Decisión nº 1985 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2009-000254

DEMANDANTE: M.B.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.098.813.

DEMANDADO: GABRIELE D’INNOCENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.561.425.

MOTIVO: DIVORCIO (APELACION).

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI – SALA DE JUICIO Nº 2.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2009, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Unipersonal Nº 02, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas con la apelación ejercida por el abogado en ejercicio A.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.387, contra decisión de fecha 14 de Mayo del 2009, dictada por el referido Juzgado en el juicio de Divorcio seguido en contra de su poderdante, ciudadano GABRIELE D’INNOCENZO SIELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.561.425, por la ciudadana M.B.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.098.813, en el que se declaró Con Lugar la acción de Divorcio, con fundamento en la causal 2da y 3era., del artículo 185 del Código Civil y, como consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que une a los supra indicados ciudadanos; ordenándose liquidar la comunidad conyugal.

En el expresado auto, este Tribunal Superior, fijó el cuarto día de despacho siguiente para la formalización del recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual tuvo lugar en fecha 24 de Noviembre de 2009, al que concurrieron ambas partes, quienes expusieron sus respectivos alegatos, consignado el recurrente escrito relacionado con la cuestión planteada, el cual se agregó a los autos; se levantó el acta respectiva.

El Tribunal para decidir, lo hace de manera siguiente:

I

Alega el recurrente en su escrito libelar que durante los primeros meses de la unión todo transcurría en forma feliz entre ambos, pero con el pasar de los años comenzaron a tener graves problemas que en momentos se convirtieron en situaciones en situaciones violentas y de gran temor para mi representada y sus hijos, “convirtiéndose el hogar en una constante violación de los deberes inherentes al matrimonio por parte del ciudadano: GABRIELE D’INNOCENZO SIELI…como fue igualmente el caso de una fuerte discusión en la que humilló y agredió en forma verbal a mi representada delante de sus hijos y el maltrato psicológico y verbal que ha propiciado a los niños, cuando se encontraban en su hogar y aun separado de éste, así mismo sigue propiciando maltratos cada vez que llama por teléfono o se presenta a visitar a los hijos…De misma manera ese tipo de agresiones verbales y actitudes dispersas incoherentes del cónyuge de mi representada se han presentado en el sitio de trabajo, donde laboraban junto, situación que la ha obligado a cohibirse de asistir al sitio de trabajo, perjudicándola dentro de su medio laboral por el cargo que desempeña como propietaria de la empresa AVANA’S ROAST CHICKEN & GRILL…”.

Que el demandado abandonó el hogar donde cohabitaba con su esposa y sus hijos, el día 21/12/2007 “sin importarle los días festivos y emotivos que se aproximaban para sus hijos, y desde ese momento a la fecha, durante todo este tiempo, no ha cumplido con sus deberes de manutención de alimentos, alquiler, ropa, pago del colegio…dejando totalmente desasistidos a sus hijos y esposa y en la mas mínima indefensión, ya que igualmente suspendió y desautorizó a mi representada del movimiento de las cuentas bancarias que movilizaban de manera conjunta o separada, y no conforme con esto no la deja entrar al sitio de trabajo…”.

Que consigna con el libelo de demanda los medios probatorios documentales y las testimoniales de las ciudadanas D.C.A.D.R. y FREDA MONTESINOS DE OLOMBRADA.

Que demanda a su esposo, ciudadano GABRIELE D’INNOCENZO SIELI, con fundamento legal en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, que tratan sobre: EL ABANDONO VOLUNTARIO y LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA V.E.C.; y solicitó medidas preventivas sobre los bienes de la comunidad conyugal.

Que igualmente consigna original del expediente BP02-V-2006-001840, contentivo de Exequátur, donde consta extracto de acta de matrimonio, acta de nacimiento de los menores de marras, copia de documento de propiedad de la lancha COOL MCCOOL, copia del Registro Mercantil de la empresa AVANA’S ROAST CHICKEN & GRILL C.A., copia de documento de opción de compra-venta de un apartamento en el Conjunto Residencial N.S., Estado Bolívar, copia de certificado de registro de vehículo a nombre de M.B.S.P., copia de certificado de registro de vehículo a nombre de AVANA’S ROAST CIKEN & GRILL (folios 01-77).

II

La demanda en cuestión fue admitida por el A-quo, en fecha 24 de marzo de 2008 y en esa misma fecha se abrió un cuaderno de medidas, en el que se decretó provisionalmente todo lo relativo a los atributos de patria potestad; y se ordeno la realización de un informe integral a las partes, asimismo se decretaron algunas de las medidas preventivas solicitadas.

III

Cumplidas con todas y cada una de las formalidades legales para dictar sentencia, el Tribunal A-quo lo hace en fecha 14 de mayo de 2009, y declara Con Lugar la Demanda de Divorcio incoada por la ciudadana M.B.S.P., en contra del ciudadano GABRIELE D’INNOCENZO SIELI, disuelto el vínculo conyugal que une a los antes referidos ciudadanos; y de conformidad con la última parte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone: “...El Juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias para la protección de niño y adolescente”, en resguardo del Interés Superior de los niños de marras y la adolescente adoptada por el demandado, acuerda:

PRIMERO: En cuanto a la P.P., sobre…los hijos habidos en el matrimonio y la adolescente adoptaba por el demandado, será ejercida por ambos padres, según el contenido de los artículos 347, 348 y 349 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ejerciendo ambos padres la P.P..

SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los hijos, corresponde ha (sic) ambos padres de conformidad con lo establecido en la mencionada Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 359, y conforme al Artículo 360, la madre M.B.S.P., ejercerá la custodia sobre los niños habidos en el matrimonio y la adolescente hija natural de la demandante, arriba mencionados.-

TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVICENCIA FAMILIAR, El padre ciudadano GABRIELE D’INNOCENZO SIELI, podrá tener contacto directo con sus hijos, un fin de semana cada quince días…CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, y tomando en cuenta la incidencia planteada por la parte demandada, ciudadano GABRIELE D’INNOCENZO SIELI...Establece la Ley en su Artículo 369, lo siguientes:

Para la determinación de la obligación de manutención, el Juez o Jueza, debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña o del adolescente que la requiere, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Cuando el Obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.

La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención, se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preservarse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.

Esta situación se presentaba de igual forma con la derogada Ley Tutelar de Menores, y jurisprudencialmente se ha determinado, aplicable a esta nueva Ley Orgánica…En conclusión, son cinco los requisitos que deben cumplirse previamente para la fijación del quantum de la Obligación de manutención:

A). la fortuna de parte de aquél a quien se le pide, tomando en consideración las cargas económicas validas que en momento de hacer dicha fijación, recaigan sobre los ingresos del obligado.

B). las necesidades de los niños y adolescente, que a criterio de éste Tribunal es evidente que por su condición misma de niños y adolescentes en desarrollo, no pueden proveerse así mismo las condiciones necesarias para su manutención y desarrollo integral, necesitando para ello el concurso y ayuda de sus progenitores. Por lo que no requiere de prueba el hecho de que los mismos de marras necesitan ser amparado por sus padres en lo que respecta a su manutención vestuario, calzado, educación, salud, y cultura.

  1. el principio de la unidad de filiación, en el sentido de que todos los hijos deben recibir en cuanto a la obligación de manutención un mismo trato, para todos, pues todos son hijos del mismo padre o de la misma madre, y no debe incluso discriminación con la niña adoptada pues legalmente el demandado es su padre, y según nuestras leyes, la adopción no es revocable.

  2. la equidad de género, en las relaciones familiares, que no lleva a determinar que no debe existir discriminación en razón del género, es decir, entre hombre y mujer y

  3. el reconocimiento del trabajo del hogar como una actividad económica que genera valor agregado, riqueza y bienestar, social.

Se debe aclarar que con la actual reforma de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, entró en vigencia solo en la parte sustantiva, pues la parte procedimiental, en lo que respecta al Estado Anzoátegui. Se encuentra prorrogada por cuando no están dadas las condiciones físicas, estructurales para su implementación, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia, sala Plena, del mes de enero del año 2008.-

Además no probó el demandado en autos, como lo dije anteriormente, tener otras cargas familiares y económicas, que le impidan cumplir con sus obligaciones de padre…Es por ello que esta Sala de Juicio Nº fija al padre una obligación de manutención equivalente a tres (3) salarios mínimos nacionales de manera mensual los cuales serán depositados directamente en una cuenta de ahorro aperturada en el banco Banfoandes, identificada con el Nº 0007-0088-65-0060029587, autorizándose a la madre hacer los retiros mensuales del mismo, para sufragar los gastos de alimentos, vestuario, calzado, educación y adicionalmente suministrará en el mes de septiembre, el doble de esa cantidad…Los demás gastos no cubiertos, tales como: Asistencia médica, odontológica, recreación, cultura, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.

QUINTO

Liquídese la comunidad conyugal.

Y acuerda en el referido fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, mantener vigentes las medidas acordadas por ese Tribunal, “a menos que haya acuerdo entre las partes o por haberse liquidado la comunidad de bienes”.

IV

El acto de formalización de la apelación se realizó en la fecha 24 de noviembre de 2009, al que comparecieron: la parte demandante, ciudadana MÒNICA BEATRIZ SÀNCHEZ PÈREZ, representada por su apoderada Judicial A.J.C., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.993, el recurrente en apelación, abogado en ejercicio A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.387, en su carácter de apoderado de la parte demandada, ciudadano GABRIELE DÌNNOCENZO SIELI, quien expuso:

"Los puntos de la sentencia con los cuales se está en desacuerdo son los siguientes: el punto sexto, referido a la valoración realizada por el Tribunal de instancia a los testimonios de los testigos promovidos por la parte actora, quienes fueron plenamente valorados con excepción de H.P., sin tomar en consideración lo contradictorio de los testimonios. Así tenemos que todos los testigos, en base a presunciones establecen el hecho de que mi representado prohibió la entrada a la demandante a la empresa. Igualmente tenemos como los testigos se contradicen unos a otros, para citar un ejemplo tenemos el caso de la testigo Y.P., quien manifiesta, que durante la ocurrencia de los hechos supuestamente ocurridos siempre se encontraba presente ella, las partes del presente juicio y sus hijos, manifestando que lo declarado le consta por haberlo presenciado, sin embargo, con la declaración de los restantes testigos, estos manifiestan que igualmente se encontraban presentes y de que manera se encontraban presentes, si la testigo Y.P. manifestó que cuando ocurrieron los hechos siempre estaba ella, los esposos Gabriel y Mónica y sus hijos. Sin embargo, la valoración y análisis de los restantes testigos, se encuentra contenida en escrito que se consignara al finalizar este acto. Otro punto en desacuerdo, es la valoración realizada por el Tribunal de Instancia a la testigo promovida por esta representación, N.G., la cual fue plenamente valorada por el Tribunal, en razón de que su testimonio se basó en establecer que la demandante cambió las cerraduras de la entrada del hogar conyugal prohibiéndole la entrada a mi representado, sin embargo, a pesar de haber sido plenamente valorado en la sentencia, el Tribunal posteriormente no aprecia sus testimonios, es que acaso deben ser dos empleadas domesticas para que su testimonio pueda ser apreciado?. En cuanto al particular 4º, del punto 8vo. de la sentencia, establece esa un falso supuesto al establecer que mi representado dejó de cumplir con los cánones de arrendamiento del inmueble, siendo ello el motivo por el cual se le solicita el desalojo, hecho que falsamente establece el Tribunal muy a pesar que la demandante promovió una supuesta carta suscrita y que por la propietaria del inmueble, documental que no fue valorado por el Tribunal de la causa, por no haberse cumplido con un principio básico de Derecho probatorio, por tratarse de una documental emanada de un tercero. Muy a pesar de ello, el Tribunal establece ese hecho, con una prueba no valorada. En cuanto al Capítulo IV. V, el Tribunal valora unas documentales emanadas de la Unidad Educativa Nuestra Señora de la Paz, otorgándole el carácter de documento público, por cuanto supuestamente dicha institución requiere de una autorización, es de resaltar que dichas instrumentales emanan de una persona jurídica de derecho Privado, el hecho de requerir una autorización para cumplir con sus actividades la misma no le da el carácter de organismo público, por lo cual dichas instrumentales o debieron ser valoradas. Asimismo consta en autos, por informe realizado por el equipo multidisciplinario y de certificado de ingresos de mi representado, cual es su ingreso mensual, hecho que no fue apreciado por el Tribunal al establecer las obligaciones de manutención alimentaria. A pesar del testimonio de la testigo promovida por esta representación, que fue plenamente valorado, el Tribunal de Instancia por el hecho y lógicamente, mi representado tiene un domicilio diferente al de la demandante, estableciendo el Tribunal con ello que mi representado abandono el hogar, sin tomar en consideración lo depuesto por la testigo promovida por esta representación. Igualmente, de las propias testimoniales promovidas por la parte actora, quienes manifiestan que mi representado no ha incumplido con sus obligaciones de familia. De tal manera, que si los testigos promovidos por la parte actora hubiesen sido valorados con un criterio objetivo, lógico y jurídico, la demanda hubiese sido declarada Con Lugar. Dadas las contradicciones depuestas por esto, es que solicito al Tribunal dichas testimoniales sean exhaustivamente valoradas y concatenadas para establecer que realmente sus testimonios son falsos…”.

