Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNicolas Celta Guzman
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

204° y 156°

Guarenas, 16 de julio de 2015.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

SINTESIS.

Visto el escrito consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 13 de julio de 2015, por el profesional del derecho J.A.G.O., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.959, donde demandan a la entidad de trabajo PEPSICOLA VENEZUELA C.A, por estimación e intimación de honorarios profesionales, basado en lo previsto en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal en base a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

En todo proceso el Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.

En el presente caso se puede evidenciar que el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 17 de octubre de 2014, dictó sentencia declarada con lugar en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por los ciudadanos M.L.L., C.C.S., M.E.R., D.A. VEROES Y J.G.H., representado por el abogado mencionado, en contra de la entidad de trabajo PEPSICOLA VENEZUELA C.A. la cual quedó definitivamente firme, produciéndose en consecuencia el carácter de cosa Juzgada, según se desprende de las actas procesales cursantes en el expediente No.T6-10-3900.

MOTIVACION.

En relación al concepto reclamado ante esta Instancia es importante destacar lo que señala la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.19 de fecha 28 de julio de 2009 “ La sala especial Primera de la Sala plena observa que la Ley de Abogados indica el procedimiento correspondiente para hacer efectiva la pretensión de cobro de honorarios profesionales de Abogados por actuaciones judiciales en su Articulo 22, el cual establece:”El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”.

Igualmente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia identificada con alfanumérico RC-00089, de fecha 13 de marzo de 2003 expreso que en la determinación de la competencia para este tipo de reclamación pueden surgir en cuatro supuestos a saber: 4º cuando el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual solo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso a través de un juicio autónomo. En sentencia de la sala plena numero 197 del 14 de agosto de 2007 se apreció:”(..) Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por (…) actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubiesen cumplidos tales actuaciones o a través de un juicio autónomo.

Del anterior desarrollo jurisprudencial se desprende que cuando se trate de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, por actuaciones en una causa que haya quedado definitivamente firme, se deberá instaurar una reclamación autónoma ante el Juez Civil competente por la cuantía. (Negrilla del Tribunal)

DISPOSITIVA

En consecuencia en base a las consideraciones legales expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: PRIMERO: La intimación y estimación de honorarios profesionales de abogados por las actuaciones en la presente causa la deberá instaurarla el accionante por ante el Juez Civil competente por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el Articulo 22 de la Ley de Abogados. Así se decide.

SEGUNDO

Se ordena abrir y remitir un cuaderno de Intimación de honorarios al Juzgado de Distribuidor de Primera Instancia en .lo Civil, Mercantil y Trànsito del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, el cual debe contener el escrito de demanda de estimación e intimación y de la presente sentencia dictada por este Juzgador, debidamente certificados.

PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil quince (2015)

EL JUEZ.

ABG .NICOLAS CELTA G.

LA SECRETARIA.

EXP. T6º-10-3900

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