Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 3 de mayo de 2011

Años 200° y 152°

Nº: -11

1C-6034-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: Montes R.O.D. y A.R.E.J.

DEFENSOR : Abg. Eritzon Paz

SOLICITANTE: Fiscal Segundo del Ministerio Publico

Abg. J.M.J.

VICTIMA: El Estado Venezolano

SECRETARIA: Abg. Marianny Royero

ASUNTO: Calificación de aprehensión en flagrancia

El abogado J.M.J., actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público consignó escrito el día 02 de Mayo de 2011, siendo las 06:46 p.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 a los ciudadanos Montes R.O.D., Venezolano, Titular De La Cédula de Identidad Nro: 10.642.823, de fecha de nacimiento 16/11/1968, de 43 años de edad, de profesión u oficio, pintor profesional, natural de Portuguesa y residenciado en la Av. S.B., barrio los Cortijos, calle principal casa sin numero, detrás de la estación de servicio Papa Salomón, Guanare estado Portuguesa, y el ciudadano A.R.E.J., Venezolano, Titular de La Cédula de Identidad Nro: 14.178.750, de fecha de nacimiento 21/01/1979, de 32 años de edad, de profesión u oficio: latonero, natural del estado Portuguesa, y residenciado en la Av. S.B., barrio los Cortijos, calle principal casa sin numero, detrás de la estación de servicio Papa Salomón, Guanare estado Portuguesa, quienes fueron aprehendidos el día 30/04 de 2011, a las 08:40 horas de la noche aproximadamente, de funcionarios adscritos a la Unidad De Seguridad Vial, de la Policía del Edo Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “En fecha 30-04-2011, siendo las 08:10 Pm, el Funcionario DTGDO (PEP) YEHINMARY ROMERO, adscrito a la Unidad De Seguridad Vial, de la Policía del Edo Portuguesa, se encontraba de servicio en la unidad radio patrullera nro 043, en compañía del Agte (PEP) J.G., y el Dtgdo (PEP) L.R., cuando se encontraban por el sector avispero, específicamente en el punto de control avispero, en donde estaban prestando sus servicios de seguridad y revisión de vehículos en la Autopista Gral en Jefe J.A.P., luego proceden a indicarle a los integrantes de un vehículo Camioneta marca Chevrolet modelo Grand Vitara, color gris, placas GDI-57A, que se estacionaran a la derecha del hombrillo de la carretera debido a que los mismos presentaban signos de embriaguez, después de detener el vehículo, le indicaron a los ciudadanos que se identificaran y que por favor mostraran los documentos de propiedad del vehículo, entonces el conductor de la camioneta le preguntó que ¿para que?, a lo que le respondió que ese era su servicio y que era la ley, el ciudadano acompañante le entrego la Cédula de identidad después de solicitársela por varias veces, mientras que el conductor le mostró la Cédula de Identidad, el certificado medico el cual se encontraba vencido desde el mes de marzo, carnet de circulación del vehículo, y cuando le solicitó el seguro de responsabilidad civil del vehículo, el ciudadano no se lo entrego indicándole que tenia todos esos documentos y que para que pedía tanto esos papeles, en vista de que el ciudadano se mostraba agresivo en contra del funcionario, procedió a pasar el procedimiento al vigilante de transito (TT) Pinto Nicolás, para que se encargara de lo concerniente a la multa que corresponde por la situación que se estaba presentando, es allí donde el acompañante se baja del vehículo y comienza a lanzarle besos en forma burlista y faltándole al respeto, luego el funcionario con todas las normas de cortesía se acercó hasta donde el ciudadano y le indicó que se comportara decentemente y entonces el conductor del vehículo se puso el dedo en la boca como indicándole que se callara y le dijo ustedes las mujeres solo sirven para hacer arepas, en vista de lo que estaba sucediendo, se acerco el Dtgdo (Pep) L.R. y le pregunto que ¿Qué estaba sucediendo? Y le indicó lo que sucedía, seguidamente el funcionario le indico a los ciudadanos que faltarle al respeto a un funcionario policial era una falta grave y que por consiguiente podrían ser arrestados por tal actitud, entonces los ciudadanos se pusieron agresivos y desafiantes con todos los que estaban ahí, diciendo entre ambos que si querían que los metieran preso que ellos tenían gente poderosa que los sacarían de inmediato, como los ciudadanos seguían en su tono burlista y desafiante, el funcionario les ordeno que se calmaran pero eso lo que hizo fue que los ciudadanos se alteraran mas a tal punto que los insultaron con palabras obscenas, y el ciudadano acompañante no bastándose de lo que había dicho, amenazó al funcionario conductor de La unidad Agte (Pep) J.G. con "colocarle un Pescado", insinuando que el lo vería en la calle y que esa seria otra historia, en vista de tal situación los funcionarios le indicaron a los ciudadanos que los acompañaran hasta la sede vial a lo cual estos tomaron una actitud desafiante en su contra en donde el acompañante del vehículo con su dedo índice lo empujó hacia atrás diciéndole ¡ya estas feliz, me pichaste con la gente de transito! Pero eso no se va a quedar así, en vista de todo lo que sucedía, el funcionario DTGDO (PEP) YEHINMARY ROMERO le ordenó a sus acompañantes que arrestaran a los ciudadanos por la aptitud tomada en contra de la comisión policial, le leyeron sus derechos y le indicaron el motivo de su detención de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le realizaron una revisión de persona; de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminal, mientras que el vehículo quedo retenido a la orden del Cuerpo de T.T.d.S.A. según boleta de infracción nro 433418, hecha por el funcionario de transito terrestre N.P., mientras que los ciudadanos en cuestión fueron trasladados hasta la sede de la Dirección de Vigilancia y transporte terrestre de! Cuerpo de policía ubicado en el Municipio Ospino, en donde al llegar a la misma quedaron identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: Montes R.O.D., Venezolano, Titular De La Cédula de Identidad Nro: 10.642.823, de fecha de nacimiento 16/11/1968, de 43 años de edad, de profesión u oficio, pintor profesional, natural de Portuguesa y residenciado en la av S.B., barrio los Cortijos, calle principal casa sin numero, detrás de la estación de servicio Papa Salomón, Guanare edo portuguesa, quien era el conductor del vehículo, y el ciudadano A.R.E.J., Venezolano, Titular de La Cédula de Identidad Nro: 14.178.750, de fecha de nacimiento 21/01/1979, de 32 años de edad, de profesión u oficio: latonero, natural del edo portuguesa, y residenciado en la Av. S.B., barrio los Cortijos, calle principal casa sin numero, detrás de la estación de servicio Papa Salomón, Guanare edo Portuguesa, El vehículo en cuestión quedo descrito como un vehículo clase CAMIONETA MARCA CHEVROLET MODELO GRAND VITARA, COLOR GRIS, PLACAS GDL-57A, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA NRO: 8ZNCL1C77V349643.

