Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGloria García Zapata
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

198º y 149º

ACTA

En el día de hoy, lunes diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 12:00 m., conforme a petición verbal formulada por los involucrados en este expediente, se procede a celebrar reunión tendente a resolver la recepción del monto ofertado en la presente causa, cuya actuación fue anunciada oportunamente de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo, y compareció personalmente el ciudadano J.E.M.M., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.925.132, en su condición de oferido, quien en este acto se da expresamente por notificado de la oferta de pago hecha por la empresa FABRICA DE MUEBLES ITALSILLAS, C.A., renuncia a cualquier plazo que se otorgase para su notificación y decide participar activamente en este eventos, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.363.355 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.040 y por el ciudadano J.R.E., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.036.098 en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Federación de Trabajadores del Estado Bolivariano de Miranda (FETRAMIRANDA).- De igual modo compareció la nombrada empresa, por intermedio de su apoderada judicial, abogada ZULAYMA COROMOTO NOGUERA NIEVES, en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.131.992 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.791.- En este estado, el Tribunal informa al ciudadano J.E.M.M., que la empresa FABRICA DE MUEBLES ITALSILLAS, C.A., le ofrece la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES con cuarenta y siete céntimos (Bs. 742,47), cuya cantidad se encuentra depositada en cuenta de ahorros abierta por el Tribunal.- En este estado el oferido manifiesta su aceptación de la oferta.- En razón de ello, ambas partes deciden a través de este acto, poner fin a cualquier divergencia de naturaleza laboral, en razón de lo cual, deciden celebrar transacción cuyo contenido es del tenor siguiente: “Nosotros, J.E.M.M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.925.132, ex-trabajador de la empresa FABRICA DE MUEBLES ITALSILLAS C.A. debidamente asistido en este acto por la abogado DEIMY LEEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.363.355, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 96.040, por una parte, y por la otra, la abogado ZULAYMA NOGUERA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.131.992, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.791 actuando en este acto en representación de la sociedad mercantil FABRICA DE MUEBLES ITALSILLAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día veintiuno (21) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) bajo el número 79, Tomo 18-A-Pro, carácter que se acredita en poder autenticado en fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2.006, por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, inserto bajo el número 49, tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto a los autos del presente expediente, ante usted con el debido respeto acudimos para exponer: De conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los artículos 9 y 10 de su reglamento, hemos convenido previa mutuas y recíprocas concesiones, celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: En lo sucesivo y a los solos efectos de la presente transacción, el ciudadano J.E.M.M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.925.132, se denominará EL TRABAJADOR e igualmente, en lo sucesivo y a los mismos efectos la empresa “FABRICA DE MUEBLES ITALSILLAS C.A.”, se denominará EL PATRONO. SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara que en fecha veintitrés (23) de abril de 2.008 fue despedido del Cargo de Lijador que había venido desempeñando para EL PATRONO desde el día veinticuatro (24) de Enero del año 2.000, fecha de su ingreso. Siendo su tiempo de servicio de ocho (08) años y tres (3) meses completos a partir de la fecha de su ingreso. TERCERA: EL TRABAJADOR reconoce que a partir de la fecha de su ingreso tuvo los siguientes salarios diarios:

MESES Y AÑOS SALARIO

Enero a abril año 2.000 4,00

Mayo año 2000 a julio año 2001 4,80

Agosto año 2001 a abril año 2002 5,28

Mayo año 2002 a mayo año 2003 6,34

Junio año 2003 a septiembre año 2003 6,97

Octubre año 2003 a abril año 2004 8,36

Mayo año 2004 a julio año 2004 9,89

Agosto de 2004 a abril de 2005 10,71

Mayo de 2005 a enero de 2006 13,50

Febrero de 2006 a agosto 2006 15,53

Septiembre de 2006 abril de 2007 17,08

Mayo de 2007 a abril de 2008 20,49

Reconoce expresamente EL TRABAJADOR que disfrutada de dos (2) días de descanso a la semana que eran los días sábado y domingo, que disfrutaba de su respectivo descanso entre jornada y que no trabajaba horas extras, ni días feriados.-

CUARTA

En base a lo señalado en la cláusula anterior; EL TRABAJADOR alega que EL PATRONO le adeuda los siguientes conceptos:

QUINTA

EL PATRONO alega que no le adeuda a EL TRABAJADOR todos los conceptos y cantidades por él señalados en la CLÁUSULA CUARTA, toda vez que la terminación de la relación de trabajo fue por despido justificado autorizado por la Inspectoría del Trabajo según P.A. número 53-2008 de fecha 31 de marzo de 2.008, por lo cual no le corresponden las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tampoco prospera el reclamo por concepto de paro forzoso, toda vez que fue el trabajador quien no quiso cobrar la liquidación de prestaciones sociales, y por ello, mi representada se vio en la necesidad de efectuar la oferta real que encabeza el presente expediente, además de ello, mi representada siempre efectuó los aumentos salariales decretados por el ejecutivo nacional, no debiéndole concepto alguno por aumento salarial; mi representada paga anualmente a sus trabajadores la prestación de antigüedad adicional, por lo cual no adeuda ese concepto, el trabajador recibió anticipos de prestación de antigüedad y mi representada tiene depositada la prestación de antigüedad en un fideicomiso bancario en la Institución Financiera Banesco Banco Universal y no se encuentra dentro de las empresas obligadas a cumplir con el contrato colectivo para la industria de la madera, sus afines y conexos. En cuanto al reclamo de cesta ticket, los mismos se encuentran elaborados a nombre del trabajador y la copia de ellos fue anexada en la presenta oferta real. Por lo cual EL PATRONO considera que sólo le deuda a EL TRABAJADOR por ocho (8) años y tres (3) meses completos los siguientes conceptos:

