Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNohel Alzolay
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete

196º y 148º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-001124

PARTE ACTORA: E.E.R.V., identificado en las actas procesales.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: La abogada L.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 82.490 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN S.A. y PETROLERA AMERIVEN S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados R.C. y C.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 23.620 y 113.571 respectivamente y el abogado A.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 97.803.

MOTIVO: Enfermedad Profesional y Daños y Perjuicios.

Hoy, dieciocho de abril de 2007, siendo la una (01:00) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el demandante asistido por su apoderada la abogada L.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 82.490, y los abogados R.C., A.R. y A.R., apoderados de las demandadas, dándose así inicio a la audiencia. A continuación las partes celebrar transacción en los términos que de seguidas se indican: “Entre E.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.064.064, (en lo sucesivo el “DEMANDANTE”), asistido en este acto por la abogada L.M., titular de la cédula de identidad número 8.254.770, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.490, por una parte; y por la otra, CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1993, bajo el Nro. 15, Tomo 49-A-Pro., representada en este acto por los abogados R.C. y A.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.019.670 y 11.026.624, respectivamente, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 23.620 y 58.813, según consta en instrumentos poderes que cursan en autos; y así como la co-demandada PETROLERA AMERIVEN, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1997, bajo el N° 98, Tomo 134-A-5, representada en este acto por su apoderado judicial el abogado A.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.685.557 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.803, según consta en instrumento poder que cursa en autos; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción, en los términos siguientes:

PRIMERA

El ciudadano E.R. y CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., y Petrolera Ameriven, S.A. aceptan como ciertos los siguientes hechos:

1) Que el ciudadano E.R., comenzó a prestar servicios para CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., desde el día 26 de marzo de 2003 hasta el 28 de septiembre de 2004, como fabricador, en el proyecto denominado identificado como Sleeper Way SW-054, del Proyecto Hamaca.

2) Que el último salario básico diario devengado por el ciudadano E.R. en CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., fue de veintisiete mil quinientos veinticinco bolívares (Bs. 27.525), y cuarenta y seis mil quinientos noventa y cinco bolívares con once céntimos (Bs. 46.595,11) por concepto de salario normal diario.

3) Que la relación laboral culminó el 28 de septiembre de 2004 por culminación de la obra para la cual fue contratado.

SEGUNDA

El Demandante inicia el presente proceso judicial mediante la interposición de una demanda en la cual alega lo siguiente: (i) Que padece una hernia discal a nivel L1-L2 y L4-L5 calificada como enfermedad profesional por lo que a su decir CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., le adeuda las siguientes cantidades: 1.- ciento diez millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares (Bs. 110.869.488,00) por concepto de indemnización por incapacidad parcial y temporal conforme la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (“LOPCYMAT”); 2.- cincuenta millones trescientos veintidós mil setecientos dieciocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 50.322.718,80) por concepto de lucro cesante; 3.- cien millones (Bs. 100.000.000,00) por daño moral; todo lo cual arroja un total de doscientos sesenta y un millones ciento noventa y dos mil doscientos seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 261.192.206,80).

TERCERA

CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de lo alegado y pretendido por el Demandante, pues alega haber cumplido y pagado al ciudadano E.R. todo lo que le corresponde por concepto de indemnizaciones, prestaciones y demás beneficios establecidos en la ley Orgánica del Trabajo, y el Acta Convenio suscrita entre Petrolera Ameriven, S.A y el Sindicato Unión de Obreros y Empleados Petroleros, Químicos y sus Similares de los Municipios Autónomo, Bruzual, Peñalver, Bolívar, Libertad y Sotillo del Estado Anzoátegui afiliados a FEDEPETROL; Sindicato Unificado de Trabajadores del Petróleo y sus derivados de los Municipios Sotillo, Bolívar, Peñalver, Libertad y Bruzual del Estado Anzoátegui afiliado a FETRAHIDROCARBURO; Sindicato de Trabajadores Petroleros y sus Similares de los Municipios S.R., Anaco, Freites, Independiente y M. delE.A. (STP El Tigre) afiliado a FEDEPETROL y; Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros y sus Similares de los Municipios Miranda, Monagas, S.R., Guanipa, Aragua, Freites, Anaco e Independiente del Estado Anzoátegui (STOPS Pariaguán) afiliados a FETRAHIDROCARBUROS. Igualmente, CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., ha sostenido que ella mantiene un régimen de condiciones y medio ambiente de trabajo óptimo, seguro y que se cumplen las normas de higiene y seguridad que su actividad específica le impone; el fiel cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo; que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral, por lo que considera que no adeudaba cantidad alguna al ciudadano E. ramos. CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., niega que en el presente caso estemos en presencia de una enfermedad profesional, por cuanto no existe relación de causalidad entre la labor para la cual fue contratado el Demandante y la supuesta enfermedad que alega padecer. Por otra parte, CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., niega que el ciudadano E.R. se encuentre incapacitado de forma parcial y temporal para trabajar, por cuanto no consta en el expediente prueba alguna que evidencie tal situación.

CUARTA

No obstante lo alegado por cada una de las partes, y atendiendo al pedimento formulado por el Demandante, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial y cualquier pretensión vinculada con la relación de trabajo que lo unió a CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., y luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas entre las partes con miras a precaver cualquier eventual reclamación o juicio que pudiera surgir con ocasión de la relación de trabajo que mantuvieron, sin que ello signifique en modo alguno que CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., acepte las pretensiones del Demandante.

QUINTA

CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., a los fines de la celebración de la presente transacción, en lugar de continuar con el presente proceso, propone como pago transaccional la cantidad de treinta y ocho millones de bolívares (Bs. 38.000.000,00) monto en el cual considera incluida, a todo evento, cualquier indemnización, prestación o beneficio por concepto de enfermedad profesional o accidente de trabajo, daño moral o lucro cesante que se encuentre previsto en los instrumentos normativos que regulan la materia, así como cualquier diferencia por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos o pago de alguna indemnización o beneficio laboral. En este sentido, considera incluido el pago íntegro de todos los derechos e indemnizaciones de cualquier naturaleza que le corresponde o pueda corresponder recibir al Demandante de conformidad con la legislación laboral, administrativa, penal y civil; así como, a cualquier régimen jurídico aplicable en materia de enfermedades y accidentes de trabajo.

SEXTA

CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., a los fines de ponerle fin a este presente proceso judicial acepta realizar en éste acto el pago de la cantidad treinta y ocho millones (Bs. 38.000.000,00) por causa del presente acuerdo transaccional. El referido monto se paga en éste acto a través de: 1.- cheque número 75536569 girado contra la cuenta corriente de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., en el Banco Mercantil el 16 de abril de 2007, por la cantidad de treinta millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 30.400.000,00) a favor de E.R., por concepto de bono transaccional; 2.- cheque número 48536571 girado contra la cuenta corriente de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., en el Banco Mercantil el 16 de abril de 2007, por la cantidad de siete millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochenta bolívares con ocho céntimos (Bs. 7.466.080,08) a favor de la abogada L.M. por concepto de la totalidad de los honorarios profesionales causados con ocasión del presente proceso judicial. En este sentido, a la referida abogada se le va a pagar por éste concepto la cantidad de siete millones seiscientos mil bolívares (Bs. 7.600.000,00), cantidad ésta a la que debe deducirle la cantidad de Bs. 133.919,92 por concepto de retención de impuesto sobre la renta.

SEPTIMA

Las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo celebrar la presente transacción en los términos expresados en el este documento, con el fin de resolver el presente juicio de forma definitiva y las diferencias que pudieran suscitarse entre las partes con miras a precaver cualquier otra reclamación o eventual juicio que pudiera surgir con ocasión de relación de trabajo que mantuvieron.

OCTAVA

Con la cantidad de dinero establecida en las cláusulas Quinta y pagada según se describe en la cláusula Sexta de la presente transacción, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que les correspondería eventualmente recibir al ciudadano E.R. con ocasión de la relación de trabajo que lo vinculó a CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., cualquiera que sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, Convención Colectiva Petrolera, el Acta Convenio de fecha 16 de abril de 1998 y la del 23 de julio de 2002, y la Convención Colectiva, todas estas tres últimas suscritas entre PETROLERA AMERIVEN S.A., y el Sindicato Unión de Obreros y Empleados Petroleros, Químicos y sus Similares de los Municipios Autónomo, Bruzual, Peñalver, Bolívar, Libertad y Sotillo del Estado Anzoátegui afiliados a FEDEPETROL; Sindicato Unificado de Trabajadores del Petróleo y sus derivados de los Municipios Sotillo, Bolívar, Peñalver, Libertad y Bruzual del Estado Anzoátegui afiliado a FETRAHIDROCARBURO; Sindicato de Trabajadores Petroleros y sus Similares de los Municipios S.R., Anaco, Freites, Independiente y M. delE.A. (STP El Tigre) afiliado a FEDEPETROL y; Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros y sus Similares de los Municipios Miranda, Monagas, S.R., Guanipa, Aragua, Freites, Anaco e Independiente del Estado Anzoátegui (STOPS Pariaguán) afiliados a FETRAHIDROCARBUROS; leyes, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A.

