Decisión nº WP01-R-2013-000244 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoNulidad Absoluta De La Decisión

ASUNTO: WP01-R-2013-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de Enero de 2014

203º y 154º

Asunto Principal WP01-P-2012-001492

Recurso WP01-R-2013-000244

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre los recursos de apelación ejercidos por los abogados B.P.L. y R.I.C., en su condición respectiva de defensores privados de los ciudadanos MOLINA CORREA L.A. y O.A.C.O., contra las decisiones dictadas el 23 de marzo y el 9 de abril de 2013, por los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los patrocinados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.B.P.B., al respecto esta alzada observa:

El abogado B.P.L., en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano L.A.M.C., entre otras cosas expone:

…CAPITULO II DEL DERECHO:…en la presente causa se ha vulnerado normas legales que constriñen, el derecho de libertad del ciudadano hoy imputado L.A. MOLINA CORREA…Es en los numerales 2° y 3° (sic), que esta norma ha sido quebrantada, en perjuicio de mi patrocinado, ya que no existen fundados elementos de convicción que estimen o en el mejor de los caso se acerquen a determinar que el hoy imputado haya sido autor, coautor, o participe del hecho cometido…el material probatorio…no logró comprobar a ciencia cierta la presunta participación de mi defendido en el hecho…no encontrándose verificados en forma concurrente los supuestos para la procedencia de la misma, en particular, ante la insuficiencia de elementos periféricos que permitan establecer la constatación objetiva del hecho, que en este caso puedan inculpar a mi defendido, no queda otra opción, que desestimar dicha decisión. No solo, estas aseveraciones dan motivos para APELAR, este fallo, lo más preocupante y atentatorio, es la calificación que el representante del Ministerio Publico, solicita en contra de mi defendido, violando normas constitucionales, ya que sin prueba alguna expresa: "...posteriormente ese sujeto lo despoja de su arma de fuego y de su cadena de oro, huyendo del lugar a bordo de una moto que era conducida por el imputado L.A.M.C....", es sin duda, una irresponsable apreciación, cuando probado esta que en el legajo del expediente mi representado no es reconocido por nadie, solo existe la declaración de uno de los imputados que lo nombra sin especificar algún supuesto de intervención en tan horrendo hecho, es que esta defensa, indica que la fiscalía contravino las normas de la Ley Orgánica del Ministerio Publico,…vulnerando el derecho del ciudadano L.A.M.C., consagrado en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Por todo, lo anteriormente señalado y a tenor de lo dispuesto en el articulo (sic) 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es que APELO, formalmente, contra la decisión emanada del Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Vargas, de fecha 23 de Marzo de 2013, auto este, donde se le dicta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra mi defendido, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, (sic) previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal vigente…pido que el presente escrito sea, admitido y sustanciado conforme a la Ley…

(Folios 63 al 71 de la primera pieza del cuaderno de incidencia)

El Ministerio Público, en relación al ciudadano L.A.M.C., alegó:

…de una revisión y análisis de las actas que hasta ahora han sido recabados en el presente caso, se desprende un cúmulo de elementos de convicción que permiten acreditar la participación del ciudadano L.A.M.C. en los hechos imputados, aunado al evidente peligro de fuga que existe considerando la gravedad de los delitos atribuidos al citado ciudadano como lo son el de Homicidio Calificado Durante la Ejecución de un Robo y Asociación para Delinquir, -punto sobre el cual vale indicar que la Defensa en su escrito de apelación erróneamente señala que a su defendido le fue atribuida la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles-, y evidentemente la magnitud del daño causado a la victima (sic), quien lamentablemente fallece como consecuencia de una herida producida por un disparo por arma de fuego al ser objeto de un robo por parte de grupo de delincuencia organizada dedicada a cometer homicidios y robos, concretamente a los usuarios del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., quienes le dan seguimiento a los pasajeros para luego interceptarlos y despojarlos mediante el empleo de armas de fuego de sus pertenencias situación táctica que evidentemente encuadra en los ilícitos penales que le fueron atribuidos; razones suficientes por las cuales a todas luces se encuentran satisfechos los requisitos que fundamentan la Medida Privativa de Libertad, y que tomo en consideración el juez a quo para decretarla....

(Folios 77 al 85 de la primera pieza del cuaderno de incidencia).

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de marzo de 2013, emitió los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Considerando que en el presente asunto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1o, 2o y (sic) y 237, numerales 2o, 3° (sic) y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo (sic) 406 numeral 1°(sic) del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.B.P.B., igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano L.A.M.C. en la perpetración del mismo, lo cual se desprende de las actuaciones aportadas por la representación fiscal, donde se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos delictivos. Tomando en cuenta a su vez la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de una persona y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de elevada severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de acordársele una medida menos gravosa, SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado L.A.M.C., plenamente identificado al inicio de la presente acta. En consecuencia se declara sin lugar la imposición de medidas cautelares menos gravosas-solicitada por la defensa; SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa mediante las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial RODEO III, por lo que se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación y oficio; CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión N° 005-13 de fecha 15/02/2013, al haberse ejecutado la misma; QUINTO: Considerando que el primera (sic) acto judicial del procedimiento que se originó como consecuencia de los hechos delictivos investigados lo realizó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y a los efectos de garantizar la unidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Segundo Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Ofíciese lo conducente al Tribunal Declinado, remitiendo las presentes actuaciones en su oportunidad, a los fines de que sean acumuladas a la causa N° WP01-P-2012-001492. Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera clara y oral, los fundamentos de la dispositiva dictada en la presente audiencia, no obstante en esta misma fecha será dictado el auto fundado conforme lo establece el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal…es todo…

(Folios 36 al 41 de la primera pieza de la incidencia).

El Abogado R.I.C., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano O.A.C.O., alega en su escrito de apelación lo siguiente:

…UNICA DENUNCIA: Con fundamento en el motivo de apelación establecido en el ordinal 4° (sic) de la norma 439 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Medida Judicial Privativa de Libertad que se le decretó a mi defendido mediante decisión infundada e inmotivada; que incumple con los requisitos de las normas (157 y 232) del texto adjetivo penal y de lo que ha establecido nuestro Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias, primordialmente la Sala Penal; lo esencial, lo vital que es en toda decisión el fundamento y la motivación so-pena de su anulado como en el caso que nos ocupa en el donde el respetable Juez de Control no le explicó a mi patrocinado en su infundada e inmotivada decisión, el porque; debido a que y con que elementos de convicción que no los hay procedió a privarlo de su libertad; ya que si observan respetables Magistrados, todos y cada uno de los folios que rielan al expediente detectaran, determinaran que en ninguno de los mismos se identifica, se incrimina se responsabiliza a mi patrocinado de estos presuntos hechos que se le endilgan, del supuesto ilícito ocurrido el día 30 de abril de 2012 en el estacionamiento del aeropuerto internacional (sic) de Maiquetía; ya que lo único que ilícita e irregularmente se tiene contrario al derecho y a la justicia; es una acta de investigación policial cursante a los folios 231 y 232 del expediente suscrita por los funcionarios policiales: 1) J.G.; 2) Inspector Jefe N.R., 3) J.R.; 4) J.R.; 5) W.R., O.T. y otros; en los cuales estos detienen al Ciudadano co-imputado B.B.O. el día 15 de febrero de 2013, lo señalan de un presunto hecho ilícito y según ellos el le brinda una deposición una declaración, contraria a la ley, ya que declaro sin el acompañamiento de su abogado de confianza violentando lo que consagran las normas 49 de la Constitución Nacional de República Bolivariana de Venezuela, y 132 del código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto dicha acta policial y de lo que se deriva de la misma esta (sic) plagada de nulidad absoluta, aunado a ello la misma no esta (sic) firmada, por el deponente, ni están estampadas sus huellas dactilares, pero más aún, de lo que según narran los funcionarios policial que de hecho no estaban presentes en el lugar del suceso, de hecho (30-04-2012), queriendo hacer ver que el ciudadano detenido dijo esto:…De lo cual se esgrime, de lo que según los funcionarios policiales dicen en dicha irrita e ilegal narración se determina que mi defendido aun siendo nula la misma mi defendido O.A.C.O., nunca estuvo allí, nunca cooperó con el presunto hecho, nunca ayudo al victimario, no fue cómplice en el mismo con (sic) se quiere hacer ver por parte de los funcionarios policiales, por parte de la representación fiscal del Ministerio Público y por parte del ciudadano Juez A-Quo (sic) en su infundada e inmotivada decisión y no se puede privar a alguien ni condenar por una acta policial; y menos con esta lo cual vicia de nulidad absoluta esta decisión y así le pido a esta d.c. de apelaciones (sic) lo decrete de conformidad con los artículos 25, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como efecto de ello acuerden la l.p. y sin restricción de defendido; ya que es producto de lo irrito e irregular. Ciudadanos magistrados no existe siquiera un elemento o fundamento de convicción, para sustentar esta (sic) débil decisión, carente de fundamento y motivación que incumple con las exigencias de las normas 157 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, como se evidencia en todas las piezas del expediente y en los folios que los integran, que las relaciones de llamadas en ninguna se determine que mi cliente, es propietario o esta (sic) suscrito en alguna de las compañías telefónicas, como propietario de dichos móviles, no se comprobó ni se determinó que mi cliente al momento del supuesto hecho ocurrido el día 30-4-2012, mi cliente se haya comunicado con el presunto victimario, ello no lo probó (sic) , comprobó (sic) ni determinó (sic) los funcionarios policiales, la ciudadana Fiscal 3° (sic) del Ministerio Público, ni menos aún se demuestra en esta infundada e inmotivada (sic) o decisión, lo cual hace infundada e inmotivada esta decisión y la vicia de nulidad absoluta y le pido así lo decrete esta d.C. de apelaciones a tenor de las normas 25 de nuestra Carta Magna 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y como efecto y consecuencia de ello acuerden la l.p. y sin restricción de mi defendido. En este mismo orden ciudadanos magistrados, la ciudadana fiscal del ministerio público (sic), sabiendo, constándole que en la verificación de todos los números telefónicos y de hecho en las llamadas entrantes y salientes en ningún reitero se comprobó, se determinó que mi cliente haya sido o sea propietario de alguno de ellos y menos mas (sic) aún que sea o haya sido propietario de los móviles números telefónicos 0412-932.69.59- 0416-304.59.37; aun así para reflejar esta la Fiscal ante el ciudadano Juez Segundo de Control, queriendo ver que dichos móviles pertenecían a mi defendido, y que rotundamente mi cliente en plena audiencia le manifestó rotundamente que NO, que en su vida no ha tenido esos números telefónicos por los cuales, ella le pregunta, así el ciudadano Juez de la Causa (sic) hizo caso omiso de ello y procedió a decretarle mediante esta decisión infundada e inmotivada la medida gravosa que en este acto impugno; lo cual vicia de nulidad absoluta esta decisión y así le pido a esta diga Corte de apelaciones lo decrete de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y como efecto de ello, acuerden la l.p. y sin restricción de O.A.C.. Ciudadanos magistrados con esta infundada e inmotivada decisión tomada por el ciudadano juez 2° de Control del Estado vargas se le violento a mi cliente lo que consagran las normas 44 Ordinal (sic) 1° y 49 ordinal (sic) 2° de nuestra Carta Magna 8, 9 y 229 del texto adjetivo penal (sic); ya que el presunto hecho ocurrió el día 30-04-2012, y hasta el día 9-4-2013; que es cuando presentan a mi cliente, existía no procedía en su contra orden de detención , por este Juzgado 2° de Control de Vargas; pero más aún así, reitero no existía si quiera un elemento o fundamento de convicción para ello, ningún testigo, lo señala, no se comprueba que estuvo allí, no se probo que el coopero en el hecho, no se determinó la asociación para delinquir que le endilgan en este presunto hecho; en el cual estuvo, como se evidencia en las actas procesales, se le violento su derecho a la libertad y estado de inocencia y así le pido a esta Honorable corte de apelaciones lo declare a tenor de las normas 25 de nuestra Carta magna 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello acuerden la l.p. y sin restricción de mi defendido… por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es que el solicito a los Ciudadanos magistrados con el debido respeto que se merecen que tengan a bien decretar la Nulidad Absoluta de esta Carta Magna 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello acuerden la L.P. y sin restricción de O.A.C.O., o en su defecto y tomando en cuenta los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, en el sentido de que no existe un solo elemento criminal que lo responsabilice en estos presuntos hechos, aunados a que el mismo esta plenamente identificado tiene domicilio fijo, es de fácil ubicación, no tiene arraigo en otro país, impóngale la Medida Cautelar establecida en el articulo 242 Ordinal (sic) del texto adjetivo penal u otra medida menos grave, que justa y sabiamente considere imponer esta d.c. de apelaciones que el mismo cumplirá a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones que se le impongan…

