altura de 10 de marzo (sic), específicamente en el semáforo con sentido hacia al (sic) periférico, en compañía del Oficial Hernández, ya que veníamos de suministrar combustible y el oficial iba a comprar un desayuno, cuando vimos que en un autobús se encontraba montado un ciudadano con un arma de fuego apuntando a una muchacha en la cabeza en ese momento el oficial se bajo de la ambulancia y cuando iba llegando a la puerta de (sic) trasera del autobús, vi cuando salto un muchacho flaco, vestido de camisa azul, short multicolor, con una pistola color plateada en la mano, y un koala cruzado de color gris el oficial le dio grito (sic) se detuviera y el muchacho le disparo al oficial y siguió corriendo, el oficial también le disparo y el muchacho le volvió a disparar en dos oportunidades, yo pensé que el oficial estaba herido por que (sic) estaban a una distancia corta, se escucho otro disparo y vi que el muchacho cayó en el piso y tenía en su mano derecha la pistola, en ese momento ayudé al oficial y lo montamos en la ambulación (sic) para trasladar al muchacho hasta el periférico (sic) de pariata (sic), detrás de la ambulancia venia el autobús de donde el muchacho se lanzó y una muchacha decía que el (sic) la (sic) acababa de robar un teléfono. Me dijeron que si podía rendir declaraciones de los hecho (sic), y les dije que si nos trasladaron hasta macuto (sic) a rendir declaraciones de los hechos ocurridos, Es todo…” Cursante al folio 11 de la incidencia.

  9. - ACTAS DE REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS de fecha 15 de junio 2014, levantadas en la División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas en donde deja constancia de lo siguiente:

    1. “…Una (01) franela de color azul con una inscripción que se l.H., Un (1) short playero multicolor con una inscripción que se l.O.S., y unos zapatos Adidas de color blanco, los mismos están impregnados de una sustancia pardo rojizo presunta (sangre)…” Cursante al folio 12 de la incidencia

    2. “…Un (01) koala de color negro con una inscripción que se l.Q.…” Cursante al folio 13 de la incidencia.

    3. “…Un (01) teléfono de color negro, elaborado en material sintético marca HUWEI, con los seriales A0000042985E9F y contentivo en su interior de una batería de color negra y un forro protector del mismo color fucsia…” Cursante al folio 14 de la incidencia.

    4. “…Una (sic) (01) arma de fuego de color plateada, elaborada en metal, con los serial (sic) 712750 y marca BROWNING, modelo 83, calibre 9MM, contentivo en su recamara de una bala sin percutir calibre 380 y un cargador elaborado en metal de color plateado, de igual manera un (sic) (1) conchas percutida calibre 380 y un (sic) (1) conchas (sic) percutida calibre 9mm…” Cursante al folio 15 de la incidencia

    Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 18 de junio de 2014 ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado M.A.F.N. impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “… No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional y le doy la palabra a mi defensor, es todo…”

    De lo antes trascrito quedó evidenciado, que los funcionarios policiales en el acta levantada en fecha 15/06/14, señalan que siendo aproximadamente la 06:40 horas de la mañana, informan vía radiofónica a la Sala Situacional de la sede policial que se trasladarían a la bomba de gasolina a equipar la ambulancia, cuando se desplazaban a la altura de la Avenida Principal de la Parroquia C.S., Estado Vargas, específicamente en el semáforo que está ubicado en la Calle Nueva, adyacente al Día a Día, el conductor de la ambulancia se detuvo ya que el semáforo estaba en rojo, en ese momento voltean a la derecha logrando visualizar por el vidrio trasero de una unidad colectiva, que estaba detenida por el canal lento, a un ciudadano de tez blanca, delgado, alto, vestido con una franela de color azul, un short playero multicolor y un koala de color negro que estaba apuntando con un arma de fuego a una ciudadana en la cabeza, procediendo a bajarse de la ambulancia y darle la voz de alto, momento en el cual el sujeto se baja de la unidad y le efectuó disparos, lo que obligó al funcionario a repeler dicha acción, originándose un intercambio de disparos, donde resultó herido el sujeto en cuestión, acción que concluyó con la detención del sujeto en cuestión quien quedó identificado como M.A.F.N., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.333.264, siendo trasladado de manera inmediata al centro hospitalario para su debida atención, lográndose colectar en el sitio del suceso un (01) arma de fuego de color plateada, elaborada en metal, serial 712750, marca Browning, modelo 83, calibre 9mm, contentivo en su recamara de una bala sin percutir calibre 380 y un cargador elaborado en metal de color plateado, una (01) concha percutida calibre 380, una (01) concha percutida calibre 9 mm, un (01) teléfono de color negro, elaborado en material sintético, marca Huawei, serial A0000042985E9F, contentivo en su interior de una batería de color negro, un (01) forro protector de color fucsia, un (01) koala de color negro con la inscripción Quiksilver, los cuales aparecen descritos en las actas de cadenas de custodias, que rielan a los autos.

    Observándose que la referida actuación policial aparece corroborada con el acta de entrevista tomada a la ciudadana J.G. victima de la presente causa, quien afirma que el 15 de Junio de presente año, siendo aproximadamente las 6:40 horas de la mañana se trasladaba en una unidad colectiva que cubre la ruta C.L.M.C. y que cuando el autobús se detuvo porque el semáforo estaba en rojo en Calle Nueva frente al Día a Día, un muchacho vestido con una franela de color azul, short playero multicolor y un koala, se paró en la puerta trasera del autobús, acercándosele para colocarle una pistola en la cara, exigiéndole la entrega del teléfono que portaba, posteriormente se bajó del autobús corriendo con la pistola en la mano, por la parte de atrás la Jefatura de C.S. hacia los Bloques de la Urbanización 10 de Marzo, hecho que permitió que un funcionario de la Policía del Estado Vargas, quien se percato de lo sucedido iniciara una persecución, originándose un intercambio de disparos entre dicho sujeto y el funcionario policial, donde resulto herida una persona que fue trasladada al Hospital de Pariata, siendo que en vista de ello se trasladó junto con las otras personas que venían en la unidad de transporte público al centro hospitalario donde fue informada que la persona que se encontraba herida fue quien le robo el teléfono, hechos éstos ratificados con las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Amatima G.D.A., G.C.R.C., Suárez S.Z. y Coa León C.J., testigos presenciales, quienes son contestes en indicar las circunstancias, de modo, tiempo y lugar de ocurridos los hechos, señalando al herido como la persona autora de los hechos investigados, por lo que en base a lo antes expuesto quienes aquí deciden estiman necesario traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1901 de fecha 01-12-2008, donde se dejo sentado entre otras cosas que:

    …La condición de flagrancia viene dada por las circunstancias de que alguien (una persona pueda captar la ejecución del delito, bien porque la presencia o porque acabando de cometerse el sospechoso (a quien a si denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente…La flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesario, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido…

    Asimismo, tenemos que la misma Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1597 de fecha 10-08-06, dejó sentado que:

    …Se presumirá que es el autor del delito quien haya sido sorprendido en el lugar de la comisión del hecho punible o cerca del mismo, en posesión de instrumentos activos o pasivos, o ambos del delito…

    De allí que al adecuar los hechos objetos de este proceso con lo sostenido en los criterios que mantiene nuestro M.T., se determina que para este momento procesal los elementos cursantes en autos, resultan suficientes para acreditar la comisión del delito ROBO AGRAVADO pero en GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, ya que se recupero el objeto sustraído, también permiten acreditar la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 122 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, así como la participación del ciudadano M.A.F.N. en la comisión de los mismos, en virtud de haberse acreditado que fue la persona que utilizó el arma que portaba, opuso resistencia disparando en contra del funcionario policial, todo lo cual aparece plasmado en el acta policial y en las versiones aportadas por las personas que fueron entrevistadas, quedado de esta manera satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte que en el presente caso esta Alzada precalifica el hecho en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del ciudadano M.A.F.N., se debe tomar en cuenta que el objeto material del delito fue recuperado, por lo que no se infringió un prejuicio material alguno, todo lo cual como se dejo establecido comporta la figura inacabada de ejecución del mencionado delito, sin embargo en el presente caso no resulta aplicable el criterio que al respecto mantiene esta Alzada sobre la imposición de una medida menos gravosa, por cuanto conforme a los hechos objetos de este proceso el mismo se encuentra adicionalmente incurso en los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 ejusdem, por lo que dada la concurrencia de delitos quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de junio del 2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por lo que se desestima el alegato de la defensa con respecto a la inexistencia de elementos de convicción al quedar satisfechos los requisitos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

    DECISION

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite los siguientes pronunciamientos: CONFIRMA decisión emitida en fecha 18/06/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano M.A.F.N., titular de la cédula de identidad Nº V-24.333.264, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO pero en GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana J.G., PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 122 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, quedando modificada la decisión impugnada sólo en lo que respecta al intercriminis del delito de Robo Agravado.

    Se declara PARCIALMENTE SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    Publíquese. Regístrese, Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

    R.C.R.L.M.I.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.G.P.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.G.P.

    ASUNTO: WP01-R-2014-000413

    RMG/NSM/RCR/yaneth

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