Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoEstablecimiento De Filiación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001331

Vista la anterior demanda de IMPUGNACION DE MATERNIDAD, incoada por IMPUGNACION DE MATERNIDAD, incoada por Abog. L.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.127, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JULIOS J.M.R. y N.J.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.225.620 y 24.225.641, con domicilio en el Aparcelamiento Villas de Canaán, calle Montes, casa S/N, Sector Vidoño, Municipio J.A.S.d.E.A., donde se encuentra involucrada la niña ISMELVIA DEL VALLE DUGARTE MATA, de dos (02) años de edad, en contra de los ciudadanos E.D.V.M.M. y N.E.D.F., Venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.301.866 y 8.035.202, domiciliados en la Calle Florida, N° 42, Barrio Tierra Adentro, Municipio J.A.S.d.E.A., toda constante de cinco (05) folios útiles y cinco (05) anexos, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en al Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, ADMITE la presente demanda de IMPUGNACION DE MATERNIDAD y ordena la citación por compulsa de los Ciudadanos E.D.V.M.M. y N.E.D.F., arriba identificados para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, dentro de los cinco (5) días siguientes a su citación por sí o por medio de apoderado, en horas comprendidas entre las Ocho y Treinta Minutos de la mañana y las Dos de la tarde (8:30 a.m. a 2:00 p.m.), a los fines de que se sirva dar Contestación a la presente demanda, notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, se acuerda oficiar al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de que remitan a este Tribunal copia certificada de las actuaciones contenidas en el expediente BP01-S-2004-010400 en el cual se encuentran involucrados las partes demandadas en la presente causa, en cuánto a la prueba de ADN, este Tribunal ordenará la misma una vez que conste en autos la citación de la parte demanda, debidamente consignada por el Alguacil . Cúmplase

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

AJD/Mary C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR