Decisión nº DP01-S-2009-003940 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas de Aragua, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas
PonenteBlanca María Gallardo Guerrero
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de junio de 2010

200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-003940

ASUNTO : DP01-S-2009-003940

LA JUEZA: B.G.G.

LA REPRESENTANTE FISCAL: BRAULIA BARROSO FISCAL 25ª DEL MINISTERIO PÙBLICO

LA VICTIMA: MONTAÑEZ SEQUERA ANGELIT ROSMELY

EL IMPUTADO: MONTAÑEZ J.R.

LA DEFENSA PÚBLICA: Y.C.

LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ

RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 104, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación contra el ciudadano MONTAÑEZ J.R., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano, Es todo”.

La VÍCTIMA ciudadana MONTAÑEZ SEQUERA ANGELIT ROSMELY, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.436.154, quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: “Ya no tenemos mas problemas, el no me ha molestado mas, es todo”.

AL IMPUTADO CIUDADANO: MONTAÑEZ J.R., de nacionalidad Venezolano, natural de Chichiriviche, estado Falcón, de 65 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad no. V-3.280.152, domiciliado en Caña de Azúcar, sector 2, Vereda 16, Estado Aragua; Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.”.

LA DEFENSA PÚBLICA Dra. Y.C., tomando la palabra y expone: “Solicito le sea otorgado a mi defendido la medida Alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Admisión de hechos para la Suspensión Condicional del proceso, es todo.”.

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal 25° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano MONTAÑEZ J.R., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS TESTIMONIALES para ser debatidas en Juicio Oral y Público, las promovidas por la Representación Fiscal en su escrito Acusatorio SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado MONTAÑEZ J.R., si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso, y en razón de ello le pido disculpas a Angelit por las molestias causadas, es todo”. Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal y la víctima a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, expone “El Ministerio Público no se opone a la misma, a la vez solicito. De seguidas se le da la palabra a la victima quien manifiesta lo siguiente: “Si acepto que se le otorgue el beneficio, es todo”. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal y de la víctima, en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, quien aquí decide de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de un (1) año, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente ubicado en Caña de Azúcar, sector 2, Vereda 16, Estado Aragua, debiendo presentar constancia de ello a cada seis meses ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Prestar servicio o labor en el Centro de Rehabilitación “Una V.N. con Cristo”, el cual deberá aportar cada dos meses durante un año, alimentos no perecederos por la cantidad 100 Bs. fuertes; para ello se ordena librar oficio al Director de dicho Centro, quien verificara que se cumpla lo aquí ordenado. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la calle Páez de la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. TERCERO: De la misma manera esta Juzgadora, confirma la medida de protección impuesta en fecha 29 de Septiembre de 2009, dictadas por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contenidas en el articulo 87 numeral 6° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. Se deja constancia que esta juzgadora una ves culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminara el día 08 de Junio del año 2011. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-

LA JUEZA,

B.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

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