(Folios 53 al 63 del cuaderno de incidencia)

El Ministerio Público contesto el antes transcrito recurso de apelación, en los siguientes términos:

…de una revisión y análisis de las actas que hasta ahora han sido recabados en el presente caso, se desprende hasta ahora un cúmulo de elementos de convicción que permiten acreditar la participación del ciudadano O.A.C.O. en los hechos imputados, aunado al evidente peligro de fuga que existe considerando la gravedad de los delitos atribuidos al citado ciudadano como lo son el de Homicidio Calificado Durante la Ejecución de un Robo y Asociación para Delinquir, y evidentemente la magnitud del daño causado a la victima, quien lamentablemente fallece como consecuencia de una herida producida por un disparo por arma de fuego al ser objeto de un robo por parte de grupo de delincuencia organizada dedicada a cometer homicidios y robos, concretamente a los usuarios del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., quienes le dan seguimiento a los pasajeros para luego interceptarlos y despojarlos mediante el empleo de armas de fuego de sus pertenencias, situación táctica que evidentemente encuadra en los ilícitos penales que le fueron atribuidos; razones suficientes por las cuales a todas luces se encuentran satisfechos los requisitos que fundamentan la Medida Privativa de Libertad, y que tomo en consideración el juez a quo para decretarla. Tal medida de coerción adoptada por el Tribunal de Primera Instancia, es producto del fiel reflejo de haber considerado que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la responsabilidad penal del coimputado de marras, como consecuencia de una concatenación armónica de los elementos de convicción recabados y presentados al Tribunal en la etapa preparatoria del proceso penal, amén de estimar el peligro de fuga y de obstaculización…quienes suscribes (sic) solicitan formalmente, sea declarado sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado R.I.C., en su carácter de defensor del ciudadano O.A.C.O., y por ende sea ratificado el pronunciamiento con antelación justificado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en fecha 09-04-2013 …

(Folio 69 al 77 de la segunda pieza de la incidencia).

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 09 de Abril de 2013, en contra del ciudadano COLINA OJEDA O.A., donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se decreta como legal la aprehensión del ciudadano O.A.C.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ratifica la orden de aprehensión que fuera librada en fecha 15-02-2013 contra el ciudadano O.A.C.O. por el Tribunal Quinto de Control Circunscripcional. Asimismo, se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano O.A.C.O., ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (sic) del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo (sic), por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1º, y (sic), 237, parágrafo primero, y 238, numeral 2º (sic), del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la existencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito ya que se trata de un homicidio que ocurrió en fecha 30-04-2012, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de una Medida menos gravosa solicitada por la defensa. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El Tribunal fundamentará la presente decisión por auto separado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dan por notificadas las partes…

(Folios 21 al 26 de la segunda pieza de la incidencia)

Del análisis efectuado a los escritos de apelaciones interpuestos se observa que ambas defensas consideran que las decisiones impugnadas incurren en inobservancia del numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su decir no existen elementos suficientes para estimar que los ciudadanos L.A.M.C. y O.A.C.O., sean autores o participes en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por lo que solicita se Decrete la Libertad de los precitados. Por su parte la defensa de O.A.C.O., solicita se decrete la nulidad del acta de investigación policial en la cual se fundamenta la imputación contra su defendido.

En tanto que para el Ministerio Público, la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho en virtud de existir elementos que determinan que los hoy imputados son autores o participes en la comisión de los delitos que le están siendo imputados, razón por la cual solicita se declaren sin lugar los recursos y se mantenga la Medida Privativa de Libertad en contra de los imputados.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión de los mismos, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dichas infracciones, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación de los sujetos en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en ellos.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tales medidas se encuentran adecuadas al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que se procedió a la revisión de las actuaciones originales por cuanto en los cuadernos no fueron incorporados copias de los elementos de convicción que sustentaron las decisiones impugnadas, para lo cual resulta necesario transcribir el contenido de las actas que conforman la presente investigación:

Acta de Investigación Penal de fecha 1 de mayo de 2012, en la cual el funcionario Agente SERRANO Juan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, deja constancia de:

…me trasladé en compañía de los funcionarios: Detective F.Á., Asistentes Administrativos TORRES Edgar y ARCINIEGA Jonathan…hacia la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, ZONA "D", PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, y asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información al presente hecho punible; una vez en la dirección antes mencionada, siendo las cinco horas de la madrugada (05:00 AM), estando identificados plenamente como funcionarios de este prestigioso cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por comisiones de la Policía del Estado Vargas, al mando del Oficial Agregado M.J., placa 2-110, adscrito a la Comisaría aeropuerto (sic), quienes se encontraban resguardando el sitio de suceso, en espera de comisiones de este Cuerpo de Investigaciones, lugar donde nos fue señalado el lugar exacto donde yacía él cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, siendo ésta un área destinada para el parqueo de automóviles, lugar donde logramos inspeccionar el cuerpo sin vida de un ciudadano en posición dorsal, portando como vestimenta un (01) sweater de color negro y un (01) short de color blanco, desprovisto de calzado; presentando las siguientes características físicas, tez blanca, de 27 años de edad aproximadamente, contextura gruesa, 1.77 metros de estatura, cabello negro/corto/liso. Del examen externo practicado al cadáver se le logró observar una (01) herida de forma irregular en la región Parotidomasetera izquierda y una (01) herida de forma irregular en la región esternocleidomastoidea derecha, el funcionario Detective F.Á., procedió a practicar la Inspección Técnica al sitio del suceso, de igual forma procedimos a realizar un recorrido por el lugar, en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando colectar una (01) concha de bala, calibre 9 mm y un (01) fragmento de blindaje deformado. Acto seguido fuimos abordados por los ciudadanos DA S.E., cédula número V-19.994.125…quien manifestó ser la novia de la persona occisa y que el mismo respondía al nombre de J.B.P.B., cédula número V-17.457.809, la referida ciudadana se encontraba en compañía del ciudadano CARABALLO DANIEL, cédula número V-17.441.150…de igual manera manifestaron que el día hoy 01-05-2012, siendo las 03:00 horas de la madrugada, salieron del referido aeropuerto, con destino al estacionamiento del mismo, cuando se percataron que un sujeto desconocido los seguía, al cruzar en la esquina dicho sujeto sacó a relucir un arma de fuego, el ciudadano hoy inerte también trato de sacar su arma de fuego para repeler la acción, pero fue demasiado tarde, ya que el sujeto desconocido le colocó su arma de fuego a nivel de cara y sin mediar palabras disparó contra la humanidad del ciudadano hoy interfecto, quedando este herido mortalmente, dicho sujeto logro arrebatarle una cadena de oro y la pistola, que portaba el ciudadano hoy occiso, coincidiendo los supramencionados ciudadanos con la misma versión, de igual manera la referida ciudadana me hizo entrega de un (01) porte de arma, signada con el número 1012105166, perteneciente al ciudadano J.B.P.B. (occiso), cédula número V-17.457.809, donde acredita legalmente al referido ciudadano como poseedor de un arma de fuego para la defensa personal, con las siguientes características, tipo: PISTOLA, marca: GLOGK, calibre:380, serial: DGH561. Asimismo le indique a los ciudadanos testigos que debían acompañar a la comisión hasta la sede de esté Despacho, a fin de recibirle entrevista formal en relación al presente hecho, expresando no tener impedimento alguno en acompañar a la comisión. Culminada esta diligencia los Funcionarios Asistentes Administrativos TORRES Edgar y ARCINIEGA Jonathan, se encargaron del traslado del hoy occiso hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata). Inmediatamente nos trasladamos hacia la morgue en mención, lugar donde logramos inspeccionar sobre una parihuela metálica el cuerpo sin vida del ciudadano hoy interfecto, a quien le fue tomada como evidencia la vestimenta que portaba para el momento de su muerte, la cual fue debidamente embalada para ser envida a su laboratorio correspondiente, procediendo seguidamente a realizarle la respectiva necrodactilia de ley…es todo

(Folios 2, vto y 3 de la causa principal)

Inspección Técnica N° 00873 de fecha 01 de mayo de 2012, realizada por funcionarios A.F. Y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, donde se deja constancia de lo siguiente:.

...en la siguiente dirección: "ESTACIONAMIENTO DEL TERMINAL INTERNACIONAL AÉREO S.B.D.M., VIA PUBLICA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS". Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica … dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo del estacionamiento ubicado en la dirección arriba mencionada, el cual permite el desplazamiento vehicular y peatonal en sentido norte-sur y viceversa; donde se observan postes de alumbrado público, en sentido este-oeste se observan franjas pintadas sobre el suelo de color blanca, lugar en el cual se puede constar: piso elaborado en cemento rustico, temperatura ambiental fresca y una iluminación natural escasa, acto seguido se logra observar un letrero el cual se puede leer la letra "D", el cual es tomamos como punto de referencia, y a una distancia de diez (10) metros en sentido sur con relación al letrero antes descrito, se logra observar en posición dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con su región cefálica orientada en sentido Este, sus extremidades se(sic) superiores e inferiores se hallan extendidas orientadas en sentido oeste, debajo del hoy occiso se puede observar una sustancia de color pardo rojiza con características de escurrimiento el hoy inerte presentaba como vestimenta un suéter, color azul, marca Niké; talla M y un short color blanco, marca Niké talla M y dentro del mencionado short se encontraba una funda para pistolas. Seguidamente se le aprecian las siguientes características físicas: Piel blanca, cabello negro, corto, tipo liso, de 1, 77 metros de estatura y de contextura gruesa, Dicho exánime quedo identificado mediante familiares como: J.B.P.B., cédula de identidad: V.-17.457.809. siguiendo el mismo orden de ideas, se procede a realizar un minucioso recorrido por el lugar en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, que guarde relación con el caso que nos ocupa, logrando ubicar a una distancia de ocho metros (8 mts) en sentido norte con relación al hoy inerte una (01) conchas de bala, que al ser movida de su posición original e inspeccionada resulto (sic) ser del calibre 9mm, la cual fue debidamente fijada y colectada, para posteriormente ser enviada a su respectivo laboratorio con la finalidad que le sea practicado su respectiva experticia de ley…De igual modo, se hace constar que se realizan fotografías del lugar y la evidencia hallada en formato digital como 1 evidencia de interés criminalístico se colecto: una (01) conchas de bala, calibre 9mm y un segmento de gasa de una sustancia de color pardo rojiza, en el cual yacía el inerte…

(Folios 08 y 09 de la primera pieza del expediente original).

