Decisión nº 241016940018 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz |
Ponente | Juana Leon |
Procedimiento | Oferta Real De Pago |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FH15-S-1994-000018
ASUNTO : FH15-S-1994-000018
De una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede constatar que desde el 11 de agosto de 1994, fecha de presentación de la solicitud de Oferta Real de Pago por la sociedad mercantil MONACO AUTO CENTER, C.A, en beneficio de la ciudadana T.B., titular de la cedula de identidad Nº 8.316.757, por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Transito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a la presente fecha no consta en las actas del expediente actuación alguna de la oferente que propenda a que la beneficiaria de la misma reciba las sumas ofertadas que una vez depositadas en una cuenta de ahorros, no logro su finalidad-cual es ponerla a disposición de la oferida- con sus respectivos intereses a favor de la prenombrada T.B., cumpliendo con lo estatuido en el articulo 821 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso por disposición del articulo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando la jueza que dado el transcurso del tiempo decayó su interés en cumplir con la solicitud.-
En este orden de ideas, visto que la cuenta de ahorros contentiva de las sumas de dinero objeto de oferta real fue cancelada por el Banco Industrial de Venezuela, y la oferente no realizo ninguna diligencia que propendiera a la culminación de la Oferta Real en el caso que nos ocupa, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, visto que no tiene más nada que proveer, este Tribunal ordena el ARCHIVO DE LEY del expediente contentivo de la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, presentada por la sociedad mercantil MONACO AUTO CENTER, C.A, en beneficio de la ciudadana T.B.., para su seguridad y resguardo en la sede del archivo judicial de causas inactivas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, dejándose constancia que la causa queda concluida con una (1) pieza, conformada por veintiocho (28) folios útiles. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TARNSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA NOVENO (9º) DE S.M.E.,
Abg. J.L.U.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. C.G.
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. C.G.
JLU/cg