La Representación Fiscal en la audiencia solicitó sea decretada la calificación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, ya que a su criterio faltan elementos por recabar, asimismo peticionó la libertad de los ciudadanos por considerar que no se encuentra acreditada la comisión de los delitos de alteración del orden público y resistencia a la autoridad, ya que los imputados se encontraban bajo la ingesta de bebidas alcohólicas y lo procedente era la retención del vehículo por parte de los funcionarios a objeto de resguardar la integridad física de los imputados y de las personas que circulaban por la vía.

Impuesto los ciudadanos Montes R.O.D. y A.R.E.J.d. los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron por separado su volunta de no declarar.

En ejercicio del derecho a la defensa el Abg. Eritzon Paz, manifestó: “Solicitó copia de la presente acta a fines de iniciar los procedimientos administrativos correspondientes, toda vez que los funcionarios actuantes en la presente causa, violentaron el derecho al libre transito de sus defendido y considera que hubo una privación ilegítima de libertad, asimismo, asevero la defensa que sus defendidos fueron objeto de lesiones corporales por parte de un funcionario que no se encontraba identificado, pues andaba sin el uniforme; de igual manera, solicito el defensor privado se dejara constancia en la presente acta que no se realizó la prueba de alcoholemia referida en las actas ni una valoración física a los imputados a objeto de certificar el estado de salud de los mismos al momento de ser aprehendidos. En este orden de ideas solicitó se remita copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a objeto de que se inicie la investigación correspondientes donde es solicitado, es todo".

