Decisión nº 557 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Maracay, 13 de JULIO de 2011

201° y 152°

ASUNTO: DP11-L-2011-000373.

ACTA

PARTE ACTORA: G.M., Y.Y.M.D.C., titulares de la cédula de identidad Nos: 15.547.415 y 11.114.700.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.L.L.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.278.-

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LAS NUBES C.A, ubicada en el asentamiento campesino El Castillo, Parcela 50, Municipio Zamora estado Aragua. Domicilio Fiscal: Urbanización Base Aragua Segunda Trasversal Residencias El Trébol, torre “B”, PH 5, bajo la supervisión del Ciudadano: C.N.M.C.. (NO COMPARECIÓ)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-.

Se inicia el presente proceso judicial por demanda presentada en fecha 03 de marzo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por el Apoderado Judicial Abogado J.L., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.881.600, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.278, de los ciudadanos: G.M., Y.Y.M.D.C., titulares de la cédula de identidad Nos: 15.547.415 y 11.114.700, contra AGROPECUARIA LAS NUBES C.A, ubicada en el asentamiento campesino El Castillo, Parcela 50, Municipio Zamora estado Aragua. Domicilio Fiscal: Urbanización Base Aragua Segunda Trasversal Residencias El Trébol, torre “B”, PH 5, bajo la supervisión del Ciudadano: C.N.M.C.; por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, siendo admitida la demanda por este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Estado en fecha 22 de Marzo de 2011, ordenándose la notificación de la demandada, plenamente identificada en los autos, conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; notificación está que se consumó el día 16 de junio de 2011, mediante la certificación del secretario que corre inserta al folio (21) del presente expediente.-

Ahora bien, estando este Tribunal dentro de la oportunidad que fijó para que tenga lugar la publicación del fallo definitivo en este proceso judicial, según Acta levantada en fecha 06 de julio de 2011, por este juzgador, la cual recoge los hechos originados en la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, previo el anuncio oral y público efectuado por parte del Alguacil a la hora indicada, este Juzgado dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, a través de su representante legal ni a través de Apoderado Judicial alguno, y revisada la petición del demandante, encontrando este Tribunal que no es contraria a derecho la misma, declaró Parcialmente Con Lugar la demandada intentada con ocasión a la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala:

Artículo 131: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión...”.

DE LOS HECHOS ADMITIDOS POR LA PARTE DEMANDADA , DEL ANALISIS DE LA PRETENSION INSTAURADA Y DEL DERECHO QUE SE VINCULA Y LA REGULARIZA.

En este sentido se distingue, que sobre las partes recae la carga de comparecencia instituida en el citado artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se evidencia de los autos que la parte demandada, no asistió el día y hora en que estaba fijada la celebración de la audiencia preliminar, vale decir, el día 04 de Mayo del presente año, por lo que, en consecuencia, fueron admitidos por la parte accionada los hechos contenidos en el escrito libelar, sanción esta que impone el legislador se aplique al demandado con ocasión a su incomparecencia; los cuales a criterio de quien decide, son suficientes para determinar y establecer que efectivamente:

  1. - Existió una relación de trabajo de naturaleza laboral entre el ciudadano G.M. titular de la cédula de identidad Nº: 15.547.415, y la empresa AGROPECUARIA LAS NUBES C.A, la cual inicio el día 02 de Agosto de 2004 y finalizó el día 20 de Junio de 2010, renunciando voluntariamente, teniendo un tiempo efectivo de servicio prestado de 5 años 10 meses y 18 días.-

  2. - Existió una relación de trabajo de naturaleza laboral entre la ciudadana Y.Y.M.D.C., titular de la cédula de identidad Nos: 11.114.700, y la empresa AGROPECUARIA LAS NUBES C.A, la cual inicio el día 17 de Septiembre de 2005 y finalizó el día 20 de junio de 2010, por despido injustificado que le fue efectuado por su patrono, teniendo un tiempo efectivo de servicio prestado de 4 años 09 meses y 03 días.-