Acta de Levantamiento del Cadáver de fecha 01 de mayo de 2012, realizada por funcionarios por los Funcionarios: Detective F.Á. y Agente SERRANO Juan, Asistentes Administrativos TORRES Edgar y ARCINIEGA Jonathan, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira en la cual se deja constancia de lo siguiente:

“…En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la mañana, se constituyó comisión de este Despacho…hacia la (sic) “ESTACIONAMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, ZONA "D", PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 214°(sic) del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez en la referida dirección y en ausencia del médico forense, procedieron al levantamiento de un ciudadano de sexo masculino en posición dorsal portando como vestimenta un (01) sweater de color negro y un (01) short de color blanco, desprovisto de calzado, el mismo presentaba las siguientes características físicas, tez blanca, de 27 años de edad aproximadamente, contextura gruesa, 1.77 metros de estatura, cabello negro/corto/liso. Del examen externo practicado al cadáver se le logró observar una (01) herida de forma irregular en la región Parotidomasetera izquierda y una (01) herida de forma irregular en la región esternocleidomastoidea derecha, quedando identificado el ciudadano hoy occisa (sic) según cédula de identidad laminada como: PADRÓN BÁEZ J.B., cédula de identidad V-17.457.809 …” (Folio 10 del expediente original)

A los folios 11 al 21 de la primera pieza de la presente causa, cursan montaje fotográfico del lugar donde ocurrieron los hechos.

Acta de Entrevista de fecha 1 de mayo de 2012, rendida por el ciudadano CARABALLO H.D.J., en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, quien manifestó:

…Estoy aquí ya que el día de hoy en horas de la madrugada momentos en que me encontraba con mi amigo de nombre J.P., en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, específicamente en el estacionamiento luego de haber buscado a mi amiga de nombre D.D.S., quien es la novia de JUAN, ya que nos dirigimos allí para buscarla ya que venía llegando de viaje, momentos en que nos dirigíamos al carro vimos a un sujeto que nos siguiendo (sic), entonces JUAN sacó su pistola y seguimos caminando, pero luego este sujeto apuntó a JUAN con una pistola en la cabeza y le decía ENTRÉGAMELA, ENTRÉGAMELA, entonces yo le decía que se la entregara para que no le hiciera nada, pero luego este sujeto le disparó (sic) le quitó (sic) la pistola y una cadena de oro que JUAN tenía puesta, luego se fue del lugar...

a preguntas contesto: …"Eso sucedió en el estacionamiento del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, e (sic) día de hoy en horas de la madrugada…me imagino que le quería robar la pistola…Éramos amigos y él era novio de DESIREE…Allí estábamos DESIREE y mi persona ya que la fuimos a buscar al Aeropuerto…nosotros vivimos en Guatire, solo venimos a buscar a DESIREE, ya que estaba llegando de viaje…Solo le quito la pistola a Juan y su cadena de oro… él tenía su arma y su porte de arma…Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación al sujeto que disparó en contra del ciudadano JUAN hoy occiso? "No, primera vez que lo veía y como dije anteriormente no somos de aquí"...Diga usted, características físicas y vestimenta que portaba el sujeto en cuestión?…Es moreno, de contextura regular, cabello negro, corto, crespo, tenía como una camisa oscura, no logré ver más detalle…” (Folio 22 y 23 de la primera pieza de la causa principal)

Acta de Inspección Técnica N° 00874 de fecha 01 de mayo de 2012, realizada por funcionarios A.F. Y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:.

…En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios…en la siguiente dirección: DEPÓSITO DE CADÁVERES DEL HOSPITAL, DR. R.M.J., (PERIFERICO DE PARIATA) PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE. ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica dejándose constancia de lo siguiente: "En el lugar se logra inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien portaba como vestimenta: Un suéter, color azul, marca Niké, talla M y un short color blanco, marca Niké talla M. seguidamente se procede a despojar de dicha vestimenta al hoy occiso logrando observarle las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Piel blanca, cabello negro, corto, tipo liso, de 1, 77 metros de estatura y de contextura gruesa.. IDENTIDAD DEL CADÁVER: El hoy exánime, quedó identificado en el libro de ingresos de dicho depósito de cadáveres como J.B.P.B., cédula de identidad: V.- 17.457.809. Él cual luego de ser inspeccionado físicamente arrojo (sic) tener las siguientes heridas en su anatomía: A.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región parotidomasetera izquierda; B.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región estemocleidomastoidea derecha; C- Un (01) tatuaje ubicado en la región del muslo derecho donde se puede leer "J.B."; D.- Un (01) tatuaje ubicado en la región fosa de la nuca alusivo a dos alas. Se toman fotografías de carácter general e identificativa la (sic) cuales se anexan con su respectiva leyenda. Es todo, cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…es todo

(Folio 24 y vto de la primera pieza de la causa principal)

Protocolo de Autopsia Nº 9700-138-1253 de fecha 10 de mayo de 2012, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, en fecha 10/05/2012, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.B.P.B., donde se establece como causa de muerte:“…SHOKC HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A HEMORRAGIA EXTERNA E INTERNA POR PERFORACIÓN DE VENA YUGULAR EXTERNA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CARA…” (Folios 30 al 31 de la primera pieza de la causa principal)

Acta de Entrevista de fecha 01/05/2012, rendida por la ciudadana E.D.S., ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Guaira, quien manifestó:

“…Resulta ser que el día de hoy 27-05-2012, yo llegue a Venezuela procedente de Miami, Estados Unidos y mi novio de nombre J.P., me fue a buscar al aeropuerto en compañía de su amigo de nombre D.C., cuando salimos del aeropuerto y nos dirigimos al estacionamiento, nos pudimos percatar que una persona nos estaba siguiendo, al llegar a la entrada del estacionamiento dicho sujeto saca un arma de fuego, mi novio al percatarse de lo que sucedía también sacó su arma de fuego, el otro sujeto lo apuntó en la cara y le decía que le entregara la pistola, pero mi novio no le hacia caso, el amigo de mi novio le repitió en varias oportunidades "Dásela, dale el arma", pero mi novio no le hizo caso, así que esta persona le disparó en la cara, mi novio cayó al piso, este agarró la pistola, le arranco le cadena y salió corriendo del lugar, es todo". A preguntas contesto:“…Eso ocurrió en el estacionamiento privado del Aeropuerto Internacional S.B., zona "D", Parroquia Urimare, Estado Vargas, a las 03:30 horas de la madrugada aproximadamente, el día de hoy 01-05-2012…El se llamaba J.B.P.B., Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 27 años de edad, nacido en fecha: 29-09-1984, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Urbanización Valle Arriba, conjuntó residencial Los Chaguaramos, casa número 70, Guatire, Estado Miranda, cédula número V-17.457.809…Presumo que si para robarlo… yo me encontraba en el lugar cuando" sucedió el hecho…Como a un (01) metro de distancia aproximadamente…Estaba medio oscuro…Era de piel m.c., de 25 años de edad aproximadamente, contextura regular, cara ancha, cabello negro/corto/crespo…Era una pistola de color plateado…Salió corriendo…” (Folio 40 y 41 de la primera pieza del expediente original

Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 02 de Mayo de 2012, suscrita por el experto Detective Á.F., adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

…practicada a una funda para arma de fuego en fibras naturales y sintético de color negro, marca Úncle Mikes, talla 15, provisto un broche su sujeción. Dicho objeto se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: Basándose en la descripción del material de elaboración, observación, marca, modelo, serial, estado de regular conservación y funcionamiento, practicado a la pieza recibida; que motiva mi actuación pericial, se concluye que: 1- El Objeto descrito, en la parte expositiva del presente informe, tiene su uso habitual para la cual fue diseñado. 2.- el objeto antes descrito del referido peritaje, queda depositada en la sala de resguardo y custodia de este despacho a la orden de la Fiscalía correspondiente...

(Folio 51 de la primera pieza de la causa principal)

Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 07 de mayo de 2012, suscrita por el Agente E.A., adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Un CD Marca TDK, Rotulado con inscripción manuscrita donde se lee caso Aeropuerto…” (Folio 64 de la primera pieza de la causa principal)

Experticia de Reconocimiento Legal, verificación de contenido, análisis de contenido, coherencia técnica y fijación fotográfica de un dispositivo de almacenamiento de datos del comúnmente denominado disco compacto o cd, marca tdk, suscrita por los funcionarios Inspector J.B., agente de investigación F.S., adscritos a las Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la que entre otras cosas se lee:

“…CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material recibido, que motivan la práctica de la actuación pericial, se concluye lo siguiente: El material suministrado lo constituyó varios archivo de video almacenadas en Un (01) dispositivo de almacenamiento de datos del comúnmente denominado disco compacto ó “CD” marca: "TDK"…Se constato la existencia de varios archivos de videos y una aplicación para reproducir videos…3) Se apreciaron diferentes ángulos de las instalaciones de un establecimiento en el cual se observaron personas de ambos sexos transitando por diferentes áreas de dichas instalaciones; así mismo, se observaron vehículos aparcados y en movimiento…Las grabaciones de videos contenidas en el disco compacto objeto a estudios, luego de ser a.c.a.c., se constató que no presentan signos característicos de edición…Se logro obtener un total de: Cuatrocientos Noventa y Cuatro (494) Imágenes, almacenadas en una Carpeta identificada como "AVE-227 FIJACIONES", así mismo una carpeta con la misma cantidad de imágenes ampliadas y mejoradas, almacenadas en una carpeta identificada como "FIJACIONES MEJORADAS Y AMPLIADAS AVE-227"…El material suministrado para realizar los distintos análisis, se anexa al presente, así mismo Un (01) disco compacto ó "CD", marca: "PRINCO BUDGET", contentivo de las imágenes capturadas. Consignamos el presente Informe Pericial, constante de Tres (03) folios útiles. Con 16 anteriormente expuesto, se da por concluida la actuación pericial…” (Folios 69 al 71 de la primera pieza del expediente original)

Registro de Cadena de C.d.E.F., suscrita por el Agente SUAREZ FRANCISCO, adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…UN CD MARCA PRINCO BUDGET CON LAS FIJACIONES REALIZADAS…” (Folio 72 de la incidencia de la primera pieza del expediente original)

Acta de Entrevista de fecha 22 de mayo de 2012, rendida por el ciudadano FAJARDO TOCUYO, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación La Guaira, quien manifestó:

…Me encuentro en este Despacho ya que me hicieron entrega de una citación para rendir entrevista, porque yo estuve de guardia el día 1 de Mayo del presente año, cuando mataron a un muchacho en el estacionamiento Internacional de Maiquetía, estado Vargas, estado Vargas (sic), es todo. EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar y hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso sucedió el 1 de mayo del presente año, en horas de la madrugada

. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como se suscito (sic) el hecho donde perdiera la vida el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "En realidad no, pero momentos en que me encontraba realizando mi recorrido específicamente por los sector (sic) de las Letras A, B, C, del estacionamiento escuche (sic) unos gritos y un disparo, por lo que fui enseguida a ver que había pasado, allí observe (sic) a dos muchachos y una muchacha, donde uno de ellos cayó al piso y al verlo bien vi que tenia sangre en la cara y por su ropa, entonces le pregunte qué había pasado y decían que lo habían robado y que lo mataron”…QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para el momento en que resulta herido de muerte el hoy occiso, fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: Ellos decían que le había quitado una pistola…OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, luego de lo sucedido a escuchado algún rumor relacionado con le caso que nos ocupa?. CONTESTO: Solo hablan de que lo mataron para robarlo” NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, para el momento de (sic) hecho alguna persona llegó a auxiliar al hoy occiso? CONTESTO; “Allí llegó una muchacha y trato de ayudarlo pero no pudo”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la referida ciudadana? CONTESTO: “Ella trabaja en las afueras del estacionamiento vendiendo arepas”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la ciudadana en mención? CONTESTO: “No”…DECIMA TERCERA PREGUNTA:¿Diga Usted, tiene conocimiento del por qué la referida ciudadana trato de auxiliar al hoy occiso? CONTESTO: No, me imagino que escuchó también el disparo y fue a ver que había pasado” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en compañía de quien labora la referida ciudadana? CONTESTO: “Ella vende arepas con otra muchacha cerca del lugar donde mataron al muchacho”…DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que tiempo llevan laborando ambas ciudadanas en el referido lugar? CONTESTO: “Solo se que tienen varios años” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted cual es el horario de trabajo de las ciudadanas en cuestión, en las instalaciones del estacionamiento del aeropuerto (sic) Internacional de Maiquetía? CONTESTO Ellas empiezan las 10:30 horas de la noche hasta las 03 o 04 de la mañana”.VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted tiene conocimiento en el referido lugar existe algún sistema de seguridad cámara de videos? CONTESTO: “Si hay cámaras del lado de la puerta del aeropuerto” TRIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tomando como referencia su respuesta anterior, explique a este Despacho el trayecto desde el punto de donde se encontraba para el momento de haber escuchado el disparo, hasta que empezó a realizar el recorrido a donde se encontraba el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: De donde yo estaba al momento de escuchas (sic) el disparo era diagonal a donde estaba el muchacho que mataron, ya que voy y tengo que doblar a la izquierda para bajar a ver que había pasado” TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, de haber estado en la distancia dicha por su persona de frente al lugar donde se encontraba el hoy occiso, hubiese presenciado el hecho que nos ocupa?. CONTESTO: “A esa distancia es difícil, además en el lugar donde lo mataron no hay iluminación…” (Folios 100 al 102 de la primera pieza de las actuaciones originales.)

