Decisión nº PJO302006000059 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Omar Enrique Fleitas |
Procedimiento | Interlocutoria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-006675
ASUNTO : PP11-P-2005-006675
Visto que para el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2006 a las 10:30 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al acusado J.A.B.P., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2ª en relación con lo establecido en el artículo 417 ejusdem, el Tribunal observa:
Siendo las 11:15 horas de la mañana del día de hoy, con cuarenta y cinco minutos de espera se solicitó a la secretaria que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia del Defensor Privado A.D., el acusado J.A.B.P., la victima M.I.L., los testigos H.O.M., E.C.R., J.M. y R.V., indicando la inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado M.R.C.M., igualmente indicó que se recibió llamada telefónica a este tribunal por parte del referido fiscal, en la cual comunicó que no podía asistir a la continuación del presente juicio, en virtud de estarse presentando una manifestación en las puertas del edificio del Ministerio Público, lo cual le impedía salir a la calle.
Ahora bien, vista la incomparecencia del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. M.C.M., a la reanudaciòn del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 08-11-2006, este Juzgado de Juicio N° 1, constituido en Tribunal Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. Se fija nuevamente su inicio para el día 16 de enero de 2007 a las 9:30:00 a.m.
Notifíquese, regístrese y déjese copia
El JUEZ DE JUICIO Nº 1
ABG. O.F.F.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA ARIAS HERNANDEZ