  3. - Que el cargo que desempeñaban los actores para la demandada fueron el de OBREROS.-

Asimismo, considera este Juzgador preciso demarcar, que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aún, ateniéndose a la confesión del demandado, está obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor a la demandada de autos, estando compelido el Juez para ello, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos (Sentencia 17 de febrero del año 2004 con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz en el caso A.S.O. contra Publicidad Vepaco, C.A.); ello significa, en criterio de quien aquí decide, que el Juez tiene la obligación de revisar los conceptos reclamados y de considerar que alguno de los conceptos o cantidades no procede, no la condenará en la dispositiva del fallo. Por lo que este Juzgado determina, con fundamento a lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que efectivamente la demandada despidió en forma injustificada a la parte actora, persistió en el despido efectuado y no dio cumplimiento al pago total de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo; por lo que este Tribunal pasa a revisar y condenar la procedencia de los conceptos laborales demandados, cuyas operaciones aritméticas y de guarismo serán expresadas por este Tribunal en Bolívares Fuerte, en razón de la Reconversión Monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional en plena vigencia a partir del 01 de Enero de 2008:

1) G.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.547.415.

PRIMERO

Respecto a la Prestación de Antigüedad, conforme a lo preceptuado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde cancelarle al actor con ocasión al tiempo efectivo de servicio prestado, 05 AÑOS 10 meses y 18 días, calculados conforme al salario integral diario devengado por la parte actora.

ANTIGÜEDAD PRIMER AÑO

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Diciembre 2004 300,00 10,00 0,41 0,19 10,60 5 53,00

Enero 2005 300,00 10,00 0,41 0,19 10,60 5 53,00

Febrero 2005 300,00 10,00 0,41 0,19 10,60 5 53,00

Marzo 2005 300,00 10,00 0,41 0,19 10,60 5 53,00

Abril 2005 300,00 10,00 0,41 0,19 10,60 5 53,00

Mayo 2005 460,20 15,34 0,63 0,29 16,26 5 81,25

Junio 2005 460,20 15,34 0,63 0,29 16,26 5 81,25

Julio 2005 460,20 15,34 0,63 0,29 16,26 5 81,25

Agosto 2005 460,20 15,34 0,63 0,29 16,26 5 81,25

TOTALES 45 590,00

Días Adicional

590,00

ANTIGÜEDAD SEGUNDO AÑO

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Septiembre 2005 460,20 15,34 0,63 0,34 16,31 5 81,55

Octubre 2005 460,20 15,34 0,63 0,34 16,31 5 81,55

Noviembre 2005 460,20 15,34 0,63 0,34 16,31 5 81,55

Diciembre 2005 460,20 15,34 0,63 0,34 16,31 5 81,55

Enero 2006 460,20 15,34 0,63 0,34 16,31 5 81,55

Febrero 2006 460,20 15,34 0,63 0,34 16,31 5 81,55

Marzo 2006 460,20 15,34 0,63 0,34 16,31 5 81,55

Abril 2006 460,20 15,34 0,63 0,34 16,31 5 81,55

Mayo 2006 480,00 16,00 0,66 0,35 17,01 5 85,05

Junio 2006 480,00 16,00 0,66 0,35 17,01 5 85,05

Julio 2006 480,00 16,00 0,66 0,35 17,01 5 85,05

Agosto 2006 480,00 16,00 0,66 0,35 17,01 5 85,05

TOTALES 60 992,60

DIAS ADICIONALES 2 34,02

1.026,62

ANTIGÜEDAD TERCER AÑO

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Septiembre 2006 512,40 17,08 0,71 0,42 18,21 5 91,05

