Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: M.A.J.O., H.A.J.O., T.E.J.O., L.M.J.O. y Y.J.C.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°. V-13.320.287, V-13.320.286, V-16.096.677, V-16.096.509 y V-18.403.820, respectivamente,

ABOGADO

ASISTENTE: A.P.L., Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.731.

FISCAL

ACTUANTE: Dra. E.A.d.P.F.N.S. (92°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

MOTIVO: Inserción de Acta de Defunción.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), los ciudadanos M.A.J.O., H.A.J.O., T.E.J.O., L.M.J.O. y Y.J.C.O., (antes identificados), asistidos por el A.P.L. abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado N° 43.731; mediante la cual solicitó ante este Tribunal, la Inserción del Acta de Defunción de su madre.

Seguidamente, en fecha dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Seis (2006) compareció el abogado A.P.L. y mediante diligencia consignó documentos fundamentales para la admisión de la Inserción del acta de Defunción.

Admitida como fue dicha solicitud el cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin de que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Admitida como fue la reforma de dicha solicitud de fecha diez (10) de Enero de Dos Mil Siete (2007), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin de que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Efectuados los trámites de la notificación de dicha Representación Fiscal, el día catorce (14) de Febrero de Dos Mil Siete (2007) el Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia, informó haberla practicado, en la sede del Ministerio Público, la cual fue recibida y sellada por la Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público quien se dio por notificada del presente procedimiento.-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LOS SOLICITANTES .-

Alegó el solicitante, que en los Libros de Registro de Defunciones que se llevan en la Jefatura Civil de la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas, y ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, no fue asentada el acta de Defunción y acompañó a su escrito de solicitud copia del Certificado de Defunción, emanada del Ministerio de Salud y desarrollo Social dirección de Epidemiología y análisis estratégico dirección de información Social y estadísticas en donde se evidencia que la madre de los solicitantes Murió en el Hospital D.L., (El Llanito), día el dos (02) de Noviembre de dos mil Cinco (2005), también se acompaño a la solicitud copias de la cedula del De Cujus y copia de la cedula de los solicitantes.

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente que el solicitante no tiene insertada su partida de nacimiento que, la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la misma y que no hubo oposición alguna de terceros al respecto.-

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Acta de Defunción de los ciudadanos M.A.J.O., H.A.J.O., T.E.J.O., L.M.J.O. y Y.J.C.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad N° V- 13.320.287, 13.320.286, 16.096.677, 16.096.509 y 18.403.820, en relación a la Inserción de Acta de Defunción, la cual Murió en el Hospital D.L., (El Llanito), día el dos (02) de Noviembre de dos mil Cinco (2005), por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) dias del Mes de Junio de Dos Mil Siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D..

El Secretario Titular,

Abog. J.A.H..

En la misma fecha de hoy, siendo las doce y veintiocho del mediodía (12:28 p.m.) y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

El Secretario Titular,

Abog. J.A.H..

CSD/Jah/yamileth.-Exp. N° 06-0935.-

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