Acta de Entrevista de fecha 22 de mayo de 2012, rendida por el ciudadano C.G., ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, quien manifestó:

…Resulta ser que hace días, específicamente a comienzos del mes de Mayo del presente año, yo me encontraba cumpliendo con mis labores como oficial de seguridad en el estacionamiento del Terminal Nacional del Aeropuerto de Maiquetía, yo me encontraba específicamente en las adyacencias de los puestos de estacionamiento que están en la letra P, cuando eran aproximadamente las dos horas y treinta minutos de la madrugada, escuche (sic) por el móvil que uno de mis compañeros estaba reportando que había escuchado un disparo en el estacionamiento del Terminal Internacional del Aeropuerto, luego a los pocos minutos escuché nuevamente por radio cuando reportaron que había una persona herida en el estacionamiento del aeropuerto internacional (sic), en ese momento se empezaron a escuchar sirenas y el movimiento de los paramédicos y en la mañana cuando fui a entregar mi turno de guardia me entere que habían matado a una persona en el estacionamiento del Terminal internacional del aeropuerto (sic) S.B.…

…TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual el quitan la vida al ciudadano que menciona en su narración? CONTESTO: Supuestamente para robarle un arma” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento cuantas personas resultaron herida en el hecho de su conocimiento ¿ CONTESTO:“No solo el muchacho que murió”. (Folios 103, vto y 104 de la primera pieza del expediente original)

Acta de Entrevista de fecha 22 de mayo de 2012, rendida por el ciudadano M.R., ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, quien manifestó:

…trabajo como oficial de seguridad en el Aeropuerto Internacional S.B., ese día me encontraba en mi puesto de guardia, el cual está ubicado en al parte de la garita por donde salen los vehículos, como a las 2:40 hora da la madrugada me llama mi compañero apellido Fajardo por el radio pidiéndome una ambulancia ya que había un ciudadano herido por arma de fuego, respondiéndole yo que había pasado, eso me dice que a un transeúnte le había dado un tiro luego espere que alguien me pudiera relevar para bajar hasta donde había ocurrido el hecho, cuando logre (sic) bajar observé a una persona en el piso y creo que ya estaba sin vida, posteriormente llegaron las comisiones respectivas para levantar el cadáver, pero no se mucho ya que estaba como a 200 metros del lugar…

OCTAVA PREGUNTA: Diga usted en que área del estacionamiento ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en la letra “C” parte baja. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en esa parte del estacionamiento ahí (sic) vigilancia? CONTESTO: Si en todo el estacionamiento ahí (sic) vigilancia. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro (sic) observar al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Observe a una persona tendida en el suelo, pero no logre (sic) ver la cara y escuche que estaba esperando a una muchacha que venia de viaje, pero me retire a mi puesto de trabajo ya que es retirado del hecho” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que personas se encontraban presentes en el momento que llegó hasta el lugar? CONTESTO: Solamente estaban dos familiares del muerto y el vigilante de apellido fajardo (sic)…” (Folios 106 al 107 de la primera pieza del expediente original).

Acta de Entrevista de fecha 28 de mayo de 2012, rendida por la ciudadana M.C., ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de La Sub-delegación La Guaira, quien manifestó:

"…Me encuentro aquí porque unos funcionarios de este Cuerpo policial, me citaron a mí lugar de trabajo, para rendir entrevista relacionada con la muerte de un muchacho que mataron en el aeropuerto, es todo” EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso sucedió el 1 de Mayo del presente año en horas de la madrugada." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitó el hecho donde perdiera la vida el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Sé que lo mataron, pero no vi; como sucedió, todos en el aeropuerto dicen que era para robarlo, lo que si puedo decir es que al encontrarme con Celen y Isbel hablando pasaron dos muchachos v una muchacha, ella dijo buenos días, luego al ratico se escuchó un disparo y vimos cuando paso una moto rápido, allí le dije a Celen viste la moto v ella me contestó si y a los muchachos que iban en ella, diciéndome que no les pudo ver bien las caras, ya que el piloto llevaba como un casco y el de atrás se iba cubriendo la cara, luego escuchamos muchos gritos por parte de una muchacha y Celen fue a ayudar porque ella trabaja de Protección Civil". TERCERA PREGUNTA; Diga usted, para el momento en que escucho el disparo, llegó observar alguna persona huyendo del lugar? CONTESTO: "Si, paso una moto con dos muchachos, pero no se las características de la misma lo que si se es que es una molo grande y a los muchachos que iban en ella no los pude ver".- CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que vestimenta portaban los referidos sujetos, que iban en el vehículo tipo moto? CONTESTO: "No sé." QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, al momento en que la referida moto pasó por frente de su persona, alguna de las personas que se encontraban, en la misma, manifestaron alguna palabra? CONTESTO: "Que yo sepa no".- SEXTA PREGUNTA: Diga usted, antes de haber escuchado el disparo, llego (sic) a observar alguna persona en particular caminando cerca de donde se encontraba su persona? CONTESTO: "Luego de que pasaran los dos muchachos y la muchacha de hecho ella dio los buenos días, recuerdo que paso algún (sic) pero no le hice caso, porque siempre acostumbra a pasar personas por allí, unos dicen buenos días otros solo pasan, como hay otros que se paran a comer, pero este no hizo nada de eso, por eso no recuerdo ni como era ni como estaba vestido'? SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, luego de haber observado a los referidos ciudadanos, llego a visualizar alguna otra persona caminar hacia la misma dirección que habían tomado los tres ciudadanos vistos por su persona? CONTESTO: "No. porque estaba hablando con Isabel y Celen." OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que otras personas se encontraban en él lugar, para el momento en que escucha el disparo? CONTESTO: "Estaba Yorgelys, quien trabaja de mantenimiento en el aeropuerto, a ella la puedes ubicar en mi puesto de trabajo en horas de la madrugada..- NOVENA PREGUNTA: Diga usted, para el momento de hecho alguna persona llegó auxiliar al hoy occiso? CONTESTO: "Sí. Celen lo fue a ayudar porque ella trabaja en Protección Civil, de hecho ella se quedó hasta cuando llego la policía". DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana Celen'? CONTESTO: "Ella ahorita está en Puerto la Cruz ya que a su esposo le dieron un tiro, pero su número es 0414-134.57.51."DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, sospecha de alguna persona el particular como autor del hecho que nos ocupa? CONTESTO: "No".- DECIMA SEGUNDA PRECIJNI A: Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada, para el momento del hecho? CONTESTO: "Que yo sepa no." DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, su persona pudiera suministrar a este Despacho, las características del vehículo tipo moto, que logro observar luego de haber escuchado el disparo? CONTESTO: "Solo sé que era grande y que era de color negra." DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cuál es su horario de trabajo en el referido lugar? CONTESTO: "Desde las I 1:30 horas de la noche hasta las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente". DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo lleva su persona laborando allí? CONTESTO: "Veintinueve años vendiendo arepas". DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, en el tiempo, que lleva su persona laborando, ha escuchado de alguna persona que se dedique a cometer delitos de esta magnitud? CONTESTO: "No." DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, para el momento del hecho, dicho lugar se encontraba de un fluido peatonal? CONTESTO: "No." DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, en las adyacencias del lugar donde se suscitó el hecho que nos ocupa, existen otras personas trabajadores informales? CONTESTO: "Solo en horas tempranas." DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, de que exista alguna persona testigo del hecho que nos ocupa'? CONTESTO: "No sé." VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento, en el referido lugar existe algún sistema de seguridad (cámara de video)'? CONTESTO: "Sí hay". VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, antes de que sucediera el hecho que nos ocupa, su persona llegó a notar algún irregularidad en el lugar, con algún ciudadano y/o vehículo? CONTESTO: No" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona, para el momento en que escucho él disparo"' CONTESTO: "Como a 30 metros aproximadamente, pero no vi nada…” (Folios 111, vto y 112, vto de la primera pieza del expediente original)

Acta de Investigación penal de fecha 07 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios A.H., NIMLIN JORGE Y SERRANO JUAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, en la que se deja constancia de lo siguiente:

"…procedimos a sostener entrevista con moradores del referido lugar, a quienes le manifestamos el motivo de nuestra presencia, no queriendo aportar sus datos por temor a futuras represalias en contra de la Integridad física de su persona, indicándonos los mismos no tener conocimiento del hecho en mención, pero más sin embargo nos manifestaron que cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, dos ciudadanas suelen vender comida en horas de la tarde hasta horas de la noche, asimismo nos señalaron el lugar exacto donde se encontraba vendiendo alimentos una conocida como Luisa, por lo que procedimos a dirigirnos hasta la zona donde estaba ubicada la precitada ciudadana, una vez allí abordamos a la ciudadana antes referida, logrando sostener coloquio con la misma, manifestándole el motivo de nuestra presencia, no queriendo aportar su identificación plena, por temor a futuras represalias en contra de la integridad física de sus familiares y su persona, exteriorizando la súbdita que la persona que tiene conocimiento del hecho, es la ciudadana R.S., quien luego de los hechos le había informado haber visto a una persona desconocida seguir a la víctima hoy (occiso) y luego de haber escuchado una detonación, observando nuevamente al sujeto desconocido correr y saltar una defensa de concreto que divide el estacionamiento con la carretera, asimismo indicó haberlo observado subirse a una moto de parrillero, donde luego huyo, una vez facilitada información, procedimos a solicitarle a la ciudadana en cuestión, el número telefónico y la dirección donde reside la ciudadana R.S., informando esta desconocer, mas (sic) sin embargo nos manifestó que enseguida observara a la ciudadana Salen, le indicaría que comisiones de la Policía de investigaciones de este Estado la estaban solicitando por cuanto al hecho que nos ocupa, luego de haber culminado dicha diligencia procedimos a retirarnos del lugar y trasladarnos hasta la sede de esta Sub Delegación, donde se le informó a la Superioridad de lo antes expuesto, procediendo a realizar la presente acta…” (Folios 113 y 114 de la primera pieza de la causa principal)

Acta de Investigación Penal de fecha 14 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE II L.E.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, en la que se deja constancia de lo siguiente:

“…Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las labores inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-01246, incoadas por la comisión de uno de los delitos contra La Propiedad y Contra Las Personas; me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives A.S., E.B. y Agente Riggie PONTON, a bordo de vehículo particular hacia la adyacencias del Barrio Brisas del Aeropuerto, Parroquia C.L.M.d.E.V., con la finalidad de ubicar, identificar y citar algún testigo presencial o referencial que pudiera tener conocimiento del hecho que nos ocupa, así como recabar cualquier tipo de información que nos permita esclarecer el presente legajo. Una vez en la referida dirección, estando plenamente identificados como funcionarios activos al servicio de esta digna institución, procedimos a emprender un recorrido a pie por el populoso lugar, acercándonos a un lugar donde funciona una parada de taxis ejecutivos que prestan servicio en el Aeropuerto Internacional S.B., donde previo protocolo de identificación e imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos coloquio con un ciudadano quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: Yohel R.B., de 56 años de edad, cédula de identidad V.-6.483.289, quien manifestó laborar como taxista y al ser inquirido en relación al hecho que nos ocupa, manifestó desconocer cualquier detalle al respecto; acto seguido continuamos nuestro recorrido a pie por los diferentes edificios que conforman la referida urbanización, logrando sostener coloquio con una persona de sexo femenino, quien luego de identificarnos como funcionarios activos al servicio de esta digna institución e imponer el motivo de nuestra presencia, manifestó no querer aportar sus datos de identidad por temor a futuras represalias contra su persona o círculo familiar, indicando que según comentarios existentes en el sector tuvo conocimiento que un ciudadano de nombre YEFREN CAMACHO, apodado como CHESPIRITO, está involucrado en la muerte de una persona que mataron el día primero de Mayo en horas de la madrugada en el estacionamiento del terminal Internacional del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., agregando de igual manera que el referido ciudadano reside en La Torre 16. Planta Baja. Apartamento número 04 y es novio de una muchacha de nombre YERLI que reside en el mismo apartamento, por último agregó la aludida ciudadana que el referido sujeto se dedica a robar a los pasajeros en el aeropuerto, desconociendo más detalles al respecto. Luego de obtenida la información antes descrita nos retiramos del lugar con la finalidad de informar a la superioridad de la diligencia practicada y a dejar constancia de la misma mediante la elaboración de la presente acta de investigación. (Folio 116 y 117 primera pieza del expediente original)

Acta de Investigación Penal de fecha 15 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE II L.E.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, en la que se deja constancia de lo siguiente:

…con la finalidad de ubicar, identificar y citar a un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, apodado CHESPIRITO, quien presuntamente guarda relación con el presente legajo. Una vez en la referida dirección, estando plenamente identificados como funcionarios activos al servicio de esta digna institución, procedimos a ubicar La Torre 16 de la referida urbanización, optando por realizar varios llamados a la puerta del inmueble signado con el número 04, siendo atendidos luego de una breve espera por una ciudadana quien previo protocolo de identificación e impuesta del motivo de nuestra presencia manifestó ser y llamarse como queda escrito Viceivi Yoanel CAMACHO CAMACHO. de 23 años de edad, portadora de la cédula de identidad V.-26.303.436, agregando de igual manera ser la hermana del ciudadano requerido por la comisión y que este se encontraba en el interior de la residencia, por lo que nos permitió el libre acceso al inmueble donde sostuvimos coloquio con un ciudadano quien quedo (sic) identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA…indicando de la misma forma responder al apodo de CHESPIRITO; motivo por el cual le solicitamos que nos acompañara a la sede de esta oficina a fin de ser entrevistado en relación al hecho que nos ocupa. Acto seguido nos retiramos del lugar trasladándonos a la sede de esta Sub Delegación con la finalidad de informar a la superioridad de la diligencia practicada y a dejar constancia de la misma mediante la elaboración de la presente acta de investigación…es todo…

(Folios 118 y 119 de la primera pieza del expediente original)

Acta de Entrevista de fecha 15 de junio de 2012 rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, quien manifestó:

…Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-12-0138-01246, que se instruye ante este despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad y Las Personas (Robo/Homicidio), se presentó previo traslado de comisión, un ciudadano quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: IDENTIDAD OMITIDA. (LOS DEMÁS DATOS SON DE USO EXCLUSIVO PARA LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, SEGÚN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien juró no proceder falsa ni maliciosamente y de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 86 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, teniendo conocimiento del hecho que se investiga manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: "El día de hoy se presento a las residencias donde vivo varios funcionarios de la P.T.J, quienes estaban preguntando en relación a un caso donde mataron a un muchacho en el estacionamiento Internacional de Maiquetía, yo converse con ellos y les comente que reciente a que mataran a ese muchacho yo escuche el comentario de que los que lo habían matado fueron varios chamos del sector "La Soublette", conocidos como: 01)- "EL DANIEL", 02)-"EL MAIKITO" y 03 )-"EL MIGUELITO" y que lo mataron para robarle una cadena de oro y una pistola, y andaban en un carro de color negro y una moto, en vista de esto los funcionarios me solicitaron que los acompañara para esta sede a declarar a lo que escuche. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Al muchacho lo mataron el estacionamiento Internacional de Maiquetía, vía pública, en la madrugada del día Jueves 01/05/2012, Parroquia Urimare, Estado Vargas y el comentario lo escuche al día siguiente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato o comunicación al ciudadano hoy occiso quien figura como victima en el presente caso? CONTESTO: "No" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios de los sujetos que menciono anteriormente como: 01)- "EL DANIEL", 02)- "EL MAIKITO" y 03 )-"EL MIGUELITO"? CONTESTO: "No, solo escuche que los conocen por esos apodos" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos mencionados como: 01)- "EL DANIEL", 02)- "EL MAIKITO" y 03)- "EL MIGUELITO"? CONTESTO: "Escuche que ellos son del sector "La Soublette", pero desconozco sus direcciones exacta" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a las personas apodadas 01)- "EL DANIEL", 02)- "EL MAIKITO" y 03 )-"EL MIGUELITO"? CONTESTO: "No, nunca lo he visto" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características fisonómicas de los referidos sujetos? CONTESTO: "Desconozco como son físicamente" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los sujetos mencionados anteriormente posean algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "Según ellos tienen un carro de color negro y una moto de color oscuro, desconozco las marcas y modelos de esos vehículos" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los sujetos mencionados como 01)- "EL DANIEL", 02)- "EL MAIKITO" y 03)-"EL MIGUELITO" integren alguna banda delictiva? CONTESTO: "La gente dice que ellos son de la banda del sector "La Soublette"…DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona en horas de la madrugada del día 01-05-2012? CONTESTO: "Estaba en mi casa durmiendo" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre el paradero de las pertenencias que le fueron despojadas al ciudadano hoy inerte, victima del presente hecho? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona se haya percatado del momento del hecho? CONTESTO: "Desconozco"…DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los números telefónicos de: 01)- "EL DANIEL", 02)- "EL MAIKITO" y 03 )-"EL MIGUELITO"? CONTESTO: "No, pero si posteriormente me entero de eso estaría dispuesto a informarlos a esta oficina" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…

(Folios 120 y 122 de la primera pieza de la causa principal)

Acta de Entrevista de fecha 21 de junio de 2012, rendida por la ciudadana S.R. ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, quien manifestó:

“…Resulta ser que el día 01 de Mayo del año 2012 a las 02:48 horas de la mañana, estaba en el estacionamiento del Aeropuerto Internacional S.B., específicamente donde la señora Luisa se para a vender arepas, cuando estoy allí se apersonaron dos sujetos en compañía de una mujer ellos se pararon a comer y luego siguieron su camino hacia el estacionamiento, aproximadamente como al minuto pasó un sujeto quien portaba un suéter color blanco, con una camisa debajo color rojo y gorra color blanco, seguidamente escuché una sola detonación y en ese preciso instante es cuando veo al mismo sujeto que tenía el suéter blanco antes descrito, brincando una defensa de concreto que divide el estacionamiento con la carretera, él se montó sobre una moto de parrillero, ellos emprendieron la huida del lugar pasando por el frente de mi persona y fue cuando logré ver la cara del sujeto que estaba de parrillero, yo corrí hacia donde una muchacha que estaba gritando pidiendo auxilio y es cuando veo a un sujeto de sexo masculino con una herida en el cuello, corroborando que era uno de los ciudadanos que había pasado anteriormente en compañía de la señorita que solicitaba ayuda, por mis conocimientos de paramédico, le presté los primeros auxilios al señor herido con el objeto de salvarle la vida, siendo infructuoso por la grave lesión que tenía, luego llegaron varios entres (sic) de seguridad del estado entre ellos la policía uniformada, seguridad aeroportuaria, luego al pasar un rato me retiré del lugar a mi casa, posteriormente me enteré como una semana después que la PTJ (sic) estaba citando a las personas que tenían conocimiento de los hechos, tuve esta información por medio de la señora LUISA, quien es la que vende arepas y estaba conmigo hablando el día que paso todo esto, ella me comunicó que la PTJ (sic) me estaba buscando para que rindiera declaración, pero no podía asistir en esos días porque yo estaba cuidando a mi p.J.P., porque le habían dado un tiro en el estomago, eso ocurrió en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y yo permanecí con él quince días, específicamente en el hospital de Guaraguao, luego cuando estaba bien de salud me vine otra vez La Guaira, logrando acudir a está oficina a decir lo que sé. Es todo…TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, mencione las características físicas del sujeto antes mencionado? CONTESTO: “Es blanco, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, de 27 años de edad aproximadamente, no logré observar su cabello porque tenía gorra”…NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, si el sujeto que menciona como agresor se encontraba en compañía de alguna persona? CONTESTO: “Si, él estaba con el sujeto de la moto, en la cual se dieron a la fuga, el ciudadano que disparó iba de parrillero”…DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, se siente capacitada para aportar datos para la elaboración de un retrato hablado? CONTESTO: “Si, esa cara nunca se me olvida por cuanto es primera vez que me ocurre un hecho de esa naturaleza, nunca había observado una muerte tan sangrienta y cada vez que cierro los ojos veo la imagen del sujeto que dispara”…DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso haya sido despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: “Si, cuando le estoy prestando los primeros auxilios la chica que esta con el inerte me comunicó que le habían quitado una pistola y una cadena de oro…” (Folios 124 y 125 de la primera pieza de la causa principal)

Al folio 131 de la presente causa, cursa retrato hablado según datos aportados por la testigo ciudadana SALEN RODRÍGUEZ del sujeto que presuntamente disparó a la víctima de la presente causa, evidenciándose que en el acta de investigación cursante al folio 120 de las actuaciones originales, se indica que el reconocido responde al nombre de CARABALLO CANELON J.J., manifestando la precitada ciudadana que él era la persona que había asesinado al ciudadano en el aeropuerto.

Acta de Investigación de fecha 22 de junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente E.A., cursa acta de investigación levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, en fecha 22/06/2012, en la que entre otras cosas se lee:

…siendo las 10:00 horas de la noche, cumpliendo con labores de investigaciones relacionadas con el expediente signado con la nomenclatura K-12-0138-01246…nos dirigimos específicamente hacia la siguiente dirección: BARRIO MIRABAL, CALLE PRINCIPAL ADYACENTE A LA CANCHA, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar al ciudadano: JHONEL J.C.C., cédula de identidad V-20.005.224, por cuanto el mismo es señalado en autos, como victimario de los hechos ocurridos en el estacionamiento del Aeropuerto Internacional S.B., Zona “D”, Parroquia Urimare, Estado Vargas, donde pierde la vida el ciudadano: J.B. PADRÓN BÁEZ…una vez allí realizamos un amplio y arduo recorrido por las adyacencias del lugar, logrando avistar a un ciudadano de sexo masculino, de 25 años de edad aproximadamente, cabello color castaño, tipo corto liso, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, de tez clara, quien portaba como vestimenta un bermuda color mostaza, camisa color gris y zapatos color negro, quien al notar la presencia policial opto por tomar una actitud de nerviosismo, acto seguido le solicité su documentación de identificación personal haciéndonos entrega de una cédula de identidad laminada la cual lo identificaba como: JHONEL J.C. CANELON…practicamos la respectiva inspección corporal no logrando ubicar algún elemento de interés criminalístico…le solicitamos que nos acompañara hasta la sede de este despacho con la finalidad de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano en referencia ante el…(SIIPOL)…el precitado ciudadano presenta el siguiente registro policial según expediente número 23F2052607 (nomenclatura de la Fiscalía del Ministerio Público)…de fecha 21/04/2007 ante esta Sub Delegación, por uno de los delitos contra la propiedad (Robo), en el mismo orden de ideas sostuvimos coloquio con el referido ciudadano quien nos manifestó de forma voluntaria, libre de apremio y coacción, que los ciudadanos conocidos como LEOMAR, PEDRITO y VIVI, son sujetos quienes se dedican a robar en las adyacencias del aeropuerto…” (Folio 135 y su vto., de la primera pieza de la causa principal.)