Por su parte la abogada A.J.C.C., expuso de manera siguiente:

En primer lugar y como punto previo, manifiesto mi oposición a que en este acto sea agregado el escrito que antes se refiere, por considerar que no existe ningún asidero jurídico para que la audiencia oral deje de serlo, para convertirse en una audiencia mixta: oral-escrita. Por demás todo este acto es eminentemente oral, vale decir no para leer escrito como aquí se ha hecho, a manera de un dictado. En cuanto a la sentencia apelada, esta apelación tiene un solo origen, no es que haya habido contradicción ni falsa apreciación o errada apreciación al valorar los testigos, estos son hábiles, contestes y uno de ellos en el cual la Juez apreció incontestisidad, así lo hizo saber y lo desecho. En cuanto a que si dijeron o no la verdad, su respuestas demostraron estar declarando de manera veraz sobre el interrogatorio y congruente sus respuestas con las repreguntas que le fueron formuladas, pero es más, allí no hubo solamente prueba testimonial, allí sobró la prueba instrumental, una lo es el abandono del padre para con sus obligaciones familiares, negándose a cumplir reiteradamente con la pensión de alimentos fijada por el Tribunal de la causa, de eso habla la libreta de ahorro que al efecto abrió el Tribunal para cumplir esa obligación por el padre obligado, sobraron pruebas instrumentales que no tenían por que ser objetadas en este acto como se ha hecho, sino en la audiencia oral de primera Instancia. Como podrá apreciar, de los autos consta que esto no se hizo; es la madre que sin ingreso alguno, con la ayuda de sus padres, mantiene a los hijos de su actual esposo y eso está suficientemente probado como podrá el ciudadano Magistrado deducir de la mas rápida lectura que haga al expediente. Esa causal de abandono quedó suficientemente probada, con el abandono físico del esposo, en la forma y condiciones que con lujo de detalles dieron los testigos, como también fue probada la causal que consagra los excesos, sevicia e injuria que hacen imposible la vida en común, se prueba con las deposiciones de los testigos muy amplias al respecto, pero fundamentalmente con una decisión de la Fiscalia Pública Primera de este Estado, la cual ordena sancionar al esposo de mi cliente en decisión que ejecutó la Policía Metropolitana del Municipio Urbaneja de ese Estado, la cual tiene justificación en la violación de varios artículos de la Ley Orgánica a los Derechos de la Mujer, por parte del esposo de mi conferente y esos mismo revelan, los informes del Equipo Multidisciplinario del Tribunal cuando concluyó advirtiendo que la vida en común de la pareja no es posible, por intemperancia y maltrato del esposo en la referencias hechas con respecto a su mujer. De manera, que el matrimonio es entre dos personas y así lo declara nuestra Ley y nuestra Constitución: Un hombre y una mujer y resulta inconcebible que un hombre casado se niegue a reconocer que cuando obliga a una persona a hacer indefinida la convivencia por el solo hecho de haberse casado o por que en Italia el matrimonio es eterno o por que él se siente solo y quiere estar con los niños y tantos alegatos si se quiere pueriles, no está procurando otra cosa que convertir a su esposa en una esclava-esposa, sin ley que lo ordene o justifique. Así queda aclarado lo que ocurre con esta apelación. Aquí no se ha apelado por que no se aprobaron las causales invocadas en el libelo, todas fueron eficientemente probadas, pero la Ley ha creado estos procesos en sucesivas etapas o instancias que dan oportunidad a quien desacata la Ley para burlarla. Por las razones expuestas, considero que la decisión en esta Instancia debe ser confirmatoria, ya que están probados todos los supuestos de las causales 2ª y 3ª del artículo 185 del Código Civil, para que se consume el Divorcio; independientemente a la extinción del vinculo, es lo que corresponde a los padres, cargar con las respectivas obligaciones que la Ley pone sobre sus hombros, para la crianza, formación y educación de los hijos, sin importarle que ya ellos no son hoy marido y mujer, solo que los hijos son de ambos y que el Divorcio no es de los hijos sino es de lo padres, que no pueden ser obligados a continuar sosteniendo las obligaciones de un matrimonio cuando los supuestos de paz, armonía y buenos ejemplos para los hijos, no pueden conformarlos la pareja unida en matrimonio…

V

El presente recurso de apelación contra la decisión de fecha 14 de mayo de 2.009, versa sobra la demanda de divorcio con fundamento en los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por las Abogadas en Ejercicio C.S.C. y A.J.C. I.P.S.A Nros. 15.253 y 10.293 respectivamente, obrando en representación de la ciudadana M.B.S.P., titular de la cedula de identidad Nº 11.098.813 contra el ciudadano GABRIELE D’INNOCENZO SIELI, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.561.425.

VI

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

Siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos: Y.E.P.A., J.A.R.A., H.A.P.A., A.A. AGUILAR, y D.C.A.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 13.067.285, 17.732.027, 12.374.080, 3.375.600, 5.613.624 respectivamente.

1) Testigo: Y.E.P.A., antes identificada, quien previa juramentación en autos se procedió a rendir declaración en los siguientes términos: Seguidamente el Tribunal deja en uso de la palabra al apoderado judicial de la parte demandante, para preguntar a la testigo, en los siguientes términos: PRIMERA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA M.S.P. Y A SU ESPOSO GABRIELE D’ INOCENZO SIELI Y A SUS HIJOS? CONTESTO. Si, los conozco, suficientemente de vista, trato y comunicación y a sus hijos, al señor GABRIELLE y a MONICA. SEGUNDA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DE GABRIELE D’INOCENZO, SABE Y LE CONSTA QUE OFENDE E INSULTA A SU ESPOSA M.S., HACIENDOLO APROXIMADAMENTE EL 15 DE AGOSTO DEL 2007? CONTESTO: Si, me consta yo he presenciado en varias oportunidades, sobre todo el 15 de Agosto que el señor GABRIELE, maltrata a su esposa verbalmente. TERCERA: DIGA LA TESTIGO SI PUEDE RECORDAR ALGUNAS DE ESAS PALABRAS OFENSIVAS Y HUMILLANTES QUE EL SEÑOR GABRIELE LE GRITO A SU ESPOSA EN LA OPORTUNIDAD QUE USTED DICE DE SU RESPUESTA ANTERIOR? CONTESTO: Sí, muchas veces la llamaba mala madre e irresponsable y palabras más fuertes, como callejera. CUARTA: DIGA LA TESTIGO SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD LLEGO A PRESENCIAR O A ENTERARSE QUE MONICA DIRIGIERA PALABRAS OFENSIVAS O MALOS TRATOS A SU ESPOSO? CONTESTO: No, he presenciado ningún maltrato hacia el esposo. QUINTO: DIGA LA TESTIGO SI TAMBIEN LE CONSTA Y ABE QUE GABRIELE PROHIBIO A SU ESPOSA LA ENTRADA A LA EMPRESA PROPIEDAD DE AMBOS? CONTESTO: Si, lo presencie. SEXTA: DIGA LA TESTIGO SI PUEDE RECORDAR LA FECHA APROXIMADA EN QUE M.S. FUE O QUEDO IMPEDIDA DE ENTRAR A LA EMPRESA PROPIEDAD DE AMBOS QUE FUNCIONA EN PLAZA MAYOR? CONTESTO: Si aproximadamente a mediados de Diciembre del 2007. SEPTIMO: DIGA LA TESTIGO SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD FUE INFORMADA O PRESENCIO QUE MONICA REALIZARA ACTOS AGRESIVOS EN EL LOCAL DE LA EMPRESA CONTRA LA COSA O LAS PERSONAS? CONTESTO: No, en ningún momento presencie algún acto de agresividad. OCTAVO: DIGA LA TESTIGO SI DE IGUAL MANERA LE CONSTA QUE GABRIELE ABANDONO SU HOGAR AL CUAL DESPUES DE SU ABANDONO NUNCA MAS VOLVIO A VIVIR? CONTESTO: Sí, me consta lo presencie y he visto que no volvió al hogar que tenía con MONICA. NOVENA: DIGA LA TESTIGO SI PUEDE CONFIRMAR LA FECHA APROXIMADA EN QUE GABRIELE ABANDONO SU HOGAR NO VOLVIENDO A VIVIR MAS EN EL? CONTESTO: Sí, el 21 de Diciembre fue que el se retira del hogar. DECIMA: DIGA FINALMENTE LA TESTIGO SI LE CONSTA QUE MONICA EN NINGUN MOMENTO ABANDONO SU HOGAR NI DIO MOTIVO ALGUNO PARA ESE ABANDONO DEL MARIDO? CONTESTO: Que no abandono a su esposo GABRIELE D’ INOCENZO SIELI, y a su hijo. DECIMA PRIMERA: DIGA LA TESTIGO COMO LE CONSTA LO QUE HA DECLARADO? CONTESTO: Porque lo presencié. Seguidamente para a repreguntar al testigo el Apoderado Judicial de la parte demandada, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: DIGA LA TESTIGO SI LOS HECHOS A QUE HACE REFERENCIA QUE OCURRIERON EL 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2007, SABE Y LE CONSTA QUIENES ERAN LAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN PRESENTES? CONTESTO: Estaba MONICA, los niños de ella, mi hija, estaban dos personas mayores que tengo entendido son los padres de GABRIELE, GABRIELA y yo. SEGUNDA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS A LOS QUE HACE REFERENCIA EL 15 DE AGOSTO DEL 2007? CONTESTO: Si, en la Residencia Chimana, Lechería. TERCERO: DIGA LA TESTIGO CUAL ES LA DIRECCION DONDE LA CIUDADANA MONICA Y GABRIELE TENIAN SU DOMICILIO? CONTESTO: En la residencia Chimana, Piso 3, Apartamento 3B, Lechería. CUARTA: DIGA LA TESTIGO LA DIRECCION DE LA EMPRESA REFERIDA CON ANTERIORIDAD SEÑALADA COMO PROPIEDAD DE LOS CIUDADANOS MONICA Y GABRIELE. CONTESTO: En el Centro Comercial Plaza Mayor, nivel Feria. QUINTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUIENES SE ENCONTRABAN PRESENTES A MEDIADOS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007, CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS EXPUESTOS POR LA TESTIGO EN LAS REPUESTAS DADAS A LAS PREGUNTAS QUE FUERON FORMULADA POR LA REPRESENTACION ACTORAL? CONTESTO: “Los empleados del negocio”. SEXTA: DIGA LA TESTIGO COMO LE CONSTA EL ABANDONO DEL HOGAR DEL SEÑOR GABRIELE AL QUE HACE REFERENCIA? CONTESTO: Porque el día que se retiro llevaba sus maletas y afirmó que no volvía al hogar. SEPTIMA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE PERSONAS SE ENCONTRABAN PRESENTES CUANDO EL SEÑOR GABRIELLE SE RETIRO CON SUS MALETAS Y AFIRMO QUE NO VOLVIA MAS TAL COMO LO EXPUSO? CONTESTO: Con dos personas mayores de edad. OCTAVA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUIENES SE ENCONTRABAN PRESENTES CUANDO GABRIELE SUPUESTAMENTE PROHIBIO LA ENTRADA DE LA SEÑORA MONICA A LA EMPRESA? CONTESTO: Como le dije anteriormente estaban empleados y la señora MONICA, NOVENA: DIGA LA TESTIGO CUAL ES EL GRADO DE AMISTAD CON LA CIUDADANA MONICA? CONTESTO: Solo la conozco de vista, trato y comunicación porque el hijo de ella estudia con mi hijo. Es Todo.

Con relación a este testimonio aprecia el tribunal con el interrogatorio formulado por la representación de la parte actora en el particular quinto y en la repreguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandada en el particular primero y octavo cuando señalo …QUINTO: “DIGA LA TESTIGO SI TAMBIEN LE CONSTA Y ABE QUE GABRIELE PROHIBIO A SU ESPOSA LA ENTRADA A LA EMPRESA PROPIEDAD DE AMBOS? CONTESTO: Si, lo presencie.”, y con relación a las repreguntas PRIMERA: expuso…” DIGA LA TESTIGO SI LOS HECHOS A QUE HACE REFERENCIA QUE OCURRIERON EL 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2007, SABE Y LE CONSTA QUIENES ERAN LAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN PRESENTES? CONTESTO: Estaba MONICA, los niños de ella, mi hija, estaban dos personas mayores que tengo entendido son los padres de GABRIELE, GABRIELA y yo. Y OCTAVA: expuso: …” DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUIENES SE ENCONTRABAN PRESENTES CUANDO GABRIELE SUPUESTAMENTE PROHIBIO LA ENTRADA DE LA SEÑORA MONICA A LA EMPRESA? CONTESTO: Como le dije anteriormente estaban empleados y la señora MONICA.”

De lo cual se observa que el testigo incurrió en contradicción con relación al hecho afirmado en la pregunta quinta del interrogatorio y en la contestación realizada en la repreguntas primera y octava, ya que no fue conteste con su afirmación expuesta en el particular quinto del interrogatorio. En tal circunstancia el Tribunal desecha la mencionada testimonial. Así se declara.

2) Testigo: J.A.R.A.: PRIMERO: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA M.S.P. Y A SU SEÑOR ESPOSO GABRIELE D’ INOCENZO SIELI Y A SU HIJO? CONTESTO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MONICA y al señor GABRIELE y también a sus hijos. SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DE GABRIEL D’INOCENZIO SABE Y LE CONSTA QUE OFENDE E INSULTA A SU ESPOSA M.S., HACIENDOLO APROXIMADAMENTE EL 15 DE AGOSTO DEL 2007? CONTESTO: Si, tengo conocimiento de que el señor GABRIELE si insultó a su esposa M.S., el 15 de Agosto del 2007. TERCERO: DIGA EL TESTIGO SI PUEDE RECORDAR ALGUNA DE ESAS PALABRAS OFENSIVAS Y HUMILLANTES QUE EL SEÑOR GABRIELE GRITO A SU ESPOSA EN LA OPORTUNIDAD QUE USTED DICE DE SU RESPUESTA ANTERIOR? CONTESTO: Si tengo es fácil de recordar, y le grito algunas palabras entre otras, rata, callejera, mala madre, incluso la amenazó con matarla a golpes, porque no le dijo sino le grito. CUARTO: DIGA EL TESTIGO SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD LLEGÓ A PRESENCIAR O A ENTERARSE DE QUE MONICA DIRIGIERA PALABRAS OFENSIVAS O MALOS TRATOS A SU ESPOSO? CONTESTO: No tengo conocimiento de eso. QUINTO: DIGA EL TESTIGO SI TAMBIEN LE CONSTA Y SABE QUE GABRIELE PROHIBIO A SU ESPOSA SU ENTRADA A LA EMPRESA PROPIEDAD DE AMBOS? CONTESTO: Sí, me consta y presencie cuando el Sr. GABRIELE, no fue el que prohibió la entrada, porque el lo que fue a dar fue la orden no entrada, fue cuando una de las empleadas le entregó un papel a la Sra. MONICA, esta lo lee y luego se retira, y que el entendía y presumía que el fue el Sr. GABRIELE quien dio la orden. SEXTA: DIGA EL TESTIGO SI PUEDE RECORDAR LA FECHA APROXIMADA EN QUE M.S. FUE O QUEDO IMPEDIDA DE ENTRAR A LA EMPRESA PROPIEDAD DE AMBOS, QUE FUNCIONA EN PLAZA MAYOR? CONTESTO: Si recuerdo fue aproximadamente ante de mediados de diciembre de 2007. SEPTIMO: DIGA EL TESTIGO SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD FUE INFORMADO O PRESENCIO QUE MONICA REALIZARA ACTO AGRESIVO EN EL LOCAL DE LA EMPRESA CONTRA LAS COSAS O LAS PERSONAS? CONTESTO: No, fui informado y no presencie tal acto. OCTAVO: DIGA EL TESTIGO SI DE IGUAL MANERA LE CONSTA QUE GABRIELE ABANDONO SU HOGAR AL CUAL DESPUES DE SU ABANDONO NUNCA MAS VOLVIO A VIVIR? CONTESTO: Si, me consta. NOVENA: DIGA EL TESTIGO SI PUEDE RECORDAR LA FECHA APROXIMADA EN QUE GABRIELE ABANDONO SU HOGAR NO VOLVIENDO A VIVIR MAS EN EL? CONTESTO: Si, recuerdo el 21 de Diciembre del 2007. DECIMA: DIGA FINALMENTE EL TESTIGO SI LE CONSTA QUE MONICA EN NINGUN MOMENTO ABANDONO SU HOGAR NI DIO MOTIVO ALGUNO PARA ESE ABANDONO DEL MARIDO? CONTESTO: Si, me consta que ella no abandono el hogar y no dio motivo para que este lo abandonara, inclusive se que no abandono el hogar porque ella espero a que los dueños del apartamento fueran hablar con ella. DECIMA PRIMERA: DIGA EL TESTIGO COMO LE CONSTA LO QUE HA DECLARADO? CONTESTO: Porque lo vi, lo presencie y lo escuche. Seguidamente el Tribunal deja en uso de la palabra al apoderado judicial de la parte demandada, para repreguntar a el testigo J.A.R.A., en los siguientes términos: PRIMERA: DIGA EL TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DE ACUERDO A LAS RESPUESTAS DADAS ANTERIORMENTE SE ENCONTRABA PRESENTE OTRAS PERSONAS? CONTESTO: Si, se encontraban los empleados. SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO SI PRESENCIO QUE EL CIUDADANO GABRIELE PROHIBIERA PERSONALMENTE LA ENTRADA A LA EMPRESA A LA CIUDADANA MONICA? CONTESTO: No presencie, escuche decir a la empleada cuando el había dejado dicho eso. TERCERA: DIGA EL TESTIGO COMO LE CONSTA QUE LA PERSONA QUE SUPUESTAMENTE LE PROHIBIERA LA ENTRADA A LA CIUDADANA MONICA A LA EMPRESA POR LA SUPUESTA ORDEN DADA POR EL CIUDADANO GABRIELE ERA UNA EMPLEADA DE LA EMPRESA? CONTESTO: Porque primero estaba dentro de la empresa y ella salió de la empresa y ella se la entrego. CUARTA: DIGA EL TESTIGO DONDE SE ENCONTRABA EL 15 DE AGOSTO DEL 2007, EN HORAS DE LA MAÑANA Y EN HORAS DE LA TARDE? CONTESTO: En horas de la mañana estaba haciendo compras, y en la tarde estaba en la residencia Chimana, Torre Oeste, piso 3, apartamento3-A. QUINTA: DIGA EL TESTIGO COMO LE CONSTA EL SUPUESTO ABANDONO DEL HOGAR EL SEÑOR GABRIELE? CONTESTO: Porque vi, escuche y presencie cuando este señor salió de su apartamento con unas maletas gritando bastante fuerte que el no iba a volver a ese sitio y lo vi subirse acompañado de dos personas mayores a una camioneta. SEXTA: DIGA EL TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE TIENE AL HABER ESCUCHADO Y PRESENCIADO EL ABANDONO DE HOGAR TAL COMO LO RESPONDIO ANTERIORMENTE SE ENCONTRABAN OTRAS PERSONAS PRESENCIADO EL HECHO? CONTESTO: Si, habían otras personas presenciando el hecho. SEPTIMA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUIENES ERAN ESAS OTRAS PERSONAS? CONTESTO: Si, se. OCTAVA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA LOS NOMBRES DE ESAS PERSONAS? CONTESTO: No, todos los nombres lo se, pero si se algunos, las que conozco son DULCE ANGULO, H.P., T.P., Y.P., C.P., desconozco los demás. NOVENA: DIGA EL TESTIGO LA DIRECCION DONDE HABITA EL CIUDADANO GABRIELE Y LA CIUDADANA MONICA? CONTESTO: Avenida A.V. calle La Playa, Residencias Chimana, Torre Oeste, piso 3, apartamento 3-B.