Sin embargo, con el objeto de evitar un litigio futuro, EL PATRONO ofrece pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00) que cubrirían todos y cada uno de los conceptos señalados por EL TRABAJADOR en la CLÁUSULA CUARTA de la presente transacción. La cantidad ofrecida por EL PATRONO sería cancelada a EL TRABAJADOR de la siguiente manera: 1.- La cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.453,00) en este acto en cheque de gerencia número 16601007 de la Institución Financiera Banco Nacional de Crédito, cuyo beneficiario es J.E.M.M.; 2.- La cantidad de setecientos cuarenta y dos bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 742,47), que fueron depositados en el presente expediente en cheque de gerencia Nº 50-96564098, a nombre del ex-trabajador J.E.M.M.; 3.- La cantidad de dieciséis tickets alimentación Sodexho Pass, números 1220411930, 1220411931, 1220411932, 1220411933, 1220411934, 1220411935, 1220411936, 1220411937, 1220411938, 1220411939, 1220411940, 1220411941, 1220411942, 1220411943, 1220411944 y 1220411945, que en su totalidad suman ciento ochenta y cuatro bolívares (Bs. 184,00) y 4.- Y la cantidad de tres mil seiscientos veintiún bolívares (Bs. 3.621,00), que le han sido depositados por mi representada, en la Institución Financiera Banesco Banco Universal por concepto de prestación de antigüedad a EL TRABAJADOR, en el Código fideicomisario 8032, a nombre del afiliado J.E.M.M.. Del saldo depositado en el fideicomiso, el trabajador ha realizado retiros, por la cantidad un mil quinientos ochenta y cinco bolívares (Bs. 1.585,00), teniendo disponible en la actualidad la cantidad de dos mil treinta y siete bolívares con veintiún céntimos (Bs. 2.037,21), mas los intereses que se hubieren causado a la fecha. SEXTA: EL TRABAJADOR actuando libre de constreñimiento alguno, acepta el ofrecimiento hecho por EL PATRONO en la CLAUSULA QUINTA de la presente transacción y declara expresamente que la cantidad ofrecida por EL PATRONO contiene todos y cada uno de los conceptos reclamados por él en la CLAUSULA CUARTA de la presente transacción. SEPTIMA: EL TRABAJADOR declara que recibe en este acto y a su entera satisfacción, el cheque de gerencia número 16601007 de la Institución Financiera Banco Nacional de Crédito por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.453,00) y los cesta tichet Sodexho Pass, números 1220411930, 1220411931, 1220411932, 1220411933, 1220411934, 1220411935, 1220411936, 1220411937, 1220411938, 1220411939, 1220411940, 1220411941, 1220411942, 1220411943, 1220411944 y 1220411945, que en su totalidad suman ciento ochenta y cuatro bolívares (Bs. 184,00). Y acuerda recibir la cantidad de setecientos cuarenta y dos bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 742,47), correspondientes al monto depositado en la oferta real que encabeza este expediente y el monto abonado en el fideicomiso bancario, una vez deducidos los retiros por él ya realizados. OCTAVA: EL TRABAJADOR y EL PATRONO manifiestan estar satisfechos con la presente transacción. NOVENA: Ambas partes solicitamos a ese Despacho, se sirva impartir a la presente transacción, la homologación correspondiente y nos sean emitidas dos copias certificadas de la misma, una vez homologada.- En este el Tribunal, analizando las cláusulas que conforman la transacción, luego de informar a EL TRABAJADOR que el monto del fideicomiso al día de hoy es de DOS MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES con veintiun céntimos (Bs. 2-037,21) por efecto del retiro por su parte de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.585,00), recibirá el día de hoy, la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.415,00); a cuyo fin el Tribunal ordena: PRIMERO: Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines que realice las actuaciones necesarias para que el oferido retire del Banco Banfoandes, las cantidades de dinero que tuviere depositadas en la cuenta de Ahorros Nºs. 0007-0102-57-00600-75307.- SEGUNDO Librar oficio al Banco Banesco Banco Universal, a los fines que haga entrega al ciudadano J.E.M.M., del monto que por concepto de fideicomiso tiene depositado en dicha entidad Bancaria, por efecto de la terminación de los servicios entre el oferente y el oferido, que quedaron definitivamente extinguida.- En este estado el Tribunal procede a hacer entrega al oferido de cheque de gerencia identificado con el Nº 16601007 girado contra la cuenta Nº 01910043052543000434, por la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.453,00) y dieciseis tickets alimentación Sodexho Pass, identificados con los Nºs. 1220411930, 1220411931, 1220411932, 1220411933, 1220411934, 1220411935, 1220411936, 1220411937, 1220411938, 1220411939, 1220411940, 1220411941, 1220411942, 1220411943, 1220411944 y 1220411945, que en su totalidad suman ciento ochenta y cuatro bolívares (Bs. 184,00).- En este estado el oferido recibe el cheque aquí identificado, así como los tickets de alimentación y se compromete a comparecer por ante el Tribunal a retirar los oficios que el Tribunal librará a los Bancos Banfoandes y Banesco Banco Universal, para retirar la sumas de dinero depositadas en su nombre.- En este el Tribunal homologa la oferta contenida en este procedimiento de oferta, da por concluido el mismo y reserva el archivo del expediente hasta tanto conste el retiro total por parte del oferido de la totalidad de los conceptos que conforman la oferta, contenidos en la transacción.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

EL OFERIDO

LA ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO

LA OFERENTE

LA SECRETARIA

GG-Z/MALU

EXP. N° OP-0081-08

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