Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 8 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009071

ASUNTO : BP01-P-2006-009071

AUTO DE EJECUCION

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Itinerante Nº 18 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17/04/2008, mediante la cual se condenó a la ciudadana E.A.D.T., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de S.D., República Dominicana, de estado civil viuda, de profesión u oficio Cosmetóloga, titular de la Cédula de Identidad No. 14.865.847, hija de R.A. y Evandina Castillo y residenciada en la Urbanización Montalbán Uno, Quinta Lovelia, No. 24, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN DE LA MEDICINA, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código Penal y 114, numerales 2° y 3°, en concordancia con el artículo 134 de la ley de Ejercicio de la Medicina respectivamente; en perjuicio de la ciudadana M.A.J.M., a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como las accesorias de Ley, consagradas en el articulo 16 del Código Penal; se exonera a la penada al pago de costas procesales, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

PRIMERO

Que la penada E.A.D.T., fue detenida en fecha 24/09/2006; evidenciándose que ha permanecido recluida hasta el día 07/07/2008, por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS; y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DICISIETE (17) DIAS, la cual terminará de cumplir el 24/03/2012.

SEGUNDO

Igualmente la Pre-nombrada ciudadana fue condenada a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

  1. INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 24/03/2012.

  2. INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 24/03/2012.

TERCERO

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales la penada E.A.D.T., podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:

1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual cumplirá el 09/02/2008.

2) REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, la cual cumplirá el 24/07/2008.

3) L.C.: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el 24/05/2010.

4) CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, la cual cumplirá el 09/11/2010.

CUARTO

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que la penada E.A.D.T., cumpla la pena impuesta, la Comandancia General de la Policía del estado Anzoátegui, lugar donde deberá permanecer detenida a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.

QUINTO

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Doctora N.M., así como a los Defensores de Confianza, y trasládese a la citada penada, el día Miércoles 16/07/2008, a las 10:30 A.M., a fin de imponerla del auto de ejecución.

SEXTO

Notifíquese de la presente decisión, a la Presidencia del C.N.E., a los fines de informar sobre la inhabilitación política de la penada, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem.

SEPTIMO

Líbrese Oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DRA. B.A.M..

LA SECRETARIA,

ABG. S.L.D.M..

BAM/Jenny*

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