Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 8 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2007-000013

ASUNTO : IP01-O-2007-000013

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA EN C.D.A.D.E.Z.

Vistos los escritos presentados por los ciudadanos N.M. y G.G., actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos N.F.L. Y W.J.A., con domicilio Procesal en la Avenida B.V., con calle 68, Mini centro Comercial Pinkli, oficina N° 10, Maracaibo Estado Zulia y M.L.R.A., defensora del ciudadano J.F.J.F. y J.R.B.B., con domicilio y en el centro Comercial Puente Cristal, primer piso, al lado de la Notaria Publica, Maracaibo Estado Zulia, de fecha 7/5/07, mediante los cuales interponen Acción de A.C., contra decisión del Juez Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual les decreto a su defendido la Medida Privativa Judicial de Libertad, por el Presunto delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KENDRYS J.P.F. y quienes se encuentran actualmente privados ilegítimamente de su libertad según narran los Accionantes, por haber sido presentados ante un Juez no competente, violando así los derechos consagrados del Juez Natural, encontrándose detenidos desde el día 30/4/07, cuando fueron detenidos por una comisión de la Guardia Nacional, destacamento 33, Cuarta Compañía, del Comando regional N° 3 del Estado Zulia, a las 2:45 AM, siendo hasta la fecha de hoy el no haberse logrado realizar la Audiencia de Presentación, ante un Juez Natural y Competente, ya que la decisión tomada por el Juez de Control del Estado Zulia, se considera Nula con lo cual se vulnero el debido Proceso, el respeto a la dignidad Humana y el principio de Legalidad, persistentes derechos estos, consagrados en los Artículos 44, Ordinales 1°, , 46, ordinales 1°, , , y y 49, Ordinales 1°, , y y el Articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En esta misma fecha se les dio ingreso a las Acciones de Amparo y por cuanto las mismas versan sobre los mismos hechos, los cuales están relacionado a la causa IP01-P-2007-1921, que cursa por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Penal, se acordó la Acumulación de las Mismas, de conformidad con el Articulo 10 de la Ley Orgánica De Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dándole el trámite de ley, motivo por el cual, encontrándose este Tribunal en la oportunidad de resolver, observa:

CAPITULO I

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Conforme se evidencia del escrito contentivo de la Acción de A.C. a la libertad y seguridad personales, planteadas por los Abogados accionantes de la siguiente manera:

LOS HECHOS: Alegan los Accionantes, que interponen Recurso de Amparo contra decisión del Juez Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual les decreto a su defendido la Medida Privativa Judicial de Libertad, por el Presunto delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KENDRYS J.P.F.. y quienes se encuentran actualmente privados ilegítimamente de su libertad según narran los Accionantes, por haber sido presentados ante un Juez no competente, violando así los derechos consagrados del Juez Natural, encontrándose detenidos desde el día 30/4/07, cuando fueron detenidos por una comisión de la Guardia Nacional, destacamento 33, Cuarta Compañía, del Comando regional N° 3 del Estado Zulia, a las 2:45 AM, siendo hasta la fecha de hoy el no haberse logrado realizar la Audiencia de Presentación, ante un Juez Natural y Competente, ya que la decisión tomada por el Juez de Control del Estado Zulia, se considera Nula con lo cual se vulnero el debido Proceso, el respeto a la dignidad Humana y el principio de Legalidad, persistentes derechos estos, consagrados en los Artículos 44, Ordinales 1°, , 46, ordinales 1°, , , y y 49, Ordinales 1°, , y y el Articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Recibidas las Acciones de Amparo, este Tribunal procede solicitar información al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito, a los fines que informe a este Tribunal si se declaro competente para conocer la causa N° IP01-P-2007-1921, procedente del Tribunal Primero de Control del Estado Zulia, quien se declaro Incompetente por razones de Territorio, seguida a los ciudadanos N.F.L., W.J.A., J.F.J.F. y J.R.B.B., por el Presunto delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KENDRYS J.P.F., recibiendo contestación en el día de hoy 8/5/07 y el la cual informa que ese despacho se declaro competente para conocer de la mencionada causa.

CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA

Tal como se evidencia de lo trascrito en el Capítulo I de la presente resolución, la presente Acción de Amparo a la libertad y seguridad personal, fue interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Z.d.E.Z., alegando que sus defendidos se encuentra Privados ilegítimamente de su Libertad, desde el día 30/4/07, por cuanto fueron presentados ante un Juez Incompetente y que la decisión dictada por ese Tribunal es Nula, razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., en funciones de Control, pasa a determinar si es o no competente para conocer del presente Recurso de Amparo, interpuesto por los Accionantes Abogados N.M., G.G. y M.L.R.A., defensora de los ciudadanos N.F.L., W.J.A., J.F.J.F. y J.R.B.B..

En tal sentido, conforme a las reglas procesales sobre la competencia y a las sentencias del 20 de enero de 2000 (Caso: E.M. y D.R.M.), 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro) y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en las que se determinó los criterios de competencia en materia de A.C., a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a las acciones de amparo contra sentencias que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se sustentó que corresponde al Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, conocer de las Acciones de Amparo que se dicten contra sentencias de Primera Instancia, que infrinjan directa e inmediatamente Normas Constitucionales.

En consecuencia, visto que la presente acción de Amparo está dirigida contra decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que decreto la Medida Privativa de los Ciudadanos N.F.L., W.J.A., J.F.J.F. y J.R.B.B., lo procedente en Derecho es declarar la incompetencia de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y DECLINAR LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

CAPÍTULO III

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer y decidir la acción de amparo a la libertad y seguridad personal interpuesta por los Accionantes Abogados N.M., G.G. y M.L.R.A., defensora de los ciudadanos N.F.L., W.J.A., J.F.J.F. y J.R.B.B., contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Mediante la Cual decreto Medida Privativa de Libertad, en contra de sus patrocinados, por la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales, relativos al debido Proceso, el respeto a la dignidad Humana y el principio de Legalidad, persistentes derechos estos, consagrados en los Artículos 44, Ordinales 1°, , 46, ordinales 1°, , , y y 49, Ordinales 1°, , y y el Articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE Líbrese oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. LIDA BENITEZ

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