NOVENA

El Demandante declara que acepta la cantidad de dinero antes mencionada libres de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil.

DÉCIMA

El Demandante declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los salarios, prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagados por CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación.

DÉCIMA PRIMERA

El Demandante, de manera voluntaria y sin coacción o violencia, declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento “LAS COMPAÑÍAS”) y sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas así como tampoco a PETROLERA AMERIVEN, S.A., por todos y cada uno de las cantidades y conceptos mencionados en la cláusula segunda de la presente transacción, y específicamente por los siguientes conceptos: Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional u ocupacional, indemnizaciones por daños materiales, indemnización por daño emergente, indemnización por daños morales, lucro cesante, indemnizaciones por daños y perjuicios o reparación pecuniaria de cualquier tipo, gastos médicos, así como por indemnización por despido injustificado, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación, preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso, indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado, bono de producción, bonificación especial y única prevista en la Convención Colectiva de Petrolera Ameriven, S.A., bono de terminación, utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, días de descanso y feriados, comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales, horas extras y su incidencia en los beneficios laborales, bono nocturno, bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole, vivienda, ayuda para bienes y servicios, gratificación especial para la comunidad, tiempo de viaje, prima de movilización, alimentación, intereses sobre prestaciones sociales, pago adicional de prestación de antigüedad, antigüedad convencional, garantía mínima contemplada en el Acta Convenio y en la Convención Colectiva de Petrolera Ameriven, S.A., intereses legales, moratorios, indexación de las cantidades demandadas, beneficios contenidos en el Acta Convenio y en la Convención Colectiva de Petrolera Ameriven, S.A.; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada; daños por responsabilidad civil subjetiva y objetiva derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (tanto la vigente como la derogada); Ley Orgánica del Trabajo; Ley de Política Habitacional; Ley para el pago del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley del Seguro Social; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Código Civil; Decretos Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., o PETROLERA AMERIVEN, S.A. ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el Demandante prestó a CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., o pudieron haber prestado a las Compañías o a PETROLERA AMERIVEN, S.A. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor del Demandante por parte de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A. o las Compañías, o PETROLERA AMERIVEN, S.A. ya que el Demandante expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., o a las Compañías ni a PETROLERA AMERIVEN, S.A., por ninguno de los beneficios o conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Asimismo, el ciudadano E.R. renuncia y desiste de todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., o las Compañías o a PETROLERA AMERIVEN, S.A., con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió al Demandante y CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A.

Por su parte, CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., y PETROLERA AMERIVEN, S.A. convienen en que nada tiene que reclamarle al Demandante con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.

De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.

El Demandante declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir de la presente acción judicial, como en efecto lo hace, así como a cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., o las Compañías o PETROLERA AMERIVEN, S.A.

DÉCIMA SEGUNDA

CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., PETROLERA AMERIVEN, S.A. y el ciudadano E.R. expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

DÉCIMA TERCERA

El Demandante, CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A. y PETROLERA AMERIVEN, S.A. hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento.

DÉCIMA CUARTA

CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, PETROLERA AMERIVEN, S.A. y E.R. declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que los vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocer a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.

DÉCIMA QUINTA

CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., PETROLERA AMERIVEN, S.A. y el DEMANDANTE solicitan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la homologación de la presente transacción y tres (3) copias certificadas de la misma, del auto de su homologación y del auto que las acuerde.

DÉCIMA SEXTA

Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial a la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de cosa juzgada se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo el Tribunal acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

El JUEZ,

Abog. N.J.A.

LA SECRETARIA,

Abog. L.R.

Los Presentes,

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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