Octubre 2006 512,40 17,08 0,71 0,42 18,21 5 91,05

Noviembre 2006 512,40 17,08 0,71 0,42 18,21 5 91,05

Diciembre 2006 512,40 17,08 0,71 0,42 18,21 5 91,05

Enero 2007 512,40 17,08 0,71 0,42 18,21 5 91,05

Febrero 2007 512,40 17,08 0,71 0,42 18,21 5 91,05

Marzo 2007 512,40 17,08 0,71 0,42 18,21 5 91,05

Abril 2007 512,40 17,08 0,71 0,42 18,21 5 91,05

Mayo 2007 639,90 21,33 0,88 0,53 22,74 5 113,70

Junio 2007 639,90 21,33 0,88 0,53 22,74 5 113,70

Julio 2007 639,90 21,33 0,88 0,53 22,74 5 113,70

Agosto 2007 639,90 21,33 0,88 0,53 22,74 5 113,70

TOTALES 60 1.183,20

DIAS ADICIONALES 4 90,96

1.274,16

ANTIGÜEDAD CUARTO AÑO

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Septiembre 2007 639,90 21,33 0,88 0,59 22,80 5 114,00

Octubre 2007 639,90 21,33 0,88 0,59 22,80 5 114,00

Noviembre 2007 639,90 21,33 0,88 0,59 22,80 5 114,00

Diciembre 2007 639,90 21,33 0,88 0,59 22,80 5 114,00

Enero 2008 639,90 21,33 0,88 0,59 22,80 5 114,00

Febrero 2008 639,90 21,33 0,88 0,59 22,80 5 114,00

Marzo 2008 639,90 21,33 0,88 0,59 22,80 5 114,00

Abril 2008 639,90 21,33 0,88 0,59 22,80 5 114,00

Mayo 2008 840,00 28,00 1,16 0,77 29,93 5 149,65

Junio 2008 840,00 28,00 1,16 0,77 29,93 5 149,65

Julio 2008 840,00 28,00 1,16 0,77 29,93 5 149,65

Agosto 2008 840,00 28,00 1,16 0,77 29,93 5 149,65

TOTALES 60 1.510,60

DIAS ADICIONALES 6 179,58

1.690,18

ANTIGÜEDAD QUINTO AÑO

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Septiembre 2008 840,00 28,00 1,16 0,85 30,01 5 150,05

Octubre 2008 840,00 28,00 1,16 0,85 30,01 5 150,05

Noviembre 2008 840,00 28,00 1,16 0,85 30,01 5 150,05

Diciembre 2008 840,00 28,00 1,16 0,85 30,01 5 150,05

Enero 2009 840,00 28,00 1,16 0,85 30,01 5 150,05

Febrero 2009 840,00 28,00 1,16 0,85 30,01 5 150,05

Marzo 2009 840,00 28,00 1,16 0,85 30,01 5 150,05

Abril 2009 840,00 28,00 1,16 0,85 30,01 5 150,05

Mayo 2009 1.600,20 53,34 2,22 1,62 57,18 5 285,90

Junio 2009 1.600,20 53,34 2,22 1,62 57,18 5 285,90

Julio 2009 1.600,20 53,34 2,22 1,62 57,18 5 285,90

Agosto 2009 1.600,20 53,34 2,22 1,62 57,18 5 285,90

TOTALES 60 2.629,90

DIAS ADICIONALES 8 457,44

3.087,34

ANTIGÜEDAD FRACCIONADA

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Septiembre 2009 1.600,20 53,34 2,22 1,77 57,33 5 286,65

Octubre 2009 1.600,20 53,34 2,22 1,77 57,33 5 286,65

Noviembre 2009 1.600,20 53,34 2,22 1,77 57,33 5 286,65

Diciembre 2009 1.600,20 53,34 2,22 1,77 57,33 5 286,65

Enero 2010 1.600,20 53,34 2,22 1,77 57,33 5 286,65

Febrero 2010 1.600,20 53,34 2,22 1,77 57,33 5 286,65

Marzo 2010 1.600,20 53,34 2,22 1,77 57,33 5 286,65

Abril 2010 1.600,20 53,34 2,22 1,77 57,33 5 286,65

Mayo 2010 1.600,20 53,34 2,22 1,77 57,33 5 286,65

Junio 2010 1.600,20 53,34 2,22 1,77 57,33 5 286,65

TOTALES 50 2.866,50

Parágrafo 1° del artículo

108 de la Ley Orgánica

Del Trabajo 10 573,30

3.439,80

Resultando un total a cancelar por este concepto la suma de ONCE MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F. 11.108,10); y así se establece.-

