Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 17 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 17 de Octubre de 2005.

195 º y 146 º

Visto el escrito presentado en fecha 01/08/2005, por los ciudadanos M.E.P. ESCOBAR Y C.L.D.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.260.700; V-9.986.971 respectivamente, en su carácter de padre de los niños M.E. Y E.J.P.D., de 11 y 08 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el abogado J.J. RONDON, INPREABOGADO N° 67.478, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la cual solicita Autorización para que sus representados los niños M.E. Y E.J.P.D., Protocolicen a su nombre un inmueble ubicado en la Urb. La Floresta, Avenida 11, C/C 23, Casa S/N Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público de los Municipios P.y.S.d. Estado Barinas, en fecha 16 de Noviembre de 2004, Bajo el Nº 32, Tomo 06, Folios 92 al 94 fte, Cuarto Trimestre del año 2004, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

  1. ) Documento de propiedad del bien inmueble objeto de autorización, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público de los Municipios P.y.S.d. Estado Barinas, en fecha 16 de Noviembre de 2004, Bajo el Nº 32, Tomo 06, Folios 92 al 94 fte, Cuarto Trimestre del año 2004; cursante a los folios 14 al 17.

  2. ) Documento proyecto de compra del inmueble en cuestión; cursante al folio 09.

  3. ) Opinión de los niños M.E. Y E.J.P.D., de 11 y 08 años de edad respectivamente, quienes expusieron de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que viven con sus padres, y que tienen un hermano más mayor de edad en simple conjunción por parte de su padre, exponen que sus padres aspiran optar a un crédito para la compra de una casa de las otorgadas por el IPASME a la cual no pueden optar por poseer ya casa a su nombre por lo que pretenden vendérselas a ellos, lo que creen les beneficia pues les asegura techo propio; cursante al folio 18.

  4. ) Opinión de la ciudadana M.V.V., C.I N° V-3.130.096, quien expuso en su carácter de curador propuesta: cree que la venta que se le pretende a sus nietos es provechosa, toda vez que les garantiza techo propio ante cualquier inconveniente entre sus padres, una posible separación o divorcio que nunca se sabe si se puede o no suceder, en consecuencia manifestó no tener interés a favor ni en contra de la referida operación, razón por la cual una vez que le fueron explicados los términos y alcances del encargo en ella recaído manifestó aceptar el referido encargo y juró cumplirlo fielmente; cursante al folio 20.

  5. ) Opinión Desfavorable de la Fiscal Especializado de este Estado Abog. A.R., cursante al folio 21.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones para precisar el beneficio que pueda representar para los niños mencionados la compra del inmueble descrito, este Tribunal analiza la pretendida autorización bajo dos vertientes Primero: según se deduce el fin de dicha eventual compra-venta es para la adquisición de una vivienda más digna a la que en la actualidad les pertenece a los ciudadanos M.E.P. ESCOBAR Y C.L.D.D.P., lo que puede inferirse más confortable, amplia, segura o higiénica, a la que poseen los solicitantes en la actualidad, con ello sin duda se efectiviza la previsión de derecho a un nivel de v.d. previsto en el artículo 30 LOPNA en directo provecho de los niños M.E. Y E.J.P.D.. Segundo: Pese a que no se evidencie necesidad actual en ello en indudable que sí le representa una utilidad potencial por representarles techo propio a futuro. En consecuencia este Tribunal se aparta de la objeción del Fiscal del Ministerio Público, pues lo pretendido por los padres en si mismo es una justa aspiración humana y no de modo alguno un hecho ilícito, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas de conformidad a mejorar las condiciones de vida con las disposiciones del artículo 267 y 269 del Código Civil y el artículo 08 LOPNA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA COMPRA, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000, 00). Así mismo la ciudadana M.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.130.096,, en su carácter de Curador Ad Hoc propuesta de los niños M.E. Y E.J.P.D., queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE COMPRA DEL INMUEBLE.

Yo, C.L.D.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.986.971, de este domicilio y hábil, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura, perfecta e irrevocable a los niños M.E. Y E.J.P.D., de 11 y 08 años de edad respectivamente, representada por su curador Ad hoc designada M.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.096, un inmueble de mi propiedad, conformado en unas mejoras construidas sobre un lote de terreno municipal y que consisten en: una casa de habitación familiar ubicada en la Urb. La Floresta, avenida 11, C/C 23 casa S/N, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos son NORTE: Con mejoras que son o fueron de R.B.; SUR: Avenida 11; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Juviry Farias; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de G.B. y con unas medidas de doce metros (12 mts) de frente por Veinticinco metros de fondo (25 Mts). Dicho inmueble me pertenece por haberlo adquirido según consta de instrumento debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público de los Municipios P.y.S.d. Estado Barinas, en fecha 16 de Noviembre de 2004, Bajo el Nº 32, Tomo 06, Folios 92 al 94 fte, Cuarto Trimestre del año 2004. El precio de la presente venta lo hemos convenido en la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), los cuales declaro haber recibido de manos de los compradores en dinero efectivo ya mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento, traspaso a los compradores la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble aquí vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, M.V.V., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-3.130.096, actuando en mi condición de Curadora especial de los niños M.E. Y E.J.P.D., declaro: Acepto en nombre de mis representados la venta que por medio de este documento se le hace a los mismos, en los términos y condiciones expuestos, y yo, M.E.P.E., venezolano, mayor de edad, C.I N° V-9.260.700, en mi carácter de cónyuge de la vendedora, declaro: que autorizo la venta que se hace por medio del presente documento, en los términos expuestos, así lo decimos, firmamos y otorgamos por vía pública en la fecha de su nota respectiva.

Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del 2005, año 195 ° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. R.F.A.E. la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria R.F.. Quien suscribe Abg. R.F., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5963-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. R.F..

Exp. Nº S-5963-05

YFGG/jg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR