Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Noviembre de 2005
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Establecimiento De Filiación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001331
Vista la anterior demanda de IMPUGNACION DE MATERNIDAD, incoada por IMPUGNACION DE MATERNIDAD, incoada por Abog. L.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.127, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JULIOS J.M.R. y N.J.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.225.620 y 24.225.641, con domicilio en el Aparcelamiento Villas de Canaán, calle Montes, casa S/N, Sector Vidoño, Municipio J.A.S.d.E.A., donde se encuentra involucrada la niña ISMELVIA DEL VALLE DUGARTE MATA, de dos (02) años de edad, en contra de los ciudadanos E.D.V.M.M. y N.E.D.F., Venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.301.866 y 8.035.202, domiciliados en la Calle Florida, N° 42, Barrio Tierra Adentro, Municipio J.A.S.d.E.A., toda constante de cinco (05) folios útiles y cinco (05) anexos, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en al Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, ADMITE la presente demanda de IMPUGNACION DE MATERNIDAD y ordena la citación por compulsa de los Ciudadanos E.D.V.M.M. y N.E.D.F., arriba identificados para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, dentro de los cinco (5) días siguientes a su citación por sí o por medio de apoderado, en horas comprendidas entre las Ocho y Treinta Minutos de la mañana y las Dos de la tarde (8:30 a.m. a 2:00 p.m.), a los fines de que se sirva dar Contestación a la presente demanda, notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, se acuerda oficiar al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de que remitan a este Tribunal copia certificada de las actuaciones contenidas en el expediente BP01-S-2004-010400 en el cual se encuentran involucrados las partes demandadas en la presente causa, en cuánto a la prueba de ADN, este Tribunal ordenará la misma una vez que conste en autos la citación de la parte demanda, debidamente consignada por el Alguacil . Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. A.J.D..
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/Mary C.