SEGUNDO

Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos: Se condena a la demandada en razón del tiempo de servicio prestado por el actor 05 años, 10 meses y 18 días, cancelarle la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. F. 3.660,26); que constituyen las vacaciones y Bono vacacional vencidos de los años 2005-2006-2007-2008-2009; que fueron multiplicados por este Tribunal conforme al salario normal diario que devengado por el actor; y así se decide.

TERCERO

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: Se condena a la demandada en razón del tiempo de servicio prestado por el actor 05 Años, 10 meses y 18 días, cancelarle la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 1.418,84); que constituyen 26,60 días de vacaciones y Bono vacacional; que fueron multiplicados por este Tribunal conforme al último salario normal diario que devengado por el actor, es decir, la suma de (Bs. F.53,34); todo de conformidad con lo establecido en la Ley Sustantiva del Trabajo; y así se decide

CUARTO

Utilidades Fraccionadas: Se acuerda la cancelación de las Utilidades fraccionadas en razón del tiempo de servicio prestado del actor a razón de 15 días anuales; en tal sentido, corresponde al actor cancelarle 6,25 días a razón de (Bs. F.53,34); que es el salario promedio devengado por el actor durante todo el periodo laborado, lo que resulta un total a pagar por este concepto de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 333,37); conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y así se decide.

Total a cancelar al ciudadano G.M., la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 16.520,57). Y Así se decide.-

  1. - Y.Y.M.D.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.114.700.-

PRIMERO

Respecto a la Prestación de Antigüedad, conforme a lo preceptuado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde cancelarle al actor con ocasión al tiempo efectivo de servicio prestado, 04 años, 09 meses y 3 días, calculados conforme al salario integral diario devengado por la parte actora.

ANTIGÜEDAD PRIMER AÑO

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Enero 2006 405,00 13,50 0,56 0,26 14,32 5 71,60

Febrero 2006 405,00 13,50 0,56 0,26 14,32 5 71,60

Marzo 2006 405,00 13,50 0,56 0,26 14,32 5 71,60

Abril 2006 405,00 13,50 0,56 0,26 14,32 5 71,60

Mayo 2006 465,60 15,52 0,64 0,30 16,46 5 82,30

Junio 2006 465,60 15,52 0,64 0,30 16,46 5 82,30

Julio 2006 465,60 15,52 0,64 0,30 16,46 5 82,30

Agosto 2006 465,60 15,52 0,64 0,30 16,46 5 82,30

Septiembre 2006 512,40 17,08 0,71 0,33 18,12 5 90,60

TOTALES 45 706,20

Días Adicional

706,20

ANTIGÜEDAD SEGUNDO AÑO

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Octubre 2006 512,40 17,08 0,71 0,37 18,16 5 90,80

Noviembre 2006 512,40 17,08 0,71 0,37 18,16 5 90,80

Diciembre 2006 512,40 17,08 0,71 0,37 18,16 5 90,80

Enero 2007 512,40 17,08 0,71 0,37 18,16 5 90,80

Febrero 2007 512,40 17,08 0,71 0,37 18,16 5 90,80

Marzo 2007 512,40 17,08 0,71 0,37 18,16 5 90,80

Abril 2007 512,40 17,08 0,71 0,37 18,16 5 90,80

Mayo 2007 614,70 20,49 0,85 0,45 21,79 5 108,95

Junio 2007 614,70 20,49 0,85 0,45 21,79 5 108,95

Julio 2007 614,70 20,49 0,85 0,45 21,79 5 108,95

Agosto 2007 614,70 20,49 0,85 0,45 21,79 5 108,95

Septiembre 2007 614,70 20,49 0,85 0,45 21,79 5 108,95

TOTALES 60 1.180,35

DIAS ADICIONALES 2 43,58

1.223,93

ANTIGÜEDAD TERCER AÑO

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Octubre 2007 614,70 20,49 0,85 0,51 21,85 5 109,25

Noviembre 2007 614,70 20,49 0,85 0,51 21,85 5 109,25

Diciembre 2007 614,70 20,49 0,85 0,51 21,85 5 109,25

Enero 2008 614,70 20,49 0,85 0,51 21,85 5 109,25

Febrero 2008 614,70 20,49 0,85 0,51 21,85 5 109,25

Marzo 2008 614,70 20,49 0,85 0,51 21,85 5 109,25

Abril 2008 614,70 20,49 0,85 0,51 21,85 5 109,25

Mayo 2008 799,20 26,64 1,11 0,66 28,41 5 142,05

Junio 2008 799,20 26,64 1,11 0,66 28,41 5 142,05

Julio 2008 799,20 26,64 1,11 0,66 28,41 5 142,05

Agosto 2008 799,20 26,64 1,11 0,66 28,41 5 142,05

Septiembre 2008 799,20 26,64 1,11 0,66 28,41 5 142,05

TOTALES 60 1.475,00

DIAS ADICIONALES 4 113,64

1.588,64

ANTIGÜEDAD CUARTO AÑO

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Octubre 2008 799,20 26,64 1,11 0,74 28,49 5 142,45

Noviembre 2008 799,20 26,64 1,11 0,74 28,49 5 142,45

Diciembre 2008 799,20 26,64 1,11 0,74 28,49 5 142,45

Enero 2009 799,20 26,64 1,11 0,74 28,49 5 142,45

Febrero 2009 799,20 26,64 1,11 0,74 28,49 5 142,45

Marzo 2009 799,20 26,64 1,11 0,74 28,49 5 142,45

Abril 2009 799,20 26,64 1,11 0,74 28,49 5 142,45

Mayo 2009 879,00 29,30 1,22 0,81 31,33 5 156,65

Junio 2009 879,00 29,30 1,22 0,81 31,33 5 156,65

Julio 2009 879,00 29,30 1,22 0,81 31,33 5 156,65

Agosto 2009 879,00 29,30 1,22 0,81 31,33 5 156,65

Septiembre 2009 966,90 32,23 1,34 0,89 34,46 5 172,30

TOTALES 60 1.796,05

DIAS ADICIONALES 6 206,76

2.002,81

ANTIGÜEDAD FRACCIONADA

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Octubre 2009 966,90 32,23 1,34 0,98 34,55 5 172,75

Noviembre 2009 966,90 32,23 1,34 0,98 34,55 5 172,75

Diciembre 2009 966,90 32,23 1,34 0,98 34,55 5 172,75

Enero 2010 966,90 32,23 1,34 0,98 34,55 5 172,75

Febrero 2010 966,90 32,23 1,34 0,98 34,55 5 172,75

Marzo 2010 1.064,40 35,48 1,47 1,08 38,03 5 190,15

Abril 2010 1.064,40 35,48 1,47 1,08 38,03 5 190,15

Mayo 2010 1.224,00 40,80 1,70 1,24 43,74 5 218,70

Junio 2010 1.224,00 40,80 1,70 1,24 43,74 5 218,70

TOTALES 45 1.681,45

Parágrafo 1° del artículo

108 de la Ley Orgánica

Del Trabajo 15 656,10

2.337,55

Resultando un total a cancelar por este concepto la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 7.859,13); y así se establece.-

SEGUNDO

En razón de que constituye un hecho admitido por la demandada que despidió en forma injustificada al actor, se acuerda el pago al actor de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 numeral 2 y literal d de la Ley Orgánica del Trabajo así:

Indemnización de Antigüedad: 150 días y la Indemnización sustitutiva del Preaviso: 60 días, para un total a cancelar de 210 días a razón del salario integral diario devengado por la parte actora, es decir, la suma de Bs. F.40,80, que es el salario integral diario devengado por el actor en el mes anterior a la fecha de la finalización de la relación laboral, resultando en consecuencia un total a cancelar por este concepto la suma de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.560,00); y así se decide.-