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, confirmo la decisión dictada en fecha 25/06/2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado CARABALLO CANELON JHONEL JESUS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.

Al folio 207 de la primera pieza cursa inserto oficio signado bajo el Nº FMP-19-ANN-0329-2012, suscrito por los Abogados JAIRZIHNO OREA y JULIMIR VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Tercera del estado Vargas, respectivamente, en el cual se lee lo siguiente: “ …iniciada con ocasión de la detención flagrante del ciudadano JHONEL J.C.…por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio) cometido en perjuicio del ciudadano J.B.P.B., hecho ocurrido en el estacionamiento del Aeropuerto Internacional de Maiquetía Estado Vargas…es importante referir que aún cuando esta Representación Fiscal Conjunta ha procurado recabar todas aquellas diligencias de investigación (sic) que sirvan para fundamentar el acto conclusivo correspondiente, y que reposan insertas en actas, hasta ahora no se desprenden fundamentos serios que en efecto permitan acreditar que el ciudadano JHONEL J.C., pudo haber comprometido su responsabilidad en el delito de Homicidio Calificado durante la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual fuere imputado en la audiencia de presentación celebrada en fecha 25-06-2012 ante ese Juzgado, Es por ello que estiman quienes suscriben que lo prudente y ajustado derecho es acentuar las investigaciones correspondientes, a los fines de establecer la verdad de los hechos objetos de investigación fiscal. En cuenta estos Representantes Fiscales, que existe lapso perentorio para la presentación del acto conclusivo, así como de los previamente apuntado, bajo la premisa que el Ministerio Público debe ser parte de buena fe, solicitamos muy respetuosamente que al hoy imputado JHONEL J.C. le sea sustituida la medida Privativa de Libertad que sobre él recae y en su lugar sea sometido a una medida cautelar menos gravosa, pero que en todo caso salvaguarde las resultas del proceso penal seguido en su contra…”

En fecha 27 de julio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control Circunscripcional, dictó decisión en la cual DECLARÓ CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos JAIRZIHNO OREA Y JULIMIR VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia Plena y Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de libertad que fuera impuesta en fecha 25-06-2012 al imputado JHONEL J.C.C., por MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS, previstas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la obligación del imputado de firmar el libro de presentaciones de ese Juzgado cada QUINCE (15) días, la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal y presentar (2) fiadores que devengue cada uno de salario treinta (30) unidades tributarias.

En fecha 25 de marzo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, dictó auto por cuanto la presente causa signada con el N° WP01-P-2013-000342, seguida al ciudadano W.B.O. por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado el artículo 406 numeral 1, en relación con el 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, guardaba relación con la causa signada con el N° WP01-P-2012-001492, nomenclatura llevada por este Tribunal seguida al ciudadano JHONEL J.C.C., es por lo que se acordó Acumular a la causa, agrupándose las referidas causas en una sola que deberá tenerse como única nomenclatura el N° WP01-P-2012-001492. (Folio 12 de la segunda pieza de la incidencia)

Cursa oficio N° 9700-100, de fecha 16 de febrero de 2013, emanado por el comisario DILBERT PRIETO, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual le remite en calidad de detenido al ciudadano W.B.O., quien presenta ORDEN DE APREHENSIÓN N° 004 de fecha 15-2-2013, por los delitos de ROBO Y HOMICIDIO, emitido por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional. Folio 15 de la II pieza.

Acta de investigación de fecha 15 de febrero de 2013, suscrita por el funcionario Detective J.G., cursa acta de investigación levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

"…Continuando con las investigaciones inherentes a las actas procésales signadas bajo la nomenclatura K-12-0138-01246, que se instruyen por ante esta Oficina, por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad y Contra Las Personas (ROBO/HOMICIDIO), donde figura como víctima el ciudadano J.B.P.B. (Occiso), de 27 años de edad, cédula de identidad numero V-17.457.809. según hecho ocurrido en el estacionamiento del aeropuerto Internacional S.B.d.M., estado Vargas, en horas de la madrugada del día 01-05-2012. Siendo las 11:00 horas de la noche del día Viernes 16-02-2013, encontrándome en la sede de este Despacho se recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana Fiscal 03° del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Vargas, Abg. Julimir VASQUEZ HERNANDEZ, quien conoce del presente caso, informando que al ciudadano W.B.O.. Cédula de identidad número V-11.568.343. quien es una de las personas investigadas en el presente caso, le fue dictada orden de aprehensión signada con el número 004-2013, de fecha 15 de febrero del año 2013, emanada del Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas. En vista de lo ya descrito me traslade (sic) de manera inmediata en vehículo particular en compañía de los funcionarios Inspector Jefe N.R., los Inspectores J.R. y J.R., los Sub Inspector W.R., O.T., L.S., T.H. y Agente GIORGIA SEGOVIA, hacía El Barrio Campo Rico, sector la Luciteña, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, a objeto de darle cumplimiento a dicha orden de aprehensión, una vez en el referido lugar, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Investigativo, procedimos a realizar punto a pie un amplio recorrido por las adyacencias del sector, avistando a un ciudadano quien portaba características físicas similares al ciudadano requerido, obtenidas luego de haberse analizado detalladamente los videos que guardan relación con el presente compendio, siendo estas sexo masculino, tez morena, contextura regular, de aproximadamente 1.70 metros de estatura y de 38 años de edad, portando este como vestimenta una CHEMISSE de color ROSADO, pantalón tipo jeans de color AZUL, zapatos deportivos de color BLANCO, tomando una actitud nerviosa, esquiva, al percatarse de nuestra presencia, por lo que de manera inmediata le dimos la voz de alto y optamos por solicitarle su correspondiente documentación quedando el mismo identificado de la siguiente manera: W.B. ORTUÑO…CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-11.568.343. siendo este el sujeto requerido por la comisión, por lo que se procedió de acuerdo al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente a realizársele a dicho ciudadano la revisión corporal, incautándosele en el bolsillo izquierdo del pantalón, dos teléfonos celulares, EL PRIMERO: Un (01) teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GT-1205, color NEGRO, serial IMEI 352019/05/044781/6, con su respectiva tarjeta SIM CARD de la empresa telefónica DIGITEL, signado con el numero 8958021102090375452F, con su batería serial número AA2C707ES/1-B, informando el ciudadano aprehendido que a dicho móvil le corresponde el número telefónico 0412.593.27.69, Un (01) teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo BOLD, color NEGRO, serial IMEI 357360035121844, con una tarjeta SIM CARD número 895804220003849743, su respectiva batería de color negro, del mismo modo informando dicho ciudadano que a ese equipo le corresponde el número telefónico 0414.904.45.90, ambos de su propiedad, en vista de lo ya narrado se le informo debidamente al supra mencionado que a partir de la presente se encuentra detenido y se procedió a leérsele sus derechos del imputado de acuerdo a los artículos 44 y 49 del Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 127 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, motivo por el cual nos retiramos del lugar. Una vez presentes en esta oficina se procedió a realizar llamada telefónica a la ciudadana Fiscal 03° del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Vargas, Abg. Julimir VASQUEZ HERNANDEZ, quien conoce de dicha causa, informándosele sobre la Aprehensión del mencionado ciudadano, solicitando que el mismo fuese presentado ante los Tribunales correspondiente el día Sábado 16-02-2013. De igual forma se deja constancia que una vez en esta oficina el ciudadano aprehendido identificado previamente, manifestó libre de cualquier tipo de coacción u apremio, que efectivamente en fecha 30-04-2012, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, se trasladó desde su lugar de residencia hasta el aeropuerto internacional S.B., Maiquetía, estado Vargas, en compañía de los ciudadanos de nombres JULIO, KELLISON, L.M.C., KELVIS apodado CARE PATO, N.R., apodado TITO y O.C., apodado ORLANDITO o KIKE, a bordo de los siguientes vehículos automotores: El primero marca TOYOTA, modelo YARIS, color A.O., el segundo marca FORD, modelo FIESTA POWER, color A.O. y el Tercero una motocicleta modelo FYZER, color GRIS, todos estos vehículos pertenecientes a JULIO y KELLISON, quienes son hermanos, esto con la finalidad de practicar algún tipo de robo, bien sea de pertenecías o de vehículos a los turistas u otras personas que se encontraran en dicho aeropuerto, luego de llevar varias horas esperando alguna víctima, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada del día 01-05-2012, observaron a un ciudadano quien se trasladaba al estacionamiento en compañía de una ciudadana y un ciudadano, por lo que se pusieron de acuerdo vía telefónica para despojar a los mismos de sus pertenencias, una vez en el interior del estacionamiento procedieron LUIS y JULIO a interceptar a las referidas personas, esto a bordo de la motocicleta ya mencionada, para el momento aparentemente uno de los ciudadanos que iban hacer objeto de robo saco un arma de fuego por lo que JULIO de manera inmediata acciono un arma de fuego, logrando herir a dicha persona, bajándose de la motocicleta y despojándolo del arma de fuego que portaba y de una cadena de oro, por lo que huyeron de manera inmediata al igual que su persona y el resto de los integrantes de la banda a bordo de los otros dos vehículos, desconociendo más al respecto. Asimismo dicho ciudadano informo que JULIO, KELLISON, y CARE PATO residen en Petare, Barrio La Parrilla, Municipio Sucre estado Miranda, L.M.C., reside en Guatire, Urbanización Terrazas Alto de San Pedro, Estado Miranda y del mismo modo tiene familia en el Barrio La Parrilla, Petare, estado Miranda, siendo su número telefónico 0412.598.63.42, N.R., apodado TITO reside en Campo Rico, sector La Luciteña, Petare, estado Miranda y también posee un apartamento en la California, adyacente al Instituto Nacional de Transporte Terrestre y O.C., apodado ORLANDITO o KIKE, también reside en Campo Rico, sector La Luciteña y del mismo posee familia en Charallave, estado Miranda, acotando del mismo modo que JULIO y KELVIS CARE PATO, actualmente se encuentran detenido en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, ya que se estaban robando una Joyería. Se deja constancia que el ciudadano detenido fue trasladado al Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a fin practicarle Reconocimiento Médico Legal. Consigno en la presente Acta sobre Derechos del imputado del mencionado ciudadano, asimismo se deja constancia que la evidencia incautada, será remitida a los departamentos correspondientes, a fin de que le sean practicadas la experticias pertinentes. Es todo…

(Folios 16 y 17 de la segunda pieza del expediente principal)

En fecha 15 de febrero de 2013, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Circunscripcional, el Juez de Instancia, dejó constancia de lo siguiente: “…se levanta la presente acta, a los fines de dejar constancia de lo siguiente se deja constancia que siendo las 09:30 horas de la noche se recibió llamada telefónica del numero…perteneciente a la Dra. Julimir Vásquez, en su condición de Fiscal tercera del Ministerio Público, solicitando una orden de aprehensión y por la urgencia del caso se hacia a través de este medio en contra de los ciudadanos W.B. ORTUÑO…O.A.C.O.…Y L.A. MOLINA CORREA…en razón de los hechos ocurridos el 30 de abril de 2012, en las adyacencias del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, donde perdieran la vida el ciudadano J.B.P.B., de conformidad con el sexto aparte del artículo 236 del Código Orgánico procesal penal…” Se libró oficio 420-13 dirigido a la sub-delegación del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folios 32 y 33 de la segunda pieza del expediente original.)

