Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: C.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.867.854, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: F.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.153.291, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION AUMENTO

Se inicia el procedimiento por remisión de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de fijar un aumento de la Obligación de Manutención del niño (omitido por art.65 LOPNA), motivado a que sus padres no llegaron a ningún acuerdo por ante esa Defensoría.-

En fecha 26 de Marzo de 2.010, se admite la solicitud, se ordena la citación de ambas Partes y la Notificación del Ministerio Público.-

En fechas 09, 15 y 27 de Abril de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmadas las Boletas de Citación de los ciudadanos C.M.D.M., F.O.G. y de Notificación del Ministerio Público.-

En fecha 28 de Abril de 2.010, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el demandado alega: Que no ofrece nada de aumento de Obligación de Manutención para su hijo, por cuanto tiene otros hijos y otros gastos y que solicita se oficie a la Alcaldía de Palmira para saber el sueldo que devenga la madre de su hijo; y la demandante expone: Que no está de acuerdo con lo alegado por el padre de su hijo y solicita se oficie a POLITACHIRA a los fines de que informen el sueldo que devenga el demandado, que se le retenga el 30% de las Prestaciones Sociales, que se aumente a Bs.500,00 mensuales, y que colabore con el 50% de los gastos médicos.-

En fecha 03 de Mayo de 2.010, la demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

En fecha 10 de Mayo de 2.010, el demandado promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

En fecha 12 de Mayo de 2.010, la demandante presenta escrito en el que consigna facturas de gastos de su hijo.-

En fecha 25 de Mayo, de 2.010, se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Guásimos y POLITACHIRA, para que informen sobre los ingresos devengados por los ciudadanos C.M.D.M., F.O.G., respectivamente, y se difiere la oportunidad de dictar sentencia hasta tanto conste en autos la información requerida.-

En fecha 03 de Junio de 2.010, se recibe información sobre la situación laboral de la demandante.-

En fecha 01 de Julio de 2.010, se agrega al expediente información sobre los ingresos del Obligado.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el demandado alega: Que no ofrece nada de aumento de Obligación de Manutención para su hijo, por cuanto tiene otros hijos y otros gastos y que solicita se oficie a la Alcaldía de Palmira para saber el sueldo que devenga la madre de su hijo; y la demandante expone: Que no está de acuerdo con lo alegado por el padre de su hijo y solicita se oficie a POLITACHIRA a los fines de que informen el sueldo que devenga el demandado, que se le retenga el 30% de las Prestaciones Sociales y que se aumente a Bs.500,00 mensuales, y que colabore con el 50% de los gastos médicos.-

  2. - Las pruebas promovidas por la Parte Demandante consistentes en una serie de facturas relativas a compra de medicinas para su hijo se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar las necesidades del niño (omitido por art.65 LOPNA). Así se decide.-

  3. - Las pruebas promovidas por la Parte Demandada consistentes en copias de las Partidas de Nacimiento de sus otros hijos, bauches bancarios del depósito de la Obligación de Manutención, otros gastos e informes médicos, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el Obligado tiene otras cargas familiares, que cumple con la Obligación de Manutención de su hijo y su estado de salud. Así se decide.-

La Constancia emanada de la Directora de Administración de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guásimos del Estado Táchira, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar que la demandante ya no trabaja en esa Alcaldía. Así se decide.-

La Comunicación emanada del Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que fue fijada, es decir, desde Febrero de 2.009 hasta Junio de 2.010, dando una variación de 1,4 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 29% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana C.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.867.854, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano F.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.153.291, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA) la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) para el mes de Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previo informe médico y facturas.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Seis de Agosto de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5828-2.010 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Seis de Agosto de Dos Mil Diez.

La Secretaria,

Abg. M.M.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: C.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.867.854, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: F.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.153.291, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION AUMENTO

Se inicia el procedimiento por remisión de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de fijar un aumento de la Obligación de Manutención del niño (omitido por art.65 LOPNA), motivado a que sus padres no llegaron a ningún acuerdo por ante esa Defensoría.-

En fecha 26 de Marzo de 2.010, se admite la solicitud, se ordena la citación de ambas Partes y la Notificación del Ministerio Público.-

En fechas 09, 15 y 27 de Abril de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmadas las Boletas de Citación de los ciudadanos C.M.D.M., F.O.G. y de Notificación del Ministerio Público.-

En fecha 28 de Abril de 2.010, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el demandado alega: Que no ofrece nada de aumento de Obligación de Manutención para su hijo, por cuanto tiene otros hijos y otros gastos y que solicita se oficie a la Alcaldía de Palmira para saber el sueldo que devenga la madre de su hijo; y la demandante expone: Que no está de acuerdo con lo alegado por el padre de su hijo y solicita se oficie a POLITACHIRA a los fines de que informen el sueldo que devenga el demandado, que se le retenga el 30% de las Prestaciones Sociales, que se aumente a Bs.500,00 mensuales, y que colabore con el 50% de los gastos médicos.-

En fecha 03 de Mayo de 2.010, la demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

En fecha 10 de Mayo de 2.010, el demandado promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

En fecha 12 de Mayo de 2.010, la demandante presenta escrito en el que consigna facturas de gastos de su hijo.-

En fecha 25 de Mayo, de 2.010, se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Guásimos y POLITACHIRA, para que informen sobre los ingresos devengados por los ciudadanos C.M.D.M., F.O.G., respectivamente, y se difiere la oportunidad de dictar sentencia hasta tanto conste en autos la información requerida.-

En fecha 03 de Junio de 2.010, se recibe información sobre la situación laboral de la demandante.-

En fecha 01 de Julio de 2.010, se agrega al expediente información sobre los ingresos del Obligado.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el demandado alega: Que no ofrece nada de aumento de Obligación de Manutención para su hijo, por cuanto tiene otros hijos y otros gastos y que solicita se oficie a la Alcaldía de Palmira para saber el sueldo que devenga la madre de su hijo; y la demandante expone: Que no está de acuerdo con lo alegado por el padre de su hijo y solicita se oficie a POLITACHIRA a los fines de que informen el sueldo que devenga el demandado, que se le retenga el 30% de las Prestaciones Sociales y que se aumente a Bs.500,00 mensuales, y que colabore con el 50% de los gastos médicos.-

  2. - Las pruebas promovidas por la Parte Demandante consistentes en una serie de facturas relativas a compra de medicinas para su hijo se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar las necesidades del niño (omitido por art.65 LOPNA). Así se decide.-

  3. - Las pruebas promovidas por la Parte Demandada consistentes en copias de las Partidas de Nacimiento de sus otros hijos, bauches bancarios del depósito de la Obligación de Manutención, otros gastos e informes médicos, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el Obligado tiene otras cargas familiares, que cumple con la Obligación de Manutención de su hijo y su estado de salud. Así se decide.-

La Constancia emanada de la Directora de Administración de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guásimos del Estado Táchira, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar que la demandante ya no trabaja en esa Alcaldía. Así se decide.-

La Comunicación emanada del Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que fue fijada, es decir, desde Febrero de 2.009 hasta Junio de 2.010, dando una variación de 1,4 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 29% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana C.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.867.854, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano F.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.153.291, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA) la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) para el mes de Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previo informe médico y facturas.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Seis de Agosto de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5828-2.010 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Seis de Agosto de Dos Mil Diez.

La Secretaria,

Abg. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR