Decisión nº 192 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares

Visto el escrito que antecede, presentado por los abogados en ejercicio J.C.C. y J.S.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 145.488 y 158.496, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil VILLAS MONTECLARO (VIMAC), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de enero de 1990, bajo el N° 21, Tomo 2, Protocolo 1, con últimas modificaciones al Acta Constitutiva y Estatutos Sociales fue realizada en fecha 4 de diciembre de 2006, quedando registrado bajo el N° 48, Tomo 34, Protocolo 1°, en fecha 28 de marzo de 2007, parte demandante en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil INVERSIONES EL ENCANTO (INVERENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de mayo de 1985, bajo el N° 4, Tomo 28-A, siendo la última acta de asamblea extraordinaria, registrada en fecha 24 de noviembre de 2009, bajo el N° 43, Tomo 78-A RM1, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y formar cuaderno de medida y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte actora, a fin de garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre las siguientes parcelas propiedad de la sociedad mercantil demandada INVERSIONES EL ENCANTO (INVERENCA), las cuales conforman El Parque o Conjunto Residencial El Encanto, ubicado dentro de la Urbanización Lago M.B., situada frente a la carretera que conduce de Maracaibo hacia el Moján, Maracaibo, Estado Zulia:

1) Parcela N°. V-A9-1; cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de ocho con cincuenta metros (8,50 Mts) con Calle Oasis; Sur: en una extensión de Ocho con cincuenta metros (8,50 Mts) con Zona Recreativa; Este: en una extensión de veintiuno con ochenta metros (21,80 Mts) con calle Oasis y Oeste: en una extensión de veintiuno con ochenta metros con parcela V-A9-2. 2) Parcela N°. V-A9-2; cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de ocho con cincuenta metros (8,50 Mts) con Calle Oasis; Sur: en una extensión de Ocho con cincuenta metros (8,50 Mts) con Zona Recreativa; Este: en una extensión de veintiuno con ochenta metros (21,80 Mts) con parcela V-A9-1; y Oeste: en una extensión de veintiuno con ochenta metros con parcela V-A10-1. 3) Parcela N°. V-A14-1, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de veintidós con treinta y cinco metros (22,35 Mts) con parcela V-A14-2; Sur: en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros (22,85 Mts) con parcela V-A15; Este: en una extensión de ocho con ochenta y un metros (8,81 Mts) con calle Edén; y Oeste: en una extensión de ocho con setenta y cinco (8,75 Mts) metros con terrenos que son o fueron de la Sociedad Villalobos, Ríos Ríos. 4) Parcela N°. V-A14-2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de veintidós con treinta y cinco metros (22,35 Mts) con parcela V-A14-1; Sur: en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros (22,85 Mts) con parcela V-A15; Este: en una extensión de ocho con ochenta y un metros (8,81 Mts) con calle Edén y Oeste: en una extensión de ocho con setenta y cinco metros (8,75 Mts) con terrenos que son o fueron de la Sociedad Villalobos, Ríos Ríos. 5) Parcela N°. V-A16-2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Zona Recreativa; Sur: en una extensión de Ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Calle Ensueño; Este: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A17-1; y Oeste: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A16-1.6) Parcela N°. V-A17-1, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Zona Recreativa; Sur: en una extensión de Ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Calle Ensueño; Este: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A17-2; y Oeste: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A16-2. 7) Parcela N°. V-A17-2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Zona Recreativa; Sur: en una extensión de Ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Calle Ensueño; Este: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A18-1; y Oeste: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A17-1. 8) Parcela N°. V-A19-2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Zona Recreativa; Sur: en una extensión de Ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Calle Ensueño; Este: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A20; y Oeste: en una extensión de veintiuno con treinta y un metros (21,31 Mts) con parcela V-A19-1.

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

Con respecto a las medidas cautelares en el procedimiento monitorio, el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en la Obra Medidas Cautelares, ha señalado:

  1. En el procedimiento por intimación es necesario hacer una doble distinción: la medida que se decreta antes de la oportu¬nidad de oposición y la que se decreta luego de precluida ésta. En este último caso el embargo es evidentemente ejecutivo, por haber pasado a la autoridad de cosa juzgada el decreto intima¬torio (artículo 1.930 CC). En cambio, la medida que se decreta antes de la oportunidad de oposición es de naturaleza preven¬tiva, pues tiene carácter provisional por estar pendiente la even¬tualidad del juicio de conocimiento, y se refiere por ello el legislador a las tres medidas preventivas típicas en el artículo 646.

Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un título negociable, es decir, cedible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reco¬nocidos, el juez decretará la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela…”

De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar, el intimante debe acompañar a las actas cualquiera de los instrumentos mencionados en la referida norma, en razón de la verosimilitud conferida a los nombrados instrumentos, por lo que, debe este Juzgador pasa a revisar los Instrumentos de la Pretensión:

• Documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2013, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 28 de los libros respectivos, en el cual se aprecia que el ciudadano E.S.C., en su carácter de Presidente de INVERSIONES EL ENCANTO, C.A. (INVERENCA) contrajo una obligación de pago único con VILLAS MONTECLARO (VIMAC), por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00), pagando en el acto de otorgamiento del referido documento la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), conviniendo que al término de los noventa (90) días continuos siguientes, se pagaría la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00).

• A tal efecto, el referido ciudadano libró una letra de cambio, contentiva del monto fijado a término antes mencionado, la cual fue certificada por ante el Notario Público en la ciudad de Maracaibo; evidenciándose así la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.

En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión, deviene del documento autenticado contentivo de obligación de pago único y la letra de cambio librada a tales fines, las cuales corren en actas, constituyendo uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le puedan corresponder a la sociedad mercantil INVERSIONES EL ENCANTO, sobre las siguientes parcelas:

1) Parcela N°. V-A9-1; cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de ocho con cincuenta metros (8,50 Mts) con Calle Oasis; Sur: en una extensión de Ocho con cincuenta metros (8,50 Mts) con Zona Recreativa; Este: en una extensión de veintiuno con ochenta metros (21,80 Mts) con calle Oasis y Oeste: en una extensión de veintiuno con ochenta metros con parcela V-A9-2, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.

2) Parcela N°. V-A9-2; cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de ocho con cincuenta metros (8,50 Mts) con Calle Oasis; Sur: en una extensión de Ocho con cincuenta metros (8,50 Mts) con Zona Recreativa; Este: en una extensión de veintiuno con ochenta metros (21,80 Mts) con parcela V-A9-1; y Oeste: en una extensión de veintiuno con ochenta metros con parcela V-A10-1, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.

3) Parcela N°. V-A14-1, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de veintidós con treinta y cinco metros (22,35 Mts) con parcela V-A14-2; Sur: en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros (22,85 Mts) con parcela V-A15; Este: en una extensión de ocho con ochenta y un metros (8,81 Mts) con calle Edén; y Oeste: en una extensión de ocho con setenta y cinco (8,75 Mts) metros con terrenos que son o fueron de la Sociedad Villalobos, Ríos Ríos, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.

4) Parcela N°. V-A14-2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de veintidós con treinta y cinco metros (22,35 Mts) con parcela V-A14-1; Sur: en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros (22,85 Mts) con parcela V-A15; Este: en una extensión de ocho con ochenta y un metros (8,81 Mts) con calle Edén y Oeste: en una extensión de ocho con setenta y cinco metros (8,75 Mts) con terrenos que son o fueron de la Sociedad Villalobos, Ríos Ríos, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.

5) Parcela N°. V-A16-2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Zona Recreativa; Sur: en una extensión de Ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Calle Ensueño; Este: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A17-1; y Oeste: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A16-1, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.

6) Parcela N°. V-A17-1, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Zona Recreativa; Sur: en una extensión de Ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Calle Ensueño; Este: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A17-2; y Oeste: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A16-2, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.

7) Parcela N°. V-A17-2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Zona Recreativa; Sur: en una extensión de Ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Calle Ensueño; Este: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A18-1; y Oeste: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A17-1, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.

8) Parcela N°. V-A19-2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Zona Recreativa; Sur: en una extensión de Ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Calle Ensueño; Este: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A20; y Oeste: en una extensión de veintiuno con treinta y un metros (21,31 Mts) con parcela V-A19-1, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.

Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se acuerda oficiar a los Registrados Públicos correspondientes.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. Z.V.G.

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