Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-006676

ASUNTO : NP01-P-2011-006676

Por cuanto en fecha Dos (02) del Mes de Agosto del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado J.J.Z., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

J.J.Z.I. pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- 24.867.803 de Nacionalidad Venezolano, Natural Cava 2 del Estado Bolívar, nacido en fecha 05-07-1991, mayor de edad, de 19 años, hijo de MARELINA ZERPA (V) y DESCONOCIDO, con 6TO AGRADO DE PRIMARIA, de Estado Civil SOLTERO, domiciliado Nazareno, Calle 02, Casa 175, A Tres Casas De Pdval, Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

En fecha 09/06/11, siendo aproximadamente las doce (12) horas del mediodía, el adolescente , de 16 años de edad (omitiéndose la identificación del mismo con fundamento en lo contemplado en el segundo aparte del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del Niño , Niña y del Adolescente ), se desplazaba a pie por la calle J.G.H. , adyacente al colegio padre claret , del sector las cocuizas , Maturín Estado Monagas, hacia la parada de autobuses para ir al liceo U.E F.I. , cuando fue interceptado por el imputado J.J.Z., quien se encontraba en compañía de otros sujetos, quienes lo despojaron de su teléfono celular marca motorolla, modelo BQ50, con carcasa elaborada en material sintético de color negro y rojo, provisto de su respectiva batería, seriales SJUG5294AC, serial MEID : 268435457403767601, utilizando para ello un arma blanca de las comúnmente denominadas cuchillo, con el cual intentaron herirlo, para luego huir del sitio, siendo el imputado retenido por unos ciudadanos que se encontraban cercano al sitio de los hechos, y es cuando se presento una comisión policial integrada por el DISTINGUIDO (PEM) J.S. , titular de la cedula de identidad N° V- 12.155.684 , credencial 1201 y AGENTE (PEM) A.O., titular de la cedula de identidad N° V- 16.710.614, credencial 2307, adscritos a la comisaría de las cocuizas, de esta Dirección General de Policía del Estado , y la victima le comunico lo contenido , procediendo los funcionarios a practicarle la revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, materializando su aprehensión y le leen sus derechos tal y como lo establece el articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal.

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Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Monagas, ABG. L.R. contra el ciudadano J.J.Z., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concatenado con el 83ambos del Código Penal, en perjuicio de un adolescente a quien se le omite su nombre de conformidad con el articulo 65 del la ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, por cumplir los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 5 eiusdem, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos que encuadran la presunta conducta objetiva en el delito de ROBO AGRVADO EN GRADO DE COAUTORIA. . Se admite la calificación jurídica dada a los hechos por parte de la representación Fiscal.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA y por la parte querellante, por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente este tribunal las cede el derecho de uso a la defensa Publica de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el acusado R.J.G., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 12/08/1977, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14994206, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de: B.M. (v) Y R.G. (f) domiciliado en: AVENIDA PRINCIPAL TAGUAYA (Municipio Piar) Estado Monagas, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Se mantiene a los acusados la medida privativa de Libertad, decreta en su debida oportunidad, ratificándose el sitio de reclusión el Internando Judicial Penal del Estado Monagas.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Publica.

EL JUEZ

ABG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ

LA SECRETARIA.

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