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, este Juzgado estima que ciertamente le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público al constar en autos las siguientes actuaciones:

  1. - Acta Policial de fecha 30/04/2011 suscrita por el Funcionario DTGDO (PEP) YEHINMARY ROMERO, Titular de la cédula de Identida: 17.363.221, funcionaría adscrito a fa Unidad De Seguridad Vial, de la Policía del Edo Portuguesa, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 112, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las :08:10 PM me encontraba de servicio en la unidad radiopatrulleras nro 043, en compañía del Agte (Pep) J.G., Titular de la cédula de identidad nro: 12.895.821, conductor de la unidad, y el Dtgdo (Pep) L.R., Titular déla cédula de identidad nro: 15.492.702, auxiliar de la unidad, Cuando nos encontrábamos por el sector avispero, específicamente en el punto de control avispero, en donde estábamos prestando nuestros servicios de seguridad y revisión de vehículos en la Autopista Gral en Jefe J.A.P., procedo a indicarle a los integrantes de un vehículo Camioneta marca Chevrolet modelo Grand Vitara, color gris, placas GD1-57A, que se estacionaran a la derecha del hombrillo de la carretera debido a que los mismos presentaban signos de embriaguez, después de detener el vehículo, le indique a los ciudadanos que se identificaran y que por favor mostraran su documentos de propiedad del vehículo, entonces el conductor de la camioneta me pregunto que ¿para que?, a ¡o que le respondí que esa nuestro servicio y que era ley, el ciudadano acompañante me entrego su Cédula de , identidad después de solicitársela por varias veces, mientras que el conductor me mostró la Cédula de Identidad, el certificado medico el cual se encontraba vencido desde el mes de marzo, carnet de circulación del vehículo, y ? cuando le solicite el seguro de responsabilidad civil del vehículo, el ciudadano no me la entrego indicándome que el tenia todos esos documentos y que para que pedía tantos esos papeles, en vista de que el ciudadano se mostraba I agresivo en mi contra, procedí a pasar el procedimiento al vigilante de transito (TT) Pinto Nicolás, placa 7829, para que se encargara de lo concerniente a la multa que corresponde por la situación que se estaba presentando, es allí donde el acompañante se baja del vehículo y comienza a lanzarme besos en forma burlista y faltándome al respeto en cuanto a mi servicio policial, con todas las normas de cortesía me acerque hasta donde el ciudadano y le indique que se comportara decentemente y entonces el conductor del vehículo se puso el dedo en la boca como indicándome que me callara y me dijo ustedes las mujeres solo sirven para hacer arepas en vista de lo que estaba sucediendo, se acerco mi compañero el Dtgdo (Pep) L.R. y me pregunto que ¿Qué estaba sucediendo? Y le indique lo que sucedía, seguidamente mi compañero ¡es indico a los ciudadanos que faltarle al respeto a un funcionario policial era una falta grave y que por consiguiente podrían ser arrestados por tal actitud, entonces los ciudadanos se pusieron agresivos y desafiantes con todos los que estábamos allí, diciendo entre ambos que si querían que los metiéramos preso que ellos tenían gente poderosa que los sacarían de inmediato, como los ciudadanos seguían en su tono burlista y desafiante, mí compañero les ordeno que se calmaran pero esto lo que hizo fue que los ciudadanos se alteraran mas a tal punto que nos insultaron con palabras obscenas, y el ciudadano acompañante no bastándose de lo que había dicho, amenazo a mi compañero conductor de la unidad Agte (Pep) J.G. con "colocarle un Pescado" , insinuando que el lo veria en la calle y que esa seria otra historia, en vista de esto les indique a los ciudadanos que nos acompañaran hasta la sede vial a lo cual estos tomaron una actitud desafiante en mi contra en donde el acompañante del vehiculo con su dedo Índice me empujo hacia atrás diciéndome ¡ ya estas feliz, me pichaste con la gente de transito pero eso rao se va a quedar así, me en vista de todo lo que sucedía, le ordene a los funcionarios que arrestaran a los ciudadanos por la aptitud tomada en contra de la comisión policial, les leímos sus derechos y le indicamos el motivo de su detención de conformidad con le establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Pena!, asi mismo se les realizo una revisión de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminal, mientras que el vehículo quedo retenido a la orden del Cuerpo de T.T.d.S.A. según boleta de infracción nro 433418, hecha por el funcionario de transito terrestre N.P. mientras que los ciudadanos en cuestión fueron trasladados hasta la sede de la Dirección de Vigilancia y transporte terrestre del cuerpo de policía ubicado en el municipio Ospino, en donde al llegar a la misma quedaron identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: Montes R.O.D., Venezolano, Titular De La Cédula De Identidad Nro: 10.642.823, de fecha de nacimiento 16/11/1968, de 43 años de edad, de profesión u oficio, pintor profesional, natural de portuguesa y residenciado en la Av. S.b., barrio los cortijos, calle principal casa sin numero, detrás de la estación de servicio papa Salomón, Guanare edo portuguesa, quien era el conductor del vehículo, y el ciudadano A.R.E.J., Venezolano, Titular De La Cédula De Identidad Nro: 14.178.750, de fecha de nacimiento 21/01/1979, d 32 años de edad, de profesión u oficio: latonero, natural del edo portuguesa, y residenciado en la Av. S.B. barrio los cortijos, calle principal casa sin numero, detrás de la estación de servicio papa Salomón, Guanare edo Portuguesa, El vehículo en cuestión quedo descrito como un CAMIONETA MARCA CHEVROLET MODELÍ GRAND VITARA, COLOR GRIS, PLACAS GDL-57A, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA NRO 8ZNCL1C77V349643, dicho vehículo fue remito por los funcionarios de transito terrestre hacia c estacionamiento Curacao de la ciudad de Guanare, según boleta de infracción N° 433418, hecha por funcionario de transito terrestre N.P., posteriormente se le notifico a la Dra. S.M., fiscal 3ro (auxiliar) de! ministerio publico de la ciudad de Acarigua, para que tuviese conocimiento de lo sucedido y s trasladaron a los ciudadanos hasta la estación policial de Ospino para la continuación del proceso legal, Es todo