En fecha 18 de febrero de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Circunscripcional, dictó decisión en la cual se dictaron lo siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: califica la detención del ciudadano: W.B.O., identificado con cédula de identidad V-11.568.343, ya que la misma se encuentra ajustada a lo establecido en el articulo 44 ordinal(sic) 1 de y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Orden de Aprehensión emanada de este mismo Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 15 de febrero de 2013, vía telefónica. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de nulidad de la aprehensión solicitada por la defensa. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se (sic) ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico (sic), y se ratifica Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad (sic) del ciudadano W.B.O., identificado con cédula de identidad V-11.568.343 por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO PREVISTO y sancionado en el artículo 406 numeral 1°(sic) del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo (sic), en perjuicio del ciudadano J.B.P.B., hoy occiso. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto que le sea decretado a su representado una medida menos gravosa. QUINTO: Se designa como centro de reclusión El Internado Judicial Capital de RODEO I, Estado Miranda. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de ENCARCELACION y oficios al órgano aprehensor. SEXTO: Se Acuerda Declinar la presente causa al Tribunal Segundo de Control de Este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de ser ese Tribunal que conoció de los hechos que hoy nos ocupa según causa signada con el Numero WP01-P-2012-1492, nomenclatura de ese Tribunal. SÉPTIMO: Se acuerda ratificar las ordenes de aprehensión de los ciudadanos L.A.M.C. C.I 22.045.016 y O.A.C.O. C. I. 24.862.837, en consecuencia líbrese oficio CICPC división de captura…

(Folios 36 al 42 de la segunda pieza del expediente original).

Se deja constancia que el acusado W.B.O., manifestó e la audiencia lo siguiente: “…No deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Es Todo…”

En fecha 20 de febrero de 2013, el Juzgado Quinto de Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Circunscripcional, dictó auto en la cual se acordó DECLINAR el conocimiento de la presente causa seguida al ciudadano W.B.O., al Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, siendo competente para conocer de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 75,76 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 62 de la II pieza del expediente original).

En fecha 21 de febrero de 2013, se dictó auto en la cual se acordó oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a objeto de recabar la causa, en virtud de la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2013, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano W.B.O., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en perjuicio del ciudadano J.B.P.B.. (Folio 68 de la segunda pieza del expediente original).

En fecha 15 de febrero de 2013, el Juzgado Quinto de Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Circunscripcional, libró ORDEN DE APREHENSIÓN N° 005-13, a nombre de L.A.M.C., por estar señalado por la presunta participación en la comisión de hechos punibles no prescritos, tal como HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo. Folio 75 de la II pieza del expediente original.

En fecha 15 de febrero de 2013, el Juzgado Quinto de Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Circunscripcional, libró ORDEN DE APREHENSIÓN N° 006-13, a nombre de O.A.C.O., por estar señalado por la presunta participación en la comisión de hechos punibles no prescritos, tal como HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo. Folio 76 de la II pieza del expediente original.

Acta de Investigación Penal de fecha 08 de mayo de 2013, suscrita el funcionario INSPECTOR E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Vargas La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

…Encontrándome en labores de investigación relacionadas con averiguación de expedientes asignados, siendo las 16:10 horas, momentos en que me encontraba en compañía de los funcionarios Inspector Jefe P.M., Inspector Agregado J.C., Detective Jefe Keily RIVAS y la Oficial de la Policía Nacional Bolivariana G.Y., a bordo de la unidad P-3Q-591, por las adyacencias del Palacio de Justicia de Caracas, específicamente por la esquina C.V., Parroquia S.T., Caracas, vía pública, plenamente identificados como funcionarios adscritos a este prestigioso cuerpo de investigaciones, avistamos a una (01) persona de sexo masculino, quien al notar la presencia de la comisión, optó por tomar una actitud evasiva y nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto, logrando detener a escasos metros de distancia al referido sujeto, quien presento las siguientes características físicas: tez morena, contextura delgada, de 1.65 metros franela de color blanca con un estampado que dice Temptation, zapatos deportivos color blanco con una raya azul, a quien el funcionario Inspector Agregado J.C., le realizó la respectiva revisión corporal amparados bajo el artículo 191° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautar. y alguna evidencia de interés criminalística, de inmediato se le solicito su documento de identidad, haciendo entrega de su cédula de identidad laminada a nombre de; O.A.C.O. de 24 años de edad… por lo que de inmediato efectué llamada telefónica a la sede de este Despacho, siendo atendida la misma por el funcionario Detective Jefe Carlos 1RÍARTE, a quien se le solicito la colaboración de verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIlPOL)(sic), si el nombre y número de cédula suministrado por el sujeto retenido si corresponde e igualmente conoce los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar dicho ciudadano por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) (sic), donde luego de una breve espera en el hilo telefónico, nos informó que los datos corresponden y que el mismo se encuentra SOLICITADO por la Sub Delegación La Guaira, según las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-Q138-Q1246, de fecha 01-05-2012. por el delito de Homicidio Intencional, de igual manera posee un registro policial uno por la División Contra Robos, según las actas procesales signadas con la nomenclatura 1-262.229, de fecha 27-10-2009, por el delito de Robo Genérico; por lo que de inmediato se practicó la aprehensión del mismo, seguidamente el funcionario Inspector Agregado J.C., le leyó sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 44° (sic) y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 127° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal y con la premura del caso nos trasladamos hacia la sede de esta Despacho, donde se les notifico de lo antes expuesto a los Jefes naturales de esta Oficina, así mismo le efectué llamada telefónica al Inspector Jefe Argente FERNANDEZ, Jefe del Eje de Homicidios de la Guaira, a quien luego de imponerle el motivo de mí llamada, índico (sic) que el referido ciudadano detenido sea puesto a la orden de la Oficina, a fin de ser presentado en el Tribunal correspondiente, es todo…

(Folios 147 y 148 de la II pieza del cuaderno de incidencia)

Acta de Investigación Penal de fecha 08 de mayo de 2013, suscrita por el Detective H.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

"…Encontrándome en labores de Guardia se presentaron los funcionarios Inspector Agregado C.J. e Inspector M.E., adscritos a la División de Homicidios Eje Oeste de este Cuerpo de Investigaciones, trayendo al ciudadano: O.A.C.O., cédula de identidad V-24.S62.837, así cómo las .actuaciones relacionadas con la aprehensión de dicho ciudadano, las mismas relacionadas con las Actas Procesales K-12-0138-01246, por uno de los Delitos Contra de Las Personas (Homicidio}, iniciadas en la Sub Delegación La Guaira, en vista de le antes expuesto realice una pesquisa documental logrando conocer que la Fiscalía Tercera del Estado Varga es la que conoce de dicha causa, motivo por el cual procedí a efectuar llamada telefónica a la Abogada Julimir VASQUEZ, titular de dicha Fiscalía a quien le notifique de lo antes expuesto manifestándome que efectivamente en el Expediente antes indicado reposa la orden de aprehensión 006-13, de fecha 15-02-2013, acordada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en Funciones del Control del Estado Vargas, dándose por notificada e indicando que el ciudadano en cuestión fuera puesto a la orden de dicho Tribunal el día de mañana 09-04-2013, en horas de la mañana, motivo por el cual le informe a los Jefes naturales de este Despacho, es todo…” (Folio 151 de la II pieza del expediente original).

En fecha 9 de abril de 2013, el Juzgado Segundo de Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Circunscripcional, dictó decisión en la cual, se dictaron los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se decreta como legal la aprehensión del ciudadano O.A.C.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Carta Magna. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ratifica la orden de aprehensión que fuera librada en fecha 15-02-2013 contra el ciudadano O.A.C.O. por el Tribunal Quinto de Control Circunscripcional. Asimismo, se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano O.A.C.O., ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1º, y (sic), 237, parágrafo primero, y 238, numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la existencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito ya que se trata de un homicidio que ocurrió en fecha 30-04-2012, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de una Medida menos gravosa solicitada por la defensa. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO…

(Folios 156 al 162 II pieza del expediente original).

Acta Policial de fecha 21 de marzo de 2013, suscrita por el funcionario Oficial Jefe Rondón José, Credencial 5539, adscrito 3 la Unidad tres (03) de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones del Centro de Coordinación Policial 06- Guarenas, el cual deja constancia de lo siguiente:

…En esta misma fecha siendo aproximadamente las 03:40 horas de La Tarde, encontrándome de patrullaje Vehicular a bordo de la unidad radio patrullera identificada con las Siglas 1982, en compañía de los Oficiales G.J., Credencial Numero 2551, Cartaya Jhonattan, Credencial Numero (sic) 2304, y el Oficial Mejías O.C.N. (sic) 4704, por la Carretera Nacional Guarenas-Petare a la altura del Sector el Cercado, Guarañas Municipio Plaza del Estado Bolivariano Carian o de Miranda, el Oficial G.J., Avisto (sic) a un ciudadano fue para el Momento Vestía (sic) una Camisa Color Azul, Jens y Zapatos de color Negro, a quien procedió a darle la voz de alto procediendo el Funcionario Oficial Mejías Olando, a realizarle la Respectiva Inspección Corporal de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 191…no incautándole ningún objeto de interés Criminalística. Procediendo a realizar llamada, vía Radio a nuestra Central de Trasmisiones, para verificar el número de Cédula aportado por el ciudadano quien me dijo ser y llamarse L.A.M.C.. Ser (sic) titular de la Cédula, V- 22.045.016., indicando el Despachador de Guardia, Oficial Bello Candy, que se encuentra Requerido 1) por el Tribunal Quinto de Primera instancia Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas, según Oficio Numero (sic) 420-13, de Fecha (sic) 15 de Febrero del 2013, Memorándum Numero (sic) 9700-0100-105 de Fecha (sic) 20 de Marzo del 2013. Emanado por la Dirección de Investigaciones de los Delitos Contra la Vida la Procesal Penal Vigente, trasladándolo hasta nuestro Despacho donde quedo identificado plenamente como: L.A.M.C.. Dijo ser Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 22.045.016,…acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, El Oficial Jefe Rondón José, le realizo llamada telefónica al número 0424-744-52-69, el cual la Fiscal 5° del Ministerio Publico Doctora Francisth Hernández, indico que el ciudadano fuese trasladado el día Viernes 22-03-2013, al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guarenes para la Respectiva Reseña, y Posteriormente ser presentado en el Circuito Judicial de Guarenas-Guatire extensión Barlovento, para la Audiencia de Presentación. Es Todo…

(Folio 13 de la tercera del expediente original.)

A los folios 18 al 22 III pieza del expediente original, cursa audiencia oral para oír al imputado, de fecha 23 de marzo de 2013, por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, en la cual el imputado L.A.M.C., al momento de rendir declaración señaló: “…Me declaro inocente y no conozco a ninguna de las personas que mencionan en el expediente, yo trabajo como taxista y muy posiblemente le podría haber prestado mi teléfono a alguien y para la fecha en que se sucedieron los hechos, yo me encontraba en mi casa, no andaba con grupo alguno, ni mucho menos en Maiquetía, se está cometiendo un gran error, ya que soy un hombre trabajador, no suelo andar en compinche con nadie, es todo…”.

En dicha audiencia se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…Considerando que en el presente asunto se encuentra llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en e articulo 06 numeral 1 del Código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.B.P.B., igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano L.A.M.C., en la perpetración del mismo, lo cual se desprende de las actuaciones aportadas por la representación fiscal donde se refleja las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos delictivos…SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado L.A. MOLINA CORREA…QUINTO:…a los efectos de garantizar la unidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Segundo de Primera Instancia Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.” (Folios 18 al 23 II pieza del expediente original.)