El ciudadano J.A.R.A., al hacer sus deposiciones, fue concordante entre si, no admitió contradicciones, resultando coincidente, de acuerdo al conocimiento y el hecho narrado relativo al abandono voluntario del demandado , con la fecha expresada por la demandante en su escrito libelal, comportando ello que cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.

3) Testigo: H.A.P.A.: PRIMERA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA M.S.P. Y A SU SEÑOR ESPOSO GABRIELE D’INOCENZIO SIELLI Y A SUS HIJOS? CONTESTO: Si, los conozco, de vista, trato y conocimiento. SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DE GABRIELE D’INOCENZO SABE Y LE CONSTA QUE OFENDE E INSULTA A SU ESPOSA M.S., HACIENDOLO APROXIMADAMMENTE EL 15 DE AGOSTO DEL 2007? CONTESTO: Si tento conocimiento. TERCERO: DIGA EL TESTIGOSI PUEDE RECORDAR ALGUNAS DE ESAS PALABRAS OFENSIVAS Y HUMILLANTES QUE EL SEÑOR GABRIELE GRITO A SU ESPOSA EN LA OPORTUNIDAD QUE USTED DICE DE SU RESPUESTA ANTERIOR? CONTESTO: Si, recuerdo algunas. CUARTO: DIGA EL TESTIGO SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD LLEGO A PRESENCIAR O A ENTERARSE DE QUE MONICA DIRIGIERA PALABRAS OFENSIVAS O MALOS TRATOS A SU ESPOSO? CONTESTO: No, para nada en ningún momento presencie ninguna mala palabra hacia el señor INOCENZIO. QUINTO: DIGA EL TESTIGO SI TAMBIEN LE CONSTA Y SABE QUE GABRIELE PROHIBIO A SU ESPOSA LA ENTRADA A LA EMPRESA PROPIEDAD DE AMBOS? CONTESTO: Si había presenciado. SEXTA: DIGA EL TESTIGO SI LE CONSTA Y SABE QUE GABRIELE D’ IINOCENZIO DEJO UNA COMUNICACIÓN A SU EMPLEADA DE GUARDIA EN LA CUAL LE ORDENABA PROHIBIR A SU ESPOSA SU ENTRADA EN LA EMPRESA DE AMBOS? CONTESTO: Si me consta vi la nota estaba presente. SEPTIMO: DIGA EL TESTIGO SI AL ENTREGAR LA COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA MONICA LE HIZO LA ADVERTENCIA DE QUE SU ESPOSO HABIA PROHIBIDO SU ENTRADA A LA EMPRESA? CONTESTO: Si, le hizo la advertencia. OCTAVA: DIGA EL TESTIGO SI PUEDE RECORDAR LA FECHA APROXIMADA EN QUE M.S. FUE O QUEDO IMPEDIDA DE ENTRAR A LA EMPRESA PROPIEDAD DE AMBOS, QUE FUNCIONA EN Plaza Mayor? Contesto: Eso fue, aproximadamente a mediados de diciembre del año 2007. NOVENA: DIGA EL TESTIGO SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD FUE INFORMADO O PRESENCIO QUE MONICA REALIZARA ACTO AGRESIVO EN EL LOCAL DE LA EMPRESA CONTRA LAS COSAS O LAS PERSONAS? CONTESTO. No, nunca jamás fue agresiva y nunca dijo una mala palabra. DECIMA: DIGA EL TESTIGO SI DE IGUAL MANERA LE CONSTA QUE GABRIEL ABANDONO SU HOGAR AL CUAl DESPUES DE SU ABANDONO NUNCA MAS VOLVIO? CONTESTO: Si, me consta el más nunca regreso a esa vivienda, jamás se le vio más por allí. DECIMA PRIMERA: DIGA EL TESTIGO SI PUEDE RECORDAR LA FECHA APROXIMADA EN QUE GABRIEL ABANDONO SU HOGAR NO VOLVIENDO A VIVIR MAS EN EL? CONTESTO: El 21 de diciembre de 2007. DECIMA SEGUNDA: DIGA FINALMENTE EL TESTIGO SI LE CONSTA QUE MONICA EN NINGUN MOMENTO ABANDONO SU HOGAR, NI DIO MOTIVO ALGUNO PARA ESE ABANDONO DEL MARIDO? CONTESTO: La Señora MONICA jamás dio motivo alguno y nunca abandono su hogar. DECIMA TERCERA: DIGA EL TESTIGO COMO LE CONSTA LO QUE HA DECLARADO? CONTESTO: Porque lo oí, lo vi y lo presencie. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la presencia del testigo H.A.P.A., y se le concedió la palabra al apoderado de la parte demandada Abogado A.R.R.D., quien procedió a repreguntar al testigo en los siguientes términos. PRIMERA: DIGA EL TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA LO QUE OCURRIO EL DIA 21 DE DICIEMBRE DEL 2007. CONTESTO: Si me consta porque lo presencie, me encontraba en ese momento de visita de pareja en la residencia ya mencionada y ví cuando el señor INOCENZIO se retiraba con una maleta y divulgando que volvería más, que no quería saber nada de la señora MONICA y su familia. SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO SI LUEGO DEL 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007, ACUDIA O VISITABA TODOS LOS DIAS LA RESIDENCIA, APARTAMENTO O CONJUNTO RESIDENCIAL DONDE LOS CIUDADANOS GABRIELE Y MONICA ESTABLECIERON SU DOMICILIOCONYUGAL? CONTESTO: Después de esa fecha yo seguí yendo a la Residencia llamada Chimada, porque vuelvo y repito allí vivía mi pareja. TERCERA: DIGA EL TESTIGO SI ES POSIBLE QUE EN SU FRECUENTE Y DIARIAS VISITAS COMO LO EXPUSO ERA POSIBLE QUE NO COINCIDIERA CON LA PERMANENCIA DEL SEÑOR GABRIELE POR NO ENCONRARSE Y PUDIERA ESTAR REALIZANDO ACTIVIDADES LABORALES O DE OTRA INDOLE? CONTESTO: Puede ser que no coincidiéramos, pero si hubo coincidencia en una gran mayoría. CUARTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA POR ESOS CONOCIMIENTOS QUE DICE TENER, POR ASI HABERLO PRESENCIADO MONICA LA SUPUESTA CARTA O DOCUMENTO DONDE SUPUESTAMENTE SE LE PROHIBE LA ENTRADA A LA EMPRESA? CONTESTO: Como lo dije anteriormente asumo que es una empleada no la conozco, y expuso que era una nota. QUINTA: DIGA EL TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUIENES SE ENCONTRABAN PRESENTES EL DIA 21 DE DICIEMBRE DEL 2007 EN HORAS DE LA TARDE CUANDO EL CIUDADANO GABRIELE SUPUESTAMENTE ABANDONO SU HOGAR. CONTESTO: En horas en que lo vi abandonar su hogar con las maletas se encontraba el señor INOCENZIO con dos personas mayores, mi pareja y mi persona y unos amigos que tengo en común con mi pareja. SEXTA: DIGA EL TESTIGO SI POR TODO ESO QUE DICE SABER, SABE Y LE CONSTA DE LOS SUPUESTOS MALTRATOS, ABUSOS, OFENSAS, PROFERIDOS POR EL CIUDADANO GABRIELE A SU ESPOSA MONICA, Y SUS HIJOS? CONTESTO: Si me consta en reiteradas oportunidades se escuchaban los gritos que el señor GABRIELE vociferaba en contra de su esposa y sus hijos, también presencie el mal trato físico y verbal hacia con los niños, en una oportunidad como vuelvo y repito por un brazo y jamaqueó a uno de sus hijos, le gritó a la niña, (se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Niña y del Adolescente), que le iba a revocar la adopción. SEPTIMA: DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO CIERTO POR ASI HABERLO PRESENCIADO QUE SI ESE PAPEL O DOCUMENTO, QUE SUPUESTAMENTE LE FUE ENTREGADO A LA CIUDADANA MONICA Y QUE PROHIBIENDOLE LA ENTRADA A LA EMPRESA, FUE REDACTADO Y SUSCRITO POR EL CIUDADANO GABRIELE. CONTESTO: No, tengo ningún tipo de conocimiento de que fue redactado en puño y letra del ciudadano GABRIELE, lo que tengo bien claro es que escuche, oí cuando la empleada le decía a la señora MONICA, que esa nota la había dejado el señor GABRIELE, para ella. OCTAVA: DIGA EL TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUIENES SE ENCONTRABAN PRESENTES ESA MAÑANA DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007, CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS POR USTED EXPUESTOS EN LAS REPUESTAS DADAS A LAS PREGUNTAS QUE LE FUEREN FORMULADA POR LA REPRESENTACION ACTORAL. En este estado la apoderada de la parte actora A.J.C., intervino para exponer: Pido a la parte demandada concretar la pregunta al hecho que se refiere por que fueron varios y se supone que no se hicieron en el mismo momento que el señala en la pregunta. Seguidamente el Tribunal ordena al repreguntar reformular la repregunta. DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUIENES SE ENCONTRABAN PRESENTE DE LA MAÑANA DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007? CONTESTO: En el momento que me encontraban en AVANAS, cuando ocurrieron los hechos se encontraban presente mi hermano, la señora ACACIA y mi persona. NOVENA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA DEL INCUMPLIMIENTO DEL CIUDADANO GABRIELE Y SUS OBLIGACIONES FAMILIARES? CONTESTO: No se, no me consta porque realmente no he intimidado con la familia del señor GABRIELE. DECIMA: DIGA EL TESTIGO SI SABE CUALES FUERON LOS HECHOS QUE OCURRIERON EL 15 DE AGOSTO DEL 2007? CONTESTO: Los hechos fueron una discusión que tuvieron los esposos ya mencionados en su residencia, cuando yo me encontraba visitando mi pareja.- Es todo Cesaron.-

Con relación a esta deposición aprecia el Tribunal, que el testigo no incurrió en contradicción siendo que su testimonio guarda relación con los hechos planteados en el escrito libelal y a la deposición de otros testigos, resultando hábil y conteste en sus afirmaciones. En consideración a lo cual el Tribunal lo valora de conformidad con el articulo 508 del Código Procedimiento Civil. Así se declara.