TERCERO

Vacaciones y Bono Vacacional vencidos: Se condena a la demandada en razón del tiempo de servicio prestado por el actor 04 anos, 09 meses y 3 días, cancelarle la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 2.462,60); que constituyen las vacaciones y Bono vacacional de los años 2006-2007-2008-2009; que fueron multiplicados por este Tribunal conforme al salario normal diario que devengado por el actor, en concordancia con la Ley Sustantiva del Trabajo; y así se decide.

CUARTO

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: Se condena a la demandada en razón del tiempo de servicio prestado por el actor 04 Años, 09 meses y 3 días, cancelarle la suma de NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 914,32); que constituyen 22,41 días de vacaciones y Bono vacacional; que fueron multiplicados por este Tribunal conforme al último salario normal diario que devengado por el actor, es decir, la suma de (Bs. F.40,80); todo de conformidad con lo establecido en la Ley Sustantiva del Trabajo; y así se decide

QUINTO

Utilidades Fraccionadas: Se acuerda la cancelación de las Utilidades fraccionadas en razón del tiempo de servicio prestado del actor a razón de 15 días anuales; en tal sentido, corresponde al actor cancelarle 7,5 días a razón de (Bs. F.40,80); que es el salario promedio devengado por el actor durante todo el periodo laborado, lo que resulta un total a pagar por este concepto de TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 306,00); conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y así se decide.

Total saldo deudor por prestaciones sociales a favor de la ciudadana Y.Y.M.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.114.700, es la cantidad de VEINTE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 20.102,05); y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales que tienen incoada los Ciudadanos G.M., Y.Y.M.D.C., titulares de la cédula de identidad Nos: 15.547.415 y 11.114.700 y CONDENA a la empresa AGROPECUARIA LAS NUBES C.A, ubicada en el asentamiento campesino El Castillo, Parcela 50, Municipio Zamora estado Aragua. Domicilio Fiscal: Urbanización Base Aragua Segunda Trasversal Residencias El Trébol, torre “B”, PH 5, bajo la supervisión del Ciudadano: C.N.M.C.; a cancelar a la suma de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 16.520,57), para el ciudadano G.M., y para la ciudadana Y.Y.M.D.C. la suma de VEINTE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 20.102,05); por todos y cada uno de los conceptos laborales supra discriminados, cantidades estas que ascienden a la suma de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 36.622,62).- Así se establece.-

Se acuerda asimismo en este acto la cancelación al actor de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y los Intereses de Mora sobre la suma aquí condenada, conceptos estos que deberán ser calculados por medio de Experticia Complementaria del fallo, que en este acto se ordena practicar a través de un experto contable que designará el Tribunal; conforme a lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, acorde a los siguientes parámetros:

Primero

Los intereses sobre la Prestación de antigüedad serán calculados sobre la base del salario integral diario devengados por los actores conforme al articulo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo. - Segundo: Los intereses de Mora sobre las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales conforme lo establece el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de las fechas 20 de Junio de 2010, fecha de la terminación de la relación de trabajo del ciudadanos G.M. y Y.C., y que el demandado debía cumplir con la obligación de pago; a la misma tasa anteriormente establecida para los intereses sobre la prestación de antigüedad, hasta la fecha de consignación del Informe ordenado; y así se decide.

Por consiguiente, se ordena la corrección monetaria, sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación la relación laboral y de los otros conceptos derivados de la relación laboral desde la notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 11 de Noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ, (caso J.S. contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A).- Así se establece.-

En caso incumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme, por parte de la demandada, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

No se condena en costas a la parte accionada por no haber vencimiento total en el presente asunto. Así se establece.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Maracay, a los 13 días del mes de JULIO de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ,

ABG. J.C.B.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.S..-

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 03:30 p.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.S..-

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