Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Bolivia Alvarez |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001162
ASUNTO : BP01-P-2007-001162
Visto el escrito presentado por la Dra. N.M., en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas sin identificar, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO,, en perjuicio del ciudadano: D.A., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
En fecha 08/07/2005, y registraron su quien manifestó que funcionarios del C.I.C.P.C entraron sin permiso y registraron su casa mientras el no estaba y cuando llegó ya se habían retirado.
Dejando constancia la Representación Fiscal, que fueron entrevistados los ciudadanos: MARISOL DEL VALLE NAVARRO y D.A., quienes manifestaron no recordar la fecha de los hechos.
Expresando la representación Fiscal, que revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente, se observa que el ciudadano: D.A., denunció un hecho por presunta violación de Derechos Humanos, donde se presume la comisión de delitos contra la inviolabilidad de domicilio por parte de funcionarios del C.I.C.P.C por identificar, pero manifiesta tanto en la denuncia como en posterior entrevista que desconoce la fecha de los hechos e igualmente la posible testigo de los hechos refiere que tampoco recuerda la fecha, lo cual imposibilita la investigación, por lo que es procedente solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo que establece el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Juzgadora revisadas como han sido las actuaciones, encuentra que efectivamente, tal como lo plantea la Representante Fiscal, en el presente caso cursa el dicho del denunciante y de una supuesta testigo, que no aportan elementos de convicción, que hagan posible una investigación seria, que arroje resultados acerca de la comisión del hecho y la responsabilidad de los supuestos partícipes o autores, razón por la cual se considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y se acuerda el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de delitos contra Derechos Humanos e Inviolabilidad de Domicilio, en perjuicio del ciudadano: D.A., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. B.A. MELENDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG CRUZ BASTARDO