4) Testigo: D.C.A.D.R.: PRIMERA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANO M.S.P. ASU ESPOSO GABRIELE D’INOCENZO SIELI A SUS?. CONTESTO: Si los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DE GABRIELE D’INOCENZO, SABE Y LE CONSTA QUE OFENDE E INSULTA A SU ESPOSA M.S., HACIENDOLO APROXIMADAMENTE EL 15 DE AGOSTO DEL 2007? CONTESTO: si me consta, lo escuche estaba yo el edificio de la Residencia chimada, piso 3, torre Oeste, apartamento 3-A, en casa de la señora T.P. en una reunión. TERCERA: DIGA LA TESTIGO SI PUEDE RECORDAR ALGUNAS DE ESA PALABRAS OFENSIVAS Y HUMILLANTES QUE EL SEÑOR GABRIELLE LE GRITO A SU ESPOSA EN LA OPORTUNIDAD QUE USTED DICE DE SU RESPUESTA ANTERIOR?. CONTESTO: Le dijo mala madre, nosotros salimos varias persona en una reunión en el apartamento 3-A, de la torre oeste del edificio Chimana, estaban presente H.P., J.A.R., Yanelli y varias amistades de la señora T.P., y salimos al pasillo por que G.D.I., estaba gritando en ese momento a su señora esposa, ofendiéndola le dice palabra como esta, ere una perra, eres una mala madres, eres, y me parecieron bastante desagradable y en ese momento venia subiendo la señora A.A. que también presencio los hechos ocurridos en ese momento. CUARTA: DIGA AL TESTIGO SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD LLEGO A PRESENCIAR O A ENTERARSE QUE MONICA DIRIGIERA PALABRAS OFENSIVAS O MALOS TRATOS A SUS ESPOSO? CONTESTO: En ningún momento en lo absoluto, puedo dar fe de lo que digo. QUINTA: DIGA LA TESTIGO SI TAMBIEN LE CONSTA Y SABE QUE GABRIEL (Sic) PROHIBIO A SU ESPOSA LA ENTRADA A LA EMPRESA PROPIEDAD DE AMBOS. CONTESTO: Si me consta estaba presente en ese momento, estaba esperando para comprar comida allí, la señora Mónica entro al establecimiento, llego a la caja de allí donde uno ve, y por esta la caja, ella le hizo una pregunta a la señora que estaba en la parte de adentro con relación con algo del negocio sin poder precisar lo que era, lo que si la señora le contesto que ella no podía estar allí por ordenes de G.D.I., su esposo, porque el le prohibido terminalmente la entrada a su esposa, la señora le entrego una nota, la cual ella leyó, la señora de la caja llamo a GABRIELLE y del dijo que la señora Mónica estaba allí y quería algo, que la respondió el señor por lo gesto de la señora yo deduzco que le dijo que se fuera, le hacia seña que se fuera que ella no podía estar allí, la señora leyó su nota se la entrego y se fue, para ese momento habían muchas personas del lado afuera, porque eso es una feria de comida, los que vieron y escucharon lo mismo que yo, esas persona, J.R., H.P., Y.P. y la señora A.A. y T.P.. SEXTA: DIGA LA TESTIGO SI PUEDE RECORDAR LA FECHA APROXIMADA EN QUE M.S. FUE O QUEDO IMPEDIDA DE ENTRAR A LA EMPRESA PROPIEDAD DE AMBOS QUE FUNCIONA EN PLAZA MAYOR?. CONTESTO: Si aproximadamente a mediado de diciembre, precisamente a mediado de diciembre del 2007. SEPTIMO: DIGA LA TESTIGO SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD FUE INFORMADA O PRESENCIO QUE MONICA RELAIZARA ACTO AGRESIVOS EN EL LOCAL DE LA EMPRESA, CONTRA LA COSA O LAS PERSONAS? CONTESTO: No en ningún momento ella se fue, ese día que fue el problema, tranquila abandono el recinto, el que si llego agresivo fue el señor Gabriel, después que ella se fuera, e incluso, dijo, llego a la caja y dijo, donde esta Mónica, porque la voy a sacar por las Greñas. OCTAVA: DIGA LA TESTIGO SI DE IGUAL MANERA LE CONSTA QUE GABRIEL ABANDONO SU HOGAR EN EL CUAL NUNCA MAS VOLVIO A VIVIR Y LAS VECES QUE SE ACERCO A EL, CON PRETEXTO DE VER LOS NIÑOS, FUE PARA OFENDER A SU SEÑORA ESPOSA?. CONTESTO: Si me consta el señor Gabrielle abandono el hogar el 21 de diciembre del año 2007, no se me olvidara, porque estábamos celebrando el espíritu de la Navidad, el señor Gabriel salio de su apartamento 3-B, de la residencia Chiman, Torre Oeste, con unas maletas y dos personas adultas, lo cual dijo que no volvería jamás a vivir con Mónica su esposa, se monto en su vehículo y se fue, una camioneta plateada. NOVENA: DIGA LA TESTIGO SI MONICA CON SU COMPORTAMIENTO DIO MOTIVO PARA ESE ABANDONO POR PARTE DE SU MARIDO?. CONTESTO: NO, en ningún momento. DECIMA: DIGA LA TESTIGO SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD LLEGO A PRESENCIAR O A ENTERARSE QUE LA SEÑORA MONICA OFENDIERA, O AGREDIERA A SU MARIDO? CONTESTO: NO, en ningún momento.- DECIMA PRIMERA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL SEÑOR GABRIELE DE INOCENZIO PROFERIA MALOS TRATOS A SU HIJO Y ESPECIALMENTE A LA HIJA ADOPTIVA SUYA DE NOMBRE, (se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente?. CONTESTO: Si me consta y lo presencie, en una oportunidad fue a buscar unos documento a dirección antes indicada era hora de almuerzo, la fecha exacta no la recuerdo pero fue aproximadamente como en Marzo en unas de las oportunidades que fui, el niño Sebastián se paro de la mesa porque estaban almorzando, y el señor GABRIELE (sic) se quito la Chola y se la tiro al niño, en ese momento se paro (se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y le dijo hay papá por favor no le pegue al niño y el le grito y tu te callas, porque te voy a revocar la adopción. Es todo Cesaron. Seguidamente se repregunta a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: DIGA LA TESTIGO SI PUEDE DAR FE CIERTA DE QUE CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS EXPUESTOS POR USTED EN LAS FECHA INDICADAS, SIEMPRE Y CASUALMENTE SE ENCONTRABAN PRESENTES TODAS LAS PERSONAS POR USTED MENCIONADAS?. CONTESTÓ: si estábamos todas las personas que yo he mencionado, excepto las veces que presencie las agresiones a los niños. SEGUNDA: DIGA LA TESTIGO SI PUEDE DAR FE QUE LAS PERSONAS QUE ESTUVIERON PRESENTE EN ESOS HECHOS, LA CONOCEN A USTED, DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN? CONTESTO: Si me conocen, de vista, trato y comunicación. TERCERA: DIGA LA TESTIGO SI CUANDO EL CIUDADANO GABRIELLE, SUPUESTAMENTE AGREDIO Y MALTRATO A SUS HIJOS, EN LA FECHA POR USTED INDICADO, SE ENCONTRABAN GABRIELLE, HABITANDO EN LA RESIDENCIA, YA QUE COMO USTED DIJO TAMBIEN ALMORZANDO? CONTESTO: Si el vivía en ese momento, porque como le dije eso fue a mediado de Marzo, y el abandono el hogar el 21 de diciembre del 2007. CUARTO: DIGA LA TESTIGO, COMO LE CONSTA QUE LA SUPUESTA EMPLEADA DE LA EMPRESA HABLABA CON EL SR. GABRIELLE, CUANDO SUPUESTAMENTE LE PROHIBIERA LA ENTRADA A LA SRA. MONICA. CONTESTO: La supuesta empleada no, la señora tenía la Chemise con el Emblema de AVANAS, cuando la señora llamo por teléfono y le contesto, y dijo Gabriela (sic); tu esposa esta aquí, le oigo perfectamente por que tengo un buen oído, y estaba cerca, yo estaba en todo el frente del mostrador, deduzco que el le dijo por las expresiones de la señora, empleada porque ella le hacia seña que se fuera, porque ella no tenía nada que hacer allí, por ordene del señor Gabriele. QUINTA: DIGA LA TESTIGO SI POSEE LOS CONOCIMIENTO Y LA EXPERIENCIA TECNICA PARA IDENTIFICAR UNA VOZ QUE SUPUESTAMENTE ESCUCHO EN UNA CONVERSACIÓN TELEFONICA? CONTESTO: Le voy a responder tajantemente, no tengo la experiencia técnica, para detectar la voz, por teléfono, si no están hablando conmigo, pero la señora que taba en la caja en ese momento le dijo señor Gabriel aquí esta su esposa, supuestamente el contesta dígale que se valla de allí por los gesto que articulo la señora que estaba en la caja. SEXTA: DIGA LA TESTIGO SI LA SUPUESTA EMPLEADA DE LA EMPRESA QUE LE PROHIBIO LA ENTRADA A LA SEÑORA MONICA, LE ENTREGO POR ESCRITO ALGUNA ORDEN SUPUESTAMENTE DEJADA POR EL SEÑOR GABRIELLE, QUE PROHIBIA SU ENTRADA. CONTESTO: Si me consta, yo estaba en todo el frente como le dije anteriormente, la supuesta no, la empleada le entrego la nota a la señora y ella le dijo esto lo dejo su esposo aquí. SEPTIMA: DIGA LA TESTIGO CON QUE TANTA FRECUENCIA VISITABA EL DOMICILIO DE LOS ESPOSOS INOCENZIO SANCHEZ? CONTESTO: Yo frecuentaba la vivienda desde diciembre del 2006, porque yo trabajaba en la Empresa AVANAS CHIKEN GRIL, y las oficina el las tenias en su domicilios, residencia chimadas. OCTAVA: DIGA LA TESTIGO SI POR TODOS ESOS CONOCIMIENTO AMPLIOS QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO GABRIEL HA INCUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES FAMILIARES? CONTESTO: No, incumplido. NOVENA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA POR ASI HABERLO PRESENCIADO ESCUCHADO Y VISTO, CUANDO OCURRIO EL SUPUESTO ABANDONO DEL CIUDADANO GABRIEL, RECUERDA APROXIMADAMENTE LA HORA? CONTESTO: supuestamente el abandono no, abandono de hogar, al mediodía hora de la tarde algo así. DECIMA: DIGA LA TESTIGO SI EN ESA FECHA EN LA QUE SUPUESTAMENTE EL SEÑOR GABRIELE ABANDONO SU HOGAR SE ENCONTRABA USTED CELEBRANDO LA FESTIVIDAD NAVIDEÑA, CONOCIDA COMO EL ESPIRITU DE LA NAVIDAD. CONTESTO: SI ME ENCONTRABA CELEBRANDO, EL ESPIRITU DE LA NAVIDAD EN LA RESIDENCIA CHIMANA, PISO 3, APARTAMENTO 3-A. DECIMA PRIMERA: DIGA LA TESTIGO SI RECUERDA LA HORA APROXIMADA EN LA QUE SE ENCONTRABA FESTEJANDO LA CELEBRACION ANTES MENCIONADA. Seguidamente el Abogado JEHAM LOWIS JIMENEZ, se opone a la repregunta formulada por el criterio cronológico de tiempo, de que la persona tenga la exactitud en momento festivo y que no es lo concentrado de la situación que se esta exponiendo. Seguidamente este Tribunal vista la oposición formulada, ordena a la testigo a dar repuesta a la misma, salvo su apreciación en la definitiva. CONTESTO: En horas de mediodía cercana a la tarde.

Con relación a la declaración rendida por la Testigo D.C.A.D.R.: aprecia el Tribunal que la mencionada testigo supuso saber lo que ocurría, por cuanto en la repregunta Cuarta: Diga la testigo, como le consta que la supuesta empleada de la empresa hablaba con el Sr. Gabrielle, cuando supuestamente le prohibiera la entrada a la Sra. Mónica? Contestó La supuesta empleada no, la señora tenia la chemise con el emblema de AVANAS, cuando la señora llamó por teléfono y le contestó, y dijo Gabrielle, tu esposa está aquí, lo oigo perfectamente porque tengo buen oído, y estaba cerca, yo estaba en todo el frente del mostrador, deduzco que el le dijo por las expresiones de la señora empleada porque ella le hacia seña que se fuera, porque ella no tenía nada que hacer allí, por orden del señor Gabrielle. A la repregunta Quinta: Diga la testigo si posee los conocimientos y la experiencia técnica para identificar una voz que supuestamente escucho en una conversación telefónica? Contesto: Le voy a responder tajantemente, no tengo la experiencia técnica, para detectar la voz, por teléfono, si no están hablando conmigo, pero la señora que taba (sic) en la caja en ese momento le dijo señor Gabrielle aquí está su esposa, supuestamente el contesta dígale que se vaya de allí por los gestos que articulo la señora que estaba en la caja.

De lo cual se extrae, que la premencionada testigo siempre dedujo de hechos percibidos por ella, pero nunca declaró que ello le constaba por una percepción directa, el testimonio rendido por esta testigo, es lo que es conocido en doctrina como el “hecho deducido” y a tal declaración no puede ser suficiente para tenerla como una plena prueba, considerando este Sentenciador, que la declaración de esta testigo no surte ninguna eficacia como medio de prueba en el presente caso, desechándola y no otorgándole ningún valor probatorio. Así se declara.