  2. - Acta de Declaración de fecha 30/04/2011 suscrita por el ciudadano: PINTO SEGURA N.R., venezolano, Titular de la cédula de identidad nro: 19.283.764, de fecha de nacimiento 06/06/1987, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio: VIGILANTE DE TRANSITO TERRESTRE, PLACA NRO 7829, y residenciado en La Urb B.H., Av 101, Casa Nro 11630, Píritu Edo. Portuguesa, teléfono (0416) 398.26.85 en consecuencia expone: siendo las 08:30 pm del día de hoy, me encontraba de servicio en el punto de control fijo sector avispero del municipio Guanare en donde me desempeño como control y vigilancia del transito terrestre en la Autopista Gral en Jefe J.A.P., en compañía del funcionario de transito terrestre Vigilante (TT) ROJAS YEFFERSSON placa nro 7850, cuando la Dtgdo (Pep) R.Y. se dirige hacia mi y me hace entrega de los documentos de un ciudadano, CONDUCTOR de nombre: Montes R.O.D., Venezolano, Titular Pe La Cédula De Identidad Nro: 10.642.823, de fecha de nacimiento 16/11/1968, de 43 años de edad, de profesión u oficio, pintor profesional, natural de portuguesa y residenciado en la av S.b., bamo los cortijos, calle principal casa sin numero, detrás de la estación de servicio papa Salomón, Guanare edo portuguesa. El cual se encontraba conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, el mismo se le ordeno introducir el vehículo a dicho puesto, poniendo resistencia y haciendo caso omiso a lo indicado para continuar con el procedimiento legal, para finalizar se le realizo la boleta de citación por dicha infracción y el vehículo fue enviado al estacionamiento Curacao de la ciudad de Guanare.

    Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, no obstante, las consideraciones realizadas por el titular de la acción penal actuando de buena fe lo ajustado a derecho es decretar la libertad de los imputados.

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  3. - Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Montes R.O.D., Venezolano, Titular De La Cédula de Identidad Nro: 10.642.823, de fecha de nacimiento 16/11/1968, de 43 años de edad, de profesión u oficio, pintor profesional, natural de Portuguesa y residenciado en la Av. S.B., barrio los Cortijos, calle principal casa sin numero, detrás de la estación de servicio Papa Salomón, Guanare edo portuguesa, y el ciudadano A.R.E.J., Venezolano, Titular de La Cédula de Identidad Nro: 14.178.750, de fecha de nacimiento 21/01/1979, de 32 años de edad, de profesión u oficio: latonero, natural del edo portuguesa, y residenciado en la Av. S.B., barrio los Cortijos, calle principal casa sin numero, detrás de la estación de servicio Papa Salomón, Guanare edo Portuguesa, se ordena la continuación del proceso por la vía ordinaria y se decreta la libertad de los imputados.

    Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público transcurrido el lapso legal para recurrir.

    Diarícese, regístrese y certifíquese.

    La Juez de Control No. 1

    Abg. L.K.D.

    La Secretaria

    Abg. Marianny Royero

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR