Decisión nº PJO302006000059 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoInterlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 17 de noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-006675

ASUNTO : PP11-P-2005-006675

Visto que para el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2006 a las 10:30 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al acusado J.A.B.P., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2ª en relación con lo establecido en el artículo 417 ejusdem, el Tribunal observa:

Siendo las 11:15 horas de la mañana del día de hoy, con cuarenta y cinco minutos de espera se solicitó a la secretaria que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia del Defensor Privado A.D., el acusado J.A.B.P., la victima M.I.L., los testigos H.O.M., E.C.R., J.M. y R.V., indicando la inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado M.R.C.M., igualmente indicó que se recibió llamada telefónica a este tribunal por parte del referido fiscal, en la cual comunicó que no podía asistir a la continuación del presente juicio, en virtud de estarse presentando una manifestación en las puertas del edificio del Ministerio Público, lo cual le impedía salir a la calle.

Ahora bien, vista la incomparecencia del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. M.C.M., a la reanudaciòn del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 08-11-2006, este Juzgado de Juicio N° 1, constituido en Tribunal Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. Se fija nuevamente su inicio para el día 16 de enero de 2007 a las 9:30:00 a.m.

Notifíquese, regístrese y déjese copia

El JUEZ DE JUICIO Nº 1

ABG. O.F.F.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA ARIAS HERNANDEZ

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