5) Testigo: A.A. AGUILAR: PRIMERA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA M.S.P. A SU ESPOSO GABRIELE D’ INOCENZO SIELI Y A SUS HIJOS? CONTESTO. Si conozco suficientemente, de vista trato y comunicación a la señora M.S. al señor Gabriela (sic) y a sus hijos. SEGUNDA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DE GABRIELE D’INOCENZO, SABE Y LE CONSTA QUE OFENDE E INSULTA A SU ESPOSA M.S. HACIENDO POR EJEMPLO APROXIMADAMENTE EL 15 DE AGOSTO DEL 2007? CONTESTO: Si me consta que aproximadamente el 15 de agosto del 2007, y eran mas o menos como las cinco de la tarde, en su Residencia Chimada, en la Torre oeste que estaba yo en ese momento, me dirija al piso 4, y cuando pasaba por el piso 3, me detuve porque oí los gritos del señor Gabriela (sic), donde evidentemente tenía un problema evidente y publico, por que uno oía y avía gente, donde el le decía a su esposa cosas fuertes, le dijo mala esposa y irresponsable eso lo recuerdo claro, y yo fui porque fui ha ver un apartamento que supuestamente estaban alquilando y fui a averiguar. TERCERA. DIGA LA TESTIGO SI PUEDE RECORDAR ALGUNAS DE ESA PALABRAS OFENSIVAS Y HUMILLANTES QUE EL SEÑOR GABRIELLE LE GRITO A SU ESPOSA EN LA OPORTUNIDAD QUE USTED DICE DE SU RESPUESTA ANTERIOR?. CONTESTO: Si le dijo rata. CUARTA: DIGA LA TESTIGO SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD LLEGO A PRESENCIAR O A ENTERARSE QUE MONICA DIRIGIERA PALABRAS OFENSIVAS O MALOS TRATOS A SUS ESPOSO? CONTESTO: No en ningún momento, más bien pasiva, yo no le vi. en ese momento ni en otro ninguna actitud agresiva. QUINTO: DIGA LA TESTIGO SI TAMBIEN LE CONSTA Y SABE QUE GABRIEL ENCONMENDO A UNA TRABAJADORA SUYA UNA ORDEN ESCRITO EN LA CUAL PROHIBIA ACEPTAR EN LA EMPRESA A SU ESPOSA MONICA, CON NINGUNA FINALIDAD?. CONTESTO: Si me consta y eso fue como a mediado de diciembre del 2007, en el sector de feria de plaza mayor esta fue como local llamado AVANAS, y cerca de la del mediodía yo estaba esperando turno para comprar comida, cuando la señora Mónica llego al local y entro, hay cerca de la caja, allí estaba una persona, una mujer una muchacha, que ayer se juramento como testigo, esa era la persona, esta uniformada y evidentemente era de la empresa porque ese le veía y estaban caja, la señora Mónica entro y ella le dijo que no la podía dejar entrar, que se fuera, y entonces la señora Mónica siguió al lado de ella, supongo que le decía que no podía entrar que tenía ordenes del señor Gabriela (sic) que no podía estar allí, saco un papel una orden una carta donde le decía que el señor Gabriel (sic) daba la orden de que no podía estar allí, la señora Mónica la vio, inclusivo manifestó y dijo yo soy dueña. Yo soy parte y se la regreso, dejo la nota y se fue. SEXTA: DIGA LA TESTIGO SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD FUE INFORMADA O PRESENCIO QUE MONICA REALIZARA ACTO AGRESIVOS EN EL LOCAL DE LA EMPRESA, CONTRA LA COS U OFENDIDOS ALGUNAS PERSONAS? CONTESTO: No, soy testigo ni fui informada de nada de eso. SEPTIMA: DIGA LA TESTIGO SI DE IGUAL MANERA LE CONSTA QUE GABRIEL ABANDONO SU HOGAR EN EL CUAL NUNCA MAS VOLVIO A VIVIR Y LAS VECES QUE SE ACERCO A EL, CON PRETEXTO DE VER LOS NIÑOS, FUE PARA OFENDER A SU SEÑORA ESPOSA?. CONTESTO: Si me consta que el señor salio de su hogar eso fue el 21 de diciembre del 2007, en horas después del mediodía, en la primera horas de la tarde, yo estaba allí, por motivo de la celebración del espíritu de la navidad en la casa de una amiga, en ese momento eran las primeras horas de la tarde y oí, presencie cuando el señor Gabriela (sic), salía del apartamento 3-B, con varias maletas iban dos señores con el, dos personas, salio muy bravo y decía que se iba, que no volvía mas y que no quería saber nada ni de M.S. ni de su familia, bajaron con sus maletas y se marcharon en la camioneta Cherokee plateada. OCTAVA: DIGA LA TESTIGO SI MONICA CON SU COMPORTAMIENTO DIO MOTIVO PARA ESE ABANDONO POR PARTE DE SU MARIDO? CONTESTO: No, con su comportamiento en ningún momento. NOVENA: DIGA LA TESTIGO SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD LLEGO A PRESENCIAR O A ENTERARSE QUE LA SEÑORA MONICA OFENDIERA, O AGREDIERA A SU MARIDO?. CONTESTO: No en ningún momento yo me enterado que la señora Mónica hay ofendido o agredido a su esposo. DECIMA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL SEÑOR GABRIELE DE INOCENZIO PROFERIA MALOS TRATOS A SU HIJOS Y ESPECIALMENTE A LA HIJA ADOPTIVA SUYA DE NOMBRE (se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)? CONTESTO: Si me consta, recuerdo una vez y creo que era como en octubre, como a la una y media de la tarde, llegaba Mónica con sus niños del colegio y el señor Gabriela (sic) estaba en la puerta del apartamento 3-B, de chimada, y estaba muy bravo, porque llegaban tarde, no le contestaban el teléfono y le reclamaba fuertemente que si no lo restaban que porque no contestaban y se voltio hacia, (se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y le dijo y a ti te voy a revocar la adopción, te lo he dicho me tienes fastidiado y lo voy a hacer. Seguidamente la testigo fue repreguntada de la siguiente manera. PRIMERA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO GABRIELE ALA HABLADO POR TELEFONO CON LA SUPUESTA EMPLEADA QUE LE PROHIBIO SUPUESTAMENTE LA ENTRADA A LA SEÑORA MONICA. CONTESTO: La empleada dijo que iba hablar con el señor, por teléfono, para que oyera la señora la orden. SEGUNDA: COMO LE CONSTA A LA TESTIGO QUE LA SEÑORA MONICA RECIBIA DEL SEÑOR GABRIELLE POR TELEFONO ESA ORDEN. CONTESTO: Por la respuesta porque ella dijo a esto es así, que yo puedo, algo así. TERCERA: DIGA LA TESTIGO COMO SABE Y LE CONSTA QUE EL SEÑOR GABRIELLE HAYA REDACTADO O SUSCRITO ALGUNA CARTA, PAPEL O DOCUMENTO DONDE LE PROHIBIA LA ENTRADA A LA SEÑORA MONICA, A LA EMPRESA. En este estado la apoderada de la parte actora expuso: Me opongo a la repregunta por cuanto quien interroga esta poniendo en boca del testigo palabras que ella no ha expresado al efecto pido se lea nuevamente la repregunta relativa a este punto y su correspondiente, respuesta. Seguidamente interviene el apoderado Judicial de la parte demandada quien expone: Insisto en la repregunta tomando en consideración que la testigo, se ha referido a una carta papel o documento donde mi representado daba una orden donde le prohibía a la señora MONICA la entrada a la Empresa. Seguidamente el Tribunal ordena a la testigo a dar respuesta por cuanto la misma es clara y esta en capacidad de responder. CONTESTO: A mi no me consta que el la escribió, obviamente yo no lo vi. escribiéndola, ni ley la carta en cuestión, pero era evidente que había una prohibición o algo parecido que impedía que la señora MÓNICA pudiera entrar al local, ya que ella al leerlo al enterarse de lo que decía, dijo como por ejemplo, así es la cosa, yo soy dueña y ella entrega la carta se devolvió y salio del local, ahora si el señor escribió la carta de puño y letra no lo se. CUARTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUIENES SE ENCONTRABAN PRESENTE Y PRESENCIARON CUANDO EL SEÑOR GABRILE SUPUESTAMENTE ABANDONO EL HOGAR Y LA TESTIGO SEGÚN EL DECIR DE OTRO TESTIGO VENIA BAJANDO DEL PISO SUPERIOR DEL EDIFICIO. CONTESTO: Había varias persona, y una que recuerdo fue a Harold, me encontré con Dulce, fueron las dos persona que recuerdo clarito, y la pareja de Harold que no la conozco pero si se que es su pareja y estaba allí, cuando yo venia bajando del cuarto piso fue el 15 de agosto de 21 yo venia llegando al piso 3, cuando sucedió el hecho era para la cuestión del espíritu de la navidad. QUINTA: DIGA LA TESTIGO SI LUEGO DESPUES DE OCURRIDO LOS HECHOS NARRADOS POR USTED ANTERIORMENTE PERMANECIO EN LA CELEBRACION. CONTESTO: Si yo compartí un rato nada más. SEXTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA SI ADEMAS DE ELLA SE ENCONTRABAN EN LA EMPRESA HACIENDO LA COLA PARA COMPRAR COMIDA, OTRAS PERSONAS POR USTED CONOCIDAS. CONTESTO: Si había varias personas, haciendo cola, y yo conocía a varias de ella, estaba J.A. y Harold, SEPTIMA: DIGA LA TESTIGO CON QUE FRECUENCIA COMPARTIA CON LOS ESPOSOS INOCENZIO SANCHEZ. CONTESTO: Hablar de frecuencia no puedo porque era muy eventual, yo no iba todo los días ni todas las semanas a su casa, ni viceversa, nos veíamos en sitios puntuales o coincidentes. OCTAVA: DIGA LA TESTIGO COMO SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO GABRIELE CUANDO ABANDONO EL HOGAR INMEDIATAMENTE LUEGO SE SUBIO A SU CAMIONETA. CONTESTO: Yo baje, si ellos bajaron y yo baje, hasta el estacionamiento y luego lo comentamos algunas personas. NOVENA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA CUANDO OCURIAN (sic) LAS AGRESIONES MALTRATO U OFENSAS SUPUESTAMENTE PROFERIDO POR MI REPRESENTADO, HACIA SU ESPOSA E HIJOS QUE USTED PRESENCIO, SE ENCONTRABAN OTRAS PERSONAS. CONTESTO: El 15 de agosto cuando presencie las ofensas o agresiones del señor hacia Mónica dije que había otras personas, entre ellas, estaba la señora DULCE y HAROLD y su pareja, luego la de octubre no, ahí si estaba yo sola, porque el 21 cuando abandono el hogar repito el lo que decía era que se iba, que no volvería mas y que no quería saber mas nada o nada mas de la señora Mónica y de su familia, y que no viviría mas allí.

Seguidamente el Tribunal tomando en consideración que siendo las 5:20 p.m. de la tarde y faltando por declarar los testigos promovidos por la parte demandada, acuerda continuar con el presente acto de Evacuación de Pruebas, para el primer día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 a.m. de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas por encontrase presentes.-

La testigo A.A. AGUILAR: Su declaración es contradictoria ya que en la pregunta Quinta: Diga la testigo si también le consta y sabe que Gabrielle encomendó a una trabajadora suya una orden escrita en la cual prohibía aceptar en la empresa a su esposa Mónica, con ninguna finalidad? Contestó Si me consta y eso fue como a mediados de diciembre del 2007, en el sector de feria de plaza mayor esta un local llamado AVANAS, y cerca de la hora del medio día yo estaba esperando turno para comprar comida, cuando la señora Mónica llegó entró y ella le dijo que no la podía dejar entrar, que se fuera, y entonces la señora Mónica entró y ella le dijo que no la podía dejar entrar, que se fuera, y entonces la señora Mónica siguió al lado de ella, supongo que le decía que el señor Gabrielle daba la orden de que no podía estar allí, la señora Mónica la vió, inclusivo manifestó y dijo yo soy dueña, yo soy parte y se la regresó, dejo la nota y se fue. A la repregunta Primera: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Gabrielle haya hablado por teléfono con la supuesta empleada que le prohibió supuestamente la entrada a la señora Mónica? Contestó: La empleada dijo que iba hablar con el señor, por teléfono, para que oyera la señora la orden. A la repregunta Segunda: Como le consta a la testigo que la señora Mónica recibía del señor Gabrielle por teléfono esa orden. Contestó: Por la repuesta porque ella dijo a esto es así, que yo puedo, algo así. A la repregunta Tercera: Diga la testigo como sabe y le consta que el señor Gabrielle haya redactado o suscrito alguna carta, papel o documento donde le prohibía la entrada a la señora Mónica, a la empresa? Contesto: A mi no me consta que el la escribió, obviamente yo no lo ví escribiéndola, ni leí la carta en cuestión, pero era evidente que había una prohibición o algo parecido que impedía que la señora Mónica pudiera entrar al local, ya que al ella leerlo al enterarse de los que decía, dijo como por ejemplo, así es la cosa, yo soy dueña, y ella entrega la carta se devolvió y salió del local, ahora si el señor escribió la carta de puño y letra no lo se.

De lo cual se extrae que la pre mencionada testigo siempre dedujo de hechos percibidos por ella pero nunca declaró que ello le constaba por una percepción directa, el testimonio rendido por esta testigo, es lo que es conocido en doctrina como el “hecho deducido” y a tal declaración no puede ser suficiente para tenerla como una plena prueba, considerando este Sentenciador, que la declaración de esta testigo no surte ninguna eficacia como medio de prueba en el presente caso, desechándola y no otorgándole ningún valor probatorio. Así se declara.

DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA:

Incorporó todas y cada una de las pruebas instrumentales que fueron agregadas con el libelo de la demanda y su reforma:

1) Extracto del acta de Matrimonio, expedida por la embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en I.S.C.; donde se evidencia que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de abril de 1.998, demostrando el vínculo conyugal de las partes en el proceso.

Dicho medio prueba es demostrativo del vínculo conyugal entre los esposos de marras, y por cuanto el mismo es un documento publico expedido por un funcionario publico administrativo acreditante de la fe publica administrativa; en atención a lo cual este Tribunal le acredita pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil en concordancia con el articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.

  1. Acta de nacimiento de los niños, (se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), se trata de documentales públicas, emanadas de un funcionario acreditante de la fe publica administrativa, en consideración de lo cual el Tribunal le acredita pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios del 44 al 46). Así se declara.

  2. Bienes Inmuebles, con el escrito libelal acompaño, copias simples de documentos públicos marcado con letra (G), relativos a bienes muebles constituido por una acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la Sociedad Mercantil AVANA’S ROAST CHICKEN & GRILL C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Tercero, en fecha 30 de noviembre de 2.006, bajo el Nº 35, Tomo A-104 y una opción de compra-venta sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la sigla 8B del 8vo piso, del Edificio Residencial “Nicole Suite”, ubicado en la Calle Arismendi, Sector Las Salina, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio El Morro, marcado con la letra (H) Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de septiembre de 2007, anotado bajo el Nº. 55, Tomo 155 de lo libros de autenticaciones respectivos marcado con la letra (G). Así mismo acompaño copia simple de Certificado de Registro de Vehiculo , marcado con la letra (J), identificado con el Nº 24771656 correspondiente a un vehiculo a nombre de M.B.S.P., correspondiente a una camioneta modelo Gran Cheroke, año 2001, color Plata, Placas BAZ 24X; marcado con la letra (K), copia simple de Certificado de Registro de Vehiculo Nº 25194945, titulado a nombre AVANA’S ROAST CHICKEN & GRILL C.A., correspondiente a un automóvil tipo sedan, año 2007, Color Plata, Placas BBV63O, entre los (Folios 51 al 77).

    Con relación a los prenombrados bienes muebles e inmuebles, el Tribunal compartiendo el criterio del a-quo, considera inoficioso pronunciarse sobre su valoración, por cuanto no tiene competencia para decidir sobre la materia atinente al régimen patrimonial, ya que su competencia corresponde al conocimiento de los Tribunales Ordinarios en materia civil, de conformidad con el articulo 177 y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.

  3. Acompaño Libreta de Ahorros aperturada a instancia del Tribunal de la causa a los fines de consignar la pensiones de alimentos que debe hacer el obligado para con sus hijos y cualquier cantidad atrasada que ordene también entregar. La finalidad de esta prueba es que sean debidamente analizados los ingresos depositados desde el momento de su apertura hasta la fecha, comparando estos depósitos por la cuantía establecida por el Tribunal que es de dos salarios mínimos mas las mesadas atrasadas , para que así quedara demostrado que el demandado a incumplido con los deberes alimentarios en forma ordenada por el Tribunal, lo cual según expone el accionante coadyuva aprobar la causal de abandono alegada en el libelo y su reforma conforme lo dispones el articulo 185 causal 2 del Código Civil.

    En lo que respecta a esta probanza, considera esta Tribunal que la misma es una documental constituida por una libreta de ahorro emitida por Banfoandes, que fue debidamente promovida por la parte actora para demostrar los depósitos por concepto de pensiones de alimentos, que debía consignar el accionado para garantizar el sustento de los hijos y siendo que la misma fue ordenada a aperturar a instancia del juez de la causa, este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 483 de Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, (Folio 119), de la cual se aprecia que las cantidades depositadas son inferiores y la regularidad en el pago de las mismas a la que fue fijada por el tribunal de la causa en la oportunidad de admitir la demanda de auto de fecha 24 de marzo de 2008, tomando en consideración que el Salario Mínimo Urbano, para la fecha del 24 de marzo de 2.008, era la cantidad de Seiscientos Catorce con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 614,79), Así se declara.

  4. Incorporo en el acto oral de prueba, según señalo, Constancias de Incumplimiento en el Pago del demandado del inmueble, arrendado por el accionado, no indicando la misma. lo que aparece y así lo señala el a-quo, en el fallo que en el (folio 214), marcado con la letra (A),aparece consignada una misiva fecha de en la ciudad de Puerto la Cruz, en fecha 15 de marzo de 2008, firmada por la ciudadana L.D. C.I: 3.971.311, dirigida a la accionado donde le solicita la desocupación, por vencimiento del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la avenida A.V., residencia chimada oeste, piso 3 apartamento 3B, de todo lo cual se observa que el instrumento que señala para demostrar la insolvencia , el cual no fue indicado por lo cual no tienen nada que valorar y con respecto a la misiva privada , antes indicada la misma no se valora, por cuanto la parte promovente no indico el objeto de la prueba. Así se declara.

  5. Oficio emanado de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la Policía Municipio de Urbaneja, oficio de fecha 02 de mayo de 2008, (folio 120), ordenando la medidas de protección a favor de la demandante para hacer aplicadas al demandado por violación de los artículos 71 y ordinal 5º del articulo 72 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L. deV.. Con relación a esta probanza, se trata de una documental emanada de una oficina pública, en consideración a la cual, el Tribunal le acredita valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.

  6. Constancias del incumplimiento del demandado en el pago del inmueble, donde dejo abandonada a su familia, vivienda esta arrendada por el y el pago del colegio donde dejo inscrito a los niños, reafirmando según expone con dicha prueba la causal de abandono invocada y la reforma del libelo que cursan entre los folios 121 al 123. Sobre esta probanza se trata de unas documentales privadas emanados de terceros que no son partes en el juicio, que requerían para hacerlas valer en juicio, ser ratificadas mediante la prueba testimonial; circunstancia que no ocurrió por lo que el tribunal no le acredita valor probatorio, de conformidad con el articulo 430 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

  7. Contrato de Arrendamiento, presentado en copia simple de documento público, el cual fue otorgado por ante Notaria Publica de Lechería Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de febrero del 2007, bajo el Nº 35, tomo 32 y la Notaria Publica Quinta del Municipio autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 2007, anotado bajo el Nº 13, Tomo 16, de los libros de autenticaciones respectivos, (folios 125 al 131), para determinar con ello que el inmueble arrendado constituyo el ultimo domicilio conyugal de la pareja. Con relación a esta probanza se trata de un documento público autorizado por un funcionario acreditante de la fe publica notarial, en consideración a lo cual el Tribunal le acredita pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 del Código Civil y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.