Acta de investigación penal de fecha 2 de noviembre de 2013, suscrita por el funcionario W.R., adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

…procedí a verificar los móviles que tuvieron comunicación en los meses de Abril: hasta el mes de Octubre 2013, con el número 0414.904.45.90 perteneciente al ciudadano W.B.…con la antena de la empresa de telefonía móvil DIGITEL…dando como resultado que los siguientes números abre en la mencionada antena para la hora en que ocurrieron los hechos: el móvil 0412.390.74.77 envía un mensaje saliente al número 0412.603.64.58 en fecha 01-05-2012 a las 00:04 horas de la madrugada; el número 0413.390.74.77 envía un mensaje saliente al número 04123.603.64.58, en fecha 01-05-2012, a las 00:04:21 horas de la madrugada; el número 0412.390.7477, envia un mensaje saliente al número 0412.603.64.58, en fecha 01-05-2012, a las 00:04 horas de la madrugada; asimismo en fecha 01-05-2012, a las 00:18 horas de la madrugada; el numero (sic) 0412.390.7477 realiza una llamada saliente al número 0412.593.27.69, el día 01-05-2012, a las 00:25 17 horas de la madrugada; el numero (sic) 0412.810-13.32 realiza una llamada entrante al numero (sic) 0412.390.74.77 en fecha 01-05-2012, a las 00:36:57 horas de la madrugada; el numero (sic) 0412.390.7477 realiza una llamada saliente al número 0412.593.27.69, en fecha 01-05-2012 a las 01:05:47 horas de la madrugada, el numero (sic) 0412.390.74.77, realiza una llamada saliente al número 0412.593.27.69, en fecha 01-05-2012, a las 01:13:45 horas de la madrugada, el numero (sic) 0412.390.74.77, realiza una llamada saliente al número 0412.593.27.69, en fecha 01-05-2012, a las 01:33:35 horas de la madrugada, el numero el numero (sic) 0412.390.74.77, realiza una llamada saliente al número 0412.603.64.58, en fecha 01-05-2012, a las 01:35:18 horas de la madrugada; el numero (sic) 0412.603.64.58, realiza una llamada saliente al número 0412.390.74.77, en fecha 01-05-2012, a las 01:39:40 horas de la madrugada, el numero 0412.390.74.77, realiza una llamada saliente al número 0412.593.27.69, en fecha 01-05-2012, a las 02:04:21 horas de la madrugada; el numero (sic) 0412.390.74.77, realiza una llamada saliente al número 0412.593.27.69, en fecha 01-05-2012, a las 02:06:52 horas de la madrugada; el numero (sic) 0412.390.74.77, realiza una llamada saliente al número 0412.593.27.69, en fecha 01-05-2012, a las 02:16:06 horas de la madrugada; el numero (sic) 0412.390.74.77, realiza una llamada saliente al número 0412.593.27.69, en fecha 01-05-2012, a las 02:16:41 horas de la madrugada; el numero (sic) 0412.390.74.77, realiza una llamada saliente al número 0412.598.63.42, el día 01-05-2012, a las 02:16:46 horas de la madrugada…

(Folios 37 al 84 V pieza del expediente original)

Experticia antropométrica de caracteres físico morfológicos con fines comparativos e identificativos, a fotografías relacionadas con el clisé policial, correspondiente al ciudadano W.B.O., en la cual entre otras cosas se concluye:

“…Del estudio antropológico comparativo practicado entre el individuo “A” correspondiente a las copias fotostáticas a color de la fotografía relacionada con el clise policial número 34410, de fecha 07/02/2.006, correspondiente al ciudadano W.B. ORTUÑO…y el individuo “B” imágenes de un sujeto que porta como vestimenta franela de color amarilla, pantalón blue jeans y zapatos de color blanco que aparece en toma fotográficas que fueron captadas por las cámaras de videos del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, estado Vargas en fecha 30/04/2012 y 01/05/2012,contentivas en los CD…color blanco…se determina que: “EXISTE COMPATIBILIDAD EN CUANTO A LAS VARIABLES DE LA BIOLOGIA GENERAL, COMO SON: EL SEXO, LA EDAD, EL BIOTIPO CONSTITUCIONAL Y LA AFINIDAD RACIAL, ADEMÀS DE ALGUNAS CARACTERISTICAS FISICOS MORFOLOGICAS EVALUADAS DE LA REGIÒN CEFALICA Y FACIAL DE DICHOS INDIVIDUOS. Del estudio antropológico practicado se establece de una vez realizada la evacuación de las variables generales y particulares, siendo un orden de compatibilidad físico-morfológicos externos se establecen que las imágenes del individuo “A” en relación con el individuo “B”, exhiben características en común, sin embargo tomando en consideración las norma de la imágenes aportadas en los clises fotográficos correspondientes al ciudadano BLADIMIR (sic) BENCOMO ORTUÑO…en comparación con las normas evaluadas en el CD donde se aprecia un sujeto que porta como vestimenta color amarilla, pantalón blue jeans y zapatos de color blanco que aparece en toma fotográficas que fueron captadas por las cámaras de videos de Aeropuerto Internacional de Maiquetía, estado Vargas, en fecha 30/04/2012 y 01/05/2012 se establece que NO SON SUFICIENTES PARA CONCLUIR QUE CORRESPONDA A UN MISMO INDIVIDUO. Se sugiere una evaluación IN VIVO del ciudadano BLADIMIR (sic) BENCOMO ORTUÑO, para extraer mayor información….” (Folios 85 al 88 de la V pieza del expediente original)

Al folio 23 de la Segundo pieza del cuaderno de incidencia, cursa acta levantada en fecha 09/04/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado: O.A.C.O., quien manifestó: “…De lo que me están diciendo horita (sic) soy inocente no se nada de esto, la persona que tienen detenida es familiar mío, eso no quiere decir que yo esté metido en esto, no me le (sic) detenido a la autoridad siempre he colaborado, a mi me detuvieron cuando me estaba presentando, no puse resistencia, soy mecánico de moto, trabajo en una cooperativa de motorizados de derechos humanos de La Gran Caracas, trabajo con el director directamente, soy una persona humilde y honesta, los problemas que he tenido siempre los he enfrentado, nunca me le (sic) escondo a la justicia, tengo mi esposa, ayudo a mi sobrina ya que su papá falleció en un accidente, mi papá y mamá me ayudan, a pagar la habitación donde vivo, mi esposa trabaja haciendo uñas y nos ayudamos ya que ella tiene una hija pero el papá de la niña no ve por ella, aquí estoy en realidad soy inocente, quisiera que buscaran pruebas, porque es que soy inocente y dios sabe que yo no tengo nada que ver en nada de esto, en realidad en el estado que estoy, se me va hacer difícil y si pudieran ayudarme, yo soy de barrio, pero no quiere decir que sea maleante, vayan al barrio pregunten que clase de persona soy, que me den mi libertad yo no me voy a retener a nada, es todo…”

De la lectura a las actas anteriormente transcritas, se evidencia que el día 1 de mayo del año 2012, siendo aproximadamente las 3 de la mañana, cuando la víctima J.B.P.B., en compañía de su amigo D.C. con quien se había trasladado al Aeropuerto Internacional de Maiquetía para recibir a su novia la ciudadana E.D.S., quien regresaba de viaje, en las inmediaciones del estacionamiento específicamente por la zona “D”, se percataron que un sujeto los seguía, por lo que la víctima procedió a sacar su arma de fuego, la cual no logro accionar antes que su gresor le disparó en la cara, para luego despojarla del arma de fuego y una cadena que llevaba puesta. De que estos hechos ocurrieron en esa forma no cabe duda dado los testimonios rendidos por quienes de una u otra manera presenciaron los hechos, por lo que en principio podemos inferir, que el autor material del hecho fue un sujeto de sexo masculino, cuyas características fueron suministradas por la ciudadana S.R. testigo presencial del hecho, quien aseguró haber visto al autor del hecho, suministrando sus características fisonómicas al punto de lograrse un retrato hablado de dicho sujeto, quien quedo identificado como CARABALLO CANELON JHONEL DE JESUS, logrando el órgano de investigación su aprehensión en fecha 22 de junio de 2012, por lo que le fue decretada medida privativa de libertad, medida que en fecha 27 de julio de 2012, previa solicitud del propio Ministerio Publico alegando no contar con suficientes elementos de convicción para mantenerlo privado de libertad, fue revisada y cambiada a presentaciones, sin que hasta la presente fecha se haya presentado acto conclusivo alguno en relación a este imputado.

En primer lugar debemos pronunciarnos en relación a la nulidad absoluta del acta de Investigación Policial de fecha 15 de febrero de 2013, solicitada por el defensor del ciudadano O.A.C., abogado R.I.C., quien alega que la misma esta viciada de nulidad absoluta, por cuanto quienes presuntamente declaran no están asistidos de abogado ni suscriben dicha acta. En este sentido es necesario aclarar, que el carácter que en fase de investigación tiene dicha diligencia, no es otro que una pesquisa realizada por parte del o los funcionarios investigadores, por lo que su contenido no tiene relevancia jurídica desde el punto de vista probatorio o indiciario, hasta tanto su contenido sea ratificado o verificado, bien con las declaraciones directas rendidas por quienes allí aparecen, siempre que tales declaraciones cumplan con los requisitos para su legalidad o bien mediante comprobación a través de otros mecanismos técnicos de alguna prueba que así lo amerite, por lo tanto, mientras ese contenido no logre materializarse individual e indubitablemente, solo existirá como pesquisa o lo que es lo mismo como orientación en la investigación, como ya se dijo, sin ninguna relevancia probatoria, razón por la que su contenido solo sería susceptible de nulidad si se llegara a utilizar como tal; es decir, como elemento probatorio por sí solo en fases superiores o posteriores a la de investigación, así las cosas y al no darse los supuestos de nulidad establecidos en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad. Así se decide

Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad penal de los imputados L.A.M.C. y O.A.C.O., quienes suscribimos consideramos que para este momento procesal más allá del contenido jurídicamente irrelevante del acta de Investigación Policial, analizada en el punto anterior, de las actas procesales que conforman la presente causa, no se desprende elemento alguno que comprometa la responsabilidad penal de los imputados, aunado a que es luego de transcurrir más de un año cuando aparece la cuestionada pesquisa, sin que hasta hoy exista elemento alguno que corrobore su contenido.

De manera responsable considera esta Alzada que, independientemente de la gravedad y de lo abominable y reprochable que desde todo punto de vista resulta la conducta de quienes al margen no solo de la ley, sino de ausencia total de un mínimo sentimiento de respeto a la vida, como el bien más preciado de todo ser humano, de manera despiadada se dedican a asesinar, por lo que una vez comprobada su culpabilidad, debe aplicárseles todo el peso de la ley, lo cual bajo ninguna circunstancia justifica avalar aprehensiones sin fundados elementos de convicción que justifiquen la privación de la libertad de persona alguna.

No podemos asumir el mal ejemplo de la teoría del Derecho Penal del Enemigo, para reprimir o aplicar violencia preventiva, porque cuando la justicia es administrada como herramienta de venganza, genera más violencia y descomposición social, por lo tanto los castigos deben imponerse con verdadero sentido de justicia, así pues el Estado a través del Sistema de Justicia debe asumir su responsabilidad con auténtica entrega, evitando actuaciones o reacciones compulsivas como respuesta a eventos que requieren soluciones estructurales.

Por las razones expuestas justo será REVOCAR las decisiones dictadas el 23 de marzo y el 9 de abril de 2013, por los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante las cuales se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadano L.A.M.C. y O.A.C.O., respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y, en su lugar se DECRETA la L.S.R. de los mencionados ciudadanos, por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la NULIDAD ABSOLUTA del Acta de Investigación Policial de fecha 15/02/2013, solicitada por el Abogado R.I.C., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano O.A.C.O., al no darse los supuestos establecidos en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se REVOCAN las decisiones dictadas el 23 de marzo y el 9 de abril de 2013, por los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante las cuales se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos MOLINA CORREA L.A. y O.A.C.O., titulares de las cédulas de identidad números V- 22.045.016 y V- 24.862.837 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.B.P.B. y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en su lugar se DECRETA LA L.S.R. de los mencionados ciudadanos, por no encontrase satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del articulo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, notifíquese, líbrense las boletas de Excarcelación con su respectivo oficio al Centro Penitenciario correspondiente, remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

RMG/RCR/NSM.-odalys

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