  8. Copia fotostática del Registro de Comercio y Acta de Asamblea General de la firma mercantil AVANA ROAST CHIKEN AND GRILL, C.A., (folios 51 al 57), para demostrar según expone la accionante en el acto oral de pruebas sus derechos como propietarias del 50% de la cuota accionaría de dicha empresa, y el vice-presidente de la misma y por otra parte demostrar que el demandado, observo una conducta fraudulenta en el manejo de dichos bienes del cual emano, la fuente de sustento de la familia. Con estas dos pruebas, coadyuva a probar las dos causales invocadas el abandono voluntario y la causal 3 invocada. Con relación a estas probanzas aprecia el tribunal compartiendo el criterio del a-quo, que las mismas provienen de copias simples de documentos públicos, que al no ser impugnadas por la parte contraria, se consideran fidedigna en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

    VII

    TESTIMONIALES DE LA PARTE DEMANDADA

    Siendo la oportunidad fijada por el Tribunal a-quo para la evacuación de los testigos presentados por la parte demandada, Ciudadanos: N.J.G., Y.E.S. y A.A.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.340.683, 8.922.158, y 18.569.592 respectivamente.

    1) Testigo: N.J.G., PRIMERA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA M.S., AL CIUDADANO GABRIELE D’INNOCENZO Y SUS HIJOS? CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA CUAL ERA EL LUGAR DONDE HABITABAN LOS ESPOSOS D’INOCENZO SANCHEZ? CONTESTO: Si se, en el Edificio La Chimana, piso 2, no me acuerdo el número del apartamento no se si era el dos o el tres porque en verdad el apartamento no tenia número. TERCERA: DIGA LA TESTIGO APROXIMADAMENTE DESDE CUANDO PRESTA EL SERVICIO DE LIMPIEZA EN EL APARTAMENTO DONDE HABITABAN LOS ESPOSOS D’INNOCENZO SANCHEZ? CONTESTO: Comencé el veinte de Julio del 2007. QUINTA:¿DIGA LA TESTIGO SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD PRESENCIO QUE EL CIUDADANO GABRIELE HAYA AGREDIDO, MALTRATADO U OFENDIDO A LA CIUDADANA MONICA O HA SUS HIJOS? CONTESTO: En ningún momento ese señor yo lo vi. agresivo con la señora ni con sus hijos. SEXTA: DIGA LA TESTIGO COMO ERA EL COMPORTAMIENTO DEL CIUDADANO GABRIELE HACIA SU FAMILIA? CONTESTO: Bueno como padre el señor GABRIELE siempre se mortificaba por sus hijos de que no les faltara nada en su casa, como esposo nunca lo vi discutiendo con la señora además le hacia el desayuno y la llamaba a desayunar muchas veces vi eso. SEPTIMA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO GABRIELE PREPARABA SUS HIJOS ANTES DE IR AL COLEGIO? CONTESTO: Bueno de que los preparaba no le se decir, pero de que le preparaba la lonchera eso si lo hacia. OCTAVA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO GABRIELE HAYA ABANDONADO EL HOGAR Y HA SU FAMILIA? CONTESTO: El señor GABRIELE no abandono a su hogar, el señor GABRIELE salió a llevar a su papá y a su mamá a un hotel el día 21 de Diciembre cuando el señor salió la señora le mando a cambiar la cerradura a la puerta. NOVENA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA SI EL CIUDADANO GABRIELE LUEGO DE HABER ABANDONADO SUPUESTAMENTE SU HOGAR INGRESARA AL APARTAMENTO? CONTESTO: Bueno cuando el salió que volvió a regresar no pudo entrar porque no tenia llaves. DECIMA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA PORQUE EL SEÑOR GABRIELE NO TENIA LLAVES? CONTESTO: Bueno porque la llave que el tenia era la cerradura vieja y no tenia llaves de la cerradura nueva. UNDECIMA: DIGA LA TESTIGO SI LUEGO QUE LA CIUDADANA MONICA IMPIDIERA LA ENTRADA AL CIUDADANO GABRIELLE AL APARTAMENTO DONDE HABITABAN, LOGRO PRESENCIAR SI ESTE CUMPLIA CON SUS OBLIGACIONES DE FAMILIA? CONTESTO: La primera semana no lo hizo luego de las dos semanas en adelante el si le llevaba el mercado a sus hijos. Es todo. Seguidamente toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandante Abogada A.J.C. y hace uso de su derecho a repregunta a la testigo la cual hizo de la siguiente manera y expuso: Antes de iniciar el ciclo de repreguntas que lo hacemos a todo evento., es decir, sin convalidar la comparecencia del testigo por haberse expuesto al inicio que la testigo esta incursa en la causal de inhabilidad que lo es para ambas partes y esta consagrada en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, lo hago en la forma siguiente: PRIMERA: ¿DIGA CON EXACTITUD LA DESCRIPCION DEL APARTAMENTO DOMICILIO, DE LOS ESPOSOS D’INNOCENZO SANCHEZ? CONTESTO: El apartamento tenía tres cuartos, dos individuales y uno matrimonial, su cocina, su sala y un recibo donde tenia todos sus libros. SEGUNDO: DIGA LA UBICACIÓN EXACTA DE ESE APARTAMENTO? CONTESTO: Es la residencia La Chimana hacia la playa, como le digo no se el número del apartamento pero si era el apartamento Nº 02. TERCERA: DIGA LA TESTIGO CUAL ERA SU HABITACION RESIDENCIAL CUANDO FUE CONTRATADA PARA PRESTAR SERVICIO A LOS ESPOSOS D’INNOCENZO SANCHEZ? CONTESTO: Yo no tenía habitación allí trabajaba llegaba a las seis de la mañana y me iba a las dos de la tarde. CUARTA: DIGA LA TESTIGO DENTRO DE QUE HORARIO ATENDIA AL CUIDADO DE LOS NIÑOS? CONTESTO: Yo a los niños prácticamente casi yo no los atendía porque cuando yo llegaba al trabajo ya ellos estaban listos para irse al colegio pero si les hacia el almuerzo esperaba que ellos llegaran les servia la comida y luego yo me iba. QUINTO: DIGA LA TESTIGO SI COMO HA AFIRMADO AL LLEGAR A SU TRABAJO ENCONTRABA A LOS NIÑOS LISTOS PARA IR AL COLEGIO COMO LE CONSTA QUE EL SEÑOR GABRIELE ERA QUIEN SE ENCARGABA DE ARREGLARLOS Y DARLES LA COMIDA? CONTESTO: Bueno yo he dicho que el los arreglaba sino que varias veces los conseguí haciéndoles la lonchera ya los niños estaban vestidos. SEXTA: DIGA LA TESTIGO QUIEN SE ENCARGABA DE LLEVAR A LOS NIÑOS AL COLEGIO? CONTESTO: más que todo la señora Mónica, cuando ella siempre estaba enferma el señor GABRIELE los iba a llevar. SEPTIMA: DIGA LA TESTIGO CUANDO DEJO DE TRABAJAR COMO SERVICIO DOMESTICO DE LOS ESPOSOS D’INNOCENZO SANCHEZ? CONTESTO: El trece de Junio del dos mil ocho. OCTAVA: DIGA LA TESTIGO PORQUE DEJO DE PRESTAR LABORES DOMESTICAS PARA LOS ESPOSOS D’INNOCENZO SANCHEZ? CONTESTO: Porque la señora Mónica me pidió que no fuera más. NOVENA: DIGA LA TESTIGO DONDE FUE A TRABAJAR CUANDO SE RETIRO DEL DOMICILIO DE LOS DE D’INNOCENZO SANCHEZ? CONTESTO: Fui a trabajar a C. deA.. DECIMA: DIGA LA TESTIGO SI USTED TRABAJA DE SEIS DE LA MAÑANA A DOS DE LA TARDE, COMO LE CONSTA QUE EN EL RESTO DEL TIEMPO DE TANTAS HORAS EL SEÑOR D’INNOCENZO NO OFENDIO, VEJO, Y HUMILLO A SU ESPOSA Y MALTRATO A SUS HIJOS EN TANTO TIEMPO RESTANTE? CONTESTO: bueno yo digo que cuando la persona es agresivo lo hace en todo momento ya sea en la mañana en la tarde y cuando una persona se ve que es amorosa con sus hijos uno lo nota. UNDECIMA: DIGA LA TESTIGO SI PRESENCIO O PUDO PRESENCIAR QUE EL QUINCE DE AGOSTO DE 2007 D’INOCENZO MALTRATO, HUMILLO, GRITO, PALABRAS POR DEMAS OFENSIVAS A SU ESPOSA, HECHO QUE FUE PRESENCIADO Y OIDO POR OTRAS PERSONAS QUE RINDIERON SUS DECLARACIONES EN ESTE JUICIO? CONTESTO: Bueno yo quiero saber a que hora porque el quince de agosto allí nadie había y personas extrañas no habían, y si fue serían después de las dos porque yo no estaba allí. DECIMO SEGUNDA: DIGA LA TESTIGO QUE PERSONAS SUPUESTAMENTE PRESENCIARON CUANDO MONICA ORDENO CAMBIAR LA CERRADURA DE LA PUERTA DEL APARTAMENTO? CONTESTO: Solamente estábamos yo y ella. DECIMO TERCERA: CONTESTO: DIGA LA TESTIGO SI SE TRATABA DE LA PUERTA DE ENTRADA AL APARTAMENTO COMO PUEDE USTED AFIRMAR QUE EN LA PARTE EXTERIOR NO HUBIERAN PERSONAS SUPUESTAMENTE PRESENCIADO EL HECHO QUE USTED AFIRMA? CONTESTO: Porque cuando el muchacho que fue a cambiar la cerradura toco la puerta allí no había nadie, el hecho esta en que cuando el cambio la cerradura yo estaba allí. DECIMO CUARTA: DIGA LA TESTIGOQUE MUCHACHO SUPUESTAMENTE CAMBIO ESA CERRADURA Y CUANTO TIEMPO DURO EN ESE TRABAJO? CONTESTO: Bueno supuestamente no, si la cambio el muchacho se llama Marco que es el vigilante del Edificio La Chimana y no duró mucho tiempo lo más que duró no menos de diez minutos. DECIMO QUINTO: DIGA LA TESTIGO SI COMO USTED AFIRMA GABRIELLE REGRESO AL APARTAMENTO REGRESO CON SUS MALETAS Y SE QUEDO VIVIENDO ALLI O LO HIZO DE MANERA OCASIONAL? CONTESTO: El señor GABRIELLE después que salió con su papá y su mamá no pudo entrar más al apartamento cuando el regreso fue el veintisiete de diciembre que yo estuve trabajando fue que la señora le dijo que sacara todo de su casa. DECIMO SEXTA: DIGA LA TESTIGO LAS CARACTERISTICAS DE LA CERRADURA QUE SE COLOCO EN LA RESIDENCIA? Seguidamente el apoderado de la parte demandada expone: Resulta que la testigo no tiene conocimiento técnico de cerrajería para identificar marca modelo tipo sistema de apertura y de cierre de la cerradura a la que se esta haciendo referencia. Es Todo. Seguidamente la apoderada de la parte demandante insiste den la repregunta porque para determinar las características de una cerradura no se necesitan conocimientos técnicos y la testigo ha dicho que permaneció en el sitio de la instalación durante todo el tiempo que se estuvo haciendo el trabajo. Seguidamente el Tribunal ordena a la testigo dar respuesta a la repregunta formulada, la cual se formulada de la siguiente manera: DECIMO SEXTA: DIGA LA TESTIGO LAS CARACTERISTICAS DE LA CERRADURA QUE SE COLOCO EN LA RESIDENCIA? CONTESTO: Allí en verdad si no se, se cambiaron un tambor por otro. Seguidamente interviene el abogado JEHAM LOWIS JIMENEZ, apoderado judicial de la parte demandante, hace uso de su derecho repregunta, lo cual hace de la siguiente manera: DECIMA SEPTIMA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA EN QUE FECHA PRESENCIO O PRESENCIARON LOS SUPUESTOS MALOS TRATOS QUE DICE LA TESTIGO DE PARTE DE LA SEÑORA M.H.S.E.? Seguidamente el apoderado de la parte demandada se opone a la repregunta, porque en su declaración no se hizo referencia a los hechos repreguntados. Seguidamente el abogado JEHAM JIMENEZ insiste en la repregunta, y en consecuencia este Tribunal ordena a la testigo a contestar la repregunta la cual es de la siguiente manera: DECIMA SEPTIMA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA EN QUE FECHA PRESENCIO O PRESENCIARON LOS SUPUESTOS MALOS TRATOS QUE DICE LA TESTIGO DE PARTE DE LA SEÑORA M.H.S.E.? CONTESTO: Yo, no puedo responder esa pregunta porque yo no he visto maltrato de parte de la señora hacia su esposo y no puedo responder porque no es verdad. DECIMO OCTAVA: DIGA LA TESTIGO COMO SABE Y LE CONSTA QUE EL SEÑOR GABRIELLE D’INNOCENZO LLEVABA MERCADO O ENTRABA AL HOGAR SI SUPUESTAMENTE NO TENIA LLAVES? CONTESTO: A mi me consta que si lo llevaba porque lo llevaba en un taxi y yo muchas veces ayude a subir el mercado porque el llegaba hasta abajo y el no entraba a la casa. Es Todo. Seguidamente se pasa a interrogar a la testigo Y.E.S., presentada por la parte demandada, y plenamente identificada.

    Este Sentenciador valora la declaración de esta Testigo, por considerar que la misma tiene amplio conocimiento de los hechos aquí debatidos y conoce suficientemente a las partes; cuyo conocimiento se puede evidenciar en sus respuestas; y al ser repreguntada no contradijo sus dichos anteriores. Así se declara.

    2) Testigo: Y.E.S.: PRIMERA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA M.S., AL CIUDADANO GABRIELLE D’INNOCENZO Y SUS HIJOS? CONTESTO: Sí los conozco. SEGUNDA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA CUAL ERA EL LUGAR DONDE HABITABAN LOS ESPOSOS D’INNOCENZO SANCHEZ? CONTESTO: Si Edificio Chimana, hacia la vía del Caribean Mall. TERCERA: DIGA LA TESTIGO SI SABE DONDE SE ENCUENTRA UBICADA Y EL NOMBRE DE LA EMPRESA QUE PERTENECIERA AL CIUDADANO GABRIELLE Y A LA CIUDADANA MONICA? CONTESTO: Sí se encuentra ubicada en la Feria de Plaza Mayor y el nombre es Habana Roas Chiken And Grill. CUARTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA SI LA CIUDADANA MONICA ACUDIA A LA EMPRESA? CONTESTO: Sí. QUINTA: DIGA LA TESTIGO SI PUEDE DECIR POR ASI SABERLO CUAL ERA EL COMPORTAMIENTO DE LA CIUDADANA MONICA CUANDO ACUDIA A LA EMPRESA? CONTESTO: En las oportunidades que la señora estuvo en la empresa fue a buscar dinero a veces estaba la administradora era la que le entregaba el dinero se le hacían vales, y en una oportunidad la señora fue entre las nueve y las diez de la mañana al establecimiento o empresa me solicito que le abriera la caja de seguridad lo cual me negué porque no estaba autorizada me pidió con palabras pocas apropiadas que le abriera la caja registradora lo cual me negué la señora se puso agresiva tomó el teléfono de la empresa y llamó al propietario o a su socio y empezó a insultarlo que iba a destruir el local, el mismo teléfono por el cual estaba hablando cuando terminó de hablar y lanzar improperios la señora lo lanzo el cual pego contra una de las lámparas del local lo rompió y cayó hasta un trozo de la lámpara y el teléfono en el Baño de María. SEPTIMA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA LA FECHA APROXIMADA CUANDO OCURRIERON ESOS HECHOS? CONTESTO: Los primeros días del mes de Febrero del dos mil ocho. OCTAVA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO GABRIELLE HAYA ABANDONADO SU HOGAR Y HA SU FAMILIA? CONTESTO: Este tengo conocimiento de que el señor GARBIELLE D’INNOCENZO no pudo entrar a su casa que le habían cambiado la cerradura de la casa y su casa era el depósito de la empresa cuando fueron a buscar una mercancía del local no pudieron sacarla no pudo abrir. NOVENA: DIGA LA TESTIGO COMO LE CONSTAN LOS HECHOS ANTES EXPUESTOS? CONTESTO: Trabaje en la empresa desde el quince diciembre del dos mil siete hasta el diecisiete de febrero del dos mil ocho. Es Todo. Seguidamente toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandante abogada A.J.C. y hace uso de su derecho a repregunta a la testigo la cual hizo de la siguiente manera: PRIMERA: EXPLIQUE LA TESTIGO CON TODA PRECISION LA DIRECCION EXACTA DE LA RESIDENCIA DE LOS ESPOSOS D’INNOCENZO SANCHEZ? CONTESTO: La dirección exacta no la se, el piso tal, se porque cuando me tocaba el turno nocturno porque nos alternaban, me quedaba con el chofer íbamos a llevar al señor D’INNOCENZO y que se lama el Edificio Chimana y que queda cerca de la vía del Caribean Mall, hacia la Playa. SEGUNDA: DIGA LA TESTIGO QUIEN LE INFORMO QUE FUE CAMBIADA LA CERRADURA DE ENTRADA DE LA PUERTA DE LA CASA DE LOS D’INNOCENZO SANCHEZ? CONTESTO: Eso, un chisme, si soy la gerente del establecimiento de la empresa de los esposos estoy pidiendo la mercancía y la mande a buscar con el empleado y veo al empleado que viene sin lo que se le pidió y le pregunto que pasó el empleado obvio me contesto que lo habían maleteado y eso fue la expresión que se utilizó. TERCERA: DIGA LA TESTIGO SI EN OTRAS OCASIONES DIFERENTES A LAS QUE USTED NARRO EN SU RESPUESTA ANTERIOR, M.S. ACUDIO A LA EMPRESA POR SER ADEMAS COPROPIETARIA DE LA MISMA? CONTESTO: Sí, estuvo presente en una reunión de gerentes con el señor D’INNOCENZO los padres del señor D’INNOCENZO y otra oportunidad estuvo con una prima de ella buscando dinero en el local que se lo entregó al administradora. CUARTA: DIGA LA TESTIGO QUIEN LE INFORMO A USTED QUE GABRIELLE NO PUDO ENTRAR A SU CASA SUPUESTAMENTE PORQUE LE HABIAN CAMBIADO LA CERRADURA? CONTESTO: el empleado que fue a buscar la mercancía a su casa la cual tenían además de su habitación como depósito de la empresa. QUINTA: DIGA LA TESTIGO SI EN VIRTUD DE HABERSE ENOJADO CON MONICA POR LOS HECHOS QUE SUPUESTAMENTE USTED DICE OCURRIERON EN LA COMPAÑÍA EN LOS CUALES USTED AFIRMA QUE LA SEÑORA MONICA SE MOSTRO AGRESIVA Y LA AMENAZO CON HACERLA DESPEDIR DE LA EMPRESA, USTED SIENTE A MONICA COMO UNA PERSONA QUE LE HA AGRAVIADO? CONTESTO: Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada se opone a la repregunta por cuanto la testigo no ha depuesto sobre amenazas o conductas agresivas de la señora MONICA hacia la testigo específicamente la haya amenazado con despedirla, la repregunta a hechos sobre los cuales la testigo no se ha pronunciado. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante insiste en la repregunta formulada, la testigo se refirió ampliamente a esos hechos y de la agresividad con que MONICA se comportó. Seguidamente el Tribunal ordena a la testigo a dar respuesta a la misma salvo su apreciación en la definitiva, la cual se le formula de la siguiente manera: QUINTA: DIGA LA TESTIGO SI EN VIRTUD DE HABERSE ENOJADO CON MONICA POR LOS HECHOS QUE SUPUESTAMENTE USTED DICE OCURRIERON EN LA COMPAÑÍA EN LOS CUALES USTED AFIRMAQUE LA SEÑORA MONICA SE MOSTRO AGRESIVA Y LA AMENAZO CON HACERLA DESPEDIR DE LA EMPRESA, USTED SIENTE A MONICA COMO UNA PERSONA QUE LE HA AGRAVIADO? CONTESTO: Cuando ocurrieron los hechos mi persona no estaba sola en el establecimiento estaban otros empleados el escándalo fue tal que los proveedores estaba afuera esperando unos que se les entregue cheques y otros que les hiciera pedidos estaba el señor del condominio de Plaza Mayor, el encargado del condominio y esa actuación de la señora a mi no me causó enojo porque yo no estaba haciendo el ridículo, se le comunicó al módulo que esta dentro de plaza mayor, y vino un funcionario y ya la señora se había desplazado hacia su vehículo cuando el funcionario llegó y dejó constancia del hecho más no tengo rabia enojo, en contra de la señora, yo estaba haciendo mi trabajo y me imagino que ella tenia sus motivos para actuar de esa forma. SEXTA: DIGA LA TESTIGO SI EN SU CONDICION DE AGRAVIADA DE LA SEÑORA MONICA POR ESOS HECHOS NO LE HIZO NINGUNA MELLA, PORQUE CONCURRIO EL VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL OCHO AL COMANDO POLICIAL DEL MUNICIPIO LICENCIADO URBANEJA DENUNCIANDO A TITULO PERSONAL LOS AGRAVIADOS SUFRIDOS DE LA SEÑORA MONICA HACIA SU PERSONA ENTRE LOS CUALES SEÑALA AMENAZAS DE DESPEDIRLA DEL CARGO Y EXPRESIONES DE MONICA IDENTIFICANDOSE ANTE ELLA COMO COPRPOPIETARIA DE LA EMPRESA? CONTESTO: Lo hice para cuidar mis espaldas porque siendo la gerente, me negué a entregarle el dinero a la señora que ella solicitaba en ese momento la señora podía decir en cualquier momento de que yo le cause daños a la empresa o las veces que la señora quisiera venir a hacer un escándalo se iba a sentir en libertad de hacerlo entonces yo cuidándome de hacerlo, le puse la denuncia a la señora.. SEPTIMA: DIGA LA TESTIGO COMO ES QUE HA AFIRMADO QUE ESOS HECHOS OCURRIERON EN LA EMPRESA A COMIENZOS DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO PRESENTO LA DENUNCIA ANTE EL COMANDO POLICIAL DICHO, EL VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL OCHO, INDICANDO CON ELLO QUE ESTOS HECHOS NO HABIAN ACONTENCIDOS CUANDO USTED LOS FUE HA NARRAR AL COMANDO POLICIAL? CONTESTO: Los hechos narrados no dejan de ser ciertos por no tener exactitud en la fecha, más los hechos son ciertos y hay muchísimos testigos de lo acontecido. OCTAVA: EXPLIQUE LA TESTIGO COMO SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO GABRIELLE DORMIA EN EL DEPOSITO DE LA EMPRESA, COMO ES POSIBLE QUE HABIA ABANDONADO SU HOGAR, SI EN LAS DECLARACIONES ANTERIORES AFIRMO QUE NO ERA ASI? CONTESTO: A mi no me consta que el señor haya abandonado su hogar, a mi no me consta que el señor dormía en el depósito de la empresa, lo que me consta que lo acompañamos hasta el ascensor de su casa y eso fue en los primeros días en que comencé a trabajar en la empresa. NOVENA: DIGA LA TESTIGO SI PUEDE RECORDAR LA FECHA EN QUE EL SEÑOR GABRIELE D’INNOCENZO LO MALETEARON DE SU CASA? CONTESTO: No DECIMA: DIGA LA TESTIGO EN QUE FECHA LLEVO USTED AL SEÑOR GABRIELLE D’INNOCENZO CON EL CHOFER A SU CASA? CONTESTO: No recuerdo la fecha. DECIMA PRIMERA: EXPLIQUE LA TESTIGO COMO ES POSIBLE QUE DEJARON AL SEÑOR GABRIELLE EN SU CASA CON EL CHOFER SI USTED DIJO ANTERIORMENTE QUE EL SEÑOR GABRIELLE NO PODIA ENTRAR A SU CASA PORQUE LO HABIAN MALETEADO? CONTESTO: Eso fueron los primeros días cuando yo entre a trabajar en la empresa que no lo habían maleteado, no habían sucedido lo de la cerradura y la maleteada. Es todo.

    Con relación a esta deposición el Tribunal, aprecia en la pegunta Séptima del Testigo Y.E., expuso lo siguiente: Diga la testigo si sabe y le consta la fecha aproximada cuando ocurrieron esos hechos? Contestó: Los primeros días del mes de febrero del dos mil ocho. En la repregunta Séptima: Diga la testigo como es que ha afirmado que esos hechos ocurrieron en la empresa a comienzos de febrero del dos mil ocho y presentó la denuncia ante el comando policial dicho, el veintiocho de Enero del dos mil ocho, indicando con ello que estos hechos no habían acontecidos cuando usted los fue ha narrar al comando policial? Contestó: Los hechos narrados no dejan de ser ciertos por no tener la exactitud en la fecha, más los hechos son ciertos y hay muchísimos testigos de lo acontecido.

    El Tribunal, no aprecia la declaración de esta testigo, por considerar que dicha declaración se evidencia que se contradice en sus dichos. Así se declara.

    3) Testigo: A.A.M.R.: PRIMERA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA M.S., AL CIUDADANO GABRIELLE D’INNOCENZO Y SUS HIJOS? CONTESTO: Si. SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA CUAL ERA EL LUGAR DONDE HABITABAN LOS ESPOSOS D’INNOCENZO SANCHEZ? CONTESTO: Específico no se pero si se que se llamaba Edificio residencial La Chimana. TERCERA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO GABRIELLE HAYA ABANDONADO A SU HOGAR Y HA SU FAMILIA? CONTESTO: No me consta. Es todo. Cesaron. Seguidamente toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandante abogado A.J.C. y hace uso de su derecho a repregunta al testigo la cual hizo de la siguiente manera y expuso: no convalidamos con nuestra presencia el testimonio que iba a rendir el testigo por cuanto esta incurso en la causal de inhabilidad del artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Esto porque el testigo tiene interés en el pleito por ser gerente encargado de la empresa propiedad de los esposos D’INNOCENZO SANCHEZ, y por cuanto resultan insuficientes las respuestas escasas que el testigo dio, nos abstenemos de ejercer el derecho a repregunta. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le concede un lapso de cinco minutos para cada una de las partes a través de sus apoderados judiciales plenamente identificados, para que expongan sus conclusiones del presente acto, el cual las realizaron en forma oral y verbal en presencia de la ciudadana Juez, de este Tribunal lo cual se deja expresa constancia. Es Todo. Se Leyó y conformes firman.-

    Con relación a este testimonial, se aprecia que la misma es vaga e imprecisa, de lo cual se evidencia que el testigo no tiene conocimiento pleno de los hechos aquí debatidos. Así se declara.

    DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA:

  9. Copia Certificada y Apostilla del Acta del Matrimonio y separación patrimonial de bienes adoptadas por los conyugues de la misma evidencia la relación matrimonial, el régimen patrimonial, y el apostillamiento con lo cual, no se requiere ningún otra formalidad para su validez y eficacia. Con relación a esta probanza por tratarse de un documento público, emanado de una autoridad administrativa acreditante de la fe publica administrativa el tribunal, le acredita pleno valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con el articulo 1357 del Código de Procedimiento Civil y haberse incorporado en el acto de evacuación de prueba de conformidad del articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.

  10. Certificación de Ingresos del ciudadano GABRIELLE D’INNOCENZO, con relación a esta prueba se trata de una documental privada emanada de un tercero, que para que tenga valor en juicio de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, requiere ser ratificado por ese tercero mediante la prueba testimonial, circunstancia que no ocurrió, en consideración de lo cual este tribunal no le acredita valor probatorio, Folios 22 y 23. Así se declara.

  11. Cuarenta y Ocho recibos de Colegio de la Unidad Educativa Nuestra Señora de la Paz y otras actividades escolares, con la finalidad de evidenciar que tal absoluto y negado abandono familiar de mí representado no ocurrió y muy contrario a lo expuesto por la demandante ha cumplido con sus obligaciones en el hogar. en relación con estas probanzas se trata de documentales privadas que requerían para hacerlas valer en juicio, por tratarse de documentos emanados de terceros que no son partes en el juicio, deben ser ratificadas mediante la prueba testimonial; circunstancia que no ocurrió por lo tanto el tribunal no le acredita valor probatorio, de conformidad con el articulo 430 del Código de Procedimiento Civil, Folios 157 al 204. Así se declara.

  12. Acta de nacimiento de los niños habidos en el Matrimonio, así como del procedimiento exequátur, de la adopción, con relación a esta prueba ya fue objeto de valorización en el numeral 2 de las pruebas de la parte actora, por lo cual resulta inoficiosa volver a valorarla, Folios 44 al 46. Así se declara.

  13. En cuanto al Informe del Equipo Multidisciplinario, ordenado por el a-quo, incorporado en el acto de prueba por la representación judicial de la parte demandada. Dicha prueba es una documental pública, por provenir de funcionario publico adscrito al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección que interviene en la función jurisdiccional junto al juez en aras de la protección de los niños y adolescente. De tal manera que se constituye como un servicio auxiliar de justicia; en consideración a lo cual el tribunal le acredita valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Folios 153 al 157-309 al 311. Así se declara.

    VIII

    El Tribunal para decidir lo hace de la manera siguiente:

    Los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, establecen:

    Son causales únicas de divorcio…”2º. …”El abandono voluntario.”… “3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común…”.

    La segunda causal de divorcio prevista en el artículo 185 del Código Civil, hace alusión al abandono voluntario, el cual atiende al incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro protección que impone el matrimonio.

    Para que haya abandono voluntario, la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones, a saber: ser grave, intencional e injustificada.

    El abandono es grave cuando resulta de una decisión definitivamente adoptada por el marido o por la mujer; pero no lo es, si se trata de una manifestación pasajera de disgustos o pleitos causales entre los esposos; b).- Debe ser intencional. Aunque el abandono sea grave, no constituye causal de divorcio sino es voluntario, como señala el articulo 185 CC; es decir, intencional. El abandono, como todo los demás hechos y actos que puedan servir de base para el divorcio, tiene que ser intencional, voluntario y conciente; debe ser injustificado a fin de que el incumplimiento de los deberes conyugales por parte de unos de los esposos sea realmente grave y voluntario, es a demás indispensable que sea injustificado. En efecto, si el esposo culpado de abandono tiene justificación suficiente para ver procedido en la forma como lo hizo, no infringió en realidad las obligaciones que impone el matrimonio. (Código Civil Venezolano. Comentado. E.C.B.. Pág. 158-159).

    En cuanto a la causal tercera del articulo 185 ejusdem, el ius civilista patrio F.L.H., nos define que: …” son excesos los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyugues en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la vida misma de la victima. La sevicia, en cambio, consiste en el maltrato y la crueldad que si bien no necesariamente afecta la vida o la salud de quien los sufre, hacen insoportable la vida en común. Por ultimo, se entiende por injurias, desde el punto de vista civil, los agravios o ultrajes de obra o de palabra (hablada o escrita), que lesionan la dignidad, el honor, el buen concepto o la reputación de la persona contra quien se dirige.”… (Derecho de Familia Tomo II, página 198).

    La causal in comento tiene carácter facultativo, puesto que no todo acto de excesos, de sevicia o de injuria grave puede servir de fundamento a una demanda de divorcio, tal como lo indica en el ordinal 3º del articulo 185 del Código Civil, concluye afirmando el actor citado que es indispensable para ello, que se trate de un hecho de tal naturaleza que haga imposible la vida en común. La apreciación de si un acto legado como tal cumple o no con ese requisito es de la libre apreciación del juez de instancia. Para que el exceso, la sevicia o la injuria, configure la causal de divorcio, es preciso que reúna las características de ser graves, intencionales e injustificadas.

    El artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

    Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.

    .

    La norma adjetiva transcrita alude a la valoración de la prueba testimonial, estableciéndose en ésta las reglas de valoración a las que ha de ceñirse el Juez para estimar las pruebas de testigos, a saber: 1) La de examinar si las deposiciones de los testigos concuerdan entre si y con las demás pruebas; 2) La de desechar la declaración del testigo inhábil o la del que pareciere no haber dicho la verdad; y 3) La de expresar el fundamento mediante el cual el Juez desecha al testigo.

    La estimación de la prueba de testigos conduce al interprete a la realización de un juicio de valor en el cual, bajo los enunciados que establece el dispositivo legal in comento: vida y costumbre, profesión, contradicción en los dichos, etc., se pronuncia por la escogencia o rechazo del testigo, basado en razón de la confianza o no que le merece el testimonio; comportando ello, según criterio jurisprudencial, que el juez es libre y soberano en la apreciación de los testigos, pero bajo los indicadores de carácter objetivo que establece la norma.

    El fundamento del testimonio se patentiza cuando la declaración guarda relación de identidad, tiempo, modo y lugar en el conocimiento que adquirió el testigo y el hecho narrado, bajo este marco de referencia destaca el procesalista patrio Ricardo Henríquez La Roche: “…la razón de la ciencia del dicho es el elemento determinante para llevar al juez a una convicción. La declaración debe contener la circunstancia de tiempo, lugar y modo en que el testigo adquirió el conocimiento, así como la circunstancia de tiempo, lugar y modo del hecho mismo narrado…”.

    Con base a las consideraciones legales y doctrinales precedentemente expuestos y a la atenta revisión de las actuaciones contenidas en el presente recurso de apelación observa el Tribunal, que la acción de marras, es un juicio ordinario de divorcio interpuesto por la ciudadana M.B.S.P., identificada de autos contra el ciudadano Gabriele D’innocenzo, supra identificado, fundamentado en los ordinales 2º y 3º del articulo 185 del Código Civil, que tratan del abandono voluntario y los excesos, sevicias e injuria graves.

    Ahora bien partiendo, de la consideración, de que el supuesto normativo previsto en el ordinal 3º del articulo 185 del Código Civil, establece dentro de las causales únicas de divorcio los excesos, sevicias e injurias graves, y que los hechos de lo cual se trate, sean de tal naturaleza, que hagan imposible la vida en común, como requisito “conditio sine qua nom”, para que sea declarada Con Lugar, la disolución del vinculo conyugal.

    En este sentido, del examen conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, en aplicación al principio de la unidad de la prueba, advierte el Tribunal, del contenido de las pruebas promovidas por la parte actora para fundamentar su pretensión, que estas, no demostraron los supuestos de hechos tipificados en la norma, ya que con la incorporación de las pruebas documentales solo se limitaron a demostrar la relación conyugal existente ; y en relación a la prueba de testigo estos no lograron demostrar los extremos a que se contrae el ordinal 3º del artículo 185 in comento, por la cual fundamento la actora su acción, es decir, los supuestos previstos como “excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.”; ya que si bien tal causal esta sentada como única debe probarse como tres estados de hechos que aisladamente constituye violaciones al estatus matrimonial; aunado a la consideración que no se logro determinar la frecuencia de los hechos que pudieran comportar que la conducta del demandado configuren los extremos a que hace referencia el ordinal 3º del articulo 185 del Código Civil, que hagan imposible la vida en común. Así se declara.

    Por otra parte observa el Tribunal, que del cúmulo de pruebas aportadas en el caso de autos por la parte actora, con fundamento en el ordinal segundo del artículo 185 in comento, alegada en su escrito libelal; tomando en consideración las pruebas aportadas y debidamente valoradas por esta alzada se aprecia que los hechos narrados en el escrito libelal, conjuntamente con las pruebas producidas en su oportunidad por la parte actora, son demostrativos de que la parte demandada de autos, incurrió en la causal 2 del articulo 185 del Código Civil, que consagra el abandono voluntario por cuanto el mismo no cumplió con lo deberes conyugales, que le impone el matrimonio al inobservar los deberes de asistencia, convivencia una vez operado el abandono voluntario del hogar en fecha 21 de diciembre de 2008, que derivo en la negativa a la cohabitación y en forma concurrente no cumplió con los deberes conyugales a que están obligados los conyugues como lo establece expresamente el articulo 137 del Código Civil, ya que el matrimonio supone la existencia de una vida en común, lo cual impone como deber primario la obligación de vivir juntos y socorrerse mutuamente; comportando que tales derechos sean irrenunciables porque vienen a constituirse en elementos esenciales integrantes del matrimonio en sí, sin los cuales la sociedad conyugal no puede subsistir , lo cual entraña el compartimiento de la misma casa, constituida del hogar conyugal de la misma mesa, diversiones, comidas y atenciones, incluyendo el deber de socorrerse, no concretamente y en forma exclusiva de las necesidades materiales, sino que este se extiende a la ayuda moral, espiritual, la asistencia mutua, etc, etc.

    Aunado a esto y tomando en consideración, la opinión calificada que emitió el equipo multidisciplinario del sistema de Protección del Tribunal de Primera Instancia, cuando señalo en la conclusiones del informe social que: …” tomando en cuanta los resultados del estudio social y los derivados de la evolución psicológica y psiquiatrica, se concluye que los padres a nivel familiar presentan serios conflictos y que la convivencia ya no es posible entre ellos, y económicamente la situación se torna insolvente debido a que el padre le retiro todo el apoyo económico.”… (Folio 157); no obstante tal como lo advirtió el a-quo, criterio que comparte esta alzada, que la parte demandada pretendió alegar y probar a través de la deposición del testigo que fue valorado por esta alzada, que no hubo abandono del hogar - sino que la esposa hizo un cambio de cerradura – valoración esta que por si sola no es suficiente para demostrar fehacientemente, tal hecho; antes por el contrario los testigos valorados por esta alzada que resultaron conteste con sus dichos, probaron que la parte demandada se marcho del hogar conyugal en el mes de diciembre del año 2007, y verificándose de autos que las pruebas aportadas por la parte actora no fueron desvirtuadas por la parte demandada.

    Siendo esto así, este jurisdicente arriba a la conclusión de que la acción de divorcio incoada por la ciudadana M.B.S.P. contra el ciudadano Gabriele D’innocenzo, con fundamento en ordinal 2 del articulo 185 de Código Civil, debe ser declarada Con Lugar, como se determinará en la forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

    DECISION

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.387, actuando como apoderado judicial del ciudadano GABRIELE D’INNOCENZO SIELI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.561.425, contra decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2009, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 2, que declaro Con Lugar la demanda de divorcio incoada por la ciudadana M.B.S.P. contra el Ciudadano Gabriele D’innocenzo Sieli, de conformidad con la causal 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, a saber: EL ABANDONO VOLUNTARIO y LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA V.E.C..

SEGUNDO

SE DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana M.B.S.P., en contra del ciudadano GABRIELE D’INNOCENZO SIELI, identificados en los autos, con relación a la causal segunda prevista en el ordinal 2º del articulo 185 del Código Civil, a saber: EL ABANDONO VOLUNTARIO, en consecuencia declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos M.B.S.P. y GABRIELE D’INNOCENZO SIELI.-

Y de conformidad con la parte in fine del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza: “(...) El Juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias para la protección del niño y del adolescente”, en resguardo del Interés Superior de los niños de marras y la adolescente adoptada por el demandado, acuerda en consecuencia que:

PRIMERO

En cuanto a la P.P., sobre de los hijos habidos en el matrimonio y la adolescente adoptaba por el demandado, será ejercida por ambos padres, según el contenido de los artículos 347, 348 y 349 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ejerciendo ambos padres la P.P..-

SEGUNDO

La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los hijos, corresponde a ambos padres de conformidad con lo establecido en la mencionada Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 359, y conforme al Artículo 360, la madre M.B.S.P., ejercerá la custodia sobre los niños habidos en el matrimonio y la adolescente hija natural de la demandante, arriba mencionados.-

TERCERO

En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre ciudadano GABRIELE D’INNOCENZO SIELI, podrá tener contacto directo con sus hijos, un fin de semana cada quince días, podrá pernoctar los fines de semana que pase al lado de su padre, el día del padre y el cumpleaños de éste lo pasará con su padre, el día de la madre y el cumpleaños de ésta lo pasará con la madre, las vacaciones de semana santa con la madre, y las vacaciones de carnavales con el padre y al año siguiente en forma alterna, la mitad de las vacaciones escolares la disfrutará los niños con el padre, comenzando este año con el padre y terminando con la madre y el año siguiente en forma alterna, en la época de Navidad los niños pasarán un (01) año, es decir, 24, y 25 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre y así, sucesivamente de forma alterna, es decir, el 24 y 25 de Diciembre del año siguiente con la madre y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con el padre. Así se decide.-

CUARTO

En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, considera esta Superioridad, luego de la revisión atenta de las actas y con base a lo dispuesto en el articulo 369 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes vigente, para esta circunscripción en lo que respecta a la parte sustantiva, se impone fijar los paramentos establecidos en esta disposición a los efectos de determinar la obligación de manutención para los niños de marras. En este sentido compartiendo el criterio del a-quo, se pasa a determinar de la siguiente manera: Tomando en cuenta la incidencia planteada por la parte demandada, ciudadano GABRIELE D’INNOCENZO SIELI, alegando que no puede suministrar la obligación de manutención fijada al inicio del proceso en el cuaderno de medidas, de dos salarios mínimos, a pesar de que la solicitante en su libelo (03/03/2008), pidió que se fijara mensualmente, en una cantidad no inferior a SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 6.000,00).

Tomando en consideración que actualmente el salario mínimo, es la cantidad de Mil Sesenta y Cuatro con Veinticinco Céntimos (BS. 1.064,25), y no consta en auto, ningún otro ingreso a favor de los niños, ni ha demostrado dentro del proceso tener otras cargas familiares y económicas, que le impidan cubrir con las obligaciones de manutención.

Dispone el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo siguiente:

”Para la determinación de la obligación de manutención, el Juez o Jueza, debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña o del adolescente que la requiere, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Cuando el Obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.

La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención, se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preservarse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

Dicha disposición constituye “conditio sine qua nom”, en materia de obligación de manutención ya que para su fijación hay que tomar en consideración la capacidad económica del obligado, sus cargas y obligaciones, así como también la necesidad de la que lo solicita, así como también la imposibilidad de proporcionárselos, debiéndose tomar en consideración además, la edad, condición de la persona y demás circunstancias y con la reforma se agregaron unos nuevos componentes que hay que tomar en cuenta, cual es el principio de la unidad de filiación, en el sentido de que todos los hijos deben recibir en cuanto a la obligación de manutención un mismo trato, para todos, pues todos son hijos del mismo padre o de la misma madre, y por otro lado, la equidad de género, en las relaciones familiares, que no lleva a determinar que no debe existir discriminación en razón del género y otro requisito es el reconocimiento del trabajo del hogar como una actividad económica que genera valor agregado, riqueza y bienestar, social.- En conclusión, son cinco los requisitos que deben cumplirse previamente para la fijación del quantum de la Obligación de manutención:

A). la fortuna de parte de aquél a quien se le pide, tomando en consideración las cargas económicas validas que en momento de hacer dicha fijación, recaigan sobre los ingresos del obligado.

B). las necesidades de los niños y adolescente, que a criterio de éste Tribunal es evidente que por su condición misma de niños y adolescentes en desarrollo, no pueden proveerse así mismo las condiciones necesarias para su manutención y desarrollo integral, necesitando para ello el concurso y ayuda de sus progenitores. Por lo que no requiere de prueba el hecho de que los mismos de marras necesitan ser amparado por sus padres en lo que respecta a su manutención vestuario, calzado, educación, salud, y cultura.

  1. el principio de la unidad de filiación, en el sentido de que todos los hijos deben recibir en cuanto a la obligación de manutención un mismo trato, para todos, pues todos son hijos del mismo padre o de la misma madre, y no debe incluso discriminación con la niña adoptada pues legalmente el demandado es su padre, y según nuestras leyes, la adopción no es revocable.

  2. la equidad de género, en las relaciones familiares, que no lleva a determinar que no debe existir discriminación en razón del género, es decir, entre hombre y mujer y

  3. el reconocimiento del trabajo del hogar como una actividad económica que genera valor agregado, riqueza y bienestar, social.

Constatada de autos que el demandado no probó, tener otras cargas familiares y económicas, que le impidan cumplir con sus obligaciones de padre, es una obligación no solo legal y constitucional, sino que por la ley natural de la vida, el padre debe y está obligado a contribuir con el progenitor guardador, obligación alimentaría que comprende sustento, vestuario, calzado, educación, habitación asistencia médica y Odontológica, etc.; sin embargo, es indudable, que la obligación de manutención no ha sido fijada en otras oportunidades, ni por vía administrativa, ni por vía judicial, y de acuerdo lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto el padre como la madre tienen las mismas responsabilidades y obligaciones, de manera común e igualitaria en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, se arriba a la misma conclusión a que llego el a-quo, que se debe proceder a fijar la obligación de manutención y los términos de su cumplimiento para evitar futuras controversias, evitando con ello la violación de los derechos de los niños y Adolescentes. Así se declara.-

En consecuencia , se fija al padre una obligación de manutención equivalente a tres (3) salarios mínimos nacionales de manera mensual, los cuales serán depositados directamente en una Cuenta de Ahorro aperturada en el banco Banfoandes, identificada con el Nº 0007-0088-65-0060029587, autorizándose a la madre hacer los retiros mensuales del mismo, para sufragar los gastos de alimentos, vestuario, calzado, educación y adicionalmente suministrará en el mes de septiembre, el doble de esa cantidad para cubrir los gastos escolares, tales como inscripción, útiles escolares y uniforme escolar, y así como en el mes de de diciembre una cantidad igual al mes de septiembre, para cubrir los gastos propios de las festividades navideñas. La obligación de manutención aquí fijada podrá tener un aumento automático cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento en sus ingresos; los demás gastos no cubiertos, tales como: Asistencia médica, odontológica, recreación, cultura, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Así se decide.-

QUINTO

En cuanto a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre las acciones del ciudadano GABRIELE D’INNOCENZO SIELI, que forman parte del capital social de la Sociedad Mercantil denominada AVANA’S ROAST CHICKEN & GRILL C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Tercero, en fecha 30 de noviembre de 2.006, bajo el Nº 35, Tomo A-104, este Tribunal Superior se pronuncio en fecha 18 de mayo de 2010, Exp Nº. BP02-R-2008-000583, con ocasión a la oposición sobre la pre indicada medida preventiva, interpuesta por el recurrente declarando la suspensión de la misma. Así se declara.-

Queda así confirmado el fallo apelado en los términos aquí expuestos.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto fue publicada fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Superior Temporal.

R.S.R.A..

La Secretaria;

N.G.M..

En la misma fecha, siendo las (12:35 p.m..), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria;

N.G.M..

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